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La ciudadanía universal

Como mujer no tengo país,

como mujer no quiero ningún país,

como mujer mi país es el mundo entero.

        

Virginia Woolf

Si bien Diógenes Learcio –historiador griego del siglo iii d. C.– respondía a la pregunta “¿De dónde eres?” con un “Soy ciudadano del mundo” (Aragón, 2015), Francisco de Vitoria en 1539 reivindicaba el uis migrandi sobre la base de una concepción de la sociedad como communitas orbis (Vitale, 2006) y Kant en 1795 escribía sobre el derecho a la hospitalidad universal en su ensayo Sobre la paz perpetua, estas reflexiones no pasaban de los pasillos de las facultades de filosofía y ciencias humanas. Sin embargo, cuando surgen con fuerza los movimientos y organizaciones de migrantes, estas ideas aterrizan sobre las luchas migrantes.

En el nivel global, fue en el Foro Social Mundial de las Migraciones (FSMM) de 2006 donde se habló de “Ciudadanía universal y derechos humanos: otro mundo es posible, necesario y urgente” (Rivas-Vaciamadrid), y en el plano nacional la primera referencia se encuentra en la declaración de principios y líneas de trabajo del taller nacional de migración de 2003, en el cual se habló de impulsar la igualdad de derechos entre los nacionales y los extranjeros, con miras a la instauración de un nuevo concepto de ciudadanía, alejado de la pertenencia nacional: el de ciudadanía universal (Túpac-Yupanqui, en Góngora-Mera et al., 2014). Vale señalar que estos talleres y discusiones sobre migración se dieron en el Ecuador en un contexto en el cual cientos de miles de ecuatorianos salieron al exterior y miles de extranjeros, sobre todo colombianos, llegaron al Ecuador. Esto produjo que el tema migratorio estuviera presente en la vida cotidiana y política del país.

Así, al disputarse las elecciones presidenciales en 2006, luego de un largo periodo de inestabilidad política, económica y social, un nuevo movimiento político, Alianza País, apareció en la escena e incorporó en su propuesta el tema migratorio. En el plan de gobierno de dicha tendencia política se habló del respeto de los derechos humanos de los migrantes, del derecho a migrar, de considerar que no existen seres humanos ilegales, del deseo de impulsar una ciudadanía supranacional y de la participación electoral para personas migrantes, entre otros (Alianza País, 2006).

Al año siguiente, triunfó en las elecciones Rafael Correa, y una de sus primeras acciones fue llamar a una Asamblea Constituyente, donde por primera vez en la historia se otorgó un curul a seis representantes de los emigrantes (Boccagni y Ramírez, 2013) y se permitió el voto para elecciones nacionales a los inmigrantes. Estos hechos hablaban de la voluntad política del gobierno entrante de incorporar en su agenda el tema migratorio con enfoque de derechos y de la activa participación de diferentes organizaciones de migrantes, organizaciones no gubernamentales (ONG), Iglesia y académicos, que permitió que se incorporaran al texto constitucional varios artículos sobre movilidad humana, incluida la noción de ciudadanía universal. En el momento constitucional y los primeros años postconstitución, se produjo una suerte de “ruptura herética”, en términos de Sayad (2008), al concebir y enunciar de otro modo el orden nacional y la migración (movilidad humana).

Siguiendo la propuesta de Kant en su libro Metafísica de la costumbre (1785), en el que habla de tres niveles de derechos (uno de aquellos que se establece entre personas y Estados extranjeros), la ciudadanía universal busca establecer un vínculo político y jurídico entre migrantes, vistos estos como seres humanos con derecho a tener derechos (Arendt, 1951) en el Estado de recepción.

Como ha señalado Saskia Sassen (2015), la noción de ciudadanía, que ha sufrido muchas modificaciones a lo largo de su historia, es susceptible de transformación si el significado mismo de la nación (y, añadiría, la pertenencia a ella) se altera. A esto hay que sumar la existencia de un régimen internacional de derechos humanos, la conformación de espacios de integración supranacionales (como la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones [CAN], entre otros) y las propias dinámicas de la globalización, que han dado paso a la circulación de diferentes tipos de bienes, mercancías y personas, así como a la existencia de espacios globales virtuales.

En la actualidad, tenemos sitios no nacionales que permiten demandar derechos y practicar una ciudadanía más allá del Estado-nación de origen, construir identidades y experiencias colectivas de solidaridad de alcance global e, incluso, replantear el estatuto jurídico sustantivo de la ciudadanía formal, como se entendía en los albores de las repúblicas. Actualmente, muchos países reconocen la pertenencia y, por ende, el reconocimiento de ciudadanía a partir de ius sanguinis e ius soli[1], dan derechos a sus connacionales que viven en el exterior, reconocen la doble nacionalidad, se acuden y aceptan fallos de las Cortes internacionales e incluso se han construido categorías y normativas supranacionales que reconocen derechos a ciudadanos regionales a partir de la incorporación de conceptos como ciudadanía europea, andina o suramericana. En términos teóricos Baubock denominó a esto “constelación de ciudadanías”, que es una estructura en la que los individuos están vinculados simultáneamente a varias entidades políticas, de modo que sus derechos y deberes legales están determinados no solo por una autoridad política sino por varias (Baubock, 2010: 848). Para el autor, desde esta perspectiva, los migrantes pueden ser vistos como actores simultáneos en los países de origen y de asentamiento.

Plantear el concepto de ciudadanía universal implica, en primer lugar, un cuestionamiento de la división del mundo en Estados-nación, implica cuestionar la existencia de fronteras divisorias entre pueblos y retomar la idea de comunidad, hermandad, hospitalidad y bien común para todos hijos e hijas de la Pachamama.

Esta entrada coloca de manera tácita el concepto de comunidad, pero una comunidad imaginada a escala planetaria (planeta plurinacional, se plantea desde Bolivia). En otros estudios sobre comunidades transnacionales de migrantes, he argumentado que estas no pueden definirse meramente a partir de los mandatos de los Estados o de normas legales, de límites territoriales o de la copresencia de personas en un espacio. Las comunidades se configuran a partir de la existencia –actual o pretérita, factual o imaginada– de seres humanos que, aun traspasando límites concretos o abstractos, inventan maneras de reafirmar y crear lazos humanos, convivencia y afectividad. La ciudadanía universal nos invita a pensar y a construir esos nuevos lazos, nuevas subjetividades, nuevas cosmovisiones para pasar de la xenofobia a la xenofilia y a un nuevo sentido de ser nosotros, sujetos de derechos, a escala planetaria. Vale señalar que estas propuestas no se pueden comprender desde la teoría clásica de ciudadanía: de ahí la necesidad de nuevos paradigmas para desnacionalizar la ciudadanía y pasar del ius sanguinis e ius soli al ius domicile, es decir, al reconocimiento de los derechos de los otros (Benhabib, 2004) en su lugar de residencia[2].

Ahora bien, como plantea Zamudio (2010: 19), cuando se señala un cuestionamiento a la división imperante en el sistema-mundo, el proponer una ciudadanía universal no implica propugnar por la destrucción de los Estados y tampoco significa ignorar los procesos históricos de conformación de elementos de identificación nacional, y mucho menos negar la responsabilidad de los gobiernos en la generación de condiciones propicias para un ejercicio de derechos pleno e integral de todos los que se encuentran en su territorio soberano. Proponer la ciudadanía universal significa demandar que se reconozca en la mesa del debate (intra- e internacional) que la razón de ser de las estructuras sociales, políticas, económicas, etc., trátese del nivel territorial que sea, es el ser humano –intrínsecamente social, según nos lo recordaba repetidamente Hanna Arendt–, que sus derechos son inalienables y no deben estar condicionados por visiones mercantiles de la ciudadanía, las cuales solo reconocen la humanidad de aquellos que cumplen con su parte del contrato. La propuesta de una ciudadanía universal evidencia la falacia de las visiones contractualistas de la constitución del Estado, las cuales legitiman que se condicione el ejercicio de derechos al cumplimiento de obligaciones y demandan el reconocimiento de todos los derechos para todas las personas en todos los espacios geográficos y sociales en los que se encuentren.

Bajo esta perspectiva, la ciudadanía universal se desprende de una idea de justicia global que parta de una visión epistemológica descolonizada que considere la responsabilidad de los países y que vea a los migrantes como sujetos/actores activos en la transformación de la estructura. Estévez (2008), retomando a Dussel, plantea que la idea de ciudadanía universal es un esfuerzo de descolonización epistemológica, por lo que la idea de justicia global, dominada por las visiones liberales cosmopolitas, debe pasar por el mismo proceso. En este caso, la descolonización epistemológica implica: 1) considerar la dimensión material de la individualidad y la colectividad de los migrantes; 2) considerar las cuestiones de poder que subyacen en las relaciones entre países; y 3) partir de una visión no liberal de los derechos humanos (en este caso una sociopolítica) (Estévez, 2008: 25).

De esta manera, la ciudadanía universal constituye una propuesta jurídica y política que busca desterritorializar los derechos, es decir, superar la visión clásica que otorga derechos y obligaciones solamente a aquellos individuos reconocidos como miembros de una determinada polis; reconocer derechos y obligaciones a partir del principio del ius domicile en el lugar donde resida cualquier ciudadano del mundo; plantear una justicia global, la cual reconozca las históricas asimetrías y desigualdades entre países, ya que este elemento explica en gran parte las migraciones, sobre todo en dirección sur-norte; otorgar a los Estados y a las instancias supraestatales la rectoría en el otorgamiento de derechos a los ciudadanos migrantes para acoger, proteger, promover, integrar (Estado Plurinacional de Bolivia, 2017) y, en definitiva, vivir bien.

Algunas de estas reflexiones se dieron al momento de elaborar la nueva Constitución ecuatoriana y, como ya se dijo, quedó estipulada la ciudadanía universal, el reconocimiento de los derechos a los migrantes, incluido el derecho a migrar y la supremacía del principio pro ser humano como principios de las relaciones internacionales de Ecuador y el progresivo fin de la condición de extranjero. Así como reconocer que ningún ser humano es ilegal, reconocer la existencia de familias transnacionales y el otorgamiento de la igualdad de derechos y obligaciones en el territorio ecuatoriano, tanto para personas extranjeras y ecuatorianos (Ramírez, 2015).

La llegada de la nueva Constitución del Ecuador dio un renovado vigor a las luchas en favor de los derechos de los migrantes. Las discusiones que se daban en los foros sociales pasaron al ámbito estatal en un pequeño país del sur que empezaba a posicionarse en el radar mundial. Tanto fue así que, dos años después de aprobada la Constitución en el Ecuador, el FSMM aterrizó en Quito, en 2010, con el lema “Pueblos en movimiento por la ciudadanía universal”[3].

Finalmente, cuando se discutía la elaboración de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMHU)[4], así como en su texto final, se volvió a colocar el principio de ciudadanía universal, el cual quedó definido en dicho marco legal como:

… el reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero (Asamblea Nacional, 2017:11).

Lamentablemente, el “purismo” de ciertos actores políticos y académicos quiso hacernos creer que la excepción era la regla y no entendieron que la incorporación de un enfoque de derechos a nivel constitucional en el “país de la ciudadanía universal” era justamente la herramienta jurídica y política, tanto ayer como hoy, para disputar sentidos y para seguir defendiendo el derecho de los otros, hasta que la “dignidad humana se haga costumbre”.


  1. La mayoría de los Estados que reconocen la ciudadanía a partir del ius solis son del continente americano.
  2. Dentro de los defensores de tesis cosmopolitas que plantean el reconocimiento de plenos derechos a los migrantes, algunos autores proponen como estrategia la naturalización automática tras un determinado periodo de residencia (Rubio-Marín, 2000) o la sustitución del estatuto de ciudadanía por el registro cívico de residentes, tanto para inmigrantes como para ciudadanos nativos (Kostakopoulou, 2006).
  3. Años después, gran parte de esta reflexión se dio también en Bolivia en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos por un Mundo sin Muros hacia la Ciudadanía Universal, realizado en Tiquipaya en 2017 (Estado Plurinacional de Bolivia, 2017).
  4. En un documento elaborado por la Asamblea Nacional en 2014, titulado Movilidad humana. Conceptos claves, se define la ciudadanía universal como “la condición que permite identificar a todos los seres humanos como miembros de una misma comunidad política. Los atributos de la ciudadanía vienen generalmente determinados por el vínculo existente entre los individuos y un Estado determinado. Sin embargo, los derechos humanos pueden entenderse como una forma universalizada de ciudadanía que trasciende los límites de la pertenencia al Estado tanto el sentido nominal como territorial” (pp. 15-16).


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