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Capítulo VI. Proceso abreviado y racionalidad jurídica

El Capítulo VI Proceso abreviado y racionalidad jurídica está organizado en dos apartados: 1) Esfera pública y deliberación democrática; 2) Cambios en la racionalidad. Del juicio oral al proceso abreviado y simplificado. El primer apartado está centrado en analizar los mecanismos de discusión pública de los temas penales, en donde Uruguay ha realizado tres instancias de democracia directa, las que, con diferencias, han logrado poner en discusión el tema de seguridad. Todo ello pautado por una fuerte movilización, mediante instancias de recolección de firmas y debates, que trascendieron los espacios políticos partidarios y dieron lugar a una intensa participación de organizaciones de la sociedad civil. Este aspecto es de suma importancia, ya que nos permite reflexionar sobre las transformaciones en la legitimidad de los sistemas jurídicos. En este punto, es factible pensar en el debate público de los temas penales como un campo de disputa entre un discurso sustentado en la idea de una política de mano dura y tolerancia cero y una intervención penal en clave de derechos humanos. Asimismo, es posible observar el lugar de los medios de comunicación en este debate, en donde se priorizó una imagen de los y las adolescentes como el principal problema de seguridad en el Uruguay, fundamentalmente en el plebiscito del año 2014.

El segundo apartado está centrado específicamente en el análisis de las transformaciones en la racionalidad jurídica, fundamentalmente mediante el estudio del funcionamiento de los procesos abreviados y simplificados en el sistema penal juvenil. La finalidad será analizar cómo estos procesos dan cuenta de modificaciones en la configuración del derecho por medio de la consolidación de mecanismos diferenciados de resolución de conflictos. Estos mecanismos mantienen en apariencia, la posibilidad virtual de recurrir a procesos orales dotados de garantías, al mismo tiempo que dan sustento a una legitimidad interna apegada a una idea formal de igualdad.

Concomitantemente, y en base a las consideraciones realizadas es posible pensar en la esfera pública como un campo de disputa de la legitimidad del derecho, que interpela desde una mirada externa al discurso jurídico hegemónico y da cuenta de las desigualdades sociales presentes en nuestra sociedad, aunque de una manera imperfecta y desigual.

1. Esfera pública y deliberación democrática

A efectos de comprender el funcionamiento de los sistemas penales juveniles es fundamental reflexionar sobre el lugar de la esfera pública en los procesos de cambios normativos. En este sentido, la discusión de los temas penales, ha encontrado en Uruguay, tres instancias de democracia directa, las que, con diferencias, han logrado poner en discusión el tema de seguridad. Todo ello pautado por una fuerte movilización, mediante procesos de recolección de firmas y debates, que trascendieron los espacios políticos partidarios y dieron lugar a una intensa participación de organizaciones de la sociedad civil.

El resultado negativo de las reformas regresivas, impulsadas mediante plebiscito en los años 2014 y 2019, así como el referéndum del año 2022 han pautado la discusión pública y de alguna forma parecieron poner un freno al avance punitivo como fundamento de la intervención penal. Sin embargo, este freno de los aspectos más regresivos, no impidió que el sistema político dictara una serie de normas que poco a poco fueron modificando aspectos claves de la CDN. Asimismo, y para el caso del referéndum revocatorio de la Ley 19.889, si bien la recolección y presentación de casi 800.000 firmas puso en cuestión la legitimidad de dicha norma; los resultados posteriores terminaron por confirmar la vigencia de la ley, al mismo tiempo que se anunciaron nuevas reformas al sistema penal por medio de la discusión parlamentaria de la rendición de cuentas[1], impulsada por los sectores actuales del Gobierno.

Es en este contexto, desde donde es posible pensar en rupturas y continuidades en materia penal juvenil, con una legislación que comenzó un proceso de cambios en el año 2011 y se extendió, reforma tras reforma, hasta la Ley 19.889 en el año 2020. Sin perjuicio de ello, esta última norma marca un cambio en la forma de legislar, dada la utilización del mecanismo de urgente consideración, lo que limitó la discusión pública de los temas y propició un proceso de recolección de firmas, que, si bien logró llevar a referéndum 135 artículos de la norma, finalmente no alcanzó para su derogación. Concomitantemente, es importante reparar en el rol de los medios de comunicación. Este punto es relevante dado que diversos estudios señalan que cuando se consulta al público en general sobre de donde obtiene información en relación a la delincuencia “la apabullante respuesta es en los medios de comunicación de masas, especialmente en la cobertura de noticias sobre delitos” (Warr, 2006; 198)

2014 – Baja de la edad de imputabilidad penal

El primer plebiscito, llevado adelante en el año 2014, tuvo por objetivo modificar la edad de responsabilidad penal mediante una reforma constitucional. Esta primera consulta fue pautada por un proceso de recolección de firmas impulsado por los sectores más conservadores de la política nacional y en principio pareció contar con el apoyo de un número importante de potenciales votantes. El objetivo de los impulsores del plebiscito refería a la modificación del artículo 43 de la Constitución de la República con la finalidad de aplicar el derecho penal de adultos a partir de los 16 años de edad.

Esta propuesta daba otro paso en la reafirmación de una suerte de soberanía interna, que, de confirmarse, incumpliría el principio de no regresión en materia de derechos humanos, con una nueva regresividad de tipo normativa (Courtis, 2006). En este contexto, la propuesta de reforma constitucional daba un paso significativo en la modificación de toda la intervención penal y se posiciona como el proyecto más regresivo luego de la sanción de la Ley 19.055 en el año 2013.

Como ya fuera señalado este plebiscito contó, en un comienzo, con un amplio apoyo, en donde una encuestadora señalaba en el año 2011 que el 74% de los uruguayos votaría a favor de dicha modificación (Diaz, 2018). Sin perjuicio de ello y luego de un debate pautado por la participación de diferentes instituciones y organizaciones sociales, este apoyo fue cediendo y se comenzó a revertir un escenario que parecía inmodificable. Para ello, fue fundamental la participación en el debate público de la Universidad de la República (UdelaR), quien se manifestó de forma contraria a la propuesta. En ese momento, el rector de la UdelaR señalaba que la Universidad debía:

redoblar los esfuerzos en la promoción del debate público sobre esta temática, e instar a todos los colectivos universitarios para la más amplia difusión y discusión del documento La Universidad de la República y el debate público sobre la imputabilidad penal para los adolescentes[2]

Asimismo, la participación del movimiento No a la Baja[3] resultó fundamental para visibilizar esta temática y generar una circulación de información tendiente a revertir el apoyo inicial de la reforma. Para ello se utilizaron diferentes estrategias con la finalidad de llevar la discusión a diferentes lugares del País, un ejemplo de ello fue la estrategia Amanecer Amarillo, que tuvo por objeto, según sus organizadores, que la población comience sus “actividades diarias y vean el país decorado con el logo de la Comisión y despierte la inquietud de saber qué es la baja de la edad de imputabilidad, y qué tiene esta Comisión para decir al respecto”[4]. Todo ello en el marco de una movilización generalizada que contó con la participación e iniciativa de diferentes organizaciones sociales[5] que se pronunciaron en contra de la reforma.

Esta propuesta de reforma, pautada por las elecciones nacionales del año 2014, tuvo una indudable finalidad electoral por parte de sus impulsores. Esto es, el Partido Colorado y sectores del Partido Nacional, ambos integrantes de la actual coalición de gobierno, de orientación neoliberal y propulsores de la Ley 19.889. El contenido claramente regresivo se fundamentaba en la idea de que los y las adolescentes representaban el principal problema de seguridad pública y que luego de varias reformas, entre ellas la sanción de la ley 19.055 en el año 2013, se debía endurecer nuevamente el sistema penal juvenil. En este punto, los medios de comunicación presentaban un relato que reafirmaba la idea de mayor peligrosidad de los y las adolescentes, con una situación fuera de control, que requería medidas urgentes y que al mismo tiempo señalaba a los y las adolescentes como el principal problema de la seguridad ciudadana. En este contexto, los medios de comunicación se posicionaron como “un mecanismo de amplificación”, que centrado en los casos más violentos, reafirmaba la idea de la necesidad de los cambios normativos (Warr, 2006; 198).

En este punto es interesante la referencia al trabajo de Tatiana Magariños, quien realizó una exhaustiva investigación en relación a la producción de sentidos sobre adolescentes durante el período del 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2014 (2017). El trabajo tomó como unidad de contexto los diarios de mayor circulación nacional, esto es, El Observador, La Diaria y El País. Uno de los hallazgos del trabajo refiere a la presencia del ítem Plebiscito/ Inseguridad, en donde se señala que este eje “contenía de por sí la idea de una población adolescente responsable de esa sensación de inseguridad” (2007; 95).

Asimismo, el trabajo señala que los diarios El Observador y El País utilizaron sistemáticamente la palabra “imputabilidad”, para dar cuenta de la discusión en relación al plebiscito. En este punto, la autora indica que

“El tema de la imputabilidad de los adolescentes fue uno de los tópicos presentes en la agenda política y mediática en el periodo de estudio. La supuesta impunidad de los adolescentes fue uno de los argumentos más fuertes para defender la postura de que había que bajar la edad de imputabilidad penal adulta para solucionar los problemas de inseguridad” (2007;99)

Esta forma de presentar la situación de los y las adolescentes nos permite señalar, tomando los aportes de Warr, una suerte de “distorsión en la cobertura de las noticias sobre el delito” (2006; 198). En donde se tienden a desdibujar la frecuencia y la gravedad de los sucesos (Erickson y Gibbs 1979). En este sentido, los datos del Poder Judicial marcaban que los asuntos penales juveniles iniciados en el año 2014 se ubicaban en un 6% del total de los procesos vinculados a temas penales. Sin perjuicio de ello, los medios centraron la discusión en torno a la inseguridad vinculada casi exclusivamente a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal (Poder Judicial, 2014).

En este marco las movilizaciones de las organizaciones sociales y la discusión pública de los temas penales, se posicionó como un espacio de circulación de información, el cual si bien imperfecto, permitió discutir los argumentos de los impulsores de la reforma, argumentos amplificados por los medios de comunicación. Sin perjuicio de ello, el fracaso de esta reforma fue relativo, ya que, si bien impidió la baja de la edad de imputabilidad penal, no detuvo el impulso regresivo. Pero sin duda logró poner en discusión la idea de consenso punitivo como fundamento de la mayoría de las reformas, incluso la realizada en el año 2020.

2019 – Vivir sin miedo

El plebiscito del año 2019, también fue impulsado por un sector de la actual coalición de gobierno bajo el lema vivir sin miedo. En términos generales la reforma proponía modificar diferentes artículos de la Constitución disponiendo la creación de una Guardia Nacional con efectivos de las Fuerzas Armadas del Uruguay; el cumplimiento efectivo de las penas; la cadena perpetua revisable y los allanamientos nocturnos[6].

El fundamento detrás de estas medidas, apeló nuevamente, a la idea de restablecer el orden mediante la reforma de la Constitución y contó en un principio, con un importante número de firmas. La presentación de las firmas fue difundida en los medios de comunicación como una suerte de solución a los problemas de seguridad, una reforma que se presentaba como un instrumento de defensa de los ciudadanos contra la delincuencia. En esta misma línea, el principal referente de la campaña, señalaba en los medios de comunicación, que era una campaña “contra la delincuencia contra la violencia que estaba instalada en las calles”[7].

La fundamentación realizada por sus impulsores en los medios de comunicación, estuvo rodeada de argumentaciones que apelaban a un apoyo masivo por parte de la sociedad uruguaya[8]. Sin perjuicio de ello y como lo demostraron los resultados electorales el proyecto de reforma no alcanzó los votos necesarios para su aprobación, todo ello luego de una intensa campaña de discusión pública.

En esta línea, la UdelaR nuevamente se expresó en contra, dictando la resolución del Consejo Directivo Central de fecha 24/09/19, la que señalaba claramente que “no existe ninguna evidencia que sostenga que las medidas propuestas por la reforma constitucional reduzcan los niveles de criminalidad” [9]

Por su parte la Institución Nacional de Derechos Humanos señaló mediante una declaración pública de fecha 24 de septiembre de 2019, que:

En opinión de la INDDHH esta propuesta de reforma constitucional implica. – Retroceder en el rol del Estado como garante de los derechos humanos reconocidos por nuestra constitución y por el derecho internacional.-la introducción de políticas de seguridad que han demostrado su inoperancia e impacto negativo en el aumento de la violencia y la criminalidad tanto en el pasado presente de nuestro país como la región[10]

En una línea similar se expresaron diversas organizaciones sociales agrupadas bajo el lema el miedo no es la forma[11], tal como surge de las declaraciones realizadas en el lanzamiento de la campaña en los medios de comunicación, en donde se señalaba que:

el proyecto de reforma presenta una serie de medidas conocidas e ineficientes para solucionar el problema de la inseguridad y la delincuencia tanto en nuestro país como en la región[12]

En este caso, los impulsores de la reforma apelaron al miedo con una estrategia que señalaba la necesidad de enfrentar a la delincuencia; así como la referencia a un amplio apoyo de la ciudadanía. Aquí nuevamente es posible observar el rol de los medios de comunicación, en donde la información parecía hacer foco en la necesidad de devolver la tranquilidad a la población, con un discurso que planteaba una dicotomía entre víctimas y victimarios. En este sentido, si bien el rol de los medios de comunicación, en relación al impacto sobre las percepciones públicas del miedo al delito es un fenómeno poco estudiado, es posible señalar que existe una correlación positiva entre miedo al delito y la exposición a noticias relacionadas a hechos delictivos (Skogan, Maxfield 1981; Warr 2006).

Esta nueva propuesta de reforma de las políticas penales, tiene puntos de contacto con los planteos de Garland en relación a los cambios en la modernidad tardía. Estas modificaciones son presentadas en los medios de comunicación como soluciones frente a la inseguridad, mediante la apelación al miedo y a la figura de la víctima como fundamento de los cambios, con una imagen pública que resalta la proximidad del delito (Garland, 2007) En este contexto, se apela a la imagen simbólica de la víctima, una víctima que según Garland “ha adquirido vida propia; así, en el debate político y en las discusiones sobre el diseño de la política criminal” (2007; 219).

En este marco, las políticas penales parecen estar abocadas a un restringido campo de la criminalidad cuyo atributo está vinculado a los “papeles de víctima y victimario: este último reservado para los sectores más vulnerables, expuestos a la marginalidad y la pobreza” (Ayos, Dallorso, 2011:15).

En este punto, es ilustrativa el titular del diario El Observador, de fecha 13 de octubre de 2019

Si la reforma no sale, festejan los delincuentes” aseguró el senador, que encabeza la lista 2004 al Senado. Según los últimos sondeos de las principales consultoras de opinión pública, la reforma tiene más de 50% de adhesión[13]

En una línea similar el diario El País señalaba en una columna de opinión de fecha 10 de octubre de 2019, que:

La inseguridad en la que estamos viviendo resulta insoportable. A diario se arriesga lo más valioso que tiene el ser humano que es el derecho a la vida. Circular por la calle, aún en pleno día, es harto peligroso dado que se hace en medio de la delincuencia que actúa impunemente, prácticamente en ausencia de vigilancia policial y de la consiguiente y necesaria protección[14].

A diferencia del primer plebiscito, en donde los medios de comunicación parecen haber realizado una asociación entre inseguridad – adolescentes, en este caso, el énfasis estuvo puesto en la inseguridad – miedo, con una idea que dividía a la sociedad entre víctimas y delincuentes. Como elemento común de ambos procesos es posible señalar la promoción del debate público, no solo por la exigencia de un número importante de adhesiones al principio[15] sino fundamentalmente por su inclusión dentro de las elecciones nacionales. Si bien ambos procesos fueron pautados por el impulso de sectores conservadores, integrantes de la actual coalición de gobierno, la dimensión que adquirió el debate trascendió el sistema político y se constituyó, en ambos casos, como pilares de la discusión pública sobre el tema seguridad.

2020–2022 – Ley 19.889 y referéndum revocatorio

La reforma introducida por la Ley 19.889 fue presentada por la actual coalición de gobierno, de la cual formaron parte los impulsores/as de los plebiscitos realizados en el 2014 y 2019, en donde es posible observar muchos puntos de contacto en las propuestas rechazadas anteriormente. También y al igual que en los casos anteriores estamos en presencia de una reforma claramente punitiva que representó una nueva regresión en materia de derechos humanos.

Concomitantemente, para el caso de las reformas al sistema penal de adultos la Ley 19.889 tomó varios de los aspectos que fueron rechazados en el plebiscito del año 2019, ya que al marcar un aumento de las penas y limitar las posibilidades de institutos liberatorios, nos remite a la idea de cumplimiento efectivo de las penas. El camino elegido para la reforma ya no fue el plebiscito, sino el dictado de una ley de urgencia, al cambiar la composición del poder legislativo y obtener mayoría parlamentaria no fue necesaria la consulta a la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, sus impulsores/as volvieron a apelar a la misma idea de consenso punitivo para fundamentar los cambios. Al incluir varios aspectos que fueron rechazados en el 2019 la primera interrogante que surge refiere a si es legítimo, desde un punto de vista democrático, retomar por la vía legal aspectos rechazados en el plebiscito.

A esta discusión en términos democráticos, se deben señalar algunas particularidades que hacen al procedimiento de urgente consideración y que marcaron una ruptura con la legislación anterior. Sin lugar a dudas la particular situación generada a causa de la pandemia influyó en las posibilidades de generar instancias de discusión, tanto parlamentarias como de la sociedad civil, limitando incluso el derecho de protesta, dada las restricciones establecidas en el marco del distanciamiento social.

Asimismo, los plazos de discusión parlamentaria regulados en los literales d) al h) del artículo 168 de la Constitución[16] fijaron un plazo total para expedirse sobre el proyecto de 100 días con la consecuencia de que si el proyecto no es rechazado se tiene por aprobado en los términos enviados por el Poder Ejecutivo.

En este sentido, es posible señalar por los menos tres factores que limitaron la discusión democrática de la ley: 1- Cantidad y diversidad de temas planteados (501 artículos); 2- Plazos limitados para su discusión; 3- Las medidas de emergencia sanitaria en el marco del COVID-19. Asimismo, el análisis del caso uruguayo nos permite reflexionar sobre la vinculación entre la deliberación democrática y el maximalismo penal. En este sentido, los resultados de los dos últimos plebiscitos mostraron, por lo menos para el caso uruguayo, que las reformas punitivas impulsadas por sectores conservadores habrían encontrado un freno en la discusión pública de los temas, aspecto no garantizado en la última reforma. En este contexto, la Ley 19.889 se presentó como una ley con una baja legitimación en términos democráticos, ya que no garantizó la discusión pública de los temas y limitó la posibilidad de circulación de información y razones (Habermas, 1998) Asimismo, desconoció aspectos que fueron rechazados en el plebiscito del año 2019.

Lo interesante de la situación actual, en relación a esta reforma legislativa, estuvo pautado por el proceso de recolección de firmas realizado con posterioridad. En donde se lograron presentar casi 800.000 voluntades a efectos de realizar un referéndum revocatorio de 135[17] artículos de la mencionada norma. Este proceso de recolección de firmas, impulsado por diversas organizaciones de la sociedad civil, obligó a llevar adelante una discusión pública que fue vedada por los impulsores/as de la reforma.

De esta forma, el proceso de recolección de firmas marcó un nuevo límite a la idea de consenso punitivo, que planteó la necesidad de discutir los cambios realizados, cambios que no solo abarcaron los temas penales, ya que como se señaló con anterioridad, la mencionada norma abordó temas vinculados a la Seguridad, Inteligencia Estratégica del Estado, Educación, Economía y Empresas Públicas, Eficiencia del Estado, Sector Agropecuario, Relaciones Laborales y Seguridad Social, Desarrollo Social y Salud, Emergencia en la Vivienda, y Otras Disposiciones, lo que la posiciona como un verdadero proyecto político.

Pero incluso en el marco de una misma sección, por ejemplo, en el tema seguridad, se realizaron cambios sustanciales en varias normas jurídicas como la Ley 18.315[18] (Ley de Procedimiento Policial), Ley 19.293 (Código del Proceso Penal), diversas normas penales por ejemplo el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley N° 19.513, Ley 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), modificaciones en materia de gestión penitenciaria actualmente regulada por Decreto-Ley Nro. 14.470[19] que fuera objeto de un tratamiento separado en el marco del proyecto de ley de reforma del Sistema Penitenciario[20] , Ley 19.120[21] (Ley de Faltas) y finalmente la modificación de la Ley 19.775[22] Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Esta intervención punitiva en materia penal y penal juvenil se complementó con disposiciones que limitaron el derecho a la huelga con la redacción del artículo 392[23] que dispuso:

Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa)- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.

Claramente las disposiciones de la Ley 19.889 fueron en el sentido de limitar la efectividad de las medidas de huelga, volviendo ineficaz la misma y dejando sin efecto un mecanismo legítimo de presión de los trabajadores/as en el marco de la negociación colectiva.

Asimismo, se sancionaron tres artículos que constituyen otro ejemplo de ampliación de facultades del Ministerio del Interior, en temas que entrecruzan la seguridad pública, la libertad de expresión, y fundamentalmente el derecho a la protesta social. En este sentido, los artículos 468[24], 469[25] y 470[26] regularon respectivamente los piquetes que impidan la libre circulación; la preservación del derecho a la libre circulación y orden público; y la actuación en caso de hechos de apariencia delictiva. Todo ello marcó una criminalización de la protesta y constituye un paso más en la consolidación de un estado policía que adquiere una magnitud que va desde el segmento policial, judicial, ejecución de la pena, relaciones laborales, manifestaciones y protestas.

En este sentido, la propuesta de revocación también fue más allá de los temas penales y propuso la consulta a la población sobre 33 artículos vinculados a la seguridad pública; 3 sobre la secretaría de inteligencia estratégica del estado; 34 sobre el tema educación; 16 sobre economía y empresas públicas; 2 sobre el sector agropecuario; 2 sobre relaciones laborales y seguridad social; 2 sobre desarrollo social y salud; 34 sobre el tema emergencia en vivienda; y 9 sobre disposiciones generales[27]. En esta línea, es importante señalar que dentro de los 33 artículos vinculados a la seguridad se encontraban incluidos todos los cambios realizados al sistema penal juvenil (con la salvedad del proceso abreviado y la suspensión condicional del proceso), así como las limitaciones al derecho de huelga y la regulación de los artículos 468, 469 y 470.

Este proceso de referéndum revocatorio, definió la suerte de los aspectos más regresivos de la Ley 19.889. Lo que, al margen del resultado final, pareció reafirmar la necesidad de discusión pública, una discusión que fue vedada por los impulsores/as de la reforma. La necesidad de discusión fue planteada desde un principio por los impulsores/as del referéndum mediante la campaña Reafirmá tus derechos, reafirmá la democracia[28]. Con la articulación de una Comisión Nacional formada por más de 100 organizaciones sociales y políticas que finalmente logró el objetivo de llevar a referéndum la cuestionada norma jurídica y obligar a sus impulsores/as a fundamentar los cambios realizados, en un espacio de interacción discursiva, más allá de los ámbitos de discusión parlamentaria.

En este marco, los medios de comunicación estuvieron centrados en la idea de que la derogación de estos artículos dejaría sin herramientas a la policía, con un discurso fuertemente asociado a un incondicional respaldo policial.

En este punto, una nota del Diario el Observador de fecha 19 de marzo de 2022, señalaba en un titular de prensa: “Las herramientas para la policía y el debate sobre el gatillo fácil”[29]

En una línea similar el Diario el País publicaba en una nota de fecha 31 de enero de 2022

La seguridad es uno de los puntos que genera más enfrentamientos entre el oficialismo y la oposición en la campaña. En el marco de la campaña en defensa de la LUC, desde el Ministerio del Interior ponen énfasis en que a través de la normativa los efectivos policiales ganaron respaldo. En ese sentido, destacan la baja de delitos registrada, lo que adjudican a mayor despliegue y un accionar más eficiente[30].

Por su parte, el medio de comunicación Carve publicaba el 10 de marzo de 2022, las palabras del Ministro del Interior en relación a un procedimiento judicial llevado adelante a funcionarios policiales, en donde señalaban que: “La presencia es de respaldo a la policía en base a la ley y al procedimiento policial. Cuando los policías actúan por dentro de la ley, mi obligación es defender”[31]. Estos procedimientos judiciales tenían por finalidad investigar la presunta responsabilidad de los funcionarios implicados.

Este apoyo incondicional, expresado por las autoridades y amplificado por los medios de comunicación, fue señalado al Estado Uruguayo en las Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Uruguay, realizado en mayo de 2022 por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidad, en donde el Comité señaló que:

[…] preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre la existencia de un discurso oficial de apoyo incondicional a la actuación de las fuerzas policiales ante denuncias de abusos. Al respecto, el Comité recuerda que el Subcomité para la Prevención de la Tortura recibió numerosas alegaciones de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por miembros de grupos policiales, entre ellos, el Programa de Alta Dedicación Operacional, los “Halcones” y los “Grecos”, en el momento de la privación de libertad y/o durante la estancia en las comisarías (Comité contra la Tortura, 2022).

Ahora bien, todos estos planteos nos interpelan sobre el potencial de la esfera pública como fuente de legitimación de los cambios jurídicos en sociedades complejas. Pero esta discusión debe contemplar las diferencias entre la esfera pública pensada por autores como Habermans y la realidad regional marcada por la desigualdad social, con estructuras económicas y mercados de trabajo que limitan las posibilidades reales de participación plena de grandes sectores de la población, entre ellos, los sectores más vulnerables de la sociedad, sectores históricamente seleccionados por las instancias de control social formal (Fraser, 1999, 2000). En este sentido, Fraser discute con Habermas sobre su teoría de la esfera pública y señala una concepción alternativa y post burguesa, analizando las diferencias de poder; así como las desigualdades sociales que vician la deliberación dentro de los públicos (Diaz, Oholeguy, 2022).

De esta manera, si bien es cierto que el proceso de recolección de firmas pareció abrir un espacio de interacción discursiva diferente al del Estado, que guarda algunos puntos de contacto con lo que Fraser señala como una esfera pública no burguesa (1999), también es cierto que todo ello se da en el marco de profundas desigualdades sociales y con diferencias sustanciales, en donde la voz de los y las adolescentes pobres ocupó un lugar marginal.

Pero, sin perjuicio de estas limitantes, los procesos de democracia directa pusieron en cuestión una idea de democracia vinculada al voto como única forma de expresión de la ciudadanía y la participación colectiva. En este sentido, y tal como lo señala Judith Butler, la soberanía popular si bien tiene una expresión en el derecho al voto “nunca se trata de una traslación completa ni adecuada” (Butler, 2017; 165) dado que el ejercicio de la soberanía popular “no está íntegramente contenido o expresado en el voto” (Butler, 2017:165). Asimismo, es necesario reconocer que detrás de estas movilizaciones sociales es posible identificar una pluralidad de actores con necesidad y objetivos diferentes “que no se acomodan a una sola clase de acción, ni se reducen a un solo tipo de reivindicación” (Butler, 2017:161)

En este contexto, es posible identificar la convivencia de diferentes demandas sociales algunas de ellas refuerzan las ideas vinculadas a un giro punitivo, con un reclamo de mayor seguridad que omite la deliberación sobre las desigualdades sociales. Pero, que convive, con diversos movimientos políticos y sociales que centrados en los derechos humanos reivindican una profundización de los cambios democráticos y la participación política.

Todo este entramado discursivo da cuenta de la coexistencia de una esfera pública diversa, formada por una multiplicidad de públicos, en el marco de sociedades desiguales. Esto conlleva la necesidad de reflexionar sobre los procesos de toma de decisiones, los límites de la democracia liberal y la necesidad de problematizar un ideal de sociedad igualitaria tan fuertemente arraigado en la sociedad uruguaya.

En este contexto y más allá del proceso de recolección de firmas como mecanismo democrático de discusión pública, es necesario asumir las limitaciones del discurso jurídico para pensar al derecho en su dimensión política (Kennedy, 2010). Esto implica asumir la fragilidad de nuestras esferas públicas; así como la necesidad de profundizar mecanismo de exigibilidad que pongan en discusión la actual agenda de derechos fragmentada (Arruzza, Bhattacharya y Fraser, 2019). Esta dimensión política del derecho es invisibilizada por una apelación a lo formal, que legitima desde una perspectiva interna las normas jurídicas, bajo un concepto de igualdad formal, que limita la discusión pública y oculta las múltiples desigualdades sociales presentes en nuestras sociedades.

2. Cambios en la racionalidad. Del juicio oral al proceso abreviado y simplificado

La posibilidad de tramitar procesos simplificados para los y las adolescentes encontró en Uruguay un primer antecedente mediante el artÍculo 76 numeral 16 del CNA, en redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19.055 de fecha 22 de enero de 2013, el cual disponía que:

Artículo 2 Agrégase al artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.777, de 15 de julio de 2011, el siguiente numeral: En caso de conformidad de las partes, al finalizar la audiencia preliminar se podrá efectuar, en sustitución de la sentencia interlocutoria que da inicio al procedimiento, el dictado de sentencia definitiva, previo traslado en la propia audiencia y por su orden, al Ministerio Público y a la Defensa, a fin de que efectúen sus alegaciones.

En tal caso, los informes técnicos se realizarán paralelamente al proceso de la audiencia por el equipo técnico que determine la Sede. La eventual carencia de estos informes no obstará a que el Juez dicte sentencia definitiva.

Este mecanismo, sancionado en el año 2013 y derogado en el 2017, no fue mayormente utilizado por los operadores jurídicos, ya que los plazos procesales y el número de adolescentes sometidos a proceso no representaban una dificultad para el funcionamiento del sistema penal juvenil. Un sistema que si bien no era acusatorio funcionaba de forma oral y con plazos breves (Zubillaga, 2021; Diaz, 2014). Posteriormente, en el año 2017 con la reforma del Código del Proceso Penal se dispuso el proceso abreviado únicamente para el sistema penal adulto, excluyendo su utilización para el sistema penal juvenil. Concomitantemente, la discusión sobre los cambios en los procesos penales estuvo centrada en el juicio oral. Este se presentó como un tipo de proceso que otorgaba las mayores garantías, tanto para adultos como para adolescentes (MNP, 2021). Todo ello llevó a resaltar las ventajas del proceso oral en contraposición al proceso inquisitivo, una nueva estructura procesal que representaba un avance en materia de derechos y garantías procesales. En este contexto, el modelo acusatorio se sustentó en el cumplimiento de la presunción de inocencia y la publicidad de las audiencias, entre otras ventajas tal como se muestra en el cuadro realizado por Bello Urquieta.

Comparación de los sistemas de juicios

Fuente: Bello Urquieta (2017) Análisis de las estadísticas de justicia en materia penal en México

En lo relacionado específicamente al sistema penal juvenil la inclusión en la Ley 19.889 del proceso abreviado para los y las adolescentes se realizó mediante la sanción del Artículo 273 bis, que dispuso:

(Procedencia del proceso abreviado para adolescentes). El proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del presente Código también será aplicable a los adolescentes cuando cometan infracciones a la ley penal, con excepción de las infracciones gravísimas previstas en el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente, la Fiscalía y la Defensa velarán, bajo su más seria responsabilidad, para que los adolescentes comprendan las consecuencias de la tramitación del proceso abreviado. A dichos efectos los adolescentes podrán contar con el apoyo de su referente emocional o, en su defecto, con el asesoramiento de instituciones públicas o privadas especializadas en la materia.

Deberá tenerse presente la excepcionalidad y la brevedad de la privación de libertad conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.

En ocasión de tramitarse un proceso abreviado por el juez de adolescentes, si el magistrado, luego de interrogar al indagado de acuerdo a lo previsto en el artículo 273.3 de este Código, entendiera que el acuerdo a que se arribó no es ajustado a derecho, podrá solicitar directamente información complementaria al fiscal, quien se la dará sobre la base de lo que surja de su carpeta de investigación.

Si el juez entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos legales para su validez, declarará su inadmisibilidad, continuándos por las vías pertinentes.

La tramitación del proceso abreviado no obstaculizará lo previsto en el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia. (*)

No obstante, este artículo excluyó las infracciones gravísimas. De esta manera, la reforma legislativa se orientó al delito de hurto, un delito que como fuera señalado, tiene un fuerte peso en la totalidad de los procesos concluidos a nivel nacional. Para el caso de la rapiña, las disposiciones de la Ley 19.055 con las modificaciones establecidas por la Ley 19.889 reforzaron la aplicación de penas preceptivas con una intervención penal fuertemente punitiva.

La proliferación de procesos abreviados marca un proceso de cambios que parece consolidar mecanismos diferenciados de resolución de conflicto y una bifurcación de la racionalidad jurídica, entre una racionalidad formal vacía y una racionalidad reflexiva. Estos cambios en la racionalidad jurídica confirman lo que los procesos de selección parecen adelantar desde el principio, una responsabilidad centrada en la responsabilidad individual, sin demasiadas garantías en materia de defensa (Tenenbaum, 2015). Estas carencias en materia de defensa atraviesan todos los segmentos de las instancias penales, lo que va desde la falta de acceso a un abogado/a desde el momento de la detención misma (INDDHH, 2020) hasta las instituciones de encierro en donde jueces y defensores visitan de forma esporádica a los y las adolescentes, quienes en la mayoría de los casos frente a la pregunta de “si conocen al juez/a o al abogado/a defensor/a responden de manera negativa” (Daroqui, López, Cipriano, 2012:147).

Asimismo, para el caso penal juvenil, las argumentaciones que defendieron el proceso abreviado, omitieron señalar que no existía previo a la reforma, un problema en relación al número de adolescentes sin condena, dado que el modelo procesal del CNA no lo permitía, a diferencia del sistema penal adulto.

En una misma línea, los cambios se fundamentaron en los beneficios del proceso oral como forma de resolver los conflictos y otorgar las mayores garantías. No obstante, los datos disponibles muestran que el juicio oral se aplica a un porcentaje mínimo de la población que ingresa a los sistemas penales. Con lo cual, la finalidad de este proceso no radica tanto en el aseguramiento de las garantías procesales, sino en la posibilidad de legitimar a la interna del sistema jurídico la actuación en materia penal, bajo el supuesto de que cualquier persona puede acceder al mismo.

Porcentaje de procesos según salida procesal. Año 2021

Fuente: Informe anual 2021 El Proceso Penal en 2021 La judicialización de la política en Uruguay El acceso a la justicia: encuesta de necesidades legales del 2021

Estas argumentaciones parecen remitirnos a una aparente ingenuidad en el campo del derecho, que, sin reflexión, apela a una “fórmula lógica, racional e intrínsecamente coherente y/o benigna, disociando la formulación axiomática de un contexto institucional, social y cultural de inserción” (Daroqui, López, Cipriano, 2012:137) Asimismo, este abordaje de la infracción adolescente pierde de vista el hecho de que, en sociedades injustamente desiguales como las nuestras, los riesgos de una intervención estatal sesgada son demasiado; y las posibilidades de llevar adelante un juicio justo, bajas, tanto más cuando el proceso se centra en la celeridad y la confesión, como lo es el caso del proceso abreviado (Gargarella, 2010).

En este punto y relacionado al alto porcentaje a nivel mundial de procesos abreviados, es muy clara la respuesta de Nils Christie, quien señalaba que este elevado número de casos responde a que las personas que son seleccionadas por los sistemas penales “no pueden correr el riesgo de declararse inocentes” (Nils Christie 1993:142). Siguiendo con esta línea el autor cuestiona sobre ¿qué implica correr el riesgo de declararse inocente? y ¿cuál es la razón por la que a nivel mundial más de un 90% de los casos son resueltos mediante este tipo de procedimientos? (Nils Christie, 1993) Como respuesta a estas interrogantes señala que en el mundo real casi ningún acusado hace uso de este derecho y esto por dos razones; la primera es que si un porcentaje importante de personas lo hiciera el sistema colapsaría y la segunda refiere a los mecanismos de negociación, en donde la promesa de un acuerdo más beneficioso termina oficiando como una suerte de tarifa “en donde no se los condena por lo que hicieron, sino por lo que acuerdan con el fiscal que van a revelar en el juicio” (Nils Christie 1993:142).

Para el caso uruguayo es relevante la información publicada por la Fiscalía General de la Nación con motivo del cumplimiento de cuatro años de funcionamiento del nuevo CCP, en donde se señalaba que

Se trata de un régimen más eficiente: entre febrero y diciembre de 2019 se obtuvieron 1.458 imputaciones a personas promedio por mes, en el 2020 1.545 y en lo que va del 2021 se registraron un promedio mensual de 1.416 personas. Esto supone que en lo que va del 2021 se lograron 34% más imputaciones cada mes que en el momento de mayor productividad del sistema inquisitivo anterior (enero – octubre de 2017).

El número de personas privadas de libertad alcanzó las 13.956 y más del 80% de los privados de libertad cuenten con una condena. Antes, el número era el inverso, lo que había ameritado la observación de Uruguay por parte de organismos internacionales debido al elevado número de presos sin sentencia de condena

Por otra parte, la publicidad del proceso acusatorio hace que toda la población conozca lo que sucede en la Justicia penal, pudiendo ejercer un control democrático y ciudadano de la misma.[32].

Estas declaraciones omiten cualquier discusión en relación a los fines de la pena y la medición de la eficacia, con un compromiso punitivo que visualiza en el aumento de las condenas y el número de personas privadas de libertad el éxito del CPP. Pero más cuestionable aún, es la idea de que el proceso acusatorio garantiza el control democrático, este señalamiento omite la referencia al lugar marginal que ocupan los procesos orales en el total de trabajo de las fiscalías.

Concomitantemente, en la actualidad la Ley 19.889, suma al proceso abreviado un proceso simplificado para adultos y adolescentes, que en términos generales responde a la misma lógica de celeridad. Para ello incorpora el artículo 273 TER al CPP[33], el cual dispone:

(Proceso simplificado) – 1. Normas aplicables. El procedimiento simplificado se regirá por lo establecido en este artículo, sin perjuicio de ser de aplicación subsidiaria las normas que regulan el proceso oral (…) 4. Asimismo y en ocasión de tramitarse un proceso abreviado (artículo 272), si el magistrado, luego de interrogar al indagado de acuerdo a lo previsto por el artículo 273.3, entendiera que el acuerdo a que se arribó no se ajusta a derecho, podrá solicitar directamente información complementaria al fiscal, quien se la dará sobre la base de lo que surja de su carpeta de investigación. Si el magistrado entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos legales para su validez, declarará su inadmisibilidad, determinando seguir por la vía del proceso simplificado si el fiscal lo solicita en base a cualquiera de las hipótesis del numeral anterior.

De esta manera, las tres modalidades de juicio que establece el CPP son el proceso abreviado, oral y el proceso simplificado. En relación a estas modalidades la Fiscalía General de la Nación señalaba en su último informe publicado en el 2021, que:

Durante el año 2018 se concluyeron por juicios Abreviados el 76,4% de las investigaciones. Mientras que en el 2019 su utilización aumentó al 81,8% y en el 2020 llegó al 88,3%. Por otro lado, en promedio los Juicios Orales se utilizaron en el 3,4% de las investigaciones concluidas para los tres años mencionados, la inmensa mayoría con condena y un número menor con absolución.

Estos porcentajes se encuentran en línea con resultados de experiencias internacionales. A manera de ejemplo, Mauricio Duce indicaba que en los primeros dos años de implementación del sistema acusatorio en Chile “el porcentaje de casos llegados a juicio oral era ínfimo” (Duce; 2010: 8). Posteriormente señala que el uso de esta vía se fue consolidando y en 2009, a diez años de comenzar a implementarse el sistema acusatorio, el Juicio Oral se utilizaba como forma de resolución del 3,0% de las investigaciones” (Duce; 2010: 23)[34].

La pregunta que frente a estos datos vuelve a interpelarnos refiere a ¿cuál es el precio de declararse inocente? y ¿quiénes tienen el privilegio de hacerlo en un sistema acusatorio? Para ello resulta pertinente hacer referencia a los aportes de Malcolm M. Feeley, quien señala que en los sistemas actuales los juicios orales son tan infrecuentes que representan en muchos casos para los operadores jurídicos una “oportunidad inusual que les permite sentirse como abogados” (2018:126) Para el resto de los imputados/as el juicio oral no está dentro de las posibilidades, ya que la mayoría de los procesos se resuelven mediante una suerte de aplicación de tarifas, “acuerdos demasiados buenos para dejarlos pasar—, pero, en realidad, son la «tarifa» del momento” (Feeley, 2018: 126).

De acuerdo a estos planteos el precio de declararse inocente es muy alto para los sectores vulnerables. Pero entonces, la pregunta es ¿quién tiene el privilegio de no declararse culpable y tramitar procesos orales que muestran otra cara del derecho? Una intervención ya no asentada en la confesión y la rutina; sino en una racionalidad pautada por la producción de prueba y la utilización de un sin número de instancias judiciales, que en muchos casos conspiran contra el dictado de sentencia. Para dar cuenta de esto, es pertinente hacer una breve referencia a tres casos, en donde estos mecanismos han jugado un papel sustancial y parecen alimentar la idea de instancias de control democrático de los procesos penales, una ilusión que podría vincularse, aún hoy, a la idea del mito de igualdad señalado por Baratta (2004).

El primer caso que podríamos señalar es el caso Balcedo quien fue condenado como autor de un delito de lavado de activos, un delito continuado de contrabando y un delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. La sentencia dispuesta fue de cuatro años y ocho meses de penitenciaría, con un acuerdo con el fiscal en donde se reconocen los delitos y ceden varios bienes al estado uruguayo a cambio de reducir su pena. Sin perjuicio de ello y luego de la condena, los abogados lograron cambios en la ejecución de la pena, tal como surge de una nota publicada en el medio Teledoce, con fecha 02 de julio de 2022.

Balcedo estuvo menos de un año en prisión y luego pasó a régimen de prisión domiciliaria. Actualmente, el sindicalista solo tiene arresto nocturno lo que implica permanecer en su casa desde las 22 horas hasta las 6 horas. También tiene prohibido salir del país y debe presentarse en la seccional una vez por semana158 .

Si bien en este caso se recurre al acuerdo y la confesión, parece que lo determinante no refiere tanto a ese extremo, sino a la posibilidad de introducir la variable económica en la negociación. En esta línea, una interesante nota del programa en perspectiva se cuestionaba, al analizar el caso, si ¿hay una justicia para ricos y otra para pobres159?

El segundo caso, la llamada operación océano, tramitada mediante juicio oral, ha representado la primera mega investigación en relación a delitos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Un proceso con una amplia cobertura mediática, patrocinada por abogados/as privados que ha transitado entre pedidos de nulidad, dilatación de los procesos y cuestionamientos a la fiscal de la causa. En este punto, es interesante señalar las reflexiones realizadas en el diario Búsqueda en nota del 04 de agosto de 2021

“No sabía que era menor”, “Ella me provocó” o “Hay gurisas que aparentan más edad, y con eso te engañan”, entre varias otras. El mensaje de Unicef es claro y contundente: por más que pretendan excusarse, estos adultos están cometiendo un delito y son los únicos responsables por ello. Parece increíble que los abogados más cotizados del país usen para sus clientes los mismos argumentos que Unicef recoge en su página bajo el rótulo “excusas y mitos[35]”.

El tercer caso refiere a la situación de un jugador de futbol del Club Atlético Peñarol imputado por lesiones y el posterior fallecimiento de una joven de 18 años de edad en un accidente de tránsito. En este caso, el jugador fue representado por un abogado del Club y logró generar un acuerdo a efectos de evitar la privación de libertad. Una nota realizada en el informativo subrayado de fecha 2 de mayo de 2019, señalaba que:

La fiscalía analiza pedir prisión domiciliaria para el futbolista de Peñarol Gabriel “El Toro” Fernández, mientras a nivel de la justicia civil, la familia de la víctima del accidente le inicia una demanda para que pague los gastos médicos de la joven Romina de por vida[36].

En este caso, la resolución del expediente judicial se llevó adelante mediante la negociación del abogado del Club y la familia de la joven, arribando a un acuerdo patrimonial que le permitía al futbolista evitar la privación de libertad. En este sentido, una nota realizada en subrayado, con fecha 9 de agosto de 2019, señalaba que:

El acuerdo judicial se firmó este viernes. El futbolista evita ir a prisión y queda sin antecedentes penales (..) El futbolista viajará este sábado a Galicia para jugar el próximo fin de semana contra el Real Madrid con su nuevo equipo, el Celta de Vigo[37].

Estos tres ejemplos se posicionan como instancias en donde los acuerdos y procesos orales públicos son puestos en funcionamiento y muestran una racionalidad jurídica más vinculada a procesos reflexivos. Pero, al mismo tiempo, dejan en evidencia las diferencias entre quienes pueden acceder a un abogado/a privado del resto de la población sometida a proceso y atendidas por las defensorías públicas mediante procesos abreviados y simplificados.

En este punto y retomando la pregunta del medio de comunicación en relación al primer caso planteado, sobre si ¿hay una justicia para ricos y otra para pobres? podríamos adelantar una respuesta afirmativa. Esta respuesta debe precisar que en el caso de los sectores vulnerables los cambios actuales en los procesos penales marcan una incipiente racionalidad formal vacía, la que, mediante una ilusión de garantías procesales, prioriza la confesión y el encierro, todo en el marco de reformas punitivas. Para los sectores privilegiados de la población el derecho parece habilitar otros mecanismos, que, al margen de la discusión ética sobre los acuerdos de contenido económico y las dilataciones de los procedimientos, parece responder a la idea de procesos acusatorios y mecanismo reflexivos. Pero esto solo para el 0.4% del total de las personas sometidas a proceso.

Esta ilusión de acceso a los procesos acusatorios y medidas alternativas se ve reflejado en el escaso peso que tienen estos procesos en el total de procesos formalizados, lo que los transforma en una “opción inusual” para los sistemas penales (Feeley, 2018:126); Así como en el incremento de la población encarcelada, bajo un discurso de tolerancia cero y control, fundamentados en muchos casos, en el temor al delito (Rodríguez Alzueta, 2014). En este sentido, y tal como lo plantea Garland la respuesta a la exclusión es más exclusión por medio del encarcelamiento. Esta apelación al encarcelamiento masivo tiene lugar en medio de cambios en la función asignada a las prisiones, en donde la finalidad parece estar pautada por el aislamiento de los grupos de riesgo y la gestión del mercado del crimen (Ayos, Dallorso, 2011). Todo ello sustentado en el paradigma de la victimización, paradigma que convive como una criminología del otro que coloca al delincuente como el enemigo, por medio de la apelación a política de mano dura y castigo (Garland. 2007).

Esta reconfiguración del campo del control penal ha generado el abandono de las teorías de la privación social vinculadas a fines preventivos y rehabilitadores, para dar lugar a la teoría del control en donde el foco está centrado en “reducir las posibilidades de delinquir, bien sea castigando con severidad” (Garland, 2007: 73). En este contexto, los cambios en la racionalidad jurídica parecen guardar puntos de contacto con el abandono de las teorías de la privación social y la convivencia de una criminología del individuo, una criminología de corte neoliberal que “no solo codifica y privatiza la seguridad, sino que también resta importancia al papel de la justicia penal estatal, la cual la considera costosa, lenta e ineficaz” (Garland, 2007: 78). Estos cambios pautan una bifurcación de la racionalidad jurídica, con una regulación normativa de los mecanismos diferenciados de resolución de conflictos, todo ello mediado por las posibilidades económicas de los sujetos sometidos a proceso.


  1. Ver proyecto de rendición de cuentas en: Rendición
  2. Ver declaración de la UDELAR en: Udelar contra la baja de edad de imputabilidad
  3. La Comisión nace oficialmente en abril de 2011, a raíz de la propuesta de plebiscitar una reforma constitucional para bajar la edad de imputabilidad penal en Uruguay. Fue un espacio de articulación y convergencia integrado por el PIT-CNT, la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, Proderechos, la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales, el Servicio de Paz y Justicia, la Asociación Civil El Abrojo, El Tejano, Gurises Unidos y sectores del Frente Amplio y los partidos de la oposición, organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y barriales con el objetivo de aportar elementos que ayuden a la población a reflexionar sobre la propuesta de enjuiciar y castigar como adultos a los adolescentes de entre 16 y 18 años.
  4. Ver nota sobre Amanecer Amarillo en: “Amanecer amarillo” por el no a la baja de la edad de imputabilidad
  5. Ver postura de las organizaciones sociales en torno al plebiscito en: Organizaciones sociales, sindicatos y estudiantes marchan contra la baja de la edad de imputabilidad – NODAL
  6. Está prohibido por la Constitución de la República. Artículo 11 El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
  7. Ver nota completa en: 402.521 firmas fueron entregadas este lunes en el Parlamento por la campaña de “Vivir sin miedo”
  8. Ver nota sobre presentación de firmas en: 180.com.uy :: Larrañaga presentó más de 400.000 firmas para “vivir sin miedo”: “el acto de oposición más importante”
  9. Ver resolución del CDC en:http://www.universidad.edu.uy/prensa/renderItem/itemId/43850
  10. Ver declaración de la INDDHH en: Acerca de la iniciativa de Reforma Constitucional impulsada con la consigna “Vivir sin miedo” | Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
  11. Ver nota sobre rechazo de las organizaciones sociales en: “No a la reforma, el miedo no es la forma”: la contracampaña a Vivir sin miedo ya tiene slogan
  12. Ver nota completa en: “No a la reforma, el miedo no es la forma” es el eslogan de base de la campaña que se opone a la propuesta “Vivir sin miedo” – Teledoce.com
  13. Ver nota completa en: Larrañaga criticó afiches contrarios a Vivir sin miedo en la Facultad de Comunicación
  14. Ver nota completa en:Vivir sin miedo – EL PAÍS Uruguay
  15. Artículo 331 – La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos: A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
  16. Artículo 168d) La Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente de oficio a la otra Cámara; e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; f) la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación. La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará de conformidad con el artículo 135. g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo dispuesto por el artículo 142. h) el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.
  17. Ver artículos propuestos para revocación en: LUC Comparada
  18. Ver texto de la Ley en: Ley N° 18315
  19. Ver texto del Decreto Ley en: Decreto Ley N° 14470
  20. Ver proyecto de reforma en:https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2018070978-002296171.pdf
  21. Ver texto de la Ley en:Ley N° 19120
  22. Ver texto de la Ley en: Ley N° 19775
  23. Ver artículo completo en:Ley N° 19889
  24. Ver artículo completo en:Ley N° 19889
  25. Ver artículo completo en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/469
  26. Ver artículo completo en:Artículo 470 – Ley N° 19889
  27. Ver artículos propuestos para revocación en: LUC Comparada
  28. Ver sitio de la campaña en: Yofirmo.uy
  29. Ver nota en: Las “herramientas para la policía” y el debate sobre el gatillo fácil
  30. Ver nota en: Interior: abatidos en año y medio de la LUC son menos que antes – EL PAÍS Uruguay
  31. Ver nota en: https://carve850.com.uy/2022/03/10/heber-sobre-su-respaldo-a-policias-imputadoses-muy-claro-que-actuaron-dentro-de-la-ley-no-hay-dos-lecturas
  32. Ver comunicado en: Se cumplen 4 años del Código del Proceso Penal | Fiscalía General de la Nación
  33. Ver artículo completo en: Código del Proceso Penal 2017 N° 19293
  34. Ver informe completo en: Sistema penal uruguayo: balance a diciembre de 2020 | Fiscalía General de la Nación
  35. Ver nota completa en: El vale todo de la Operación Océano
  36. Ver nota en:https://www.subrayado.com.uy/analizan-prision-domiciliaria-el-toro-fernandez-n532780
  37. Ver nota en: Toro Fernández pagó US$ 800.000 a los padres de la joven que atropelló y les pidió perdón


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