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Reflexiones finales

“Si yo pintase aquí sobre una tela a todos los jueces reunidos y usted se defendiese delante de esta tela, no obtendría más éxito que frente a la justicia real”

El proceso

Franz KAFKA

Las reflexiones finales de la presente tesis están centradas en ese casi 99% de las personas sometidas a proceso, las que son asistidas por las defensorías públicas y sentenciadas, mayoritariamente, mediante procesos abreviados y simplificados. Para ellos, la frase de Kafka cobra sentido y parece conjugar muchos de los aspectos que hacen al funcionamiento del sistema penal juvenil.

La proliferación de mecanismos diferenciados de resolución de conflictos presenta una diferenciación entre una racionalidad formal vacía para los sectores más vulnerables de la población y una racionalidad reflexiva para quienes cuentan con los medios necesarios para hacer frente a los procesos penales. Esta racionalidad reflexiva encuentra sustento en los procesos acusatorios y los métodos alternativos de resolución de conflictos que garantizan procedimientos dotados de garantías, con diversas posibilidades de defensa, llegando incluso a instancias internacionales. Para el resto, se comienza a perfilar un derecho caracterizado por una racionalidad formal vacía que da sustento a la instauración de procesos abreviados y simplificados, todo ello bajo una apariencia de garantías procesales que prioriza la celeridad y el encierro.

Concomitantemente, la consolidación de estos cambios en la racionalidad parece generar un ámbito propicio para la creación de nuevos tipos penales y el aumento de penas, no encontrando en la normativa vigente un límite al poder punitivo del Estado. Estos cambios en la racionalidad reproducen las desigualdades estructurales presentes en nuestras sociedades y dan cuenta de modificaciones profundas en la configuración del derecho en el marco de las sociedades actuales. De esta manera, la racionalidad formal vacía puede ser abordada como el aparente mantenimiento de las garantías procesales, bajo un sustento normativo vinculado a la Convención sobre los Derechos del Niño, pero que consolida procesos rutinarios de castigo sustentados en la confesión.

Representativo de este tipo de intervenciones son los resultados aportados en el Capítulo V en donde se señala, en base al análisis de 260 procesos infraccionales, como en un 37% de los casos resueltos en el año 2015 existieron fallos judiciales que reconocieron la existencia de graves irregularidades. Sumado a ello un número importante de situaciones en donde si bien se ratificó lo actuado en primera instancia presentaron argumentos similares en los fallos discordes, vinculado a dos aspectos centrales que hacen a la racionalidad formal vacía, esto es la prueba en el proceso penal y el acceso a un abogado/a.

Esta racionalidad formal vacía da sustento a aquello que parece determinado desde el inicio, esto es, la culpabilidad del sujeto. Todo ello bajo un componente de ritualidad en los procesos penales juveniles que pauta una intervención sin instancias de discusión ni posibilidades de defensa. Con una reconfiguración del campo del control penal que parece abandonar los fines preventivos y rehabilitadores, para poner el foco en el castigo y la gestión del delito, sustentado en una criminología del otro que guarda puntos de contacto con el derecho penal del enemigo (Garland, 2007; Muñoz Conde, 2009).

De esta manera, la confesión se constituye en los sistemas actuales, como un elemento indispensable para arribar a cualquier tipo de acuerdo. Esto pauta para los sectores más vulnerables, una negociación artificial entre el Estado y los y las adolescentes pobres, adolescentes que no pueden correr el riesgo, ni pagar el precio, de declararse inocentes. En este contexto, la confesión se traduce en un elemento central de la construcción de la verdad jurídica (Foucault, 1996), una verdad mediada por una economía de mercado, cuya expresión es la bifurcación de la racionalidad, entre una racionalidad reflexiva para los ganadores del proceso de individuación y una racionalidad formal vacía para los sectores caracterizados como peligrosos. Estos cambios reafirman la idea de autorrealización de los individuos en las sociedades capitalistas, dejando en segundo plano cualquier referencia al proceso de creciente burocratización del trabajo (Young, 2019; Castel et al, 2013; Gonzáles Laurino, 2012). Para el caso uruguayo, este proceso parece haber acrecentado una vulnerabilidad, que, si bien siempre existió, fue amortiguada por un estado de bienestar fragmentado (González Laurino, 2013).

Este proceso de cambios ha tenido como consecuencia práctica la pérdida de espacio de los discursos en clave de derechos humanos, dando paso a reformas de tipo punitivas que han tenido por objeto desmantelar algunos de los preceptos básicos establecidos en la CDN. Este proceso de individualización y descolectivización, parece consolidar una responsabilidad de tipo individual, que para el caso penal se gestiona desde los conceptos de riesgo y peligrosidad (Guemureman, Bianchi, 2020). Este enfoque ha generado diversos cambios normativos, bajo una lógica de responsabilidad individual que invisibiliza cualquier discusión en clave de desigualdades sociales y derechos humanos. En este sentido, la derogación de la suspensión condicional del proceso marca el abandono de cualquier elemento vinculado a la justicia restaurativa en el sistema penal juvenil uruguayo. Una modificación que omitió cualquier dato vinculado a la eficacia de este tipo de procedimiento. Al tiempo que desconoció que estas medidas registraron, para el año 2018, un nivel de cumplimiento superior al de las medidas cautelares no privativas, con un total de un 76% de acuerdos cumplidos.

En este marco, la racionalidad formal vacía parece convivir con una incipiente racionalidad reflexiva y con la proliferación de movilizaciones sociales que ponen en cuestión una agenda de derechos altamente fragmentada, una diferenciación que guarda puntos de contacto con la distinción Durkheniana entre derecho represivo y restitutivo. La coexistencia de estos tipos de racionalidad debe ser entendida como un proceso no lineal, que se retroalimenta, en donde las reformas punitivas van consolidando nuevos mecanismos de intervención penal que reafirman una racionalidad formal vacía, la que, a su vez, genera nuevas oportunidades de intervenciones penales punitivas y aumenta dramáticamente la selectividad y vulnerabilidad al derecho penal. Al tiempo que es posible observar una incipiente racionalidad reflexiva, con mecanismos de resolución de conflictos que nos acercan a la idea de un derecho restitutivo, mecanismos como el proceso oral, los acuerdos reparatorios o incluso la negociación en ámbitos laborales, civiles y comerciales. En estos casos, la intervención penal tradicional es desplazada y pierde sentido la idea de daño social y bienes jurídicos como fundamento de la intervención.

Es en este contexto que cobra centralidad la esfera pública y el rol de las organizaciones sociales, ya que se presentan como una alternativa que desde una perspectiva externa pone en cuestión la legitimidad del derecho. Sin perjuicio de ello, las desigualdades presentes en nuestras sociedades fragmentan las diferentes demandas e invisibilizan los reclamos de los sectores más vulnerables. De esta forma, es pertinente preguntarnos si la esfera pública es capaz de generar cambios y alternativas en la configuración del derecho, para quienes, hasta ahora, el único contacto con la legalidad es por medio del derecho penal y penal juvenil.

Asimismo, implica asumir la complejidad de las esferas públicas y reconocer que detrás de las movilizaciones sociales es posible identificar una pluralidad de actores con necesidad y objetivos diferentes, no siempre convergentes (Butler, 2017). En este marco, la legitimación del sistema jurídico, que durante la modernidad estuvo centrada en la idea de igualdad formal, tan discutida por la criminología crítica, parece dar paso a una racionalidad formal vacía en donde las formas rutinarias de argumentación, junto con la confesión, generan una aparente legitimidad en la intervención penal para los sectores vulnerables. En este sentido, es posible pensar no ya en el mito de la igualdad en términos de Baratta sino en una ficción sustentada en la idea de que todos y todas podemos hacernos cargo de nuestra propia suerte. Esta ficción desconoce, tal como lo plantea Castel, que existen ganadores y perdedores del proceso de individuación (Castel et al, 2013).

Concomitantemente, la proliferación de normas penales nos interpela sobre la legitimidad del castigo en las sociedades actuales, con una discusión que nos remite a la consideración de los bienes jurídicos y la defensa del derecho de propiedad como el único bien digno de tutela. De esta manera, parece que el Estado, incapaz de lograr otro tipo de intervenciones, recurre al sistema penal abandonando cualquier finalidad vinculada a la rehabilitación, para centrarse en la exclusión como respuesta al delito (Cigüela Sola, 2015).

Es en este punto que es posible señalar la función que cumple el proceso acusatorio en el marco de un Estado que aún pretende justificar la intervención penal en clave de igualdad. De esta forma, el proceso acusatorio parece cumplir una doble función, por un lado, como una válvula de escape para quienes contando con medios económicos se ven sometidos a procesos penales. Al mismo tiempo que legitima internamente al derecho mediante la apelación a la posibilidad virtual de que este tipo de procesos es accesible a cualquier persona, independiente de las posibilidades reales de negociación. Esto queda de manifiesto, tal como lo muestran los datos disponibles para el 2021, en el casi nulo peso que tiene este tipo de procesos en el total de los asuntos tramitados en el sistema penal.

En este marco, la legitimidad interna presenta tensiones con una legitimidad externa sustentada en la discusión pública. Una discusión pública que se presenta como un espacio de interacción discursiva para la producción y circulación de comunicaciones y que interpela a una dogmática jurídica sustentada en el principio de igualdad formal. Ahora bien, si la esfera pública diversa no logra constituirse en un espacio de transformación del derecho, que propicie modificaciones jurídicas tendientes a morigerar las desigualdades sociales, el derecho penal seguirá operando como un mecanismo reproductor de las desigualdades sociales. Este proceso tiene su expresión en la actualidad, por medio de la proliferación de mecanismos diferenciados de resolución de conflicto, con una clara distinción entre los procesos acusatorios orales y los abreviados o simplificados.

A manera cierre es posible señalar que la evidencia empírica relevada, muestra para el caso uruguayo, un alejamiento de la intervención penal en clave derechos humanos, puntualmente CDN, para reafirmar una lógica de intervención punitiva, que encuentra en los cambios normativos transitados desde el 2011 al 2020 una fundamentación en clave de seguridad y tolerancia cero. Asimismo, estos cambios han propiciado mecanismos diferenciados de resoluciones de conflictos en donde es posible observar cómo el proceso abreviado y simplificado se constituye en la forma principal de respuesta penal. Un proceso que reafirma la confesión, bajo una negociación artificial entre el Estado y los sectores pobres dato que se confirma con solo analizar las características de la población que ingresa a los sistemas penales. Esta población comparte una trayectoria de vida al margen de la legalidad pensada en términos de derechos civiles y políticos, pero también económicos sociales y culturales, para ellos el derecho es el derecho penal.

En esta línea, surge como interrogante hasta qué punto las movilizaciones sociales y el reclamo de una agenda de derechos, como forma de interpelar al discurso jurídico dominante, podrán generar cambios que nos permitan pensar en un límite al poder punitivo del Estado. Para ello resulta fundamental una reflexión crítica del discurso de los derechos humanos a efectos de pensar estrategias políticas de resistencia (Raffin, 2019: 50). En este sentido, la centralidad que ha adquirido la discusión pública nos interpela sobre las posibilidades de la democracia y su vinculación con el derecho, no ya como una herramienta lógico formal, sino entendido como un instrumento político que permita generar espacio de emancipación social.

Esta discusión sobre el rol del derecho como instrumento político, debe incluir dentro del análisis, otros procesos diferenciados de resolución de conflictos, que dan cuenta de los cambios en la racionalidad jurídica a nivel global. En este sentido, es relevante dejar planteado de cara a futuras investigaciones, profundizar en las tensiones entre derecho penal y los derechos humanos por medio del análisis de los procesos migratorios. El estudio de estos procesos es fundamental para comprender los límites del discurso de los derechos humanos, en donde por un lado la idea de ciudadanía permitió vincular los procesos de migración a un derecho garantista, sustentado en el derecho internacional de los derechos humanos, procesos que conviven con instancias administrativas de deportación, con centros de detención de migrantes, todo ello al margen del derecho internacional de los derechos humanos.

En este punto, es posible pensar en la situación de México y Estados Unidos como expresión de la instauración de mecanismos diferenciados de resolución de conflictos para migrantes (Pérez, Arroyo, 2017; Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, 2017; Arriola, Craza, 2018). Estos mecanismos diferenciados parecen distinguir entre los migrantes económicamente útiles y aquellos calificados como indeseables para el sistema capitalista, con una lógica que limita los derechos humanos y la concepción de persona, para instalar la discusión en el campo de la autonomía estatal. Esta discusión, en relación a los procesos judiciales de migración pone en cuestión la visión hegemónica occidental de los derechos humanos y la democracia y forma parte de la discusión actual en relación al derecho internacional de los derechos humanos (Bauman, 2016; De Sousa Santos, 2014b; Ferrajoli, 2018).

Como preguntas problemas, que pretender orientar futuras investigaciones posdoctorales se deja planteada las siguientes: ¿Es posible pensar en el tratamiento jurídico de la población migrante como una consecuencia de los cambios en la racionalidad jurídica en un mundo desigualmente globalizado?; ¿Son los procesos administrativos de detención de migrantes una expresión de mecanismos diferenciados de resolución de conflictos a nivel global?; ¿La regulación de la migración y del funcionamiento de los centros de detención para migrantes evidencia los límites de los derechos humanos en el sistema capitalista?; ¿Cuál es el sustento de la legitimación jurídica de la regulación de los migrantes en un mundo globalizado?.



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