Lo que el derecho internacional no alcanza a proteger en los conflictos armados
Dulce Daniela Chaves
Todas estas teorías, pero los cuerpos siguen acumulándose.
Marysia Zalewski (1996)
Introducción
El presente texto tiene como objetivo nominar y problematizar cómo la violencia sexual contra las mujeres continúa siendo un tipo de performance misógina en contextos armados. Un modo de disciplina atroz que atenta contra los derechos humanos de quienes constituimos la mitad de la humanidad, cuyo “efecto militar” −expresará Susan Brownmiller− es el de la “intimidación y desmoralización del bando de las víctimas” (Brownmiller, 1975, p. 35), que provoca consecuencias en las subjetividades afectadas que se tornan inconmensurables (e irreparables) desde la normativa jurídica. En esa línea, además, el presente estudio pretende incluir la variable de la matriz racial como eje de análisis de una práctica que subalterniza, cosifica y jerarquiza a las identidades etnorracializadas, especialmente del sur global, como la etíope.
Parto entonces de la premisa de que nombrar y definir es un modo de develar actos, hechos o subjetivaciones que se pretenden ocultar, aunque estén frente a nuestros ojos; pues esa internalización de la opresión es una de las claves del funcionamiento exitoso del actual sistema patriarcal, capitalista, racista y colonialista. Es decir, tornar paisaje cotidiano y “natural” aquello que deberíamos cuestionar y transformar, a favor de la dignidad humana. Siguiendo a Ramón Grosfoguel, que recupera e interpreta a Frantz Fanon, podríamos sostener que “(e)sta organización racional de la deshumanización es precisamente la epistemología blanca” (Grosfoguel, 2009, p. 281).
Asimismo, la raigambre androcéntrica y cisheteronormativa de nuestras sociedades habilita la perpetuación de una modalidad de tortura de la que somos destinatarias las feminidades, y que encuentra antecedentes históricos en las guerras religiosas y la ocupación de Abya Yala[1]. En este sentido, sobre la actualidad de estas prácticas, Alicia Moncada (2019) advierte que “la explotación humana es un elemento constitutivo del designio colonialista que aún sigue en curso. Sus relaciones de dominación/subordinación y esclavitud instauradas sobre los pueblos indígenas de África y América continúan operando en fenómenos como la trata”.
Por otra parte, a partir de este texto, pretendo aportar una reflexión sobre aquello que he caracterizado como “la doble vara de la indignación occidental”[2]; esto es, expresar y exponer una preocupación selectiva, mediada por la xenofobia, el racismo, la islamofobia, el patriarcado, los colonialismos y la aporofobia[3]. Comprendiendo esto, se hace evidente por qué ciertos vejámenes son denunciados, difundidos y atendidos en la escena mediática, política y sociocultural internacional más que otros. La doble vara de la indignación occidental es ocultadora y silenciosa ante los crímenes ocurridos por quienes conforman ese “nosotros” ideacional, ese “nosotros” que sería parte del proyecto civilizatorio global. Sobre estas narrativas dominantes y estigmatizadoras, la autora nigeriana Chimamanda Ngozi Adichie afirma que no es posible referir al relato único sin mencionar las estructuras del poder, “la manera en que se cuentan [las historias], quién las cuenta, cuándo las cuenta, cuántas se cuentan… todo ello en realidad depende del poder” (Adichie, 2018, p. 8).
En esta línea argumentativa, urge reconocer al menos dos tipos de silencios ejercidos por la opinión pública internacional que constituyen parte de aquella falsa ética occidentalista. El primero guarda relación con la indiferencia de los sujetos afectados por hechos, grupos, Estados u organizaciones que los vulneran y, en la totalidad de los casos, está asociado a un sujeto colectivo “ellos” exotizado/racializado, lejano −no necesariamente por geografía, sino por la dimensión subjetiva del desinterés, miedo o desprecio en el conocimiento de su realidad y contexto− e indeseable; sea esto último en razón de género, clase, raza, religión o cultura, o por ser individuos o grupos sociales portadores de varias de esas dimensiones que, interseccionadas, operan como marcas de vulnerabilidad. Este es el silencio indolente.
Por otro lado, el segundo silencio está emparentado con la complicidad, la negligencia y la hipocresía del “nosotros” −blanco, varón proveniente de los centros económicos de poder (principalmente capitalistas)−. En este último caso, los protagonistas de aquellos atropellos denunciables se verán siempre beneficiados por su estatus proyectado en el tablero mundial y la colaboración de sus pares o socios. Por ello, este silencio lo he caracterizado como el “silencio encubridor”. Un ejemplo de lo anterior se encuentra intrínseco en el siguiente interrogante: ¿cuál es el repudio social y de los medios masivos de información a esas 194 denuncias de explotación y abuso sexual cometidos por el personal de Naciones Unidas durante el 2021? Estas representan un aumento del 21 % con respecto a las 160 denuncias registradas en 2020. El informe anual de la ONU (2022) sobre delitos sexuales perpetrados en sus propias filas revela que el “nuevo enfoque”, adoptado hace cinco años por el secretario general António Guterres, ha fracasado.
Por último, respecto al rol de la intelectualidad en la selección, el análisis y la difusión de todo aquello que no represente a Occidente, podemos ubicar lo que Oyèrónkẹ Oyěwùmí menciona como “la ceguera de quienes investigan” (Oyěwùmí, 2007[1997], p. 256), que, tal como advierte la autora, fueron interpretaciones –mediadas por el colonialismo y la exportación acrítica de marcos teóricos que nada tenían que ver con el contexto sociocultural donde quería investigarse− que incluso condicionaron la mirada de los propios sujetos investigados sobre sus propias realidades.
El derecho internacional y la violencia contra las mujeres
Como sabemos, en el ámbito del derecho internacional, existe una batería de normativas de alcance global que intentan resguardar los derechos humanos de las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo, existen instrumentos regionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer.
Es preciso que nos detengamos en la CEDAW, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y con entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, ya que se la identifica como el tratado internacional más importante para las mujeres. La visión occidentalista tiende a no sorprenderse al comprobar que países como Sudán o Irán no han firmado, ni adherido o ratificado la convención; pero ¿qué impacto tiene en la subjetividad colectiva reconocer que el hegemón americano, cuya retórica versa de forma insistente sobre libertad e igualdad de derechos y oportunidades, únicamente firmó en 1980 sin ratificación[4] posterior? Por supuesto, me estoy refiriendo a Estados Unidos de América y sus preceptos morales de dudosa confiabilidad. A la historia y actualidad me remito.
El imaginario de la ciudadanía global sobre la protección de los derechos humanos de los grupos vulnerabilizados está asociado a la supremacía blanca, así como a los mecanismos de racialización a través de los cuales construimos a esa otredad −mediática y políticamente exotizada− como “bárbaros”, en contraposición a un Occidente que contaría con un propósito democrático universal, supuestamente sin sesgos ni voluntad mesiánica.
Aquí cabe la enunciación de una preocupación que comparto con otras autoras feministas: en muchos lugares del mapa, aún hoy se evidencia la resistencia de pensar a las mujeres –pero también las niñeces, los/as migrantes, la población afro, las comunidades indígenas, el colectivo LGBTIQ+, las personas con discapacidad− como sujetos de derecho. En el caso puntual de las mujeres y niñas, no olvidemos que fue recién en junio de 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Austria, cuando desde el derecho internacional se reconoció nuestra humanidad, cuando se dejó asentado que nuestros derechos son derechos humanos. Así, el punto 18 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados por dicha conferencia, sostienen que “(l)os derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales” y que “(l)a violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales […] son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas”.
Resulta significativo recordar que, en la mencionada conferencia, además de señalar la necesidad de promocionar y proteger los derechos de las mujeres, se adoptaron asimismo medidas para resguardar los derechos de los pueblos indígenas y las niñeces; en este último caso, a partir de “la solicitud de la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995” (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas). De este modo, los/as menores, los/as indígenas y las mujeres pareceríamos conformar grupos sociales que permanecen en estado de inferioridad respecto a la titularidad de nuestros propios derechos como personas, dada la pronunciada diferencia (biológica, económica, cultural y social) respecto del “sujeto universal” (varón, blanco, occidental, cisheteronormado y de clase acomodada) construido como parámetro y protagonista −por mucho tiempo, elenco exclusivo− del DIP.
En este sentido, cabe destacar que, en el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, la recomendación general número 19 adoptada por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11.º período de sesiones, 29 de enero de 1992), así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, han marcado un precedente. Sobre la recomendación señalada del Comité CEDAW –relativa a “la violencia contra la mujer”−, y en vistas de nuestro recorte de análisis, destacamos los artículos 7 y 14, con los siguientes incisos:
7. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden:
a) El derecho a la vida;
b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
e) El derecho a igualdad ante la ley;
f) El derecho a igualdad en la familia;
g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;
h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.
24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo.
b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. […]
g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. […]
t) Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: […]
iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.
u) Los Estados Partes informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada una y de sus efectos para las mujeres víctimas (recomendación general n.º 19: “La violencia contra la mujer”. CEDAW, 29/01/1992. Resaltado nuestro).
Al mismo tiempo, es llamativo cómo el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la resolución A/RES/54/4, el día 15 de octubre de 1999, cuenta con 114 Estados parte, 11 signatarios[5] y 72 sin acción[6]. Entre estos últimos países −los inactivos−, ubicamos a Etiopía, país que tomaremos como caso testigo para problematizar aquello que el derecho internacional no llega a proteger en los conflictos armados y que he decidido denominar “la intangibilidad del daño a las mujeres”.
El caso de Etiopía
Desde una vigilancia epistemológica que me impida entramparme en una de las formas comunes de subestimar las culturas africanas de las que nos advierte Oyèrónkẹ Oyěwùmí, esto es, “la imposición acrítica de categorías conceptuales y teorías supuestamente objetivas, cuyo origen y constitución se limitan a la cultura occidental” (Oyěwùmí, 2007[1997], p. 22), intentaré a continuación esbozar algunas pinceladas del caso etíope, a fin de detenerme específicamente en lo relacionado con la violencia sexual que está afectando a mujeres y niñas.
Como es de público conocimiento, desde la formación de la República Democrática Federal de Etiopía en 1995, gobernó siempre una coalición de partidos encabezados por el Frente de Liberación del Pueblo de Tigray (TPLF, por sus siglas en inglés), que detentó el poder “con mano de hierro, de forma bastante autoritaria y, sobre todo, no permitiendo el disenso”, según sostiene la africanista y presidenta de la Asociación para las Naciones Unidas de la República Argentina (ANU-AR), Silvia Perazzo (entrevista personal, 2 de abril de 2022). Luego de una gran presión popular que inició en el 2015 para concretar las elecciones libres, en el año 2018, por primera vez en la historia etíope –y como parte del Partido de la Prosperidad, organización que unió todos los partidos del Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope, con excepción del TPLF−, se eligió como máximo representante a un oromo, etnia que simboliza la identidad mayoritaria en ese territorio.
Tal como expresa Paola Escárcega, una tensión evidente que puede señalarse entre el gobierno federal etíope y el TPLF fue cuando, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, el gobierno anunció el aplazamiento de las elecciones generales que debían realizarse en agosto del 2020 para el año 2021. “Lo anterior no fue reconocido por el TPLF y siguieron con la organización de los comicios, que fueron considerados por el gobierno de Abiy Ahmed como inconstitucionales” (Escárcega, s.f.). De esta forma, la postergación de las elecciones fue útil para justificar el ataque de aquellos que querían recuperar los cargos de decisión política.
Como paradojas del destino, quien fuera condecorado con el Nobel de la Paz en el 2019, el primer ministro Abiy Ahmed, se convirtió asimismo en uno de los protagonistas de esta guerra civil contra la etnia Tigray. Respecto al accionar del mandatario, Perazzo (entrevista personal, 2 de abril de 2022) afirma que “fue totalmente desproporcionada”, enviando al ejército y sin “opción para el diálogo”. Consultada sobre la gravedad del conflicto, la especialista opinó que lo más preocupante es que no hay proyección para la negociación ni para la paz, ya que los grupos enfrentados son enemigos acérrimos desde hace décadas. Finalmente, respecto al posicionamiento de la Unión Africana en este conflicto, la investigadora aseguró:
La Unión Africana de entrada estuvo absolutamente preocupada por la situación. Mandó varios intentos de mediación, pero todos fracasaron. Propuso desde el alto el fuego, hasta conversaciones bilaterales; o sea, interpuso los buenos oficios, se propuso como mediadora y nada prosperó. Hay una intransigencia de las dos partes y una negativa a acatar nada que no sea la victoria para una de las facciones. Cuando las partes están tan polarizadas, lo que enseña la teoría de los conflictos y lo que enseña la historia es que, hasta que no se desgasten las dos, o haya algún cambio radical desde el punto de vista regional, estas cosas siguen así. Son guerras largas, de baja intensidad, asimétricas, que te parece en algún momento que están controladas, y después no (Perazzo, entrevista personal, 2 de abril de 2022).
Así, antes de avanzar sobre la violencia ejercida contra las mujeres y niñas en el marco del conflicto que venimos describiendo, resulta interesante recordar qué señala la Unión Africana (UA) en materia de género. El acta fundacional de la UA, adoptada en Lome (Togo), el 12 de julio de 2000, afirma en su artículo 4 inciso l), la “(p)romoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres”. Asimismo, en el artículo 13, sobre las atribuciones del consejo ejecutivo, enumera como parte de los sectores donde tiene lugar su coordinación y la determinación de políticas en los ámbitos de interés común para los Estados miembros el de seguridad social y elaboración de políticas de protección de la madre y del niño, así como de políticas en beneficio de los minusválidos (inciso k). Respecto a esta última área de acción mencionada, resulta llamativo cómo las maternidades y niñeces son enunciadas con cierta analogía respecto a los minusválidos[7].
Por otro lado, cabe señalar que los últimos informes estatales entregados por la República Democrática Federal de Etiopía a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR, por sus siglas en inglés), fueron los correspondientes a la etapa 2009-2013. La evaluación de estos se realizó en la 56.° Sesión Ordinaria, desarrollada entre el 21 de abril y el 7 de mayo de 2015, donde, entre las observaciones finales y recomendaciones que se le hacen al Estado etíope a partir de la documentación entregada, la comisión halaga, en algunos casos, y hace sugerencias, en otros, sobre medidas para fortalecer la garantía y el disfrute de los derechos humanos garantizados tanto por la Carta Africana como por otros instrumentos regionales e internacionales.
En esa línea, urge destacar que la comisión elogió la incorporación de la Política Nacional de la Mujer (1993) como medida para garantizar los derechos humanos y promover la paz y el desarrollo, y la adopción del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2013 para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos y democráticos fundamentales. Además, en su punto 16, la African Commission on Human & Peoples’ Rights felicitó a Etiopía por la
ii. adopción de un Plan de Acción Nacional y de un órgano nacional de coordinación elaborados desde diversas oficinas para combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres […];
iii. la capacitación obligatoria a 150 fiscales sobre la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del Código Penal para la prevención y la protección de la violencia sexual, física y doméstica contra la mujer y niños;
iv. y los esfuerzos realizados en la protección de los derechos del niño, en particular:
[…]
d) el establecimiento de comités de derechos del niño en el ámbito federal, nivel regional y zonal y el Comité Directivo Nacional luchar contra la violencia sexual infantil, la explotación laboral infantil y violencia sexual (ACHPR, 2015. Traducción y resaltado nuestros).
A pesar de esos reconocimientos regionales, es necesario mencionar el atraso de al menos tres informes periódicos respecto a la situación de los derechos humanos de parte de esta República Federal parlamentaria del Cuerno de África. No obstante, el 25 de octubre del 2018, la diplomática Sahle-work Zewde se convirtió en la primera presidenta de la República Democrática Federal de Etiopía. Un hecho histórico que hace replicar a una pregunta recurrente desde los feminismos internacionalistas: ¿es la participación de las mujeres en la toma de decisiones un cambio suficiente para lograr el fin de las violencias que oprimen a las feminidades? Por supuesto que no.
Además de la importancia de con qué consciencia de género llegan a esas altas esferas del poder, se hace urgente recordar la necesidad de que esas políticas y agendas por la igualdad y vidas libres de violencias se inscriban en escenarios económicos, políticos y socioculturales que favorezcan esa odisea de revertir statu quo patriarcales, racistas y belicistas. Así, tal como sostiene Oyěwùmí, “(l)a colonización, además de ser un proceso racista, fue también un proceso por el cual se institucionalizó y legitimó la hegemonía masculina en las sociedades africanas” (Oyěwùmí, 2007[1997], p. 256).
Violencia sexual como arma de guerra: la intangibilidad del daño a las mujeres
En octubre de 2020, cuando estalló la guerra en la región del Tigray en Etiopía, además de los condenables asesinatos deliberados de civiles −que constituyen violaciones graves al derecho internacional humanitario−, inició el calvario generizado de cientos de mujeres y niñas que se convirtieron en víctimas de violaciones y destinatarias de un tratamiento como esclavas sexuales. Cuando, en agosto del 2021, Radio Francia Internacional (RFI) entrevistó a Donatella Rovera, principal consejera de Amnistía Internacional (AI) para las situaciones de crisis, ella afirmó que las atrocidades sexuales como arma de guerra en Tigray empezaron desde el inicio del conflicto y están siendo cometidas por parte del ejército etíope y de fuerzas de la vecina Eritrea. Las vejaciones registradas y denunciadas por AI no dejan de sorprender por el nivel de crueldad empleado, alimentada por la misoginia y la idea de una estratificación social étnica, desde una perspectiva de jerarquía racial. Del siguiente modo lo describía la especialista:
Aquí lo que hemos visto son violaciones de grupo. Vimos que en varios casos las guardan a estas mujeres durante días o semanas. No solo hay violación sino también malos tratos. Las golpean y las humillan. Hay un tabú total en Tigré: existen violaciones vaginales, pero también anales. Hemos encontrado sobreviviente y médicos que no se explicaron cómo les pusieron trozos de metal o de plástico de forma profunda en sus órganos sexuales causando daños en algunos casos que no se reparan. Varias mujeres resultaron positivas al VIH. Mujeres embarazadas fueron violadas delante de sus hijos, hermanos o padres. Hubo insultos y comentarios racistas. Les decían que como perteneciente a la étnia tigré merecían ese trato humillante y degradante (Donatella Rovera, en RFI, 2021).
Cabe insistir que lo anterior no solo puede leerse desde una representación patriarcal de la masculinidad hegemónica en el campo de batalla, atravesada por un ethos militar, “a través del cual se reveló un tipo de vida implícito con una gama de símbolos, rituales, valores, conductas que orientan las acciones individuales y colaboran para el establecimiento de una cultura militar” (Diniz Schwether & De Conti Pagliari, 2017, p. 55. Traducción propia)[8], sino que es necesario extender la mirada hacia el racismo internalizado que opera como justificador de acciones aberrantes. Así, el disciplinamiento sobre esos cuerpos sexualizados, que oficia como la venganza marcada en “las mujeres del adversario” (hijas, hermanas, madres, esposas, etc.), simboliza el desprecio por las feminidades, pero también de todo aquello que se asocia con “lo femenino”; por ejemplo, un grupo identitario étnico considerado culturalmente inferior.
Desde la perspectiva local, entre septiembre y diciembre de 2021, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía (EHRC) realizó una extensa investigación –cubriendo más de 50 lugares entre las regiones afectadas, habiendo realizado 427 entrevistas confidenciales y celebrado 136 reuniones con numerosas oficinas y autoridades gubernamentales− que derivó en la reciente publicación de un informe sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las regiones de Afar y Amhara. De acuerdo al comunicado de prensa de la EHRC (2022), dicho documento, difundido el 11 de marzo de este año, “hace un llamado a todos los actores e instituciones para que apoyen las iniciativas de justicia y reparación para las víctimas y la rehabilitación de las áreas afectadas por el conflicto”.
Asimismo, describe exhaustivamente las diversas formas de violencias cometidas contra civiles (ataques aéreos o bombardeos; lesiones físicas y psicológicas; uso de civiles como escudos humanos; destrucción de bienes y saqueos; ejecuciones extrajudiciales; detenciones arbitrarias, secuestros y desapariciones forzadas; desplazamientos forzados; actos de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante; separación de familias; destrucción de las instalaciones de servicios públicos, como el educativo y el sanitario), incluyendo las que deben ser analizadas desde la dimensión de género. Sobre esto último, advierte:
Las Fuerzas Tigray cometieron violencia sexual y de género generalizada, cruel y sistemática, incluida la violación en grupo contra mujeres de diferentes edades, niñas y ancianas en partes de las regiones de Afar y Amhara bajo su control. Las Fuerzas Tigray cometieron estos actos de violencia sexual y de género para desmoralizar, deshumanizar y castigar a las comunidades; a menudo de forma indiscriminada y, a veces, de manera selectiva. Los ataques a menudo se perpetraron de manera premeditada y cruel, incluso mediante violaciones en grupo, violaciones frente a familiares de víctimas/supervivientes e inserción de objetos extraños en la vagina. A menudo, estos actos se cometieron con el conocimiento de los comandantes militares y oficiales de las Fuerzas Tigray quienes, a pesar de las súplicas de las comunidades bajo su control, no tomó las medidas necesarias y razonables para detener las violaciones y hacer que los perpetradores rindieran cuentas. La EHRC cree que la información y las pruebas que recopiló indican contundentemente un uso calculado y sistemático de la violencia sexual y de género (VSG) (principalmente de manera indiscriminada pero también selectiva) para la guerra por parte de las Fuerzas Tigray (EHRC, 2022. Resaltado propio).
Siguiendo los datos aportados por la EHRC, “al menos 403 civiles han muerto y 309 han sufrido lesiones físicas leves a graves como consecuencia de actos de violencia en el contexto del conflicto”. En lo que sigue, me interesa detenerme en esos patrones de violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho humanitario, cuyo daño no puede ser cuantificado, y que ha tenido como protagonistas a niñas, niños y mujeres. Me refiero específicamente al impartido por la violencia sexual como arma de guerra, constituyendo crímenes de guerra y de lesa humanidad. De acuerdo a un informe publicado en febrero del 2022 por Amnistía Internacional, catorce de las supervivientes entrevistadas por AI afirmaron haber sido violadas en forma tumultuaria por combatientes tigrayanos, que acompañaban la violencia física y sexual con amenazas e insultos despectivos asociados a la etnicidad.
Asimismo, todas las damnificadas que brindaron su testimonio a esta organización no gubernamental internacional han expresado “que cuando las fuerzas tigrayanas se retiraron de sus ciudades y pueblos no había instalaciones médicas en funcionamiento”, ya que todas habían sido destruidas por los perpetradores. Esta situación las empujó a esperar hasta poder ser atendidas en “los hospitales de Debark, Gondar y Bahir Dar, semanas después habían sido violadas y, por lo tanto, demasiado tarde para recibir la atención crucial posterior a la violación que debe administrarse en un plazo de 72 horas” (AI, 2022). Es decir, en el marco de la denigración humana, ni siquiera los cuidados primarios para las víctimas estuvieron/están garantizados.
En relación con la violencia sexual como arma de guerra, Silvia Perazzo (entrevista personal, 2 de abril de 2022) afirma que está “ampliamente difundida” y que “hay acusaciones cruzadas”, donde incluso intervendrían militares de Eritrea. Además, la académica registra otra forma de violencia instaurada en el conflicto, y que está relacionada con usar el hambre y el desabastecimiento de agua como arma de guerra, generando violaciones a los derechos humanos. La utilización de estas técnicas tan atroces en contiendas como la etíope suceden en “este tipo de guerras que no son muy vistas por la comunidad internacional. Que se denuncian, obviamente, pero que nadie le da importancia”, sostiene la experta en África contemporánea. En esa línea, agregó que existe una diversidad de informes de Amnistía Internacional, Médicos sin Fronteras y la Cruz Roja Internacional que denuncian que todas las partes niegan e impiden la ayuda humanitaria para la población afectada: “Ha habido apagones informativos, y con todo este caldo de cultivo –[tanto] la violación como arma de guerra, como el sometimiento al hambre y a la falta de agua− […] es muy difícil de documentar” la violencia.
Por otro lado, consultada por la postura de Naciones Unidas con el conflicto y sus víctimas, la lideresa de ANU-AR indicó:
Debe haber grandes conversaciones y negociaciones, como hay siempre, que terminan siendo grandes foros internacionales donde se discuten los grandes problemas, pero no se llega a ninguna solución. Creo que es una muestra más de la decadencia en la que están en este momento las organizaciones multilaterales. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas prácticamente no trató la cuestión de Etiopía. La trató creo que una vez, pero no hubo resolución del Consejo de Seguridad. Ahí pueden jugar muchas cosas: primero, la buena consideración que tiene el primer ministro Abiy Ahmed entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Y en algunos casos, la falta de interés por estas cuestiones (Perazzo, 2022).
En la respuesta de la especialista, podemos encontrar indicadores de los elementos que constituyen “la doble vara de la indignación occidental”, conceptualizada previamente. Por un lado, entonces, se encuentran rastros del silencio indolente, que, como afirmé en un apartado anterior, “guarda relación con la indiferencia de los sujetos afectados por hechos, grupos, Estados u organizaciones que los vulneran y que en la totalidad de los casos está asociado a un sujeto colectivo ‘ellos’ exotizado/racializado, lejano […] e indeseable”. En el relato de la historiadora, esto queda expresado con la frase “La falta de interés por estas cuestiones” (que no tienen que ver con “nosotros”). Por otro lado, se evidencian marcas del segundo silencio, el silencio encubridor, que está emparentado con la complicidad, la negligencia y la hipocresía del “nosotros” blanco y androcéntrico, y cuyos “protagonistas de aquellos atropellos denunciables se verán siempre beneficiados por su estatus proyectado en el tablero mundial y la colaboración de sus pares o socios”.
Lo precedente puede identificarse en la explicación que hace Perazzo en su referencia a “la buena consideración que tiene el primer ministro Abiy Ahmed entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad”. Desde la perspectiva de feminismos críticos en las relaciones internacionales, dicho accionar se inscribe asimismo en el orden de la fratría masculina, una hermandad entre varones que deviene en encubridora y que puede ser visibilizada incluso a nivel institucional, estatal e internacional, dado que las organizaciones y los Estados también se rigen por una lógica patriarcal.
Sobre este imaginario de haber sido –política, histórica y culturalmente– conformadas como “cuerpo para otros”, se hace importante preguntarnos quién y de qué forma está protegiendo a las mujeres; máxime a aquellas que se encuentran en zonas de conflictos armados y que se convierten en blancos fáciles para las formas más atroces de la misoginia y el desprecio humano. Lo que sucede en esos campos de batalla, como el etíope, es una expresión extrema de la vulneración en que nos encontramos las feminidades, independientemente de la batería de normativas y resoluciones del derecho internacional que pretendan resguardar nuestra integridad. Tal como lo expresa Francesca Gargallo (2012):
… la transgresión de los derechos humanos en lo público, está íntimamente ligada a la deslegitimización de las mujeres en lo íntimo y en lo privado. La corporalidad tiene un significado muy profundo en la transgresión de los derechos humanos, siendo el cuerpo el espacio físico en el cual la violencia se vuelve evidente. La cultura occidental asigna al cuerpo toda la inferioridad de la naturaleza irracional a dominar, pero el cuerpo es el único instrumento de la vida. Las mujeres necesitamos plantear un sistema legal que defienda nuestra corporalidad (Gargallo, 2012, p. 14. Resaltado propio).
Mientras desarrollemos ese corpus jurídico que nos propone Gargallo (2012), con todas las disputas simbólicas y materiales por los significantes y las relaciones de poder que naturalizan y esconden dispositivos de perpetuación de la tortura contra mujeres y niñeces que eso implicará, es urgente reconocer que el daño ocasionado en las subjetividades afectadas no podrán ser reparadas con ninguna norma o sanción; pues, más allá de cierta posibilidad de cuantificación del delito, el daño ocasionado en las víctimas de violencia sexual sigue siendo intangible. Ponderamos, entonces, la creación colectiva y feminista de un sistema legal que nos permita defender nuestro cuerpo-territorio, desde donde “erradicar la violencia y reconstruir condiciones de habitabilidad y con-vivencia” (Giulia Marchese, 2019, p. 9). Las feministas internacionalistas, junto a otras compañeras e identidades diversas, creemos que otro mundo es posible y, por tanto, aspiramos a la radical transformación del actual.
Reflexiones finales
Tal como he intentado dejar al descubierto, la moralidad de la comunidad internacional – con su consecuente denuncia y difusión de lo que considera inaceptable− depende del lugar del mapa donde se cometan aquellos crímenes, así como de la dimensión racial y de género de la población afectada. La distancia geográfica y cultural no alcanza como argumento para justificar por qué Occidente y los organismos creados por él no se involucran en conflictos que representan desde la otredad. Un ejemplo de lo anterior es la evidente diferencia entre la cobertura mediática y la indignación social por la avanzada rusa sobre territorio ucraniano en comparación con la nula mención del conflicto etíope, donde se cometen múltiples violaciones a los derechos humanos.
“Naciones Unidas reclama más protección para las mujeres ucranianas, especialmente vulnerables en la guerra. Cada vez llegan más pruebas de violencia sexual en las zonas recuperadas con la retirada de las fuerzas rusas”, sostiene una nota de Euronews y AFP del día 14 de abril del 2022, titulada “Violación como arma de guerra: la ONU denuncia casos de violencia sexual en Ucrania”. Al mismo tiempo, me pregunto cuántos titulares se invirtieron para casos de violación como arma de guerra en los múltiples conflictos armados de la región africana. La diferencia de cifras y visibilidad otorga pistas sobre qué humanidad es valiosa para este sistema y cuál no.
Por otro lado, más allá de la diversa normativa que tipifica los delitos contra las mujeres y niñeces, la realidad demuestra la insuficiencia del derecho internacional para frenar estas violencias. Pensando lo anterior de acuerdo al caso analizado, y siguiendo a Silvia Perazzo (entrevista personal, 2 de abril de 2022), cuando las partes involucradas en el conflicto armado están tan polarizadas, “lo que enseña la teoría de los conflictos y lo que enseña la historia es que, hasta que no se desgasten las dos, o haya algún cambio radical desde el punto de vista regional, estas cosas siguen así” de incontrolables y degradantes para la vida humana. Los intentos de mediación de la Unión Africana fracasaron por la intransigencia de los actores beligerantes.
Esta guerra extendida en el tiempo, “de baja intensidad, asimétrica, que te parece en algún momento que está controlada, y después no” (entrevista personal, 2 de abril de 2022), reviste características similares con la lucha que las mujeres venimos dando desde nuestras trincheras (sociales, económicas, académicas, culturales, afectivas) contra el patriarcado global. “El cuerpo de la mujer se traduce en un canal desde el que representar el mensaje de la violencia”, sostienen Jerónimo Ríos y Roberto Brocate (2017, p. 84) al referirse a la dimensión del género y la violencia sexual que se impone en los conflictos armados. Para concluir, considero que ese imperativo que enuncian los investigadores colombianos guarda una lamentable vigencia en el presente, que puede trasladarse a cualquier aspecto de las vidas de las feminidades alrededor del mundo; ya que, en nuestras corporalidades, encarnamos las desigualdades, las discriminaciones y otros tipos de violencias, cuyo daño sustancial el derecho internacional no alcanza a prevenir ni solucionar.
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- Abya Yala es el nombre que el pueblo kuna, en Panamá, le dio al continente que hoy conocemos como “América”. La utilización de este concepto, por sobre el impuesto por la colonia española, reviste un carácter profundamente político y de reparación histórica de nuestros orígenes ancestrales. ↵
- Postura y discursividad siempre blanca (y, en la mayoría de los casos, eurocentrada), entendiendo esta como sistema de opresión y jerarquización que deviene en discriminaciones para ciertos grupos socioculturales y privilegios para otros, en función de categorías etnorraciales y demás interseccionalidades (como género y clase). ↵
- En su libro, Adela Cortina (2017) relata los distintos esfuerzos realizados a lo largo de varios años para conceptualizar este tipo específico de violencia, que se asocia al rechazo, la aversión y el miedo por los/as pobres. ↵
- La ratificación implica el consentimiento tácito, la obligación legal para los Estados parte respecto a sus disposiciones. En definitiva, se trata de las obligaciones y la responsabilidad internacional de los países firmantes respecto al tratado. ↵
- Los siguientes países son los que no ratificaron el Protocolo de la Convención: Burundi, Chad, Congo, Cuba, El Salvador, Indonesia, Liberia, Madagascar, Malaui, Sierra Leona y Zambia. ↵
- Entre los que se encuentran, están Estados Unidos, China, Arabia Saudita, Egipto, Irán, Irak, Argelia, República Democrática del Congo, India, Yemén, Sudán, Marruecos, Nicaragua y Honduras. ↵
- Cabe destacar que la similitud de las personas con discapacidad (en este caso, específicamente con retraso mental) respecto a la situación de las mujeres desde la perspectiva del derecho internacional es indudable; con la salvedad de que aquel primer grupo social obtuvo el reconocimiento de su naturaleza humana más de dos décadas antes (1971) que las feminidades (Conferencia de Viena, 1993).
Tal como lo expresa Biel Portero (2011): “El 20 de diciembre de 1971, la Asamblea General adoptó la Declaración de Derechos del Retrasado Mental. Cronológicamente, es el primer texto jurídico internacional que reconoce derechos por razón de discapacidad. […]. El artículo 1 establece que ‘el retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos’. Actualmente esta aclaración puede parecer obvia y quizá innecesaria, pero hasta aquel momento, nunca se había reconocido que los derechos de las personas con una discapacidad intelectual eran los mismos que los de cualquier persona” (Portero, 2011, p. 5. Resaltado propio). ↵ - Tal como expresan Diniz Schwether y De Conti Pagliari, “esta característica masculina del ethos militar no es universal y está presente en todos los momentos de la historia, se acentúa en determinadas épocas y países, muchas veces como reproducción de otras instituciones sociales” (Diniz Schwether y De Conti Pagliari, 2017, p. 48. Traducción propia). ↵








