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2 El escenario

Las polémicas […] y la labor legislativa de la década de 1880 habían diseñado los cauces del sistema educativo argentino, en consonancia con la imaginaria escenografía de un país puesto sobre los rieles del progreso. (Puiggrós, 1991, pág. 8)
1. ¿Qué es el tercer Estado? Todo. 2. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. 3. ¿Cuáles son sus exigencias? Llegar a ser algo. (Sieyès, 2007 [1789])

Acerca del Estado argentino hacia fines del siglo XIX

En el presente apartado quisiera discutir brevemente algunos aspectos de aquello que comúnmente es llamado “Estado” o caracterizado como “estatal”. En primer lugar, se describirá de forma muy general de qué modo estos términos pueden ser entendidos en su rol de elementos de estudio. Esto implica aclarar cuáles son los contornos analíticos que se atribuyen a lo “estatal” en este trabajo. En segundo lugar, partiendo de las propuestas de especialistas, se enumerarán algunas características que asumió hacia fines del siglo XIX el proceso de concreción de un orden político específico, bajo la figura del Estado Nación argentino. En tercer lugar, se identificarán algunos rasgos relacionados con la emergencia del Estado argentino como “Estado-educador”.

¿Cómo entender lo estatal?

Las definiciones más tradicionales de “Estado[1]” contemplan, con matices, tres elementos principales: un territorio específico sobre el cual el Estado puede desplegar su control y que permite a su vez la definición entre el ámbito interno y el externo; un aparato de gobierno con capacidad de monopolizar legítimamente el ejercicio de la coerción; y finalmente un conjunto de personas inscriptas bajo su jurisdicción identificadas con el concepto de “población”. Este tipo de definiciones parecen atinadas, sin embargo se presentan como poco convenientes para cumplir con el objetivo de “caracterizar prácticas estatales” de fines del siglo XIX. Efectivamente, uno de los puntos fundamentales de la indagación que busco desarrollar en este escrito tiene que ver con utilizar herramientas teóricas que permitan dar cuenta no tanto de un Estado claramente conformado, como del dinamismo de los procesos singulares que fueron en el período de estudio integrando y definiendo lo estatal. Por lo tanto, considero que pueden ser más atinadas las figuras de la “estatalización” —propuesta por Foucault (1996)— y la “estatidad” —postulada por Oszlak (1982).

Podría arriesgarse que en la intersección de estas dos propuestas (de Foucault y Oszlak, respectivamente) se tejen al menos cuatro ideas básicas acerca del Estado y lo estatal. En primer lugar, se cristaliza en estos autores la voluntad de definir al Estado como una forma específica, históricamente situada, de “gobernar” (Foucault, 1996; 2007) o encarnar un “orden” (Oszlak, 1982). De ahí que lo estatal pueda entenderse en un sentido amplio como un conjunto de prácticas y estrategias (Foucault, 1996; Jessop, 2014) que pueden ser entendidas como los efectos de un movimiento centrípeto, compuesto por un haz de relaciones entre múltiples actorxs[2], niveles, procesos y superficies. En segundo lugar, ambos autores diferencian al Estado de la “sociedad civil”. Oszlak define al Estado como uno de los “aspectos” de un proceso de mayor alcance relacionado con la conformación de la “vida social organizada”. En el planteo de Foucault, por el contrario, el Estado aparece como aquello que —bajo la figura de la ley— muchas veces se ha opuesto a ella. En tercer lugar, los dos autores postulan que el desarrollo del sistema capitalista generó las condiciones para la emergencia de los Estados Nación. En ese sentido, parece tener asidero la observación del historiador Eric Hobsbawn, cuando declara que “el eje” del siglo XIX fue “el triunfo y la transformación del capitalismo (Hobsbawn, 2009). Finalmente, quizás el rasgo con más pertinencia para los objetivos de este trabajo, es que tanto el concepto de “estatalización” (Foucault, 1996) como el de “estatidad” (Oszlak, 1982) no sugieren la existencia de un proceso unívoco, sino de factores múltiples y dinámicos. Ambas propuestas parecen indicar la imposibilidad de sostener una esencia de lo estatal (Foucault, 1996, pág. 208). Por el contrario, ubican en coordenadas históricas sendas investigaciones acerca del Estado[3], formulando interrogantes dirigidos a saber cómo esta forma-Estado se erigió concretamente entre otras formas de gobierno, bajo qué condiciones lo hizo, y cómo fue que la necesidad de un orden específico se encarnó en esa figura.

El caso argentino

Las reflexiones precedentes sugieren que cualquier indagación acerca del Estado debe estar inscripta en procesos históricos singulares. En este punto, quisiera enumerar muy brevemente algunas características que dicho proceso asumió en lo que hoy es nuestro territorio.

Como observación de partida, importa recuperar aquellas posturas que describen al desarrollo y consolidación del Estado Nación argentino como un proceso complejo y heterogéneo (Lionetti, 2005; Nouzeilles, 2000; Oszlak, 1982;Puiggrós, 1991). Al respecto, se señala que durante el siglo XIX la voluntad de implementar un nuevo régimen político no se originaba en el deseo de regresar a un orden perdido debido a los enfrentamientos civiles (Oszlak, 1982). Tampoco se trató de un plan trazado y ejecutado nítidamente por una elite o grupo específico. Por el contrario, se trató de un proceso sumamente conflictivo (Southwell & Arata, 2011) durante el cual no sólo se intercambiaron opiniones, sino que en numerosas oportunidades “se derramó sangre” (Duarte, 2011). A pesar de eso, como señala Oszlak (1982) con claridad, varios intereses confluyeron en la búsqueda de “un nuevo marco de organización y funcionamiento social, coherentes con el perfil que iban adquiriendo el sistema productivo y las relaciones de dominación” (p. 537).

Ahora bien, a fin de lograr instaurar y sostener este orden político moderno, fue necesario que el Estado contara con algunas facultades: i) la capacidad de “externalizar su poder” insertándose en un sistema de relaciones exteriores entre Estados, aunque sin pretensiones globales. El Estado argentino debía presentarse en el escenario internacional como un actor con intereses a defender, pero que en todo caso serían limitados debido al encuentro con los intereses de otros Estados.; ii) la facultad de hacer proliferar su capacidad de gobierno internamente. Por un lado, “institucionalizando[4] su autoridad”, es decir legitimando el control centralizado sobre los medios de coerción. Por otro lado, creando un nutrido aparato técnico burocrático descentralizado que al mismo tiempo extrajera un saber y controlara a los distintos segmentos de la población y a cada persona en su individualidad. En ese sentido, Jessop (2016, pág. 79) argumenta que el elemento clave en la formación de los estados modernos no fue sencillamente la territorialización del poder político (que ya existía en los feudos), sino la capacidad de extender el control territorial a través de la modificación de las logísticas de espacio-tiempo y de la burocratización de una autoridad central; iii) la capacidad de producir y generalizar una identidad colectiva que resulte de utilidad para mantener la racionalidad de gobierno[5] vigente en el campo social (Foucault, 1996, 2007; Oszlak, 1982).

En ese sentido, podría decirse que en el caso argentino estos movimientos simultáneos de centralización y descentralización tuvieron durante los sesenta años que transcurrieron entre lo que se conoce como la primera (1825) y la tercera (1880) fundación de la República Argentina algunos rasgos singulares. Sucintamente, podría decirse que lo que se imaginó como el pasaje sin inconvenientes de un “Estado colonial” a un “Estado nacional” (o “de la República posible, a la República verdadera”) rápidamente se encontró con los inconvenientes propios de una organización en “provincias” que no estaba unívocamente definida. Existían diferencias tangibles que dificultaban la unidad. Entre ellas puede mencionarse la diversidad en cuanto a la distribución y organización territorial, los divergentes intereses económicos, las diferencias étnicas, y la mutación de las viejas organizaciones políticas coloniales en lo que se conoce como “caudillismo” (Oszlak, 1982). El hecho de existir esta atomización dio a muchxs la impresión de que el único camino posible era articular las economías y gobiernos regionales con el eje trazado por el puerto de Buenos Aires.

Finalmente, durante el último tercio del siglo XIX confluyeron eventos que terminaron de afianzar el Estado moderno argentino. Entre los principales, puede citarse la guerra del Paraguay (1865 – 1870), la matanza denominada “conquista del desierto” (1878 – 1885), la federalización de Buenos Aires (1880), la incorporación al mercado mundial como economía agroexportadora y, fundamentalmente, la creación del sistema de educación primaria —obligatoria, gratuita y laica— a través de la Ley 1420 en el año 1884. En relación con esto, estoy de acuerdo con Díaz (2016, pág. 92) respecto a que una vez finalizada la campaña político-militar de exterminio de las poblaciones originarias (popularizada como “conquista del desierto”) comenzó a desplegarse un proceso de consolidación institucional que ostentó rasgos particulares. En primer lugar, el Estado argentino se desarrolló partiendo de un modelo liberal europeizante, de la mano del fomento a la inmigración europea blanca. En segundo lugar, este proceso materializó una concepción urbanocéntrica de la vida social; y por último, se trató de una estrategia centrada en la construcción de un sentido de nacionalidad homogéneo. Como es sabido, el correlato ineludible de esta racionalidad de gobierno fue la voluntad de neutralizar los elementos —saberes, instituciones, personas— divergentes, a partir de estrategias integradas en distintas esferas discursivas. En ese escenario, el incipiente aparato estatal vio rápidamente en la escuela el dispositivo[6] (Foucault, 2008) más efectivo para administrar las nuevas poblaciones dispersas.

La emergencia del Estado educador

En La invención del aula (1999) Inés Dussel y Marcelo Caruso proponían relacionar la emergencia de la pedagogía y el aula moderno-occidentales con la “confesionalización de las sociedades” (p.47). Lxs autorxs denominan de esta forma al movimiento emprendido desde el siglo XVI por varias órdenes religiosas, quienes frente a los desafíos planteados por la Reforma Protestante y otros eventos de magnitud (el descubrimiento de América, la emergencia de los centros urbanos, entre otros) llevaron adelante diversas campañas de “moralización”. Como resultado, tanto católicos como protestantes posaron su atención en un espacio que parecía estar en condiciones de lograr la conversión y permanencia de sus fieles, mitigando así los riesgos de que pudieran acceder a los textos sagrados sin mediación de la institución religiosa.

A raíz de este movimiento, las órdenes religiosas comenzaron a compartir el rol de educadorxs con lxs ciudadanxs que tradicionalmente se habían dedicado a dicha actividad de forma privada (Caruso, 2010; Narodowski, 1999). Sin embargo, de acuerdo a la descripción de Narodowski (1999), antes que encontrase en igualdad de condiciones, eran lxs religiosxs quienes por varias razones gozaban de una situación más beneficiosa. En primer lugar, estos contaban con un patrocinio institucional que lxs particulares no poseían. Segundo, la educación era presentada por las órdenes como una tarea satélite de la actividad principal, centrada en el culto y la “evangelización”. Tal como señala el autor, este hecho otorgaba un respaldo singular a las actividades pedagógicas, que podían justificarse así la voluntad de impartir las distintas doctrinas. Tercero, las órdenes religiosas tuvieron la iniciativa y capacidad de compilar sus experiencias, sistematizando sus saberes y constituyendo de esta forma la “base” de la pedagogía moderna. En cuarto lugar, la tarea de lxs religiosxs no se solventaba exclusivamente de sus ingresos por educar, como sí era el caso de lxs educadorxs particulares. Y finalmente, las congregaciones religiosas no respondían a ninguno de los niveles del Estado, sino que respondían a la Santa Sede. Como consecuencia, estas contaban con una gran independencia respecto a los contenidos y estrategias que utilizaban en sus tareas de enseñanza.

Prontamente la libertad de enseñanza (relativa, en el caso de la corporación de educadorxs y prácticamente total en el caso de lxs religiosxs) despertó el interés de los incipientes cuadros estatales. Efectivamente, la relación entre el Estado y lxs educadorxs se volvió “conflictiva” desde fines del siglo SXVII, cuando el primero entendió que debía cerciorarse de que el proyecto educador no fuera en contra de sus intereses religiosos o políticos (Narodowski, 1999). A partir de ese momento, las discusiones entre las dos partes pasaron a definirse por una corporación que deseaba los fondos del Estado, pero sin renunciar a su libertad de cátedra; y un Estado que no estaba dispuesto a ser tan concesivo. Lo mismo valía para las órdenes religiosas, aunque en ese caso —por las razones expuestas más arriba— la capacidad del incipiente Estado moderno para disputar su autoridad era significativamente menor. Esto dio lugar a un escenario en el cual la administración pública[7] tendió a negociar con los gremios de educadorxs y a enfrentarse con las congregaciones religiosas. Para el caso que intento contextualizar, interesa mencionar el evento conocido como “la expulsión de los jesuitas” de los territorios de la colonia española en 1767. Como señala Caruso (2010), después de este evento, la Corona española se decidió a constituir en responsables de la educación elemental a lxs educadorxs particulares[8].

En cierta medida, este criterio de utilidad (Caruso, 2010) puso de manifiesto que el Estado en ciernes no apuntaba a largo plazo a constituirse únicamente en moderno y laico, sino también en capitalista. Efectivamente, el proceso de estatalización de la instrucción elemental (Caruso, 2010; Foucault, 1996) se inicia con este gesto por el cual el Estado comienza progresivamente a tomar el control de la educación, proponiéndose financiar las escuelas, negociando el otorgamiento de permisos y transformando a lxs educadorxs en asalariados.

En lo que luego sería la República Argentina, la circular n° 162 de la Primera Junta de Gobierno afirmaba prontamente —en 1810— que “nada hay más digno de la atención de los magistrados, que promover por todos los medios que dependan de su arbitrio, la mejora de la educación pública.” (Circular de la Junta de Gobierno n° 162, 1810). Por esa razón, elevó el informe de dos “regidores” a quienes se había facultado para que visiten las escuelas:

Observar su método y circunstancias, e informar en el acto a los preceptores la presencia de los mismos niños, los sentimientos de que en esta parte
se hallaba animado el ayuntamiento, sus deseos de hacer las reformas y variaciones convenientes y su disposición a recibirles bajo su inmediata protección y auspicios. (Circular de la Junta de Gobierno n° 162, 1810, pág. 82)

Una vez finalizado este encargo, los comisionados manifestaron “la conveniencia de uniformar la educación, y organizar un método sistemático, que generalmente se adopte y siga en todas las escuelas; y dando principio a tan útil modificación han presentado el pequeño libro que se acompaña”[9] (Acta de la Junta de Gobierno n° 162, 1810, pág. 82). Sin embargo, estas buenas intenciones no se sostuvieron sin interrupciones hasta 1884. Por el contrario, fundamentalmente el período de autonomía del “estado” de Buenos Aires fue un momento de alta conflictividad política y numerosos enfrentamientos bélicos[10]. Esta circunstancia, sumada a algunas decisiones deliberadas de la dirigencia política, generó en el territorio que correspondía entonces a la provincia de Buenos Aires un retroceso en las iniciativas de escolarización pública.

A principios de 1820, las instituciones educativas públicas de la provincia de Buenos Aires pasaron a ser administradas por la Universidad de Buenos Aires, que había sido recientemente fundada. El organismo que asumió la tarea fue el “Departamento de Primeras Letras”. Este comenzó a supervisar todos los establecimientos de instrucción primaria y secundaria, con la excepción de las escuelas de niñas que quedaron bajo la autoridad de la Sociedad de Beneficencia (Aliata, 2007; Newland, 1992). Posteriormente, en 1828, el Departamento fue separado de la universidad y puesto bajo el Ministerio de Gobierno. Su nombre fue reemplazado por el de Inspección General de Escuelas y la dirección fue ocupada por Saturnino Segurola. Durante los siguientes treinta años, la educación pública de la provincia de Buenos Aires perdió el impulso del periodo posrevolucionario. Fundamentalmente durante el rosismo, se profundizó una tendencia privatista que había emergido durante la gestión de Rivadavia[11]. Hacia 1838 la totalidad de las escuelas eran aranceladas (Aliata, 2007; Newland, 1992). En palabras de Southwell, el período rosista significó “un retroceso del avance del compromiso estatal en garantizar un sistema de instrucción pública y un reposicionamiento de la iglesia católica en la administración de la escolaridad” (Southwell, 2016, pág. 255).

Luego de la caída de Rosas, la educación pública en la ciudad de Buenos Aires cobró un nuevo impulso. La Ley n° 35 del 10 de octubre de 1854 creó “una municipalidad para la ciudad de Buenos Aires” y varias “Comisiones” de trabajo. En el capítulo III, artículo n° 33 se establece que corresponde a la “Comisión de educación”:

Todo lo concerniente a la ilustración y moral de las personas de ambos sexos, atendiendo al cuidado de las escuelas de primeras letras.  A las escuelas de artes, oficios y de agricultura. A las casas de juego. A las casas de Expósitos y demás de Beneficencia. A la inspección de las huérfanas, aprendices y muchachos abandonados. A la vigilancia de los criados domésticos. A impedir todo lo que pueda ofender la honestidad pública y corromper las costumbres. (Gobierno de la provincia de Buenos Aires, 2019 [1854][12])

A pesar de estas medidas, un año después se creó el Consejo de Instrucción Pública, generando un “conflicto jurisdiccional” que se mantendría durante los siguientes veinte años (Barba, 1968; Southwell, 2016). Finalmente, en 1856, se nombró como Director General de escuelas a Domingo F. Sarmiento, quien ocupó el cargo hasta 1860.

Con la reincorporación del “Estado” de Buenos Aires a la Confederación Argentina, el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública asumió en principio la conducción de la educación de jurisdicción nacional. Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires continuaron funcionando el Departamento de Escuelas, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y las Sociedades de Beneficencia. Todas estas instituciones tenían autoridad sobre las escuelas elementales. Asimismo, esta situación de conflicto jurisdiccional —y legal— se veía agravada por el hecho de que si bien la provincia había jurado la Constitución Nacional, este documento entraba en conflicto con la Carta provincial de 1854, aún vigente. Efectivamente, la Constitución Nacional establecía que:

Art.5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Como consecuencia, el gobierno de la provincia de Buenos Aires se propuso modificar la constitución de su jurisdicción para adecuarla al texto nacional. Sin embargo, este proceso le llevó más de diez años. Como se discutirá en las líneas que siguen, el distrito modificó la norma recién en 1873 y esta modificación contuvo importantes definiciones para el desarrollo del sistema escolar.

Durante los años que siguieron a la reincorporación de Buenos Aires, la educación primaria pública ostentó en la ciudad un crecimiento magro, aunque sostenido (Barba, 1968). Sin embargo, como resultado de la atomización del gobierno escolar —tanto a nivel nacional como provincial y municipal— no existía aún consenso acerca de los contenidos a enseñar en todo el nivel, ni acerca de qué organismo debía financiar la fundación y el mantenimiento de las escuelas. En ese sentido, es posible acordar con Southwell (2015) cuando define a la Ley 463 de Fomento de la instrucción primaria en las provincias (1871) como uno de los más importantes antecedentes de estatalización de la educación. Dicha norma estipulaba los márgenes que tendrían “las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias” (1871, p. 934). De esta forma, se explicitaban cuestiones relativas a la forma que asumiría el vínculo financiero entre el Estado Nacional y las provincias en el plan de expansión de la educación primaria, que no habían sido aclaradas anteriormente[13].

La constitución (sancionada en 1873) y la Ley de educación común n° 988 (1875) de la provincia de Buenos Aires constituyen antecedentes[14] fundamentales del sistema de educación común argentino (Barba, 1968; Freidenraij, 2010; Southwell, 2015). Es en ese punto que emerge por primera vez la voluntad estatal de garantizar la educación del total de la población, estableciendo fondos fijos de financiamiento y al mismo tiempo sancionando la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza primaria. En ese sentido, podría afirmarse junto a Barba (1968, pág. 64) que los beneficios de la Ley n° 988 se hicieron sentir luego de la “revolución” de 1880. Sin embargo, en este trabajo opto por enfatizar nuevamente el carácter dinámico de aquello que al inicio de este capítulo identifiqué con los conceptos de “estatización” y “estatalización”. Es decir que antes que un fenómeno con efectos residuales, podría pensarse que se trató de un conjunto de procesos que generaron las condiciones para la formación y el despliegue del Estado-Nación argentino. Y a su vez, que este fue un fenómeno específico, que ostentó particularidades y que tuvo en la consolidación del sistema de educación nacional moderno a su vez su condición y su meta.

En términos generales, no caben dudas acerca de que la escolarización masiva fue diseñada como “condición básica para alcanzar la homogeneización cultural de la población” (Alarcón Meneses, Caruso, & Ossenbach, 2010). Como consecuencia, se hacía necesario crear y desplegar un nutrido aparato administrativo que permitiera esa empresa. Sin embargo, es importante subrayar que este procedimiento no constituyó únicamente un movimiento de centralización de parte de la figura del Estado. Por el contrario, puede leerse como la capacidad de “centralizar el poder y descentralizar el control” (Oszlak, 1982). O pueden también introducirse discontinuidades, como propone Freidenraij, (2010), “matizar” la capacidad uniformadora del Estado, su voluntad de controlar sujetxs y prácticas y sobre todo la eficacia de estos gestos. Por otro lado, tampoco es deseable pensar que se trató de una forma de acción con intensiones nítidas. Tal como recupera Lionetti (2005) el espíritu que dominaba el período contenía una idea ambivalente de pueblo: Por un lado el pueblo-“plebe”; por otro el pueblo-“populus”. Sin embargo, parece posible sugerir que en la intersección de ambas visiones parecía alojarse una única operación. Quizás, en esa búsqueda de homogeneidad cultural existió una suerte de solapamiento de la vieja ecuación calvinista señalada por Dussel y Caruso (1999), de acuerdo a la cual educar al hombre constituía el mejor método para que éste pudiera gobernar sus pasiones. En la versión atravesada por los valores de la modernidad y el liberalismo la educación ya no es solamente la herramienta para controlar las pasiones, sino para subordinar el interés individual al interés de toda la Nación bajo la figura del Estado. Siguiendo este razonamiento, se fortalece la clásica propuesta de Oszlak, quien define al proceso de “estatalización” entre otras cosas, como un proceso de “expropiación social” (Oszlak, 1982, pág. 8).

El Estado subroga —transformándolos en “públicos” y “generales”— intereses y funciones propios de los particulares, de las instituciones intermedias (como la Iglesia) o de los gobiernos locales.

Esta “enajenación” de facultades y discursos por parte del Estado emergente adopta en la propuesta de este autor, diversas modalidades[15]. En este trabajo, si bien se reconoce la importancia de los otros componentes de este proceso de gran alcance, las consideraciones se centrarán en una de esas modalidades. Oszlak (1982) señala que se produjo “una invasión por el Estado nacional de ámbitos de acción propios de los ‘particulares’”. En los capítulos que siguen discutiré cómo esta idea se encarnó en el proceso de emergencia de los baños escolares. Sin embargo, antes que tomar como punto de partida y de llegada las experiencias de las personas o instituciones particulares, me interesa explorar los contornos de este proceso de “enajenación” —“invasión”, alienación, expropiación— como un proceso de inscripción de estas experiencias en una esfera mayor.

Narodowsky y Van der Horst proponen que el problema fundamental de los estados modernos emergentes fue la “regulación y fijación espacial de su población” (1999). En el apartado que sigue, me interesa subsumir esta propuesta (de un análisis con perspectiva espacial) a la idea de orden. Puede arriesgarse que hacia mediados del siglo XIX se buscaba establecer un cierto orden en el incipiente Estado Nacional, pero sobre todo en la ciudad de Buenos Aires. Además, que es posible identificar la intervención de un conjunto de dispositivos específicos en cada uno de estos procesos. A continuación, a modo de vínculo contextual, se describirán brevemente algunos de estos dispositivos, que podría pensarse definieron parte de la experiencia de finales del siglo XIX en la ciudad de Buenos Aires.

Algunas hipótesis acerca del orden desplegado en la ciudad de Buenos Aires

El urbanismo no se postulaba como un saber más sobre la ciudad. Se adjudicó la capacidad de operar, simultáneamente sobre el conjunto de variables y problemas que la afectaban. Se fundaba en un estrecho vínculo entre escenario y drama, entre la estructura material y la vida social. Siguiendo el dictum de Saint Simon, prometía gobernar sobre las personas administrando cosas. (Rigotti, 2012, pág. 162)
Quiero decir que Buenos Aires debió ser en esos años mucho más americana, más modernamente americana y con ello no formalizada y caótica, de lo que estamos habituados a imaginar (Liernur, 1993, pág. 104).

La federalización de la ciudad de Buenos Aires, en 1880, representó un punto de inflexión en la historia del Estado argentino. Buenos Aires comenzó a ser vista como la superficie sobre la cual debía plasmarse materialmente todo aquello que simbolizaba el espirito del Estado en formación. En particular, como señala Shmidt (2012), se destaca la importancia otorgada a los edificios fiscales, entre ellxs las escuelas (Arata, 2019, pág. 1). Sin embargo, es posible arriesgar que más allá de esta deliberada importancia atribuida a la edilicia pública durante la década del 80, otros procesos confluyeron y participaron en la definieron la experiencia de la ciudad de una manera tal que cristalizara el nuevo orden imperante. Partiendo de esta observación, el objetivo de este apartado es mencionar una serie de dispositivos[16] que han contribuido a establecimiento del “orden” en la ciudad de Buenos Aires desde mediados del siglo XIX.

La idea ordenadora de ciudad[17]

En un artículo de 2002, Adrián Gorelik rescata la visión del filósofo Michel De Certeau acerca de la cartografía. Puntualmente, cuando propone que la consolidación del mapa[18] moderno entre los siglos XV y XVIII implicó el “triunfo de la geometría abstracta del discurso científico, frente al sistema narrativo de la experiencia del viaje. […] de la visión objetivante de la realidad que inaugura la representación perspectívica, en tanto comprensión moderna de un espacio-tiempo homogéneo y matemático.” (Gorelik, 2002, pág. 5). Según esta visión, la generalización de la representación perspectívica señala la aparición de un concepto de ciudad independiente del hecho urbano, con lo cual “se sustituye la realidad con su imagen planimétrica” (Gorelik, 2002). Es posible afirmar que todos los mapas son en alguna medida independientes de la superficie que desean representar, caso contrario se estaría frente al “Mapa del Imperio que tenía el tamaño del Imperio” imaginado por Borges[19]. No obstante, es posible coincidir respecto a que hay una novedad en los mapas modernos, y esta radica en que el estándar cartográfico se matematiza y vigoriza su pretensión de universalidad, con lo cual podríamos entender que se racionaliza. Siguiendo este argumento, se vuelve claro que los mapas son artefactos que cristalizan una determinada idea del espacio, y contribuyen a definir tanto su materialidad, como la experiencia que tenemos de él[20]. No obstante, sería ingenuo pensar que esta “idea” del espacio es una entidad cerrada, o la representación de un discurso hegemónico homogéneo, cuando se trata más bien de un complejo haz de relaciones.

Efectivamente, si bien es atinado afirmar que en “Occidente”, a partir de mediados del siglo XIX, la idea dominante que se tiene del espacio y que va a funcionar como dispositivo ordenador es “la ciudad”, o “lo urbano”, parece aconsejable evitar proyectar una noción de ciudad moderna abarcadora de todo el territorio occidentalizado o susceptible de ser analizada de forma univariada. En ese sentido, existe consenso no sólo respecto a la complejidad de definir aquello que se denomina “ciudad”[21], sino también respecto a las diferencias entre los procesos modernos de urbanización en América Latina y los europeos o norteamericanos (Gorelik A. , 2003; Liernur, 1993; Roy, 2013).

En particular, Gorelik (2003) refiere cómo, a diferencia de las ciudades europeas, en América Latina la modernidad entendida como una cosmovisión—, fue un camino para la modernización —aquellos procesos que modifican materialmente el mundo. Su argumento es que en nuestro territorio la idea de ciudad moderna cumplió un rol distinto al desempeñado en las urbes de los países “desarrollados”, ya que ésta no surgió como un dispositivo ordenador del “caos” producto de la industrialización. Como consecuencia, en un algún punto, en el caso de Buenos Aires los términos de la fórmula que señala a la ciudad “como problema y como solución” estarían invertidos, ya que la ciudad es pensada en primer lugar como solución (al atraso, a la barbarie), y solamente en segundo lugar aparece con aquellos rasgos problemáticos asociados a las ciudades en el hemisferio norte, como la aglomeración, las epidemias y la inmoralidad. En conclusión, no resulta sorpresivo que el desarrollo urbano haya constituido a mediados del siglo XIX un plan deliberado, vehiculizado por una “voluntad ideológica” (Gorelik A. , 2003) modernizadora.

La racionalización del tiempo

La acción de racionalizar puede ser entendida en sus puntos de contacto con la noción de orden aquí propuesta, como el mecanismo por el cual se codifican ciertas experiencias a partir de normas o conceptos novedosos. Desde ciertas perspectivas, este mecanismo está en la base de cualquier operación gnoseológica y podrían en todo caso discutirse sus modalidades de inscripción histórica. Creo que, más allá de esta discusión, es posible identificar como características exclusivas de los procesos de racionalización de la modernidad, la voluntad de ordenar uniformando; es decir, dar una forma —que se declara— única en su pretensión de validez y universal en su alcance.

Propongo pensar la racionalización del tiempo como un dispositivo de orden, para traer la atención acerca de un proceso que si bien no emerge ni es privativo del siglo XIX, fue decisivo para la consolidación de la sociedad moderna urbanocentrada. Se trata de la generalización de una medida regular del tiempo, de un concepto mecánico del tiempo materializado en la figura del reloj: “las campanas del reloj de la torre casi determinaban la existencia urbana” (Mumford, 1992, pág. 30).

Simplificando el fenómeno, puede decirse que el desarrollo de las prácticas de medición del tiempo fue un proceso largo, cuyo inicio puede datarse en la aparición de las primeras técnicas para medir el tiempo, pero cuyo summum estuvo dado por su maridaje con el modo de acumulación capitalista y con el Estado moderno, en el siglo XIX. En ese sentido, considero que a los fines de este trabajo pueden destacarse algunos aspectos relevantes. En primer lugar, que la columna vertebral de este proceso fue el establecimiento progresivo de un sistema horario que organizó la vida de una forma distinta a la temporalidad configurada por los ciclos naturales:

Las nubes que podían paralizar el reloj de sol, el hielo que podía detener el reloj de agua de una noche de invierno, no eran ya obstáculos para medir el tiempo: verano o invierno, de día o de noche, se daba uno cuenta del rítmico sonar del reloj. (Mumford, 1992, pág. 30).

Efectivamente, la voluntad estatal de volver a la ciudad el centro gravitatorio de la vida social, cultural y política argentina, demandaba necesariamente una mayor organización del tiempo. Y esto puede pensarse, mirando el caso europeo, como un medio para volver menos caótica la circulación de la gran cantidad de gente aglomerada en los espacios urbanos. Sin embargo, en nuestro país donde la urbanización efectiva fue un proceso que fue a) consecuencia de la planificación oficial; y b) contemporánea del proceso de consolidación del Estado Nación, es dable pensar que se trataba más bien de institucionalizar un proyecto de vida urbana, de homogeniezar las prácticas urbanas legítimas. En ese sentido, de cara a lo que se esperaba que fuera Buenos Aires, era fundamental ordenar temporalmente un espacio que concentraría no sólo las principales instituciones de gobierno, sino también un nutrido sistema de transportes y un masivo sistema comercial. Al respecto, resulta elocuente que en el primer Código Civil argentino (sancionado en 1869) existan dos “Títulos Preliminares”: el “Título I”, “De las leyes”; y el “Título II”, “Del modo de contar los intervalos del Derecho”. Este segundo título está dedicado a manifestar la adhesión de Argentina a un sistema minucioso de medición del tiempo, el calendario Gregoriano.

Este proceso volvió evidente, tal como afirma Mumford, que “los negocios ya no estaban regidos por el sol y las capacidades del organismo humano[22]”. Efectivamente, la unificación de las prácticas bajo una medida única de tiempo tuvo otro aspecto relevante, íntimamente vinculado; el hecho del que el reloj haya sido —y siga siendo— la máquina emblema del capitalismo (Coriat, 1998; Foucault, 2002; Mumford, 1992; Sibilia, 2006). Este hecho abre, superficialmente, tres situaciones más: por un lado la sincronización de las acciones humanas, regulando incluso prácticas orgánicas al establecer horarios específicos para las distintas actividades; en segundo lugar la organización de las tareas a intervalos regulares; y finalmente la puesta en valor del tiempo ahora concebido en unidades cuantificables. Serán estos aspectos los que vuelvan posible el trabajo asalariado y la mutación del capitalismo a las formas contemporáneas de extraer y gestionar el tiempo productivo.

La codificación del espacio a través de la zonificación y el cuadriculado

Es claro que el orden espacial está íntimamente relacionado al orden temporal. Aún sin hacer referencias detalladas a las amplias reflexiones filosóficas que este tema inspiró y sigue inspirando —sin discutir en qué punto el tiempo es medido espacialmente, por citar un ejemplo— es evidente que la organización de las prácticas sociales en intervalos comunes y regulares ha tenido implicancias concretas y específicas sobre el uso del espacio; y también es claro el vínculo a la inversa, es decir, que la organización material del espacio introduce constricciones que se proyectan temporalmente. Sin desconocer esta relación, me interesa exponer aquí algunos dispositivos de orden estrictamente espacial que se desenvolvieron en Buenos Aires en el período que propongo estudiar.

En primer lugar, es posible ver la tarea de cartografiar como un intento del Estado por volver legible el territorio (Garavaglia & Gautreau , 2011). En efecto, además de las problemáticas mencionadas más arriba respecto a la “idea de ciudad”, puede pensarse la tarea topográfica de una forma más amplia, que contemple una serie diversificada de herramientas que permitieron fundar esa legibilidad sobre el territorio de Buenos Aires, como las políticas de agrimensura, planeamiento constructivo y zonificación[23].

En el año 1824 el gobernador Las Heras creó la Comisión Topográfica, con el objetivo de construir un plano de mensura de la ciudad. Este objetivo se conseguirá finalmente en 1864, de la mano de “cambios en la legislación de tierras y con la consolidación de un mercado privado que dio lugar a grandes cambios en el sistema de tenencia de la tierra[24]”. Asimismo, en el último tercio del siglo XIX se materializó la preocupación por regular los aspectos constructivos del espacio (tanto público como privado)[25]. Por ejemplo, la Ordenanza Reglamentaria de construcciones[26] (promulgada el 21 de junio de 1887) constituye la primera medida que busca regular la totalidad del espacio de la Ciudad de Buenos Aires.

En un orden analítico, existe un primer aspecto, más vinculado a la tesis que se intenta sostener en este escrito, que tiene que ver con la unificación de las experiencias y prácticas humanas en relación al espacio. No obstante, me interesa introducir un segundo aspecto que tiene que ver con ver al trazado de la ciudad moderna como una herramienta para la especulación capitalista. En ese sentido, considero interesante la propuesta de Mumford, quien llama a considerar que se estaba fundando “una nueva clase de orden urbano, en la que los negocios se anteponían a cualquier otra clase de actividad” (1979, pág. 569). Principalmente, subrayo el énfasis de este autor en el carácter “inórganico” del nuevo trazado. Si bien merecería un escrito a parte, esta tesis respecto al desplazamiento de los procesos orgánicos como condición sine qua non para la consolidación del régimen de acumulación capitalista es compartida por otros autores[27], y posee un gran poder explicativo.

La institucionalización de un cuerpo de saberes

Existen dos trabajos en los que Paiva (1996; 2000) analiza el higienismo entendiéndolo como el conjunto de saberes que reguló la vida en las ciudades antes de la aparición del urbanismo[28]. En ellos, la autora establece como antecedente directo del higienismo una “medicina pública”, gestada durante los siglos XVII y XVIII, en la intersección de tres fenómenos: la creencia en el origen ambiental de las enfermedades (neohipocratismo), el desarrollo de una topografía médica y la aparición de la idea de prevención.

A partir del desarrollo de la química (hacia fines del siglo XVIII), comenzó a pensarse que la causa de los males radicaba en la composición del aire o el agua. Aparecieron así “las ‘miasmas’, efluvios malignos que se desprenden de los cuerpos enfermos, materias corruptas o aguas estancadas” (Paiva, 2000). Como resultado, se diseñaron políticas para evitar la contaminación del aire y del agua por los desprendimientos miasmáticos, y a aparecieron los primeros “mapeos descriptivos de una ciudad, país o región”. En este contexto, nació y se consolidó rápidamente el movimiento higienista, como una estrategia de medicalización de corte positivista que supo tener protagonismo en la gestión de la vida política, social y cultural argentina entre mediados del siglo XIX y principios del XX.

Es posible afirmar que estas creencias acerca del origen de las enfermedades, vehiculizadas por el rol institucional de la corriente higienista, terminaron de definir un esquema de salud pública que puede ser pensado a partir de lo que se llamó “el modelo de la cuarentena” (Armus, 2000; Foucault, 1996; Paiva, 1996). El rasgo característico del orden impuesto por el modelo de la cuarentena es que la gestión espacial de la enfermedad no se da, como en el modelo de la lepra, por exclusión (del elemento enfermo); sino por “cuadriculado”. Este diagrama supone que las intervenciones públicas deben dirigirse a prevenir, es decir, identificar, organizar y controlar minuciosamente los elementos susceptibles de generar enfermedades. A su vez, este diseño se cristaliza a partir de un doble movimiento: Por un lado, la codificación del espacio, y por otro lado la vigilancia efectiva de los individuos haciendo uso de ese espacio cuadriculado[29].

El primer movimiento, como hace notar Foucault procede a partir de tres tipos de medidas: a) el análisis de los lugares donde pudiera haber elementos peligrosos; b) el control de la circulación de las cosas, principalmente del aire y del agua; c) la planificación urbana. Es así que, conforme avanza el siglo XIX en Buenos Aires, los cementerios[30], hospitales y mataderos comienzan a ser integrados a la órbita oficial y se relocalizan en la periferia. También surge la preocupación por tapar los lodazales y regular el funcionamiento de los sumideros; de ahí que proliferaran los proyectos para construir cañerías y desagües cloacales[31].

El segundo movimiento se materializa en una mutación de la estrategia de saneamiento, que había estado hasta mediados del siglo XIX exclusivamente centrada en los “objetos” del espacio público, y cobra hacia fines del 1800 una fisonomía particular, atravesada por el fenómeno conocido como “cuestión social” y las preocupaciones ya afianzadas de los higienistas. Esta nueva definición permitió refinar las intervenciones oficiales, ahora ampliadas hacia los cuerpos y prácticas individuales. Si hasta mediados de siglo el origen de las enfermedades eran las emanaciones de lugares pútridos (cementerios, mataderos), posteriormente comienza a profundizarse la creencia por la cual ciertas prácticas actuaban como focos patológicos. Como resultado, aparecen figuras que buscan intervenir en la ciudad movilizando otras tecnologías y discursos. Considero que a este respecto existieron dos gestos testigo: En primer lugar, la normativa sobre construcciones destinadas a viviendas populares, como por ejemplo la “Ordenanza sobre Inspección, vigilancia e higiene de los hoteles o casas habitadas por más de una familia”, de 1871, que fue la primera regulación cuyo objeto fueron las viviendas. Y, en segundo lugar, las medidas que fueron popularizadas como “reglamentos contravencionales”, las cuales desplegaban “una serie de figuras –que incluían tanto conductas como tipos de personas– cuya presencia en la vida cotidiana de la ciudad debía ser encauzada, reprimida, corregida” (Tiscornia, 2004, pág. 82).

La emergencia del ámbito doméstico

Otro de los dispositivos de orden sobre los que me interesa traer la atención tiene que ver con la emergencia del ámbito “doméstico” como un espacio no-público, pero de injerencia estatal.

A fin de hacer una breve referencia a este tema, recupero en primer lugar la postura de Aguilar (2013), cuando ubica la institucionalización de un “orden doméstico” en el seno de los debates acerca de la “cuestión social” hacia fines del siglo XIX. En su planteo, la idea de un “hogar” vinculado a las familias obreras, aparece como una de las formas específicas de intervención estatal inauguradas en el período, y se vuelve posible a partir de un conjunto de operaciones puntuales: a) su escisión del mercado de trabajo; b) la definición de la vivienda adecuada para contener a este “hogar”; c) el desarrollo de una expertise, de un conjunto de saberes específicos, y d) el despliegue de un conjunto de conocimientos y prácticas basadas en el registro por parte de la administración pública (2013, Pág. 48). A raíz de esta argumentación, la autora afirma que el “orden[32] doméstico” dado a las clases obreras fue organizado a partir de la figura de un “hogar” al cual se le atribuyeron rasgos materiales y morales específicos, y que funcionó a su vez “como fundamento y garantía del orden social” (Aguilar, 2013).

Lo cierto es que esa idea de “hogar” problematizada en los textos de Aguilar recién tuvo su correlato físico (la vivienda unifamiliar[33] de material) bien avanzado el siglo XX.[34] Por tanto, aquello que imaginamos cuando pensamos en la ciudad de Buenos aires durante la segunda mitad del siglo XIX, lejos está de ser un paisaje mezcla de monumentos y viviendas bajas. Por el contrario, como hace notar Liernur, más allá de las intenciones y proyectos para fundar la “metrópolis del centenario”, existió en esos años en Buenos Aires una prolífera “ciudad efímera” subyacente, constituida por “cuevas, casillas improvisadas, ranchos de paja y adobe, casillas industrializadas” (Liernur, 1993, pág. 110).

De esta manera, en la intersección de estas dos situaciones (la emergencia de una idea de hogar y la precariedad constructiva), lo que aparece como muy interesante es la voluntad oficial de subsanar esta in-formalidad de lo doméstico, cristalizada en la legislación que desde mediados del siglo XIX tuvo como principal preocupación la regulación de este tipo de construcciones. Efectivamente, por esa época se sancionan legislaciones específicas sobre los “conventillos” y otras viviendas populares; y más importante, en 1887 se sancionó la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones, que constituyó la primera legislación que afectaba a todas las construcciones y al espacio común. De ahí que aquí se proponga pensar en el “hogar” como un ámbito no-publico, pero de injerencia estatal[35].

La consolidación del Estado – Nación

En la conformación de la Buenos Aires moderna operó también otra tecnología que tiene que ver con la fundación, proliferación y consolidación de un aparato simbólico-administrativo espacialmente concentrado (Singer, 1975), que actuó a la vez como fundamento y como garante de ese orden urbano: El Estado Nación.

Es posible afirmar que el aparato estatal funcionó como fundamento, por un lado, en la medida en que fue leído como la culminación de un proceso de materialización de la soberanía popular (Foucault, 2007). Y por otro lado, debido a que en el seno de este proceso vieron la luz dos grandes discursos: uno que entendía al orden urbano como la expresión de un proto-ordenamiento tradicional-natural, y otro que postulaba la necesidad del orden, sin cuestionar a qué se aspiraba, ni los términos en los cuales el “desorden” era diagnosticado. Sin embargo, el Estado también funcionó como garante de ese orden, bajo la figura del poder de policía[36]

¿Podría pensarse que todos los dispositivos listados aquí fueron formas diversas de contribuir a la formación del Estado Nación? ¿Pueden o deben resumirse todas esas dinámicas bajo ese macro proceso? Es claro que la problemática del incipiente Estado Nación es subyacente al período estudiado; no obstante, mi opinión en este escrito es que ubicar todos estos procesos bajo ese gran paraguas podría significar subsumir todos los efectos específicos de estos dispositivos a una lógica mayor, de carácter institucional. Y esto sería un error, ya sea porque podrían invisibilizarse efectos que se dan en otros niveles, o porque podría llevar a sostener una visión totalizadora –y por lo tanto reduccionista- del aparato estatal.

Lo que puede decirse, es que existe una profunda ambigüedad en el Estado visto a la luz de los procesos que se exponen en este apartado, y está vinculada por un lado con las acciones concretas “modernizadoras”; y por otro lado con que en el seno del mismo aparato aparecen otros mecanismos que señalan un movimiento centrípeto, es decir, de conservación y reproducción del statu quo. En ese punto, coincido con Gorelik, cuando afirma que el Estado

Se construye en la onda expansiva que vuelve inevitables los procesos de universalización racional de los derechos públicos y los potencia y cristaliza en nuevas instituciones, pero su propia constitución es parte del intento supremo por reconciliarlos con un puñado de valores pretéritos de la sociedad tradicional, de los que se considera custodio. (2003, págs. 16-17)

En todo caso, la preocupación más visible del Estado, era cómo hacer para que la “intervención urbanística finisecular” (Gorelik, 2003) esté puesta al servicio de materializar los ideales del laizzes faire.

Finalmente, pueden sugerirse dos tesis intersectadas respecto al orden urbano en Buenos Aires a partir de mediados del siglo XIX: Por un lado, aquella que se intentó sostener aquí, respecto a la voluntad de codificar la experiencia bajo la forma ciudad, a partir de la puesta en funcionamiento de dispositivos de distinto cariz y abstracción. Por otro lado, una tesis que señala la productividad intrínseca de cada uno de estos dispositivos. Es decir, cómo cada una de estas tecnologías ha generado las condiciones para distintas modalidades de extracción de valor: de los cuerpos, del tiempo, de las representaciones sociales, del espacio, etc.

La emergencia de los baños en la legislación de la ciudad de Buenos Aires[37]

Existen registros de medidas que instaban a los vecinos a ocuparse de las “aguas inmundas” en la Intendencia de Buenos Aires durante el gobierno de Vértiz, a fines del siglo XVIII:

Que por las cañerías que salen á las Calles por bajo de las Calzadas no se viertan aguas inmundas, por lo que perjudican á la salud pública llenando la Calle de mal olor y de insectos; no teniendo otro objeto estos conductos que el desagüe de las lluvias y de alguna otra agua, que aunque proceda del servicio de la Casa, sea de oficinas limpias de motivos inmundos, bajo la pena expresada. (Facultad de Filosofía y Letras. UBA., 1918 [1784], p. 35).

A pesar de este hallazgo, en el relevamiento de normativa previa al período de estudio de este trabajo se observa que en los años comprendidos entre la aparición del movimiento juntista (desplegado en el contexto de la crisis de la corona española, en 1808) y el apogeo del rosismo las actas, circulares y reglamentos estaban concentradas en definir los territorios nacionales y provinciales, designar cargos públicos y organizar la población que se encontraba casi permanentemente envuelta en conflictos bélicos[38]. Aunque existe una medida sancionada por un Bando de 1810[39], en un contexto signado por guerras independentistas, coloniales y civiles, el espacio público no convocaba un interés significativo por parte de la administración estatal. Recién en 1848 aparece una mención a la necesidad de tomar medidas frente a la enfermedad conocida como“cólera morbus[40]”:

Para dirigir a Vd. La adjunta nota del Exmo. Sr. Ministro Argentino en Río de Janeiro, y traducción de las publicaciones que se registran en el Diario do Río de Janeiro del 28 de octubre último, sobre el cólera morbus epidémico, para que, con vista de ellas Vd. Con los demás miembros del Tribunal de Medicina, considere si ha llegado el caso de someter á la aprobación del Gobierno algunas medidas precaucionales, ó si aún no fuesen ellas necesarias, se lo manifieste. (Art. 2857,12 de diciembre de 1848)

A partir de ese momento, comienzan a revitalizarse los intereses urbanistas que parecían haber quedado casi un siglo atrás, en las iniciativas de Vértiz. Comienzan por lo tanto a proliferar la normativa referida a cuestiones que en ese mismo momento comenzarán a ser definidas como “de higiene”, o “de salud pública”.

El primer indicio de normativa acerca de los desperdicios humanos en la ciudad de Buenos Aires es registrado en las Memorias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se recopilan las normativas sancionadas por la Municipalidad de Buenos Aires. En el apartado “Ordenanzas y Acuerdos” figura el “Reglamento para el Mercado del Plata[41]”.

Mercado del Plata

Fuente AGN. Colección “aficionados” inventario n° 213822.

El artículo n°9 prohíbe que “De los cuartos altos ni bajos se arrojarán a la calle, de día ni de noche aguas ni la menor inmundicia” (Reglamento para el Mercado del Plata, 1856, p.78). En relación a este hecho, y si bien no fue posible respaldarlo con otras fuentes más rigurosas, considero que puede sugerirse una relación con la práctica conocida como “agua va”. Efectivamente, tal como muestra la ilustración n°2, numerosos artículos de diario y también un texto decimonónico sobre tecnologías sanitarias (Brown, 1884), existió una situación supuestamente usual en diversos países de occidente hacia mediados del siglo XIX, consistente en arrojar el contenido de las bacinillas por las ventanas hacia la calle. La expresión “¡agua va!” funcionaba a modo de aviso para lxs transeúntes. La misma expresión en francés (“garde á l’eau”) señalaría la etimología de la expresión coloquial inglesa para los baños: “gardyloo”.

The flowers of Edimburg. Satirical print published by J. Lagnham, 1781

 Fuente: The British Museum

Un año después de sancionado el Reglamento para el Mercado del Plata, el 6 de abril de 1857, se publica una Ordenanza prescribiendo la construcción de sumideros y otras disposiciones de higiene pública. Allí se hacen algunas referencias a las características que debían tener las “letrinas”:

Art. 1°. Todo establecimiento como hoteles, posadas, fondas, cafeés, fábricas, caballerizas, tintorerias, jabonerias, almidonerias, panaderias, alambiques y demas que necesiten aguas y tengan depósitos de las servidas y que no esten provistos de sumideros cavados hasta el agua, deberán construirlos en el término de un mes desde la fecha de la publicación de esta ordenanza, quedando de todo punto prohibido el arrojar dichas aguas á la calle. […]
La desinfección de las letrinas que deben permanecer bien tapadas; y hacerlas agotar en caso preciso, á fin de evitar que ocasionen efectos nocivos á la salud, se debe construir en ellas ó bien aparatos inodoros, ó caños que, partiendo de la caja misma de la letrina, terminen sobre el techo de las casas (Ordenanza prescribiendo la construcción de sumideros y otras disposiciones de higiene pública, 1857, p. 146-150).

Los “sumideros” ―también presentes en los documentos como “resumidera” o “resumidero”― eran desagües o drenajes generalmente hechos en el piso de los patios domésticos. “Letrinas”, por su parte, es la denominación más común que reciben los baños hasta 1900. Es importante destacar que su uso no es informal, ya que el término aparece en planos, presupuestos y documentos oficiales. Respecto a la estructura, de acuerdo a las descripciones presentes en los documentos, puede inferirse que se trata de un cuarto montado sobre un “pozo ciego” (o “pozo negro”) o conectado a este por medio de un caño cementado. Este espacio podía o no contar con algún componente “inodoro”, aunque la mención de tecnologías de este tipo no parece hacer referencia a los dispositivos actuales que llevan el mismo nombre. En realidad, puede sugerirse que se trataba de distintos mecanismos instalados con el objeto de disipar los “malos olores”; y más específicamente, los “miasmas”[42]. La palabra “baño” ―si bien existía para referir la práctica de aseo corporal― se utiliza desde mediados del siglo XIX para referirse al ambiente en el cual las personas se limpiaban el cuerpo. Este se localizaba en un lugar distinto al de las letrinas, y muchas veces se limitaba a la existencia de recipientes y artefactos para realizar la tarea. En los sectores urbanizados, estos ambientes podían estar ubicados en los últimos pisos de las viviendas y recibir agua por un caño que descendía directamente desde un “tanque” ubicado en el techo (Expediente 4268/82, 1882). Otro nombre muy común en la época, usado generalmente para referir los baños en los planos es “WW. CC., que puede también encontrarse en algunos textos como “váter”. Finalmente, se hallan una gran cantidad de términos de uso no-sistemático: “comunes”, “excusado”, “servicios”, “orinal”, “meadero”, algunos de los cuales perviven hasta la actualidad.

Reiterando lo afirmado en los primeros párrafos de este apartado, quisiera sugerir que las fuentes citadas resultan útiles para proponer dos hipótesis: en primer lugar, que promediando el siglo XIX arrojar las “inmundicias” por las ventanas o a las calles seguía siendo en Buenos Aires una práctica usual. Y en el mismo orden de cosas, que en muchas edificaciones no existía un sistema de desagüe (sumidero). Sin embargo, también se observa la existencia de “letrinas” que debían ser oportunamente “desinfectadas” o “vaciadas” (Ordenanza prescribiendo la construcción de sumideros y otras disposiciones de higiene pública, 1857, p. 148).

En 1871 comenzaron a materializarse los primeros intentos por regular las construcciones en general, y estas medidas a su vez delinearon ―aunque indirectamente― las incipientes políticas referidas a los baños escolares. La normativa pionera es la Ordenanza sobre Inspección, vigilancia e Higiene de casas habitadas por más de una familia sancionada el 14 de junio (1871, p. 184-186):

Art. 4°. Las casas á que se refiere el Art. 1° [todo hotel, casa de inquilinato y en jeneral toda en que se dé alojamiento ó sea habitada por más de una familia] deberán observar todas las disposiciones de aseo e hijiene prescriptas por las ordenanzas municipales ó por las Comisiónes de hijiene de Parroquia autorizadas al efecto por la Municipalidad; así en lo relativo a sus pisos, paredes, techos, desagües y ventilación, como en lo concerniente á cocina, letrinas, resumideros y depósitos de basuras, bajo la pena de tres mil pesos y quinientos diarios mientras haya habitaciones en ella.

En segundo lugar, el Reglamento para las casas de inquilinato, conventillos y bodegones del 16 de junio del mismo año. Si bien no presentaba diferencias sustanciales con el anterior respecto al tipo de viviendas que regulaba, proponía algunas medidas específicas acerca de las “letrinas y resumideros”. Se estipulaba la ubicación que debían tener: “estar separados del resto de las piezas habitadas cuando menos cuatro varas, debiendo cegar los que en la actualidad se encontrasen adheridos o intercalados en el edificio (Art. 7)”. Y además, que “La letrina será lavada diariamente (Art. 11)” (1871, pp. 117-119).

La importancia de este Reglamento se evidencia en una Ordenanza del año 1879 en el cual se hace referencia explícita a la “ley de 16 de junio de 1871” (p, 233), intentado enfatizar la necesidad de darle cumplimiento. Sin embargo, esta Ordenanza del 79 es más descriptiva en varios aspectos. En principio, se establecen con mayor claridad algunos requerimientos materiales de las letrinas. Se estipula que los pisos y los asientos sean “impermeables”, y que se construya un “friso[43]” de 50 cm de alto, “del mismo material” que los anteriores. Esta afirmación resulta fundamental, porque proporciona un indicio muy valioso acerca de la materialidad de estos espacios. A partir de ella, podemos inferir que los “asientos” utilizados por la población en general se encontraban más cerca del formato europeo medieval, que del artefacto que hoy conocemos como “inodoro”.

Además de estas especificaciones acerca del material, en la Ordenanza titulada “Cómodos” se recomienda adoptar “el sistema á la Inglesa”. Con esa expresión la norma se refiere a un sistema de válvula, preferentemente con descarga de agua. Sin embargo, resulta fundamental introducir algunas consideraciones, ya que contrario a lo que puede sugerir el tono general de la normativa, es posible sembrar algunas dudas acerca del desarrollo y el grado de inserción de este tipo de tecnologías en Europa. De hecho, la mayoría de lxs autorxs insisten en evidenciar la gran discontinuidad del proceso, y también la inserción relativamente lenta y tardía (Brown, 1884; Kira, 1976) de estos mecanismos en la sociedad. Esto no significa de ninguna manera afirmar que la tecnología se desconocía. Por el contrario, aparte de los nutridos ejemplos de la antigüedad, artefactos bastante cercanos a los actuales fueron desarrollados desde el siglo XVI[44] y finalmente patentados en 1775 por Alexander Cummings. Por otra parte, evidencia del escaso desarrollo en la materia se presenta en el mismo documento, ya que deja en claro que el método ingles no implicaba la existencia de un sistema cloacal. Al contrario, la “desocupación” se haría tanto en Argentina como en Europa, por medio de la contratación de “carros atmosféricos”.

Por último, en la misma ordenanza aparecen por primera vez dos operaciones que a partir de ese momento continuarán desarrollándose y cobrando mayor importancia en los distintos reglamentos de edificación: el factor de ocupación y la especificación edilicia. El factor de ocupación hace referencia a la relación supuesta entre personas que utilizan los locales y el espacio destinado a ellos. La especificación edilicia refiere a la tendencia a clasificar los locales y edificios según las funciones. Aquí, me interesa observar las especificidades que se estipulan para los edificios escolares.

En esta normativa de 1879 se esboza un cálculo del factor de ocupación referido a los baños: “Art. 3°. Todas las letrinas tendrán cuando menos dos departamentos separados y en las casas ó establecimientos referidos que tengan más de diez piezas habitables, deberán tener un departamento más por cada diez de éstas” (1880, p. 234).Asimismo, aparece la primera mención a los edificios escolares: “Art. 5°. La presente Ordenanza se hará extensiva á los establecimientos públicos de enseñanza, en los cuales se aumentará un departamento por cada cincuenta alumnos” (1880, p. 234-235).

Luego de la capitalización de Buenos Aires, estas medidas se fortalecieron con algunas leyes promulgadas a nivel nacional. Pueden mencionarse una sancionada el 14 de enero de 1882; y otra sancionada en 1886. El objetivo de ambas leyes era disponer “la construcción de las obras domiciliarias de salubridad de la capital” (Ley 1917, 1886). Estas obras incluían obras de “cloacas” y “provisión de agua” que serían supervisadas por la “Comisión de Obras de Salubridad” del municipio. Asimismo, el artículo n°7 de la Ley 1917 (en Comisión Directiva de las Obras de Salubridad de la Capital, 1888) obligaba a “los propietarios” a “limpiar, cegar o desinfectar y cubrir debidamente todo sumidero, pozo y otro receptáculo de acuerdo con las instrucciones que en cada caso se le dé” (p.59).

Un año después, en 1887, se redacta la primera legislación común a todas las edificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, el “Reglamento General de Construcciones” (1890, p. 200-215). Allí se reiteran las directrices presentes en las ordenanzas previas, y proponen nuevas más orientadas a las construcciones en general y ya únicamente a las viviendas populares. Sin embargo, desaparecen las especificidades que había mostrado la normativa de 1879 respecto a los edificios escolares. En el artículo n° 123 se establece la prohibición de “excavar pozos, sumideros y letrinas, á menor distancia de un metro de la pared divisoria con la propiedad vecina” (1887, p. 210). Asimismo, se proponen nuevas especificaciones constructivas, por ejemplo, que cada letrina cuente con un caño para respiradero, y con un “aparato inodoro con depósito de agua”. En dicha norma, se define como autoridad competente a la Municipalidad, organismo que desde ese momento será el encargado de fijar el mínimo de letrinas que debía tener “cada casa ó establecimiento público o privado” (p, 211); así como de otorgar los “permisos” para la construcción de letrinas.

Finalmente, hacia fines de la década del ochenta emerge el último grupo de normativa que interesa mencionar aquí: los reglamentos sancionados por la Comisión de Obras de Salubridad de la ciudad (1888) y luego por la recién creada Dirección General de Obras de Salubridad de la Nación (1900, 1903). Efectivamente, en el umbral del siglo XX, estos reglamentos sancionan por primera vez la obligatoriedad de poseer acceso al sistema de cloacas y provisión de agua, para “todo inmueble habitado dentro del radio á que se extienden las Obras de Salubridad sancionadas por ley de 14 de Enero de 1882” (Dirección Gral. De Obras de Salubridad, 1900, pág. 3).

Sin bien en el capítulo 4 describiré con más detalle aspectos referidos a las “obras de salubridad”, resulta interesante identificar aspectos normativos puntuales que emergen en relación con el objeto del presente estudio. Al respecto, la mayor preocupación de estos documentos era establecer por primera vez la potestad para decidir acerca de los detalles de ejecución tanto de las obras de salubridad “internas” (dentro de las viviendas), como “externas” (haciendo referencia a las conexiones con los sistemas de la ciudad). Como consecuencia, la mayor parte constituye un detalle de los procedimientos que debían seguirse en dichas obras, incluyendo funciones de la Comisión y de quienes ejecuten los trabajos, especificaciones respecto a los materiales, etc. En relación con los baños aparece un conjunto novedoso de especificaciones materiales en el Reglamento de 1900. Allí se establece que:

Art. 42 Los inodoros, mingitorios, etc., se colocarán siempre cerca del caño principal de descarga contra una pared exterior, cuando esto sea posible, y preferentemente en departamentos aislados de las habitaciones y ampliamente ventilados y deberán comunicar con el caño de descarga de la manera más directa y apropiada. Los inodoros y demás aparatos serán de sistema moderno de reconocida eficacia y de construcción sencilla. El recipiente de los inodoros será siempre impermeable y vidriado, y de forma que asegure su fácil y completa limpieza. […] El asiento de inodoro será hecho de manera á ser fácilmente removido para la inspección de éste. (Dirección Gral. De Obras de Salubridad, 1900, pág. 26-27).

Un aspecto destacable, es el hecho de que por primera vez se hace más presente la denominación “baño”. Sin embargo, dado que no existe en estos documentos una clasificación de los locales, no es posible asegurar que este concepto se haya alejado ya hacia principios del siglo XX de la denominación decimonónica de “cuarto de baño” o “cuarto de lavado”. No obstante, es algo que vale la pena notar, ya que en estos documentos los vocablos “baño” e “inodoro” están más presentes que lo que antes era una denominación común: “letrinas”.

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  1. Ernesto Bohoslavsly y Germán Soprano realizan una muy sólida descripción de las principales líneas que se han dedicado a estudiar el fenómeno del Estado y lo estatal en nuestro país. Al respecto, puede consultarse Soprano, G., & Bohoslavsky, E. (2010). Una evaluación y propuestas para el estudio del Estado en la Argentina. En G. Soprano, & E. Bohoslavsky, Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (de 1880 a la actualidad). Buenos Aires, Argentina: UNGS, Prometeo.
  2. Resulta en principio problemático considerar al Estado como un “actrx” dada la imposibilidad de atribuirle acciones o voluntades singulares, con contornos nítidos. Sin embargo, quizás sí valga la pena seguir el camino de quienes están estudiando trayectorias de funcionarixs estatales, en el pleno entendimiento de que su capacidad de influencia (si bien en constante disputa con otrxs actorxs) es relativamente mayor que la de lxs ciudadanxs que no ocupan cargos de gobierno.
  3. El Estado no es un universal; el Estado no es en sí mismo una fuente autónoma de poder; el Estado no es otra cosa que los hechos: el perfil, el desglosamiento móvil de una perpetua estatalización o de perpetuas estatalizaciones, de transacciones incesantes que modifican, desplazan, conmocionan o hacen decantarse insidiosamente, poco importa, las finanzas, las modalidades de inversión, los centros de decisión, las formas y los tipos de control, las relaciones entre los poderes locales y la autoridad central. (Foucault, 1996, pág. 208)
  4. La noción de “institucionalización” será utilizada en numerosas ocasiones a lo largo de este trabajo, justamente para hacer referencia a este tipo de procesos a partir de los cuales se conforman instituciones diversas. De modo que “institucionalizar” será aquí entendido en el sentido de “integrar”; es decir, otorgar a una serie de eventos una identidad y una finalidad siempre contingentes, históricamente inscriptas. La idea de “institución” debe remitir entonces principalmente a los procesos mediante los cuales se codifica nuestra experiencia de la cultura.
  5. En palabras de Foucault, esto equivaldría a discutir la voluntad universalista del Estado moderno. Simplificadamente, este autor afirma que así como la ciencia no es poseedora de una razón universal, tampoco lo es el Estado. Se trata en realidad de una “racionalidad cuyo principio y ámbito de aplicación” es el mismo Estado (Foucault, 2007, pág. 21). Acerca de la “razón de Estado”, resulta muy interesante recuperar aquí la observación de Murillo, respecto a los orígenes de esta expresión. La autora postula que el concepto de “Razón de Estado” fue introducido por diplomáticos franceses luego de la paz de Westfalia, en 1648:
    En esa correlación de fuerzas, “Razón de Estado” refiere a la necesidad de construir estados territoriales sólidos ante el exterior y en lo interno; lo cual implicaba la creación de una policía capaz de conocer y sofocar levantamientos de diverso tipo (internos y externos) y la construcción de un ejército y una armada capaz de extender la dominación de esos Estados hacia las nuevas colonias. (Murillo, 2011, pág. 92)
  6. El concepto de “dispositivo” posibilita establecer distinciones analíticas entre lo instituido (los objetos de indagación concretos) y las relaciones de saber-poder que lo integran. Esto permite llevar adelante estrategias de indagación que indaguen tanto en estas relaciones que lo componen y lo reproducen, como de aquellas prácticas que producen fugas, que los desbordan. Aquello que se fuga es, en los términos en los que lo planteamos aquí, aquello que a determinados dispositivos les resulta “insoportable” o imposible de asimilar dado que impide que dichas relaciones continúen reproduciendo como hasta ese momento.
  7. Es fundamental aclarar que referirme en este punto al “Estado” no supone, como se aclaró algunas líneas atrás, concebirlo como un actor dotado de voluntad. Se trata únicamente de un recurso retórico utilizado para simplificar la complejidad de un asunto que no estoy en condiciones de describir rigurosamente aquí.
  8. Respecto de este período, resulta muy interesante el trabajo de Marcelo Caruso acerca del concepto “Primeras Letras”. A partir de una aproximación desde la Historia Conceptual de la Educación, sugiere considerar esta noción como el indicador de un período y proceso específicos en España e Iberoamérica: “primeras letras denota un espacio de identidad y reforma de la educación elemental entre la ilustración del absolutismo tardío y la consolidación de la revolución liberal” (Caruso, 2010, pág. 42).
  9. En la normativa no se aclara a qué libro se están refiriendo. Sin embargo, en el “atlas escolar” editado por el Consejo Nacional de Educación argentino en 1910, titulado Historia de la instrucción primaria en la República Argentina 1810-1910, el intelectual argentino Juan P. Ramos sugiere que se trata de un libro del español Juan de Escoiquiz, Tratado de las obligaciones del hombre (1795).
  10. A grandes rasgos, este período está comprendido entre 1820 y 1862.
  11. Bustamante Vismara (2016) introduce algunos matices en la afirmación corriente acerca del retroceso de la educación estatal durante el rosismo. Sin embargo, señala que la situación se volvió realmente crítica en 1838 cuando Rosas suspendió el pago a los maestros: “Nota 1226. Se suspenden los sueldos de los maestros de escuelas públicas de varones, en la ciudad y campaña. Buenos Aires, Abril 27 de 1838”, en Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires. Libro Décimo-Séptimo, Imprenta del Estado, 1838, p. 32 (En Bustamante Vismara, 2016).
  12. A lo largo de este escrito se señalarán con corchetes los años de sanción de las normativas cuando difieran de los años de publicación, así como los años de primeras ediciones cuando resulte pertinente.
  13. En el contexto de la presente investigación, interesa subrayar que por medio de esta norma el gobierno nacional se propone participar del financiamiento de la expansión del sistema educativo, pero dentro de tres ítems específicos: “1° Construcción de edificios para escuelas públicas; 2° Adquisición de mobiliario, libros y útiles para escuelas; 3° Sueldos de maestros” (1871, p.934).
  14. Si bien Buenos Aires era la más avanzada en términos cuantitativos, el resto del país no estaba exento de legislación, y mostraba las mismas preocupaciones por construir un sistema de educación primaria pública. Pueden citarse a modo de ejemplos, la Ley de Educación primaria de la provincia de Corrientes (1853); la Constitución de Tucumán (1856) y la Ley de Educación Común de Catamarca (1871).
  15. Además de la mencionada, Oszlak (1982) propone otras dos modalidades de “enajenación”:
    Adquirir el monopolio de ciertas formas de intervención social reservadas a la jurisdicción de los gobiernos locales [y] la delimitación de nuevos ámbitos operativos que ningún otro sector de la sociedad está en condiciones de atender, sea por la naturaleza de la actividad o la magnitud de los recursos Involucrados.
  16. La noción de “dispositivo” [dispositif] es popularizada a partir de los trabajos de Michel Foucault. Dentro de su sistema de pensamiento, los dispositivos son conceptos que resultan útiles para dar cuenta de las formas concretas que asumen las “redes” de saber-poder (al respecto, véase Gillez Deleuze, El saber: Curso sobre Foucault, Tomo I (Buenos Aires: Cactus , 2013). También Harvey se vale del concepto de dispositivo, en su caso para analizar los procesos urbanos contemporáneos: “El conjunto de procesos sociales que yo denomino urbanización, produce innumerables dispositivos: una forma construida, espacios producidos y sistemas de recursos de cualidades específicas, organizados en una configuración espacial específica” (Harvey, 1889, pág. 371).
  17. A partir de esta idea, Adrian Gorelik sugiere una definición disciplinar: “El estudio cultural de la ciudad podría definirse, en esta dirección, como un estudio atento al modo en que la ciudad y sus representaciones se producen mutuamente” (Gorelik A. , 1999, pág. 210)
  18. Un interesante estudio acerca del rol que juegan los instrumentos gráficos en la formación de la cultura de la Ciudad de Buenos Aires es el de Alicia Novick, Graciela Favelukes & Laura Vecslir, “Mapas, planes y esquemas en la construcción del Gran Buenos Aires”. Anales del IAA 45,1 (2016): 55-72.
  19. Extraído del cuento Del rigor en la Ciencia. Cfr. Borges, J.L. (2016). Historia Universal de la infamia. Buenos Aires, Argentina: EMECÉ.
  20. Gorelik recurre a otro cuento de Borges para ilustrar este aspecto: “Podría decirse que la ciudad realiza permanentemente con las miradas sobre ella la parábola final de “La muerte y la brújula”, cuando el detective Lönrot, después de hipotetizar la complicada trama que debía llevarlo a descubrir el misterio y atrapar al criminal, comprueba que ha construido una realidad autónoma del crimen en cuyas redes termina por caer él mismo atrapado” (Gorelik A. , 1999, pág. 22)
  21. Al respecto, resultan esclarecedores los comentarios de Harvey, acerca de la diferencia entre el concepto de “ciudad” cuando esta es entendida como un “objeto”, y la noción de “urbanización”, como un “proceso de base espacial” (Harvey, 1889, pág. 371).
  22. La “negación fisiológica” aparece para Mumford como un rasgo característico del utilitarismo capitalista: “La nueva concepción del destino humano, tal como la proyectaban los utilitarios, dejaba poco espacio hasta para los deleites sensuales; se basaba en una doctrina de esfuerzo productivo, avaricia, consumo y negación fisiológica” (1979, pág. 598). Esta tesis es muy cercana al planteo de Weber en la serie de ensayos publicados bajo el título La ética protestante y el espíritu del capitalismo [1905]. Afirma Weber que, en el protestantismo ascético, “Todavía no se lee, como en Franklin: <<el tiempo es dinero >>, pero el principio tiene ya vigencia en el orden espiritual; el tiempo es infinitamente valioso, puesto que toda hora perdida es una hora que se roba al trabajo en servicio de la obra de Dios” (Weber, 1993, pág. 214).
  23. Si bien algunos urbanistas coinciden en que la zonificación es una política deliberada que aparece recién con el Código de la Edificación sancionado en 1942 (Comisión Interventora de Vecinos del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, “Ordenanza 14089. Código de la Edificación”, Buenos Aires 17 de diciembre de 1942); dadas las características ya citadas de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a su emergencia y consolidación estructural, entiendo que podrían identificarse algunos rasgos de zonificación, o división funcional deliberada con anterioridad.
  24. Ley de Arrendamientos de Tierras Públicas (1857) y Derecho Público de Venta de Tierras (1864, 1867, 1871). Para una perspectiva general de este tema durante todo el período, Gautreau y Garavaglia proponen ver Marta Valencia, Tierras públicas, tierras privadas: Buenos Aires 1852-1876 (La Plata: Editorial de la Universidad de La Plata, 2005) e María Elena Infesta, La Pampa criolla: Usufructo y apropiación privada de tierras públicas en Buenos Aires, 1820-1850 (La Plata: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 2003).
  25. Como se describirá en el próximo apartado, antes de la Ordenanza de 1887 se habían sancionado reglamentos menores, claramente dirigidos a las viviendas populares.
  26. “Ordenanza Reglamentaria de construcciones”, Buenos Aires 21 de junio de 1887, en Biblioteca Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Esteban Echeverría (EE), Digesto de Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (1890), 200-215, Buenos Aires, Argentina.
  27. Henry Lefebvre, “La ciudad y lo urbano” Viento sur, 150 (2017): 93-98; Pablo Singer, Economía política de la urbanización (México: Siglo XXI, 1975).
  28. Las reflexiones de Paiva están referidas particularmente a Buenos Aires. Aunque en este escrito no se tematizan directamente, no se desconocen las grandes diferencias que existieron entre los procesos modernos de urbanización en latinoamerica y en Europa o Estados Unidos; o entre Buenos Aires y el resto de los centros urbanos del país.
  29. Hubo pues el esquema médico de reacción a la lepra, que era de exclusión, de exilio, de tipo religioso, de purificación de la ciudad, y el que suscitó la peste, en el que no se aplicaba el internamiento y el agrupamiento fuera del centro urbano sino, por el contrario, se recurría al análisis minucioso de la ciudad. (Foucault, 1996, pág. 96)
  30. Los primeros cementerios públicos de la ciudad de Buenos Aires fueron el “Cementerio Norte” fundado en 1822, el “Cementerio Sur” fundado en 1868 y el “Cementerio Oeste” fundado en 1871. Hasta entonces, los cadáveres eran sepultados en “Camposantos” dependientes de las parroquias. Para una cartografía de los cementerios desde mediados del siglo XIX véase Sergio Pedernera (Coord.) Guía digital Cartografía Histórica de la Ciudad de Buenos Aires 1854-1900 (Buenos Aires: Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, 2008).
  31. Para una aproximación a la historia de la infraestructura hídrica y cloacal en Buenos Aires, véase Carlos Ben, (Dir.) La Ingeniería Sanitaria en la Argentina: un recorrido por el desarrollo de la profesión (Buenos Aires: Lazos de Agua Ediciones, 2014).
  32. Las cursivas son propias.
  33. Es importante aclarar que esta referencia a la “vivienda unifamiliar de material” no sugiere una división dicotómica entre este tipo de edificación y los conventillos. Armus (1990, pág. 165), por ejemplo, sostiene que las fuentes reflejan la existencia de “ranchos, casillas, ‘casas de pasillo’, ‘casas de patios, ‘casas chorizo’” que si bien ostentaban distintos grados de precariedad, poseían como denominador común el hecho de no ser viviendas colectivas.
  34. Para Liernur (1993) sólo a partir de 1917 es posible hablar de un “estrato precario”, anterior a la consolidación de las viviendas de material en la década del 20. Considero que un buen hito para pensar en ese proceso es la formación en 1915 de la Comisión Nacional de Casas Baratas.
  35. Existe asimismo otro aspecto fundamental, que tiene que ver con una discusión de larga data, vinculada al binomio público-privado. Tanto Aguilar como otras autoras feministas (Fraser & Ruiz, 1993; Hernandez, 1999; Pateman, 1996) insisten en señalar la imposibilidad de estudiar este binomio, sin introducir una problematización del rol de las mujeres. Interesa recuperar estos trabajos, ya que señalan exitosamente el hecho de la que ficción liberal de dos esferas separadas (una privada o doméstica y otra publica o política), sólo fue posible de la mano de un proceso de inscripción y reclusión de las mujeres de clases populares en este ámbito doméstico emergente. Este tema se discutirá con mayor detalle en el capítulo 5.
  36. En Nacimiento de la biopolítica Foucault afirma lo que sigue:
    De acuerdo con la razón de Estado, la segunda manera [la primera era la economía mercantilista] de que el gobierno se organice y cobre cuerpo en una práctica es la gestión interna, es decir, lo que en la época se denominaba policía, la reglamentación indefinida del país según el modelo de una organización urbana apretada. (2007, pág. 21)
  37. Parte significativa de este apartado fue publicado como avances de investigación en la revista de la SAHE (da Silva, 2019).
  38. Cfr. Registro oficial de la República Argentina que comprende los documentos espedidos desde 1810 hasta 1873 (1873). Buenos Aires, Argentina: La República.
  39. “Tercero: que no se echen basuras ni animales muertos en las calles, plazas y paseos públicos, ni se arrojen aguas inmundas por los albañales, de que resultan lodos permanentes en ellos.” (103- Medidas generales de Policía Municipal. Gobierno de la Nación, 1810, Pág 63.)
  40. Resulta fundamental subrayar la relevancia que tuvieron las epidemias decimonónicas en el territorio argentino. Además del célebre texto de Armus (2000) acerca de las enfermedades “como problemas sociales”; puede consultarse Fiquepron (2017) donde se despliega un análisis detallado de algunas relaciones entre poderes políticos y medidas de salud.
  41. El Mercado del Plata fue el primer mercado concentrado de la ciudad de Buenos Aires. Localizado en el actual centro de la ciudad, sobre lo que hoy es la Av. 9 de julio, fue fundado en 1856.
  42. Una discusión más elaborada sobre este aspecto se presenta en el capítulo 4.
  43. Un “friso” es un revestimiento de pared, que no la cubre por completo. Se utiliza por razones higiénicas (cuando, por ejemplo se colocan azulejos) o decorativas.
  44. John Harington es reconocido como el creador del inodoro más remoto, al que llamó “Ajax”. Un trabajo elaborado acerca de la evolución del inodoro se encuentra en Prignano (2007).


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