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2 El expediente y el juicio

Dice Foucault que la indagación como condición de saber apareció por primera vez en Grecia y luego quedó oculta durante varios siglos hasta reaparecer en los siglos XII y XIII. Lejos de ser el resultado de un progreso de la racionalidad, implicó toda una nueva estructura política que hizo posible y necesaria la utilización de este procedimiento en el dominio judicial (2002: 86). En este sentido, la indagación resulta, más que una forma de conocer, “una forma política, de gestión, de ejercicio del poder que por medio de la institución judicial, pasó a ser, en la cultura occidental, una manera de autentificar la verdad, de adquirir cosas que habrán de ser consideradas verdaderas y de transmitirlas (ibid.: 92)”.

Y si la justicia es un instrumento del poder, establecer la “verdad jurídica” a través de la resolución judicial o la sentencia es un recurso al cual apelan diversos actores. Pero la Justicia posee, también, una forma de accionar a partir de la cual todos los secretos deberían caer: todo aquello que está escondido, oculto, desdibujado, debe aparecer porque la Justicia tiene el poder de escarbar secretos, de familia y de los otros; de irrumpir sin consentimiento más que el invocado a partir de las necesidades de la “investigación”. Aunque los secretos, dice Pitt-Rivers (1989), son una forma de dejar fuera “al Estado”, paradoja que seguiremos a lo largo de este libro.

Este acercamiento al proceso judicial requiere de la identificación de los actores, pero también debe dar cuenta de mecanismos, recursos y lógicas que regulan las posibilidades de acción. Gran parte de los mismos se desarrollan en este capítulo haciendo referencia al expediente judicial, con lo cual es necesario abordar brevemente lo que, en su definición más formal, es un dispositivo de la burocracia judicial regido por reglas establecidas a través del cual es posible mirar y hacer público su funcionamiento (Barrera, 2009). O desde una perspectiva más crítica, es posible afirmar que se trata de una herramienta administrativo-judicial de acumulación de documentos, que tienden a sostener y legitimar una decisión estatal que fagocita la idea de proceso, acepción que de alguna manera representa más fielmente el transcurrir de una causa judicial (Rodríguez Graham, 2009). Retomaremos esta idea luego para pensar la noción de archivo.

En el expediente, el conflicto se construye a través de la doble mediatización de la escriturización de las versiones y relatos, por un lado, y las acciones no escritas de una multiplicidad de funcionarios intervinientes en él, por el otro (Martínez, 2007). A cualquier escrito sustancial, como por ejemplo una declaración –sea de un imputado o de un testigo– o una decisión del juez sobre cualquier aspecto del proceso, le siguen fojas en las cuales se asienta la certificación a cada una de las partes de que ese procedimiento se ha llevado a cabo, lo cual se multiplica en función de las partes que deben ser informadas. Pero también acciones mínimas y cotidianas –por ejemplo, que un abogado defensor ha ido a ver la prueba, o que ha solicitado fotocopias son también registradas detalladamente. Todo ello a través de una serie de formalismos, tecnicismos, que producen un efecto distanciador y a la vez normalizante y cosificador (Sarrabayrouse, 2001: 207).

Tal registro del procedimiento burocrático forma parte de lo que se encuentra comprendido tras las reiterada frase “lo que no está en el expediente, no existe” y que puede entenderse desde diversas perspectivas que refuerzan en conjunto la lógica escritural del proceso judicial. En primer lugar, hacen parte del reconocimiento de los derechos individuales y los límites a la persecución penal, en tanto “implicarían un límite a los elementos de que el Estado se vale para ejercer su coacción: solo se usará contra el acusado lo que está en el expediente” (Rodríguez Graham, 2009), aun cuando este principio puede volverse contra el acusado o, peor incluso, volverse contra los principios del sentido común. Al mismo tiempo, es un modelo que implanta una distinción tajante entre iniciados y legos (Tiscornia, 2008) e incluso, al interior del mundo judicial mismo, tal detalle minucioso puede explicarse más por la necesidad de control y reforzamiento de la lógica vertical del sistema judicial que por el estricto seguimiento de los avatares del conflicto (Martínez, 2007).

El expediente judicial constituye, en definitiva, un recurso extraordinario para observar los múltiples aspectos relacionados con el desarrollo de un proceso judicial, o del sistema de Justicia, entre otras cuestiones. Desandar el recorrido del expediente supone que, más allá de su conformación en tanto representación de la burocracia racional weberiana, pueda ser observado como una creación colectiva con puntos de semejanza con un cadáver exquisito,[1] expresiva descripción que remite al modo en que “las distintas partes en el proceso aportan a su cuerpo y –como cada parte es de algún modo una abstracción distintas voluntades individuales se suman por cada sujeto estatal al que formalmente representan, en diacronía y también en sincronía” (Rodríguez Graham, 2009: 4). Cadáver que, vale aclarar, no incluye en su composición sino versiones y relatos mediatizados y normalizados en este proceso de escriturización que, a su vez, responden a los particulares modos en los cuales se imponen las reglas de la lógica judicial.

A lo largo de este procedimiento se investiga y “produce prueba”, lo cual incluye citar testigos, tomar declaraciones, interrogar al imputado y solicitar pericias (Eilbaum, 2008; Tiscornia, 2008; Sarrabayrouse, 1998). Esta instancia se apoya fundamentalmente en la escritura y, siguiendo la lógica jurídica, la misma tiene carácter probatorio. Así, todo el proceso es registrado en un expediente, una serie de escritos que deben cumplir con una serie de formalidades, entre las que se encuentran el encabezado, las firmas y sellos, sin las cuales carecen de validez (Eilbaum, 2008: 51). Tras doscientas páginas debidamente foliadas (esto es, numeradas, arriba a la derecha) se conforma un cuerpo, el cual debidamente “pinchado” y “cosido”[2] pasa a constituir el único ordenamiento que posee la instrucción de una causa, una cronología autorreferente, “con envidiable capacidad de detalle y un particular poder de síntesis” (Martínez, 2007).

Desde la reforma del año 1992 del Código de Procedimientos en Materia Penal para la justicia nacional,[3] un proceso judicial cuenta, en un inicio, con el llamado “período de instrucción”, en el cual la producción de prueba debe determinar si hay suficiente evidencia como para que sea iniciado el juicio, y luego el juez instructor “eleva” la causa a juicio, que es oral, público y contradictorio. Dicha instancia cuenta, como parte de las garantías constitucionales, con un tribunal compuesto por tres jueces diferentes al instructor inicial, de los cuales uno ejerce la presidencia y conduce el debate. La excepción a esta regla se encuentra en la tramitación de las causas en juzgados correccionales cuyo “tribunal” está conformado solo por un juez, tal como sucede en la causa “por espionaje”.[4]

a. Una semana agitada

“Todo comenzó” cuando un suboficial de la Armada Argentina, integrante de la Sección de Inteligencia de la Base Naval Almirante Zar, envió un correo electrónico al CELS:

Un día, no me acuerdo cuándo, C nos cuenta que le llega una información por mail de un militar que estaba trabajando en una oficina de inteligencia de la Base Naval de Trelew, la Base Almirante Zar, y que se quiere poner en contacto con nosotros para denunciar que ahí adentro se están realizando actividades prohibidas de inteligencia interna, interior (PL).

Suelen ser muy numerosos los mensajes que llegan a la dirección de correo pública del CELS, que aparece en su página web. Desde allí son derivados, en función de la “pertinencia temática” de la pregunta, propuesta o denuncia, a los responsables o directores de área. En este caso, la elección recayó en la de Memoria:[5]

Llegó a Comunicación el domingo. Comunicación nos lo manda, me lo manda a mí el lunes. El lunes yo lo miro, me resulta atractivo, porque de hecho directamente me manda un texto: “estas son las cosas que ordenó JefedeInteligencia”,[6] manda una foto también […] yo le mando un mensaje: “Estimado SM, por favor comuníquese…” y le dejo el teléfono del CELS. Él llama (CV).

Él, SM, llama y todo sucede deprisa porque el tiempo apremia. SM está trabajando en la Base, su relación con los compañeros es mala, pésima, y está denunciando algo que forma parte de las actividades cotidianas de la oficina. Pero lo que agilizó la decisión de CV fue que desde un inicio SM envió material para probar lo que estaba diciendo y que tenía a disposición. Así, en el lapso del lunes al miércoles la comunicación entre ambos, por teléfono y por mail, permitió dar forma más acabada a la denuncia.

Ahora, no dejaban de presentarse suspicacias entre los integrantes del CELS. Aunque SM se presentaba como un personaje sumamente confiable, lo cierto es que podía ser también, perfectamente, “carne podrida”, es decir, información falsa, o predominantemente falsa, filtrada o “entregada” a fin de construir versiones para confundir e incluso socavar el prestigio de las personas o la institución, en este caso el CELS, que se hicieran eco de la denuncia.

La información que mandaba SM confirmaba algo que, desde el fin de la dictadura, era un secreto a voces: las Fuerzas Armadas y de seguridad no habían finalizado con sus operaciones de inteligencia. Algo que formaba parte del anecdotario de los organismos de derechos humanos, de la militancia de izquierda, tomaba cuerpo en esta denuncia. La “paranoia militante”, aquella que en las marchas no dejaba de repetir “Ya ya lo ve, y ya lo ve, para la SIDE que lo mira por TV”, era ahora una realidad, amparada por la “verdad” periodística y judicial.

Entonces, el peligro mayor era salir a denunciar algo que resultara ser una farsa, minando el prestigio del CELS, que aparecería como una institución poco seria a la hora de presentar denuncias, ya fuera porque no chequeaba bien sus fuentes o, peor aun, porque manipulaba la información con fines espurios.

De repente, había una sensación de “operación de inteligencia” en la cual todos quedaron atrapados: más allá de los habituales chistes sobre teléfonos pinchados, y los siempre mentados “servicios”,[7] las sospechas se tornaban reales: efectivamente alguien, identificable, recogía información sobre políticos y personajes “notables”, y también sobre los integrantes del CELS y otros organismos de derechos humanos.[8]

Así, divididos entre la urgencia que requerían las acciones y la gravedad y oportunidad que el caso representaba, tras algunos chequeos y bastante confianza puesta en la actitud de SM, se decidió continuar con la operación.

El CELS se había destacado por apoyar, en declaraciones y publicaciones, la distinción entre los ámbitos de seguridad interior y defensa nacional y la necesidad de reforzar el llamado “control civil” de las Fuerzas Armadas. Este caso se afrontó con el aporte de integrantes de las distintas áreas, en tanto si bien había grandes temas que inevitablemente se fundían y relacionaban con las prácticas desarrolladas durante el terrorismo de Estado –tales como la inteligencia aplicada a población civil, el modo de abordarlo requería del acercamiento a un tipo penal y a un corpus que legislaba el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas y su funcionamiento interno, que requería de un conocimiento especializado:

CV: [Memoria] por lo general trabaj[a] privación ilegal de la libertad, homicidio, tortura, [Litigio] debe trabajar… ponéle en la causa del 21 de diciembre el tema de cárcel, pero este era un tipo penal nuevo, que nosotros no habíamos estudiado, podíamos conocer la ley de defensa de la democracia, la 25520…
E: la ley de inteligencia…
CV: … pero las tocábamos de oído, no es algo que uno esté… en ese sentido era interesante trabajar.

Se decidió que se encuadrarían las actividades denunciadas en el tipo penal del artículo 248[9] del Código Penal de la Nación, incluido en el capítulo IV (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público) al considerarse que, con su accionar, los integrantes de la Oficina de Inteligencia habían violado las normas previstas en las Leyes de Inteligencia Nacional (25520), de Defensa Nacional (23554) y de Seguridad Interior (24059).

La división del trabajo tuvo que ver con el momento de acercamiento de cada uno al caso, pero especialmente con la incumbencia de cada uno de los abogados. Así, desde Memoria se trabajó en la redacción de los hechos, y otros dos abogados, de Litigio, se dividieron lo que era la fundamentación más jurídica, la “legitimación” del pedido del CELS de ser aceptado como querellante, la tipificación del delito y a quiénes se imputaba. También se fundamentó la necesidad del allanamiento y se presentó a un aliado en la ciudad de Trelew: un abogado, EH, que formaba parte de los personajes seguidos de cerca por la Oficina de Inteligencia y que, habiendo trabajado otras causas de manera conjunta con el CELS, fungía como conexión local.

La presentación en la figura de querellante es una estrategia habitual en el ámbito judicial y está destinada a tener cierto “control” del proceso, en tanto permite ser, junto con el juez y el fiscal, otra figura que “lleva adelante” la causa.[10] Entonces, ante la duda de que el CELS, en tanto organismo, no fuera aceptado como querellante, EH se convertía en un gran aliado.

Con esta misma idea, se trabajó en la presentación de los datos disponibles y en la configuración del delito, a fin de dejar poco margen de maniobra:

no es lo mismo llegar con una denuncia verbal, con una denuncia así nomás que con algo ya armado. Esto era importante para nosotros, teníamos en cuenta eso. [Hay que] llegar con el material y llegar con algo armado. [No es lo mismo] si un día vas a la justicia y decís “vengo a denunciar un robo” que si decís: “bueno, vengo a denunciar que me robaron esto, esto y esto, las tres personas eran estas estas y estas”. Digo, es otra cosa, la justicia tiene como más marcado el camino. Bueno, estas cosas eran las que teníamos que construir: cómo marcarle el camino a una posible decisión o aceptación de la justicia (DM).

Y, finalmente, se “solicitaron medidas”, ya que la información con que se contaba era suficiente como para hacer el pedido con precisión. Solo que la “medida” solicitada consistía, nada más y nada menos, que en el allanamiento de la Oficina de Inteligencia de la Base Aeronaval Almirante Zar.

Con el viaje de dos de los abogados hasta la ciudad de Rawson, el viernes 17 de marzo, finalizó la afiebrada y vertiginosa primera etapa de escritura de la querella. Ya en Rawson, se reunieron con EH y pasaron a buscar a SM para dirigirse a la oficina del Juzgado Federal.[11] Había que evitar las filtraciones. Y según la información transmitida por SM, la dependencia de la Armada necesitaba de tres a cinco horas para “levantar” todo lo que hubiera en la Oficina de Inteligencia. En definitiva, para que la denuncia tuviera éxito, debía evitarse la profusión de manos –y miradas– en la tramitación inicial de la causa, ya que no quedaba bien claro de qué manera ni por qué vías, pero era evidente que los marinos tenían un buen contacto dentro del Juzgado.

Se presentaron ante el Juez, pero no tuvieron éxito. Este les sugirió que esperaran hasta el lunes; no solo porque era un viernes cerca del mediodía –y las actividades del Juzgado se encontraban a punto de la paralización absoluta del fin de semana sino porque en esa fecha él tendría la visita y la oportunidad de conversar con DT, un alto oficial de la Armada con el cual él mismo tenía una buena relación.

Que mañana viene este tipo y yo sé cómo manejarlo y como que le iba a pedir permiso para hacer el allanamiento. Calculo que el tipo se vio en una situación complicada, que le estábamos pidiendo allanar una base de la Armada. [Para el juez] no era tanto como una cuestión de moderación o de cuidado sino porque eso iba a ser más efectivo. Esto se maneja así y yo le voy a decir “bueno, tengo que hacer algo muy ingrato”, era como que no le iba a pedir permiso a este tipo, creo que era DT, sino que le iba a decir “bueno, acompáñeme y voy a entrar con usted” (RB).

La respuesta puso a los abogados en alerta. Según los datos que se tenían, DT era una jerarquía importante en el circuito de la producción de información ilegal. Pero además, el punto fundamental se escapaba y ponía toda la operación en peligro. No se trataba de que una jerarquía fuera a amonestar a los integrantes de la oficina, porque no se trataba de un grupo de marinos interesados en salirse de las reglas por cuenta propia. Por el contrario, todo apuntaba a que se trataba de un circuito que comprometía a toda la institución.

Los abogados debieron presionar bastante para que el JuezInicial aceptara inmediatamente la causa. Tras un largo debate, JuezInicial tomó el escrito y lo ingresó, caratulándolo “CELS s/denuncia”. De esta manera, documentó la inédita participación de una organización civil como querellante.[12] Luego “corrió vista” al Fiscal y casi de inmediato este hizo el requerimiento de instrucción, de manera tal que, en el transcurso de la misma tarde, ambos encabezaron el allanamiento.

Pero nada de esto supieron los abogados, sino hasta horas más tarde. Mientras tanto, con el placer de la tarea cumplida, y sin más urgencia que la de esperar, fueron a almorzar y descansar mientras Buenos Aires hervía. Allí los llamados telefónicos fueron los que dieron el aviso. Desde el Ministerio de Defensa, a eso de las cuatro de la tarde, se comunicaron con el CELS para notificarles que se estaba haciendo el allanamiento, tal como se había solicitado en la causa.

A partir de entonces, para los que estaban en Rawson se inició otra carrera. El pasaje de vuelta era al día siguiente, y tenían tiempo de hacer algunas visitas y charlas para ir aprontando los siguientes pasos del expediente judicial. Pero también tenían que pensar cómo conseguir urgentemente pasaje para SM. La gente del Ministerio quería hablar con él, así que debían llevarlo a Buenos Aires. Finalmente el pasaje se consiguió –SM no podía costearlo y llegaron todos hasta el edificio Libertador.

[Había] un chofer del Ministerio de Defensa que nos estaba esperando, que supuestamente ya tenía [reservado] un hotel así que nos lleva hasta el hotel. Ahí lo dejan a él y se va, se va el chofer y dice: “ah, el viceministro, […] no sé ahora qué tiene que hacer así que lo va a ver o a las dos de la tarde o a las siete y media de la tarde” (DM).

Mientras tanto, la ministra estaba decidiendo remover a dos altas jerarquías de la Armada. El allanamiento había resultado “positivo” y el CELS convocó a una conferencia de prensa. La denuncia había salido ya definitivamente de las sombras y estaba por entrar en los reflectores de las primeras planas. 

Era sábado a la noche. En el CELS, la conferencia de prensa desbordaba. SM estaba en el hotel.

Mientras tanto el Ministerio de Defensa no aparecía. Resuelve remover a los fulanitos estos, pero a hablar con SM nunca aparecieron. […] en el medio de la conferencia de prensa yo lo llamo [a SM] y me dice “me siento descompuesto, me siento descompuesto” y cuando termina la conferencia de prensa […] el tipo del hotel llama al SAME y ahí nosotros vamos a buscarlo a SM, o a ver, a acompañarlo al hospital o a donde fuera y ahí caen también del Ministerio de Defensa, como a las siete y media de la tarde. Chito Vasquez es el hijo de Marta Vasquez y ese día había un escrache de HIJOS en la casa de Videla. El tipo venía del escrache. [SM] entró en una crisis nerviosa, los camilleros estaban en una crisis nerviosa […] . SM no quería saber nada hasta que caemos nosotros, justo estaba acá arriba la ambulancia ya… y entonces cuando le preguntamos a dónde lo llevan ahí nos dicen “al Hospital Naval” (risas). Tenía […] una peritonitis aguda (DM).

Quienes se quedaron en el hospital –que finalmente no fue el Naval, ante la evidente resistencia de SM leyeron allí los titulares de las primeras planas. Página/12, que suele seguir bastante de cerca las acciones del CELS, colocó la noticia en la esquina superior derecha, bajo el título “Como en los viejos tiempos”, mientras que Clarín la colocó como nota principal bajo el título “Echan de la Armada a dos jefes por espiar a civiles”. Uno de sus subtítulos también relacionaba estas operaciones con prácticas de vieja data: una de las bajadas se titulaba “La ministra y el jefe de la Marina, en un viaje al pasado”. La Nación, por su parte, tituló “Relevó Godoy a dos altos jefes de la Armada”. La Jornada El Chubut, los diarios locales, dedicaron a partir de entonces grandes titulares y notas centrales al seguimiento del caso que sorprendía con particular espanto a la comunidad trelewense.

En un contexto de conmemoración de los 30 años del golpe militar de 1976, la noticia contribuyó a un clima de “revisionismo” que parecía haberse apaciguado en la década de 1990. Esa calma se había quebrado definitivamente con la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad abriendo simultáneamente un importante flanco de oposición al gobierno, encolumnado tras los familiares de militares muertos en la década del setenta o procesados judicialmente, y que parecían condensar el sentir militar del momento.[13]

¿O se trataba, como titulara el diario La Nación una de sus columnas, de “Otra crisis en un mes siempre especial” desde que Kirchner asumiera el poder?[14]

En todo caso, el allanamiento tuvo un alto impacto. Primero, porque la noticia fue recogida e interpretada por los medios a la luz de la conmemoración de los treinta años de la dictadura militar. Segundo, porque la nueva gestión del ministerio evitó delimitar este caso al mal desempeño de algunos funcionarios, convirtiéndolo en muestra de una serie de vacíos de poder que históricamente la gestión ministerial había tenido sobre las Fuerzas Armadas. La difusión periodística de la denuncia del allanamiento y de parte del material secuestrado contribuyó a ratificar la idea de que las Fuerzas Armadas Argentinas, aunque formalmente subordinadas al gobierno, eran aún una institución que, ya fuera por desidia, desinterés y/o producto de estrategias políticas, contaba con amplios márgenes de autonomía y escapaba así de la fiscalización de otros organismos del Estado. De tal manera que la recién estrenada gestión de la ministra de Defensa, Nilda Garré, aprovechó el impulso de este caso para proponer y efectivizar una serie de reformas en el sector. Por último, aunque no menos importante, porque contribuyó a poner el tema de la conducción de la defensa en general y de las Fuerzas Armadas en particular más allá de la omnipresente cuestión de la dictadura militar. Sobre este tema nos extenderemos en el capítulo 4.

Por otro lado, lo cierto es que se había logrado allanar una base sorteando efectivamente la filtración de información, algo totalmente inédito. Así, se había conseguido un archivo completo, que formaba parte ahora de la prueba en el expediente judicial.

Hasta aquí, la vertiginosa semana en la cual se dio inicio al trámite judicial que es el punto de partida estratégico de este libro. Luego, el proceso se llevará a cabo en función del “tiempo judicial” o tempo, tal como lo define Sofía Tiscornia (2008), haciendo referencia a su configuración como “edificio temporal paralelo”, cuyas medidas parecen estar fijadas por el lugar estructural que diferentes actores ocupan durante el proceso y por los ritmos propios del movimiento de la máquina burocrática: los plazos legales establecidos por los códigos y la costumbre.[15]

En los siguientes días JuezInicial, basado en la prueba obtenida, ordenó proseguir con una serie de medidas. La primera de ellas fue solicitar el allanamiento del Comando de Operaciones Navales, ubicado en Puerto Belgrano, provincia de Buenos Aires, y del Comando de la Armada Nacional, sito en el Edificio Libertad de la Ciudad de Buenos Aires. Los resultados, sin embargo, fueron ya infructuosos. El pedido se amplió entonces a otras oficinas de inteligencia de otras bases de la Armada: Mar del Plata, Zárate, Punta Indio, Ushuaia y Río Grande son también allanadas. Nuevamente, con nulos resultados, con excepción de una muy escasa documentación recuperada en el allanamiento de Puerto Belgrano.

Además, resuelve hacer comparecer a los imputados, un total de siete marinos, y recibir la “declaración testimonial” de quienes realizaron la denuncia. Asimismo, solicita a los distintos jefes de los organismos de seguridad e inteligencia de la provincia ‒léase: al delegado zonal de la Secretaría de Inteligencia del Estado, al jefe de la Policía Provincial, al jefe de Prefectura Nacional en Puerto Madryn, al jefe de la Policía Federal en Rawson y al jefe de la agrupación correspondiente de Gendarmería Nacional– que informen si los mismos se encuentran integrados a la llamada “Comunidad Informativa”. Nuevamente, todas las respuestas son negativas. La línea se cierra, así, tan pronto como se había abierto.

El impacto tiene otros efectos en la causa. JuezInicial recibe, a lo largo de estas largas semanas, la solicitud de diferentes personas para ser aceptadas como querellantes: el gobernador de Chubut Mario Das Neves, la Unión Cívica Radical a través de un representante, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a través de su secretario, Eduardo Duhalde, entre otros.

Hasta que llega el momento de las acciones concretas, y JuezInicial llama a declarar, como testigos, a JefedelaBase y al ComandantedelaFAE3,[16] con asiento en Trelew. A partir de entonces, el expediente no hace más que entrar y salir de requerimientos y fórmulas burocráticas que ralentizan todo un proceso que, hasta el momento, había sido espectacularmente rápido. No es extraño que se presenten este tipo de recursos; de hecho, su adecuada presentación define a un buen abogado. Sin embargo, tal como uno de los actores del proceso advertía,

desde el punto de vista procesal, estrictamente, nunca me tocó ni en la Justicia de la provincia de Buenos Aires donde trabajé, ni en la Justicia [de otra provincia ni en] diez años de secretario en un juzgado federal, nunca vi en una causa de una índole que es correccional a diferencia de lo que es criminal, que se considera que son delitos menores que los criminales, ¿no? por las penas–, nunca vi tantos incidentes que se formaron allí, nunca vi tantos planteos para que se impida llevar la causa a juicio (Fiscal).

Sobre este tipo de estrategias “dilatorias”, que en el ámbito judicial son conocidas como “chicanas”, me extenderé más adelante, no tanto por el recurso, habitual en la arena judicial, como por los argumentos presentados para avalar dichos recursos. Mientras tanto, en el siguiente acápite me extenderé sobre el recorrido del expediente judicial, a fin de transformar algunas de las cuestiones que allí aparecen en puntos de referencia, en índice y somero inventario de algunos de los temas y procesos que irán apareciendo a lo largo de este libro.

b. Tiempos burocráticos

La llamada “causa por espionaje” está conformada por dos causas. Si bien ambas tienen origen en la denuncia mencionada más arriba, la primera limita su acusación a los integrantes de la Oficina de Inteligencia y a superiores jerárquicos de la Base Aeronaval, mientras que la segunda apunta a demostrar que este circuito de inteligencia ilegal estaba dirigido desde las más altas jerarquías de la Armada. El escándalo inicial y la primera causa involucraron a los integrantes de La Casita tal como se denominaba a la Oficina de Inteligencia–, incluyendo a su jefe, al jefe de la Base Aeronaval y a sus superiores directos, a saber, el jefe de la Dirección de Inteligencia (DIIA), con asiento en el edificio “Libertad” en la Ciudad de Buenos Aires; al jefe del Comando de Operaciones Navales (COOP), al director y un integrante de la Oficina de Inteligencia de dicho comando (CEIP), ambos ubicados en la Base Naval de Puerto Belgrano, ciudad de Bahía Blanca.

Por su parte, la segunda causa pasó, durante un buen tiempo, bastante más desapercibida, aun cuando apuntaba a las mayores jerarquías navales e involucraba al propio jefe de la Armada Argentina.

Pero vayamos por partes. El primer escrito de la querella, entonces, se basó en la información conseguida en esos días de vorágine, entre el 13 y el 17 de marzo de 2006. En ella, se plantea que la Sección de Inteligencia de la Base Aeronaval Almirante Zar está realizando tareas de espionaje

sobre hechos relacionados con la reapertura de la causa judicial en la que se investiga la Masacre de Trelew […] Dicho organismo de inteligencia investiga a las personas relacionadas con los familiares de las víctimas, sus abogados y el movimiento de derechos humanos en general, tanto nacional como de la provincia de Chubut, entre otros temas (fs. 6 vta.).

Se consignaba también la existencia de selecciones de publicaciones periodísticas, todas ellas referentes a la política interna de la provincia y el país. Por otra parte, continúa la denuncia,

algunos informes parecen indicar que el personal de inteligencia asistió a los actos conocidos como “Semana de la Memoria”, en la que se conmemora a las víctimas de la Masacre de Trelew. Luego, se realizó un informe en el que se detalló cuántas personas estuvieron presentes, su pertenencia institucional, sindical o política y, a su vez, las posibles discusiones internas dentro de los presentes (fs. 7).

Diez días después, luego de analizar las pruebas secuestradas en el allanamiento y junto con ordenar la misma medida para otras dependencias de la Armada Argentina, el JuezInicial resuelve llamar a indagatoria a siete personas: cuatro integrantes de la Oficina de Inteligencia de la Base Zar de Trelew, el jefe de dicha oficina, al ComandantedeOperacionesNavales (COOP), con sede en Puerto Belgrano, Bahía Blanca, y al DirectordeInteligencia (DIIA), con sede en el Edificio Libertad, en Buenos Aires. Ninguno de ellos se presenta a la audiencia. Se propone una nueva fecha, pero antes de que esta tenga lugar, la defensa intenta recusar al JuezInicial con el argumento de que, estando dentro de la lista de personajes notables sobre los cuales la Oficina de Inteligencia había confeccionado alguna ficha o realizado algún seguimiento dato que aparece en una noticia periodística del diario La Jornada del 21 de marzo de 2006–, este debería excusarse. El JuezInicial no acepta la recusación, por lo tanto “forma un incidente”[17] y lo envía a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que decida al respecto. La respuesta de la Cámara llega y es favorable a la posición de JuezInicial, por lo tanto se reanudan los procedimientos. En este trámite ha pasado exactamente un mes, los citados a indagatoria deciden nuevamente no presentarse y la propia Armada decide iniciar un sumario a los involucrados en las acusaciones.

El 20 de abril, el CELS presenta nueva documentación probatoria, y una especificación de la misma. En este escrito, el análisis propone dos ejes: uno que muestra la clasificación temática de la información recopilada a partir de la distinción en los llamados “factores”– y otro relacionado con el flujo de dicha información. Según la querella, la información clasificada en temas tales como política provincial, política nacional, derechos humanos, reclamos sociales/gremiales, agrupaciones sociales, periodismo, situación institucional y política de la Armada y comunidad informativa y actividades de inteligencia,

tenía destinos y orígenes en diversas dependencias de la Armada Argentina, de todos los niveles jerárquicos, cuestión que estaría indicando que estas actividades constituían una práctica muy asentada dentro de la Fuerza (fs. 490 vta.).

Asimismo, este flujo

no estaba reducido al ámbito jerárquico funcional de la Dirección de Inteligencia Naval o de la Central principal sino que existía, también, un flujo de información ‒que podríamos denominar horizontal‒ desde las estructuras funcionales hacia las estructuras orgánicas (fs. 491).

Una semana más tarde, la Cámara Federal de Apelaciones acepta la declinación del JuezInicial, que debe asumir un nuevo cargo en el Superior Tribunal de Justicia. Durante algunos días, la causa está sin juez, ya que el secretario que debía suceder al JuezInicial es hermano de uno de los querellantes y por lo tanto no puede asumir la responsabilidad. Finalmente, el 4 de mayo asume el ConJuez. La causa ha estado paralizada y ya la conforman 3 cuerpos, de los cuales buena parte son notificaciones, cédulas, avisos. Ese mismo mes, se recibe la declaración de SM, quien es simultáneamente denunciado por uno de sus camaradas por “violar secretos militares”.

La información en los medios de comunicación es todavía bastante abundante, pero la mayor parte de los titulares hacen referencia a los obstáculos administrativos que la causa va presentando, especialmente los relacionados a los cambios de juez y a la ausencia de los imputados en las indagatorias. Incluso, la noticia de que la Armada pretende mover la Base desde Trelew a Santa Cruz enciende la alarma en la población. Algunos medios destacan la gran dependencia de buena parte de los habitantes a la presencia de la Base, y al movimiento de dinero en la ciudad. El gobernador emite dos comunicados desmintiendo la noticia, pero los rumores continúan.

Durante este breve período, la Armada, a través del oficial DT –que resulta ser SubJefedelaArmada, presenta un oficio comunicando que faltan dos módulos clave de las computadoras incautadas que se encontraban originalmente en la caja fuerte de la oficina allanada, y pregunta si están en el Juzgado (fs. 512 y 525). Aunque el ConJuez responde que nunca se ha procedido al secuestro de tales módulos, esta presentación volvió a poner el caso en los titulares, pero de manera inversa: ahora, lo que parecía estar en peligro eran los secretos militares. Poco tiempo después de haberse abierto el caso, el presidente Néstor Kirchner había dictado una resolución por la cual eximía a los marinos del secreto militar a fin de que pudieran declarar libremente ante el juez. Sin embargo, la posible violación del mismo será un argumento constante en la defensa de los imputados, quienes se abstienen de declarar,

porque no puedo revelar secreto militar (fs. 682, 747, 756, 808).

y se remiten a los escritos presentados por sus respectivos abogados. La cuestión del “secreto” es retomada especialmente por algunos medios.

Mientras tanto, el Fiscal avanza, resume prueba, hace las imputaciones y la calificación jurídica, al tiempo que pide la indagatoria de seis nuevos imputados, a saber, los sucesivos jefes de la Fuerza Aeronaval del período de la documentación secuestrada. Luego pide al Ministerio de Defensa que remita los legajos y listados de las personas que ocuparon las oficinas de inteligencia de la Base y de otras dependencias de la Armada.

Pero uno de los imputados interpone un pedido de nulidad y de excepción por incompetencia, aduciendo que la justicia penal no es competente para la investigación de asuntos relacionados con la inteligencia militar y la causa vuelve a trabarse. Poco después, otro imputado presenta un pedido de inconstitucionalidad, esta vez dirigido al decreto presidencial que releva a los marinos del silencio, contraponiendo dicho decreto a lo estipulado por el Código Penal en varios artículos. Ambos recursos ponen en cuestión la incumbencia de otras instituciones y poderes del Estado para investigar sobre el secreto militar. Y aunque el ConJuez no hace lugar a la suspensión, debe armar los incidentes para resolver cada pedido.

Un mes después, para cuando se expiden las respectivas instancias, es designado un nuevo JuezSubrogante, que llega al caso con buen conocimiento sobre la Base Naval Almirante Zar. Además de ser nativo de Trelew, es quien lleva adelante la causa por la Masacre de Trelew, sucedida en la misma base naval en 1972, reabierta poco tiempo antes, y uno de los motivos de mayor interés para las actividades de inteligencia denunciadas.

El JuezSubrogante pone fecha de pericia de las computadoras secuestradas, acto que finalmente tiene lugar en septiembre. Del análisis se excluyen aquellas carpetas que tienen estricta relación con las actividades (legítimas) de defensa de las Fuerzas Armadas, tras lo cual se devuelven las máquinas al Ministerio de Defensa, junto con las plaquetas que la Armada había estado reclamando. En otro escrito, el JuezSuborgante decide dejar de considerar secretos los legajos del personal involucrado, y vuelve a poner nuevas fechas para las indagatorias, pero dos de los imputados, a través de su abogado, lo recusan cuestionando su amistad con uno de los querellantes y un supuesto prejuzgamiento por parte del JuezSubrogante hacia los imputados, lo cual, nuevamente, suspende todo el proceso. Otro abogado adhiere a la recusación, a la cual el JuezSubrogante no hace lugar, aunque debe elevar el incidente a la Cámara de Apelaciones. En su presentación, el JuezSubrogante señala, “a mayor abundamiento”, que la recusación es “claramente dilatoria”. Sin haberse resuelto esta recusación, se debe formar otro incidente, esta vez una “excepción por falta de acción”, lo cual significa que la acción judicial misma no es legítima porque desde el inicio no se habrían observado supuestos procesales y, por ende, la acción no debería haberse podido promover. Pocos días después, otro imputado presenta una recusación, arguyendo que no existe imparcialidad por parte del JuezSubrogante.

El verano se va acercando, y a la causa solo se añaden los partes de la Policía sobre los rondines policiales en la casa de SM y su familia y el acta de allanamiento de la Base Naval de Zárate, que había tenido lugar el 29 de marzo. El 1º de diciembre se restituye otra máquina de la Armada, para lo cual se presentan las certificaciones de rigor. Uno de los imputados se excusa para presentarse ante el tribunal. Termina el año, empieza la feria judicial. No será sino hasta febrero que comience a haber movimiento.

El 6 de febrero se presenta el primer trámite del año 2007. Uno de los imputados cambia de domicilio. Al día siguiente, el Secretario del JuezSubrogante, en su reemplazo, decide continuar con el trámite, en tanto, afirma, lo que está en cuestión es el juez y no hay cuestión de fondo. De la misma manera, la FiscalSubrogante pide que se realicen las nuevas citaciones para que declaren los imputados.

Pero hay novedades esa misma semana. Otro suboficial de la Armada, esta vez de Puerto Belgrano, se acerca al Ministerio de Defensa y declara espontáneamente, confirmando los dichos de SM, tanto en lo que se refiere a las actividades de inteligencia como a los maltratos hacia algunos integrantes del personal naval. Días después, una defensora oficial presenta el pedido de sobreseimiento de SM. En su extenso escrito, repasa minuciosamente todo lo que aparece en la causa y se interesa particularmente en que no se le endilgue el mote de “arrepentido”. No se arrepiente de nada, dice, porque nunca realizó las tareas que la oficina le encomendaba y, de hecho, ante el desacuerdo prefirió la denuncia. Incluso ofrece su propia versión sobre el problema de los módulos de cifrado faltantes. Pero el JuezSubrogrante decide posponer su sobreseimiento, mientras vuelve a llamar a indagatoria a los imputados. Poco después, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia comunica que no hace lugar a las recusaciones.

Comienzan las indagatorias, algunos no declaran, otros presentan escrito. La causa parece avanzar y el Fiscal solicita que se resuelvan las situaciones jurídico-procesales de todos los indagados, pidiendo el procesamiento sin prisión preventiva de doce imputados, y la falta de mérito para SM y otros dos suboficiales, incluyendo al de Puerto Belgrano. El CELS apoya esta medida, a través de un escrito, haciendo la excepción de lo solicitado para SM y el suboficial de Puerto Belgrano: en lugar de falta de mérito, pide su sobreseimiento.

Finalmente, el 5 de julio de 2007 el JuezSubrogante resuelve. En primer lugar, considera probado el hecho de que la Oficina de Inteligencia realizaba tareas de inteligencia que no cuadran dentro de la legalidad establecida por la normativa vigente; en segundo lugar, que dicha información circulaba hacia otras dependencias de la Armada y particularmente a la Dirección de Inteligencia de la Armada (DIIA). Luego, deteniéndose en la idea de que los integrantes son funcionarios del Estado, desglosa las actividades previstas en el artículo 248 del Código Penal, que distingue entre: dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y a las leyes; ejecutar las órdenes que son contrarias a las leyes; y no ejecutar las leyes que efectivamente le incumben al funcionario. Habiendo dado cuenta de ello, establece diferentes responsabilidades para los imputados y decide procesar a algunos, y dictar la falta de mérito para otros.

Esto no convence ni a las defensas, ni al Fiscal, ni a la querella, de modo tal que en los días siguientes todos apelan el fallo. En las apelaciones, aparece un nuevo ingrediente en este esquema: los acusados rechazan los cargos, ahora aduciendo haber realizado tareas en consonancia con el Plan Básico de Inteligencia de la Armada.

Por su parte, el Fiscal y el CELS apelan considerando que quienes han sido incluidos en la falta de mérito eran parte precisamente de estas diferentes jerarquías en el circuito de la información de inteligencia –en orden jerárquico, el jefe del Comando de Operaciones (COOP), el jefe de la Central de Inteligencia Principal (CEIP) y un integrante de la misma, de manera tal que en virtud de su rango y posición debían conocer y avalar estas actividades. El CELS entiende que la documentación ha sido erróneamente valorada, ya que su argumento reside en que precisamente desde las dependencias en las cuales se desempeñaban estas tres personas la información era requerida y hacia ella se enviaba.

Ante esta situación, nuevamente se forma un incidente que es enviado a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Entre los meses de octubre y noviembre, los involucrados en la querella presentan sus memoriales, esto es, una ampliación o mejora de los fundamentos esgrimidos por cada una de las partes. Querella y acusados difieren, sin lugar a dudas, pero un punto termina dando una cierta coherencia a todos los planteos. Por diversas razones y motivos estratégicos, todos consideran que, fuera de ser responsables únicamente los imputados, debe prestarse atención a las directivas que organizan y planifican la inteligencia de la Armada, con lo cual, más allá de que dicha premisa estaba considerada en la denuncia inicial, comienza a convertirse en argumento de la propia defensa la idea de que se trata de tareas que responden a órdenes emanadas del Plan Básico de Inteligencia Naval.

Por su parte, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en un fallo de mucho detalle, concuerda con el Fiscal y la querella, argumentando que los tres integrantes a los que se les ha dictado la falta de mérito deben ser imputados, aduciendo que fueron también autores del delito.

Es diciembre de 2007 y el Fiscal considera que se ha arribado a la “etapa de crítica instructoria” de la causa, lo que implica el cierre de la actividad de investigación y el inicio del proceso hacia la etapa del juicio.[18] Las actuaciones de elevación a juicio se realizarán recién en octubre de 2008 y, tras dilaciones debido a problemas en la designación del juez, la fecha del juicio oral y público será especificada en diciembre de 2011. Diez cuerpos más ha sumado la causa para cuando se propone la fecha del 5 de marzo de 2012 para el juicio oral y público.

c. Subir la apuesta

La reconstrucción que habían hecho los abogados del CELS sobre el circuito que recorría la información permitía inferir que estas actividades no eran un asunto particular de esta oficina. Antes bien, constituían parte de las tareas que impartía la Dirección de Inteligencia Naval, a cargo del Subjefe del Estado Mayor General de la Armada (EMGA). Considerando, entonces, que la estructuración y jerarquización de las Fuerzas Armadas indica que nada en ellas puede suceder o dejar de suceder sin permiso de la superioridad,[19] el desafío consistía en demostrar que esto no se reducía a la actuación independiente de una oficina. La estrategia exigía, por ende, dejar en evidencia que la jefatura del EMGA estaba al tanto de lo que sucedía en Trelew porque había ordenado dichas actividades. Al parecer, a fines de 2007, las mismas defensas dejaban entrever tal cosa.

Entonces fue el momento de ir más allá. El CELS presenta en mayo de 2008 un pedido para ampliar la denuncia, junto con la solicitud de “formación de actuaciones por separado”. En otras palabras, se pide al JuezSubrogante[20] que se investigue la responsabilidad penal de cinco altas jerarquías de la Armada, incluyendo aquí al Jefe y Subjefe, y al mismo tiempo que estas actuaciones se realicen por separado, ya que de lo contrario no se haría más que demorar el trámite de la causa iniciada anteriormente.

Tal como se mencionó, ya al presentar sus descargos los imputados argumentaban que habían realizado las tareas encomendadas por el Plan de Inteligencia Naval o las directivas correspondientes y, por ende, reforzaban el argumento de la acusación. Al mismo tiempo, la Cámara de Apelaciones, al rechazar la falta de mérito que había propuesto el JuezSubrogante para algunos imputados, sostenía que existían órdenes superiores que debían, eventualmente, ser indagadas. De tal manera que la acusación contra el JefedelaArmada apuntó a que él era el responsable del Plan de Inteligencia y que el mismo desafiaba las limitaciones impuestas por la legislación vigente. A los restantes marinos se los acusaba de ser, en niveles jerárquicos superiores, responsables ya sea de la transmisión de órdenes o de la participación en el circuito de recopilación, procesamiento y distribución de la información.

Aun coincidiendo ampliamente en los puntos de la presentación del CELS, el Fiscal presenta un escrito en el cual se pregunta por el beneficio de abrir una nueva causa, separada de la anterior, y llama la atención sobre algunos futuros inconvenientes procesales (fs. 48).

Finalmente, se acepta lo pedido por el CELS y se envían oficios al Ministerio de Defensa solicitando reglamentos y planes de la Armada. Rápidamente se reúne la documentación, que proviene de la causa anterior, y el Fiscal propone que se acepten las declaraciones indagatorias ya que

existen motivos de prueba mínimos o motivos bastantes para que se materialicen tales actos procesales (fs. 268).

A lo largo de su nueva presentación, el Fiscal plantea los “episodios punibles” para cada uno de los imputados. El JuezSubrogante acepta el requerimiento y fija las fechas de audiencia para agosto de 2008. En ese tiempo, llega también un pedido del FiscalNacional,[21] encargado de hacer seguimientos a causas relacionadas con hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por funcionarios de la Administración Pública Nacional, que solicita copia de todo lo actuado hasta el momento. Aunque la causa pareciera estar en este punto más “aceitada” –la documentación y su “interpretación” es más rápida, los problemas serán de índole bien diferente. Y antes de que tengan lugar las declaraciones, el JefedelaArmada presenta un pedido de inhibitoria contra el JuezSubrogante, lo cual, nuevamente, suspende el proceso.

Sin embargo, el JuezdeCapital a quien le había sido derivado el planteo rechaza el pedido de inhibitoria, argumentando que no se trata, indudablemente, de causas separadas, en tanto la prueba sobre la cual se basan las acusaciones ha sido recogida en el marco de la denuncia inicial, situación de la cual se deduciría que el “juez natural” sería precisamente el JuezSubrogante. Finalmente, en septiembre de 2008 los imputados se presentan a declarar, siendo sus declaraciones extensas y con amplia presentación de prueba. En cada una de ellas los procesados entregan su versión sobre el sistema y los planes de inteligencia en el funcionamiento de la Armada.

No contentos con la respuesta del JuezdeCapital, los peticionantes se presentan, esta vez, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Capital Federal, pidiendo se revise su decisión. La Cámara de Capital ordena entonces al JuezdeCapital que se haga, finalmente, cargo de la causa. Y hete aquí otro problema. Porque en este juego de apelaciones a instancias superiores, lo cierto es que esta Cámara de Capital es superior del JuezdeCapital, pero no del JuezSubrogante de Rawson, que tampoco está de acuerdo con la idea de dividir la causa. Por lo tanto, la decisión debe tomarla una instancia superior a ambos, en este caso, la Cámara de Casación Penal. Este trámite, vale aclararlo, corre por incidente, de tal manera que el resto de las actuaciones siguen su curso normal, aun cuando el Jefe y SubJefedelaArmada hagan sendas presentaciones pidiendo que el proceso se interrumpa hasta que haya alguna solución respecto de este “conflicto de competencia”.

Y entonces, aun cuando el JuezSubrogante había continuado con el proceso, antes de que pueda expedirse sobre las situaciones procesales de los nuevos imputados, la Cámara Federal decide que el caso del Jefe y SubJefedelaArmada debe ser llevado por el JuezdeCapital. Así, la causa se desdobla en a) acusaciones por plan de inteligencia y b) otras conductas ilegales. Tal desdoblamiento, aduce la Cámara,

conducirá a extender el grado de conocimiento y de averiguación de los hechos, que de otro modo quedarían limitados a lo sucedido en una única base operativa (fs. 814).

Mientras, la “primera causa” es elevada a juicio oral en octubre de 2008. En función de la doctrina del fallo “Llerena”,[22] el JuezSubrogante de Rawson se inhibe de continuar interviniendo y da paso a la Cámara de Comodoro Rivadavia para la designación de otro magistrado para que intervenga en el debate oral. Tres años van a pasar hasta que se designe el JuezFederal, con el consecuente riesgo de que se declarara la “proscripción” de la causa. El juicio por espionaje terminó con el triste récord de once conjueces que se excusaron ante el llamamiento, y evitaron liderar la causa.

Con respecto a la “segunda causa”, y a la apelación planteada para la interrupción del proceso, se confirma el procesamiento de Jefe y SubJefe, aduciendo que

“el plexo probatorio colectado permite sostener la efectiva existencia de las conductas objeto de investigación, es decir, la realización de tareas de inteligencia interior y su manifiesta contradicción con las leyes de Defensa Nacional e Inteligencia Nacional”.[23]

Así las cosas, el JuezdeCapital prosigue con la investigación y, sin pausa pero sin prisa, en el año 2011 dispone que se procese a Jefe y SubJefe por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” (art. 248, C.P.), en la causa de “espionaje interno” por parte de la Armada Argentina. Ambos controlaban el aparato de inteligencia y, pese a que tenían conocimiento de que desde allí se llevaban a cabo prácticas de “inteligencia interna” prohibidas por las leyes, omitieron su desactivación. Asimismo dispuso el sorteo de un juez federal para investigar penalmente la desaparición de “partes de información” y otras pruebas documentales comprometedoras que debían encontrarse en diversas dependencias de la Armada que, tal como fue relatado más arriba, no fueron halladas cuando se realizaron los allanamientos, en el año 2006.[24]

Tras darse a conocer públicamente el procesamiento, el gobierno dispuso el pase a retiro del JefedelaArmada. Se nombró a quien en ese momento estaba a cargo de la Subjefatura de la fuerza Subjefe (que no es la misma persona a la cual hemos denominado anteriormente SubJefe). Ascenso breve, pues –poco antes del año este presentó su renuncia en el marco de la retención por los “fondos buitre” de la Fragata Libertad en Ghana.[25]

Mientras tanto, JefedelaArmada hizo un planteo para evitar la “elevación” a juicio de la causa, pero su petición fue desestimada.

d. Un día en el juicio

Llegué muy temprano a Trelew. A las seis y cuarto de la mañana ya había bajado del micro y no había salido el sol. […]

Pregunté cómo llegaba a Rawson, porque allí es donde estaba teniendo lugar el juicio. Más específicamente, en el cine teatro Rawson. Tenía que llegar hasta allá y mi “contacto” en Trelew estaba de viaje, así que me las iba a tener que arreglar sola. Pregunté en una ventanilla y la chica que atendía ahí, muy amable, me dijo que precisamente ellos vendían el abono para el viaje. De lo contrario, tendría que ser con tarjeta magnética o monedas, y yo carecía de ambas.

El colectivo salió a las siete en punto de la mañana. Veinte kilómetros unen Trelew con Rawson, en una ruta rápida pero de una sola vía por mano, que puede transformarse en una lenta caravana cuando los camiones empiezan a transitarla.

Tenía ganas de seguir durmiendo, y de hecho es lo que hacía casi toda la gente que estaba allí viajando. Pero yo no sabía cuánto iba a durar el viaje, así que me mantuve despierta, hasta que reconocí fugazmente algunas de las calles por las cuales había caminado en mi viaje anterior, en ocasión de entrevistar al Fiscal de la causa y visitar el Archivo Provincial de la Memoria.

Me bajé y comencé a caminar, tratando de reconocer “la plaza” frente a la cual se encontraba el CineTeatro. Lo que encontré fue una serie de lindos edificios, entre ellos el de la Legislatura, donde entré a preguntar dónde quedaba el mentado CineTeatro y dónde podía tomarme un desayuno. Me indicaron, fui y me senté. El día estaba nuevo, sin estrenar, y en Rawson la profusión de plazas, pasto y árboles hacían que me sintiera de un excelente humor, a pesar de que tenía sueño y faltaba mucho para que todo comenzara.

A las ocho, supuse que todo empezaría, así que corrí hasta el CineTeatro. Pero no, yo parecía la única ansiosa. Las sesiones estaban empezando a las diez. Nuevamente a dar vueltas, otro café, tratar de conectarme a internet, hasta que me senté en el parque, al solcito, a esperar. Un hombre, que formaba parte del personal del CineTeatro, me vino a hablar, intrigado por mi presencia tempranera y mi ansiedad ante un juicio que, a esa altura, no salía más que en las páginas de los diarios locales.

Diez minutos antes de las diez comenzó a haber movimiento. Efectivos de prefectura naval traían y llevaban cosas, comenzaron a llegar hombres vestidos de abogados y mi amable conversador se fue a hacer sus trámites mientras yo me fui a ver si tenía que acreditarme. Solo tuve que mostrar mi documento y amablemente me preguntaron si quería esperar adentro y si me iba a sentar en el público.

Cuando entré, me encontré ante una sala de teatro, con un escenario en el cual estaban dispuestos los escritorios del juez y los secretarios, de la defensa y de la querella. El juez al frente, la querella a la izquierda, la defensa a la derecha. El público quedaba en las butacas.

Al rato de sentarme, pasaron RB –el abogado del CELS– y el Fiscal. RB me ofreció subir con él a la mesa de la defensa y ayudarlo con la computadora y los papeles, que eran muchos. Me alegró poder volver a “entrometerme” en la causa y dije que sí. Siguió llegando mucha gente. Entre los doce imputados, los abogados (unos cinco), el JuezFederal, los prosecretarios, la querella, el Fiscal y el primer testigo, sumábamos más de veinticinco personas en el escenario que hacía las veces de estrado judicial, y en el cual se desarrollaba una obra de teatro que no tenía espectadores.

Entre las butacas, una cámara de televisión fija, sin cameraman, parecía llamar la atención sobre el desbalance de gente de uno y otro lado de la escalera.

Hasta que todos terminaron de acomodarse, pasó bastante tiempo. JuezFederal abrió la sesión y dio la palabra al Secretario que leyó las “novedades por secretaría”: el detalle de los presentes, incluyendo en tal listado al juez sustituto, los abogados de la defensa, de la querella, el Fiscal, los integrantes del tribunal, y los imputados, así como los testigos que se presentaron a prestar su declaración. Acto seguido, se hizo un recuento detallado de los modos en los cuales se intentó hacer contacto con los testigos: “se notificó personalmente”, “no pudo notificarse personalmente a los interesados sino que fueron notificadas sus respectivas esposas”; “suministró sendos números telefónicos recabados”; “se mantuvo comunicación telefónica con quien dijo llamarse… y ser esposa… quien manifestó que su esposo se encuentra hace varios días en la república de Chile realizando un viaje en moto” (Nota de campo, Rawson, 29 de marzo de 2012).

Habían pasado ya seis años desde el escándalo. Y habían transcurrido ya casi dos semanas desde que se había propuesto el inicio del juicio oral que debió aplazarse una semana más. Seis años en los cuales el caso sirvió de plataforma, siguió con algo de inercia y pareció más de una vez perderse en el olvido. A partir de entonces ya otro juicio había tomado las portadas: comenzaría en pocas semanas el juicio por la Masacre, que se iniciaría luego del de “espionaje” y que compartían JuezFederal y Fiscal.

Había elegido especialmente los días en los cuales iba a estar presente. Claro que en materia de juicios es realmente una cuestión de azar, sobre todo si se tiene en cuenta que puede pasar que se desestime la necesidad de que se presente algún testigo, que se suspenda la sesión por alguna cuestión formal, entre otras cosas. El testigo estrella había sido SM, que había declarado durante un día entero y al parecer con mucha coherencia y solidez. Pero yo estaba interesada en escuchar a “los otros”, tanto en los ya trillados y poco sólidos argumentos de los abogados defensores, que se parapetaban en argucias judiciales las conocidas “chicanas”– como eventuales disidencias en cuanto al fondo del problema. 

Pero a poco de empezar, después de las lecturas de rigor que ponen en conocimiento las actividades que están programadas para la jornada, la luz se corta, como al parecer sucede habitualmente en Rawson, cerca de las once de la mañana. Un poco más de media hora después, vuelve y se reinicia el juicio, ahora sí con otros testigos propuestos por la defensa, que hablarán más estrictamente del funcionamiento de la organización de la Armada y del lugar de la inteligencia en esta estructura.

El primero en declarar es el último JefedelaBase, a quien se le ha dictado falta de mérito debido a que no llegó a cumplir un mes en su cargo cuando se produjo el allanamiento. Comienza dando su versión de uno de los puntos más complicados en lo que fue la construcción en la querella: el de las dependencias y comandos en la estructura de la Armada. Aunque retomaremos esta discusión en el capítulo 5, relataremos aquí el eje central de la discusión, a saber, de quién depende la conflictiva Oficina de Inteligencia, desde qué instancia y quién le daba las órdenes y, finalmente, cuál es el objetivo de la inteligencia en el funcionamiento de la Armada.

La primera pregunta, tras el juramento, es de la defensa y se le pide que dé cuenta de sus estudios como marino y de su recorrido a través de las distintas jerarquías hasta su designación como jefe de la Base Aeronaval Almirante Zar. El abogado lee las preguntas, lo cual genera algunas incomprensiones debido al excesivo uso de deícticos (del tipo “de la misma”, “de aquel”),[26] hasta que se le pregunta respecto de las “dependencias” de la inteligencia y la normativa que la rigió hasta el momento en que fue jefe. La respuesta suena un tanto vacilante. Al testigo parece que le costara un mundo contestar cualquier pregunta, suena entre abrumado y temeroso, pero finalmente distingue entre dependencia orgánica, operativa y funcional. Las dos primeras se relacionan con la fuerza y el comando, en este caso con la Fuerza Aeronaval con asiento en la Base, que requiere de información referente a pesqueros y despliegue de Gran Bretaña sobre las islas Malvinas, básicamente de vigilancia marítima. El aporte de la inteligencia operativa, continúa JefedelaBase, siempre fue de asesoramiento para mantener actualizada la identificación de los pesqueros y, por otra parte, el despliegue de las fuerzas británicas en Malvinas. La dependencia funcional, por su parte, es la que se relaciona con la Dirección de Inteligencia.

La estrategia de los acusados en esta causa se remite, en este momento, a demostrar que las tareas realizadas se basaban en las órdenes, planes y directivas emanadas de instancias jerárquicas superiores, por un lado, y que las tareas consideradas ilegítimas lo serían solo a posteriori del allanamiento, cuando importantes cambios se realizaron en el área de inteligencia. El Fiscal, por su parte, trata de dejar en claro la cadena de mandos. JefedelaBase deja en claro que la inteligencia es su responsabilidad y que nadie, en la Armada, hace nada sin una orden o un plan, cada uno de los cuales se deriva, en orden jerárquico, de un plan superior hasta llegar, obviamente, al jefe de la fuerza.

Luego se presenta el comisario de Policía a cargo del operativo relacionado con el allanamiento y el fajado de las puertas de acceso a la Oficina de Inteligencia que, según consta en un parte también analizado durante el testimonio del JefedelaBase, se habrían rajado durante el período entre el primer allanamiento y la segunda instancia del mismo.

Hasta que llega una nueva discusión, respecto de cuatro testigos –de los cuales se presentan solo tres que, según argumentan el abogado del CELS y el Fiscal, debido a los cargos que ocupan o han ocupado durante el período que se está analizando –es decir, desde el año 2003 hasta el año 2006 aproximadamente– pueden resultar eventualmente acusados.

Un abogado de la defensa defiende, lectura de código mediante, la presentación de los mismos. Otro, anciano, que parece dormitar a lo largo de todo el proceso, dice con voz traposa que “no puede ser… que no sean oídos los testigos únicamente por ocurrencias, conjeturas… de… del… la parte, de las partes acusadoras…”.

El JuezFederal finalmente advierte que “los testigos fueron llamados para acreditar hechos, situaciones diferentes a las cuales ellos podrían resultar involucrados o resultar sospechosos. Pueden decir bien los querellantes y acusador que conocieron las implicancias que tenían […] con posterioridad y que por eso lo están señalando ahora”. Lo cual parece significar que dará lugar al pedido de la defensa para que se los escuche. Le puede suceder a cualquiera, culmina, “la oportunidad, la eventualidad de ser convocado como testigo. Pero no por eso me exime de una obligación actual, que es la de aportar al tribunal la mayor cantidad de elementos de prueba”.

Sonrío. Casi podría decir que viajé exclusivamente para oír a estos testigos.

Se presentan los tres testigos en el estrado-escenario. El Juez les pide que se pongan en semicírculo y se les toma juramento. El Juez pregunta al abogado de la defensa cuál es el testigo que prefiere interrogar primero y escoge a HU. Cuando está por comenzar a responder la primera pregunta, sobre cuáles son sus estudios, el Juez le advierte acerca de la posibilidad de contestar incriminándose. HU contesta, sobradamente y sobre las palabras del Juez: “el artículo 18”. Y continúa “tengo estudios militares y universitarios”. A la enumeración de sus cursos militares, continúa con los de sus estudios universitarios: “abogacía, en la Universidad de Buenos Aires, egresado en el año 1990, matrícula profesional Tomo Folio; posgrado en Derecho Aeronáutico y Espacial y ahora estoy terminando Derecho Administrativo en la Universidad de La Matanza”.

Durante todo el tiempo en que se extiende su declaración, HU intenta borrar, con el desplante que le da considerarse “colega” del magistrado y los abogados allí presentes, la distinción entre actores profesionales y no profesionales,[27] distinción que, pese a la amabilidad del JuezFederal, se instalaba en el nerviosismo de los demás testigos.

El cargo que desempeña en ese mismo momento es de jefe del Departamento de Planes y Doctrina. Su entrenamiento en inteligencia, relata, fue durante el año 1977 y su desempeño en el Servicio de Inteligencia Naval entre 1977 y 1981. Fue llamado, de acuerdo con lo que se desprende de la discusión anterior, para atestiguar en relación con DirectordeInteligencia y se nota que HU trata de ofrecer una versión conveniente para él que no siempre es conveniente para los demás implicados. Pero las preguntas que inicialmente presenta el abogado defensor parecen estar interesadas en planes y doctrinas, con lo cual, arguye el abogado del CELS, no se trata de atestiguar sobre un tercero sino que claramente puede quedar implicado. Ante esto, JuezFederal le pide al abogado defensor que se ciña a las preguntas elevadas previamente al tribunal.

La sesión no tiene desperdicio. Hay enojos, ironías, mucha tensión en el ambiente y HU no se intimida. Se pone colorado, da cátedra. Intenta convencer al tribunal de que las llamadas “relaciones funcionales”, es decir, aquellas relaciones que tienen que ver no con la Base Aeronaval donde está físicamente ubicada la oficina de inteligencia sino con la cadena de inteligencia propiamente dicha, no implican subordinación. Lo cual, evidentemente, impulsaría la investigación a hacer recaer las responsabilidades bien sobre los jefes de la Base Aeronaval, dejando fuera de culpa y cargo a toda la línea de inteligencia, o bien abonando la idea de que esta oficina actuaba por cuenta propia. A lo largo de su presentación el Fiscal y RB, abogado del CELS, le van consultando su opinión respecto de los partes de información que se encontraron en el archivo secuestrado. HU niega que se trate de “actividades de inteligencia”. Es solo información, asegura. “Es como si usted se pusiera a recortar el diario, eso no es inteligencia”. Busca, de manera coincidente con la estrategia de algunos marinos, de instalar la duda respecto de los “supuestos hechos de espionaje”, dando a entender que no son sino mera información recopilada, carente de todo interés y profundidad.

HU: (Dirigiéndose a JuezFederal) Doctor, esto está mal archivado. Está mal archivado esto, esto nunca debió haber sido archivado en Inteligencia, sino que debió haber sido archivado en el departamento Prensa de la Base Naval Trelew. Porque esta información que usted pone, somete a mi análisis, habla sobre el diario El Chubut sobre cosas que seguramente están sacadas del propio diario…
Juez: Pero hay opiniones ahí.
HU: “Vinculaciones con la política”, ¿a eso se refiere? “Propiedad del senador JMS, Público: público general”.
J: Hay fotografías también.
HU: Sabe Doctor, hay una publicación en Buenos Aires que se llama “Medios de comunicación”, en el cual está la radiografía completa del diario, con todos los datos, el paquete accionario quién lo tiene, los principales avisadores, los principales medios de opinión, líneas argumentales de la opinión del diario a través de sus editoriales, todo eso es de carácter público. Por eso digo que esto en lugar de ser archivado en Inteligencia debería haber sido archivado en Prensa, no sería objeto de análisis de este tribunal. Lo mismo los currículums. Si los currículums hubiesen estado archivados en “relaciones públicas”, no hubieran sido objeto de nada. […]
[A pedido del Juez, el Secretario se acerca y le marca unas páginas del informe para que HU lea]
HU: Ahí dice Fotografía: JS, ideología izquierdista… sí, eso está de más ahí.
RB: ¿Qué significa que está de más?
HU: (con sorna) Significa que no debería estar.
RB: No debería estar, perfecto. […]
J: A ver, exhíbale otra documentación secuestrada. […]
HU: (lee) “Ante una pregunta, la directora del film respondió que los únicos inconvenientes que se presentaron para la realización del proyecto fueron el económico y que en la Base Almirante Zar no se permitió acceder a información de archivos ya que la única forma de conseguir imágenes debía ser a través de las autoridades del Edificio Libertad y no de la misma Base”. Hasta ahora es descriptivo.
EH: Le pido que lea la primera página de ese informe que tiene. Los últimos tres párrafos. Que los lea completos, por favor.
HU: “Repetición de la charla debate en Sede de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut. Las mencionadas charlas fueron coordinadas por el profesor MFP de la Cátedra 22 de agosto de la UNPSJB, sede Trelew. Estas no tuvieron gran repercusión en la comunidad, asistieron 20 participantes”.
EH: Sobre eso, una pregunta, ¿cómo se obtiene la información de la cantidad de gente que asistió?
HU: Me imagino que… usted puede obtenerlo a través de la fotografía aérea que haya tomado algún periodista, sobre la gente que haya ido. Puede contarla, como hace la Policía Federal en la Plaza de Mayo, puede hacerlo a través de la información de terceros, supongamos que el periodista del diario “La flor nacional del Chubut” que estaba presente dijo “tantos” o…
J: No estuvo, Doctor.
HU: ¡Yo no estuve!
J: Son conjeturas.
HU: ¡Son conjeturas!
EH: ¿Y de qué otra forma, Doctor? Ya que está conjeturando…
HU: (muy enojado y con tono de burla) Y, seguramente puede ser que algún espía se haya puesto anteojos, bigotes y se haya puesto a contar uno por uno. Eso también puede ser.[28]

Luego HU profundiza en la estrategia de que los hechos se desarrollaron cuando las leyes no especificaban claramente, o dejaban abierta la posibilidad, de que se realizaran algunas tareas luego es decir, después del propio “caso por espionaje”– prohibidas, lo cual provocó un momento de confusión y griterío bastante notable. Pero por sobre todo su estrategia consistió en confundir, aportando definiciones poco claras. Y así, lejos de menguar, la discusión sobre las responsabilidades y el comando no cesó. En el último tramo de la jornada, el abogado de la querella, RB, insiste sobre esta cuestión. HU replica que desde la Dirección de Inteligencia “no hay subordinación” en el sentido de órdenes, pero sí de planes técnicos. Que, a diferencia del comando, que se rige por el “sistema embudo” y que requiere de la orden y/o autorización del superior, el “sistema colador” es un modo a partir del cual “todos se comunican con todos” de manera horizontal (donde no debería haber una comunicación al comando superior). RB le opone la definición de “relación funcional” que aparece en el Reglamento General del Servicio Naval, Publicación RG1 003. Punto 11, 101, 116. Dependencia funcional: “es la subordinación que existe referido a las actividades técnicas y campos de conocimiento en aquellos destinos que las desarrollan, con respecto a la autoridad funcional correspondiente”. RB, con la lógica binaria propia de la justicia, repregunta: ¿hay subordinación o no hay subordinación?

HU responde: “Lo que está diciendo ahí es que tiene la obligación de cumplir las instrucciones que le imparte, pero no le puede impartir órdenes”. Y RB insiste ¿pero hay subordinación o no hay subordinación?

Y sobre la relación entre diferentes órganos de inteligencia, pregunta: ¿hay jerarquía o no hay jerarquía? No hay, responde HU. Porque no hay “órdenes de cumplimiento”. Pero si no se cumple lo que le dicta hay sanción, conviene HU. ¿Y por qué sería una infracción si no es una orden?, contraataca RB.

HU, ya indignado, responde: “¡No es orden, es instrucción! ¡Hay obligación de cumplirla, pero no es una orden!”.

Al final de la declaración de HU la defensa desiste de presentar a los otros dos testigos, con lo cual se cierra la sesión hasta las 10 de la mañana del día siguiente.

En la nueva sesión, los primeros en ser llamados son los que, en la jerga nativa judicial, son denominados “testigos de concepto”. Convocados por la defensa para efectuar el descargo,[29] se trata de vecinos y conocidos que suben literalmente– al estrado/escenario y sin mucha idea de la forma en que debían dirigirse al juez ni lo que debían, exactamente, decir, trataban de dejar en claro que las personas que estaban siendo juzgadas eran buena gente, vecinos ejemplares, etc. El JuezFederal es en general bastante amable con ellos, tiene un trato de gran deferencia y remarca el agradecimiento por su presencia allí, especialmente con la vecina que, entre risas nerviosas, trata de dejar en claro que el marido de su vecina era un tipo inquieto y servicial, “el marido que todas quisieran tener”. El Fiscal y el abogado del CELS no entienden por qué se ha molestado a esta gente para que preste su declaración: “por más que sea buen vecino o buen padre, estamos hablando de tareas vinculadas a la inteligencia ilegal, no tienen nada que decir”, arguyen.

Hasta que es llamado DM, el último testigo del día. DM es militar, jefe de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto. Es del Ejército y ha sido enviado por el Ministerio de Defensa para declarar ante el pedido de un experto que realiza el tribunal. Tras presentarse, brinda un panorama sobre la realización de inteligencia militar y la legislación que la rige. Entre los conceptos que introduce, habla del “ciclo de inteligencia”, que luego le permite subrayar, en coincidencia con HU, que el 99% de la información de inteligencia proviene de fuentes abiertas pero, a diferencia de su antecesor, aclara que es efectivamente un paso en el ciclo de inteligencia. El trabajo continúa con el análisis de los datos y la valoración de los mismos, para ser a su vez entregado al jefe militar que lo pida. Partes que, una vez que han salido de una oficina de inteligencia, pueden ser considerados “información sensible”, aun cuando pueda disentirse en la clasificación.

La defensa contraataca, intentando minar la credibilidad del testigo a partir del argumento de que la inteligencia en Ejército o el Estado Mayor Conjunto tiene reglas diferentes que la de la Armada. Pese a que DM no se movió con tanta soltura como HU en el estrado, su testimonio fue bastante sólido y pareció agradar al Fiscal, al JuezFederal y a la querella.

Durante las dos jornadas, dos visiones encontradas, dos perspectivas estratégicas sobre la inteligencia, su conducción, el significado de la información, el “ciclo de inteligencia” y el rol de los “medios abiertos” se pusieron en escena. Antes y después, desfilaron los imputados, algunos testigos clave como SM– y otros se presentaron a través de videoconferencia.

Con fecha 3 de mayo de 2012, ya terminada la etapa de recepción de las pruebas, se inició lo que el Código Procesal Penal de la Nación denomina “Discusión final” y que habitualmente es conocida como “los alegatos”.[30] Tras una breve introducción de EH, RB comenzó su alegato, destacando “la importancia histórica” de un juicio de estas características. Argumentó sobre la contundencia de la prueba, la fidelidad de los testimonios, la incoherencia del relato de los acusados y por sobre todas las cosas, cómo los superiores deslindaron toda responsabilidad en detrimento de los cargos inferiores. Como casi cada día, cerca de las once llegó a Rawson el corte de luz. Cuando volvió la energía RB retomó su alegato, que duró cerca de diez horas. Finalmente, la querella pidió la pena máxima para los espías, que para el delito en cuestión significa dos años de prisión en suspenso y el doble de la inhabilitación de cualquier cargo público.

La jornada siguiente, en que debían presentar su alegato los abogados de la defensa, estuvo desierta. Con excepción del abogado octogenario, que fue el único en asistir, el resto de los abogados envió alguna excusa médica y el JuezFederal debió aplazar la sesión.

Días después, uno de los abogados apuntó en su alegato claramente a las más altas jerarquías de la Armada, otros insistieron en el “armado” político de la causa y finalmente el octogenario defensor pidió aplazar su presentación ya que no estaba en condiciones físicas de hacerlo.

Tras la feria judicial, las sesiones se reiniciaron el 27 de julio y el 31 el Juez dio a conocer su sentencia. El fallo condenó a trece marinos con penas que oscilaron entre seis meses y un año y medio de acuerdo con lo que se consideraron fueron sus responsabilidades. Penas algo más leves que las solicitadas por el CELS: 1 año y siete meses para los suboficiales y hasta dos años para los imputados de mayor rango, así como la inhabilitación especial para ejercer funciones o cargos públicos por el doble del tiempo de la pena. El JuezFederal consideró diversos atenuantes, entre los que se encontraron los excepcionales legajos de servicio en el caso de los oficiales superiores, sus condecoraciones y las dificultades económicas afrontadas en el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, recalc el magistrado, sus derroteros por altos cargos y el cumplimiento de tareas con altas responsabilidades deberían haber hecho “a estos marinos más reflexivos a la hora de asumir conductas que pudieran ser cuestionables, por marginales, ilegales y antidemocráticas”.

Los últimos párrafos del fallo se remiten a solicitar el envío de copia certificada a una breve lista de funcionarios; entre ellos, y en primer lugar se encuentran los integrantes de la Comisión Bicameral del Congreso, por su competencia de fiscalización en la materia; y en segundo lugar la presidenta de la nación argentina, en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.


Algunos de los condenados junto a sus abogados escuchando la sentencia que confirmó el delito que se les imputaba. 
Foto: Daniel Feldman. Diario La Jornada, 31/07/2012

Diario La Jornada, 5/08/2012.

La columna del domingo


Casi en soledad, este medio reflejó un proceso judicial largo e intrincado. Tras un laberinto de dilaciones y disparatadas hipótesis defensistas, el martes [31 de julio], un juez federal consideró probado que como en los peores tiempos de la Armada Argentina, al menos 13 marinos espiaron sistemáticamente la vida y obra de periodistas, políticos, dirigentes sociales y variadas organizaciones. Y que les pusieron etiquetas que huelen rancio, como “marxista” o “elemento peligroso”. […]

La causa se inició en 2006 y varios la minimizaron. Dijeron que esas carpetas eran papelitos inofensivos, trabajos escolares casi. Y de a poco perdió impacto mediático. Pero si se suma la causa paralela que tiene procesado a Jorge Godoy, el ex jefe de la Marina, ya hubo 9 magistrados que coincidieron en condenar el ejercicio de inteligencia ilegal.

La sentencia es ejemplar, extensa y plena de fundamentación jurídica. Es pública. No vendría nada mal darle un vistazo sin prejuicios. No hace falta ser abogado para entenderla. En ese papel figura quiénes eran espiados y cómo era el seguimiento. No eran trabajos escolares y derribó a una cúpula militar que espera el juicio oral y público. Ese huevo de la serpiente se frenó en Chubut. Que valga la pena.

Una denuncia que sale desde dentro de la Armada, un suboficial que considera que ante la gravedad de los hechos su mejor opción es recurrir a un organismo de derechos humanos, un Ministerio de Defensa que logra convertirla en plataforma para implementar medidas institucionales y, en el medio, los tiempos y las vueltas judiciales. Este capítulo ha dado cuenta –a la manera de simple punteo– de los vericuetos más relevantes de esta causa judicial y ha convertido el expediente judicial en un mapa a partir del cual indagar en torno de algunos ejes que consideramos relevantes en lo que hace a la dinámica de las burocracias estatales. Y si el centro del primer capítulo lo ha constituido el expediente, indagaremos ahora en otra práctica burocrática estatal: la del archivo. En esta causa judicial el archivo de inteligencia de la oficina de Trelew ha devenido prueba y, por ende, ha sido reordenado siguiendo la lógica jurídica de lo que debe ser probado. El objetivo del siguiente capítulo, “Archivo propio”, consiste en intentar recuperar su orden original y adentrarse en los principios que rigieron su lógica clasificatoria. Así, el archivo de la Oficina de Inteligencia se convierte simultáneamente en objeto de análisis y nueva piedra de toque.


  1. El “cadáver exquisito” es un juego surrealista de creación colectiva, que podía ser escrito o gráfico. En esta obra cada miembro del grupo realizaba su parte de la obra sin conocer por completo las otras partes. En el juego escrito, cada uno de los participantes escribe por turno una parte de una frase, sin saber lo que el anterior participante ha escrito. El nombre proviene de la primer frase que resultó de este juego entre los surrealistas, “Le cadavre – exquis – boira – le vin – nouveau”.
  2. Dicha labor consiste, literalmente, en pinchar y coser los escritos con un hilo o cuerda delgada, conformándose así los “cuerpos” de las causas. (Tiscornia, 2008: 88). Esta tarea recae en los llamados “meritorios”, jóvenes estudiantes de derecho (o no) que trabajan ad honorem como primer paso en el ingreso al mundo de los tribunales. Sobre las jerarquías de la carrera judicial, ver Sarrabayrouse (1998: 41 y ss.).
  3. Sobre el proceso de implementación del nuevo sistema, ver Sarrabayrouse (1998). Sobre su funcionamiento, Eilbaum (2008).
  4. Hasta el año 2005 intervenía el mismo juez durante la etapa de instrucción preliminar y en el debate oral, hasta que con el fallo del denominado “Caso Llerena” la Corte Suprema declaró inconstitucional esta situación, en virtud de que al ser el mismo magistrado que investigó quien juzga y sentencia al imputado, se violaba la garantía constitucional de imparcialidad. Fallo Llerena (17/05/2005). Disponible en <https://goo.gl/8LZMWx>.
  5. En ese momento, el programa se denominaba Memoria y Lucha contra la Impunidad.
  6. A partir de aquí, los nombres aparecen reemplazados por los cargos en la estructura de la Armada, tal como se adelantó en la introducción de esta Primera parte.
  7. Por “servicios” se hace referencia a los integrantes de las oficinas de inteligencia de distintos organismos del Estado, ya sea de las Fuerzas Armadas, de la Policía, de la Secretaría de Inteligencia del Estado, etc., y que por lo general se infiltraban en diversas situaciones, fueran estas marchas, reuniones y asambleas.
  8. Aquellos momentos en los cuales se manifiesta esta sospecha por un seguimiento, o por el teléfono “pinchado”, no dejan de ser ambivalentes. Así, a la opresiva sensación del seguimiento, le suelen seguir actitudes que tratan de, por un lado, descomprimir la situación, tales como saludar a quienes están “escuchando” la conversación telefónica. En esta oportunidad, el humor no dejó de estar presente y algunos bromearon con el mundo de Kaos y Control del Superagente 86, la célebre serie de Mel Brooks.
  9. Art. 248. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
  10. Solicitar ser aceptado como querellante es una fórmula legal que anticipa la intención de un particular de ser parte del proceso de la acción penal, cuando esta ha sido o será iniciada “de oficio”, es decir, por el fiscal en representación del Estado. La querella es la manera por la cual aquel que se siente afectado u “ofendido” por el delito puede, haya sido o no quien presentó la denuncia, sumar su acción a la iniciada por el Estado. Las dos acciones se realizan de manera conjunta en el mismo escrito; para ello, en el título que habitualmente tienen las presentaciones judiciales se anticipan las acciones que se desarrollan en el escrito, separadas por punto seguido. Por ejemplo “Formula denuncia. Solicita ser tenido como parte querellante. Ofrece prueba” o “Solicita prueba. Solicita medidas”, etc.
    En esta ocasión, EH legitimó su presentación como afectado, ya que estaba incluido dentro de los personajes notables con seguimiento, mientras que el CELS se legitimó como organización no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en la Argentina, afectada en tanto las acciones de inteligencia ilegítima vulneraban los derechos que el CELS promueve, y porque algunos de sus integrantes habían sido objetivos de seguimientos.
  11. En este caso, las reglas de competencia establecieron que la presentación fuera realizada ante la Justicia Federal, en tanto involucraba como posibles imputados a integrantes de una institución del Estado; y que la misma fuera realizada en Rawson, provincia del Chubut, debido a que allí había tenido lugar lo que se caratulaba como delito, tal como lo establece el Código Procesal Penal de la Nación, en sus artículos 33 y 37.
  12. Aunque la importancia de la carátula es variable –entre otras cosas porque en el proceso la misma puede cambiar, debe destacarse que, si un caso llega a sentar jurisprudencia, el fallo será recordado con el nombre de su carátula, con lo cual termina teniendo alguna importancia posterior a los hechos. En este sentido fue particularmente relevante que fuera denominada con el nombre de una asociación civil (CELS) cuando la costumbre dicta que debe hacerse, en principio, con el nombre de una persona “física”.
  13. Si bien ya venían desarrollando actividades desde la reapertura de las causas judiciales por delitos de lesa humanidad, en este momento asociaciones tales como “Memoria Completa” formaban parte de este cuadro. Sobre este tema me extenderé más adelante, por el momento vale aclarar que es una reunión de diversas agrupaciones, entre las cuales se cuentan asociaciones de familiares de oficiales muertos durante la década de 1970 que se presentan públicamente como esposas, hijos, hermanos, sobrinos, padres o madres de “víctimas no reconocidas ni recordadas” (Salvi, 2009).
  14. En ese mismo diario, el periodista Daniel Gallo detallaba algunos de los problemas que enfrentaban las distintas fuerzas a la fecha, y resumía los movimientos efectuados por el jefe de la Armada antes de que se diera a conocer públicamente la noticia del allanamiento. Gallo, Daniel (2006): “Otra crisis en un mes siempre especial. Diario La Nación, 19/3/2006. Disponible en <https://goo.gl/oSfcmo>.
  15. De acuerdo con Cruchaga, el ritmo del expediente “debe ser comprendido como sucesión de actos procesales coordinados en una progresión para arribar a una sentencia, con su percepción lógica de los hechos; se coordina con un tiempo de la mediación, con una lectura peculiar de los hechos y del momento relacional; ambos ritmos con independencias e interdependencias mutuas (2014: 71). Ver también Martínez, 2007 y Sarrabayrouse, 2001.
  16. Fuerza Aeronaval N°3.
  17. Cuando surge algún desacuerdo en relación con la decisión de un juez, el procedimiento requiere de la presentación de una queja formal, por escrito, y se constituye así un “incidente”, es decir, un expediente que contiene los originales o las copias de lo que debe resolverse. El “incidente” “corre por cuerda”, lo que significa que corre de manera paralela y que, finalizada esta etapa, vuelve a atarse al expediente principal, en el cual se deja constancia del trámite. Lleva una foliatura que se distingue de la del cuerpo por su ubicación: el incidente se numera abajo, en el centro de la hoja.
  18. Se denomina “etapa de crítica instructoria” al momento en el cual las partes evalúan si la instrucción ha sido positiva, en términos de acumular pruebas que permitan llevar el caso a juicio. Se busca analizar si “hay mérito” para llevar adelante la imputación y que la misma sea discutida en un juicio oral y público. Las partes deben contestar, básicamente, dos preguntas: primero, ¿está cerrada la instrucción? Segundo: si está cerrada, ¿sobreseo? ¿O elevo a juicio? Se la conoce también como “etapa intermedia” porque es la etapa entre la instrucción y el juicio oral y público.
  19. Según el Código de Justicia Militar vigente hasta el año 2008.
  20. Aunque el 8 de abril de 2008, por el Decreto N°541 del Poder Ejecutivo Nacional, Hugo Ricardo Sastre fue designado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, previo concurso y audiencia pública en el Senado de la Nación, conservaremos el nombre de JuezSubrogante para no confundir al lector.
  21. Fiscal (Nacional) de Investigaciones Administrativas, dependiente de la Procuración General de la Nación.
  22. Fallo que establece que, aun en los juicios correccionales, es decir con penas menores a cinco años, el juez instructor debe ser diferente de quien lleva adelante el juicio oral. CSJN, “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal, causa n° 3221”, causa L. 486. XXXVI, 17 de mayo de 2005.
  23. Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa N° 24.350 “CELS y Hualpa Eduardo s/denuncia”, 26 de mayo de 2009.
  24. Centro de Información Judicial (2011): “El juez federal Daniel Rafecas procesó al jefe de la Armada en una causa por presunto espionaje interno”. 20/12/2011. Disponible en <https://goo.gl/eTMo2j>.
  25. La Fragata Q2 ARA Libertad pertenece a la Flota de Mar de la Armada Argentina y en ella completan su formación profesional los guardiamarinas de la Armada Argentina. Asimismo contribuye a la política exterior representando a la República Argentina en los puertos en los que recala. El 2 de octubre de 2012 la Justicia de Ghana aceptó una demanda del fondo NML Capital y embargó la nave, desatando un escándalo en torno a la responsabilidad por la decisión de atracar en el puerto de ese país.
  26. Por ejemplo: “Para que diga el testigo, cómo funcionaba con anterioridad a los allanamientos referidos en la Base Almirante Zar, el sistema de inteligencia en el área de la misma”. “¿En el área de qué?” pregunta el testigo. “Para que diga el testigo, qué normativa se aplicaba en la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval número 3 con anterioridad a los hechos de esta causa, vale decir hasta el allanamiento…”
  27. Boaventura Santos agrupa a los actores del proceso judicial en dos grandes sectores: 1) agentes profesionalizados y 2) agentes no profesionalizados. Entre los no profesionalizados se encuentran el imputado, el querellante, los testigos y el público. Entre los profesionalizados se encuentran el fiscal, representante del Estado en la acusación de un individuo y el encargado de llevar a cabo la acción penal, el defensor, oficial aquel que pone el Estado– o particular; el abogado querellante; el tribunal o el juez en las causas correccionales, el secretario y los peritos (Citado en Sarrabayrouse, 1998).
  28. Sesión juicio oral. Grabación día 7. 30/03/2012.
  29. Entendemos como término nativo la noción de “testigo de concepto” en tanto no existe una definición jurídica sobre el mismo y sí de la de “testigo de descargo”. Por “descargo” se entiende la “Satisfacción, respuesta, explicación o excusa ante una acusación, cargo o reproche” (Ossorio, Manuel (1974): Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Ed. Heliasta). Por “testigo de descargo”, quien declara a favor del acusado (voz “Testigo de descargo” en Juan Ramírez Gronda (1976): Diccionario jurídico, Buenos Aires: Claridad). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986 en su art. 14 inciso e) incluye las figuras de testigo de “cargo” y de “descargo”. Sarrabauyrouse Oliveira relaciona la noción de “testigo de concepto”, que es citado para dar fe de las condiciones morales y sociales del imputado, con una figura del derecho feudal, presentada por Foucault en La verdad y las formas jurídicas, que con su testimonio daba cuenta de la “solidaridad social” que un individuo era capaz de concitar, su peso y su capacidad para convocar a personas dispuestas a apoyarlo (1998: 85).
  30. De acuerdo con el artículo 268 del Código Procesal Penal de la Nación, es el momento en el cual quien preside la sesión concede la palabra a los diferentes actores –fiscal, querellante, defensor y demandado para que “expresen sus conclusiones y presenten sus peticiones”.


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