Cuando en el año 2006 SM llegó de incógnito a Buenos Aires, no la pasó bien. A los nervios entendibles de estar haciendo una jugada en la cual arriesgaba no solo su futuro laboral sino también su seguridad y la de su familia, se le agregó un malestar que bien podría haber estado relacionado con la situación de angustia en la que se encontraba. Ese malestar, físico, terminó siendo insoportable y acudió en ayuda de los abogados del CELS, quienes solicitaron una ambulancia mientras se dirigían al hotel en el que SM se hospedaba. Mientras tanto, a la ausencia de la prometida gestión de un representante del Ministerio de Defensa, se le sumó la extraña situación de que la ambulancia que lo fue a buscar al hotel quería llevarlo al Hospital Naval, porque le correspondía por su obra social. La llegada del representante del Ministerio no calmó los ánimos de SM, sino que generó un efecto contrario. Evitó hasta último momento ser identificado y, cuando no hubo otra alternativa, buscó refugio en DM, abogado del CELS, a quien le refirió su profunda desconfianza ante cualquier tipo de representante del Ministerio de Defensa.
Dicen los que estuvieron que eso parecía un sainete criollo. El malestar, finalmente, fue diagnosticado como una apendicitis.
Pero como suele suceder en los sainetes, tales desbordes no son sino perspectivas amplificadas de tragedias y dilemas de la “vida real”. Así, el proceder de SM tenía su razón de ser. Si bien era lógico, desde su perspectiva, evitar contacto con cualquier tipo de dependencia de la Marina, también tenía sentido la desconfianza ante la representación ministerial. Si un militar quiere alejarse de otros militares, lo más probable es que no sea una decisión acertada concurrir al Ministerio de Defensa, considerado históricamente un espacio “colonizado” por las Fuerzas Armadas. Pese a ello, como detalla Paula Canelo:
Desde su creación, y contra lo que podría esperarse, la más alta posición de Defensa ha sido territorio de funcionarios civiles, con la excepción de los 4 militares que ejercieron entre 1976 y 1983. También ha sido un cargo reservado a hombres, donde los abogados educados en la UBA –pero sin experiencia ni formación específica en el área– constituyeron una abrumadora mayoría, seguidos por funcionarios provenientes de disciplinas generalmente técnicas (economistas, contadores, ingenieros, militares), confirmando una tendencia generalizada entre las elites gubernamentales y estatales. Así, en las altas esferas de este ministerio, la experiencia o formación específica en la problemática de la Defensa parece haber sido una credencial de segundo orden frente a la valoración de los atributos “políticos” o “técnicos” de los funcionarios (Canelo, 2012: 328).
Esta escasa o nula formación de los ministros, más que su condición de “civiles”, fue en definitiva lo que hizo que en términos prácticos esta cartera se constituyera como “propiedad” de las Fuerzas Armadas. A lo largo del tiempo, la hipótesis de que los únicos que sabían y por ende estaban habilitados para entregar definiciones y planes de acción sobre cuestiones tales como la defensa o seguridad nacional, las hipótesis de conflicto, relaciones internacionales y equilibrios de fuerzas eran los militares, no hizo más que reforzarse.
Esta perspectiva tuvo su intento de confrontación en la gestión que inició Nilda Garré a fines de 2005. De hecho, su asunción había causado ya bastante impacto. No tanto porque nunca antes había habido en nuestro país una mujer en ese cargo, sino porque sus antecedentes parecían confirmar los peores fantasmas del sector más reaccionario de las Fuerzas Armadas. Ligado a un pasado plagado de “montoneros” y “subversivos”, su designación fue leída con alarma. Al respecto, decía un periodista del diario Clarín:
Si se suman las simpatías venezolanas y el flaco favor que le hacen los elogios de esta semana en la prensa de Cuba, es fácil entender qué prevenciones se alzan detrás del recelo, verdadero o sobreactuado, por su militancia pasada y su identificación con un setentismo que algunos sueñan reimplantar por decreto, como si aquí no hubiese pasado nada.[1]
Pero eso no podía aún imaginarlo SM, que se retorcía de dolor y para quien era más relevante y veraz su propio conocimiento de años respecto de las estrechas relaciones –cuando no la identificación– entre las fuerzas y el Ministerio que los supuestos últimos cambios de perspectiva.
Nilda Garré fue ratificada en el cargo por Cristina Fernández de Kirchner luego de que asumió la presidencia y permaneció en él hasta diciembre de 2010. En buena medida, la importancia que adquirió el “caso por espionaje de Trelew” tiene que ver con las características de su gestión.
Este capítulo indaga, tomando la causa judicial como mapa, la trama de constitución del “campo” de la defensa y la relación que en –y por ella– entablan diversas burocracias estatales (Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa, Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo). Nuevamente, y en función del material que se presenta aquí, lo cierto es que la lógica jurídica acecha. No solo porque las exposiciones que eventualmente se analizarán tuvieron lugar en el marco de un proceso judicial, sino porque “si la forma del Estado se basa en la legitimación, según Weber, también se fundamenta en la ley, porque la forma moderna y específica de legitimación es la legitimación racional que se basa en la legalidad” (Melossi, 1992: 95).
Sin embargo, no nos detendremos en el análisis de los argumentos presentados por las partes involucradas en tanto su conformidad a lo legal, ni nos asomaremos a la pregunta por cuál es la interpretación “correcta” respecto de la materia en cuestión, sino que abordaremos las diferentes maneras a partir de las cuales cada una de las partes, muchas veces citando el mismo “plexo normativo”, disputan los sentidos otorgados a las nociones de secreto, inteligencia, defensa y nuevas amenazas, entre otros.
En este sentido, se abordan con una perspectiva etnográfica las concepciones nativas que diferentes actores de este proceso –y particularmente los marinos involucrados– adoptan, asumen y ponen en juego en relación con dichas nociones en un contexto judicializado y que, por ende, recupera trayectorias nativas para insertarlas en otro espacio que requiere de tácticas y estrategias.
El capítulo se divide en tres partes. La primera sección, “El secreto y la inteligencia”, analiza conjuntamente la defensa presentada por algunos de los imputados en el marco de la primera causa, “CELS s/denuncia”, quienes a través de la referencia al “secreto militar” y el “secreto de Estado” intentan excluir del campo de la decisión y la legitimidad a las diversas autoridades civiles. Acto seguido, se presenta un desarrollo de las doctrinas en las cuales dichas perspectivas se asientan, haciendo particular énfasis en el desarrollo de los organismos y sistemas de inteligencia.
El acápite “Hermenéutica”, por su parte, acude a los formatos de la defensa que Jefe y SubJefe hacen del Plan Básico de Inteligencia de la Armada. Aquí, más que el secreto, lo que se evidencia es la relación que las Fuerzas Armadas intentan establecer con los poderes civiles, ya no en una lógica de exclusión sino bajo la perspectiva del acatamiento al orden constitucional, disputando el campo de acción del cuerpo castrense. La apertura hacia las “amenazas asimétricas” se vuelve, así, evidencia de ámbitos estratégicos de conducta “autonómica”.
Finalmente, la última sección, “Para tener el control”, desanda los ejes a partir de los cuales la gestión de la flamante ministra de Defensa intentó subvertir la “cooptación” que históricamente signó al Ministerio en relación con las Fuerzas Armadas e introduce una primera perspectiva en torno a la denominada “corporación militar”.
a. El secreto y la inteligencia
JefedelaBase no encuentra la llave de la oficina, de La Casita, entonces lo llama a JefedeOficina, que fue después de las 2.15, 2.30 creo que se allana. Lo llama, llega JefedeInteligencia, abre la puerta. Bueno, en ese proceso –estaba el fiscal, estaban los policías que habían ido–, en ese proceso saca su celular JefedelaBase y llama a DirectordeInteligencia. Le dice “mire, señor, yo quería darle aviso de que se está allanando la Sección de Inteligencia de la FAE3”. ¡Al director de inteligencia naval le avisa! Hay más de 17 dependencias de inteligencia en todo el país. O sea, está llamando a la máxima autoridad, se está allanando una sección. […] Entonces DirectordeInteligencia le dice a JefedeBase: “bueno, transmítale al señor Juez que el artículo tanto de la ley 25 tanto prohíbe… ahí hay documentos que tienen la clasificación de seguridad Estrictamente secreto y confidencial. Que tenga en cuenta eso”. (Entrevista a SM, 10/01/2010, el destacado me pertenece).
A 15:00 h y una vez abierta la Oficina el señor Juez procedió a examinar la documentación traída en su poder (Denuncia) que en forma precisa le indicaba qué tenía que buscar y en qué lugar se encontraba. […] A 15:05 h procedí a dar parte de la situación a mi ComandantedeFuerza y a CapitándeNavío.
A 15:30 h recibí un llamado telefónico del Señor DirectordeInteligencia quien me comunicó le informe al JuezInicial que la ley 25520 art. 33 Inc. 6 especifica que la investigación en organismos de inteligencia ante denuncias presentadas está a cargo de una Comisión Bicameral (Informe de JefedelaBase elevado a su Comandante, 31/03/2006. Sumario administrativo, fs. 1215).
Desde el inicio de la causa, la referencia al “secreto” fue constante. Tanto la advertencia telefónica que el JefedelaBase habría dado al JuezFederal como lo que elevó de forma escrita en su informe a la superioridad marcaron lo que sería el eje de la disputa: cómo, quién y cuándo tiene poder de injerencia y decisión sobre aquello que es clasificado como “secreto”, por un lado; quién define los criterios de lo que puede / debe ser clasificado como “secreto”, por el otro.
Pero en virtud de las consideraciones legales pertinentes, y habida cuenta de la importancia que había tomado el caso, el 4 de abril de 2006 Néstor Kirchner firmó un decreto presidencial (nº 372/06) que eximía de guardar secreto, al momento de declarar ante la Justicia, a todos los agentes de inteligencia naval citados por el JuezInicial, así como a quienes pudieran ser convocados en el futuro por ese tribunal o por cualquier otro al frente de la investigación. En los considerandos se hace expreso reconocimiento de la necesidad de conocer la verdad sin limitaciones, “como en las investigaciones vinculadas con las experiencias de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales, sufridas en nuestro país durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976”.
La reacción fue inmediata. La defensa del “secreto” fue unánime. Si la documentación secuestrada hacía ya un abuso de la categoría de “Estrictamente Secreto y Confidencial” –en algún momento parecía que las hojas de la Oficina de Inteligencia venían ya membretadas con el “ESC”– no era entonces de extrañar que la condición de “secreta” se volviera a aparecer en los argumentos de la defensa de los imputados ante la justicia. La estrategia de los imputados puso en un plano destacado la cuestión de la “inviolabilidad del secreto” y tras el decreto presidencial, cuatro de los imputados, patrocinados por el mismo abogado, presentaron una solicitud de inconstitucionalidad, basada en los siguientes puntos:
“3. […] Que ahora bien: tres disposiciones penales de nivel legislativo (esto es, del Congreso de la Nación) acriminan la revelación de secretos.
[Se cita en extenso la disposición genérica del Código Penal, artículo 157; las específicas el mismo Código, artículos 222 y 223, tras lo cual concluye]:[2]
Claramente, en consecuencia, de tal plexo normativo es posible extraer la norma primaria: es obligatorio guardar secreto cuando la ley así lo ha impuesto (art. 157CP) y también cuando tales secretos son políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación (art. 222 CP). […]
4. Que concordantemente con ello, ordena el art. 17 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25520:
Artículo 17. Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior DEBERÁN GUARDAR EL MÁS ESTRICTO SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD.
[…] 5. Que es claro en nuestro ordenamiento positivo, que la pirámide jurídica tiene por cúspide a la Constitución, luego las leyes y por debajo de ellas, los decretos.
[…] 8. Que sin perjuicio de lo anterior, también desde otra perspectiva resulta inconstitucional el Dto. 372-06.
[…] 11. En mérito de todo lo cual, peticiona esta parte concretamente a V.S. el ejercicio del control de constitucionalidad sobre las normas impugnadas, las que deberán ser declaradas inconstitucionales por los fundamentos expuestos, declarándose que es facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y no del Poder Ejecutivo, el relevamiento del deber de guardar secretos legislativamente impuesto por el Congreso de la Nación.
Y de tal suerte, no exponer a mis defendidos, ni compelerlos –por el Ejecutivo ni por el Judicial– a infringir la ley que le impone el deber de secreto, y sufrir las consecuencias de tal infracción por quedar incriminado en los art. 157, 222 y 223 del Código Penal[3] (destacados en el original).
Tal propuesta debe tramitar como “incidente”[4] y el 27 de junio de 2006 ConJuez rechaza el pedido aseverando que
la actividad de inteligencia militar, como no podía ser de otra forma en el sistema democrático, es una función pública bajo dependencia de los poderes civiles. Por tanto, las Fuerzas Armadas tienen un comando exclusivamente civil y deben actuar siempre dentro de la Constitución dependiendo en lo operacional del Presidente de la Nación ya que le corresponde a este la dirección de la defensa nacional (art. 99 inc. 12 de la Constitución Nacional).
Su insistencia en la comandancia civil, sin embargo, no parece ser un argumento terminante para los marinos. Así, no solo se apela la medida del juez, por lo cual se eleva el incidente a la correspondiente Cámara de Apelaciones –que niega a su vez el pedido de la defensa– sino que el artilugio del “secreto” vuelve una y otra vez. Mientras se tramita el incidente por la inconstitucionalidad del decreto, es designado, en reemplazo del JuezInicial, el Conjuez. El Fiscal le pide, entonces, que fije nuevas audiencias, y que cite a los imputados bajo “apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública”. El Conjuez responde, pide las indagatorias y libra un oficio al Ministerio de Defensa para que se remitan los legajos y el listado del personal de la Base Aeronaval Almirante Zar, del Comando de Operaciones Navales, de la Central de Inteligencia Principal y de la Central de Inteligencia Secundaria para el período 1999-2006, detallando los respectivos cargos.
En los primeros días de junio se inician las declaraciones indagatorias[5] de los imputados. Más de diez fojas ocupa la acusación que se lee a los declarantes y que concluye con la fórmula:
Preguntado para que exponga todo cuanto considere atinado para el ejercicio de su defensa y habiendo reconocido la prueba documental observada y no haciendo ningún tipo de manifestación al respeto. Asimismo se le hace saber que deberá remitirse a la explicación de los hechos detallados y sin considerar las cuestiones relacionadas a las tareas de inteligencia militar (naval).
Los marinos, una y otra vez, apelan al secreto militar y contestan con otra fórmula:
Manifestó que me abstengo de declarar porque no puedo revelar secreto militar (fs. 692).
Manifestó que no voy a declarar porque no voy a revelar secreto militar (fs. 747).
Manifestó que para ejercer legítima defensa debo violar la disciplina del secreto que emana de los Reglamentos Militares y al no ser dispensado por la autoridad competente no voy a efectuar declaración alguna (fs. 766).
Manifestó que si S.S. me permite estaría gustoso de declarar ante Ud. pero no lo voy a hacer en este momento, porque considero que me lo impide expresamente la ley 25520, por el secreto que me impone, que según entiendo no existe ninguna defensa administrativa ni judicial que prevalezca sobre esta ley (fs. 819, destacados en el original).
El secreto se entrelaza así con una interpretación de la legislación que claramente impide a todo no-militar acceder de una u otra forma a la información producida por la Oficina de Inteligencia. Ahora, la pregunta lógica que surge en este contexto es, pues, ¿para quién, de quién, para qué es el secreto? El secreto, dice Giraud (2007), es ante todo una práctica social, y como tal reveladora de formas de acción política, de relaciones de autoridad y de poder en los espacios estructurados por reglas que entrañan, al mismo tiempo, la idea de la protección de un conjunto social frente a la amenaza, imaginaria o real, del exterior.
De tal manera que el “secreto” se convierte en un movimiento de evitación. Al respecto, Phillip Abrams (2000) asevera que, cuando se trata de estudiar el poder políticamente institucionalizado, se topa uno con el mundo del “secreto oficial”, que a menudo resulta ser trivial y predecible.[6] Tal como hemos analizado en páginas anteriores, este procedimiento aparece de manera notoria en esta herramienta burocrática que es el archivo. Efectivamente, la información del archivo no revestiría el carácter de “estrictamente secreto y confidencial” si fuera por su mero “contenido”. Nada hay en él que pueda considerarse que pone en peligro algo como la seguridad nacional. Y sin embargo, algo como un archivo de inteligencia militar despierta tales fantasmas porque, tal como surge también en el análisis antropológico de los archivos coloniales, “el secreto no es la información en sí, sino el proceso y el misterio que rodea a la consagración del registro como hecho secreto, y la incertidumbre que puede generar su interpretación por parte del poder” (Coello y Mateo, 2016: 127). Esto no abona la idea de que “algo” como el Estado esté ocultando información, sino que en su nombre, con su máscara, diferentes actores disputan las capacidades de intervención e injerencia.
El secreto puede entenderse así como una fórmula que, lejos de ser meramente estratégica en el marco de las defensas judiciales, deviene un recurso de ocultamiento, de protección y de resistencia que ilumina los modos de construcción de ese poder a partir de la posibilidad de conceder o restringir el acceso.
En su estudio de la comunidad de Grazalema, Pitt Rivers (1989) había ya apuntado esta funcionalidad social del secreto. En su análisis, mostró cómo este se entrelazaba con prácticas políticas y devenía un recurso que permitía a los habitantes del pueblo, constituidos en tanto comunidad, eludir el avance del Estado y evitar la confrontación con representantes estatales. Este análisis puede resultar de interés si, extendiendo la analogía, consideramos la constitución del campo de lo estatal como un entrelazado de relaciones, lógicas y capacidades que exceden su configuración técnico-burocrática y que se entienden a partir de articulaciones en contextos de diversa amplitud.
Es entonces desde esta perspectiva que debe ser analizada otra estrategia que aparece en el proceso judicial, la “Doctrina de los frutos del árbol envenenado”, que plantea transversalmente la cuestión del “secreto”, y que sin lugar a dudas tiende a quitar los ojos –y las manos– de otros sectores del Estado sobre los secretos militares. Título poético –digno de una saga fílmica de Tim Burton– fue el recurso a través del cual se intentó impedir la continuidad de la causa. En definitiva, lo que dicha doctrina intenta establecer es que la prueba conseguida ilegalmente redunda en el envenenamiento, esto es la invalidez, de todo el proceso y que se produce por la ilegitimidad de quien inicia e interviene en el proceso. Al respecto, dice una de las presentaciones:
i. […] V.S.[7] no es el órgano que inicialmente la ley de fondo –25520– habilita para intervenir en la gestión y tramitación de esta causa en la forma en que se la llevó a cabo inicialmente el Juez Federal que previno.[8] Más allá de haber intervenido –a mi juicio– con la excesiva premura que caracterizó el inicio del proceso, el Juez Federal citado actuó con manifiesta incompetencia.
ii. La inteligencia es sin duda un área sensible en todos los países del mundo. Y como tal posee una legislación particular, especial, con procedimientos específicos, solo para estas cuestiones en las que prima la reserva en el acceso y uso de la información que se obtiene, de la que puedan deducirse o interpretarse conclusiones que atañen solo a los organismos previstos en la ley, y para los fines allí explicitados.
[…]
iii. Los terceros denunciantes que se dirigieron al Juez con documentación cuyo acceso estaba expresamente prohibido –y por tanto se constituía en documentación inhábil– equivocaron el procedimiento legal: carecieron por tanto de habilitación legal para postular esta investigación […] Ergo, la utilización de documentación ilegítima –más allá del modo en que se obtuvo– no puede producir efectos legítimos: un claro ejemplo de la Doctrina de los frutos del árbol envenenado, que receptara nuestra Corte Suprema.
iv. Por esta razón sostengo que malaceptada la denuncia por aplicación de lo dispuesto en el art. 83 del ritual, el Juez Federal debió redireccionarla a la Comisión Bicameral con competencia específica en este delicado tema (art. 33 inc. 6 de la Ley 25.520).
[…]
Como consecuencia de lo sintéticamente expresado supra, queda probado con la simple contrastación entre las exigencias legales y procesales y la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el señor Juez Federal que iniciara la causa, que estas –sus actuaciones– resultan nulas de nulidad absoluta, por haber sido llevadas a cabo con manifiesta incompetencia y en violación de las citadas disposiciones legales específicas.[9]
Ahora bien, lo que se considera “ilegal” en este caso es, paradójicamente, el haber acudido a la Justicia. Los imputados establecen así una articulación relevante con la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, es decir, con una comisión legislativa. Otra presentación, que en definitiva retoma la “Doctrina de los frutos el árbol envenenado”, es un pedido de “Excepción de falta de acción”:[10] los denunciantes habrían accedido ilegalmente a la documentación para efectuar la presentación ante la justicia, lo cual inhabilitaría el resto del proceso. Es decir, en esta oportunidad en lugar de hacer hincapié en la ilegitimidad del juez, el planteo se refiere al procedimiento por el cual el CELS accede a la información para hacer la denuncia y centra allí el eje para solicitar la ilegalidad de la prueba.
[…] Trátase –repito– de una cuestión relativa a la imposibilidad de promoción o de legal inicio de la acción por tener como único fundamento una prueba ilegal. Y digo, único fundamento, porque es evidente de toda evidencia que la prueba ilegal se constituyó en la base y único cauce de estos procedimientos. Adviértase: tanto CELS como su representante legal conocen los hechos que acá se investigan a través de la documentación que proporciona SM y que este se había ilegítimamente apropiado de oficinas de la Base Aeronaval de Trelew. […]
Más, la ilegalidad de una prueba no se agota con su exclusión como elemento de convicción, sino que se extiende a todas aquellas que de ella se derivan como lógica consecuencia, dando así lugar a la doctrina del fruto del árbol venenoso. […]
Significaría grueso sinsentido continuar estos procedimientos porque nada válido se puede edificar sobre la base de una prueba viciada de juridicidad. Debe ponerse fin a esta causa y así lo pido con aplicación del art. 343 del CP (fs.1161-1166, destacado en el original)
También este reclamo es desestimado, y el Fiscal apunta al respecto que el material ofrecido por SM al CELS no constituye “secreto militar” –pese a estar internamente catalogado como tal– y que la prueba es aquella obtenida en el proceso a partir de la orden de allanamiento librada por JuezInicial a través de una resolución fundada, con lo cual no es correcta la aplicación de la “Doctrina de los frutos del árbol venenoso” en esta ocasión.
Lo interesante es cómo ambas presentaciones, poniendo en tela de juicio el procedimiento a partir del cual se inició la causa, al igual que las declaraciones en torno al “secreto”, establecen e introducen la discusión acerca de quiénes están habilitados para indagar, establecer, dirigir y decidir en torno a aquello que se relaciona con las Fuerzas Armadas. Tal como hemos mencionado más arriba, es posible indagar aquí un determinado estado de situación que excede la lógica judicial. Nos referimos a la existencia de determinadas condiciones en las cuales es posible siquiera pensar –y desde luego, enunciar como estrategia jurídica – que existe información vedada no accesible ni por la vía judicial ni por la vía del decreto presidencial. Tal estrategia es posible a partir de las estrictas limitaciones que la noción de secreto militar –y su par, la seguridad del Estado– instala. Metodológicamente, la apelación al secreto permite indagar en torno a la construcción situada de alianzas y relaciones que permiten o inhiben la circulación de informaciones y favores así como de los procesos de aglutinamiento o segmentación de grupos y las estructuras burocráticas que los contienen o repelen (Tiscornia, 2007: 182).
Estas estrategias legales se encuadran, decíamos, en una lógica que otorga a las Fuerzas Armadas un lugar relevante y específico en una cadena que une la seguridad del Estado con el secreto militar. Esta lógica tiene su germen en la modalidad a partir de la cual son creadas las Fuerzas Armadas a fines del siglo XIX. Durante el período de “profesionalización”, según la terminología de Alain Rouquié (1985), fueron instituyéndose las fuerzas como pilares del Estado, en más de un sentido: como portadoras de la civilización y el progreso, del desarrollo después, pero también como responsables exclusivas de su defensa. En definitiva, lo que termina sucediendo es que las Fuerzas Armadas se identifican con el Estado, de tal manera que los “secretos de Estado” son militares y los secretos militares terminan siendo de Estado. Y, por ende, inviolables.
Pero las consideraciones respecto de las vulnerabilidades del Estado han ido también mutando. De tal manera que a principios del siglo XX la existencia de los Estados dependía directamente de la posibilidad de contención del avance de un enemigo definido netamente a partir de las fronteras. En esta etapa, el concepto de Lebensraum[11] o “espacio vital” articula una idea según la cual territorio y población son fundamentales para el destino y fortaleza del Estado –y cuya base explicativa se encuentra en la biología–, de tal manera que los organismos sociales, es decir, los Estados, definen su relación como una constante contienda por sobrevivir. La supervivencia depende de su expansión mientras que la inmovilidad, por el contrario, supone el retroceso y la virtual desaparición. Bajo dicha perspectiva los sistemas de inteligencia militares se abocaban a indagar en torno a probables avances de los “vecinos” más temidos, Chile y Brasil, a partir de actividades tales como la exploración, el reconocimiento, la observación asistida o no por lentes sencillos, extensibles o graduables por procesos mecánicos, la interrogación de prisioneros de guerra y desertores, así como de personal civil, propio del país o zona en donde se desarrollaban las operaciones bélicas y el análisis de la documentación capturada o encontrada en el campo de combate (Martínez Codó, 2010). Y así como lo militar ha sido construido de por sí como secreto en función de su relación con la seguridad del Estado, en la inteligencia parece residir, a su vez, el corazón del secreto.
Sin embargo, este racconto histórico sobre configuración de una inteligencia militar requiere de una especificación brevemente introducida en el capítulo anterior, respecto de los modos a partir de los cuales la inteligencia militar y la policial terminan abrevando en un mismo schema organizador. Recuperando la terminología de Mary Douglas (1973), entendemos que se trata del formato a partir del cual se derivan formas reconocibles para construir la realidad que deriva en la generación de rótulos. Habiendo establecido en la primera parte de este trabajo las similitudes entre las categorías halladas en el archivo de la oficina de la Base Aeronaval Almirante Zar y la de otros archivos de inteligencia producidos por otras agencias estatales, queda especificar cuál ha sido la dirección y la modalidad que asumió esta influencia. La primera respuesta puede hallarse en el proceso que, históricamente, se señala como de “militarización” de los servicios de inteligencia a partir de la década de 1950, especialmente con la formalización legal de lo que se llamó la “comunidad informativa” (Aguila, 2013; Montero, 2016). Este proceso supuso la puesta bajo la égida de las Fuerzas Armadas de la totalidad de los organismos de inteligencia y su correspondiente interrelación y coordinación de tareas, lo cual explicaría en buena medida las coincidencias relativas a la homogeneidad de las categorías utilizadas, dando entonces por entendido que las categorías de vigilancia fueron introducidas o desarrolladas a partir de este período.
Sin negar la enorme relevancia de este proceso, lo cierto es que esta respuesta no termina de dar cuenta de por qué las actividades de inteligencia militares terminaron configurándose como tareas de “policiamiento”, entendiendo por tal el ejercicio de la vigilancia y el control, así como la garantía del orden interno –diferente del cuidado del equilibrio de fuerzas entre Estados–. En este sentido, entendemos que previo a este proceso de “militarización” de las policías y los servicios de inteligencia, la configuración de tales actividades se estructura precisamente a partir de tareas policiales de indagación en términos generales, y de las prácticas de la “policía política” en particular.
Kalmanowiecki (2000) encuentra en la década de 1930 el momento en el cual se realiza esta transferencia desde las prácticas de inteligencia de la “policía política” hacia las Fuerzas Armadas. Para dar cuenta de esta distinción, es útil conservar, a los fines de la riqueza analítica, aquella distinción entre baja política y alta policía. La alta policía designa a la policía de inteligencia cuya función es “instruir el poder”, que controla la identidad más que los límites del territorio, y se puede ver en esta modificación de la función de la guardia un ejemplo del pasaje del Estado territorial al Estado de población. Adicionalmente, señala la importancia de un nuevo uso del saber: el de la escritura, y por consiguiente, de la memoria y del archivo. El aparato de escritura del Estado moderno permite la acumulación de una serie de informes y registros, un inmenso texto policíaco que tiende a cubrir la sociedad gracias a una organización documental compleja. Este momento fundador de la “alta policía” es, para L’Heuillet, una oportunidad para conocer la función de ese saber y que, en definitiva, se basa en un control que pasa por el saber, en el indicio de una política que ha pasado a ser racional. La “baja política” estaría, así, encargada de las condiciones de aplicación de la alta política. En lugar de prevenir –crímenes, delitos, contravenciones– o de buscar a los culpables, como hace la “baja policía”, la policía de inteligencia pretende conocer la mente pública (l’esprit public) y deviene prevención de la prevención, espíritu de prevención, anterior a toda medida preventiva (L’Heuillet 2010: 28).
Cuando, en el período de conformación del Estado moderno argentino (1850-1950), la policía se constituye como un espacio burocrático diferenciado de lo municipal y la justicia, no desmontará sus vínculos con la política, afirma Schnyder (2015). Por el contrario, continúa la autora, los gobiernos conservadores de la década de 1930 incentivaron la persecución policial de militantes disidentes. Sozzo (2009) advierte respecto de cómo la institución policial está ya estructuralmente conectada a la focalización de la actividad política antes del advenimiento del siglo XX, y en 1902 se convertirá en el brazo ejecutor de las expulsiones ordenadas por el Ejecutivo a raíz de la llamada “Ley de Residencia” (nº 4144).[12]
Algunos años después, en 1907, el jefe de Policía Ramón Falcón crea dentro de la División de Investigaciones la “Sección Orden Social”, específicamente encargada de la “policía política”, cuyas actividades se acentuarán después del atentado anarquista que diera muerte a Falcón. En 1910 se creaba la sección de Orden Público, luego renombrada Orden Político, “usina de un descomunal caudal de datos y documentos producidos por los infiltrados” y origen de la Sección Especial “punto álgido de una dedicación al espionaje y la represión política de la Policía de la Capital que para entonces tenía tres décadas de vida institucional formal” (Caimari, 2009). En esta dirección, se destaca la ya mencionada investigación de Laura Kalmanowiecki (2000), quien analiza cómo la protección del orden político contra las amenazas se articula a través de la policía ya profesionalizada, en estrecha relación con el manejo de las llamadas “clases peligrosas”. Así, especialmente durante la presidencia de Agustín Justo, un extenso servicio de información y vigilancia se montó para reprimir a la población: la policía política se convirtió en la actividad autorizada de la policía, incluyendo el monitoreo, la vigilancia, la infiltración, los seguimientos y las operaciones encubiertas, que se volvieron parte del repertorio de la policía secreta. Con posterioridad, en 1956, se coordinará formalmente el funcionamiento de los organismos de inteligencia con los de las Fuerzas Armadas, y un año después, las Fuerzas Armadas Argentinas recibirán el adoctrinamiento de la Misión Militar Francesa, cuya influencia resultará fundamental en la construcción de la noción de “enemigo interno” (Massei, 2002). Pero para entonces, el modus operandi de las actividades de inteligencia: fichaje, control de disidentes, categorías y diversos medios de tortura, estaba ya instalado. La Misión Francesa otorgó así una legitimidad renovada y una adecuación doctrinaria a la persecución de la disidencia política interna; pocos años después, sus lineamientos y los establecidos por la Doctrina de la Seguridad Nacional cristalizarían en planes y normativas tales como el Plan de Conmoción Interna del Estado y la Ley de Seguridad Nacional.
Considerando estos antecedentes, puede hacerse una relectura y un aporte a algunos trabajos que han establecido la “militarización” de los organismos de inteligencia como el fundamento de la persecución de la disidencia política, situando este proceso en la década de 1940 o 1950. Habida cuenta del proceso previamente mencionado de “policiamiento” de las actividades de inteligencia militares, los sucesivos procesos de “militarización” de las policías y de los organismos de inteligencia deben ser entendidos como parte de una mutua influencia institucional, entre los cuales se encuentra la reproducción del sistema militar en formación policial (Sain, 2007; Barreneche, 2008; Varela, 2008; Barry, 2010) como los sucesivos procesos de subordinación de una institución a otra, y que Kalmanowiecki (2000) define como “captura” de la organización. Efectivamente desde la institucionalización de las fuerzas policiales y armadas modernas, las jerarquías del Ejército han toman el mando de las policías para imprimirles un cariz “militarizado”. Las cúpulas policiales pasan en esos períodos a estar integradas por oficiales militares, y se introducen cambios organizativos, normativos, culturales y prácticos que persisten en el tiempo. Sin embargo, los análisis sobre los procesos de conformación de los organismos de inteligencia militares deberían considerar este proceso de “policiamiento” previo. Si se considera de esta manera, es perfectamente factible que para la década de 1940 los servicios de inteligencia militares se hubieran ya adentrado en la persecución de la disidencia política. La genealogía de dicha conformación, sin embargo, tiene una dificultad particular, asociada al “secreto”. Efectivamente, tal como señalan Nazar (2003) y Ugarte (2000) en sus trabajos sobre la legislación secreta y sobre la de inteligencia respectivamente, este carácter secreto dificulta en gran medida el seguimiento de estos procesos. Sin embargo, a partir de legislación de carácter público, José Manuel Ugarte realiza un análisis de la legislación relativa a los organismos de inteligencia. Allí retoma un estudio que destaca que ya en 1946, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón
los Servicios de Inteligencia Militares y sus escuelas de inteligencia no desarrollaron ni empírica ni doctrinariamente lo que constituye la verdadera esencia de un Servicio de Inteligencia, cual es la producción de inteligencia estratégica, cuyo resultado no es otro que el conocimiento acerca de las capacidades bélicas de aquellas naciones que surgen como potenciales enemigas a partir de las hipótesis de guerra que se formulan como resultado de los objetivos políticos fijados por el gobierno (Bustos, en Ugarte, 2000: 102-103).
En este sentido, resulta interesante retomar la idea de que esta configuración totalizante de las actividades de inteligencia y la creación de una estructura que permita la interconexión y coordinación entre los diferentes organismos tiene ya una mirada hacia el “interior” que cruza todas las fuerzas. En un Proyecto de Régimen Orgánico de Información e Inteligencia del Estado Nacional, presentado por un grupo de legisladores encabezado por el diputado Victorio Osvaldo Bisciotti en 1990 (Expediente N° 983-D-90, en Ugarte, 2000) se realiza un análisis que encuentra que el sistema de inteligencia argentino ha estado caracterizado fundamentalmente por
a) Dedicación de la mayoría de sus elementos a la seguridad interior, e incluso a la política interna del país, analizada esta última en muchos casos desde un punto de vista prioritariamente ideológico;
b) Multiplicidad de organismos dotados de medios propios de obtención de información, con poco clara delimitación de competencias, generándose superposiciones, fricciones, y, en definitiva, derroche de recursos humanos y materiales;
c) Falta de control político, parlamentario o judicial de las actividades de los organismos en cuestión, lo que como es lógico se traduce en actividades no contempladas en las misiones y funciones de tales organismos, con consecuencias negativas para el prestigio de sus funciones ante la opinión pública;
d) Escasa o muy limitada eficacia del sistema para servir a las necesidades de la defensa nacional (Ugarte, 2000: 100).
Este proceso de conformación del sistema se suele situar entonces en 1946, con la creación de la Coordinación de Informaciones de la Presidencia de la Nación (Decreto 337/46). A partir de entonces, el sistema crece en complejidad, aunque el entramado burocrático va perfilándose de manera diferencial también a lo largo del tiempo. Hasta 1955, de acuerdo con el estudio de Bustos (1988), la inteligencia militar recopila antecedentes acerca de actividades y personas señaladas como comunistas o a las que les fue asignada esta calificación. Una segunda etapa, para este mismo autor, se inicia tras la Revolución Libertadora, cuando aparece otro enemigo: el peronismo. En este período dos son las tendencias que guiarán la conformación de estos sistemas de inteligencia y que se profundizarán luego a lo largo de la década de 1960: en primer lugar, un (nuevo) “proceso de militarización” de los organismos de seguridad y de información e inteligencia del Estado, lo cual redunda en el control y la ocupación de los organismos de información e inteligencia por parte de las Fuerzas Armadas (Sain, 1997; Ugarte, 2000). Por otro lado, dicha militarización se enmarca
en un proceso signado por la difusión, en el interior de las instituciones castrenses, de los parámetros teórico-doctrinales de la denominada Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN) en cuyo marco la seguridad pasó a ser centralmente interpretada y conceptualizada a partir de las amenazas derivadas del llamado “movimiento comunista” bajo cuya calificación las Fuerzas Armadas incluyeron a todos los sectores sociales y movimientos políticos que se oponían a los parámetros establecidos por la coalición cívico-militar peronista (Sain, 1997: 115-116).
Sin embargo, no puede dejar de mencionarse aquí una influencia determinante, previa a la consolidación de la Doctrina de la Seguridad Nacional: la Misión Militar Francesa, cuya conferencia del año 1957 en Buenos Aires es testigo del surgimiento de algunos conceptos que serán cada vez más centrales en el pensamiento militar: la “guerra subversiva” y la “guerra revolucionaria” (Mazzei, 2002). Estos conceptos, sin lugar a dudas, reconvertirán los objetivos de los aparatos de inteligencia mismos. Las teorías propias son así fortalecidas y sistematizadas; es por ello que algunos autores encuentran el “nudo gordiano” del sistema de inteligencia en el año 1956 (Jashek y Funes, 2005; Funes, 2008). Junto con la creación –por Decreto 776/56– de la Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE), a fin de “proporcionar al Gobierno Nacional las informaciones necesarias para la mejor conducción del Estado”, se estipula la necesidad de centralizar y coordinar
la actividad informativa integral, procediendo a recibir, clasificar, seleccionar, analizar y distribuir entre los organismos competentes todas aquellas informaciones que produzcan los diversos Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, los ministerios civiles, las gobernaciones de Provincias y aquellas que obtenga por medios propios (Decreto 776/56).
En abril de ese mismo año se crea también la Dirección de Informaciones Antidemocráticas (DIA) con el objeto de reunir y coordinar los distintos organismos de seguridad del Estado: Jefes del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Servicio de Informaciones del Ejército (SIE), Servicio de Informaciones Naval (SIN), Servicio de Informaciones Aeronáuticas (SIA), de la Policía Federal y de la Policía Bonaerense. De tal manera que la estructuración del sistema de inteligencia conllevará la interdependencia de sus organismos y la supremacía a las Fuerzas Armadas sobre el conjunto, teniendo mayor poder durante los gobiernos militares el Servicio de Inteligencia de Ejército, seguido por el Servicio de Inteligencia Naval (Ugarte, 2000).
Las siguientes etapas (1958-1966 y 1966-1973 siguiendo la cronologización de Bustos) continúan tales tendencias, apareciendo en acciones represivas y censoras, incluyendo en esta cadena el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), cuyo objetivo era poner fin a una serie de protestas laborales otorgando una amplia jurisdicción a las Fuerzas Armadas en la lucha contra los disturbios internos y vencer la acción del terrorismo. Dicho Plan constituye un elemento central en la cadena de decretos, leyes y disposiciones que otorgaron a las Fuerzas Armadas un control renovado sobre las fuerzas de seguridad; con este espíritu fue sancionada la Ley 15.293 de Represión de las Actividades Terroristas, por la que fue reemplazado el Plan CONINTES en 1960.
La sanción de la Ley 16.970 de Defensa Nacional en 1966 colocó al sistema de defensa argentino bajo los auspicios de las doctrinas de “seguridad continental” y “fronteras ideológicas”, pero también en la perspectiva de la seguridad=desarrollo, lo que en términos generales significó adjudicar a las Fuerzas Armadas –y, por ende, a las actividades de sus organismos de inteligencia– incumbencia en lo referente al crecimiento económico. Esto amplía oficialmente su campo de interés a la oposición proveniente de sindicatos, Iglesia, administración pública y partidos políticos, entre otros, para lo cual se los proveyó de abundantes medios materiales (equipos, vehículos, armas, adquisición de viviendas, locales u oficinas) que se reflejarán en un seguimiento pormenorizado de todo tipo de actividad política, económica y social y, tal como hemos considerado en el capítulo anterior, en sus prácticas archivísticas.
El discurso del general Onganía de 1964 en la Quinta Conferencia de los Ejércitos Americanos en West Point y el libro del General Osiris Villegas editado en 1969, titulado Políticas y estrategias para el desarrollo y la seguridad nacional, conforman, junto con la mencionada ley, la base de la configuración del esquema de la Doctrina de la Seguridad Nacional en Argentina. Pero es la Ley de Seguridad Nacional 16.970 la que institucionaliza esta doctrina en nuestro país, al establecer que los responsables de la formulación de estrategias militares (las Fuerzas Armadas) son aptos para elaborar políticas y estrategias de seguridad nacional, y por lo tanto, capaces de asumir la conducción nacional. La conformación de una estructura de inteligencia adecuada a estos objetivos se reflejó en la creación de una Central Nacional de Inteligencia en el marco de la Ley de Defensa Nacional (16.970, arts. 25 y 25 bis), con misión de coordinar la actividad de los organismos del área ya existentes, a fin de producir una inteligencia estratégica nacional y difundirla.
Este proceso, similar a procesos ocurridos en otros países latinoamericanos, lleva a algunos autores a enfatizar la presencia de un modelo de estructura de inteligencia durante la vigencia de tales doctrinas, a partir de la existencia de organismos de inteligencia no integrantes de la estructura de las Fuerzas Armadas presididos por oficiales militares, generalmente en actividad, con amplias facultades de coordinación de la actividad de inteligencia existente y a la vez de actuación en materia de inteligencia exterior, interior y contrainteligencia. Estos organismos, con medios propios para obtener información y realizar operaciones de inteligencia, dependían directamente del Poder Ejecutivo y tenían competencias virtualmente ilimitadas y sin control alguno. A su vez, coexistían con los organismos de inteligencia militares, también dedicados a la lucha contra el terrorismo, el comunismo y la oposición política, y a la producción de inteligencia estratégica militar, orientada fundamentalmente a los países vecinos (Ugarte, 2000).
El “terrorismo de Estado” constituye la expresión última de la Doctrina de Seguridad Nacional (Vásquez, 1988: 287), caracterizado por la subordinación de todas las fuerzas represivas del Estado –Policía Federal y Provinciales, Servicio Penitenciario, Gendarmería y Prefectura– y del ordenamiento jurídico institucional a la cadena de mandos de las Fuerzas Armadas. El territorio nacional se divide geográficamente en zonas, subzonas y áreas de seguridad, atribuidas cada una de ellas a una unidad militar. A cada arma se agregó una estructura operacional para la lucha contra la subversión, que conjuntamente con las estructuras regulares coordinó y apoyó los grupos de tareas y de inteligencia (Vásquez, 1988: 287).
En este contexto, tras el fin de la guerra de Malvinas y en vistas de un posible fin del régimen militar, representantes de los principales partidos políticos intentarán establecer algunos ejes fundamentales de discusión en lo referente al campo de acción de las Fuerzas Armadas teniendo en vista desanudar alguno de estos entramados.
El primer proyecto de ley de defensa fue presentado por el Partido Justicialista en mayo de 1984, el cual, pese a sus carencias, dejaba abierto el debate respecto a qué era la defensa nacional al mismo tiempo que integraba al Congreso de la Nación a las estructuras de defensa, a través de sendas Comisiones. La “necesidad imperiosa” de contar con una ley de defensa nacional llevó a una “mesa de consenso” que ingresó, en diciembre de 1987, un proyecto a la Cámara de Diputados que fue finalmente aprobado sin modificaciones el 13 de marzo de 1988, con el número 23.554.
Los ejes o puntos principales de la misma, según Sain y Barbuto (2002) fueron la instauración de las Fuerzas Armadas como “instrumento militar” de la defensa nacional, acotando y tornando a su vez más específico el ámbito de la defensa; la definición de la “defensa nacional” como una acción coordinada en la cual se integra a todas las fuerzas de la nación; reduciendo el rol de las Fuerzas Armadas al enfrentamiento, de manera disuasiva o efectiva, de las agresiones de origen externo; constituyendo la externalidad no el lugar de origen de las agresiones sino por ser perpetradoras otras Fuerzas Armadas regulares de un Estado contra el territorio de otro Estado. Por último, la ley especifica la necesidad de diferenciar la defensa nacional de la seguridad interior, que debe ser regida por una ley especial, distinción que aparece en otros tramos de la ley que establecen que “las cuestiones relativas a la política interna del país” no podían constituir “hipótesis de trabajo de los organismos de inteligencia militar”, quedando prohibido que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas recolecten información y produzcan inteligencia atinente a la seguridad interior.
En el año 1992 se sancionó la Ley 24.059 de Seguridad Interior, y finalmente la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional –aprobada diez años después, en el año 2002– se convirtió en el tercer componente que apuntaló aquella distinción legal entre la defensa nacional y la seguridad interior, terminando así con los resquicios de la Ley 19.690. Aparentemente, así habrían quedado zanjadas las posibles intervenciones de las Fuerzas Armadas en política interior. La denuncia por la realización de tareas de inteligencia interna por parte de la Armada en Trelew demostraría que el camino inaugurado consensualmente en 1988 estaba más que abandonado.
Hasta aquí hemos desandado el camino que liga las prácticas de inteligencia, tal como se llevaban adelante en la oficina de la Base Almirante Zar, con el recurso del “secreto” al cual adhirieron las defensas de los imputados. Sin embargo, a partir de las imputaciones que recaen sobre Jefe y SubJefedelaArmada aparece un discurso, más aggiornado, tanto en lo que respecta a la conceptualización utilizada como en lo que hace a las referencias respecto de los deberes y obligaciones de las Fuerzas Armadas bajo el orden constitucional.
b. Hermenéutica
En el año 2005, la Armada Argentina llevó adelante las jornadas La Armada Argentina Proa al Bicentenario. Jornadas para compartir reflexiones sobre los valores y principios de la profesión militar. El programa incluía un tan variado como interesantísimo listado de oradores, entre los que se incluyen el ministro de Defensa, José Pampuro, el secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Taiana, el ex ministro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Nikken, muchos académicos especializados en el tema de la defensa y las relaciones internacionales, la premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, y el subsecretario de Política Criminal de la Nación, Alejandro Slokar. Este último titula su presentación “Las Fuerzas Armadas frente a las situaciones de tensión y disturbio interno y las llamadas nuevas amenazas: imperativos éticos”. El subsecretario inicia su disertación con un saludo: “Un primer lugar para la gratitud, un segundo para la celebración”, y luego se aboca al tema en cuestión, dando en primer lugar una definición y luego una interpretación sobre la afanosa determinación de algunos sectores por convertir las “nuevas amenazas” en parte de las tareas militares.
En rigor, con esta voz “amenaza nueva” se hace referencia a cuestiones que en realidad en su mayoría no son en nada novedosas. Narcotráfico, tráfico ilegal de armas, personas, degradación del ambiente, migraciones, crimen organizado y también, como veremos, terrorismo internacional. Insisto, sin duda nada de esto es nuevo, ya que algunas de estas cuestiones son decididamente arcaicas. Lo que sí parece caracterizar al fenómeno, en tanto tal, es la mutación de la dinámica mundial a partir de la denominada globalización, con su correspondencia en el contexto de seguridad. Porque lo que antes era visto en el peor de los casos como delito, adquiere una multidimensión con nuevos actores y escenarios que modifican los parámetros de vinculación nacional e internacional.
[…] Y frente a ello, creo imprescindible neutralizar cualquier tendencia de policialización de las Fuerzas Armadas, respetando la tradición, la misión y la preparación de los hombres de armas. La eventual habilitación de la injerencia militar en asuntos anclados en el ámbito de la seguridad interior importa en algún sentido la revisión de la actuación militar en el pasado y particularmente de la impronta tutelar que tuvieron las Fuerzas Armadas entre los años 50 y 80. Creo compartir con todos que las Fuerzas Armadas no pueden volver a proyectarse como garantía del orden interno. Pero más allá de consideraciones históricas, políticas e institucionales, el interrogante que cabe es: ¿están las Fuerzas Armadas capacitadas y entrenadas operativa, funcional y doctrinalmente para participar en la prevención y en la represión de estos hechos? Decididamente no, en mi opinión (Slokar, 2005: 77).
Buena parte de los oradores hace hincapié en la importancia de esta distinción para la consolidación democrática argentina. Al final de las jornadas, que duran cuatro días a lo largo del mes de junio, JefedelaArmada cierra con el consabido agradecimiento a los participantes y recoge lo que considera son los principales ejes de cada una de las disertaciones. En un momento, dice:
En ese contexto, la misión castrense –con arreglo a la ética democrática– es la de cumplir con rectitud su función dentro del Estado. Ella tiene por objeto la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad nacional, en los términos del régimen definido por la Constitución y las leyes, que establecen el marco de legalidad al que se hallan constreñidas y que fuera especialmente subrayado, por el Dr. Floria, en el transcurso de su disertación.
[…] El Dr. Nikken y, a su tiempo, el Dr. Slokar señalaron que dentro de una sociedad democrática es preciso hacer una clara distinción entre defensa nacional y seguridad nacional.
La defensa nacional, a cargo de las Fuerzas Armadas, tiene por objeto la garantía de la soberanía e integridad nacional frente a una amenaza externa.
La seguridad, aun cuando comprende aquella noción, es un concepto más amplio, fundado en el irrestricto respeto de los derechos individuales y sociales de la persona. En ella quedan comprendidos, además de la defensa nacional, aspectos económicos, políticos y sociales que exceden el ámbito de la competencia instrumental y constitucional de las Fuerzas Armadas y cuya atención es responsabilidad de otros sectores de la sociedad y del Estado (Godoy, 2005).
Pero en 2008, cuando el CELS presenta una ampliación de la denuncia (“CELS y Hualpa, Eduardo s/denuncia”), imputa también al JefedelaArmada. Se genera así una fuerte tensión: en el contexto de reagrupamiento militar, de confrontación con el gobierno nacional y con la gestión del Ministerio de Defensa, JefedelaArmada aparecía como un aliado. Su inclusión en la causa había sido propuesta desde un inicio, en relación con el archivo de la Base Almirante Zar. Aunque directamente relacionado a través de la cadena de comando, su participación o involucramiento en la confección de dicho archivo aparece más lejana y mediada. Pero entre las pruebas aportadas aparece el Plan Básico de Inteligencia y es allí donde el debate adquiere un cariz de modernidad. Si el archivo de Trelew aparece como una rémora del pasado, los contenidos del Plan Básico de Inteligencia huelen a nuevos tiempos. En él figura, como misión de la Armada, la producción de inteligencia “de las amenazas asimétricas”:
Plan Básico de Inteligencia (PBIN-201) edición 2005
Firmante: JefedelaArmada
[…]
producir con el Sistema de Inteligencia Naval, en el mediano plazo, inteligencia:
– específica naval
– estratégico Operacional/Táctica
– de las amenazas asimétricas
– de los actores de interés para el sostenimiento de relaciones bilaterales y acuerdos establecidos
– de las tendencias y políticas internacionales
– para las Operaciones de Paz
Adoptar medidas de comunicación institucional y de contrainteligencia.
Mantener / incrementar las capacidades de Inteligencia propias.
El objetivo vuelve a mencionarse cuando se detallan las tareas del “esfuerzo principal” y de los esfuerzos secundarios” del Sistema de Inteligencia Naval, especificándose en el punto 3.1.2.2. (fs. 87):
Determinará y asesorará sobre la incidencia de las Amenazas Asimétricas bajo la firma del narcotráfico, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores de lanzamiento, la transferencia de armamentos excedentes y tecnologías intangibles (éxodo de científicos), el crimen organizado, el contrabando de armas, el deterioro del medio ambiente, las migraciones y cualquier otra que como tal se manifieste.
Ante la discordancia que se presenta entre el Plan y la exposición pública, y también debido a su condición de imputado en la causa judicial, JefedelaArmada presenta una extensa nota ante la ministra de Defensa y un escrito aun más extenso en su declaración indagatoria. En ambos documentos “advierte necesario realizar –cuanto menos– algunas breves referencias”. Evidentemente, ambos difieren en los formatos de la presentación. Mientras que el primero sigue las formalidades que requiere el “rendir cuentas” ante un superior, el segundo apela a desvincularse de las acusaciones que pesan sobre su persona. Sin embargo, los dos escritos comparten la apelación al ordenamiento legislativo para justificar sus acciones, lo que resulta en un ejercicio hermenéutico de interés.
Así, en el escrito presentado ante la justicia argumenta que
La separación de estos dos “sistemas” [“defensa nacional” y “seguridad”] no implica que las Fuerzas Armadas (FFAA) no puedan servir a ambos. Está claro que las FFAA son el instrumento militar de la defensa y que ellas conforman su estructura, pero ello no es óbice para su utilización en el marco de la seguridad interior.
Y añade el último párrafo del artículo 15 de la Ley 23.554, cuyo texto expresa que “Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares”. Refiriéndose al mismo, expresa que dicho artículo:
generó algunas confusiones en su interpretación. Su dilucidación quedó a cargo del propio Gobierno bajo el cual se dictó dicha norma. En efecto, al dictarse el ya mencionado Decreto Nº 327/89, se señaló expresamente en sus considerandos que las “cuestiones relativas a la política interna” son “bien distintas” de las contempladas en dicho Decreto (Seguridad interior).
Corresponde pues concluir en que, en el marco de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, no existen obstáculos o impedimentos para que los organismos de inteligencia de las FF.AA. desarrollen actividades relativas a la seguridad interior, siempre que por ellas no se vulnere la prohibición de involucrarse en cuestiones de “política interna” (fs. 584, vta. El énfasis me corresponde).
Lo que JefedelaArmada cita –pero no profundiza– es la idea de que solo ante la instrucción del presidente de la nación, por intermedio del presidente de la Central Nacional de Inteligencia, las Fuerzas Armadas podrán prestar colaboración y, todo ello, “sin perjuicio de la limitación señalada en el art. 15, último párrafo, de la Ley 23.554”.
Detrás de esta omisión se halla buena parte de lo que ha sido la pugna tras los conceptos de “nuevas amenazas” y “amenazas asimétricas”,[13] que se estableció entre diversos sectores de las Fuerzas Armadas y representantes de diferentes sectores del gobierno y los partidos políticos.
Si tras el fin de la bipolaridad y de la confrontación “Este-Oeste” las Fuerzas Armadas habían quedado sin enemigo visible, los procesos de integración político-económica regional y la complementación y la cooperación en materia estratégica y militar (Sain, 2003) también amenazaban con tornar a las Fuerzas Armadas obsoletas. Durante la gestión menemista, junto con la pauperización del sector por la falta de presupuesto y la desinversión –como sucedió con buena parte de los sectores del Estado– lo notable fue el incremento del nivel de “autonomía” del sector castrense. Pese a ello, la literatura especializada caracterizó este período de manera positiva en lo referente a la “subordinación militar” y Argentina se convirtió en el modelo de la subordinación militar, habida cuenta del nulo interés por parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas de generar alguna aventura golpista, y de las muestras públicas de acatamiento al orden constitucional.
La asunción del presidente Fernando De la Rúa no supuso la finalización de este debate y, por el contrario, se registró un notorio avance de la posición que veía con ojos favorables esta ampliación de las funciones castrenses, tanto en el sector militar representado por el jefe del Ejército, Gral. Ricardo Brinzoni, como por parte del ministro de Defensa, Ricardo López Murphy. En el año 2001, el contexto de debilidad institucional contribuyó a que se “habilitara” un espacio para que las Fuerzas Armadas volvieran a demandar una extensión de sus funciones al campo de la seguridad pública, con el argumento de que se habían producido transformaciones en el sistema internacional (Diamint, 2008).
Sobre este período, Mathias y Fazio (2004) vuelven su mirada a las Reuniones de Ministros de Defensa de las Américas que venían desarrollándose desde 1995 y que en el año 2002, y probablemente como “eco tardío” de los ataques del 11 de septiembre de 2001, generaron que acuerdos como la distinción entre la seguridad y defensa cayeran ante las presiones norteamericanas, con la consiguiente pérdida de años de discusiones sobre la relación entre democracia y Fuerzas Armadas. Según la Declaración de Santiago de ese año, se vuelve necesario “fortalecer la coordinación interinstitucional e intergubernamental de los regímenes de seguridad y defensa en la región que permitan la protección de la población”, para lo cual se proponen “ejercicios combinados entre Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública”.[14]
Esta propuesta legitimó fuertemente al sector de las Fuerzas Armadas que pugnaba por abrir el campo de la seguridad interior con la anuencia de sucesivos ministros de Defensa. Slokar (2005) hace un breve pero conciso recuento del período:
Particularmente en nuestro país a lo largo de los últimos años se insistió recurrentemente por parte de entonces responsables de gobierno, dirigentes políticos, jefes militares o representantes de Estados extranjeros en demandar una militarización en la pretendida lucha contra las nuevas amenazas, y en no pocas veces se pudieron comprobar desvíos conceptuales o equívocos interesados en implicar la intervención militar ante estas “nuevas amenazas”. Sin abundar, baste solo referenciar las propuestas de los dos ex ministros últimos del área[15] que bien incluían a la pobreza o a la superpoblación como nuevos desafíos o bien planificaban la fusión entre Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad para reducir el personal y generar ahorro. De este modo, cuando se habla de nuevas amenazas parece prevalecer una confusión entre defensa y seguridad, y esta misma confusión se transforma precisamente, creo, en una verdadera amenaza para un Estado democrático (Slokar, 2005: 77).
Efectivamente, durante el largo período que va desde 1990 hasta entrado el año 2005, el diseño de la política militar y de defensa quedó en manos militares, mientras el Ministerio de Defensa se plegaba a una dinámica que, más que proponer, legitimaba las decisiones en torno a la distribución del presupuesto, la compra de armamentos o la reforma de la educación castrense.
En definitiva, este trueque entre una “subordinación formal” entendida como la aceptación de las autoridades constitucionales y la ausencia de confrontación abierta, con un “libre albedrío” militar respecto de decisiones que guiaban el área, haría sentir sus efectos algunos años más tarde, especialmente porque aquel consenso básico que distinguió entre defensa y seguridad no fue acompañado de una política integral.
En esa “autonomía”[16] entró también la definición de los planes de inteligencia. Y para justificar la inclusión de un concepto tal como el de “amenazas asimétricas”, JefedelaArmada apunta a los grises que las sucesivas gestiones en el Ministerio de Defensa fueron habilitando y enhebra así toda una serie de disposiciones que avalarían su perspectiva. El Plan Básico de Inteligencia de marras, advierte, ha sido elaborado teniendo como referencia una serie de documentos, suscriptos por los presidentes y ministros de Defensa. Entre ellos:
Directiva estratégica Militar 01/99 (DEMIL 01/99), emitida el 15 de septiembre de 1999 suscripta por el Presidente de la Nación, el Ministro de Defensa y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Introducción: “todos los Estados están expuestos a riesgos y amenazas de distinto origen y características” [y que] en esta situación “los instrumentos militares de las naciones adquieren una importancia mayor en la medida en que se desarrollen en función de desalentar o enfrentar las amenazas y de apoyar la política exterior a través de distintas acciones”.
La DEMIL 01/99 define como intereses sobre los espacios terrestre, aéreo y marítimo de la soberanía nacional, a la integridad territorial, la seguridad interior y los recursos nacionales.
Con respecto al Noreste y Noroeste Argentino, los intereses son el narcotráfico y el terrorismo en virtud de que se pretende su control para anular su accionar, que perjudica otros intereses fundamentales, como la Seguridad Interior e Integridad Territorial (fs. 589).
Libro Blanco de la Defensa
Sostiene que “se ha producido un cambio en la naturaleza y en la diversidad de las amenazas y existe así una gran dificultad para definir, anticipadamente, el perfil de los desafíos futuros” […] ha existido una mutación bajo la forma de amenazas emergentes, las que teniendo carácter hostil, afectan a instituciones y a personas por la mayor permeabilidad que presentan las fronteras estatales.
Lejos de significar una militarización de la aproximación a estos nuevos problemas, los cambios en desarrollo requieren amoldar a los componentes que integran la defensa del Estado, incluyendo a sus Fuerzas Armadas, para adaptarlos a las nuevas demandas” (fs. 591).
Plan de Inteligencia Estratégica Militar 2005 (PIEM 2005)
La Dirección Nacional de Inteligencia estratégica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, emitió el Plan de Inteligencia Estratégica Militar (PIEM 2005), el 15 de septiembre de 2005.
[Solo se incluyen las responsabilidades asignadas a la Armada Argentina, formuladas a partir de los distintos Objetivos de Inteligencia que en dicho PIEM 2005 se contemplan] (fs. 593 vta.).
Determinar hechos, factores y procesos que obstaculicen o mejoren la capacidad de defensa nacional – asigna a la Armada la identificación y/o evaluación de las fortalezas, capacidades, debilidades y vulnerabilidades de los principales actores estaduales del marco regional y continental respecto de políticas de defensa, conflictos, crisis y amenazas a la paz y a la seguridad y la identificación de amenazas y riesgos que pudieran afectar los sistemas de Seguridad Internacional respecto de la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, de drogas, de material sensible, de piratería más allá de las 12 millas náuticas, terrorismo internacional y factores de inestabilidad que pueden generar conflictos regionales con posible empleo de FF.AA. (fs. 594).
En función del objetivo de determinar factores, hechos y procesos que obstaculicen la prevención y disuasión del accionar terrorista, corresponde a la Armada, siempre en el ámbito de referencia, entre otras responsabilidades, identificar y/o evaluar en escenarios de empleo actual o potencial de nuestras Fuerzas Armadas a los grupos terroristas o relacionados con el terrorismo, las vinculaciones con otros grupos terroristas a nivel regional, internacional y nacional, las vinculaciones con actores estatales, los centros de instrucción, zonas de despliegue y las amenazas trasnacionales relacionadas con terrorismo, así como sus fortalezas, capacidades y debilidades, vulnerabilidades (fs. 596).
Tras el análisis de la normativa, concluye el escrito:
la terminología empleada en el PBIN 201, edición 2005, referida a las “amenazas”, el “narcotráfico”, el “narcoterrorismo” y el “terrorismo internacional”, por mencionar algunos ejemplos, derivan de las directivas emanadas del poder político al fijar el ámbito específico para el empleo de las Fuerzas Armadas. Se desprende de lo expresado que el PBIN 201, edición 2005, fue dictado siguiendo expresas directivas de normas emanadas de las autoridades y se ajustan sus contenidos a dichas normas (fs. 598).
La extensa referencia a la normativa legal puede entenderse como una legitimación a partir de lo que se considera son los requerimientos que el Estado establece para su funcionamiento. Efectivamente, si el Estado moderno posee el monopolio de la violencia legítima, también este tipo de administración moderno, afirma Weber (1985), se desempeña sobre la base de documentos escritos o “archivos” y a través del lenguaje del derecho. La importancia de tal lenguaje radica en que es a través suyo que es posible introducir la idea de teoría reflexiva del Estado, esto es, la posibilidad de pensarse y, en el mismo proceso, configurarse (Melossi, 1992: 201).
c. Para tener el control
Antes de Nilda Garré, durante la presidencia de Néstor Kirchner fue ministro de Defensa José Pampuro (2003-2005), quien intentó llevar adelante una serie de iniciativas novedosas que mostraron un interés por desarrollar extensamente el área de la defensa, incluso en algunos ámbitos en los cuales el debate era escaso o restringido a ciertos círculos académicos. Con el objetivo de ampliar socialmente la participación e interés en el área, se convocó a políticos, militares, académicos e integrantes de organizaciones no gubernamentales para hacer confluir sus visiones al respecto. Dos de las iniciativas de mayor relevancia fueron el seminario “La Defensa Nacional en la Agenda Democrática”, y un proyecto de reforma del Código de Justicia Militar. Asimismo, se avanzó en la creación de una Secretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Defensa.
Frente a su gestión, el desembarco de Garré resultó tener un cariz más “ofensivo”, lo cual no hizo sino fortalecer la idea de que el objetivo de la gestión kirchnerista consistía en vindicaciones contra las Fuerzas Armadas.
Lo paradójico, y el objetivo de esta sección, es reflexionar respecto de que este período logró colocar, tras más de veinte años, a la “política militar” y la agenda de “defensa” como una cuestión de Estado. Esto es, un tema de Estado, un problema que no se soluciona recortando presupuesto y dejando librado a los integrantes de las Fuerzas Armadas la construcción de una perspectiva estratégica y el diseño de la misma política de defensa, tal como había sucedido durante la gestión menemista, sino que se retoma desde la gestión gubernamental. Haremos especial referencia aquí a la gestión de Nilda Garré porque durante este período se desarrolló la causa judicial por espionaje y porque uno de los puntos más interesantes es cómo su gestión da lugar a la denuncia de SM y, al mismo tiempo, transforma el escándalo en impulso. La pregunta, por su parte, es en qué medida logró avanzar en el “desanudamiento” entre el secreto, el Estado y las Fuerzas Armadas, por un lado y, por el otro, acerca de la relación entre “autonomía” y “subordinación” militar.
El primer año de su gestión el Ministerio parece una máquina de generar (consistentes) resoluciones.
Dos días después de haber sido de conocimiento público la denuncia efectuada por el CELS ante la Justicia Federal de Rawson, la ministra ordenó la revisión de los reglamentos, manuales y planes de inteligencia en todos sus niveles y, finalmente, a través del Decreto 1491/2006, se reguló la coordinación de las actividades de inteligencia. El Sistema de Inteligencia de la Defensa quedó así a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM), organismo que a su vez se encuentra bajo dependencia jerárquica del titular del Ministerio de Defensa, la cual produce la Inteligencia Estratégica Militar.[17]
El decreto reitera asimismo la prohibición de realizar tareas represivas y obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas en virtud de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales o cualquier actividad lícita (artículo 2). A su vez, el artículo 16 del decreto establece explícitamente la prohibición de realizar actividades de contrainteligencia –en cualquiera de sus denominaciones– en el ámbito civil, quedando solo autorizados a desarrollar las “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia” previstas para el ámbito militar.
Posteriormente, otro decreto, el 1076/06, reglamenta el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional, cumpliendo así con las especificaciones necesarias en lo concerniente a la delegación de la facultad de autorizar el acceso a la información en aquellos aspectos vinculados a la inteligencia estratégica militar. El decreto en cuestión afirma que, con base en la experiencia acumulada hasta el presente, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Defensa el acceso a la información sobre los asuntos que se vinculen a actividades de inteligencia estratégica militar, al personal afectado a tales funciones, a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley nº 25.520.
Con la Resolución 529/06, firmada el 1º de junio por la ministra de Defensa, se reemplazó a los oficiales encargados de mantener un vínculo institucional entre el Ministerio y el Poder Legislativo. La medida fue tomada a fin de desestructurar la tendencia a la corporativización y autorregulación por parte de las Fuerzas Armadas, que contaba con esta importante herramienta para promover sus intereses institucionales en los ámbitos legislativos; pero también para transparentar el proceso de toma de decisiones en el área e impulsar el ámbito en un área de interés e incumbencia civil.
De alguna manera, su gestión logró poner en perspectiva dos propósitos que parecían irreconciliables: una política de derechos humanos y la subordinación militar. Una estrategia que combinó, por un lado, una construcción discursiva centrada en una “refundación” social y política que basó su legitimidad en el discurso de los derechos humanos y, por el otro, una “recuperación” de las Fuerzas Armadas como institución. Lejos de considerar que los objetivos se han cumplido acabadamente, lo que aquí intenta marcarse son los principios guía de la gestión de Garré.
En primer lugar, y en consonancia con el avance del tema de los derechos humanos en relación con las Fuerzas Armadas que el presidente Néstor Kirchner comenzó a instalar desde los inicios de su mandato, fueron elaborados y ejecutados proyectos tendientes a reformar la educación militar en sus niveles básico y superior, así como de modificación de los contenidos de la currícula del curso dictado por el Estado Mayor Conjunto para agregados militares, incluyendo problemáticas ligadas a los derechos humanos y al derecho humanitario. También, el Ministerio de Defensa promovió una serie de seminarios de Formación en Derechos Humanos, Democracia y Construcción de Ciudadanía dirigidos a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas; y un curso de Especialización en Derechos Humanos para oficiales, suboficiales y cadetes de la Argentina y representantes de países del Cono Sur.
En esta misma línea –y con la propuesta de que los derechos humanos “fueran también” de los militares– pueden incluirse la derogación del Código de Justicia Militar y la consecuente reforma del Sistema de Justicia Militar, que eliminó definitivamente los fueros especiales y dejó bajo la competencia de la justicia ordinaria los delitos comunes cometidos por personal militar. Asimismo, se derogó el Decreto 1287/91, que creaba los Tribunales de Honor en las Fuerzas Armadas. También se instaló un Observatorio de Mujeres de las Fuerzas Armadas, para contar con información directa sobre la situación de las mujeres y su inserción en el ámbito militar y la penalización del acoso sexual como falta grave o gravísima de acuerdo con la jerarquía del acusado.
En segundo lugar, fue recuperado el estatus de institución del Estado de las Fuerzas Armadas. Los militares, desde esta perspectiva, pasan a ser vistos como servidores públicos y las Fuerzas Armadas son elevadas a la categoría de “derecho ciudadano”, al ligarlas con las también ideas directivas de desarrollo y producción impulsadas desde la presidencia. Así, y a diferencia de otros impulsos que solo quedaron en la revisión de la política militar (y acotados específicamente a la violación de los derechos humanos durante la dictadura), la gestión de Garré se involucró con otros asuntos que forman parte de la política de defensa. En materia de producción para la defensa, se reabrió el astillero Domecq García perteneciente a la Armada Argentina y se reactivó el Astillero Río Santiago, así como la fabricación del avión AT-63 Pampa y el proyecto binacional (Argentina-Brasil) “Gaucho”, vehículo 4×4 todo terreno aerotransportable para ser utilizado por los ejércitos de los dos países.
Estas líneas de acción fueron tomadas invocando a aquel peronismo. Paradójicamente, es el “ala izquierda” del movimiento, al cual pertenecen –o se los acusa de hacerlo– tanto Garré como Kirchner y Fernández de Kirchner.
Dice Fernando Balbi (2007) que probablemente haya sido el historiador José Luis Romero[18] quien en 1969 por primera vez señaló las notables similitudes existentes entre las concepciones políticas y el pensamiento militar de Juan Domingo Perón, abriendo así una corriente de interpretación que enfatizaba el militarismo conceptual de Perón y extendía sus efectos a la política argentina durante el resto del siglo XX. Militarismo que, aunque desde esta perspectiva pueda ser a todas luces evidente, es negado cuando se trata de analizar la política militar y de defensa de los gobiernos “kirchneristas”, que a su vez han contado entre sus filas a ex militares, especialistas en el tema. Las versiones, que van desde el antimilitarismo hasta la ignorancia, se construyen tomando como punto de partida la relación de “enemigo” que las Fuerzas Armadas instituyeron con el peronismo, a su vez más que amplio en su variedad.
Juan Domingo Perón desarrolló una Doctrina de la Defensa Nacional (DDN) a partir de un seminario dictado en 1944 y en el cual sistematizó sus ideas sobre la defensa nacional, el rol de las Fuerzas Armadas y el control civil. De acuerdo con el análisis de Ernesto López, la DDN fue construida en torno a tres principios: el primero de ellos seguía la idea convencional y limitada de la guerra que estaba en curso y establecía como hipótesis de conflicto para Argentina a Brasil y Chile, por cuestiones de liderazgo y por disputas limítrofes respectivamente. El segundo principio retomaba el concepto de Nación en armas del mariscal Von der Goltz, que concebía la defensa como un esfuerzo en el cual debía hallarse envuelta toda la Nación en tanto implicaba múltiples niveles, y en el cual las Fuerzas Armadas eran solo el instrumento para la guerra. El tercer principio introdujo una variante en relación con los otros y produjo un cambio sustancial con notorias repercusiones en otros niveles de la doctrina: proponía romper con el abastecimiento de insumos bélicos proveniente del comercio internacional por un lado y planteaba la necesidad del desarrollo de un esfuerzo propio en materia de producción de materiales críticos (acero y petróleo) e industrialización.
Si bien esta idea era compartida por otros ejércitos en la época, en Argentina este proyecto se materializó durante la presidencia de Perón, iniciándose un proceso singular en lo económico, en lo político y en lo social. Así, “una considerable porción de los militares pasó a valorar positivamente la industrialización y la capacidad de autosustentación económica del país, [y] el control estatal de recursos fundamentales como el petróleo o el acero se convirtió en algo perfectamente aceptable para los uniformados” (López, 1988: 86).
Habiéndose pues establecido lineamientos para la defensa, el lugar de las relaciones cívico-militares estaba planteado en términos de subordinación castrense al poder constitucional. Sin embargo, si bien la propuesta de la DDN reservaba para los uniformados un lugar privilegiado en el desarrollo nacional, y apuntaba a implementar un profesionalismo con el cual acordaba la mayoría de los integrantes del Ejército de la época, lo cierto es que tras el levantamiento del general Benjamín Menéndez en 1951 se exacerbó una política particularista y adoctrinadora hacia las Fuerzas Armadas que no hizo más que afirmar las diferencias entre el cuerpo castrense y el peronismo, cimentando una restauración liberal que se mantendría hasta nuestros días.
Aún esa perspectiva de confrontación permanece vigente, tal como hemos señalado más arriba. Lo cual ha redundado en serias dificultades para encarar la pretendida gestión civil. En una revisión de su gestión, Garré señalaba:
el Ministerio de Defensa desarrolla desde hace cuatro años, un proyecto de reforma y transformación del área de Defensa que incluye procesos en realización y en curso en las áreas legal, de planeamiento estratégico y doctrinario, de la educación, del sistema de justicia militar, de recuperación de la industria de la Defensa, de la racionalización presupuestaria, de la política de género y de las prácticas y la educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario. […] ha hecho centro en la profundización del control civil del área de Defensa, en la verticalización a la autoridad constitucional de las Fuerzas Armadas como anhelo de generaciones de argentinos y de mayorías populares que procuraron durante décadas, concluir con el movimiento corporativo autónomo de una concepción militar tutelar del poder civil.
La perspectiva de un área de Defensa donde la responsabilidad directiva, pero también la participación activa de civiles, constituye un elemento fundamental para acentuar esa perspectiva democrática, nacional y popular, que da sustento social a la doctrina del ciudadano-soldado (Garré, 2010: 19).
Sin embargo, pese a las declaradas intenciones de avanzar sobre esta dirección, lo cierto es que la desinformación abunda porque durante décadas la gestión administrativa de las Fuerzas Armadas se ha manejado autónomamente. Son inmensas estructuras burocráticas donde todo se guarda, todo se archiva, pero para controlar internamente su funcionamiento.
A lo largo de este capítulo hemos repasado las distintas estrategias a partir de las cuales los imputados intentan establecer límites para el avance de la Justicia, del Ministerio de Defensa o del Poder Ejecutivo. También, hemos abordado cómo la lectura estratégicamente fundada de los recursos legales dictados por las sucesivas gestiones civiles se convierte en nuevo escenario de disputa.
Se vislumbran así dos perspectivas donde la primera apela a argumentos que pueden relacionarse con formas de pensar las Fuerzas Armadas de antigua data; nos referimos particularmente a una forma de entenderlas como “autónomas” respecto de otros poderes del Estado en función de una caracterización que las coloca como responsables de la seguridad y supervivencia del país. Son los recursos utilizados al inicio de la causa judicial. Lentamente, el eje se va corriendo y se coloca, en la segunda perspectiva, en la definición de las actividades de las Fuerzas Armadas. La disputa, tal como hemos mencionado ya anteriormente, tiene lugar en el ámbito judicial y en su lenguaje, y con su estrategia se expresan y se coordinan los movimientos. La defensa del JefedelaArmada, quien en busca de demostrar su apego a las reglas del juego democrático, se extiende en la legislación que ampara el Plan Básico de Inteligencia por él suscrito.
Finalmente, hemos mencionado cómo la información que producen las Fuerzas Armadas y que son tan reticentes a brindar, es utilizada de manera similar a la que encuentra Josefina Martínez (2007) en el contexto del Poder Judicial: para el control interno.
Sobre las relaciones entre los integrantes de la fuerza nos referiremos en el siguiente capítulo.
- Julio Blanck, “Nilda Garré, aquella muñeca brava que hoy es generala”, Clarín, 4/12/2005. ↵
- Art. 222. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.↵
- Juzgado Federal de Rawson: Expediente Nº 361, folio 145, año 2006. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia: Expte. Nº 22921. “XXX defensor particular de XXX, interpone Inconstitucionalidad del Decreto PEN nº 372/06 y s/postergación de indagatoria, correspondiente al Expte. Nº 186-Fº 134-Año 2006 – CELS s/denuncia”.↵
- Los “incidentes” son, al mismo tiempo, un documento y un proceso. Consisten en la presentación por escrito de los fundamentos del desacuerdo con alguna decisión del juez o con algún procedimiento. Estos “incidentes” forman un expediente aparte en el cual se va adjuntando todo lo que tiene que ver específicamente con la resolución de ese desacuerdo, tienen una nomenclatura propia y llevan una foliatura que se distingue de la del cuerpo por su ubicación: el incidente se numera abajo, en el centro.↵
- El Código Procesal Penal de la Nación ocupa su capítulo IV con la Indagatoria. El artículo 294 la define: “Procedencia y término. Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor”. Los artículos siguientes se ocupan de las formalidades sobre su implementación.↵
- El secreto es abordado por Abrams en el contexto de responder la pregunta de “qué es” el Estado. Al respecto afirma que, finalmente, el verdadero secreto oficial es la inexistencia del Estado (2000: 95).↵
- V.S. es Vuestra Señoría. Se refiere al juez.↵
- Es decir, el juez que tomó parte inicialmente en la causa.↵
- XXX, con patrocinio del Dr. XXX – Plantea excepción de incompetencia y nulidad en los autos rotulados “CELS S7denuncia”. Expediente Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia 23060.Cursiva en el original.↵
- Se refiere al Inc.2 del art.339 del Código Procesal Penal de la Nación según el cual durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: […] 2. Falta de acción, porque no se puede promover o no fue legalmente promovida. ↵
- El concepto de lebensraum, acuñado por Frederick Ratzel (1844-1904), será de gran influencia en el Cono Sur a partir de la obra de Karl Haushofer (1869-1946) y Rudolf Kjellen (1864-1922). Este último creó el término geopolítica, y como disciplina tuvo una gran influencia en las Fuerzas Armadas Argentinas. En 1938 la Introducción a la Geopolítica de Henning y Körholz había sido traducida del alemán y publicada por la Escuela de Guerra Naval (Fornillo, 2015: 124).↵
- Al respecto, dice Mariana Nazar (2009) que “esta ley tenía por finalidad limitar el accionar disruptivo de algunos de los inmigrantes a los cuales se acusaba de los desórdenes generados en las protestas obreras pese a habérseles abierto generosamente las puertas del país. A medida que crecían las demandas sociales se agudizaba la represión policial, y en ese contexto se encontraban sujetos que eran caracterizados como peligrosos para el orden público y, en algunos casos, hasta para la seguridad nacional”. ↵
- Para un abordaje teórico-conceptual de las “nuevas amenazas” y las “amenazas asimétricas”, ver: López, Ernesto y Saín, Marcelo (comp.) (2003): Nuevas Amenazas. Dimensiones y perspectivas. Dilemas y desafíos para la Argentina y Brasil, Universidad Nacional de Quilmes: Quilmes; Suzeley Kalil Mathias (2003): Defesa e segurança no Brasil: velhas ameaças, novas perspectivas. Ponencia presentada en ANPUH – XXII SIMPÓSIO NACIONAL DE HISTÓRIA – João Pessoa. Disponible en <https://goo.gl/Wy7NxN>; Suzeley Kalil Mathias y Ednéia Fazio (2004): “Nuevas amenazas y su impacto sobre las fuerzas armadas brasileñas”. Revista Fuerzas Armadas y Sociedad, 18 (3-4): 53-81. ↵
- V Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas. Declaración de Santiago de Chile, 2002. Organización de los Estados Americanos.↵
- Se refiere a Horacio Jaunarena, en funciones en los períodos 1986-1989, 2001 y 2002-2003, y Ricardo López Murphy, durante el año 2001.↵
- La llamada “autonomía militar” es, de acuerdo con Pion-Berlin, “la aversión y hasta el desafío castrense al control civil […] El grado de la autonomía política es una medida de su determinación para despojar a los civiles de sus prerrogativas políticas y reclamarlas para sí mismos” (1996: 17). ↵
- Por inteligencia estratégica militar se entiende aquel nivel de la inteligencia que se aboca al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como al ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales especificadas explícita y oportunamente por los niveles de conducción superiores (artículos 13 y 14). Por su parte, se constituye a las Fuerzas Armadas como componentes de un sistema de defensa integrado por diversas instancias, siendo ellas instrumentos militares dentro del mismo y las encargadas de asegurar la organización y preparación eficiente en los medios materiales y del personal para su eventual utilización en el marco de operaciones militares. ↵
- En su libro Las ideas políticas en la Argentina, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1969.↵






