Salir de la fascinación por el archivo, del encantamiento que produce entender la jerga y el laberinto de los movimientos tribunalicios me llevó un buen tiempo. Tenía que dar otro salto, lograr desprenderme del encantamiento de los detalles y volver a una perspectiva un tanto más amplia. Para ello, recurrí a dos situaciones que, habiendo surgido a lo largo de la propia causa, siempre resultaron de mi particular interés.
El primero de ellos fue la esperable pero igualmente increíble resistencia de los imputados a otorgar información a otros agentes del Estado, léase Justicia, Ministerio de Defensa o Poder Ejecutivo, y la particular defensa que JefedelaArmada presentó sobre el Plan Básico de Inteligencia de la Armada.
El segundo fue el quiebre que percibí en las defensas de los imputados. Abroquelados bajo la consigna del “secreto militar” aun cuando ya no podían sostenerlo como argumento legal, fue el recurso permanente de los integrantes de La Casita. Pero luego, cuando en la “ampliación de la denuncia” fueron incluidos los distintos jefes hasta llegar a JefedelaArmada, cada uno corrió por su lado. Los jefes medios se acusaron entre sí, los más altos jefes les echaron la culpa a los subordinados de Trelew y los de La Casita le apuntaron a SM.
Ambos eventos son abordados en esta segunda parte, para analizarlos en el marco de la construcción cotidiana de los aparatos burocráticos del Estado.
Si la pregunta inicial había sido ¿qué es, cómo trabaja una oficina de inteligencia naval?, el abordaje propuesto para dar cuenta de tal interrogante requirió de un mapeo que permitiera situar organismos, actores, discusiones, disputas, categorías. La primera parte de este libro, en definitiva, presentó una panorámica con diferentes intensidades de acercamiento, instalando hitos y eventos significativos a partir de la lectura de distintos tipos de registros escritos burocráticos. Así, desandar el expediente permitió deconstruir la constitución de un problema en términos jurídicos, esto es, desarmar las lógicas burocráticas y los actores que, a través de procedimientos administrativos determinados, configuran un problema e instituyen un hito, un evento (Trouillot, 1995) allí donde había un mero transcurrir. La causa judicial deviene así un particular proceso de objetivación, entendiendo por tal aquel momento de concreción de lo abstracto que toma forma o adquiere ciertos límites cuando se designa, se incluye en una categoría que lo materializa en algún punto y que, al hacerlo, genera al mismo tiempo una serie de efectos.[1] La categorización y su capacidad de configurar y perpetuar marcos de interpretación fue también un eje central en el reordenamiento y el análisis del archivo de inteligencia.
En esta segunda parte nos referiremos específicamente a la relación que, en el marco de la causa judicial, se establece entre tales registros y los discursos y prácticas de los actores involucrados. En otras palabras, nuevamente se retoma la causa judicial que convirtió trayectorias y tradiciones burocráticas en un hecho singular, para mapear y analizar estas categorías en uso, a fin de dar cuenta de las diferentes perspectivas en pugna para configurar un campo burocrático singular, en un contexto histórico específico.
Llegado este punto, debe subrayarse la necesidad de abordar los conceptos en uso en tanto polifónicos y performativos. Así, retomando la propuesta de Ducrot (1984) para los enunciados, es posible identificar en conceptos tales como los de “seguridad”, “defensa” e “inteligencia” diferentes voces en pugna, lo cual permite analizarlos, más que a través de la congruencia con estrictas definiciones normativas, como espacios de disputa. Disputa que, en definitiva, no es sino una de las formas de la contienda por el “poder sobre el Estado”, es decir, por el capital estatal que da poder sobre las diferentes especies de capital (Bourdieu, 1993). Estas nociones –“seguridad”, “defensa”, “inteligencia”– son en definitiva expresiones de “problemas sociales” que reúnen en sí capacidades performativas en el seno de las burocracias estatales y que deben ser problematizados en la investigación. Pero, en lo que respecta al campo del Estado, tales conceptos devienen recursos y en cada uno de ellos es necesario distinguir la presencia simultánea de diversas autorías, lenguajes, puntos de vista, visiones del mundo y voces sociales e históricas.
Esta segunda parte apunta a dar cuenta de esta multiplicidad de sentidos, a las disputas que se instauran por lograr una hegemonía en torno a los mismos, con el expediente nuevamente como mapa. A lo largo de las expresiones allí vertidas, y en contrapunto con otras ofrecidas en diferentes espacios, es posible dar cuenta de cómo se expresan, en qué términos y con qué perspectivas, produciendo o negando ámbitos de incumbencia para diferentes actores. Tal propuesta es coincidente con la de la pregunta sobre las “categorías nativas” en el seno de las burocracias estatales, esto es, atender a la utilización que de las mismas tienen los propios funcionarios estatales, a los sentidos que otorgan a los contextos y relaciones de las cuales son protagonistas y por lo cual estas categorías forman parte de su visión del mundo, para analizar las relaciones que las sostienen, las producen y les dan un sentido específico (Koberwein, 2012). Adopto aquí la definición propuesta por Rosana Guber según la cual dicha perspectiva nativa, lejos de ser considerada la perspectiva de los miembros del grupo en cuestión, es una construcción analítica, un instrumento heurístico desarrollado por el etnógrafo (1991: 72), y la apreciación de Fernando Balbi, quien afirma que se trata de una convención que entiende que ese punto de vista del que se intenta dar cuenta es un “artefacto, el producto de los esfuerzos que nosotros mismos desarrollamos con el fin de entender los universos de referencia de los actores cuyos asuntos nos ocupan” (2012: 487).
En esta misma dirección es retomada la utilización, por parte de los actores, del lenguaje del derecho, que es parte del lenguaje del Estado y constituye lo que Melossi, retomando a Mills, considera el “lenguaje del motivo”. En este lenguaje se expresan aquellos individuos que ocupan puestos e instituciones estatales, es el modo en que se explican a sí mismos y exponen a los demás las formas mediante las cuales proceden a realizar lo que están haciendo como ocupantes de tales puestos estatales (1992: 94). Al mismo tiempo, y habiendo sido estos discursos producidos en el marco de un proceso judicial, no puede sino advertirse respecto de la necesidad de mostrar el cumplimiento de ciertas funciones con apego a la legalidad. Nuevamente, tanto las funciones como la legalidad, aun cuando son expresadas en este lenguaje del derecho y con el propósito de exculparse ante el juez, permiten desandar las diferentes formas a partir de las cuales la relación entre la función burocrática y la legalidad son entendidas. En esta dirección, tanto el secreto como el deber y la obediencia adquieren carices particulares, significativos y situados.
Dificultar el acceso o apelar a la cadena de mando han sido recursos reiterados en el marco de esta causa, tal como lo ha sido en otras, práctica que puede leerse en el marco de la conformación de una defensa corporativa y que fue evidente tanto en los discursos –plasmados en los escritos y las respuestas judiciales– como en las prácticas. En definitiva, dicha lógica ha sido en buena medida la fortaleza de instituciones como las Fuerzas Armadas y las pugnas se volvían así evidentes en cuestiones tales como la dificultad de los funcionarios del Ministerio de Defensa a acceder a información básica relativa a la composición, normativa e incluso listados de personal solicitada por la Justicia, que debía en consecuencia solicitarse directamente a la Armada.
Pero esta segunda parte se interna también en las bambalinas de este abroquelamiento inicial, corporativo, al indagar respecto de los valores morales que sostienen la unidad de la corporación. Deber, obediencia, mando, conducción son retomados para destacar su aspecto moral, aspecto que lejos de resultar la contracara de la legalidad, resulta la faceta invisible, muchas veces desestimada, de la dinámica de las instituciones.
Porque hasta el momento, lo que los abogados del CELS habían podido hacer era interpretar la dirección vertical y horizontal –es decir, desde y hacia instancias jerárquicas superiores y entre secciones de inteligencia– por y hacia las cuales la información era dirigida. Y aunque era evidente que si estaba comprometida la Dirección de Inteligencia (DIIA), máximo órgano del Sistema de Inteligencia de la Armada, había mucho más que pedidos puntales sobre los cuales se habían basado las primeras acusaciones, no había aún material a partir del cual continuar “probando” –siempre dentro de la lógica judicial– que las órdenes venían desde más arriba todavía. Hasta que DirectordeInteligencia presentó, en su indagatoria, lo que un periodista denominó un “presente griego”[2] para JefedelaArmada. Apelando a la “obediencia debida”,[3] incluyó en el expediente la copia del sumario administrativo interno y una copia del Plan Básico de Inteligencia y apuntó al corazón de la corporación.
Recapitulando, si la primera parte de este libro recuperó y desplegó, desde el prisma del expediente y el archivo, las prácticas de la Oficina de Inteligencia de Trelew, esta segunda parte se adentra en el desarrollo del conflicto a partir de una perspectiva nativa, recuperando para ello algunos conceptos clave. Así, el capítulo 4, “Táctica y estrategia”, aborda las formas de constitución de aquello que habitualmente se denomina como el “ámbito de la defensa” a partir del análisis de los recursos utilizados por la defensa de los marinos, la del “secreto”; y la apelación a la “hermenéutica” legislativa como diferentes enfoques a partir de los cuales ciertos sectores de las Fuerzas Armadas intentan plantear su incumbencia en el área. Ambas se tornan así defensas corporativas que avalan el accionar del grupo en cuestión. Por su parte, el capítulo 5, “El amor y la traición”, posa su mirada en los conflictos suscitados a partir de la inclusión en la causa judicial de las altas jerarquías y parte de la idea de que, así como los recursos disponibles en relación con el “poder del Estado” pueden disputarse a partir de prácticas, legislación y categorías, el análisis debe adentrarse también en la indagación respecto de las dinámicas de conformación de grupos que sustentan tales demandas. Nuevamente en el contexto de la causa judicial, a partir de las nociones de moralidad y corporación se abordan las alianzas y rompimientos entre diferentes sectores de la Armada argentina, haciendo especial hincapié en los diacríticos que se utilizan para justificar tales acercamientos y rupturas.
Sobre el amor debido y las traiciones consumadas trata esta segunda parte.
- Filosóficamente, la objetivación kantiana es el “fruto de una actividad trascendental que se produce en la síntesis entre las formas a priori de la sensibilidad (el espacio y el tiempo) y los conceptos puros del entendimiento (categorías), que permite que se objetive lo dado en la experiencia, transformándolo en objeto del conocimiento” (Cassirer, 1977 [1937]: 115).↵
- Por Werner Pertot. Página/12, 28 de mayo de 2008. El autor se refiere a aquellos regalos que conllevan preocupaciones y problemas. La frase sintetiza lo sucedido con el Caballo de Troya, un artilugio utilizado por los griegos en la guerra con los troyanos para introducirse en la ciudad fortificada de Troya. Tomándolo como signo de victoria, el caballo es introducido en la ciudad conteniendo en su interior a los soldados enemigos. ↵
- La Ley de Obediencia Debida (1987) impuso a los jueces que investigaban los hechos cometidos en el marco de la represión ilegal, una realidad según la cual los imputados habían actuado bajo coerción, en virtud de órdenes superiores de las que no tuvieron posibilidad de inspección, oposición ni resistencia en cuanto a su oportunidad ni legitimidad. Esa realidad se estableció más allá de las pruebas producidas o las que pudieran producirse en el futuro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 14 de junio de 2005 que dicha ley, junto con la de Punto Final, era inválida e inconstitucional. ↵






