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3 La voz que denuncia

Para cuando las víctimas sobrevivientes y los familiares pudieron denunciar a viva voz ante el Estado argentino lo que les había ocurrido, ya habían pasado muchas cosas y, sobre todo, había transcurrido mucho tiempo. Las familias que en 1984 pudieron sentarse a describir cómo se habían llevado a sus hijos, en qué auto, qué aspecto tenían las personas que los habían secuestrado, cómo sonaban sus voces, hacia dónde se habían ido posiblemente no esperaran que alguna institución del Estado saliera a buscarlos.

Las instancias de denuncia que se implementaron a partir de 1984 tuvieron diversos objetivos, el primero de los cuales fue buscar y revelar una verdad de lo sucedido. Por una vez, las personas tenían la posibilidad de narrar en voz alta lo que les había pasado, no sin miedo, pero sin necesidad de ocultarse para hacerlo. Así se produjo la validación social de los testimonios de quienes desde años atrás denunciaban las desapariciones de personas. Así se validaron también las denuncias que los sobrevivientes de centros clandestinos de detención venían produciendo en el exterior.[1]

Se abrió entonces una etapa en la que el Estado tomó a su cargo la constatación de la veracidad, primero en la CoNadeP, luego en el juicio a las Juntas Militares.

3.1. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CoNadeP)

El trabajo de la CoNadeP consistió en verificar que aquello que se venía afirmando y resultaba tan difícil de creer era cierto. Por su mandato ambicioso y el período acotado para concretarlo, era claro que no podía proponerse realizar una investigación en profundidad, sino más bien de cotejo.

En ese sentido, constituyó una instancia de pasaje en la que el peso de enunciar la verdad de los hechos pasó de las víctimas al Estado. Fue el fin de la peregrinación de los denunciantes. Pero no solo eso. CoNadeP mediante, los hechos dejaron de ser algo que afectó a determinadas personas para transformarse en un problema de toda la sociedad. Narrados en el informe Nunca Más, se convirtieron en el testimonio crudo del pasado reciente argentino.

Pasadas la introducción y las advertencias del informe, apenas iniciado el capítulo 1, destinado a describir la metodología de la represión, el texto advierte sobre la “difícil credibilidad” de lo que se va a exponer.

La enormidad de lo acontecido, la transgresión a los fundamentos mismos de la especie, provocará todavía aquel “¿será cierto?” con que algunos intentaban sustraerse del dolor y del espanto, pero también de la responsabilidad que nace del saber, del estar enterado… (CoNadeP, 1984: 15).

Con esta frase queda claro que el libro no habla solo de algo que les sucedió a las víctimas, sino a toda la sociedad, y, en tal sentido, la responsabilidad del devenir de estos hechos en el presente y en el futuro no es ya de los denunciantes o de la Comisión, sino de todos los ciudadanos.

Para que el puente entre conocimiento y verdad sea efectivo, es necesario no solo leer o escuchar el horror que transmite el texto, sino asumirlo como una verdad propia. “Hombres y mujeres de nuestro pueblo sólo han conocido horrores semejantes a través de crónicas de otras latitudes”.[2] Pero esto no es algo que les sucedió a otros. “Víctimas y victimarios fueron nuestros contemporáneos”; “la tragedia tuvo a nuestro suelo por escenario” (1984: 15). Así la CoNadeP abrió las puertas de las casas para dejar entrar la noticia del espanto, para verosimilizarla. Se trata del movimiento inverso al intentado por el gobierno dictatorial uruguayo, que se esforzaba por indicar que esos hechos no eran plausibles en este tiempo y lugar. El texto muestra con claridad que la Comisión entendía que, para que la sociedad aceptara que todo esto había sucedido, era necesario integrarlo antes al campo de lo posible.

Para lograr este efecto, en el texto del informe, el narrador asumió el rol de quien presenta la verdad y, para ello, emprendió el trabajo del decir veraz. “Asume esta comisión la tremenda y necesaria responsabilidad de afirmar, concluidas estas primeras investigaciones, que todo cuanto sigue efectivamente sucedió…” (1984: 15).

El Estado habitado por el nuevo gobierno, con todo por decir sobre sí mismo por delante, tomó la tarea de constatar la verdad del pasado inmediato y conformó esta comisión de “notables” para que, en su nombre, llevase adelante esa misión. A través de la figura del narrador del informe, el gobierno se constituyó en el sujeto de la enunciación del horror.

Las formas de veridicción, según la definición de Foucault que cité al comienzo, son aquellas por las cuales el sujeto se constituye y es constituido por los otros como quien dice la verdad. El tono del informe, sus giros retóricos, su incredulidad manifiesta, su espanto son el puente mediante el que ese narrador busca la mirada del lector para ser reconocido en ella.

La Comisión cumplió su objetivo con contundencia y con cautela y garantizó la difusión pública de sus conclusiones a través de diversos medios. Los más importantes fueron la televisión y el informe. En ambos casos, la contundencia fue dada por la reproducción de los testimonios y la cautela, por el tono elegido para darles marco.

La validación de los hechos se produjo por la reiteración y la coincidencia de lo denunciado. Así se configuró la dimensión del accionar en los centros clandestinos de detención, se describieron las matrices de los secuestros, el encierro y la tortura. No importaba cotejar la veracidad de los detalles. Cada testimonio cobró valor de verdad en contexto, por la inmensa cantidad de voces y la reiteración del contenido. Así lo explicaron en el informe:

Cualquiera de ellos, por sí solo permitiría formular la misma condena moral a la que arriba esta comisión; pero es su pluralidad pródiga en referencias semejantes y convergentes, lo que cimienta incontrastablemente nuestra certidumbre acerca de la existencia y puesta en práctica de tal metodología represiva (1984: 16).

Respecto de la forma y el contenido de las denuncias, en su trabajo ya citado, Emilio Crenzel describe un viraje que ya se venía produciendo en las denuncias en el exterior durante los últimos años de la dictadura, donde la militancia política, con todos sus atributos, fue progresivamente desplazada por datos identitarios básicos y categorías específicas como la profesión y la religión que, en conjunto, hacían referencia a víctimas inocentes desde un discurso articulado desde una perspectiva humanitaria.

La verdad elaborada así fue asumiendo un carácter factual, el relato de los sufrimientos corporales se convirtió en un eje medular, en el modo privilegiado para convocar la empatía de los receptores y configuró, además, el conocimiento producido sobre lo sucedido (Crenzel, 2008: 45-51).

La disposición de los testimonios, alternados por fragmentos temáticos, permite ir construyendo una imagen progresiva desde voces diversas. Por ejemplo, en la descripción del funcionamiento de los centros clandestinos, se alternan sin presentación ni advertencia testimonios de testigos víctimas, perpetradores miembros de las fuerzas represivas y lo que la Comisión denominó “testigos involuntarios, como por ejemplo, en el caso de la ESMA, una amiga de la hija del entonces capitán de navío Rubén Jacinto Chamorro, director de esa escuela, que vivía en el lugar con su familia. Todos son presentados con la misma entidad: la de poder contar lo que vivieron, independientemente de su rol en lo narrado.[3]

A lo largo del texto, se afirma que todo lo expuesto permite “desmentir” el discurso castrense. Es decir, reemplazar una mentira por una verdad. Una de las estrategias para esto fue la inclusión de los testimonios de una decena de agentes y exagentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en porcentaje es una cantidad muy baja, pero, distribuidos a lo largo del informe, conforman una voz que va rompiendo lentamente el relato asentado durante casi una década. El texto les dedica un apartado donde describe el móvil que llevó a esas personas a tomar el rol de “colaboradores espontáneos”, pero las distinciones que allí pudieran hacerse entre unos u otros no inciden en la forma en que sus testimonios se reproducen en otras secciones.

Además de los testimonios, el informe incluye croquis y fotografías, que presenta ubicados de manera aleatoria. Por ejemplo, el texto que narra el reconocimiento del centro de detención clandestina designado como el “Pozo de Quilmes” está acompañado por un dibujo de la planta del “Vesubio”. Entre las descripciones de “El Banco” y “El Olimpo”, hay una fotografía del reconocimiento del Palacio Policial de Mendoza.

Todos esos elementos, que se presentan dispersos, constituyeron instancias fundamentales de cotejo. En el caso de los croquis, la coincidencia entre diferentes víctimas en la descripción de una misma planta invistió de verdad su relato de manera casi automática. Lo mismo sucedió con las identificaciones in situ de algunos detalles muy particulares de los lugares. En el informe esa potencia se pierde, aunque su efecto puede hallarse en el texto, en las afirmaciones que –mediando aquel cotejo– la Comisión pudo realizar.

La dimensión cuantitativa de la información relevada, que constituyó la prueba para afirmar el carácter sistemático de la represión, fue expuesta con claridad, indicando cantidad de desaparecidos y de centros de detención y porcentajes deducidos por variables propias del análisis demográfico.

A partir de la investigación realizada, quienes integraron la Comisión ocuparon el lugar de “metatestigos” (Crenzel, 2008: 121). Desde ese lugar articularon un relato de los hechos, hilvanando testimonios y documentos, con el tono de quien muestra algo que se le presentó. No son ellos quienes narran esa verdad, sino que son, de algún modo, quienes la muestran. Exponen eso que pudieron conocer. La intervención del narrador es ordenadora de la información y establece patrones para la comprensión.

En ese camino, la CoNadeP construyó para sí misma un lugar de autoridad (ninguna persona ni institución no castrense había tenido hasta ese momento acceso a ese cúmulo de información) y pudo ser escuchada. Como si todo aquello fuera narrado por primera vez, el Nunca Más estableció la forma de nombrar los hechos y sus elementos: la referencia a centros clandestinos de detención reemplazó a la de los campos de concentración; la tortura se llamó tortura”, y la desaparición –así nombrada desde mucho antes– se selló como un término que quedaría adherido a la historia argentina reciente.

No obstante ello, la misión de la Comisión se planteó un desafío más difícil aún: nombrar la muerte en su real dimensión. La dificultad no residía únicamente en la imposibilidad de constatarla, sino también en encontrar un espacio en la sociedad para esa idea, para que al menos fuera aceptada como una posibilidad.

3.1.a. País de locos

En su investigación ya mencionada, Emilio Crenzel afirma que la tarea de la CoNadeP tuvo entre sus objetivos no explícitos encontrar a los desaparecidos con vida; que esa era la ilusión al inicio y que motivó muchos de los procedimientos especiales que se llevaron a cabo, como las visitas a determinadas unidades militares.

Las denuncias referidas a Cecilia Viñas, quien aún estaba viva en ese momento, secuestrada en manos de agentes de la Armada, alentaron esa idea. Con anuencia de un custodio eventual, Viñas se había comunicado telefónicamente con su familia. Su caso motivó la inspección a la Base Naval de Mar del Plata, donde no fue hallada.

El resultado negativo de estas gestiones dejó su marca en el devenir de las acciones de la Comisión y específicamente en su informe final. Las noticias sobre inspecciones judiciales a cementerios y exhumaciones de cadáveres N.N. incidieron también seguramente en las conclusiones a las que arribó. Esto se puede verificar especialmente en el apartado titulado “Por qué la desaparición de los cadáveres”, que comienza diciendo con franqueza:

Es muy difícil para nosotros, después de la dura y compleja tarea realizada en busca de los detenidos-desaparecidos vivos, aceptar que muchos de ellos están muertos, y que sus cuerpos han sido diseminados o destruidos en cumplimiento de una planificada política enderezada también a su desaparición.

El texto refiere a una “constatación” de lo expresado, es decir que no lo plantea como una posibilidad, sino como un hecho. El margen de posible esperanza queda planteado únicamente en la formulación “muchos de ellos están muertos”. Muchos no son todos.

Afirmar esto en septiembre de 1984 era distinto de cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo sugirió en 1980. Habían pasado ya varios meses desde el inicio de un período de democracia y era complejo suponer la prolongación de la condición de secuestro de los desaparecidos. No obstante, las posibilidades de asunción de la muerte no tenían que ver con datos fácticos de ese tipo. Por ello todavía entonces muchas personas se resistían a estas afirmaciones.

Las Madres de Plaza de Mayo militaban bajo la consigna “Aparición con vida y castigo a los culpables”. En su faz colectiva, demandaban al Estado por ambas acciones. En lo individual y en la esfera privada, todas las distancias y cercanías a la certeza de la vida o la de la muerte eran posibles. Pero el discurso público no admitía una claudicación respecto de su búsqueda. Las declaraciones de Hebe de Bonafini en una reunión de comisiones de la Cámara de Diputados dejaron en claro que no solo se trataba de la negativa a la asunción de una verdad dura en lo personal, sino que a nivel colectivo resultaba difícil de admitir: “Nosotras no podemos concebir que se haya asesinado a treinta mil personas, porque si así fuese estaríamos en un país de locos”.[4]

Dicho así, como frase suelta, la muerte de todos puede resultar inverosímil. Pero, planteada en la página 246 del informe Nunca Más, después del detalle de la metodología de los secuestros y asesinatos y el funcionamiento de los centros clandestinos de detención y precedida inmediatamente por la descripción de múltiples formas de matar implementadas y la reproducción de denuncias de inhumaciones clandestinas en cementerios de La Plata, Moreno, San Martín, Grand Bourg, Avellaneda y San Vicente, tal aseveración no resultaba incongruente ni inesperada.

3.1.b. Cuesta creerlo

Así comienza el punto del informe Nunca Más destinado a los vuelos de la muerte, con esa oración de dos palabras: “Cuesta creerlo”. [5]

En el apartado titulado “II.F. La muerte como arma política. El exterminio”, el informe enumera una serie de métodos por los que se produjeron los homicidios, de forma “masiva, colectiva o individual”. Dentro del apartado destinado a los “fusilamientos en masa”, se encuentra el subtítulo “Lanzamiento de detenidos al mar”, que ocupa una carilla y media. Allí, los informantes no describen el método. Se limitan a tematizar que la fuente son declaraciones de testigos no directos y los cuerpos hallados en las costas. Y repiten por segunda vez en cuatro líneas la frase “Cuesta creerlo”, indicando que, en el contexto de la represión salvaje, para los autores debe haber sido “un método más de los tantos utilizados con la misma finalidad” (CoNadeP, 1984: 235).[6]

A continuación, delegan la voz en las personas que en tres denuncias describieron los vuelos (dos denuncias referidas a ESMA y una a Campo de Mayo) y en una nota del diario Clarín del 30 de diciembre de 1983. La nota informa sobre una causa judicial referida a 37 cadáveres hallados en las playas de la costa bonaerense, inhumados como N.N. en el cementerio de General Lavalle.[7]

Después de años de incesantes apariciones en las playas de cadáveres de personas torturadas y una veintena de causas judiciales iniciadas (en su mayoría archivadas, pero existentes), el Nunca Más tomó como fuente de información sobre los hallazgos de cuerpos en las playas una nota del diario Clarín contemporánea a la producción del informe. Recuérdese que me estoy refiriendo al trabajo de la comisión creada con el objetivo primordial de “intervenir activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero, así como también toda otra circunstancia relacionada con su localización” (CoNadeP, 1984: 443).

Toda la información referida a inhumaciones de cadáveres como N.N. en la larga lista de cementerios que ya mencioné fue tomada también desde notas periodísticas que informaban sobre medidas ordenadas por diversas instancias del Poder Judicial. En ese caso también se incluían testimonios de testigos directos, muchos de ellos empleados de cementerios.

Los traslados, como eufemismo destinado a ocultar el procedimiento de los homicidios, tienen en el informe un apartado específico donde se describen las particularidades que tomaban en lugares de cautiverio que no se precisan. Se hace referencia sobre todo a la simulación de enfrentamientos donde los cuerpos eran puestos en escena, describiendo cómo los preparaban para ese fin.

El tema de la aparición de cadáveres es mencionado también en el apartado donde se describe el centro clandestino de detención indicado como Campo de Mayo, en un fragmento del testimonio de Iris Pereyra de Avellaneda, referido al asesinato de su hijo Floreal. En el fragmento citado del testimonio, la mujer cuenta que el cadáver de su hijo apareció en las costas de Uruguay junto a otros siete.

El tema se reitera más adelante, en el apartado destinado específicamente al caso de Floreal Edgardo Avellaneda.[8] El hecho es narrado desde la denuncia de la madre, con la que se conformó el legajo, incluyendo una referencia hecha por ella a una nota del diario argentino Última Hora, del 16 de mayo de 1976, titulada “Cadáveres en Uruguay”, en la que se describen las particularidades físicas del cuerpo del chico.[9] El informe no ofrece más precisiones que las que da el texto periodístico, ni ensaya explicación alguna sobre su arribo a las playas del país vecino.

La presentación del caso de Floreal Avellaneda ante la CoNadeP había sido realizada por la madre, con el respaldo de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, con una nota fechada el 3 de febrero de 1984. En ella, cuatro miembros directivos de ese organismo se dirigían a Ernesto Sabato y le solicitaban que se investigara la identidad de los cadáveres aparecidos junto al de Floreal. “Se trata de siete personas desaparecidas en circunstancias que cabe pensar tienen relación entre sí, pudiendo constituir una pista de los procedimientos seguidos con otras personas con vista a consumar su desaparición”. Sugerían requerir a Uruguay las fichas dactiloscópicas tomadas a los cadáveres aparecidos en aquella ocasión y a “cualquier otro cadáver que en otras circunstancias pudieran haberse encontrado en condiciones similares”. Solicitaban, por último, la repatriación de los restos de Floreal.

El 23 de abril de 1984, Marcelino López, integrante de la Comisión, solicitó por escrito al entonces ministro de Relaciones Exteriores, Dante Caputo, que requiriese al gobierno uruguayo las fotografías y fichas dactiloscópicas correspondientes a “cadáveres hallados en las costas del Río Uruguay” por la Prefectura Naval el 14 de mayo de 1976. De más está aclarar que ningún cuerpo había sido hallado en ese río, por lo que se puede presuponer una respuesta negativa por parte del gobierno vecino, aunque esta no consta en el legajo.[10]

Lo errático de estas gestiones invita a volver sobre la frase “Cuesta creerlo”. ¿Quién es el sujeto de esa afirmación?, ¿a quién le cuesta creerlo?; ¿es la expresión de un texto que intenta empatizar con una sociedad que no está lista para leer lo que se está escribiendo?; ¿es la sincera expresión de quienes redactaron el informe? En su forma impersonal, la frase puede atribuirse a un “nosotros” inclusivo. Enmarcada en el tono general del informe, equivale a escribir “a nosotros también nos cuesta creerlo”.

En este y otros apartados, la Comisión tematiza la relación entre información y creencia, ese tramo del camino a la consolidación de una verdad, que implica su aprehensión. Hay un inmenso caudal de información que conduce a afirmaciones contundentes en el texto del informe. Los testimonios sobre los vuelos de la muerte no llegaron a traspasar el límite del asombro. Quedaron ahí, expuestos a través de voces que no dudan, pero sin que el narrador recoja su certeza.

3.1.c. La derivación hacia la justicia civil

El trabajo de la Comisión había comenzado en simultáneo con el del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que debía juzgar la responsabilidad de los miembros de las fuerzas en los hechos que en ese proceso se determinaran.

Ambos finalizaron su tarea y produjeron conclusiones de manera simultánea, con apenas unos días de diferencia: la CoNadeP presentó su informe final el 20 de septiembre de 1984, y el Consejo Supremo, cinco días más tarde. Sin embargo, arribaron a posiciones diametralmente opuestas. Mientras que la Comisión denunciaba miles de desapariciones, cientos de centros clandestinos de detención y miles de agentes de las fuerzas involucrados, el Consejo afirmaba que el accionar había sido inobjetable.

Ante esta situación, la apropiación del lugar de enunciación de esa la verdad por parte del gobierno debe haber incidido en el avance hacia el juzgamiento efectivo de los crímenes.

Este fue uno de los factores decisivos para que se produjera efectivamente el juicio a las Juntas Militares en la Justicia federal. En ese acto, la responsabilidad se trasladó del gobierno y del Poder Ejecutivo como institución al Poder Judicial.

3.2. El juicio a las Juntas Militares

La información recogida en la causa 13/84 respecto de los indicios de los vuelos de la muerte fue más extensa que la compilada por la CoNadeP. En su mayor parte, estuvo comprendida en el relevamiento de documentación relativa a la aparición e inhumación de cadáveres N.N. en distintas circunstancias. También se manifestó en testimonios expuestos en el debate oral y en otros ofrecidos por vía de exhorto diplomático. Todo ello fue recogido y mencionado en la sentencia, pero sin tomar a cargo el tribunal la afirmación de los vuelos como un hecho real o presunto.

El capítulo XV de la sentencia aborda la suerte corrida por las personas ilegalmente privadas de su libertad. En diversos incisos repasa los casos de personas liberadas y de aquellas cuya muerte se ha podido acreditar. Indica que, sin embargo, la mayoría “permanecen sin que se conozca su actual paradero o destino”. Respecto de ellos, cita el tribunal los dichos del Gral. Camps ante un medio periodístico y reafirmados ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, donde señaló que no quedaban desaparecidos con vida en Argentina en la jurisdicción bajo su responsabilidad.[11] De ese modo, comienza a sugerirse en el texto lo que en los capítulos siguientes será expresado como una inferencia: que las personas secuestradas cuyo destino se desconoce fueron eliminadas físicamente. Tal conclusión se desprende del paralelismo temporal existente entre las privaciones de la libertad y apremios ilegales y la aparición de “un sinnúmero de cadáveres” con signos de torturas.

En el inciso a) del capítulo XVI, se detallan los expedientes judiciales iniciados con motivo del hallazgo de restos humanos en las costas del mar y en los ríos. El listado comienza con el caso de Floreal Avellaneda y los siete cadáveres que aparecieron junto al suyo. Continúa por las investigaciones referidas a inhumaciones en el cementerio de General Lavalle, centrándose detalladamente en los testimonios de los empleados del municipio y bomberos voluntarios.

El punto destinado a los hechos tramitados por el Departamento Judicial de Dolores remite a los exámenes médicos que señalan “como característica común diversas fracturas en toda la conformación ósea, probablemente producidas por caída desde altura y choque violento sobre superficie dura”.

En los últimos puntos, se incluyen casos de Quilmes y San Fernando, así como la aparición del cadáver de Elena Holmberg en el río Luján y dos hechos individuales tramitados en Capital Federal.[12]

El inciso e) de este mismo capítulo se centra en los traslados masivos efectuados en los principales centros clandestinos de detención, detallando el suministro de drogas a las víctimas. Esto se da por probado con base en el testimonio de Miriam Lewin, que indicaba que los traslados en la ESMA significaban en la jerga de la Armada la eliminación física de los prisioneros. El valor probatorio de ese testimonio es secundado por los brindados por Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Silvia Labayru vía exhorto, de los que se recoge la denuncia coincidente de que “los prisioneros trasladados eran drogados y posteriormente arrojados al mar”.[13] Lewin había indicado también la posibilidad de que las víctimas fueran arrojadas desde aviones, pero anteponiendo la advertencia “De esto no puedo dar fe”. Tal vez sea la razón de que esa parte de su declaración fuera omitida en la sentencia.[14]

Este es el punto más cercano a la hipótesis de los vuelos de la muerte al que llega el tribunal, dejándola en la voz de las víctimas y sin recoger los indicios que surgieron durante el debate oral referidos al reconocimiento de esta práctica por parte de militares. Me estoy refiriendo a las alusiones surgidas en las declaraciones de Marta Bettini de Devoto y de Jacobo Timerman.

La señora Bettini de Devoto declaró el 4 de julio de 1985, en carácter de esposa del oficial de la Armada desaparecido, Jorge Devoto. También declaró por los casos de su abuela, María de las Mercedes Hourquebie de Francese, su padre, Antonio Bettini, y su hermano, Marcelo Bettini.[15]

En referencia a los hechos de los que fue víctima su abuela, narró que un familiar habló con Arias Duval (no aclaró a cuál de los oficiales de las Fuerzas Armadas con ese apellido se estaba refiriendo) para pedir por ella, para que no la mataran. Como esa gestión no tuvo éxito, pidió que le devolvieran el cuerpo, a lo que recibió como respuesta de ese oficial que “él suponía que la habían tirado al mar o al río, como hacían habitualmente”.

Esa no fue su única mención al tema. A la pregunta del fiscal adjunto Moreno Ocampo sobre si su marido conocía “la forma en que se reprimía”, respondió que en algunas reuniones ella misma pudo escuchar algunas cosas. Entre ellas detalló “que a la gente se la tiraba desde aviones de la Armada al mar. Que algunos estaban preocupados, […] algunos tenían problemas de conciencia por las implicaciones o derivaciones que pudieran tener estos hechos”. Uno de los abogados defensores le preguntó sobre el contexto de estos comentarios. Respondió que las reuniones sociales eran en casas de personas relacionadas con su esposo y en su propia casa.

Jacobo Timerman declaró el 2 de mayo de 1985 por los hechos que lo damnificaron personalmente. En la parte de su testimonio relativa a su desempeño como director del diario La Opinión y a las relaciones que desde ese lugar mantuvo con integrantes de las Fuerzas Armadas y del gobierno de facto, refirió a un almuerzo en el Hotel Plaza de Buenos Aires, en mayo o junio de 1976, con el entonces capitán de navío Carlos Bonini, colaborador de Emilio Massera, y Edgar Bustos, gerente de Olvetti:

La única vez que alguien me habló claramente de algo que habían hecho fue el capitán Bonino, porque en esos días había habido un intento de envenenamiento de oficiales en el edificio de la Marina y Edgar Bustos le preguntó “¿agarraron al culpable?”, “sí”, “¿y qué hicieron con él?”, dijo “lo tiramos al mar”. Fue la única vez que escuché taxativamente de alguien describir un episodio de esa naturaleza.

Tampoco retoma la sentencia las afirmaciones de Alejandro Hugo López, quien cumplió la conscripción en la ESMA y estuvo, además, secuestrado allí, respecto de las formas de eliminación de personas allí detenidas. López afirmó: “… era comentario general que había dos formas de desaparecer de la escuela: o vuelo o parrilla. Vuelo era, los tiraban desde un helicóptero o desde un avión en vuelo”. Sobre la forma en que supo de esto, respondió: “Yo creo que en esa época en la escuela era muy poca la gente que no sabía o que no tenía conocimiento de eso”. [16]

Los testimonios de Bettini y de López pusieron en guardia a las defensas. No eran testigos directos, pero sus voces eran distintas de las del resto de las víctimas. Ambos habían habitado lo que podemos denominar como el espacio interior del secreto. Las preguntas, entonces, apuntaron a obtener datos precisos respecto del momento en que se escuchó o se supo lo referido y a través de qué personas. En el caso de Bettini, indagaron acerca de si, en el momento de esas reuniones, su esposo estaba en actividad o en situación de retiro, con qué grado y hasta qué antigüedad tenía en el grado.

Todos estos testimonios tenían cierta potencia en cuanto abrían una ventana a otra dimensión de la trascendencia de los hechos. En el caso de Bettini, al modo en que al interior de la Armada se comentaba el desempeño en hechos ilícitos. Entre otras cosas, ella narró que era frecuente que se refiriera a la rutina de hacer horas extras en las que se llevaban a cabo, por ejemplo, los secuestros de personas. Su relato permitió un acercamiento a cierto espacio de intimidad del mundo militar. La forma en que ella reprodujo aquello que escuchó transmitió algo de la naturalización de los métodos al interior de las fuerzas. A la gente “se la tiraba al mar”, y la preocupación no era un tema de conciencia moral, sino de cálculo de posibles problemas penales en el futuro. Haber presenciado esa escena con el distanciamiento necesario como para registrarla en todas las dimensiones del horror la convirtió en una testigo privilegiada, y su aporte al juicio tuvo esa originalidad, independientemente de la recepción del contenido por parte del tribunal. Ella contó lo que se conversaba en esos espacios de intimidad que eran los livings de los militares. Aun tomando en cuenta las diferencias en el conocimiento de los detalles por parte de las esposas de los oficiales, es decir, los niveles de secreto o discreción que se pudieran manejar, la escena que ella expuso mostró algo de ese mundo que no había sido accesible más que para quienes eran parte. Por eso el suyo fue un testimonio completamente atípico.

En este sentido, es necesario resaltar que cada elemento expuesto en las audiencias tiene un valor que va más allá de lo que haya recogido o no la sentencia. Por haber sido reproducidos por medios de comunicación, puede suponerse su trascendencia en aquel momento, también en las esferas militares.

Desde un relato de ficción basado en hechos reales, la película de Santiago Mitre Argentina 1985 narra el modo en que, en el juicio a las Juntas Militares, el testimonio de Adriana Calvo –quien contó cómo dio a luz esposada y sin asistencia en el asiento trasero de un auto sucio– permeó la frontera de credibilidad de alguien que era parte del mundo militar. Esa escena me lleva a preguntarme sobre el posible efecto del testimonio de la señora Bettini, que seguramente fue de interés –al igual que para los abogados defensores– para quienes, desde las fuerzas, llevaban adelante el control del contenido de lo expuesto en las audiencias. Asimismo, habrá provocado la curiosidad de tantas otras personas allegadas a ella en su paso por aquel mundo castrense. También en esas esferas se moldeó el conocimiento sobre los hechos, con efectos poco conocidos, pero no por ello inocuos.

Tomadas en conjunto, y en complemento con los expedientes referidos a los hallazgos de cadáveres en las playas, todas estas declaraciones permiten delinear un parámetro de verosimilitud para la denuncia sobre el lanzamiento de personas secuestradas al mar y sobre la metodología descripta en los testimonios referidos a la ESMA. No obstante, ese parámetro es inferior al estándar probatorio establecido por el tribunal y descripto en la sentencia.

El tribunal no solo no identificó responsabilidades penales sobre los vuelos. Sencillamente, no los dio por acreditados. En términos penales, si se acreditaban como hecho ocurrido, la responsabilidad de los jefes militares podía resolverse del mismo modo que se hizo respecto del resto de los delitos. Es claro que tamaño dispositivo logístico no podía ser activado sin anuencia de la cadena de mandos e incluso sin mediar órdenes explícitas y determinadas. Las dimensiones del dispositivo equivalen, en ese sentido, a la sistematicidad de las prácticas represivas ilegales, que impedía pensar en hechos aislados o desconectados de la cadena de mandos.

Me pregunto, entonces, lo siguiente: ¿se podía afirmar la existencia de los vuelos?; ¿qué elementos había?; ¿eran distintos de aquellos que permitían afirmar la muerte?, desde una perspectiva más general, ¿qué tipo de evidencia hubiera sido necesaria o suficiente para dar por probada esta metodología de exterminio o, por lo menos, para darles a las denuncias una entidad que derivara en su tratamiento explícito en la sentencia, indicando, en tal caso, las dificultades probatorias? Esta pregunta es relevante incluso por fuera del contexto del juicio.

Se expuso en el debate el caso de Floreal Edgardo Avellaneda, cuyos restos fueron identificados, y ya entonces se podía afirmar el derrotero desde su secuestro hasta su aparición. A ese caso podrían haberse sumado la reiteración y coincidencia en las marcas de los cadáveres que ya entonces se indicaban con apreciaciones tales como “caída desde altura”. Esto último no se tematizó.

También podría habérseles dado más entidad a la reiteración numérica de las denuncias sobre los vuelos y a las coincidencias en su contenido. Es posible que esos testimonios se contaran con los dedos de las manos, pero ese hecho debía contemplarse a la luz de las particularidades de la experiencia de quienes pudieron atestiguar algo de todo esto. Bajo esas condiciones, las coincidencias en sus relatos deberían cobrar mayor valor.

Por razones obvias, no podía esperarse en estos casos dar con el testimonio de víctimas directas. Esto, antes que ser un obstáculo, debería ser un factor que alentase a la valoración especial del resto de los elementos.

Por último, no hubo en esa instancia confesiones de victimarios, pero estas tampoco fueron consideradas necesarias para probar el resto de los delitos.

Esta enumeración me lleva a preguntarme si, respecto de este tema en particular, el juicio funcionó como una instancia de indagación o de exposición. Si, en el repertorio de testigos, surge uno como López, que afirma que todos en la Escuela de Mecánica conocían la verdad sobre el destino final de los desaparecidos, hubiera sido esperable que el tribunal retomara esa línea de algún modo y, por lo menos, ordenara en la sentencia investigar el asunto. Pero eso no ocurrió. Las menciones a los vuelos quedaron en eso, en menciones, tan solo expuestas para ser oídas.

Tal vez el abordaje de este tema, ante el hecho contundente de la ausencia de testigos directos, requiriera cambiar de paradigma de interpretación de la prueba; implementar un paradigma que diera otro valor a los indicios, que los interconectara, que los hiciese hablar; que permitiera componer evidencias de los hechos antes que esperar que las piezas los expusieran completos.

Igual que se dedujo la eliminación física a partir de la ausencia de miles de personas, una lectura más extensa de esos datos singulares hubiese permitido inferir los vuelos. Como afirma Carlo Ginzburg, “también una huella designa a un animal que pasó” (1986: 185). La lectura de la evidencia presente pudo completarse con la lectura también posible de la evidencia faltante, de aquella que no podía producirse. Si esas lecturas no resultaban en argumentos suficientes como para dictar condenas, por lo menos podían servir para exponer el problema en una dimensión más clara.

En el contexto en el que ocurrió el juicio, la Justicia apareció en escena como el actor central en términos de la resolución posible de un momento histórico. Digo “resolución” no en términos absolutos, sino como una forma de destrabar algo anudado, de modo suficiente como para permitir seguir adelante. Ese actor tenía asignado el deber de propiciar justicia y también el de producir verdad no solo para que las condenas fueran justas, sino también para la historia.[17]

Respecto de los vuelos de la muerte, hemos visto que los elementos no permitían una conclusión deductiva, pero sí otra clase de inferencias como, por ejemplo, aquellas de tipo indiciario. El paradigma indiciario de conocimiento, tal como lo define Carlo Ginzburg, es un método interpretativo centrado en los datos secundarios, a veces descartados, pero que pueden producir revelaciones para la construcción de un saber conjetural. Fue analizado por este historiador italiano en oposición al paradigma galileano de conocimiento. Él señala que las disciplinas indiciarias –como la historia y también la medicina– son eminentemente cualitativas y tienen por objeto “casos, situaciones y documentos individuales, in quanto individuali y, justamente por ello, alcanzan resultados que tienen un margen de aleatoriedad”.

Su visión de la historia como disciplina es interesante para pensar el rol del juez al momento de enunciar los hechos del pasado que enmarcan aquellos a los que dan origen a las condenas. Es posible que, en esta instancia tan preliminar del proceso de justicia en nuestro país, las características propias del método indiciario de conocimiento le resultaran insuficientes al derecho penal para dictar condenas, pero pudo haber sido distinto al momento de acreditar hechos de una contundencia tal como el destino final de las personas desaparecidas.

Sobre el ingreso del paradigma indiciario en el mundo científico, señala Ginzburg –y es relevante para el tema específico de esta investigación– la tensión entre el conocimiento de lo individual y el de la generalización (1986: 200).

Sobre esto, es necesario indicar que, tanto en el devenir del debate oral como en el texto de la sentencia, en los relatos de experiencias individuales, cuando no se pretende establecer la regla de lo general, surgen pequeños elementos de evidencia muy potentes para la transmisión y la conmoción, que son también piezas importantes en la producción de verdad y de justicia. Esto es así para la historia y para el derecho. Ginzburg afirma que en la solidez de lo concreto está la fuerza de este tipo de saber, aunque también su límite: “la incapacidad de servirse del instrumento potente y terrible de la abstracción” (1986: 204).

Para el momento del juicio, existían elementos para interpretar las marcas constatadas en los cadáveres hallados en las costas, alejando toda duda sobre el método de exterminio. El número de cuerpos devueltos por el mar dificultaba posiblemente una generalización, pero lo fortuito de su llegada a las costas permitía, asimismo, inferir un número alto de casos de desaparición exitosa mediante los vuelos. Era necesario habilitar la lectura de indicios y valorar su potencialidad, para poder complejizar la matriz de la lógica aplicada en la lectura de los hechos.

En el cruce de paradigmas, se puede producir un conocimiento del pasado, entre lo probable y lo cierto, la afirmación hipotética y la condena, el caso y el sistema. Y justamente ese es el puente que no llegó a conformarse para que los vuelos de la muerte pudieran ser afirmados en la sentencia. Los casos no pasaron de ser hechos singulares, aun con la evidencia que cargaba, por ejemplo, el de Floreal Avellaneda. Incluso cada uno de ellos no fue más que lo que estaba escrito desde antes.

Aquí los posibles indicios no trascendieron el estatus de datos. Tampoco pesaron, como ya dije, las afirmaciones de los testigos indirectos que hablaban de la regularidad del método de exterminio, ni la evidencia sobre la sistematicidad de los hallazgos de cadáveres en las playas y sus rasgos particulares.

Marc Bloch, historiador francés, en sus reflexiones sobre el carácter probable de la historia, afirma que solo el futuro es aleatorio, mientras que el pasado es algo dado que ya no deja lugar a lo posible, y concluye: “La incertidumbre está en nosotros, en nuestra memoria o la de nuestros testigos. No está en las cosas” (2001: 130). Es interesante mirar la sentencia del juicio a las Juntas a la luz de esta frase: cómo los jueces asumen verdades en algunos de los elementos, mientras que toman distancia frente a otros, que son expuestos para que sean valorados por el lector, como quien muestra sin atreverse a afirmar nada sobre ellos. No obstante, su simple inclusión en ese marco inviste los enunciados de cierto carácter de verdad, aunque se trate de una verdad inconclusa.

El juicio fue efectivamente una instancia muy preliminar también en el proceso de asunción de la verdad, no por falta de pruebas, sino por el carácter propio de los acontecimientos.

Vuelvo a Foucault, a esta cita referida a Edipo Rey, que presagia lo que demoraría diez años en ocurrir:

Como muestra la pieza de Sófocles, la manifestación de la verdad no puede ser [completa], y el círculo de la aleturgia sólo se cerrará por entero una vez que haya pasado por individuos que pueden decir “yo”, por los ojos, las manos, la memoria, el testimonio, la afirmación de hombres que dicen: yo estaba allí, yo vi, yo hice, yo di con mis propias manos, yo recibí en mis propias manos. Sin ese aspecto, pues, de lo que podríamos llamar la subjetivación en el procedimiento general y el ciclo global de la aleturgia, la manifestación de la verdad quedaría inconclusa (2012: 94).

En el capítulo siguiente, voy a analizar el momento en que finalmente el círculo de la aleturgia se completó.


  1. Muchos de quienes habían prestado testimonio ante instituciones internacionales como la ONU, Amnesty y otras, presentaron esos mismos textos ante la CoNadeP. En algunos casos, llevaron individualmente denuncias formuladas de manera colectiva. Así lo hicieron algunos sobrevivientes de la ESMA.
  2. Aparece acá nuevamente la verosimilitud de la barbarie asignada a culturas distantes y distintas.
  3. Debe agregarse que el modo de organización del informe incluye primero los fragmentos testimoniales entrecomillados y al final, entre paréntesis, la indicación del nombre de quien testimonia, precedido en los casos del personal de las fuerzas, por su grado militar o policial, sin más descripción. Lo que podamos saber sobre los autores de fragmentos lo deduciremos de su contenido.
  4. La cita corresponde a una nota del diario Tiempo Argentino del 16 de diciembre de 1983, que se tituló “Las madres se reunieron con diputados de cuatro bloques” y está reproducida en la página 66 del libro citado de Emilio Crenzel (2008).
  5. Todavía no se hablaba de “vuelos de la muerte” con esos términos, aunque los testimonios citados no dejan lugar a otro medio que aviones para el lanzamiento de personas al mar.
  6. Al año siguiente, mientras transcurría el juicio a las Juntas Militares, el CELS produjo un documento referido a la necesidad de juzgamiento de los mandos medios de las Fuerzas Armadas, expuesto a partir del caso de Dagmar Hagelin. El texto cuenta su caso y también se extiende respecto de lo que sucedía en general en la ESMA, donde ella estuvo secuestrada. Al narrar su traslado, da un paso superador respecto del informe Nunca Más y, casi como una respuesta, afirma: “Aunque cuesta creerlo, los ‘traslados’ en la ESMA consistieron, normalmente, en el lanzamiento de detenidos al mar” –el documento integra el archivo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y está catalogado como B7.387 en el acervo de patrimonio documental en la ONG Memoria Abierta.
  7. Entre los que en el libro se denominan “colaboradores espontáneos”, hay una serie de integrantes de las fuerzas que dan información muy precisa sobre las formas de desaparecer cuerpos. Un miembro de los grupos de tareas del Batallón de Inteligencia 601 destinado a Campo de Mayo afirmó que la Fuerza Aérea aportaba aviones y dotación para tirar detenidos al mar (Legajo 7.170). Un conscripto de Campo de Mayo denunció anónimamente a un teniente por haber sido copiloto de un vuelo en un avión FIAT en el que transportaron a un grupo de personas que, previo a ser arrojadas al mar, fueron asesinadas mediante un disparo en la nuca (Legajo 7.032). Cito estos casos para exponer la especificidad del contenido de las denuncias. También las hubo más genéricas o más ambiguas, pero muchas de ellas aportaron información contundente y coincidente que no fue retomada en el informe.
  8. Su caso corresponde al legajo CoNadeP n.º 1.639.
  9. La nota había sido el puntapié para la solicitud de identificación del cadáver en 1976, referida en el capítulo 1.
  10. Para conocer más sobre las gestiones específicas realizadas por la Comisión en este sentido, habría que leer cada legajo, ya que el informe no recoge impresiones transversales de sus resultados.
  11. La sentencia no brinda detalles sobre la publicación referida.
  12. Los casos referidos en este párrafo no tienen vinculación aparente con los vuelos de la muerte.
  13. El texto de la sentencia explicita que no se puede asignar el mismo valor probatorio a un testimonio brindado en la audiencia que a los ofrecidos por vía de exhorto diplomático, pero que estos últimos adquieren fuerza de prueba por sus coincidencias.
  14. Su testimonio detalla lo siguiente: “… trasladados significa en la jerga de los marinos, la eliminación física. Hubo también otras personas que fueron liberadas; el tema de los traslados no se conocía muy bien, digo no se conoce muy bien porque al principio cuando una persona era retirada de ‘capucha’, eso lo sé por referencia de otros prisioneros, decían que lo pasaban al PEN, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; pero después, a raíz de relatos de los guardias, a raíz de relatos de prisioneros que por error fueron llevados en los traslados y después devueltos, se sabe que a esas personas se les aplicaba un tranquilizante que ellos llamaban Pentonaval y que eran cargados en camiones, en el sótano y se rumoreaba, de esto no puedo dar fe, que eran arrojados desde aviones”. Ver en t.ly/lxH24.
  15. El cadáver de su hermano fue hallado en aquel momento. Había sido inhumado como N.N. en el cementerio de La Plata.
  16. López brindó su testimonio en audiencia oral el 17 de julio de 1985.
  17. Cuando se dictó la sentencia de la Causa 13/85 el Estado argentino no había asumido aún los compromisos relacionados con el derecho a la verdad, derivados del derecho internacional de los derechos humanos. Los estándares internacionales eran otros en ese tiempo. No obstante, el contexto social incidió seguramente en cierto imperativo para los jueces del tribunal que intervino, en relación con la enunciación de una verdad que trascendiera los hechos individuales sobre los que debía pronunciarse.


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