En las megacausas hay hechos cuya investigación surge de hipótesis de trabajo en el marco de los numerosos legajos. A veces nacen de pequeños indicios que requieren trabajo arduo y muchos nuevos elementos para avanzar. Otros se presentan como bloques compactos de pruebas, ya articulados al momento de incorporarse a los expedientes. Esto último fue lo que sucedió con los vuelos de la muerte en la causa ESMA.
En este fragmento del juicio, se investigó la responsabilidad de siete personas, tres de ellas vinculadas a un vuelo en particular; las cuatro restantes, a la práctica de los vuelos de la muerte en general. Los apartados que siguen presentan estas dos situaciones por separado.[1]
6.1. Los vuelos y la ESMA
6.1.a. El vuelo del Skyvan
Cuando lo vimos dibujarse en la pantalla de la computadora por primera vez, contuve la respiración. “Es tremendo”, susurré.
Parecía, bien mirado, un ave con un buche y un vientre desmesurados.
Miriam Lewin. Skyvan. Aviones, pilotos y archivos secretos
Cuando se identificaron los cadáveres del grupo de la Santa Cruz, en el año 2005, quedó instalada la hipótesis de que habían sido arrojados de un vuelo en la fecha en la que los sobrevivientes indicaban que se había producido su “traslado”, es decir, el día en que habían sido sacados de la ESMA para no ser vistos nunca más. Sobre las particularidades del vuelo, parecía no haber pistas que seguir. La salida del lugar de cautiverio era el final de todo indicio. Para avanzar en el conocimiento –en ese o en cualquier otro de los casos–, hacía falta una fuente de información externa. Los dichos de Scilingo proveyeron datos para empezar a buscar, pero la Justicia, aun con el renovado impulso de la nulidad de las leyes de impunidad, no emprendió ese camino.
En su libro Skyvan. Aviones, pilotos y archivos secretos, Miriam Lewin cuenta cómo, junto a su amigo fotógrafo Giancarlo Ceraudo, recorrió el largo trayecto hasta localizar los aviones Skyvan y Electra que, de acuerdo con Scilingo, sirvieron al grupo de tareas de la ESMA para los vuelos de la muerte. Se trata de una pesquisa independiente, llevada a cabo por ellos y reconvertida, como estrategia para poder avanzar, en investigación periodística para un medio televisivo.
En el primer tramo de su recorrido, descubrieron que los Skyvan PA-51, PA-52 y PA-53 se encontraban en Estados Unidos, el Reino Unido y Luxemburgo, respectivamente. Habían sido vendidos a la empresa CAE Aviation en junio de 1995. Esa compañía conservó únicamente el PA-53. Mientras tanto, el PA-52 –que en 1982 había sido utilizado en la guerra de Malvinas– había pasado paradójicamente a manos de una empresa que brindaba servicios a las fuerzas militares británicas. El PA-51 estaba en manos de una empresa de correo privado con sede en Fort Lauderdale, en el Estado de Florida, Estados Unidos. Cita Lewin en el libro, de la lectura de materiales diversos hallados en Internet (2017: 99):
Los Skyvan además de servir en decenas de empresas civiles fueron usados por los servicios militares y paramilitares de: Argentina, Austria, Botsuana, Ciskey, Ecuador, Emiratos Árabes, Gambia, Ghana, Gran Bretaña, Guyana, Indonesia, Japón, Lesotho, Malaui, Mauritania, México, Nepal, Omán, Panamá, Singapur, Tailandia y Yemen.
Sus fabricantes irlandeses los llamaban “camión del aire” o “patito feo”, por su forma particular. En Argentina, fuera del mundo militar, todo sobre esos aviones era nuevo entonces. Hacía más de diez años que Scilingo los había mencionado sin que sucediera con eso absolutamente nada.
En el año 2009, la producción del programa de investigación de Canal 13 Telenoche Investiga, donde trabajaba Miriam Lewin, produjo un especial sobre el tema, incluyendo los avances que ella y Ceraudo habían logrado hasta el momento e impulsando la búsqueda un poco más. Así enviaron a un periodista residente en Estados Unidos a entrevistar al dueño del Short Skyvan PA-51. La pretensión respecto de ese encuentro era lograr el registro de la apertura de la puerta trasera del avión en vuelo. Era la búsqueda del pasado en una imagen del presente.
El resultado, no obstante, estuvo fuera de toda previsión. El periodista enviado tomó contacto con el avión y con la documentación que había sido entregada al comprador como registro de su uso en el pasado. Esos documentos portaban la mayor sorpresa para los investigadores, que los recibieron filmados en formato de video:
La lente había capturado con movimientos nerviosos, irregulares, cada una de las páginas apaisadas de una carpeta negra con argollas metálicas. En la esquina superior izquierda, las hojas se identificaban con su mes y año correspondiente. Cada renglón que aparecía en el monitor daba datos de un viaje. Detallaba fecha, hora de salida y de llegada, y el nombre de los tripulantes (Lewin, 2017: 119).
Esas planillas reflejaban los vuelos correspondientes al período investigado, y su análisis permitió conocer regularidades y, a partir de ellas, identificar anomalías sugerentes. Por ejemplo, aparecían vuelos con idénticos trayectos en distintas fechas, con duraciones que tenían hasta dos horas y media de diferencia uno de otro. Sobre la base de esa documentación y de una lectura preliminar de aquellos datos, Lewin y Ceraudo impulsaron una denuncia en el marco de la causa ESMA. Tenían la certeza de que bastaba cruzar la información de aquellos vuelos que se presentaban como anómalos y las declaraciones de los sobrevivientes respecto de los traslados, para poder formular una imputación concreta contra los pilotos. Pero el juzgado y la fiscalía no coincidieron en esa apreciación, y el avance esperado no se produjo por largo tiempo.
En el ínterin sucedieron dos cosas: por un lado, los aviones –en cuanto objetos materiales– perdieron provisoriamente todo interés. El foco estaba ahora en la documentación, ya que se había comprobado que ella podía llevar la investigación mucho más lejos. Por otro lado, la Prefectura Naval entregó al juzgado copias de más de 2.800 planillas referidas a los vuelos de los Skyvan en 1976 y 1977, que contenían información equivalente a la hallada en Fort Lauderdale.
Lo que siguió fue la construcción de una imputación referida a un vuelo en particular registrado en esos documentos, cuyo análisis estuvo a cargo de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de las causas de lesa humanidad, de la Procuración General de la Nación.
Entre los numerosos vuelos registrados, llamó la atención el del 14 de diciembre de 1977, fecha del presunto traslado del grupo de la Santa Cruz, de acuerdo con los testimonios de sobrevivientes. Era un miércoles. El registro indicaba que el vuelo había partido de Aeroparque a las 21.30 horas para volver a aterrizar en el mismo lugar tres horas y diez minutos más tarde. La finalidad asentada en la planilla indicaba “navegación nocturna”. Era el único vuelo con ese rótulo. No registraba pasajeros, pero sí los apellidos de tres pilotos, De Saint Georges, D’Agostino y Arru –todos ellos oficiales de la Prefectura Naval–, y el de un mecánico, Fernández. El avión utilizado era el PA-51, que había sido hallado en Fort Lauderdale.
Ese fue el vuelo que sirvió para configurar un caso. La relevancia pública de la desaparición de las madres de Plaza de Mayo y de las monjas francesas, la conmoción por la identificación de sus restos y la coincidencia del registro del vuelo con los testimonios otorgaban al caso una fortaleza que excedía el sustento probatorio y que obligaba al juez a avanzar, apoyándose en la certeza de los vuelos como práctica sistemática, algo que todavía no se había enunciado judicialmente con toda claridad.
Lo que sigue no es un repaso de todo el avatar del juicio hasta las condenas, sino un análisis del texto de la sentencia del Tribunal Oral n.º 5, dictada el 5 de marzo de 2018, y de la valoración de la prueba que allí se expresa. Para abordar este último punto, me apoyaré en algunos conceptos vertidos por José I. Caferata Nores en su libro La prueba en el proceso penal (2003), específicamente aquellos relacionados con la concepción judicial de la verdad y la esquematización de las formas de alcanzarla.[2]
En la concepción penal más simple, la prueba es el medio que sirve para conocer la verdad de aquello que se intenta investigar. Esta idea se basa en dos premisas que se han mantenido intactas a lo largo del tiempo: que la verdad es algo que está ahí y debe ser encontrado y que el derecho penal es un dispositivo por el que se puede llegar a ella.
La prueba, dice Caferata Nores, es el medio más confiable para descubrir la “verdad real” y es, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales (2003: 5). La verdad es para él “la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que el objeto es en realidad”. Vemos cómo la definición descansa en un ideal que es la asunción de que existe una realidad donde el hecho “es” unívocamente. Descansa también en un segundo ideal, que el autor mismo reconoce, que es que la verdad alcanzada en el proceso penal implica la correspondencia absoluta entre el pasado y lo que de él se llega a conocer.
Por tanto, y con base en una cantidad de condicionamientos propios del funcionamiento del dispositivo judicial, el objetivo de cualquier proceso penal será que la verdad que se admita “sea lo más correspondiente posible con la realidad de lo ocurrido” (Caferata Nores, 2003: 7).
El autor sostiene que la convicción de los jueces respecto de los hechos y la certeza sobre la culpabilidad debe poder demostrarse racionalmente a base de pruebas y que tal demostración le otorga a la creencia o convicción de los jueces el título de “certeza judicial”. Es interesante que el apartado donde el autor expresa estos conceptos se titula “Estados intelectuales del juez respecto de la verdad”. Esos estados son los grados de certeza que se pueden alcanzar sobre los hechos. Al respecto dice Jorge Clariá Olmedo que la verdad solo puede percibirse subjetivamente, en cuanto firme creencia de estar en posesión de ella; “y esto es lo que se llama estado de certeza” (1966: 446). Esos estados rigen la organización del proceso penal en cuanto es concebido como un camino hacia lo que denomina “certeza apodíctica”.
Caferata Nores explica que el proceso judicial comienza con la afirmación de la posible existencia de un hecho delictivo. En este punto no hace falta convicción por parte del juez, sino simplemente su análisis a partir de “pautas mínimas de verosimilitud y racionalidad”. A continuación, para vincular a una persona al proceso como responsable del hecho estudiado –para producir una imputación formal–, deben existir “motivos bastantes” fundados en pruebas. Al momento de decidir la situación legal del imputado, se puede decidir su sobreseimiento, sobre la base de una certeza negativa. Si el juez tuviera una duda suficiente como para no afirmar la posibilidad de culpabilidad, pero tampoco la inocencia, entonces debe dictar la falta de mérito respecto del imputado y continuar la investigación. Si, por el contrario, encuentra “elementos de convicción suficientes para estimar” que existe la posibilidad de que la acusación sea cierta, entonces debe ordenar el procesamiento. Ese es el estado de certeza en que las acusaciones se elevan para ser tratadas por un tribunal oral. Una vez en esa instancia, transitado el debate, el dictado de una condena requiere de un estado de certeza positiva respecto de la culpabilidad del imputado. Dice el autor que el acusado “únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena convicción del tribunal al respecto” (2003: 9-12). La certeza “apodíctica” requerida para la condena es el producto de un razonamiento en el que la conclusión es así y no puede ser de otro modo. En seguida retomo esta idea, pero quiero llegar a ella desde el juicio que es tema de este apartado.
El caso que nos ocupa llegó a juicio sin que existiera un pronunciamiento judicial local previo, en este u otro expediente, sobre los vuelos de la muerte como práctica sistemática. La referencia más fuerte, en términos de jurisprudencia, a la que podían acudir los jueces del tribunal era la sentencia dictada el 19 de abril de 2005 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional del Reino de España, que condenó a Adolfo Scilingo a 640 años de prisión –posteriormente elevados a 1.084– por delitos de lesa humanidad en perjuicio de treinta víctimas.
En esa sentencia se dio por probada la responsabilidad de la Armada y la participación de la Prefectura Naval en los vuelos de la muerte, en perjuicio de personas secuestradas en la ESMA, acreditando la utilización de los aviones Electra y Short Skyvan y la relación funcional entre ambas fuerzas. Se afirmó, asimismo, que los vuelos se llevaban a cabo los miércoles y que se utilizaban para ese fin las instalaciones del Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires.
Todas estas afirmaciones fueron referidas por los jueces del tribunal argentino, no como una base desde donde avanzar, sino, literalmente, como “fuertes indicios” de que ello pudo haber sido así. No obstante, previo a tratar la cuestión del vuelo del 14 de diciembre del 77, y en disidencia sobre algunos aspectos de la responsabilidad de los pilotos, los votos de los tres jueces afirmaron como verdaderos los siguientes puntos:
A partir de la información aportada por los testigos hemos podido concluir que todos ingresaban a la ESMA con la pena de muerte ya aplicada y, en todo caso, luego se decidía a quiénes asesinar… (p. 10.325).
… se ha acreditado que uno de los métodos de homicidio, con mayor frecuencia utilizados por las fuerzas armadas fueron sin duda alguna los denominados “Vuelos de la muerte” (p. 10.325).
Se desprende de la prueba colectada que la ESMA, no contaba con una flota propia de aviones, ni tampoco con un cuerpo propio de pilotos (p. 10.326).
Para el caso, los pilotos vinculados con los “vuelos”, no estaban de manera directa asignados a los grupos de tareas, sino que seguían prestando funciones en sus destinos naturales, y su injerencia participativa esencial se plasmaba en el último tramo del plan criminal: llámese Disposición Final física (la muerte de las víctimas y eliminación de toda prueba) (p. 10.327).
El proceso completo, que comenzaba con las acciones de inteligencia tendientes a llevar adelante la detención de las víctimas, y se extendía hasta el último tramo, es decir, los “vuelos de la muerte”, no ocurría pura y exclusivamente en manos solitarias de los integrantes del GT (p. 10.328).
Así podemos apreciar cómo la relevancia y el peso de la documental, da cuenta que el Comando de Operaciones Navales, cómo máxima autoridad operativa de la Armada utilizó a la Aviación Naval como sostén logístico para completar el último eslabón del plan criminal de exterminio (p. 10.334).
… podemos sostener, –producto del gran caudal probatorio procesado–, que dichas acciones criminosas tenían una frecuencia semanal, que generalmente eran llevados a cabo los días miércoles a últimas horas de la tarde o primeras de la noche.
Es dable destacar que de acuerdo a las necesidades operativas los traslados, dichos vuelos podían ser también individuales o colectivos.
Que los “verdes” eran los encargados de preparar a las víctimas para ese destino final.
En ese derrotero, a los detenidos se les aplicaba una dosis intravenosa de pentotal (el anestésico más potente del momento), que luego obtener el efecto deseado; se los obligaba a practicar diferentes bailes para obtener su cansancio físico.
Sumado al susodicho baile –que ya los dejaba semidormidos–; y al anestésico; los detenidos, víctimas de un ardid, eran engañados diciéndoles que serían trasladados a un campo al sur, con el fin de que permanecieran serenos hasta su hora final.
Luego de ello, y mientras estaban sedados, eran subidos a autos, micros, camiones o helicópteros, para sacarlos de la escuela, –era común ver largas filas de personas engrilletadas en el patio de la ESMA– y llevarlos hasta las zonas de despegue para luego ejecutar el designio de ser arrojados al mar.
Una vez en la aeronave, y luego de aproximadamente una hora y media de vuelo en dirección al mar, tras la orden del piloto, y luego de desnudar a las víctimas –numerosos testigos dan cuenta de que la ropa era guardada en el pañol, para luego ser reutilizada en otros detenidos– eran finalmente arrojadas a las aguas por los restantes tripulantes de la aeronave, tratando de dar exitosamente con las corrientes marinas con el claro fin de que los cuerpos de los trasladados no fueran habidos.
Sin embargo, algunos errores en la lectura de las corrientes marinas, contrariamente al plan diseñado, permitió (SIC) la aparición de cuerpos en las costas argentinas (pp. 10.336-10.337).
Es decir que dieron por probada la existencia de los vuelos de la muerte como forma de eliminación física de las personas secuestradas en la ESMA. Ello con base en lo tramitado en el debate oral y en la instrucción.
Estas afirmaciones se basan en la prueba colectada, consistente en la sentencia mencionada, sumada a reglamentos, documentos oficiales, informes y testimonios diversos, entre los que se le asigna particular importancia al de un testigo de identidad reservada, que fue mecánico de Skyvan prestando servicios en Aeroparque para la Prefectura Naval. El testigo declaró que los vuelos de la muerte ocurrían efectivamente, partiendo desde Aeroparque en un horario después de las 19 horas, cuando ya se había retirado la mayoría del personal. Agregó que un grupo de pilotos de la Prefectura Naval llevaba a cabo estos vuelos, entre los que mencionó a los imputados De Saint Georges (quien falleció en el transcurso del juicio) y D’Agostino.
Se trata de un testigo directo pero distante. De acuerdo con su declaración, vio partir los vuelos, atestiguó la operatoria, pero no los tripuló. Es decir, vio que ocurrían y cómo. En términos probatorios, aportó al debate el punto de vista más cercano a los hechos, sin contradecir el resto de los elementos. De ese modo, la jerarquización de este testimonio permitió otorgar valor de verdad a una larga serie de elementos indiciarios.
En lo referente al vuelo específico del 14 de diciembre de 1977, los jueces Palliotti y Bruglia afirmaron en su voto haber arribado a la requerida certeza apodíctica.[3] Señalaron que, en primer lugar, confirmaron la irregularidad del vuelo del 14 de diciembre de 1977. Asimismo, a través de los informes periciales, constataron la aptitud de los aviones Short Skyvan para llevar a cabo un vuelo de las características de los investigados. Enumeraron, a continuación, la sucesión de indicios que les permitieron concluir que el vuelo en cuestión, tripulado por los imputados, fue un “vuelo de la muerte” del que resultaron víctimas los integrantes del denominado “grupo de la Santa Cruz”.
Esos indicios fueron el hecho de que el vuelo se efectivizó en un horario nocturno, un día miércoles; que se registró bajo la sigla “AER-AER”, con mismo lugar de partida y llegada; que fue hasta un punto máximo y regresó sin aterrizar; sumado ello a que el Aeroparque metropolitano era una de las instalaciones utilizadas para este fin. Asimismo, resaltaron que el vuelo
se corresponde temporalmente con el día miércoles intermedio entre las fechas en que las víctimas fueron ilegalmente privadas de su libertad (8 y 10 de diciembre de 1977) y la de aparición en la costa del Mar Argentino de los primeros cuerpos (20 de diciembre de 1977).
Sumaron que, de la materialidad del caso puntual de estas víctimas, se tuvo por probado que habían sido trasladadas juntas el 14 de diciembre de 1977.
Concluyeron entonces aportando unanimidad al voto del juez Obligado, que iba en el mismo sentido sobre este punto:
Así las cosas, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desprenden de los elementos de prueba directos e indirectos que hemos advertido y valorado pormenorizadamente a lo largo de este acápite, afirmamos que los imputados Arru y D´Agostino pilotearon el avión “Short Skyvan”, matrícula PA51 el día 14 de diciembre de 1977, que despegó del Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery”, a las 21.30 hs y regresó a ese mismo destino a las 00.40 hs, el cual, por las peculiaridades referidas, se trató, sin vacilación alguna, de un “vuelo de la muerte”, por lo que se encuentra más que acreditada su intervención en los hechos que damnificaron a las siguientes víctimas por las que resultaron acusados: Alicia Ana María Domon, María Esther Ballestrino de Careaga, María Eugenia Ponce de Bianco, Ángela Auad, Patricia Cristina Oviedo, Raquel Bulit, José Julio Fondevilla, Eduardo Gabriel Horane, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vicente y Reneé Leonie Duquet (p. 10.424).
En consecuencia, consideraron a los pilotos penalmente responsables “por el delito de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de partícipes necesarios”, en relación con las víctimas mencionadas (p. 10.426).
Así se dio por alcanzada la pretendida certeza apodíctica. Vale revisar acá ese concepto, que no nace en el derecho penal y que, en su origen griego, significa ‘demostrable’.
Nuevamente esta deriva conduce al pensamiento de Aristóteles, quien abordó la lógica construyendo categorías para ocuparse de los conceptos, de los juicios y de los razonamientos. Entendió los conceptos como la representación intelectual de un objeto que existe en la realidad, que se expresa mediante el lenguaje. La relación entre ellos da lugar a la formulación de juicios, que se clasifican según criterios cuantitativos (universales, particulares, singulares), cualitativos (afirmativos, negativos), relacionales (categóricos, hipotéticos, disyuntivos) y de modalidad –criterio que me interesa en este caso– según el modo en que expresan la relación entre sujeto y predicado: pueden ser apodícticos, asertóricos o problemáticos. En los juicios problemáticos, la relación entre sujeto y predicado es solo posible; en los asertóricos, es juzgada como verdadera, y, en los apodícticos, se presenta como necesaria, es decir, que no puede ser de otro modo.[4]
En el caso que nos ocupa, a partir de la explicación dada por los jueces, podemos afirmar que el camino a la certeza apodíctica es una propuesta ideal que, en los hechos, no fue otra cosa que un ejercicio hermenéutico que dio lugar a un muy alto grado de certeza.
Propongo, a continuación, pensar el requerimiento de apodicticidad para emitir una condena privativa de la libertad en este caso, en relación con los requerimientos respecto del grado de certeza –el estado intelectual del juez respecto de la verdad, diría Caferata Nores– en la búsqueda de la verdad sobre los cientos de hechos investigados en el juicio. Transcribo otro apartado de la sentencia, donde los jueces Palliotti y Bruglia refieren a lo que llaman la “verdad histórica”:
La noción de verdad histórica, como fin de la persecución penal y con sustento argumentativo en el principio lógico de “razón suficiente” que integra el método de valoración de la sana crítica racional, radica en que el Juzgador obtenga la representación ideológica correcta de una realidad ontológica. Entendemos que esta reconstrucción se encuentra acabadamente satisfecha en este proceso… (p. 10.424).
Abordé ya el caso de María Rosa Mora, específicamente en el capítulo sobre los cadáveres hallados en las costas uruguayas. Ella fue incluida como víctima en el juicio. A su caso se le otorgó el número 646, y, al respecto, la sentencia analizada afirma:
María Rosa Mora (apodada “la Gorda”), de 31 años de edad, casada con Jorge Niemal, empleada en la empresa “FATE División Electrónica”; militante peronista de la unidad básica “Combatientes Peronistas”.
Está probado que la nombrada fue violentamente privada de su libertad, sin exhibirse orden legal, el día 19 de abril del año 1976 de su trabajo ubicado en la Avenida Blanco Encalada 3003, de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por miembros armados del Grupo de Tareas 3.3.2.
Seguidamente fue llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde estuvo cautiva y atormentada mediante la imposición de paupérrimas condiciones generales de alimentación, higiene y alojamiento que existían en el lugar.
Previo ser “trasladada” (ver capítulo: “Vuelos de la Muerte”), el cuerpo sin vida de María Rosa Mora fue hallado en las aguas del Río de la Plata el día 9 de mayo del año 1976 (p. 4.574).
En el detalle del sustento probatorio, queda claro que no existen testimonios que refieran conocer el destino de Mora después de su secuestro ni tampoco sobre sus secuestradores. Sus familiares detallaron la persecución y la desaparición, pero no aportaron información en ese sentido. Nadie la vio en cautiverio en la ESMA. Las afirmaciones citadas se basan en un razonamiento inductivo que la propia sentencia explica:
Por lo expuesto, cabe señalar, como conclusión convictiva, que si bien la víctima no fue vista por testigo alguno en el centro clandestino, sí otros compañeros de militancia estuvieron allí cautivos para la misma época y con idéntico modus operandi del secuestro, además de que su cuerpo fuera arrojado a las aguas del Río de la Plata tal como tantos otros que habían pasado, en forma previa, por la Esma. Todo lo cual, desde los principios de la sana crítica se puede acreditar el suceso como fuera detallado al inicio de este acápite (p. 4575).
Este razonamiento es posible y cobra fuerza en cuanto el análisis se acota a los elementos disponibles en el expediente, que refieren casi exclusivamente a hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica.
El tribunal no considera la posibilidad de que la militancia de Rosa Mora en una agrupación política y también en el ámbito gremial podría haberla convertido en objeto de persecución por parte de líneas de inteligencia de dos fuerzas armadas distintas. En consecuencia, descarta la hipótesis de otros lugares de cautiverio. De igual modo, no contempla la posibilidad de que el modus operandi del GT3.3 no fuera exclusivo de ese grupo operativo. Ni toma en consideración el hecho de que el cadáver de Rosa Mora haya aparecido en fecha y lugar coincidentes con el de Floreal Avellaneda, quien fue visto cautivo por el Ejército en Campo de Mayo.
Aislando toda esa serie de elementos, que son indiciarios, con el universo restante y el tamiz de la sana crítica, el tribunal afirma una reconstrucción de la verdad histórica sostenida por la lógica interna del juicio.
Es pertinente reparar en el concepto de “verdad” que puede encontrarse en la obra de Ludwig Wittgenstein. Traigo acá solo una mención porque no conozco sus escritos en profundidad, pero entiendo que él postula una verdad validada por coherencia, es decir, un tipo de verdad que no mira la realidad exterior, sino que tiene que ver con la coherencia interna de sus enunciados. Para él, si hay coherencia sistémica, hay verdad (Wittgenstein, 1974). Creo que se trata de una definición aplicable a procesos judiciales como este, que funcionan como unidades autónomas en las que los jueces tienen la facultad de la discrecionalidad para tomar elementos externos y también para omitirlos.
El tribunal arriba a una conclusión basada en una selección de indicios que solo son concluyentes si el expediente se aísla de los demás. Indicios que únicamente conducen a esa conclusión si se omite toda información existente por fuera de este juicio en particular.
Vuelvo al texto de Caferata Nores, ahora al apartado referido al concepto de “indicio” y su naturaleza probatoria. Dice el autor que el indicio es un hecho o una circunstancia del que se puede inferir otro mediante una operación lógica. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación del primer hecho con el segundo. En este caso la potencia indiciaria dependerá del grado de intensidad de la relación entre un hecho acreditado y el segundo, desconocido. Dice el autor: “Para que la relación entre ambos sea necesaria será preciso que el hecho ‘indiciario’ no pueda ser relacionado con otro hecho que no sea el ‘indicado’”. Llama a esto “univocidad del indicio”. Continúa explicando que, si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, la relación entre ambos será contingente. Denomina a tal indicio como “anfibológico”. Afirma finalmente que solo el indicio unívoco podrá fundar una sentencia condenatoria, mientras que el anfibológico únicamente podrá fundar un auto de procesamiento o de elevación a juicio, ambos propios de la instancia de instrucción (2003: 190-193).
En el caso de Rosa Mora, solo en el interior del expediente, los indicios pueden considerarse unívocos. Esto es parte de las reglas que rigen el proceso penal. Lo que las partes intervinientes no aportan no se toma en consideración. Ello plantea un problema, no al momento de dictar sentencia –los defensores pueden siempre plantear y sustentar hipótesis alternativas–, sino al de emitir enunciados que tengan pretensión de un horizonte mayor que los confines de una causa judicial. Por ejemplo, al calificar las conclusiones como “verdad histórica”. Vale reiterar la pregunta sobre la idoneidad de la Justicia para buscar la verdad, pero ahora poniendo el foco en qué verdad puede buscar y encontrar la Justicia a partir de sus propias reglas de procedimiento.
El caso de Rosa Mora sirve para pensar la diferencia en el grado de certeza requerido para reconstruir la verdad sobre un hecho cuando este constituye individualmente el sustento argumentativo de una condena privativa de la libertad –es decir, el caso en que se va a fundar esa condena–, con relación al grado que se demanda cuando es un hecho más de muchos en el sustento de una responsabilidad penal. Esto último se da en este juicio en particular en la asignación de responsabilidades penales de los integrantes del grupo de tareas 3.3, a quienes se les atribuyen las víctimas de acuerdo a la coincidencia del tiempo de cautiverio y el período en que cada uno de los imputados cumplió funciones en el lugar. Rosa Mora seguramente integró las listas de víctimas por las que muchos fueron condenados.
La verdad histórica enunciada en la sentencia, “como fin de la persecución penal”, deberá representarse, entonces, no tanto como el marco propio de una certeza apodíctica, sino, al igual que en la clasificación de los juicios de Aristóteles y la de los índices propia del derecho penal, como un péndulo entre lo probable y lo necesario.
6.1.b. Alguien dijo que alguien dijo
El problema con el devenir judicial de los dichos de Adolfo Scilingo fue que oscilaron entre no tomarse en cuenta –por ejemplo, muchos de los pilotos que mencionó no fueron investigados– y tomarse tan al pie de la letra que llevaron a afirmar que cualquier integrante de la Armada que confesara haber participado de un vuelo habría tirado al agua a personas secuestradas en la ESMA. Así fue como convergieron en este juicio los tres casos que se exponen a continuación. Adelanto que los tres fueron absueltos porque no se pudo probar su vinculación con algún vuelo o víctima determinados. En el ordenamiento penal argentino, no puede condenarse a alguien por un hecho en abstracto, aunque lo confiese y se trate de un delito de inmensa gravedad.
6.1.b.I. De cuando tiraba gente al agua
Rubén Ricardo Ormello fue mecánico de aviones DC3 en la Base Aeronaval del Aeropuerto de Ezeiza, destinado a la Segunda Escuadrilla Aeronaval de Sostén Logístico Móvil.
Su acusación llegó a juicio mediante el aporte de testigos indirectos que afirmaron haber escuchado comentarios respecto de que Ormello había reconocido su participación en vuelos de la muerte, y posteriormente a partir de testigos directos de sus dichos.
Hago un pequeño paréntesis para señalar que, al igual que en los casos que siguen, se trata de testigos de relatos, no de los hechos que se juzgan. Si quisiéramos seguir con Foucault los pasos hacia el tekmerion, veríamos el camino trunco. Tenemos a “quienes oyeron decir”, a “quienes saben que hay gente que vio”, pero no tenemos el testigo concreto que pudo “ver, oír y estar ahí”, ya que ninguno de los acusados reconoció haber protagonizado las escenas referidas por los testigos (Foucault, 2014b: 87).
Ormello trabajó desde el final de la dictadura y hasta la década del 90 en Aerolíneas Argentinas. Allí, entre los años 1984 y 1985, tuvo lugar un evento, que fue la reparación de un avión Fokker F28 en un hangar de Ezeiza, para lo que la empresa trasladó un equipo específico de personas, que él integró junto a algunos compañeros que conocía y otros que no. En ese marco, en una de las pausas del trabajo, se dio una conversación que dio lugar, muchos años más tarde, a la primera denuncia en su contra.
Aquella denuncia la realizó Carlos Alberto Zorzoli en el año 2009. La sentencia retoma el relato de la primera instancia, en la que el testigo cuenta cómo, en una pausa en la reparación del avión, el jefe del grupo de trabajadores, Eduardo Médici, alentó a Ormello –a quien ya conocía– a que contara “de cuando tiraba gente al agua”:
“Dale colorado, contate el asunto de cuando tirabas gente al agua” y sin mayores preámbulos el tipo empezó a contar. Y lo que contaba yo lo recuerdo casi textualmente. Era que él se desempeñaba en la Armada en el hangar 1 de Ezeiza, lugar pegado al que nos encontrábamos nosotros, esto en la época en que él era dotación de la Armada. Así, Ormello relataba que en la plataforma de la zona de ellos, estacionaban un avión DC3 y llegaba un colectivo en el que venía gente semi desnuda con la cabeza tapada. El colectivo arrimaba al portón del avión –que aclara el testigo que ese portón se hallaba a sólo un metro del piso–, en donde se hallaba parado “un tordo”, los iban bajando atontados, los sentaban en el umbral del portón del avión. El médico les aplicaba “un geringazo (sic) de Pentotal”– no “pentonaval”, aclara–, y se dormían. El trabajo que relataba Ormello que le correspondía a él y a otro sujeto a quien nunca mencionó, era el de llevar a esos sujetos al interior del avión. Una vez que estaba toda la carga humana completa salía el avión. Él decía que volaban alrededor de una hora y media para el lado de la costa y cuando el piloto del avión daba la orden acerca del lugar en el que tenían que tirar a esta gente, lo que Ormello hacía era acercar a los cuerpos hasta la puerta y arrojarlos desde el aire al vacío. La anécdota que Ormello contaba graciosamente era que una vez había llegado una gorda que le colgaban las carnes y que cuando salieron a volar e iban tirando a la gente, él suponía que no le había hecho efecto la dosis que le daba el doctor y esta mujer se despertó o se despabiló y como ese tipo de avión tiene un parante, se agarró con las dos manos de parante y quedó con la mitad del cuerpo afuera y agarrada de ese parante. Entonces Ormello decía que tenían miedo de arrimarse demasiado a la puerta. Contó que con los borceguíes le tuvimos que hacer mierda las manos a patadas hasta que la gorda se fue a la mierda. Preguntado que es el compareciente si los presentes le efectuaron alguna pregunta a Ormello, expuso que no lo recuerda, pero expresa que del modo en que esta persona contaba el relato como si lo estuviera viviendo, no daba para hacerle ninguna pregunta. Que la reunión terminó con ese relato, todos se miraron unos a otros y luego continuaron haciendo sus tareas. Los que nunca la habíamos escuchado estábamos shokeados (sic), pero algunos, que ya la habían escuchado, no se sorprendieron (pp. 10.522-10-523).[5]
Zorzoli indicó que Ormello fue posteriormente destinado a La Pampa y luego a Mendoza y que, en todos esos destinos, contó la misma historia. Señaló que en Aerolíneas Argentinas una gran cantidad de gente tomó conocimiento, pero que no es fácil realizar una denuncia.
De hecho, en el juicio se presentaron solo dos testigos directos. El segundo, Carlos Eduardo Escobar, narró la misma escena que Zorzoli, con detalles muy similares. Afirmó que fue la única vez que escuchó el relato y que quedó “boquiabierto, en silencio porque le pareció algo muy aterrador, no entraba en su cabeza semejante cosa”. Y que, si bien no conversó con otras personas sobre el tema, se quedó con la sensación de que mucha gente lo sabía (p. 10.531).
Al menos diecisiete testigos más fueron convocados a declarar, de los cuales solo cinco afirmaron haber tomado conocimiento de esto, pero de manera indirecta. Los demás negaron conocer el hecho, entre ellos, Médici.
Entre los testigos indirectos, declaró en el debate oral Alberto Enrique Ianelli, que fue parte del equipo de personas que trabajaban en Ezeiza reparando el avión Fokker en el momento del relato reproducido por Zorzoli y Escobar. El relato de Ormello se produjo durante una pausa para un refrigerio. Ianelli integraba el grupo de quienes continuaron trabajando y tomaron conocimiento más tarde, a través de quienes lo escucharon y contaron la escena. Declaró que dos o tres compañeros les contaron que “el señor Ormello había estado en los famosos vuelos de la muerte”: “Los que estábamos ahí nos quedamos sorprendidos porque no nos imaginábamos que teníamos un compañero así” (p. 10.534).
6.1.b.II. Como hormiguitas
En el año 2002, una persona presentó una denuncia en la Justicia federal, detallando que había tomado conocimiento, a través de un tercero, de que el exoficial de la Armada Emir Sisul Hess había reconocido haber participado de los vuelos de la muerte. El denunciante, Demian Uriel Polack, afirmaba haber escuchado que otra persona, un tal “Pepe”, había escuchado tal confesión.
Como primera medida, la Justicia envió agentes de la Policía Federal a investigar, a fin de acortar la distancia entre los dichos y los hechos.
Hess era gerente de un complejo turístico ubicado en el lago Espejo, cerca de Villa La Angostura. Allí, el tal Pepe, que pronto fue identificado como José Luis Bernabei, tenía la concesión de un restaurant. Ambos compartían una amistad y un pasado vinculado a la aviación militar. Según Bernabei, declaró en el juicio, en una oportunidad Hess le confesó su participación como piloto en los vuelos de la muerte. La sentencia detalla, de acuerdo con el testigo:
[Hess] en tono burlón contaba cómo las personas que arrojaban pedían por favor y lloraban para que no lo hicieran. Que le contaba que las personas eran arrojadas al Río de la Plata. Que él era piloto pero no quien arrojaba a las personas a las aguas. […]. Le decía, sin recordar exactamente el lugar, que generalmente salían del Palomar o de Morón, le ponían una bolsa a las víctimas en la cabeza, los subían al avión y así los trasladaban hasta ser arrojados (p. 10.057).
Los policías enviados para investigar dieron, a través de Bernabei, con una segunda testigo directa de los dichos de Hess: Sandra Murer, empleada del complejo turístico que aquel gerenciaba en el lago Espejo. Sobre su relato repone la sentencia:
… ella expresó que sabía de qué se trataban los vuelos de la muerte porque […l]o había leído en el libro Nunca Más y que por curiosidad le había preguntado a Hess, quien le contó con detalles lo de los vuelos, notando que cuando hablaba del tema se sentía con mucha bronca y resentimiento pero a la vez con la necesidad de hablar, era un tipo íntimamente trastornado. Sandra Murer le preguntó en una oportunidad si no había sentido lástima de esa gente y Hess le respondió: “…no, no sufrían, los llevaban dopados y los tiraban al río. Eran tipos muy pesados, esos boludos no sabían dónde iban a parar; al Tigre, al Riachuelo o al Río Paraná, iban cayendo como hormiguitas” […]
… relató que también le había preguntado si él se sentía un criminal y Hess le respondió que no, que él no había matado a nadie, que en ese momento había que cumplir órdenes… (p. 10.459).
En su declaración en el debate oral, Murer dio más detalles de aquella conversación, agregando que Hess le comentó que todo ello sucedió en relación con la ESMA; que las personas eran arrojadas al Río de la Plata o al Tigre; que normalmente lo hacían de noche; que él no veía a las personas ni sabía cuántas eran; que no oponían resistencia porque estaban drogados, ya que la Armada disponía en la ESMA de un grupo de médicos y que estaba todo bien organizado. Afirmó Murer: “Yo me horroricé porque pensaba que los tiraban muertos, pero no era así, los tiraban vivos” (p. 10.463).
6.1.b.III. A humane way of killing
En julio del año 2008, el juzgado que instruye esta causa recibió una comunicación de la Fiscalía Nacional de Rotterdam, del Reino de los Países Bajos, en la que se notificaba de una denuncia realizada contra un piloto de la empresa Transavia por su participación en los vuelos de la muerte. El denunciante era Tim Eisso Weert, también piloto. Afirmaba que, durante una cena en un restaurant en Bali, un compañero suyo argentino llamado Julio Alberto Poch había relatado que durante “el régimen de Videla” había arrojado varias personas desde aviones. Agregaba que la esposa de Poch estaba presente en la conversación y había confirmado la historia de su esposo (p. 10.589 de la sentencia).
De acuerdo con el testimonio prestado por Weert en la instrucción, el hecho ocurrió el 2 de diciembre de 2003 en el restaurant Gado Gado, en la isla de Bali, donde Weert y Poch cenaban junto a un grupo de pilotos de Transavia. Durante la cena surgió el tema de la participación del padre de Máxima Zorreguieta en la dictadura militar, y Poch afirmó que los presentes tenían una idea errónea de lo sucedido en Argentina en aquellos años. La sentencia reproduce el relato de este modo:
Allí Poch dijo que tenían una imagen errónea de lo ocurrido en Argentina en aquéllos años y refirió […h]ubo momentos cuando a bordo de su avión, no le dijo si se trataba de un avión o un helicóptero, se echaba fuera de la borda personas con vida con el fin de ejecutarlas […]. Se trataba de terroristas, que eran tiempos de guerra, lo cual era normal que en una guerra la gente muere y hay víctimas en ambos campos…
Recordó que también indicó que “no hay problema, estaban drogados” como un modo de justificar los hechos, indicando que era una manera humana de ejecutar a la gente y que ello ocurría mientras Poch piloteaba la nave (p. 10.582).
Este caso tuvo una deriva complicada en su investigación debido a que la conversación transcurrió en idioma inglés, los testigos declararon en holandés y sus dichos fueron traducidos al español para incorporarse al expediente. En ese trayecto, surgieron numerosas dudas sobre lo que podría haber dicho efectivamente Poch y las interpretaciones propias de las sucesivas traducciones, especialmente sobre las expresiones formuladas en primera persona del plural –en inglés we–, así como aquellas formuladas en segunda persona del singular o del plural –en inglés you– que pueden referir específicamente al interlocutor o a un grupo que lo incluye. Se discutía entonces si la confesión de Poch era haber participado él mismo en los vuelos o haber hablado genéricamente de lo que los militares habían hecho en Argentina.
Por esa razón, los testimonios se completaron por exhorto, intentando infructuosamente sortear el enredo. Así se produjo una nueva declaración de Tim Weert en la que él intentó reponer algunos elementos de la proxémica de la conversación aludida, que lo llevaron a interpretar los dichos de Poch en primera persona del singular, es decir, como su confesión individual de haber participado en los vuelos de la muerte. Claro que sus dichos fueron nuevamente traducidos al español y al inglés, lo cual dio lugar a la transcripción de la que copio un fragmento:
Por la forma en que lo contó y, por la convicción con la cual lo dijo, me dio la impresión que él mismo había estado involucrado. Me chocó tanto que dije literalmente en inglés: Qué espantoso que tuviste que hacer eso. De las palabras exactas en inglés no me acuerdo, fue una reacción espontánea, algo así como: “How terrible this should have been for you that you have had to do this” [Qué terrible que debe haber sido esto para ti, que tú hayas tenido que hacer esto] [Qué terrible que debe de haber sido esto para ti, que vosotros hayáis tenido que hacer esto] [Qué terrible que debe de haber sido esto para vosotros, que tú hayas tenido que hacer esto] [Qué terrible que debe de haber sido esto para vosotros, que vosotros hayáis tenido que hacer esto]. La reacción de Julio hacía mí fue muy vehemente. Julio señaló que nosotros no sabíamos nada de eso. Lo dijo con las palabras: “You should understand that there was a war going on. People died on both sides, that is normal during a war”. [Deberíais comprender que había una guerra en marcha. En una guerra muere gente de ambos bandos, es normal en una guerra] [Deberías comprender que había una guerra en marcha. En una guerra muere gente de ambos bandos, es normal en una guerra]. También dijo, mientras me miraba a mí: “You were not even born yet”. [Vos ni siquiera habías nacido]. Estaba muy apasionado y fanático. Lo contó en modo imperativo. Me estaba contando cuál era la verdad. Lo expresó mediante su lenguaje corporal y entonación. La manera en que lo dijo me resultó tan auténtica que me desconcertó por un momento; no supe qué decir. Tuve que procesar una emoción. Necesité tiempo para recomponerme”. […]. “… hizo el comentario “We should have killed them all” [Deberíamos haberlos matado a todos], mientras me miraba a mí. Tiré la toalla; no quería saber más nada de eso. Quise dar mi opinión a Julio. Dije: “In my opinion it is a very inhumane way to execute people” [En mi opinión es un modo muy inhumano de ejecutar gente] mirándolo a Julio. Se defendió con el comentario: “They were drugged” [Estaban drogados] (pp. 10.590-10.593).
Weert aclaró que Poch nunca había hecho referencia a que esos sucesos tuvieran vinculación con la ESMA. Afirmó incluso que él mismo desconocía la existencia de ese centro clandestino de detención hasta que más tarde se enteró por la prensa de la vinculación del lugar con los vuelos de la muerte. No obstante, la denuncia recaló en el marco de esa investigación y, aun con todas las confusiones expuestas, derivó en la detención y extradición de Julio Poch y su procesamiento por decenas de víctimas de ese centro clandestino.
6.1.b.IV. Algunas cuestiones sobre los casos
Los tres casos expuestos tienen en común el hecho de representar momentos de excepción a la regla del silencio. En los relatos referidos a Ormello y Hess, puede presumirse que sucedieron en un contexto que presentó la ilusión de cierta comunidad de opinión en la que no tendría lugar un juicio adverso. Permiten imaginar la existencia de ámbitos donde estos relatos son celebrados, en donde algunas personas se ríen del caso de “la gorda” o de cómo las víctimas “caían como hormiguitas”. Tal como surge de las denuncias y de los testimonios, el desfase entre narrador y audiencia no se manifiesta verbalmente en la escena de la confesión, sino más tarde.
En ambos casos se trata de ámbitos donde conviven civiles y exmilitares. Seguramente se produce un desplazamiento de la afinidad que puede existir efectivamente con algunos de los integrantes del entorno hacia los demás, permitiendo la asunción de un consenso que alienta a la narración. “Dale colorado, contate el asunto de cuando tirabas gente al agua”, le dicen a Ormello, y él, no sin cierta duda, se explaya en un relato macabro que deja a la audiencia absorta.
De igual modo, Hess se expresa con su amigo “Pepe”, de quien los testigos afirman que también tiene un pasado que ocultar, aunque esto no lo exime de espantarse del relato. Y, en ese entorno de confianza, termina confesándose con otras personas ajenas al mundo militar.
Diferente es el caso de Poch, en cuyo contexto hay que valorar la distancia respecto del lugar de los hechos. En una isla lejana, en una cena compartida por personas de otro país y lengua, cuando todos opinaron sobre algo relativo a su propia historia, posiblemente se haya sentido autorizado a refutarlos y, en su impulso, terminó confesando el secreto mejor guardado, justificándolo con argumentos insuficientes para evitar el horror en sus compañeros de mesa.
El espanto y la incredulidad fueron de la mano en los relatos presentados en el juicio. La asunción de una verdad de este orden se ve retrasada por una especie de escudo protector, que es el asombro ante el carácter extremo de lo relatado.
En los casos de Ormello y Hess, los testigos Zorzoli y Murer tuvieron en común un proceso posterior a los hechos para llegar a creer que lo que narraban estas personas era verdad. Ambos tomaron conciencia de la responsabilidad real de los narradores al cotejar el contenido con otros relatos hallados en la prensa, e incluso en el informe Nunca Más. Zorzoli afirmó haber cotejado los dichos a través de Internet. En el mismo sentido, declaró Iannelli, testigo indirecto de los dichos de Ormello, quien afirmó:
Nos quedamos mirando y nos sorprendió, o sea parecía algo en ese momento mentira, o sea, creíamos que era mentira; pero después con el tiempo uno va leyendo diarios y escuchando cosas y entonces a uno le va cerrando el tema (p. 10.535).
El asombro es asimismo el motor de la multiplicación de relatos sobre estas escenas, convirtiendo el hecho en rumor expansible. En el resort del lago Espejo, como en los hangares de Aerolíneas Argentinas y en los pasillos de Transavia, los dichos de los testigos se reprodujeron replicando el asombro y proyectando una sombra en la representación de las personas que supuestamente llevaron adelante las acciones narradas.
La verosimilitud de los hechos se asentó sobre un otro discurso, conformado en algunos casos por la prensa argentina y extranjera, los trascendidos de época a mediados de los 80 y el Nunca Más, entre otros elementos. Recordando la definición de “verosímil” de Gérard Genette, podemos afirmar que fue necesario llevar el relato del plano de lo fantástico al de lo posible para poder asimilarlo, primero como parte de la historia de los narradores y luego también como parte de la propia en términos colectivos (Genette, 1968: 55).
En el marco del proceso judicial, mientras tanto, una vez que se dio por probada la metodología de exterminio, no importó realmente si los supuestos dichos de los tres marinos eran verdad. La valoración de los testimonios solo se realizó al efecto de probar las acusaciones respecto del perjuicio sobre determinadas víctimas, produciendo un efecto de “todo o nada”.
Detallo a continuación el modo en que se valoró la prueba en el caso de Hess, representativo también del devenir del caso de Ormello, que fue tratado de manera idéntica –incluso con buena parte de la argumentación copiada textual–. Parte de los argumentos expuestos por los jueces Palliotti y Bruglia se reiteran también en el estudio de la responsabilidad de Julio Poch.
En la causa se dio por probado que Emir Sisul Hess fue piloto de la Armada durante el período de la dictadura militar, con capacidad para tripular varias aeronaves –helicópteros y aviones chicos– cuyas características eran compatibles con las requeridas para efectuar los vuelos investigados. Aunque los testigos refirieron que este afirmó haber realizado los vuelos para la ESMA, no se probó ninguna vinculación con ese destino. Tampoco se hallaron planillas que permitieran vincular a esas aeronaves con vuelos sospechosos. Y, en sus declaraciones, Hess negó los dichos y toda vinculación con el tema.
De ese modo, la prueba quedó confinada a las declaraciones de Bernabei y Murer. Los demás elementos quedaron como indicadores de posibilidades genéricas: se probó que materialmente podía haber ocurrido aquello que presentaban, pero ello no trascendió el estatus de hipótesis.
La valoración de la prueba por parte de los jueces no fue unánime, distinguiéndose el juez Obligado de sus pares, al producir una valoración positiva de los indicios de modo tal que le permitieron afirmar que Hess tripuló vuelos como piloto y como copiloto, “arrojando él mismo personas a las aguas territoriales argentinas”. En ese sentido, escribió:
En definitiva, el conjunto de probanzas, indicios y presunciones que se colectaron conducen a sostener que Hess participó de los “vuelos de la muerte” como piloto y tripulante de las aeronaves utilizadas para tal fin con el objeto de eliminar los cuerpos de personas que previamente habían permanecido clandestinamente privadas de su libertad de manera ilegítima en la ESMA, formando en consecuencia parte del plan ideado por las más altas autoridades que estaban en el poder en esos años, en su eslabón o fase final.
En consecuencia, Emir Sisul Hess, deberá responder penalmente por los hechos que se le imputan, pues contaba con capacidad para conducir a los ilegalmente detenidos desde la E.S.M.A. a los aeropuertos (con helicópteros Alouette) y/o desde las zonas de despegue, con capacidad de vuelo, carga y apertura para realizar tales operativos en río o mar abierto (con Helicópteros Sea King).
Concretamente, se le reprocha, haber tripulado, en su calidad de oficial aeronáutico de la Armada Argentina, helicópteros que eran utilizados en el sistema de eliminación física de personas denominado “vuelos de la muerte” (pp. 10.494-10.495).
Finalmente, delimitó su acción al período en que prestó funciones en la Escuadrilla Aeronaval de Helicópteros EA2H (Base Aeronaval Comandante Espora), atribuyéndole responsabilidad concreta sobre los sucesos que damnificaron a una lista de medio centenar de víctimas de ESMA trasladadas en ese lapso.
Los jueces Palliotti y Bruglia, por su parte, dieron por probada la dimensión sistemática de los vuelos y la relación de la escuadrilla a la que estaba asignado Hess con el plan criminal, pero consideraron que no se podía probar el aporte concreto realizado por él. Indicaron que los testimonios valorados no permiten vincular a Hess con los casos puntuales que se le imputan y que su accionar no puede señalarse en forma genérica.
Concluyeron que, en relación con la noción de verdad histórica como fin último del proceso penal, no se ha logrado la correcta representación de la “realidad ontológica” en cuanto a la injerencia de Hess en los sucesos investigados y, por ello, resolvieron su absolución (pp. 10.496-10.516).
La disidencia en la valoración de la prueba por parte del tribunal –de un lado el juez Obligado, que dio por probadas las acusaciones en los casos de Ormello y Hess, y por el otro las de Palliotti y Bruglia, que descartaron toda duda, afirmando una certeza negativa– derivó en absoluciones. Esas absoluciones refieren a la responsabilidad respecto de la imputación concreta, que es haber tomado parte del homicidio de una lista de víctimas.
Es momento de preguntarse si la verdad que se busca para establecer estas responsabilidades específicas tiene la misma extensión que la denominada “verdad histórica” a la que refiere el tribunal.
Que no se pudiera vincular a los imputados con víctimas determinadas como para producir condenas no implica necesariamente que lo afirmado por los testigos fuera falso. A los efectos de la “verdad histórica”, fin último del proceso penal como reiteran una y otra vez los magistrados, se podría haber llegado a una conclusión respecto de la participación de Ormello y Hess en los vuelos, ya que los dichos se vieron reafirmados por muchísimos datos externos, por coincidencias plenas con el modus operandi probado y por las declaraciones previas de testigos y militares, como Scilingo.
En el proceso se buscó únicamente la verdad relativa a la responsabilidad penal. No obstante, los hechos narrados por los testigos traen imágenes atroces que permiten extender el conocimiento de la práctica de los vuelos y que no podrán obtenerse de otra manera. La absolución argumentada del modo en que se hizo en este caso elimina toda posibilidad de valorar los elementos para la reconstrucción de la “verdad histórica”.
Mientras tanto, en el caso de Poch, Palliotti y Bruglia concluyeron que no se puede superar, “aunque sea sobre la base de indicios, ni un umbral mínimo de probabilidad que determine la actuación del imputado en esos casos”. Sus conclusiones descartan todo valor de verdad del relato de los testigos directos:
Es así que no se ha evidenciado que Poch haya participado en algún hecho concreto; esto, aunado a las condiciones que ya expusimos en los párrafos anteriores y que ahora reiteramos: 1) Que el imputado no estuvo vinculado a la estructura de represión ilegal implementada por la Armada Argentina; 2) Que las Escuadrillas en las que prestó servicios no formaron parte de la “lucha antisubversiva”; 3) Que las aeronaves de transporte que estaba habilitado para pilotear, no fueron mencionadas en ningún documento como empleadas en el sistema criminal de los “vuelos de la muerte”; y 4) Que, sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, tampoco se determinó que en el período imputado, Poch haya efectuado un vuelo nocturno en alguno de esos aviones (p. 10.926).
Al respecto vale destacar que todos ellos exponen una consideración de la clandestinidad como factor que incide en la disponibilidad de la prueba. Sin embargo, las conclusiones dan cuenta de que el estándar probatorio que se pretende aplicar excede esa limitación.[6]
La verdad histórica, de acuerdo al criterio de los jueces del tribunal, se completa tanto con las condenas como con las absoluciones. La enunciación de su certeza negativa –que no tiene carácter de apodíctica porque se basa en generalizaciones no deductivas (que no se hayan encontrado documentos que den cuenta de un hecho no implica que ese hecho no haya ocurrido) es también un recurso para determinar la verdad.
Sumo un último dato que sirve para dar cuenta de lo endeble de las afirmaciones de verdad producidas a veces en los estrados judiciales, cuando se pretende otorgarles un valor para la esfera extrajudicial. Cuando se abordó el caso de Ormello, un recurso clave fue el intento de identificación de la persona a la que él supuestamente refirió como “la gorda”. Entre las víctimas acreditadas en el juicio, se encuentra, como ya expuse, Rosa Mora, quien era apodada “la gorda Rosa”. Ella era la única persona referida de ese modo que pudo hallarse. Si su caso hubiera coincidido temporalmente con el período en que Ormello prestó servicios en Ezeiza, es posible que ello hubiera dado lugar a una condena. Los jueces Bruglia y Palliotti así lo detallaron, dando cuenta de que los elementos con que se construyen las certezas judiciales, derivando unas de otras, son a veces tan frágiles como un castillo de naipes.
¿Qué es, entonces, para los jueces, la verdad en este marco? Pasadas 10.878 páginas de la sentencia, el juez Obligado decide tomar partido firme por una definición y concluye: “En definitiva, para darle un giro de compresión veloz al asunto, la verdad puede resumirse a aquello que podemos probar o aquello en lo que creemos firmemente”. De la mano de Michel Foucault, entre varios otros autores, podemos decir que en esa frase cabe completa la historia de la humanidad.
6.2. El juicio sobre vuelos de la muerte en Campo de Mayo
La megacausa Campo de Mayo es un conjunto de más de setecientos expedientes vinculados con el accionar del Comando de Institutos Militares del Ejército durante la dictadura.[7] Esos expedientes son muy diversos. Algunos abordan hechos individuales referidos a secuestros, privaciones ilegales de la libertad, torturas, robo de bebés y homicidios. Vinculan también espacios variados como fábricas, casas particulares, comisarías, rutas, etc. Muchos tienen en común el centro clandestino de detención conocido como “El Campito”, ubicado dentro del predio militar de Campo de Mayo. Uno de ellos refiere específicamente a los vuelos de la muerte que partieron desde el aeródromo del Batallón de Aviación 601, también ubicado allí (legajo n.º 323). En este apartado voy a analizar ese juicio en particular, que llegó a su etapa de debate oral durante la cuarentena, y los fundamentos de la sentencia expuestos por el Tribunal Oral Federal n.º 2 de San Martín, en la resolución del 12 de septiembre de 2022.[8]
En este proceso se acusó a Santiago Omar Riveros, Luis del Valle Arce, Delsis Ángel Malacalza y Eduardo José María Lance, en sus roles de autoridades del Comando de Institutos Militares –el primero– y del Batallón de Aviación 601 –los restantes–, por haber organizado, planificado y materializado los denominados “vuelos de la muerte”, en perjuicio de las víctimas Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni, Juan Carlos Rosace y Rosa Eugenia Novillo Corvalán. Como resultado, todos ellos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio.[9]
La densidad probatoria de los vuelos que partieron de la pista de Campo de Mayo descansó en gran parte en los testimonios de los soldados que cumplieron con el servicio militar obligatorio en el Batallón de Aviación 601. Más de cuatrocientos en 1976 y otros tantos en los años subsiguientes convivieron con la rutina de los secuestros, las torturas, los asesinatos y los traslados hacia destinos inciertos; casi todos ellos sin ver, pero atestiguando de alguna manera lo que ocurría.
La subestimación histórica de los soldados conscriptos –considerados mano de obra gratis para todas las tareas de mantenimiento y servicios en los cuarteles– tuvo incidencia en el modo en que ellos pudieron tomar conocimiento de lo que ocurría, aun cuando se implementaran medidas específicas para que no vieran nada.
De sus experiencias surgieron en el juicio centenares de microrrelatos que traen pequeñas y potentísimas escenas que fueron conformando, por reiteración y complementariedad, una descripción sólida de la rutina de esa máquina de exterminio.
Desde cientos de puntos de vista y desde experiencias fragmentarias, ellos describieron cómo, con una frecuencia de dos y hasta tres veces a la semana, llegaba a la cabecera de la pista una caravana de camiones custodiados por autos. A veces eran vehículos civiles que ingresaban desde el exterior y a los que tenían orden de dejar pasar sin revisar ni pedir identificación. Otras veces eran camiones del Ejército que llegaban por una calle interna del predio. En ambos casos, los camiones trasladaban personas vivas o cadáveres. Cuando esto ocurría, se apagaban las luces de la pista y un avión esperaba con los motores ya encendidos en la cabecera. Entonces se producía el traspaso. Si eran personas vivas, en general estaban vendadas o encapuchadas y atadas unas con otras. Subían a los aviones como adormecidas, requiriendo algunas de ellas ayuda para lograrlo. Los cadáveres podían adivinarse por la forma de las bolsas en que eran transportados y el modo en que las manipulaban, cada una entre dos personas, como tomándolos de las axilas y de los pies. Una vez cargado el avión, despegaba hacia un recorrido que duraba aproximadamente dos horas. Apenas se iba, los demás vehículos volvían por donde habían llegado, ahora vacíos. Al regresar el avión, una dotación de bomberos esperaba para limpiarlo, requiriéndose para esta tarea la colaboración de suboficiales y, ocasionalmente, también de soldados. Esta misma rutina se realizaba con helicópteros, aunque en esos casos trasladando menor cantidad de personas o cadáveres.
6.2.a. El secreto
Al igual que sucedía en la ESMA, en el Batallón de Aviación, los vuelos eran un secreto a voces; una suerte de relato que se dejaba correr, a la vez que se procuraba que no pudiera verificarse.
Lo que podía trascender quedaba atrapado en una obligación de silencio que se les exigía a los soldados mediante el castigo corporal. Si sabían o sospechaban, no debían enunciarlo. La violencia verbal de las amenazas era otra forma de amedrentamiento.
Entre los episodios narrados en las audiencias del juicio oral, el exconscripto Tejada declaró que en una ocasión le habían asignado la tarea de limpiar un helicóptero que había regresado de un presunto vuelo. Allí se encontró con una cantidad abundante de sangre fresca. Mientras limpiaba, se acercó un hombre de civil y le preguntó qué era lo que estaba limpiando. Él contestó que no sabía; que solo tenía que limpiar.[10]
Del mismo modo, otro exsoldado narró un episodio en que, en el rol de ametralladorista, fue llevado en helicóptero a rastrear a dos prisioneros fugitivos que huían desnudos por el predio. Al regresar, un suboficial le preguntó “¿Usted vio algo, soldado?”, a lo que él respondió que absolutamente nada.[11]
Los testimonios muestran que era frecuente este tipo de escenas en las que se ponía en evidencia el conocimiento de alguno de los aspectos del hecho por parte de los soldados y se buscaba volver manifiesto el secreto a través de conversaciones elípticas como las referidas.
La relación entre saber y no afirmar lo sabido era el espacio donde funcionaba ese secreto a voces. Por un lado, no era posible ocultar completamente las acciones del conocimiento de los conscriptos. Tanto por haber accedido directamente a algún fragmento de la cadena de acciones que implicaban los vuelos, a algún indicio, como por haber escuchado los rumores, muchos de ellos tenían elementos para construir un conocimiento de los hechos. Por otro lado, era necesario incidir en lo que ellos hacían con aquello que llegaban a saber.
Así, el silencio tomaba la forma de un imperativo violento que, en su imposición, muchas veces terminaba resaltando aquello que se deseaba ocultar.
El exconscripto Ortiz narró que durante una práctica encontraron unas jeringas en el pasto y que uno de sus compañeros las levantó y se las mostró al sargento a cargo del grupo. En respuesta, recibieron un castigo colectivo al que denominó como un “baile” entre los cardos que duró mucho tiempo.[12]
Lo indecible se manifestaba además en las amenazas con que se amedrentaba a los soldados: “Te vamos a llevar a dar un paseo en avión”;[13] “Corran, víboras, si no, van a ir al mar, como estos malandras”.[14]
En ocasiones también se revelaban fragmentos de la verdad oculta. El exsoldado Leguizamón contó que él participaba del alistamiento de las aeronaves, colocando la lona que lleva el avión Twin Otter en la abertura por donde supuestamente saltaban paracaidistas. En una ocasión le preguntó a un suboficial si el vuelo nocturno también iba a lanzar paracaidistas, y la respuesta que recibió fue: “No sea boludo, soldado; ¿no sabe cómo llaman a ese avión?”. Respondió él que lo llamaban Twin Otter. El suboficial lo corrigió: “No, a este le dicen ‘el verdugo’”.[15] Una buena forma de hacer saber sin decir.
Los términos utilizados para designar a los vehículos eran también formas de explicitar aquello que no debía nombrarse. Así como ese avión era “el verdugo”, los camiones que transportaban la carga oculta –o semioculta– hasta la pista eran denominados “fiambreros”. La camioneta que retiraba a los conscriptos de los puestos de guardia antes de los vuelos era la “guerrillera”, porque se utilizaba también en operativos de secuestros de personas que eran llevadas al Campito, que a su vez era referido como “la escuelita”, y que era parte también de lo que no debía ser atestiguado ni sabido. Todos estos términos, instalados en cierto modo por los suboficiales y repetidos por los conscriptos, designaban abiertamente fragmentos de la cadena de actos ocultos.
Los oficiales, por su parte, eran más cínicos en las denominaciones. Los tres aviones Fiat utilizados para los vuelos –adquiridos entre 1977 y 1978– fueron bautizados como “La Divina Caridad”, “La Excelsa Esperanza” y “La Santa Fe”. Más que nombres de aviones, parecieran ser conjuros para la propia redención.
6.2.b. Conocer por los sentidos
Los testimonios más determinantes para la reconstrucción efectuada en la sentencia fueron aquellos de quienes pudieron ver la rutina de los vuelos en acción. El sentido de la vista, a los efectos del testimonio de un hecho, es el más dirimente. Bien lo sabían los militares y tomaron diversos recaudos para evitar que los conscriptos vieran lo ocurrido, sin preocuparse tanto por lo que escucharan. Así fue como muchas de las escenas narradas durante el juicio aludieron a la prohibición de mirar y a las memorias auditivas.
Un exconscripto declaró:
… una noche antes de ir a dormir fuimos a la sala de Armas a ver si había alguna novedad, a ver si pasaba algo, y nos llamaron; no sé quién llamó del Ejército que no teníamos que mirar nada ni comentar nada e irnos a dormir.
Aclaró que les decían: “Ustedes no tienen que estar mirando nada, para ningún lado ni nada”. Dijo que a ellos les llamaba la atención, pero que debían cumplir con esas órdenes.[16]
Otro de ellos declaró que en varias oportunidades, estando en la torre de control, recibió órdenes de sentarse en el piso y no mirar para afuera.
Se sentía muy cerca el avión, como que había un avión que estaba muy cerca de la torre, prácticamente al lado y por un rato, no sé cuánto tiempo, media hora, quizá un poco más, estar sentados ahí hasta que escuchaba que el avión se alejaba…[17]
Fueron numerosos los testimonios que describieron cómo, antes de los vuelos, todos los conscriptos eran encerrados en las cuadras con las luces apagadas, con vigilancia de un suboficial en la puerta y orden de cerrar todas las ventanas. Entonces escuchaban el silencio y la partida del avión. Después de eso podían salir.
También muchos de ellos declararon haber recibido órdenes, por ejemplo durante las prácticas grupales, de tirarse cuerpo a tierra y no mirar el paso de las caravanas de camiones y autos que se dirigían a la pista. En esas ocasiones, además de escuchar el ruido de los vehículos, muchos escucharon también voces o gritos ajenos a aquellos propios de las rutinas militares. Así lo declaró Gerardo Bernal, indicando que una noche le tocó hacer guardia en una de las barreras de acceso al aeródromo y entonces un suboficial le indicó que en cualquier momento iba a llegar una caravana de vehículos por una calle interna; que él se iba a dar cuenta al ver las luces acercándose. “Cuando viera esa caravana tenía que levantar la barrera, correrme unos 10 o 15 metros hacia el lado del campo y mirar en sentido opuesto, o sea era una orden de levantar la barrera y no ver quiénes entraban”. Continuó relatando que supo que esa noche bajaron personas de los vehículos, por haber escuchado gritos y quejidos, aunque solo pudo escuchar y no ver porque estaba lejos.[18] Juan Carlos Lameiro indicó también haber deducido el traslado de personas, agregando que, por los ruidos que escuchó, supuso que esas personas se encontraban atadas.[19]
Más elocuente fue la declaración del testigo Almirón, que narró que una noche estaba haciendo guardia en un hangar donde se guardaban dos helicópteros y recibió la orden de retirarse. Que dos horas más tarde, mientras dormía, lo despertaron los ruidos de los motores de esos helicópteros, a la vez que pudo oír algunos disparos. Al preguntarles a sus compañeros si habían escuchado, todos concluyeron: “Parece que fusilaron a los que trajeron”. Agregó que los motores eran encendidos para camuflar el ruido de los fusilamientos, para que la gente del barrio cercano no oyera.[20]
Por lo escuchado dedujeron muchos de ellos la existencia de un lugar clandestino de torturas, el traslado de prisioneros en camiones hasta la pista y su posterior evacuación en aviones. Prácticamente, el circuito completo.
Las referencias visuales en la oscuridad o a la distancia eran también indicios. Un exsoldado que cumplía guardia en una de las barreras cercanas a la pista detalló que, cuando venían los camiones, un oficial de la torre de control le ordenaba retirarse hacia el puesto de guardia.
Y el puesto ese de guardia estaba como a doscientos metros de la barrera esa de la torre. Doscientos metros o quizá más. Entonces uno no puede tener una visión clara de las cosas. Pero como la zona está iluminada, a lo lejos algo se distingue.[21]
Otro de ellos, que cumplía servicio en la torre de control, declaró:
Después de las diez de la noche se apagaban todas las luces y lo único que estaba era el de la torre. Venían los camiones y se iban a la pista, a la terminal de la pista y ahí pasaban un montón de camiones. Camiones todos cerrados iban a la pista. Nosotros no veíamos nada porque estaba todo oscuro, pero se veían las luces que iban para la pista, para la terminal y ahí se quedaba esperando el avión.[22]
En el mismo sentido, uno de sus compañeros indicó que “nadie podía ver desde arriba lo que se cargaba en el avión, pero sí que a los aviones se cargaba algo”.[23]
Las deducciones se efectuaban también a través de la lectura de indicios cromáticos. Todo lo referente a la vida civil se distinguía por sus colores. “Nosotros veíamos todo verde. En el Ejército en ese entonces todo era verde, los vehículos eran verdes”.[24] Los autos y camiones que ingresaban desde el exterior se distinguían entonces por sus colores. “… eran a veces color rojo, azul, todos Mercedes 1.114, pero todos de carnicero, tenían la caja térmica de distintos colores…”.[25]
También la vestimenta de las personas de civil llamaba la atención, tanto la de quienes conducían los vehículos, como la de las víctimas trasladadas hacia los aviones. “Esas personas se veían porque en sí hay ropas claras, ropas oscuras, ropas de colores, y no es de costumbre”, declaró un exsoldado.[26] Otro testigo resumió:
A un soldado que vive encerrado en un cuartel, dos ropas de colores les llama la atención… Por eso lo normal era ver ropa verde adentro, un vehículo como los camiones que menciono, no verde sino de uso civil, llamaba la atención.[27]
En el mismo sentido, muchos declararon haber encontrado en el pasto, cerca de la pista, objetos que no correspondían al lugar: zapatos de mujer, pulseras y otras cosas que, sin dudas, no pertenecían al mundo militar y aparecían en lugares donde ningún civil tenía permitido circular. Esos pequeños hallazgos se convertían en fuertes indicios que reforzaban el rumor de que los camiones traían personas civiles detenidas.
6.2.c. Construcción colectiva de conocimiento
Los rumores eran alimentados por declaraciones ocasionales de algún suboficial ebrio que daba detalles sobre cómo los prisioneros eran inyectados antes de subir a los aviones o cómo eran arrojados al mar. Su reiteración, sumada al resto de los indicios ya mencionados, hacía que los conscriptos repararan en la posibilidad de que fueran ciertos. Varios de los testimoniantes narraron diálogos en los que ellos contrastaban las versiones que iban escuchando y sumaban elementos de sus propias vivencias. Así construían colectivamente su conocimiento sobre lo que sucedía, socializaban sus dudas y sus certezas.
El exconscripto Barco narró las conversaciones en las que discutían si realmente eran cadáveres lo que subían a los aviones o eran personas muy golpeadas que, por ello, tenían que ser levantadas entre varios. “Eso lo deducíamos. Nosotros no lo veíamos pero deducíamos entre todos que no podía ser que las lleven vivas y las tiren del avión”.[28]
Hubo algunos testigos exconscriptos que afirmaron haberse animado a espiar aquello que no debían ver. Uno de ellos contó que una noche, a la hora que tenían orden de alejarse del aeródromo, hizo la travesura de salir a caminar y vio el avión FIAT “que se iba al fondo de la pista, todas las luces apagadas, y pasaban esas camionetas”. Dijo que no se veía nada. Que vio que ingresaba la camioneta y después partía el avión.[29]
Otro exsoldado declaró:
Un día que entraban camiones del correo, yo había dejado la guardia y los hangares estaban a 200 metros. Había que cruzar un bosque, no era muy difícil para nosotros porque ya conocíamos el camino. Y se me dio por ir a chusmear, a mirar dónde iban, qué iban a hacer, a ver si era verdad que los subían a los aviones, a ver si era verdad que los mataban. Y el portón de los hangares nunca quedaba cerrado, siempre quedaban las hendijas de la bisagra o las hendijas de donde chocan los portones. Y por una de las hendijas, miro, fui al hangar arriesgándome a que no me viera nadie, miro y había unas treinta personas, muchachos desnudos, chicas embarazadas, algunas de cuclillas, otras paradas, muchachos parados también, o sentados apoyados a la pared. La mayoría estaban encapuchados. Eso fue lo que vi. En un santiamén me volví de vuelta. Vi, así como en ráfaga, no los conté porque no tuve tiempo. Me fui de vuelta a donde estaba mi puesto y le conté a los compañeros, los que estaban aí.[30]
Hubo otros dos exsoldados que narraron cómo en una oportunidad, cuando les ordenaron quedarse en la barraca sin salir, se escaparon por una ventana para corroborar si los rumores eran ciertos. Entonces pudieron ver cómo unos camiones se acercaban a un avión y se producía el traspaso de cuatro o cinco jóvenes esposados, algunos caminando por sus medios y uno al que llevaban alzado, todos ellos vestidos de civil. Que los introdujeron en el avión, y que después de eso despegó.[31]
También en conversaciones entre soldados de distintas clases, los más antiguos afirmaban lo que los más nuevos intuían. “Nos comentaron de la periodicidad de los vuelos de los aviones Fiat y que en ellos se trasladaban personas que habían sido detenidas por terrorismo […] que lo que entraban los camiones eran personas.”[32]
Otros tuvieron ocasión de verificar involuntariamente los rumores. Fue el caso de un soldado que en una guardia, muerto de frío, se deslizó al interior de un helicóptero para cubrirse con una alfombra que había y se quedó dormido. Cuando la camioneta –a la que llamaban “la guerrillera”– recogió a todos los soldados de las guardias para alejarlos de lo que estaba por ocurrir, no lo encontraron y se fueron. Un rato más tarde, lo despertó el sonido de los gritos de personas que insultaban y pedían que no les pegasen. Se asomó y pudo ver en el espacio asignado a los bomberos tres camiones con “cajas de carnicero”, de los que descendían personas a las que les pegaban y las hacían subir a un avión, por una puerta grande de atrás. Era un grupo de veinte hombres vestidos de civil. Al despegar el avión, se fueron los camiones y demás vehículos que estaban en el lugar. Después de eso él también se fue, con miedo de que lo vieran porque, si eso pasaba, lo iban a matar.[33]
6.2.d. Saberes que decantan de a poco
Como vimos en el análisis del juicio de ESMA, al abordar la reacción de los testigos de los dichos de Ormello, Hess y Poch, hay vivencias que, por su carácter de extraordinarias, requieren de un marco de certezas adicionales para poder ser interpretadas. Muchos de los soldados que presenciaron fragmentos de la rutina de los vuelos solo tomaron conciencia progresivamente de lo que habían atestiguado. Algunos de ellos demoraron incluso hasta que, ya en democracia, se comenzó a hablar públicamente del tema.
Francisco Villegas, exsoldado conscripto, narró que una noche, poco antes de Navidad, un oficial los llevó a él y a un compañero suyo, también soldado, en un vuelo en un avión “grandote” parecido a un Hércules –posiblemente fuera uno de los FIAT– diciéndoles que iban a llevar pan dulce a la isla Martín García. Eran las once o doce de la noche. Viajaron en la cabina. Subieron al avión que ya estaba en marcha e inmediatamente despegó, pero nunca aterrizó, ni en la isla designada ni en ningún otro lugar. Simplemente volaron y volvieron al origen. En ese momento él no tuvo certeza de qué se había tratado ese hecho, pero más adelante, en una ocasión en que pudo ver cómo subían personas esposadas a un avión, comenzó a pensar que él había participado de un “vuelo de la muerte”.[34]
El exconscripto Félix Martín Obeso contó sobre el ingreso de los camiones a los que debían dejar pasar sin preguntar nada. Dijo que identificaban a los conductores porque eran siempre los mismos y que los soldados llamaban “fiambreros” a esos vehículos porque “supuestamente llevaban gente, desaparecidos”. Pero que él entonces no había tomado conciencia del sentido que le daban a esa palabra.
Yo cuando llega la democracia, empiezan las declaraciones que salían, que fue público, de que subían a la gente que hacían desaparecer, los cargaban en los aviones y los tiraban al mar, entonces es donde vino mi relación al “fiambrero”, al camión que iba al fondo de la pista.[35]
El exsoldado Bernal declaró haber escuchado –mientras cumplía la orden de alejarse de la barrera y no mirar– murmullos y quejidos de las personas que bajaban de las camionetas, y que por los ruidos le daba la impresión de que esas personas iban atadas.
Después uno, con el diario del lunes, piensa “lo que me parece a mí es que estaban todos encadenados, todos atados y los que estaban más sanos, más enteros, ayudaban a los que estaban destrozados”. Pero uno no lo vio, uno lo imagina, ¿me explico? Uno se puede imaginar ahora pero en ese momento era muy confuso el tema.[36]
6.2.e. Hoy hay paracaidistas
Los relatos dan cuenta de cómo todo se volvió rutina. Los comentarios; los encierros; hundir la cara en el pasto y escuchar el ruido de los camiones; contar el tiempo entre una secuencia y otra; aturdirse en la noche con el sonido de las turbinas y el contraste con el silencio subsiguiente; las referencias constantes a lo oculto; las preguntas de los oficiales inquiriendo si alguien vio “algo”; las inferencias colectivas.
El exsoldado Dornellis contó que acudía habitualmente a tomar mate con un suboficial en la torre de control y que algunas veces coincidieron esas visitas con el despegue de los aviones. Dijo que, en esas ocasiones, este sargento le daba la orden de tirarse cuerpo a tierra y no mirar. Le indicaba que no levantara la cabeza. Al preguntarle por qué, respondía “Usted no pregunte y tírese cuerpo a tierra, nada más que eso”. Él permanecía así entre media hora y cuarenta minutos. Que esa rutina se iniciaba cuando el avión estaba en la cabecera de la pista. Era el FIAT, él lo reconocía por el sonido, porque era muy ruidoso.
Su testimonio es un ejemplo de cómo lo extraordinario –no sin sobresaltos– formaba parte de lo cotidiano y ese saber compartido en silencio se iba consolidando a la vez que, en algunos casos, se naturalizaba. “Después ya sabíamos nosotros. Sabíamos, por eso decíamos ‘hoy hay paracaidistas’, pero ya nos habíamos acostumbrado […] nos fuimos acostumbrando a todo eso, a los vuelos y todo eso”.[37]
6.2.f. Reconstrucción de los hechos y validación de los testimonios en la sentencia
La sentencia comienza repasando los antecedentes que incorpora como elementos probatorios. Reconoce como precedente valorable el tercer tramo de la megacausa ESMA –analizado en el capítulo anterior–. Repasa las declaraciones públicas y judiciales de Víctor Ibáñez –abordadas en el capítulo 4–, y las administrativas del teniente coronel Eduardo Francisco Stigliano y del teniente coronel Alberto Jorge Voso, ambos fallecidos. Valora asimismo los testimonios de sobrevivientes del Campito Juan Carlos Scarpatti, Celia Torres y Gregorio Díaz, prestados ante la CoNadeP y en otros tramos de la megacausa. Esos entre otros elementos.
No mencioné hasta este punto los antecedentes referidos a Stigliano y Voso debido a que ellos surgieron de la revisión de documentación del Ejército, ya reiniciados los juicios penales, de modo que su efecto, sobre todo en el caso del primero, fue esencialmente judicial, más allá de alguna trascendencia mediática que pudo haber tenido.
Stigliano era un oficial del Ejército que, en el año 1991, mientras estaba destinado a la Brigada de Caballería Blindada de Paraná, Entre Ríos, impulsó un reclamo administrativo en el que prestó testimonio detallando las secuelas de su participación en “operaciones contra la subversión”, como jefe de la Sección Operaciones Especiales de la guarnición militar Campo de Mayo, entre 1979 y 1980, a las que en el último tiempo se habían sumado pesadillas permanentes. Describió así los orígenes de su padecimiento:
Las prácticas referidas que hoy afectan al suscripto, a través de diversos y severos trastornos emocionales, están referidas virtualmente al método ordenado para la ejecución física de los subversivos prisioneros, los cuales sin ningún tipo de juicio de defensa, se me ordenaba matarlos, a través de los distintos médicos a mis órdenes, con inyecciones mortales de la droga Ketalar. Luego, los cuerpos eran envueltos en nylon y preparados para ser arrojados de los aviones Fiat G 22 o helicópteros al Río de la Plata. Dichas máquinas partían en horarios nocturnos desde el Batallón de Aviación del Ejército Seiscientos Uno.
Las ejecuciones y los asesinatos llevados a cabo por este método fueron cincuenta y tres, siendo cuatro de ellos extranjeros.
Otro método de ejecución fue el fusilamiento ordenado por el Comandante de Institutos Militares con la presencia de los Directores de las Escuelas de Armas y otros Institutos, para que dichos oficiales superiores adquirieran una responsabilidad comprometedora al avalar con su presencia esta práctica aberrante. Cualquier mente normal no puede menos que alterarse ante semejante horror, cuya dimensión sólo puede apreciarse con el tiempo, la distancia y las circunstancias.[38]
El fallecimiento de Stigliano impidió que su testimonio pudiera corroborarse en el marco de la causa judicial, por lo que no se tomó como una prueba fehaciente, sino como indicio de hechos por constatar.
Sobre esto último, vale indicar que las voces militares plasmadas en documentos oficiales de las Fuerzas Armadas son concebidas habitualmente como elementos complejos, ya que los documentos en los que aparecen hablando en primera persona suelen tener una intención específica, que puede ser un reclamo por un ascenso o por reconocimiento de que determinado padecimiento obedece a actos de servicio. El interés manifiesto en un efecto concreto pone en duda la completa veracidad de los dichos. Por esa razón, las manifestaciones de este tipo no se conciben judicialmente como confesiones veraces, sino que se las somete a un cotejo con los demás elementos reunidos en el proceso. En este caso puntual, con los testimonios de los testigos.
Por su parte, Alberto Jorge Voso, quien fue jefe del centro clandestino el Campito entre 1976 y 1977, manifestó también en el marco de un reclamo administrativo que
le fueron encomendadas actividades que debió cumplir sin acompañante; las realizó sin excusaciones, en forma acabada y hasta sus últimas consecuencias; compenetrado del deber y de su condición de soldado, aun a costa de las implicaciones de índole espiritual, ético, moral y religiosas que las mismas le acarrearon, en especial, ante sí mismo, como persona y como católico.
El tribunal valoró este documento en relación con la declaración de Víctor Ibáñez, quien refirió que en el Campito había un torturador al que llamaban Padre Francisco; él y Voso “se iban con los prisioneros en los camiones y después volvían borrachos”.[39]
En la sentencia, las voces de los militares se ponen en diálogo, dando cuenta de su complementariedad y concordancia. Así se estructura una base con la que entran en cotejo los testimonios de los testigos –también concordantes entre sí–.
Dice Paul Ricoeur que, cuando una historia se conoce por reiteración, el arte de contar
se convierte en volver a contar, y el de seguir una historia se une al de anticipar el sentido a la luz del final esperado y conocido. Todos los acontecimientos cobran sentido en la medida en que conducen a ese final.
A esta recuperación de la trama, la llama “repetición” y la define como “recapitulación de los episodios desde el punto de vista de su conclusión”. Dice: “… de este modo, la trama ayuda a introducir el orden secuencial de la memoria, que recorre el tiempo hacia atrás” (1978: 198).
Algo de esto ocurrió en este juicio, cuando sucesivamente los testimonios conformaron piezas perfectas de un rompecabezas cuya imagen había sido anticipada por los militares referidos –especialmente Stigliano e Ibáñez, pero también Scilingo–.
Es por esta razón por la que el valor indiciario de cada imagen y textura aportada por los exsoldados conscriptos es considerado directamente como un aporte a la verdad. El soldado que narra que, cumpliendo órdenes, levanta la barrera, se aleja y se da vuelta para no ver, sin decir más que eso, está narrando una pequeña fracción de la rutina de los vuelos de la muerte. En el marco de todos los relatos, sin enunciarlo, habla de los camiones que pasan, de los detenidos traspasados al avión, del avión que despega y regresa vacío.
Los jueces destacan la importancia de la prueba testimonial en el juzgamiento de este tipo de hechos “perpetrados en forma oculta”. Destacan la precisión y coherencia de los relatos entre sí y respecto de los demás testimonios obrantes en la causa y los elementos previos. Sobre estos últimos, aclararon que son valorados como “meros elementos indiciarios que adquieren fuerza probatoria al ser confrontados con las restantes pruebas recabadas en juicio”.
Respecto de los exsoldados que afirmaron no haber visto nada ni haber tomado conocimiento de que tales hechos ocurrieran allí –más de treinta declararon en ese sentido, todos ellos convocados por las defensas–, detalla la sentencia que existen razones que explican por qué esas personas no pudieron tomar conocimiento. En su mayoría, por el lugar físico donde se encontraban cumpliendo servicio, muy distante del aeródromo, en las instalaciones cerca de la ruta. Su falta de percepción, indican los jueces, significa solo eso, que no vieron ni escucharon nada, y carece de trascendencia probatoria.
El hallazgo de los cadáveres de Accrecimbeni, Rosace y Novillo Corvalán en Punta Indio, y el de Roberto Ramón Arancibia en Las Toninas, con todas las marcas propias de la caída en altura, algunos de ellos con marcas de haber sido previamente asesinados, proporcionó la evidencia faltante respecto de que quienes eran cargados en los aviones o helicópteros eran arrojados en vuelo al mar, a veces con vida.
Respecto de los cadáveres, la sentencia basó sus conclusiones en lo que denomina “prueba científica”.[40] Con esa referencia se designa a la tarea forense, tanto las autopsias como las identificaciones por huellas dactilares, las exhumaciones y las posteriores identificaciones por cotejo de material genético y por comparación de piezas óseas a partir de imágenes radiográficas.[41]
Ninguno de esos análisis estuvo destinado al momento de su realización a funcionar como prueba en el juicio. Todos ellos se produjeron de manera ajena y se incorporaron posteriormente a la causa en la etapa de instrucción. El tribunal los valora positivamente sin efectuar ninguna reflexión ni desarrollar explicaciones al respecto. Simplemente valora los elementos de cada caso, concluyendo en todos ellos que las víctimas fueron arrojadas desde alguno de los vuelos previamente probados.
Esos cadáveres permitieron al tribunal afirmar la materialidad de los homicidios y confirmar los testimonios de los conscriptos: “… la aparición de los cadáveres y toda la prueba producida en consecuencia ha corroborado la veracidad de los testimonios”. Describe así una relación que designa como simbiótica de confirmación entre la prueba testimonial y la científica.
6.2.g. Afirmaciones conclusivas
A partir de la valoración descripta de la prueba, concluyó el tribunal que esta “da cuenta, de manera categórica, de la existencia de los vuelos de la muerte en Campo de Mayo” (p. 237).
Con todos esos elementos reunidos, dio por probadas las acusaciones a partir de una serie de ejes temáticos: el ingreso irregular de vehículos ajenos al Batallón de Aviación, en horarios vespertinos; el desplazamiento de un Carrier del Ejército desde el Campito hasta la pista; el traspaso de la carga de los camiones hacia aviones Fiat G-222, Twin Otter, Fokker F-27 y helicópteros Bell UH-1H; que en ambos casos esos vehículos trasladaban personas detenidas y también cadáveres; que las personas a veces se desplazaban por sus medios y otras eran subidas por terceros; que a los detenidos los adormecían mediante inyecciones de una droga denominada Ketalar, suministrada al pie del avión; que los vuelos eran nocturnos y tenían como destino Punta Indio, Bahía de Samborombón y Magdalena; que, al regresar, los aviones y helicópteros tenían rastros de sangre, vómito y restos de ropa.
Este juicio puede representarse con la imagen de un rompecabezas de miles de piezas diminutas que juntas conforman una imagen tremenda que, una vez compuesta, le permite al tribunal afirmar con más detalle:
Es así como la prueba de cargo reunida en juicio nos ha llevado a sostener que desde el aeródromo de Campo de Mayo partieron aviones y/o helicópteros que transportaban en su interior a personas privadas de la libertad, algunas procedentes del Centro de Detención Clandestino de Campo de Mayo “el Campito” y otras desde el exterior, quienes eran arrojadas desde dichas aeronaves a las aguas del Río de la Plata o al océano Atlántico. Con esta forma de eliminación física de las víctimas, los perpetradores buscaban no dejar ningún rastro de los cadáveres, siendo que con el tiempo se fueron perfeccionando, logrando que los hallazgos de los cuerpos fueran cada vez menores (pp. 239-240).
6.3. La verdad de la Justicia
Los procesos judiciales son espacios organizados con base en dispositivos narrativos de diversa índole: la gran mayoría, esencialmente judiciales; en este tipo de juicios, muchos son militares –tan poco amigables como los primeros–, y luego están los civiles, comprensibles para cualquier persona, siempre que escapen a la traducción judicial. Por ejemplo, los testimonios en la etapa de instrucción, que es escrita, suelen traducirse en actas redactadas con un lenguaje que los interviene e interpreta y que desalienta toda lectura que no sea interna al proceso.
Comprender los juicios en su devenir implica el conocimiento de una serie de reglas y principios escritos en los códigos penal y procesal penal. No es una ciencia oculta ni su aprendizaje requiere de capacidades diferenciales, pero sí de una práctica sostenida y del acceso prolongado y paciente a los documentos y las audiencias.
Todo ello lleva a que, de cada juicio, lo que trasciende fuera de los tribunales suele ser únicamente lo que la prensa rescata y publica, no siempre logrando evitar el lenguaje críptico originario.
La reciente práctica de transmisión online de las audiencias del debate oral ha permitido una forma de difusión abierta que antes no existía. El tramo que acabo de analizar del juicio de Campo de Mayo fue transmitido en su totalidad, y los registros continúan disponibles para la consulta. Ello no estuvo a cargo del Poder Judicial, sino del equipo de “La Retaguardia”, gestor de una plataforma que da difusión a los juicios por crímenes de lesa humanidad.
Con esta reflexión no busco simplemente criticar los tecnicismos judiciales, sino volver a la pregunta acerca de la idoneidad del dispositivo judicial para la búsqueda de la verdad. Creo que, llegados a este punto, en el que pude repasar el avance valiosísimo que hizo el Poder Judicial respecto de este tema en los dos procesos analizados, es necesario preguntarse por el después de las sentencias y por el tamiz que deja atrás muchísimos elementos que quedan excluidos de la verdad resultante, pero no por ello deben asumirse como falsos.
La verdad que el derecho internacional de los derechos humanos les demanda producir a los Estados en estos casos no es dicotómica. Es una verdad compleja, producto de un proceso que debe ser honesto y que debe recoger cada dato, de modo que pueda nutrir nuevos caminos de búsqueda.
Los cientos de exconscriptos que declararon en el juzgado de San Martín no hubieran podido ser convocados por fuera del proceso judicial. De hecho, la gran mayoría fueron citados por la policía. Esos resortes que tienen los juzgados no los tiene ningún otro actor. Pero la utilización de ese recurso para las citaciones demanda un tipo de responsabilidad, que es la de valorar adecuadamente las declaraciones resultantes. Esto, en el juicio referido, se tradujo en apertura para la transmisión en vivo de las audiencias y su disposición para la consulta posterior.
Mientras tanto, la sentencia analizada de la causa ESMA, que, como ya señalé, tiene más de once mil páginas, se difundió en una versión en formato PDF que no permite realizar búsquedas internas en el texto y no tiene índice. Ahí se guarda esa verdad.
Entonces la pregunta no apunta únicamente a si la Justicia es idónea para llegar a la verdad, sino también a si el devenir de ese camino aletúrgico de manifestación de la verdad debe descansar únicamente en los actores propios de un proceso judicial.
Vuelvo a Foucault, a la caracterización que él hace de las tragedias griegas, para proponer una analogía con los juicios penales como los analizados.
Dice el autor que toda tragedia griega es una manifestación ritual de la verdad: “… a través de los actores, a través de las máscaras que estos llevan, la tragedia deja oír y ver lo verdadero”. Propone que el teatro griego, lugar donde sucede la manifestación, funciona como el equivalente de un sitio oracular o del recinto donde se imparte justicia.
En ese sentido general, toda tragedia es una aleturgia, pero también lo es en un sentido más preciso, si se quiere, más técnico: en su economía interna, la tragedia es también una aleturgia, toda vez que no solo dice la verdad sino que representa el decir veraz. En sí misma, es una manera de poner de relieve lo verdadero, pero también es una manera de representar el modo como, en la historia que cuenta o el mito al cual se refiere, la verdad ha salido a la luz (2012: 41).
Los procesos judiciales, tomados en su devenir ritual completo, no solo buscan y ocasionalmente encuentran la verdad, sino que se constituyen como el decir veraz, y ese acto nunca puede concebirse como desvinculado de un ejercicio de poder. En ese sentido, se torna más relevante aún preguntar por ese actor, su rol y sus efectos.
- De las siete voy a trabajar solo seis: el caso de los tres pilotos de Prefectura Naval acusados de tripular el vuelo en que fueron asesinados los integrantes del denominado “grupo de la Iglesia de la Santa Cruz” y los casos de los pilotos a los que se acusó de haber reconocido la participación en vuelos. El séptimo caso es el del civil Gonzalo Torres de Tolosa, acusado por Scilingo de haber participado en los mismos vuelos que él mismo reconoció haber tripulado. Este último es el que no voy a tomar, ya que los elementos que se desplegaron no presentan interés para mi perspectiva de análisis. ↵
- Este trabajo fue editado por primera vez en 1986 y reeditado hasta la actualidad. Para esta investigación consulté varias ediciones. Cito la de 2003, aclarando que los números de páginas valen para cualquiera de las anteriores.↵
- El voto de la jueza Adriana Palliotti y el juez Leopoldo Bruglia pueden consultarse en las páginas 10.408-10.428 de la sentencia analizada. El voto del juez Daniel H. Obligado ocupa las páginas 10.342-10.408. ↵
- Aristóteles desarrolló estos conceptos tomándolos de Platón. Más tarde Immanuel Kant retomó esta clasificación en su Crítica de la razón pura (1871).↵
- Es común en textos resolutorios de casos tan extensos como este que en la redacción se mezcle la primera persona del testigo con la del actuario, omitiéndose muchas veces las comillas necesarias para la distinción de frases textuales. Esto obliga al lector a un esfuerzo particular para su correcta comprensión. ↵
- La opinión de los jueces es igualmente divergente en este punto que en los demás, específicamente entre el juez Obligado, por una parte (ver caso Ormello, p. 10.545), y Palliotti y Bruglia, por la otra (ver caso Hess en la p. 10.515 y Ormello en la p. 10.571).↵
- Me refiero al expediente FSM 27004012/2003.↵
- El debate tuvo lugar mediante una plataforma de conexión remota. Esto facilitó la participación de numerosos testigos ex conscriptos que viven actualmente en puntos distantes del país. ↵
- Específicamente se los condenó por homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí (páginas 3-5 del veredicto del T.O.F. n.º 2, del 24 de octubre de 2022).↵
- Declaración de Daniel Humberto Tejada, p. 277 de la sentencia.↵
- Declaración de Miguel Ángel Hait, fs. 18-25 del expediente principal.↵
- Declaración de Osvaldo Ortiz, p. 344 de la sentencia y 2.195/2.200 del expediente principal.↵
- Declaración de Marcos Inocencio Zamudio Montenegro, p. 312 de la sentencia.↵
- Declaración de Miguel Víctor Almirón, p. 324 de la sentencia.↵
- Declaración de Pedro Rogelio Leguizamón, p. 289 de la sentencia.↵
- Declaración de Carlos Alberto Monteleone, p. 287 de la sentencia.↵
- Declaración de Néstor Oscar Rodríguez, p. 273 de la sentencia.↵
- Declaración de Gerardo Bernal, pp. 327-328 de la sentencia.↵
- Declaración de Juan Carlos Lameiro, p. 329 de la sentencia.↵
- Declaración de Miguel Víctor Almirón, p. 325 de la sentencia.↵
- Declaración de José Orlando Araoz, p. 299 de la sentencia.↵
- Declaración de Atilio Eusebio Barco, p. 291 de la sentencia.↵
- Declaración de Gerardo Alberto Crifasi, p. 302 de la sentencia.↵
- Declaración de Gerardo Alberto Crifasi, p. 301 de la sentencia.↵
- Declaración de Juan Alberto Mc Cormick, p. 308 de la sentencia.↵
- Declaración de Ricardo Alberto Ojeda, p. 330 de la sentencia.↵
- Declaración de Gerardo Alberto Crifasi, p. 305 de la sentencia.↵
- Declaración de Atilio Eusebio Barco, p. 292 de la sentencia.↵
- Declaración de Horacio Aníbal Tabernero, p. 279 de la sentencia.↵
- Declaración de Mario Víctor Almión, p. 323 de la sentencia.↵
- Declaraciones de Ramón Darío Zaracho, p. 342 y de Miguel Ángel Hait, fs. 18-25 del expediente principal.↵
- Declaración de Gerardo Alberto Crifasi, p. 303 de la sentencia.↵
- Declaración de Néstor Oscar Rodríguez, p. 273 de la sentencia.↵
- Declaración de Francisco Eduardo Villegas, p. 274 de la sentencia. ↵
- Declaración de Félix Martín Obeso, p. 297 de la sentencia.↵
- Declaración de Gerardo Bernal, p. 328 de la sentencia. ↵
- Declaración de Carlos Enrique Dornellis, p. 319 de la sentencia.↵
- El testimonio referido está incorporado en el expediente principal a fs. 908-911.↵
- Declaración del 14 de noviembre de 2014 en la etapa de instrucción.↵
- En pp. 405-422 de la sentencia. ↵
- Tres de los cuatro casos que integraron el juicio fueron descriptos en el capítulo referido a los hallazgos de diciembre de 1976.↵








