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La acción afirmativa en cuestión

Discriminación inversa, mérito y reconocimiento

Juliana Udi[1]

Con el descentramiento de la clase y la emergencia de los “nuevos movimientos sociales” que se organizan alrededor del género, la sexualidad, la raza, la discapacidad y otros ejes transversales de diferencias,[2] los gobiernos[3] y la filosofía política se vieron obligados a ampliar las herramientas con las que contaban para abordar las (in)justicias que afectan a grupos sociales histórica y sistemáticamente marginalizados. Al calor de las luchas de estos movimientos, de las elaboraciones teóricas que se hacen eco de sus agendas, pero también de las reacciones neoconservadoras hoy en ascenso a nivel global, las políticas de acción afirmativa (en adelante, AAf) dirigidas a estos grupos vuelven a suscitar controversias que se ven atravesadas por esos giros de la teoría y la política. Algunas de estas controversias se plantean en términos ya muy transitados –por no decir gastados o agotados–. Así es que, por ejemplo, se siguen escuchando, aquí y allá, reclamos de varones blancos que dicen ser “discriminados” por políticas que buscan compensar el impacto del sexismo o del racismo. Otras críticas, en cambio, son más novedosas, más interesantes, y dejan entrever nuevas aristas y desafíos para el diseño y la conceptualización de este tipo de políticas.

A menudo identificamos a la AAf con las políticas de cupos (incluyendo en ese universo a las propuestas de paridad de género que, partiendo de una visión binaria del género, exigen un reparto de posiciones del 50 % y 50 %). Así entendidas, las políticas de AAf –es casi una obviedad decirlo– son bastante limitadas o parciales como vía para la transformación social. Sin embargo, el concepto de “AAf” es potencialmente más abarcador. Puede referirse también a medidas especiales para grupos específicos en procedimientos de reclutamiento o evaluación, programas de financiamiento, capacitación o crédito focalizados en ciertas poblaciones, y reformas semejantes. En este sentido amplio, que incluye, pero excede, las políticas de cupos, concebiremos a la AAf en este trabajo.

También es importante aclarar que las denominaciones alternativas que suelen emplearse para hablar de AAf difieren, en gran medida, de acuerdo con la valoración que se haga de estas políticas. Y que, más allá de la conciencia o la intención de quienes emplean una expresión u otra, las maneras de conceptualizar y nombrar estas políticas no son indiferentes en lo que respecta a sus efectos, su legitimidad y su eficacia. Quienes las consideran injustas para con las mayorías suelen hablar de “discriminación inversa”, una conceptualización que presenta a la AAf en su peor luz y que banaliza la idea misma de discriminación. Quienes están a favor, en cambio, suelen enfatizar su rol como “acción afirmativa” o “positiva” hacia los grupos marginalizados. La expresión “discriminación positiva”, por su parte, desde algunas miradas un oxímoron, tiene, para otras perspectivas, la particularidad de reconocer y reivindicar, al mismo tiempo, el carácter “discriminatorio” de estas políticas (cf. Young, 2000: 324).[4] “Trato preferencial” es otra denominación frecuente, quizás la más extendida. Suele ser utilizada tanto por detractores como por defensores. Sin embargo, como veremos, vuelve a la AAf especialmente vulnerable a la crítica (Bacchi, 2006).

Las políticas de AAf tienen una larga historia. En los Estados Unidos, cobraron fuerza hacia la década de 1960, traccionadas por las luchas del movimiento por los derechos civiles de la población negra. De hecho, el origen de la expresión “acción afirmativa” con el sentido técnico que le damos hoy suele remontarse a un decreto emitido por el presidente John F. Kennedy en el año 1961, la Orden Ejecutiva n.º 10.925, en la que este exigía a todas las agencias gubernamentales que fueran más allá de la no discriminación pasiva adoptando “medidas afirmativas” para abordar de un modo más activo la exclusión en el empleo de la población afroamericana. Recién hacia la década de 1990, paradójicamente cuando en los Estados Unidos los vientos parecían empezar a soplar en contra de la AAf, con una seguidilla de reveses políticos y judiciales (cf. Dworkin, 1998), el tema empezó a cobrar peso en las agendas de países europeos, latinoamericanos, y en instituciones transnacionales (Teigen, 2000: 63).

En Argentina las acciones positivas adquirieron estatus constitucional con la reforma de 1994, que las incorporó explícitamente en el artículo 37 de nuestra ley fundamental. Al día de hoy, contamos con varios ejemplos, algunos bastante recientes, de implementación de políticas de AAf a nivel nacional, provincial, y en microcontextos institucionales como universidades, museos, hospitales, etc. En la esfera política, un caso paradigmático, pionero a nivel latinoamericano, es la Ley n.º 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, sancionada en 2017 y aplicada por primera vez en las elecciones presidenciales del año 2019. Esa ley, que vino a sustituir el anterior cupo femenino del 30 % sancionado en 1991, establece que las listas de candidatxs al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ser armadas “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones”.[5]

Otro ejemplo –pionero, en este caso, a nivel mundial– lo proporciona la Ley n.º 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, sancionada a nivel nacional en el año 2021.[6] La norma rige desde entonces para los tres poderes del Estado, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y empresas y sociedades del Estado, en todas sus contrataciones, y establece la obligatoriedad de ocupar en una proporción no inferior al 1 % de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero. Además del cupo propiamente dicho, la ley contempla otro tipo de medidas de AAf: prevé incentivos impositivos para empleadores del ámbito privado que contraten trabajadores y trabajadoras trans, contempla la prioridad de contrataciones por parte del Estado a empresas proveedoras que posean en su planta laboral a personas de ese colectivo, y promueve líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos de personas trans.

En el ámbito de la educación pública superior, un ejemplo novedoso es el proyecto de “democratización de la composición de las instancias colegiadas de evaluación académica” aprobado por la junta departamental de la Carrera de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires en el año 2019. Se trata de una iniciativa en cierta forma atípica como política de cuotas, porque rompe el techo del 50 % para los grupos marginalizados que suponen las medidas que exigen la paridad. La exigencia que introduce, en cambio, es que se limite la presencia del grupo históricamente sobrerrepresentado –el de los varones cis– a no más del 50 % en las instancias colegiadas de evaluación[7] y toma de decisiones del Departamento de Filosofía (cf. Colectivo Filo Feminista, 2022: 95-99). Esta especie de “techo” o cupo máximo para ese grupo privilegiado deja abierta la posibilidad –aunque no la exige– de que ocasionalmente las mujeres ocupen ciertos espacios en una proporción mayoritaria, invirtiendo la tendencia histórica.

Los ejemplos podrían seguir. Pero lo relevante aquí es que cada una de estas medidas, y otras semejantes, invariablemente han estado rodeadas de controversias, dudas, resistencias. Así ha ocurrido siempre con las medidas de acción afirmativa, resistidas muchas veces por las propias personas que podrían beneficiarse de ellas. Y así continúa ocurriendo.

Desde la convicción de que estas políticas, aun con sus problemas y limitaciones, son un aporte valioso, en lo inmediato, para mejorar la vida presente de muchas personas y, en el mediano y largo plazo, para intervenir sobre los mecanismos institucionales informales, prejuicios y estereotipos que perjudican a grupos, en este trabajo ensayaremos una defensa por la negativa. La pregunta-guía, entonces, no será tanto la de por qué apoyar la AAf, sino, más bien, la de si acaso hay buenas razones para no hacerlo –algo del orden de lo que Anne Phillips llama “argumento negativo de justicia” (Phillips, 1995: 81). Después de todo, parece razonable pensar que la carga de la prueba debería estar del lado de quienes quieren mantener un statu quo a todas luces injusto, no del lado de quienes buscan cambios que permitan una mayor equidad. Así es que nos proponemos hacer un análisis y una evaluación crítica de las principales razones sobre las que se sostienen las resistencias a la AAf, con el objetivo de desestimarlas. El abordaje que haremos, además de negativo en este sentido, será conceptual y argumentativo, aunque no supondrá afirmar un inmanentismo teórico o una autosuficiencia de los argumentos. Lejos de ello, creemos que el trasfondo de los recelos que despiertan las políticas de AAf no se dirime enteramente en el plano de la teoría y la argumentación. No basta con encontrar los mejores razonamientos a favor o en contra. La historia y, desde ya, también nuestra coyuntura actual modelan la manera en que percibimos este tipo de políticas y las razones –a favor y en contra– que construimos alrededor de ellas. Un pasado colonial y una larga tradición liberal universalista que ante las diferencias exige asimilación sin conflictividad (el mito del “crisol de razas”), la construcción de una identidad nacional cimentada sobre el supremacismo blanco y el exterminio, a veces literal, a veces simbólico, de indígenas y afroargentinos (“los argentinos bajaron de los barcos”) son, sin dudas, factores históricos condicionantes. ¿Cómo dar crédito siquiera al sentido de políticas focalizadas en grupos sociales racializados, por ejemplo, cuando la propia existencia de estos grupos en los espacios públicos es negada o subestimada? Actualmente, la misoginia, la homofobia, el racismo y, en general, el backlash antifeminista que vemos acompañar el avance de las “nuevas derechas” en nuestro país y en otros lugares del mundo también juegan en contra de la legitimidad y la continuidad de las políticas de AAf. El poder, la historia, la ideología y el hecho de la opresión son factores inescindibles de las razones filosóficas que analizaremos aquí, y las preceden.

A la hora de considerar las principales razones que se esgrimen en contra de la AAf, distinguiremos, a grandes rasgos, dos vertientes en el debate: una planteada en términos del paradigma distributivo liberal y otra en términos del paradigma del reconocimiento –o que, al menos, incorpora inquietudes propias de este paradigma o que surgen de la mano de las políticas de la diferencia–.[8] En el marco del paradigma distributivo liberal, el eje de la controversia reside en la discriminación, el mérito y el presentismo y el individualismo éticos en la distribución de posiciones y beneficios. Y, mayormente, las objeciones a la AAf se plantean por –o en nombre de– los grupos privilegiados que, según aducen algunos, se verían “perjudicados”. Desde el paradigma del reconocimiento, en cambio, el debate gira en torno de la “identidad” y del reconocimiento positivo de la diferencia, y los principales reparos se plantean en términos de los intereses de los propios grupos marginalizados hacia los que las políticas de AAf buscan hacer justicia. Sostendremos que, a diferencia de las objeciones que se plantean en nombre de la no discriminación y del mérito, estas últimas son más atendibles. Aunque no nos parecen suficientes para impugnar las políticas de AAf como tales, sí podrían sugerir la necesidad de revisiones en el diseño, y en la conceptualización y justificación de estas políticas.

Objeciones centradas en la discriminación, el mérito y el presentismo ético

Las principales objeciones normativas[9] que se plantean a las políticas de AAf en el marco de la justicia distributiva liberal se centran en la discriminación, el mérito, y en el presentismo y el individualismo éticos. Suelen ser formuladas por –o en nombre de– los grupos hegemónicos (o grupos “aventajados”, como se los llama en la jerga de este paradigma).

Una objeción frecuente es la que señala el carácter discriminatorio (y, por lo tanto, también inconsistente) de estas políticas (cf., por ejemplo, Elster, 1994). Desde esta óptica, las políticas de AAf incurrirían en el mismo problema que buscan combatir, a saber, la discriminación basada en factores como la raza, el género, la sexualidad, etc. Para no discriminar a ciertos grupos –reza la objeción–, se termina por discriminar a otros. Es bajo esta lógica que se habla de cosas tales como “discriminación” de los varones cis, “discriminación” de las personas blancas o “discriminación” de heterosexuales. La AAf sería una discriminación al revés, una “discriminación inversa”, tan condenable como cualquier discriminación.

En algunos casos, la objeción plantea que las políticas de AAf nos arrojan a las puertas de un dilema, un escenario aporético en el que enfrentamos dos decisiones insatisfactorias: discriminar a unos o discriminar a otros (Fullinwider, 1980: 156). En otros casos, solamente el perjuicio sobre los grupos hegemónicos que supondría la AAf es señalado como un mal. La vulneración de los intereses y derechos de los grupos que las políticas de AAf buscan proteger y promover, en cambio, no se reconoce como tal: no sería más que el producto de las acciones y decisiones de individuos libres, o del funcionamiento de instituciones y marcos normativos desregulados que no sería legítimo ni conveniente limitar o regular mediante la coerción. Una expresión corriente de este tipo de mirada es la defensa de una libertad de contratación o de un derecho de admisión irrestrictos (en ámbitos laborales, sociales, educativos, de prestación de servicios de salud, etc.). Estas perspectivas extremas, por lo general asociadas con idearios liberales libertarios –en este sentido, ya ajenas al paradigma de la justicia distributiva que aquí estamos considerando–, entienden que la discriminación es una extensión de la libertad (de elección, de asociación, de contratación), y que no se necesitan mayores explicaciones o razones para la exclusión de personas o grupos de ciertos ámbitos cuando estas suceden dentro del espontáneo devenir de un orden social libre.[10]

Igualmente frecuentes suelen ser las críticas a la AAf que señalan que estas eluden los debidos procesos competitivos y vulneran un principio de mérito –cuya validez se presupone absoluta y universal– según el cual las posiciones deberían ser ocupadas siempre por “los mejores”. Desde esta perspectiva, elegir a los más idóneos o a los más meritorios, excluyendo o relegando a los menos, no implica una discriminación objetable. De un modo semejante a como se denuncia la “discriminación” de las personas no contempladas por las políticas de AAf, se señala que pertenecer a un grupo social “no es ningún mérito”. En cambio, lo que sí es objetable desde esta óptica es darles prioridad a personas que no están suficientemente calificadas o que lo están, pero en menor medida que otras. Entonces, las únicas discriminaciones censurables –de hecho, las únicas que ameritan ser llamadas “discriminaciones”– serían aquellas que van dirigidas hacia personas idóneas o meritorias que se ven excluidas o relegadas por motivos entendidos como “no relevantes” en función de las posiciones a las que aspiran. Para evitar esas injusticias, se sostiene, no se necesitan políticas de AAf y bastaría con normas antidiscriminación, prohibicionistas y punitivas que disuadan a potenciales discriminadores o los castiguen y ofrezcan reparaciones a las víctimas.

Esta perspectiva meritocrática radical[11] converge con el principio que reduce la justicia a la no discriminación o a la “igualdad de trato”, en un ideal formal de igualdad de oportunidades o “carreras abiertas a los talentos”. Entre otras cosas, este ideal supone una ontología social estrictamente individualista. Dicho en otros términos, para esta perspectiva, las personas deberían ser tratadas únicamente como individuos, nunca como miembros de grupos. Sus diferencias, concebidas como no relevantes, deberían ser ignoradas, y sus opciones y recompensas en la vida deberían basarse solamente en sus logros individuales y su idoneidad personal. Se trata de una perspectiva que define la justicia como ignorar o trascender la diferencia de grupo para garantizar un principio de igualdad de trato. Dentro de esta lógica, todas las “diferencias” tienen el mismo estatus: ser blanco o negro, varón o mujer, cisgénero o transgénero. Todas, sin distinción, deberían ser ignoradas.

Por último, una tercera línea de crítica a la AAf en el marco de este paradigma es la que, suponiendo un principio de presentismo ético (cf. Elster, 1993), objeta que las personas que se benefician de las políticas de AAf en el presente no son las mismas que fueron discriminadas en el pasado, lo que haría a estas políticas fuera de lugar e injustas.

Ahora bien, nos parece que las objeciones a la AAf hasta aquí planteadas son débiles o discutibles en varios sentidos que, a continuación, intentaremos precisar. En primer lugar, en relación con la objeción que sostiene que la AAf es discriminatoria, sencillamente podemos recurrir a la distinción entre tratar a las personas de manera igual y tratar a las personas como iguales, esto es, con igual consideración y respeto (Dworkin, 1993: 332; Young, 2000: 328). Si esto último es lo fundamental, como creemos, en ocasiones tendremos que dar un trato desigual a las personas para poder tratarlas como iguales.

La identificación de la justicia con el trato estrictamente igual o con ignorar o trascender las diferencias de grupo ha sido ampliamente cuestionada por los nuevos movimientos sociales y por las perspectivas teóricas que consideran al reconocimiento positivo de la diferencia como un asunto prioritario de la justicia social (cf. Honneth, 1997; Young, 2000). Más allá de que hoy podamos pensar que hemos alcanzado consensos relativamente extendidos respecto de que ninguna persona debería ser excluida de empleos, actividades políticas, sociales o educativas en razón de ciertas diferencias, las diferencias de grupo existen y, en los hechos, continúan funcionando como base para distinguir entre grupos privilegiados y otros excluidos o marginalizados. Bajo estas circunstancias, insistir en que la justicia implica ignorar la diferencia tiene efectos opresivos para grupos cuya experiencia, cultura y formas de vida difieren de las que tienen los grupos hegemónicos. Los grupos privilegiados definen los criterios de acuerdo a los cuales se va a medir todo. Su privilegio conlleva el no reconocer estos criterios como cultural y experiencialmente sesgados, y así es que ese viejo ideal de “humanidad” común en el que todas las personas pueden participar sin importar la raza, el género o la edad es presentado como neutral y universal. Las diferencias reales entre los grupos oprimidos y la norma dominante, sin embargo, tienden a ponerlos en una situación de desventaja (Young, 2000: 277). Además, las ideas que asocian a la equidad con la ceguera frente a la diferencia permiten a los grupos privilegiados ignorar su propia especificidad de grupo. Esto, lógicamente, contribuye a perpetuar su hegemonía al permitir que las normas que expresan sus puntos de vista y experiencias aparezcan como neutrales, universales o normales.

Otra manera de hacer frente a la objeción de que la AAf es discriminatoria pasa por desnudar y romper la ambigüedad que encierra el concepto de “discriminación” en esa objeción. Se sostiene que no es correcto ni coherente valerse de una discriminación para evitar o reparar otra. Sin embargo, las discriminaciones que la objeción equipara no son realmente equivalentes (por eso, en las políticas de AAf, no solo no hay injusticia, sino que tampoco hay un verdadero dilema ni una inconsistencia). En un caso, “discriminación” alude a sesgos y prejuicios que ponen en desventaja a grupos, mientras que, en el otro caso, refiere a prácticas focalizadas conscientes que favorecen a grupos específicos (Young, 2000: 327). La discriminación sin más aclaraciones es ambigua y, en sí misma, no está bien ni está mal. Hay discriminaciones que refuerzan la opresión, y están mal. Y hay otras que ayudan a socavar la opresión, y están bien. Para saber cuál es el caso, deberíamos evaluarlas contextualmente, por referencia a sus fines (Dworkin, 2000). Aunque esta respuesta implica rescatar el principio de no discriminación de la crítica, señalar la importancia de que se considere el contexto en el que el trato (des)igual se lleva a cabo implica un desplazamiento, aunque sea tímido, desde un enfoque estrictamente individualista hacia uno más cercano a la igualdad estructural (Saba, 2005: 137), que es la concepción que privilegiamos en algunos de los contraargumentos que referimos a continuación.

La objeción que estamos considerando también pierde fuerza si abandonamos el presupuesto de que la no discriminación es el principio supremo de la justicia, el presupuesto de que es el único o el principio que más importa, o que es el principio que mejor recoge las injusticias que sufren los grupos marginalizados. Si bien las políticas discriminatorias a veces causan o refuerzan la opresión, la opresión entraña muchas acciones, prácticas y estructuras que tienen poco que ver con preferir o excluir a los miembros de ciertos grupos en la concesión de beneficios. En esta línea, quizás en ocasiones haya que discriminar para evitar otro tipo de injusticias.

De hecho, pensar las injusticias que sufren los grupos subalternizados bajo el paradigma liberal de la no discriminación es inadecuado e inconveniente en varios sentidos. Por un lado, identificar la injusticia basada en el grupo con la discriminación tiende a poner la carga de la prueba en las “víctimas” para que demuestren, caso por caso, que se les ha hecho un daño (Young, 2000: 329; Dubet, 2011: 77). Además, como concepto por defecto, la discriminación tiende a presentar la injusticia que sufren los grupos como algo anómalo, la excepción más que la regla. Se tiende a pensar en la condición normal como la ausencia de discriminación (Young, 2000: 329; Bacchi, 2004: 133). Por otra parte, dado que en muchos lugares hoy la discriminación explícita contra las mujeres, los grupos racializados o las personas LGBTIQ+ ha disminuido en términos relativos, la igualación de la injusticia basada en el grupo con la discriminación lleva a mucha gente a asumir que todas las injusticias contra estos grupos han sido eliminadas también.

Otro inconveniente es que no siempre es sencillo detectar o probar que la discriminación tiene lugar. Con relativa facilidad, las personas o las instituciones consiguen o procuran “racionalizar” y disimular la segregación apelando a la supuesta preferibilidad objetiva de determinadas aptitudes, o arguyendo que se trata de preferencias por ciertos tipos de caracteres y comportamientos, en lugar de preferencias (y aversiones) por grupos (Young, 2000: 329-330; Dubet, 2011: 79-80). Verificar la exclusión o subrepresentación de ciertos grupos sociales, en cambio, no requiere de una evaluación e interpretación de las motivaciones subjetivas de quienes tienen el poder de decidir.

Por último, otras observaciones agudas acerca de las limitaciones del enfoque de la no discriminación fueron planteadas por los feminismos negros y la teoría crítica de la raza. Alan Freeman (1996) señaló que las medidas antidiscriminatorias deshistorizan e individualizan las injusticias que pesan sobre ciertos grupos sociales. Se adopta una perspectiva de “perpetrador-víctima” que deshistoriza e individualiza las injusticias, volviéndolas prácticamente problemas interpersonales: algo malo que un agente malo (individual o colectivo) le hace a otro (individual o colectivo). Siguiendo esa lógica, se supone que las marginaciones se resuelven con leyes y normas antidiscriminatorias, y con sanciones a quienes las incumplen. Pero todo esto implica una comprensión equivocada del funcionamiento de sistemas de exclusión que son estructurales, y por eso los remedios que se proponen resultan igualmente inadecuados.

Consideremos ahora la objeción que observa que la AAf contradice el principio de mérito según el cual las posiciones deberían ser ocupadas siempre por las personas mejor cualificadas. Más allá de su evidente popularidad en el discurso político y de su profundo arraigo en el sentido común, la justicia meritocrática es problemática desde múltiples ángulos. Algunos de ellos son especialmente pertinentes en relación con la discusión que nos ocupa aquí.[12] Una línea de crítica relativamente transitada advierte sobre lo injusta que resulta su aplicación sobre un trasfondo de fuertes desigualdades estructurales. En sociedades desiguales como la nuestra, no todo el mundo tiene oportunidades reales de desarrollar las calificaciones necesarias para competir en igualdad de condiciones por ocupar las posiciones más ventajosas. Esta es la posición de muchos autores y autoras que, aun sin cuestionar la existencia de marcadas desigualdades en las retribuciones (remunerativas o simbólicas) en el mundo del trabajo y las profesiones, plantean, no obstante, que la aplicación del principio de mérito solo es legítima si se toman medidas para igualar las oportunidades de desarrollar calificaciones relevantes. Esta posición no cuestiona al mérito como un criterio intrínsecamente injusto, pero ata su aplicación a ciertas condiciones de justicia de trasfondo. Si estas condiciones ideales de trasfondo no se verifican (como, de hecho, ocurre), la aplicación del principio de mérito debería, como mínimo, poder circunscribirse, relativizarse y admitir excepciones.

Otra línea de crítica advierte sobre la imposibilidad de establecer criterios que sean normativa y culturalmente neutrales para evaluar o medir el mérito. Los “árbitros del mérito” son individuos de carne y hueso, con identidades, valores, intereses, lazos de lealtad, preferencias, prejuicios, credenciales y habilidades particulares. No son, no pueden, ni deberían ser neutrales. En consecuencia, los criterios que normalmente se establecen para definir quién es mejor o quién tiene aptitudes suficientes para ocupar una posición requieren, como primera medida, del ejercicio de una sana sospecha. Además, deben fijarse y aplicarse lo más democráticamente posible en un contexto de pluralismo (Young, 2000: 336 y ss.). Esta línea de crítica tampoco cuestiona al principio de mérito como inherentemente injusto, pero, en la medida en que pone en entredicho su objetividad y neutralidad, abre las puertas para una discusión sobre su papel en la impugnación de las políticas de AAf como antimeritocráticas.

Por último, también podríamos y deberíamos revisar la pertinencia de aplicar un criterio meritocrático fuerte o radical para la distribución de ciertas posiciones específicas, como ciertos puestos de trabajo o cargos políticos. ¿Se trata acaso de premios o distinciones que se otorgan tras una competencia, como se entrega una medalla dorada al más veloz tras una carrera en los juegos olímpicos? No es casual que las metáforas más utilizadas en el imaginario meritocrático sean deportivas (“igualar la línea de largada y que gane el mejor”, “nivelar el campo de juego”, “abrir la carrera a los talentos”). La idea de los premios (y su correlato, los castigos) debería alertarnos sobre otro aspecto cuestionable de la meritocracia como régimen distributivo, a saber, su fuerte componente ideológico, moralista y normalizador. Curiosamente, aunque es posible justificar la meritocracia en términos consecuencialistas –con el argumento de que asignar ciertas posiciones a los mejores suele redundar en un beneficio social–, la defensa más corriente de las asignaciones meritocráticas es moralista: ciertos individuos merecen, por sus virtudes, aquello que reciben. Como contrapartida, se considera que las personas que reciben menos o no reciben nada, perdedoras o fracasadas, son culpables de sus carencias (en virtud de sus vicios o deficiencias).

En este punto puede ser útil introducir una distinción entre dos tipos de procedimientos para la asignación de posiciones y bienes: la selección y la admisión. Un procedimiento de selección compara a individuos entre sí, generalmente produciendo un “orden de méritos”, y los acepta comenzando desde el primero y bajando en la lista hasta que se terminan los cargos o bienes disponibles. Un proceso de admisión compara a individuos con un umbral absoluto y ofrece las posiciones o los bienes a aquellos y solo a aquellos que traspasan ese umbral. Obviamente, los procedimientos de admisión no son adecuados para la distribución de bienes escasos e indivisibles que existen en cantidades rígidamente fijas. Debido a que los rasgos relevantes de los individuos tienden a variar estocásticamente, la cantidad de solicitantes que exceden el umbral puede no llegar a la cantidad de unidades del bien, en cuyo caso podrían desperdiciarse recursos. A la inversa, podría haber más receptores calificados que unidades del bien, en cuyo caso los que distribuyen deben comenzar todo nuevamente utilizando un umbral diferente o cambiando a un sistema de selección. A su vez, los procedimientos de admisión pueden ser puros o impuros. En el primer caso, el umbral es elegido porque en algún sentido es realmente adecuado. En el segundo caso, la admisión se utiliza como un sustituto de la selección, con el umbral elegido con vistas a hacer coincidir la cantidad de solicitantes con la cantidad de lugares (Elster, 1994: 35-36). Hechas estas distinciones, pensemos, por ejemplo, en un cargo docente en una universidad o en un puesto laboral en la administración pública. Quien califique para obtenerlos en un concurso debería cumplir con una serie de requisitos que permitan predecir, aunque más no sea por aproximación, un desempeño idóneo en la tarea. Pero ¿por qué reservar ese tipo de cargos para el/la mejor en lugar de para una persona entre muchas suficientemente calificadas? Podría responderse a esto que elegir a quien se considera mejor puede ser un criterio para elegir entre una variedad de personas que, aunque quizás no exhiben el mismo nivel de calificación, de todas formas están suficientemente calificadas, cuando la posición por cubrir es escasa con relación al número de aspirantes. Sin embargo, deberíamos poder dar razones positivas a favor de la elección de este criterio específico frente a otros alternativos, como la necesidad de trabajar de lxs aspirantes, su pertenencia a un grupo desfavorecido, el azar (el cargo podría sortearse entre todxs lxs suficientemente calificadxs), la búsqueda de un equilibrio o criterio de proporcionalidad en la composición de la planta de empleadxs (principio de diversidad), etcétera. A lo que vamos es a que, en muchos casos, el mérito, al igual que cualquier otro criterio distributivo, debería poder quedar expuesto a eventuales restricciones o ponderaciones en virtud de otras consideraciones de justicia tanto o más importantes.

Por último, la objeción que señala que las personas que en el presente se benefician de las políticas de AAf no son las mismas que sufrieron discriminación en el pasado podría perder sentido si abandonamos la justificación de estas políticas como compensación o reparación por injusticias pretéritas. Aunque las políticas explícitamente discriminatorias ya no sean legales, ciertos grupos sociales siguen estando sujetos a prejuicios y estereotipos, a menudo inconscientes, por parte de quienes toman decisiones. En este sentido, las políticas de AAf pueden justificarse, sin necesidad de apelar al pasado en forma directa, como un medio necesario para combatir esos prejuicios que continúan operando en el presente (Young, 2000: 332-333).

Otras objeciones

Hasta aquí, hemos recorrido una serie de objeciones a las políticas de AAf que podemos enmarcar dentro del paradigma distributivo y, más específicamente, dentro de la tradición liberal de la justicia como igualdad formal de oportunidades o “carreras abiertas a los talentos”. Como vimos, por lo general, estas objeciones se plantean en nombre de los grupos “aventajados”, aquellos que reclaman ser activamente perjudicados por las políticas de AAf focalizadas en otros grupos. Desde esta óptica, la AAf es concebida como una “discriminación al revés” o como un “trato preferencial” o “especial”, que injustamente les retacea posiciones y bienes a quienes los merecen, y que nada tiene de “positivo”. Sin embargo, como hemos intentado mostrar, todas esas objeciones son discutibles. Les confieren a los principios de no discriminación y de mérito una validez absoluta o prioritaria que no tenemos por qué aceptar, y deshistorizan e individualizan relaciones de opresión que tienen un carácter estructural, banalizándolas. En este sentido, parten de una comprensión equivocada sobre cómo funcionan el sexismo, el racismo, el capacitismo y otros sistemas de exclusión, lo que redunda en un obstáculo para terminar con esas opresiones.

Cuando la mirada crítica sobre la AAf se configura desde –o pensando en– los intereses de los grupos oprimidos, o cuando es modulada por las variables que introducen el paradigma del reconocimiento y la política de la identidad, salen a la luz otros problemas y otras preocupaciones. Después de todo, las políticas de AAf podrían ser injustas para los grupos marginalizados incluso cuando consiguieran exactamente lo que se proponen, en lo inmediato, en términos distributivos, a saber, una distribución más equitativa o equilibrada de posiciones y de otros beneficios. E, incluso, cuando no le quitaran nada a nadie. Podría ser el caso si, por ejemplo, contribuyeran a encasillar a ciertos grupos en maneras de ser estereotipadas o los volvieran blanco de alguna forma de desprecio, llegando a dañarlos incluso en la comprensión y estima que tienen de sí mismos, algo que, de más está decir, siempre se construye intersubjetivamente.

Quizás, a primera vista, se podría entender que estas otras objeciones son utilitaristas o “prácticas” (cf. Dworkin, 1998; Teigen, 2000: 64), en el sentido de que parecen centrarse más en los efectos sociales probables que producirán las políticas de AAf antes que en los principios o derechos que, supuestamente, vulneran o desatienden. Si así las entendiéramos, sería más fácil desestimarlas. Para respaldar sus afirmaciones, tanto los defensores como los detractores que abordan la cuestión desde esta perspectiva se basan en pruebas fácticas, siempre parciales, interpretables y controversiales. Sin duda, existen estudios empíricos serios al respecto. En ocasiones, sin embargo, se apela al poder de persuasión de reportes periodísticos de incidentes aislados de cooperación o de discordia en espacios donde se implementa la AAf, a relatos experienciales singulares de individuos que atribuyen a la AAf el haberles dado una oportunidad o, por el contrario, haberlos estigmatizado, insultado o subestimado, o a especulaciones o supuestos de sentido común sobre cómo “deben” o “pueden” sentirse o reaccionar las personas afectadas por estas políticas. Al margen de estas discusiones y especulaciones, sin embargo, podemos concebir a las objeciones que siguen como objeciones de principio, al mismo nivel que las revisadas previamente, si suponemos, como en este trabajo, que el debido reconocimiento es, en sí mismo, una exigencia de justicia. Junto con Nancy Fraser, creemos que no siempre es fácil, pero sí necesario, buscar las maneras de conjugar estas exigencias de justicia, de una manera consistente, con las propias del paradigma de la redistribución (Fraser, 2000: 25).

En el marco del paradigma de la justicia como reconocimiento, como su nombre indica, el foco está puesto, fundamentalmente, en el reconocimiento y el respeto igual de las diferencias: de género, sexuales, raciales, étnicas, etcétera. Las injusticias de reconocimiento se encuentran arraigadas en modelos sociales de representación, interpretación y comunicación e incluyen cosas tales como la dominación cultural, la invisibilización y la falta de respeto (la difamación, el desprecio, la estereotipación, la estigmatización), tanto en las representaciones culturales públicas, como en las interacciones cotidianas en las esferas social y privada (Fraser, 2000: 28-29). En este sentido, la reparación o eliminación de las injusticias de reconocimiento requiere de cambios no solamente materiales, sino también, y sobre todo, culturales o simbólicos: la reevaluación de las identidades denigradas y de los productos culturales de los grupos difamados, y el reconocimiento y la valoración positivos de sus diferencias (Fraser 2000: 31-32). Lo que se exige es que la integración en la mayoría o la asimilación de las normas culturales dominantes no sean el precio que hay que pagar por un respeto igual (Fraser, 2006: 17). En este sentido, los grupos que se consideran objeto de injusticia no persiguen la asimilación, el “trato igual” o indiferente frente a sus respectivas marcas distintivas, sino que, por el contrario, reivindican con orgullo su diferencia, pretenden que sea visible y respetada, exigiendo su reconocimiento positivo.

Ahora bien, los grupos sociales a los que suelen ir destinadas las políticas de AAf son grupos que podríamos considerar como “comunidades bivalentes” (Fraser, 2000: 34 ss.), esto es, comunidades que están sujetas, al mismo tiempo y de manera interconectada, a injusticias distributivas y de reconocimiento. En principio, las políticas de AAf van dirigidas a reparar ambos tipos de injusticia. Por un lado, buscan una distribución más equitativa o equilibrada de posiciones sociales y bienes en general. Al mismo tiempo, y a través de ello, también podemos pensarlas como persiguiendo cambios en el orden cultural y simbólico que perpetúa la marginalización de esos grupos. Sin embargo, compatibilizar estos objetivos no siempre resulta sencillo. Las políticas de redistribución y las de reconocimiento responden a lógicas distintas y, en ocasiones, pueden entrar en tensión (Fraser, 2000: 33-34). Las políticas redistributivas a menudo aspiran a la abolición o corrección de un orden económico que discrimina entre grupos. En cambio, las reivindicaciones de reconocimiento muchas veces suponen, y aspiran a mantener, la diferenciación, generando una atención especial sobre las identidades o las diferencias. En consecuencia, cuando se intenta combatir ambos tipos de injusticia simultáneamente, emergen dilemas y dificultades.

En este sentido, al amparo –o, incluso, en los bordes– del paradigma de la justicia como reconocimiento, aparecen otras objeciones a la AAf, diferentes a las que criticamos en el apartado anterior. Estas otras objeciones parecen mucho más atendibles y traen nuevos desafíos al diseño, la implementación, la conceptualización y la justificación de las políticas de AAf. Veamos algunas de ellas.

Una preocupación razonable en relación con las políticas de AAf se vincula con la pregunta de si acaso estas políticas no podrían tener el resultado contraproducente, claramente no buscado, de estigmatizar y denigrar a ciertos grupos como incapaces, como inherentemente deficientes o, incluso, como insaciables (Fraser, 2000: 60). Exponer de este modo a los grupos alcanzados por las políticas de AAf, se advierte, podría terminar generando la idea de que no podrían haber alcanzado por sí mismos el lugar o los beneficios que estas les facilitan (Bacchi, 2004: 135). Fraser va incluso más allá, previendo el absurdo de que, con el tiempo, ciertos grupos marginalizados pudieran llegar a parecer “privilegiados”, beneficiarios de un trato especial y de una generosidad inmerecidos (Fraser, 2000: 60). A este respecto, resulta significativo que, en ocasiones, la comprensión de la AAf como trato preferencial o especial, o como concesión de beneficios inmerecidos o inalcanzables por otra vía, anime a individuos de los grupos destinatarios a querer desvincularse de estas políticas, o hasta a negar u ocultar su pertenencia a un grupo marcado como blanco de ellas. Por ejemplo, es frecuente escuchar a mujeres decir que no quieren ser alcanzadas por la AAf, y que prefieren incluso declinar el acceso a ciertas posiciones y bienes por el deseo de ser juzgadas “por sus propios méritos” (cf. Dubet, 2017: 62-63).

En ocasiones, la representación de los grupos-objetivo como “el problema” sitúa a las políticas de AAf como actos especiales de “generosidad” o de “caridad” de ciertos sectores sociales hacia otros: unos renuncian a “lo propio” o “se hacen a un lado” para que otros reciban. Como señala Carol Bacchi,

quienes están dispuestos a hacer provisiones “especiales” para ayudar a otros a superar su “atraso” aparecen como benevolentes y benéficos. La AAf se convierte en una especie de caridad y las preguntas típicas pasan a ser: ¿cuánta “ayuda” necesita la “desfavorecida”? ¿Cuánta “ayuda” es “permisible”? (Bachi, 2004: 132).

Al respecto, resulta sugerente que no todos los grupos a los que se destinan asignaciones y subsidios periódicos especiales son percibidos de esta manera –v. gr., veteranos de guerra, personas que trabajan en zonas geográficas desfavorecidas, etc.–. Esto hace pensar que quizás una parte del problema sea la construcción discursiva de la AAf como “discriminación positiva” o “trato preferencial”, que contribuye a que los grupos objetivo lleguen a ser calificados de “privilegiados”. Las políticas y los subsidios focalizados que no son presentados de esa manera muchas veces tienen una mejor aceptación social.

Otro aspecto que podría señalarse como problemático es la “obligatoriedad” de tener y de exhibir[13] una identidad definida para poder ser blanco de las políticas de AAf. En ciertos casos extremos, la implementación de políticas focalizadas podría suponer una verificación cuasi policíaca de la identidad, empujar a las personas a identificarse, contra su voluntad, con un grupo, o hasta suponer la asignación exógena de una identidad. La ley de promoción de acceso al empleo formal para personas trans que mencionamos más arriba a título de ejemplo tiene la virtud de evitar una presión excesiva sobre la identidad al no requerir un cambio registral (una posibilidad disponible en nuestro país en virtud de la Ley n.º 26.743 de Identidad de Género, sancionada en el año 2012, que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su documento nacional de identidad acorde con su identidad de género), aunque, aun así, se podría plantear que no todas las cuestiones relativas al reconocimiento que estamos considerando quedan saldadas y libres de dilemas.

Otro peligro relativo a la esfera del reconocimiento debido es la victimización y la inducción de la autovictimización: algunas personas podrían verse inducidas a tener un interés o una necesidad de exhibir una identidad despreciada y vulnerada para poder obtener la ventaja diferencial que les permitiría beneficiarse de las políticas de AAf. Esto, además de devolverles una imagen devaluada de sí mismas, podría alentar una especie de “competencia de víctimas” en la que cada grupo social marginalizado necesitara buscar presentarse como más víctima que los otros para ver satisfechas sus demandas de justicia (Dubet, 2011: 77-78).

Por último, otra consecuencia indeseable desde el punto de vista de los grupos sistemáticamente despreciados es que, al cargarse todas las tintas sobre ellos, sobre su condición “vulnerable” o “desaventajada”, el privilegio de los grupos dominantes y las condiciones y políticas por las que adquirieron su ventaja y la mantienen pueden perderse de foco. De este modo, se facilitaría que el statu quo permaneciera lejos de la crítica en cualquier sentido estructural real, incluso cuando los partidarios de conceptualizar a la AAf como trato preferencial se comprometieran, en el discurso y los considerandos de las normas, como suele suceder, con transformaciones de esta clase y tenor (Bacchi, 2004:129).

Comentarios finales

La AAf es un asunto altamente disputado. Las objeciones más frecuentes a este tipo de políticas son las que se plantean en nombre de los intereses de los grupos privilegiados. En este trabajo, además de discutir esas objeciones, poniendo de relieve los compromisos individualistas y meritocráticos que suponen, hemos querido darles espacio a otras inquietudes emparentadas de alguna manera con el enfoque de la justicia como reconocimiento. Queda por fuera de los propósitos y las posibilidades de este análisis evaluar si es posible desestimar o superar los problemas que sugieren estas otras observaciones críticas. Los señalamientos vinculados con la política de la identidad (la “obligatoriedad” de la identidad, su exhibición, su cristalización, su estigmatización, etc.) son parte de ricos y acalorados debates en curso alrededor de los alcances y límites de este tipo de política y no podemos abordarlos aquí específicamente. Con todo, podemos dejar insinuadas, a título de hipótesis, dos orientaciones que posiblemente podrían atenuar algunos problemas de la política de la identidad para las políticas de AAf, facilitando quizás una mayor aceptación y una mejor sinergia entre las metas redistributivas y las relativas al orden del reconocimiento que las informan.

En lo que respecta al diseño de políticas, quizás un camino a explorar para desarrollar iniciativas de AAf que no resulten excesivamente costosas, en términos de reconocimiento, para los grupos marginalizados pase por entenderlas como acciones más “transformadoras” que “afirmativas” de la diferencia (cf. Fraser, 2000: 47 y ss.), evitando estrategias que tiendan a sobreexponer y cristalizar en exceso a grupos identitarios que son producto de construcciones y que, por lo tanto, son siempre contingentes y dinámicos (Butler, 1990). Si bien no hace falta señalar el valor político coyuntural de movilizarse en torno a las identidades, a la hora de diseñar e implementar políticas de equidad focalizadas, procurar escabullirse a los marcadores identitarios cristalizados que la cultura emplea para perpetuar injusticias puede ser un horizonte promisorio. Una estrategia concreta, por ejemplo, podría pasar por buscar maneras más escurridizas o indirectas de implementar políticas focalizadas que alcancen a ciertos grupos específicos, pero sin aludirlos expresamente (cf. Dubet, 2017: 41 y ss.). Otra posibilidad, en una dirección similar, podría radicar en hacer esfuerzos por desplazar el foco desde las necesidades y carencias de los grupos marginalizados hacia la limitación de los privilegios y las ventajas distributivas de los grupos dominantes, como en el tercero de los ejemplos que mencionamos al comienzo de este trabajo. Finalmente, en lo que respecta al plano discursivo, para nada menor en este tipo de cuestiones (cf. Bacchi, 2004), una reconceptualización de las políticas de AAf que las desvincule de la idea de un trato “preferencial” o “discriminatorio” también podría contribuir a una mejor aceptación. Como vimos, más allá de lo cuestionables que puedan ser las objeciones que denuncian una discriminación al revés o un trato preferencial injustificado, conceptualizar la AAf desde esos imaginarios configura el debate de una manera que contribuye a deslegitimar la AAf, a hacerla menos eficaz y, en definitiva, a mantener un statu quo de inequidad. En ese marco, resulta imposible cuestionar los criterios que se aplicaron a quienes actualmente ocupan posiciones de poder y autoridad, y que continúan utilizándose en la contratación y la promoción. El discurso según el cual individuos marginalizados necesitan “ventajas” o “ayudas” especiales acepta implícitamente que, en general, la igualdad de oportunidades funciona. En este sentido, podemos entender que expresiones como “trato preferencial” no constituyen deslices semánticos menores y que, más bien, dejan entrever la aceptación general de una concepción de la justicia como igualdad de oportunidades. Esto, sin dudas, protege y reproduce los privilegios de quienes se benefician de los acuerdos sociales actuales.

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  1. CONICET / Universidad Nacional de Quilmes / Universidad de Buenos Aires.
  2. En las agendas de estos movimientos, el interés de clase como motivo de movilización política cede terreno a la identidad de grupo en función de una “diferencia” (Fraser, 2000: 23).
  3. Sean gobiernos de Estados o decisores en microcontextos institucionales (universidades, empresas privadas) relativamente autónomos que, aunque puedan estar limitados por normas estatales, tienen cierta autonomía para tomar medidas. Para esto último, ver el concepto de “justicia local” de Jon Elster (1994: 13-16).
  4. En La justicia y la política de la diferencia (2000), Iris Marion Young plantea que explicitar y defender la medida en que las políticas de AAf desafían los principios de justicia liberales más arraigados, como la no discriminación, lejos de poner a la AAf en una posición de debilidad, la fortalecen.
  5. En las provincias, la legislación en materia de paridad de género dentro de la política es anterior, siendo Formosa la primera en aprobar una ley de este tipo en el año 2000.
  6. Previamente, en el año 2015, había sido sancionada una ley similar en la provincia de Buenos Aires.
  7. Jurados de tesis, de selecciones internas para cargos docentes, comités de revistas y posiciones semejantes.
  8. Nos referimos a paradigmas relativos a cómo concebir la justicia social. La referencia obligada para esta distinción es Fraser (2006; 2000). Fraser habla de “justicia como reconocimiento” y “justicia como redistribución”. La expresión “paradigma distributivo” fue acuñada, desde una perspectiva crítica, por Iris Marion Young (2000). El hecho de que distingamos dos vertientes en el debate no significa que exista una línea de tiempo donde un paradigma, el del reconocimiento, sucede y reemplaza al otro. Si bien es cierto que el paradigma de la justicia como redistribución tiene una historia más larga, y que el paradigma del reconocimiento emerge más tardíamente y viene ganando terreno con fuerza, los dos paradigmas coexisten y, en mayor o menor medida, ambos modulan los debates presentes sobre la AAf.
  9. Dejaremos de lado objeciones fácticas referidas a la eficacia de estas políticas evaluadas por referencia a datos estadísticos o juicios empíricos.
  10. Véase, como ejemplo, la postura crítica frente a las leyes antidiscriminatorias en ámbitos laborales y educativos de Milton Friedman (1966: 108-118). En un orden capitalista, dice Friedman, las actitudes discriminatorias son preferencias caras, elecciones ineficientes y, por tanto, destinadas a desaparecer por el solo juego del libre mercado. Como contrapartida, las leyes antidiscriminatorias implicarían una coacción inaceptable desde todo punto de vista.
  11. Califico de “radical” a esta perspectiva meritocrática porque concibe al principio de mérito como un principio con validez absoluta y universal, esto es, como un principio que no admite ningún tipo de condicionamiento o límite en su aplicación. Vale la pena aclarar que no todas las políticas de AAf se desentienden por completo de la idoneidad o los méritos, aun cuando impliquen alguna solución de compromiso o tradeoff entre ese principio y otras consideraciones de justicia. En muchos casos, lo que exigen es dar prioridad a candidatos suficientemente cualificados (aun no siendo los máximamente cualificados). En otros casos, contemplan programas de capacitación ad hoc para los grupos que se busca incluir.
  12. Para un abordaje crítico más exhaustivo de la meritocracia, véase Lizárraga (2021).
  13. En El segundo sexo ([1949] 2017), Simone de Beauvoir observaba que la categoría marcada es siempre la categoría dominada.


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