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2 La función semántica del lenguaje en la deducción transcendental de la Crítica de la razón pura

En la deducción transcendental de las categorías de la Crítica de la razón pura hay dos referencias explícitas al lenguaje, respectivamente una en cada versión, que convergen en una argumentación que fundamenta la perspectiva transcendental respecto del lenguaje. A partir de la exposición de las conclusiones alcanzadas en su monografía, dedicada a la deducción transcendental en la segunda edición de la Crítica de la razón pura, afirma M. Caimi: “además, nos atreveríamos a concluir que la deducción proporciona un fundamento a la función semántica del lenguaje en general”[1]. La afirmación resulta del examen de la deducción transcendental llevado a cabo en esta monografía, la cual se centra “en la argumentación considerada en su conjunto”[2] y tiene como meta “hacer resaltar los rasgos estructurales del texto, así como las líneas rectoras que ordenan su composición” (KBD, XI). A ello se ordena la consecución de los tres objetivos que articulan la monografía: 1) Destacar el papel del principio de la apercepción, mostrando que “el enriquecimiento sintético de este principio es lo que impulsa el desarrollo del argumento de Kant” (KBD, XI). Recordemos su formulación inicial en el texto de Kant:

“El Yo pienso debe poder acompañar a todas mis representaciones; pues de otro modo, sería representado en mí algo que no podría ser pensado, lo que viene a significar, o bien que la representación sería imposible, o que, al menos, no sería nada para mí.”

Sostiene Caimi al respecto:

“Quisiera proponer que la estructura retórica y lógica de la deducción es provista por este principio, a medida que es desplegado y enriquecido sintéticamente a través de la exposición. El enriquecimiento del principio tendrá lugar conforme al método de Kant de elaborar separadamente cada nuevo elemento, el cual será unido sintéticamente a los otros hasta la reconstrucción completa del principio. Esta reconstrucción no acabará más que en el parágrafo 26 de la deducción.”(KBD, 20). 2).

Demostrar que “las categorías no son conceptos vacíos” (KBD, XI); esta formulación negativa respecto de las categorías, finalmente, quiere decir que las categorías “tienen una relación necesaria […] con objetos reales, efectivamente existentes, que son aquellos de la intuición sensible empírica” (KBD, 113). 3). Poner de relieve como tal el método sintético de exposición de Kant. A través de ello se subraya que la deducción consiste en una progresiva ampliación y enriquecimiento del principio de la apercepción, ampliación sustentada en una estricta concatenación de pasos. Enfocada así, de la argumentación de la deducción considerada en su conjunto se deriva, pues, la afirmación de que la deducción proporciona un fundamento a la función semántica del lenguaje en general. En concordancia con ello nuestro objetivo consiste en mostrar: 1) cómo esta idea se halla presente en el examen de la deducción por parte de Caimi; 2) cómo dicha afirmación, siguiendo la interpretación de Caimi, puede ser justificada en una serie de pasos conformes al desarrollo de la argumentación de la deducción; y, 3) que al seguir dicha interpretación justificando esta afirmación se abre un enfoque transcendental de la semántica, construido sobre la argumentación de la deducción transcendental.

El enfoque de la argumentación kantiana en la deducción transcendental

El enfoque de la argumentación kantiana en la deducción transcendental desplegado por Caimi parte de su inscripción en la tradición que comienza con Parménides, en tanto ésta se pregunta cómo se relaciona el pensamiento puro con las cosas. Frente a la confianza de la razón en sí misma mostrada por el racionalismo, Kant plantea la cuestión de cuánto puede saber la razón aparte de la experiencia. Esta cuestión central, reflejada ya en el título mismo de la obra, requiere analizar el poder y alcance de la razón pura. La deducción transcendental se concentra, precisamente, en la respuesta a esta pregunta, inscribiéndose en el proyecto como tal de la Crítica de la razón pura. En la deducción metafísica (Cf. CRP B 102ss) Kant presenta el entendimiento o espontaneidad como un conjunto de diferentes funciones de síntesis. Como es sabido, estos conceptos a través de los cuales cada una de estas diferentes funciones se presenta son las categorías. En tanto son las representaciones conceptuales más generales de la síntesis pura las categorías podrían muy bien carecer de todo contenido concreto, dejando de este modo abierta la posibilidad de ser conceptos vacíos. Es decir, en este momento inicial de la argumentación kantiana es aún problemático si las categorías tienen, más allá del pensamiento, objetos efectivamente existentes a los cuales pueden aplicarse. En el caso de que no tuvieran ningún objeto, “serían por cierto productos de la espontaneidad del entendimiento, pero no tendrían ninguna función de conocimiento, ya que conocer es referir las representaciones a un objeto efectivamente existente” (KBD, 11). De este modo, la fórmula kantiana conforme a la cual la deducción transcendental es “la explicación de la manera como conceptos pueden referirse a priori a objetos” (CRP B 117) “puede ser interpretada en el sentido de que la deducción consiste en la prueba de que las categorías no son conceptos vacíos, puesto que ellos se refieren necesariamente a objetos efectivamente existentes” (KBD, 11). La expresión “concepto vacío” quiere decir en este contexto que los conceptos no tienen una intuición correspondiente.

A pesar de que la deducción B no tiene una estructura deductiva en el sentido usual consiste en un argumento riguroso y sistemático. El método que sigue procede por medio de la separación de elementos y la construcción de síntesis progresivas que resultan cada vez más complejas a medida en que se introducen nuevos factores requeridos por el análisis. El desarrollo argumentativo de la Crítica de la razón pura, especialmente en la deducción transcendental coincide en gran medida con esta concepción del método de la filosofía que Kant había expuesto hacia 1762-1763. Acorde a este procedimiento se parte de un concepto dado que es inicialmente confuso y la tarea consiste en clarificarlo y procurarle distinción apuntando a progresar de tal modo con ello que se pueda llegar a su definición. De este modo la definición, por contraposición a la matemática, aparece como la meta y resultado de la tarea filosófica. Para alcanzar dicha distinción se debe primero separar y examinar los elementos del concepto. Se parte de aislar uno de los elementos así identificados que conduce a otros elementos que pudieron permanecer desconocidos al comienzo, pero que son necesarios para el análisis completo del elemento aislado: “Los nuevos elementos así introducidos son conducidos a la distinción y puestos en conjunción con el primero en una síntesis de complejidad creciente hasta que se puede reconocer enteramente el concepto inicial, pero ahora con plena claridad y distinción”(KBD, 12). Idealmente este procedimiento conduciría a la definición del concepto inicial, pero la complejidad de los conceptos filosóficos hace que esto sea muy improbable.

El concepto investigado en la Crítica de la razón pura “no es otro que la razón pura misma tomada como facultad del conocimiento metafísico” (KBD, 12). Aquí el punto de partida es la noción de representación, tomada no como proceso psicológico sino como “hecho lógico” (KBD, 12). Ello lleva, precisamente, a separar los elementos, tal como enuncia el título de la primera gran parte de la obra, “Doctrina transcendental de los elementos” (CRP B 31) y conduce en primer término al examen de la sensibilidad. Luego, será separado el entendimiento, objeto de la lógica transcendental (CRP B 87). Asimismo, en el análisis de la facultad transcendental de juzgar (CRP B 187) se sintetizan los dos elementos, sensibilidad y entendimiento, en una síntesis más compleja. “De este modo está construida la Crítica. La misma estructura se repite en cada parte del texto y de forma notable en la deducción” (KBD, 13); ella está construida siguiendo este método de, por un lado, separación o aislamiento de elementos esenciales y, por otro, síntesis acumulativa y progresiva de éstos. En el caso de la deducción transcendental el punto de partida es el concepto aún confuso e indeterminado de enlace en general (Cf. CRP B 129). Con relación a la estética transcendental la Crítica de la razón pura incorpora el entendimiento, un nuevo elemento que provee una función activa, además de la sensibilidad pasiva, necesariamente requerida para la posibilidad misma de las representaciones. Esta función activa se diferencia en varias funciones sintéticas, cuyos conceptos son las categorías. De forma tal que se debe dar una explicación de cómo esta actividad espontánea y los conceptos producidos por ella pueden ser aplicados a objetos que no tuvieron ningún papel en el origen de estos conceptos a priori, definiendo con ello como se dijo la tarea misma de la deducción: se requiere la explicación del modo en el cual los conceptos a priori pueden relacionarse con los objetos.

La aclaración del término y noción de “deducción” es indispensable para comprender el tipo de argumentación que se desarrolla. Este término es empleado de modo diferente al sentido usual lógico como una estructura compuesta de premisas seguidas de la conclusión. En este contexto “deducción” se refiere a un género de la literatura jurídica, a alegatos en materia de derecho internacional. En ellos las partes (estados o reinos) en conflicto presentaban su demanda buscando fundar la legitimidad de la misma. Estas deducciones jurídicas tenían entonces una estructura retórica específica que afectaba la estructura argumentativa en tanto “era normal formular la misma afirmación varias veces desde diferentes puntos de vista, lo cual explica la frecuencia de repeticiones y rodeos” (KBD, 15) en el texto. Todo ello se aplica al caso de la deducción transcendental y debe ser tomado en cuenta para identificar la estructura argumentativa de la deducción. Esta estructura argumentativa se articula en tres grandes momentos: 1) Inicio de la deducción (parágrafos 15 a 20). Comienza con el concepto impreciso e indeterminado de enlace y termina con la conexión necesaria de los conceptos puros del entendimiento con un objeto en general. 2) La pura estructura lógica de “objeto en general” deja su lugar al objeto dado en la forma de la sensibilidad (parágrafos 21 a 25). Se introduce el tiempo y la imaginación se muestra como aquella función del entendimiento que es capaz de operar no sólo de acuerdo con leyes lógicas, sino también con las condiciones de la sensibilidad. 3) Se amplía el alcance de la deducción (parágrafos 26 y 27, y “Breve concepto de esta deducción”), de modo tal que comprende no sólo los objetos efectivamente existentes aisladamente sino también la totalidad de la naturaleza. En consonancia con el desarrollo argumentativo así esbozado, desplegado por Caimi en su interpretación de la argumentación de la deducción, a continuación señalaremos en los siguientes cuatro puntos los momentos articuladores de la fundamentación de la función semántica del lenguaje, proporcionados por la deducción al seguir dicha interpretación.

 

La unidad de la autoconciencia como referencia necesaria a un objeto en general

La deducción tiene por objeto el pensamiento puro, el cual se presenta inicialmente en general como enlace o síntesis. La unidad fundamental del pensamiento sintético, su condición suprema, se expresa en la fórmula del Yo pienso. El propósito central de este momento de la argumentación de la deducción consiste en exponer dicha función de unidad, sin considerar el yo en otros aspectos, como p. ej. ser persona. El concepto de yo en tanto Yo pienso es determinado como una regla de unidad sintética que es siempre la misma. Esta identidad está garantizada por la conciencia de la identidad continua, esto es, la autoconciencia. La única función del Yo pienso es expresar la unidad suprema de la conciencia. Esta unidad es enriquecida por los rasgos de la identidad y la autoconciencia. A partir de ello el principio de la apercepción puede ser formulado de una nueva manera que integra estos nuevos elementos ganados, operando como el principio que guía la deducción en su conjunto. Con ello se muestra que “la identidad de la conciencia no llega a ser posible más que través de la síntesis y la síntesis no es posible más que por la unidad provista por la unidad del Yo” (KBD, 29). Este condicionamiento recíproco entre síntesis y unidad del Yo “es a la vez el fundamento y la demostración del principio de la apercepción” (KBD, 29). Ello permite entonces interpretar la expresión inicial Yo pienso como el concepto enriquecido de apercepción, el cual significa la autoconciencia siempre idéntica y única de un Yo que realiza la síntesis, la cual en tanto abarca la unidad de la conciencia debe ser a priori. Pero, a su vez, esta síntesis no sería posible sin intuición, ya que la mera representación “yo” quitada toda intuición no tendría contenido alguno a ser sintetizado. De forma tal que, por un lado, la autoconsciencia presupone la síntesis de lo múltiple intuitivo y, por otro, la síntesis de lo múltiple intuitivo presupone la autoconsciencia como condición de su propia unidad. Por la autoconsciencia es unificado lo múltiple intuitivo y es constituida la unidad de representaciones pertenecientes a un único e idéntico Yo. Recapitulando, el análisis de las condiciones del enlace (§ 15) conduce al concepto de unidad de la conciencia; esta unidad, por su parte, lleva al concepto de identidad y autoconciencia. De ello resulta un nuevo avance, el del pensamiento del Yo que muestra los rasgos esenciales de: unidad, identidad y autoconciencia. El condicionamiento recíproco de la identidad de la conciencia, por un lado, y de lo múltiple dado, por otro, es de este modo el fundamento del principio supremo del entendimiento, conforme al cual la totalidad de lo múltiple de las representaciones debe ser referida a la unidad de la apercepción. Dicho de otro modo, es necesario llevar a cabo la síntesis de lo múltiple dado en la intuición y esta síntesis debe ser tal que haga posible la identidad continua de la autoconciencia.

Con esta síntesis necesaria se establece la relación entre el Yo y los datos intuitivos. Con ello se ha establecido una condición de la objetividad: toda representación debe tener una forma tal que la vuelva apta de pertenecer al Yo que la posee. Es decir, ello es la condición subjetiva necesaria del Yo, el Yo implica la unificación sintética de sus diversas representaciones. Pero podría ser el caso de que esta afirmación no tuviera implicación alguna respecto de los objetos; más aún, podría no haber objetos, ya que la existencia no ha entrado en la argumentación. En este punto se vuelve necesario desarrollar una teoría del objeto para poder probar la validez objetiva de dicha afirmación sobre el Yo. Es decir mientras que hasta aquí sólo se ha explicado la pertenencia de las representaciones al Yo, ahora, de acuerdo el propósito de la deducción, se debe dar cuenta de cómo las representaciones originarias del Yo, es decir de sus conceptos a priori “pueden referirse a priori a objetos” (CRP B 117). Hasta aquí se establecido tal relación entre el Yo y los datos intuitivos, el parágrafo 17 introduce objetos en esta relación.

En el próximo paso, llevado a cabo en el parágrafo 17, la argumentación recomienza en su conjunto a partir de la definición del entendimiento como la facultad de conocer objetos. A través de este paso el principio de la deducción que sostenía que “todo lo múltiple de la intuición está bajo condiciones de la unidad sintética originaria de la apercepción” (CRP B 136) y solo expresaba la condición para que las representaciones puedan ser denominadas mías es enriquecido por el concepto de objeto, llegando a ser el principio de la objetividad. La unidad sintética de la conciencia se muestra como la condición para que algo pueda ser objeto, a diferencia de ser meramente un contenido subjetivo de conciencia. Simultáneamente con ello, “el principio de la unidad sintética de la apercepción se prueba como el fundamento (o la condición de posibilidad) de la referencia de representaciones a objetos, y por consiguiente el fundamento (o la condición de posibilidad) de conocimiento” (KBD, 45). Esta relación entre unidad sintética y conocimiento se lleva a cabo, en primer término, a través de la explicación analítica de la noción de Yo y, en segundo lugar, a través de la adición sintética de la noción de objeto. Por ello, el principio denominado hasta este momento “unidad sintética de la apercepción” pasa a denominarse principio de la “unidad objetiva de la apercepción” (KBD, 45). Con ello se cumple un importante paso hacia la meta de la deducción, ahora puede afirmarse que “la unidad de la autoconciencia se refiere necesariamente a un objeto en general y es un elemento esencial de todo objeto” (KBD, 46).

A partir de ello, con la finalidad de determinar si es posible hallar dentro de la unidad de la autoconciencia conceptos puros del entendimiento, queda por analizar esta unidad de la autoconciencia. Esta tarea queda reflejada en el parágrafo 18 que se propone como cuestión qué es la unidad objetiva de la autoconciencia. Hasta el planteo de esta cuestión ha quedado establecido que la unidad de la experiencia es necesaria y se halla sujeta al principio de la apercepción y que esta unidad deber ser concebida como objetiva. Aparte de esta estructura esencial la experiencia se exhibe a través de hechos que siempre son contingentes y son reunidos en la receptividad enteramente pasiva de la sensibilidad, constituyendo una unidad contingente y que meramente consiste en la acumulación de impresiones empíricas que son puestas en conjunción por medio de la única condición de ser recibida por los sentidos; se trata pues de una unidad solamente subjetiva. La acumulación de representaciones unificadas de acuerdo a circunstancias subjetivas puede ser identificada por medio del juicio de percepción. Los análisis kantianos del juicio de percepción y de la conciencia animal, en primer lugar, reafirman la apercepción como la verdadera fuente de la objetividad y, en segundo término, contribuye a establecer con claridad la diferencia entre la síntesis objetiva y la síntesis subjetiva, contingente, que sigue las reglas de la asociación; las síntesis subjetivas carecen de toda posible objetividad porque sólo son fenómenos privados subjetivos, no fenómenos de un objeto. Esta diferencia entre ambas síntesis se manifiesta claramente cuando se ve que la síntesis de asociaciones o subjetiva “une contenidos empíricos de la sensibilidad, mientras que la síntesis pura del entendimiento se emplea en lo diverso puro del tiempo” (KBD, 49). La síntesis de asociaciones jamás podría estar fundada en los fundamentos de lo múltiple puro, es decir, en los momentos del tiempo puesto que éstos son enteramente homogéneos. Este múltiple puro formal está sujeto a la unidad de la conciencia por una síntesis que no es asociativa sino objetiva y necesaria; una síntesis que conforma un tiempo único en el que se desarrolla toda experiencia y está fundada en el principio de la apercepción. Esta síntesis es pura y no depende de datos empíricos. En el parágrafo 18 el principio de la unidad objetiva de la apercepción se mantiene, pero recibe la nueva determinación de la objetividad. La objetividad es explicada a través de la comparación con la unidad subjetiva de la conciencia empírica. De este modo, la objetividad es determinada de un modo negativo, por contraposición con la validez subjetiva de la síntesis asociativa de representaciones: dado que no podemos encontrar en el objeto mismo la validez objetiva de una atribución sintética, nos queda como la característica distintiva de la validez objetiva de una tal atribución sintética la necesidad interna de la síntesis, necesidad que la síntesis adquiere en tanto está basada en la unidad de la conciencia.

Las categorías se refieren a objetos en general

Tener que explicar la estructura interna de la síntesis fundamental conduce a que la argumentación sea retomada en conjunción con la introducción de un nuevo elemento, el juicio, el cual aparece, siguiendo el método ya descripto, aislado como tal al comienzo del parágrafo 19. Este análisis se lleva a cabo no desde la perspectiva de la lógica formal, sino estrictamente desde la perspectiva de la lógica transcendental; el juicio es definido como una síntesis no sólo de conceptos sino de conocimientos “un juicio no es nada más que la manera de llevar a la unidad objetiva de la apercepción conocimientos dados” (CRP B 141). Desde esta perspectiva transcendental el juicio es inseparable del ejercicio de la facultad activa espontánea del entendimiento, el juicio es precisamente la acción que corresponde a tal facultad, habiendo sido establecido que todas las acciones del entendimiento puede ser reducidas a la acción de juzgar. En un juicio la síntesis de conocimientos se distingue de la síntesis asociativa que tiene solo validez subjetiva. En la síntesis asociativa el enlace entre los elementos es introducido por el yo empírico que lleva a cabo combinaciones contingentes entre las representaciones. Las síntesis asociativas se expresan en juicios de percepción que expresan lo que percibo que ocurre en las circunstancias particulares de mi estado perceptivo actual; por ejemplo, al llevar un cuerpo tengo la impresión del peso. Estas representaciones del cuerpo y su peso se hallan unidas sólo en mí y por mí. Por el contrario, la síntesis objetiva es expresada en juicios que no son los juicios de percepción, ya que éstos no hacen ninguna referencia o mención a mí mismo o mis estados, estableciendo en vez de ello una combinación de esas representaciones en el objeto mismo: “él, el cuerpo es pesado” (CRP B 142).

De modo semejante a como se distingue la unidad subjetiva de la asociación de la unidad objetiva del juicio, lo cual, a su vez, permite distinguir la validez meramente subjetiva de los juicios de percepción de la validez objetiva de los juicios de experiencia, se debe distinguir la necesidad de la forma del juicio de la contingencia de su contenido. La unidad necesaria expresada por la cópula es debe ser distinguida de la conexión establecida entre el predicado real del caso con su sujeto. En tanto de lo que se trata es de la forma del juicio, el juicio “la manzana es roja” es tan necesario como el juicio “la manzana es verde”, en el sentido en que en ambos casos tenemos la forma necesaria “S es P”. Una combinación de representaciones que tiene esta forma se convierte en un conocimiento complejo y su unidad, en la medida en que se refiere a dicha forma, es producida por la unidad de la apercepción. Aquí la cópula “indica la referencia de ellas [representaciones DL] a la apercepción originaria y la unidad necesaria de ellas, aunque el juicio mismo sea empírico, y por tanto, contingente” (CRP B 142). La síntesis que tiene lugar en la cópula, conforme a la unidad necesaria de la apercepción, hace posible que al referir las representaciones de modo unificado a los objetos, éstas dejen de ser meramente asociaciones subjetivas y devengan posible conocimiento. Lo necesario aquí es que el fundamento de la conexión sintética es la unidad objetiva de la apercepción, lo cual se cumple aun en el caso de que el juicio sea falso. De forma tal que el juicio es la estructura de la apercepción: “el juicio puede enunciar la síntesis objetiva porque en sí mismo no es sino la acción de realizar esta síntesis” (KBD, 55). Ya se había determinado la síntesis objetiva como la que se lleva a cabo siguiendo una regla, la cual es el principio de la apercepción, el cual afirma que el conjunto de lo múltiple de las intuiciones debe estar sujeto a la unidad del Yo pienso. A ello, se agrega, entonces, como acabamos de ver, el juicio como nuevo elemento que enriquece dicho principio al poner de relieve su estructura interna. A partir de ahora poner lo múltiple intuitivo bajo lo unidad de la apercepción quiere decir sintetizar ese múltiple conforme a la forma del juicio. De este modo, todas las representaciones, sean éstas intuiciones o conceptos, están universalmente sujetas al principio de la unidad objetiva de la apercepción, lo cual quiere decir que este principio debe ser válido para toda representación para que ésta pueda llegar a ser representación de objetos.

La conclusión de la primera gran parte de la argumentación de la deducción es alcanzada conjuntamente con la introducción de las categorías en el parágrafo 20: las categorías establecen las condiciones “bajo las cuales lo múltiple de ellas puede llegar a reunirse en una conciencia” (CRP B 143). Los parágrafos 9 y 10 habían demostrado que las formas de juicio están sujetas a las funciones sintéticas del entendimiento y que los conceptos puros del entendimiento son precisamente los conceptos de estas funciones en tanto son pensadas como tales, expresando en general la síntesis pura. Las síntesis que ponen lo múltiple de la intuición en la unidad objetiva de la apercepción tienen la forma del juicio y son, entonces, por ello mismo, síntesis cuyo concepto es el concepto puro o categoría. Todo lo múltiple de la intuición debe entonces estar sujeto a las categorías, ya que todo lo múltiple de la intuición debe estar sujeto a la forma lógico-transcendental del juicio. Por consiguiente “las categorías se refieren a priori a lo múltiple de la intuición porque ellas son las condiciones de la unidad de este múltiple” (KBD, 57). La argumentación presentada en el parágrafo 20 conduce entonces a una nueva formulación del principio de la apercepción en la cual éste incorpora los resultados alcanzados en este parágrafo. El principio puede ser formulado ahora: “Todo lo múltiple, en la medida en que es dado en una intuición empírica, es traído por las categorías a la unidad de la conciencia en general” (KBD, 58). Así puede llegar Kant a la conclusión que cierra el parágrafo y la primera parte de la argumentación: “Por consiguiente, lo múltiple en una intuición dada está también necesariamente sometido a las categorías”(CRP B 143). La primera parte del argumento de la deducción que se desarrolla hasta el parágrafo 20 establece, entonces, que “las categorías se refieren [DL] legítimamente a objetos en general [DL]” (KBD, 64).

Las categorías se refieren a la intuición pura

Dado que, aun cuando se haya establecido que las categorías se refieren a objetos en general, sería posible que como tal no hubiera objetos, debe probarse todavía que las categorías pueden ser realmente aplicadas a algún objeto. De no ser así, aun cuando pudieran referirse a objetos meramente posibles, las categorías serían vacías. La argumentación se dirige pues a probar que las categorías no son vacías, es decir, que objetos reales les corresponden. Dado que solo en la sensibilidad los objetos pueden o no ser dados realmente, la cuestión de si hay o no objetos sólo puede ser resuelta en el dominio de ésta. Los objetos dados en la sensibilidad son empíricos. Se vuelve necesario introducir en la argumentación de la deducción, además de la constitución formal del objeto, el concepto de objeto existente realmente. No se puede decir que algo sea un objeto realmente existente a menos que sea dado en la sensibilidad. Además de la objetividad formal que es provista por las categorías el objeto realmente existente necesita materia. De modo tal que la deducción debe ahora explicar cómo conceptos a priori pueden referirse a objetos realmente existentes dados en la intuición empírica; con lo cual podría mostrarse que los conceptos a priori no son vacíos. Ahora bien, los únicos objetos que pueden sernos dados dentro de los límites de la experiencia humana sensible son los objetos espacio-temporales. Aquí se inscribe la función de la argumentación presentada en los parágrafos 22 y 23. Éstos preparan la integración que tiene lugar en el parágrafo 26, en el cual se presenta el cumplimiento definitivo del principio de la apercepción, incluyendo la relación con los objetos empíricos. Estos parágrafos afirman que para que las categorías no sean conceptos vacíos el múltiple sensible que debe ser puesto en función de unidad de la apercepción debe ser sensible empírico. Ahora bien, el múltiple sensible empírico no depende completamente del sujeto que conoce. El múltiple es empírico por la presencia de la cosa, la cual se halla más allá de nuestro poder. La aplicación del principio de la apercepción se vuelve particularmente ardua aquí, puesto que lo que debe ser unido en la unidad del Yo es un múltiple que contiene elementos enteramente extraños al sujeto. Por consiguiente la explicación de la posibilidad de la referencia del pensamiento a los objetos debe recomenzar nuevamente. Ahora se vuelve necesaria una explicación que dé cuenta de la naturaleza extraña de lo múltiple a ser sintetizada. Este múltiple, desde el punto de vista de Kant, no puede ser alcanzado por ningún otro medio que no sea a través de la afección, es decir, a través de la condición de la presencia real de la cosa frente a la sensibilidad. Hasta aquí la necesidad del principio de la apercepción ha sido expuesta en relación con lo múltiple sensible, pero ahora lo que tiene que ser llevado a la unidad de la apercepción es precisamente dicho carácter extraño que está en la sensación, el cual no depende ni de la forma de la sensibilidad ni de la espontaneidad del entendimiento. El problema del que se trata ahora es el de la aplicación de las categorías a los objetos empíricos reales. La tarea inmediata a partir de ello consiste en traer a la unidad de la apercepción el elemento completamente extraño contenido en lo múltiple sensible empírico. Ello es un paso necesario hacia el cumplimiento de la meta general de la deducción: establecer una conexión necesaria entre los conceptos puros y los objetos empíricos. Esta meta puede también, como vimos, ser formulada de modo negativo diciendo que ella consiste en demostrar que las categorías no son vacías.

Debido a la naturaleza completamente extraña del elemento dado a la sensibilidad, éste solo puede ser integrado en la apercepción de un modo indirecto. Acorde a ello el argumento se desarrolla en dos etapas. La primera, en el parágrafo 24, expone la relación del entendimiento con la intuición humana sensible, mientras que la segunda, en el parágrafo 26, introduce el múltiple empírico o la materia. Aun cuando el entendimiento es activo, con respecto a la presencia o ausencia de la cosa y de su contenido extraño a las facultades de conocimiento el entendimiento es pasivo. Esta conjunción ente actividad y pasividad caracteriza a la función de la imaginación que es una función del entendimiento, introducida en la argumentación como un nuevo elemento. En el parágrafo 24 la argumentación se propone un paso previo a la realización de la finalidad principal de la deducción. Este paso previo debe ser emprendido en virtud de la heterogeneidad de la relación entre las categorías y lo extraño a ellas que se da en la sensación. Este paso previo consiste en demostrar la relación de las categorías con la intuición pura del tiempo. Sólo a través de esta relación, es decir, de modo indirecto, pueden las categorías sostener una relación con los objetos. Para comprender las razones del paso argumentativo dado en el parágrafo 24 es necesario recordar que hasta aquí se ha demostrado la aplicación de las categorías a lo múltiple sensible en tanto que solamente pensado. Es decir, la relación se ha establecido con un múltiple sensible en tanto que pensado, es decir, posible pero no real. Ahora, por vez primera la relación es establecida entre los conceptos puros y un múltiple sensible real dotado con características inexplicables que deben ser admitidas como hechos. En síntesis, en el parágrafo 24 las categorías son por vez primera aplicadas realmente a algo que es extraño al pensamiento. Son aplicadas a la intuición que es dada realmente, aun cuando todavía es intuición pura. La referencia de las categorías a la sensibilidad llega a ser, además de ser legítima, una referencia real. Este hecho es expresado en el texto de Kant al afirmarse que la síntesis de la imaginación es una acción del entendimiento en la sensibilidad, que es su primera aplicación y así el fundamento de todas sus otras aplicaciones a los objetos de nuestra posible intuición. Por medio de esta síntesis la imaginación unifica lo múltiple de la intuición interna produciendo un uno y único tiempo; así ella “puede determinar a priori el sentido, en lo que concierne a la forma de él, de acuerdo con la unidad de la apercepción” (CRP B 152). De este modo a través de la síntesis realizada por la imaginación se puede superar la heterogeneidad entre entendimiento y sensibilidad, ya que lo múltiple puro de la sensibilidad humana (lo múltiple del tiempo) es llevado a la unidad de la apercepción y, con ello, se justifica que las categorías se refieren a la intuición pura. Falta aún el paso integrador decisivo: introducir en el argumento lo múltiple intuitivo empírico como tal.

Las categorías se refieren a objetos reales

El parágrafo 26 lleva a cabo el paso decisivo de la deducción; consiste en introducir en el argumento lo múltiple intuitivo empírico. Los objetos reales, efectivamente existentes, nos son dados a través de este múltiple empírico. El parágrafo 26 demuestra que en la medida en que las categorías son aplicadas a objetos reales, efectivamente existentes, las categorías no pueden ser calificadas de conceptos vacíos. El argumento del parágrafo 26 busca demostrar que el múltiple empírico debe ser aprehendido sintéticamente por el entendimiento y que, para que el múltiple empírico pueda estar sujeto a la unidad de la apercepción, esta aprehensión debe tener lugar de acuerdo a las reglas de la síntesis de lo múltiple puro. De este modo puede superarse la heterogeneidad radical entre el pensamiento puro y lo múltiple empírico. A través de la aprehensión las categorías pueden ser aplicadas a los objetos efectivamente existentes en la sensibilidad, a los objetos dados en la sensación por la afección. Las categorías podrían entonces ser aplicadas a los objetos reales empíricos existentes. Es esto último lo que debe ser demostrado; se debe “explicar la posibilidad de conocer a priori, por medio de las categorías, los objetos que puedan alguna vez presentarse a nuestros sentidos” (CRP B 159) y, asimismo, explicar “cómo es que todo lo que pueda presentarse a nuestros sentidos” debe “estar sometido a las leyes que surgen a priori sólo del entendimiento” (CRP B 160). Ahora la aplicación de las categorías deviene aquí conocimiento a priori por medio de las categorías. Ahora bien, demostrar la posibilidad de conocimiento a priori por medio de las categorías respecto de lo múltiple sensible en general no considera aún la cuestión de si este múltiple contiene efectivamente objetos reales. La deducción debe llevar a cabo la deducción de las categorías respecto de lo múltiple sensible que es humano y empírico. Éste es el único múltiple que puede garantizar la presencia de objetos reales en la intuición y, por esta razón, puede garantizar la referencia de las categorías a los objetos efectivos, reales.

Acorde a ello, se debe ahora probar la validez de las categorías no sólo en relación con la forma de la sensibilidad, sino también en relación con los contenidos de la intuición, es decir, en relación con los objetos empíricos.

“Es en este punto del argumento que la revolución copernicana llega a desarrollarse completamente. Kant había recurrido a esta revolución para explicar la posibilidad del conocimiento a priori de los objetos. Ahora este problema es exactamente el mismo problema que se halla en el núcleo de la deducción transcendental: es el problema de explicar cómo es posible para los conceptos (las categorías) a priori tener una relación (a saber una relación de sintetizar y de conocimiento) con objetos reales (es decir, con los objetos de nuestros sentido, es decir con los objetos empíricos). La misma cuestión podría formularse a la inversa: ¿cómo pueden objetos empíricos estar sujetos a aquellas leyes de la síntesis que son pensadas en los conceptos a priori?” (KBD, 102s).

La respuesta a esta pregunta que constituye el resultado de la prueba de que toda representación empírica está sujeta a la síntesis de la apercepción se integra en la presentación de dos ejemplos de esta relación entre las categorías y los objetos empíricos existentes: el de la intuición empírica de una casa y el del congelamiento del agua. El primero se refiere a un múltiple empírico espacial, mientras el segundo muestra la aplicación de las categorías a la intuición empírica llevada a cabo a través de la síntesis pura del tiempo. Los ejemplos muestran que la síntesis de lo múltiple empírico, tanto espacial como temporal, presupone la síntesis figurativa (resultado de la imaginación) de espacio y tiempo. A través de esta síntesis lo múltiple de nuestra intuición puede ser integrado en la unidad de la conciencia. Al ser las categorías las reglas de esta síntesis, los ejemplos muestran cómo lo múltiple sensible empírico en tanto presupone la síntesis figurativa está sujeto a las categorías. De esta forma “las categorías tienen una relación necesaria no sólo con objetos posibles de una intuición sensible en general, sino también con objetos reales de la intuición sensible empírica” (KBD, 113). La conclusión que cierra este último momento de la argumentación y engloba los resultados de los pasos anteriores afirma, entonces, que:

“Hemos demostrado por tanto que las categorías no son vacías. Se ha establecido que ellas tienen una relación necesaria con los objetos presentes en la intuición sensible empírica que son los únicos objetos a los que podemos tener acceso como objetos reales, efectivamente existentes. Así pues, la deducción se ha logrado.” (KBD, 114).

La función semántica del lenguaje

En la afirmación inicial, la deducción proporciona un fundamento a la función semántica del lenguaje en general, “función semántica” puede ser entendida como equivalente a “referencia”. Por lo tanto, de acuerdo con el resultado final recién alcanzado resulta que la deducción proporciona un fundamento a la función semántica de los conceptos puros o categorías. Pero, además, si se entiende que “función semántica” remite a sentido (Sinn) o significado (Bedeutung), dicha fundamentación se halla comprendida, de forma explícita, al determinar estas nociones como posibles propiedades de los conceptos ya en el inicio mismo de la deducción donde se fija su tarea:

“Nos servimos de una multitud de conceptos empíricos sin oposición de nadie, y nos consideramos autorizados, aun sin deducción, a asignarles un sentido y una significación imaginaria, porque siempre tenemos a mano la experiencia, para demostrar la realidad objetiva de ellos. […] Pero entre los varios conceptos que forman el tejido muy entremezclado del conocimiento humano hay algunos que están determinados también para el uso puro a priori (enteramente independiente de toda experiencia), y esta competencia de ellos requiere siempre una deducción; porque para [establecer] la legitimidad de tal uso no son suficientes las pruebas [tomadas] de la experiencia, pero sin embargo uno debe saber cómo es que esos conceptos pueden referirse a objetos no tomados de experiencia alguna. Por eso, llamo a la explicación de la manera como conceptos pueden referirse a priori a objetos, la deducción transcendental de ellos, y la distingo de la deducción empírica, que muestra la manera como un concepto ha sido adquirido por experiencia y por reflexión sobre ésta, y que por tanto no concierne a la legitimidad, sino al hecho por el cual se ha originado la posesión.” (CRP B 116s).

Conforme al pasaje, subrayemos: 1. Sentido y significación conciernen a los conceptos; 2. La asignación justificada de sentido y significación requiere de una deducción; 3. Algunos conceptos están determinados también para el uso puro a priori (enteramente independiente de toda experiencia); 4. Este posible uso puro a priori requiere siempre una deducción; 5. La deducción transcendental es la explicación de la manera como estos conceptos pueden referirse a priori a objetos. De forma tal sentido y significación[3], en tanto posibles propiedades de los conceptos puros, se hallan, explícitamente, en el núcleo de la prueba buscada por la deducción transcendental, en tanto ésta es, entonces, la explicación de la manera como puede asignársele sentido y significación al uso a priori de estos conceptos puros. Alcanzar el fin de la deducción implica, pues, proporcionar un fundamento a la función semántica de los conceptos puros o categorías. Con ello, entonces se ha justificado la afirmación que consideramos hasta un punto, ya que aún resta mostrar que la deducción proporciona un fundamento a la función semántica no sólo de los conceptos puros, sino también del lenguaje en general.

La extensión de la fundamentación de la función semántica de los conceptos puros al lenguaje en general es señalada de modo explícito a partir del análisis de la diferencia entre las formas de unificación subjetiva y objetiva. Dice Kant, refiriéndose a la unidad originaria de la conciencia establecida en la apercepción:

“Sólo aquella unidad es objetivamente válida; la unidad empírica de la apercepción, que no consideramos aquí, y que, además, es sólo derivada de la primera bajo condiciones dadas in concreto, tiene solamente validez subjetiva. Uno enlaza la representación de cierta palabra con una cosa, otro, con otra; y la unidad de la conciencia, en aquello que es empírico, no es necesaria ni universalmente válida con respecto a aquello que es dado.”(CRP B 140).

Este pasaje pertenece al parágrafo 18, donde la objetividad es explicada a través de la comparación con la forma de unidad subjetiva de la conciencia empírica. La validez objetiva de una atribución sintética no puede ser encontrada en el objeto mismo, su necesidad interna radica en la unidad de la conciencia. Pero esta unidad no es la unidad de la conciencia subjetiva. El pasaje que acabamos de citar muestra, precisamente, que esta argumentación general se aplica al lenguaje en tanto forma empírica de conciencia. La unidad subjetiva se diferencia de la unidad objetiva de la autoconciencia en tanto constituye una forma de unificación empírica por medio de la síntesis asociativa de representaciones que tiene lugar en la forma de conciencia empírica. La unificación de acuerdo con la ley de la asociación es meramente subjetiva. Aquí el modo de unidad entre las representaciones es dependiente de condiciones particulares. Los enlaces entre representaciones son producidos por asociación y la conciencia sólo se representa propiedades empíricas y estados de conciencia particulares. En cambio, la autoconciencia pura no consiste en nada más que en la posibilidad de la conciencia del Yo pienso. El lenguaje, en tanto es identificado en esta argumentación en uno de sus núcleos, la relación entre la palabra y la cosa, es un ejemplo de unidad empírica de la conciencia, la cual es confrontada con la unidad brindada por el principio de todo conocimiento humano: la apercepción pura. El lenguaje confrontado con la unidad que posibilita la apercepción pura es un caso de forma de unidad de la conciencia empírica. El enlace entre representaciones, propio de la asociación, es confrontado con la unidad objetiva de la conciencia y tiene sólo validez subjetiva. El carácter de la relación entre palabra y cosa es, entonces, en tanto es confrontado con la universalidad y necesidad de la relación entre la unidad de la conciencia y aquello que es dado, contingente. Es decir, la referencia de la palabra a la cosa es contingente. De este modo, la extensión de la fundamentación de la función semántica de los conceptos puros al lenguaje tiene un primer resultado: el carácter empírico de la referencia en los enlaces lingüísticos.

Ahora bien, estas síntesis empíricas que tienen lugar en las asociaciones que caracterizan el funcionamiento del lenguaje requieren una forma necesaria de unificación y se fundan en ella. Esta fundamentación de estas síntesis empíricas específicamente en cuanto son asociaciones lingüísticas es ofrecida por Kant en la primera versión de la deducción. En los términos de la misma, la síntesis de la reproducción presupone una forma necesaria de unificación. El lenguaje, en tanto tal síntesis, también la presupone. El lenguaje es ejemplo de la imaginación reproductiva. Las palabras se asocian por el hecho de seguirse o acompañarse unas a otras. Tales asociaciones se subordinan a la síntesis necesaria que regula los fenómenos. Las reglas empíricas de la imaginación, y consecuentemente las lingüísticas, se fundan en reglas que brindan la necesaria unidad sintética a priori de los fenómenos, cuyo fundamento se halla en la “afinidad transcendental” (CRP A 114) que posibilita la representación de condiciones universales necesarias, es decir, leyes. La condición de posibilidad de éstas descansa, en última instancia, “en la unidad transcendental de la apercepción” (CRP A 118), la cual funda las reglas que hacen que

“los fenómenos mismos estén efectivamente sometidos a una regla […], y que en el múltiple de sus representaciones tenga lugar, de conformidad con ciertas reglas, un acompañamiento o sucesión; pues, sin eso nuestra imaginación empírica nunca recibiría nada para hacer, que fuera adecuado a su facultad, y por consiguiente, permanecería escondida en el interior de la mente como una facultad muerta y desconocida para nosotros mismos. Si el cinabrio fuera ora rojo, ora negro, ora ligero, ora pesado; si un ser humano mudara ora en esta figura animal, ora en aquélla; si en el día más largo el campo estuviera / ora cargado de frutos, ora cubierto de hielo y nieve, entonces mi imaginación empírica no tendría ni siquiera la ocasión de recibir en los pensamientos al pesado cinabrio, al tener la representación del color rojo; o si cierta palabra se asignara ora a esta cosa, ora a aquélla; o, también, si, la misma cosa se nombrara ora de una manera, ora de otra [DL], sin que imperase en ello cierta regla a la cual los fenómenos estuvieran, ya por sí mismo, sometidos, entonces no podría tener lugar ninguna síntesis empírica de la reproducción.” (CRP A 100s).

La extensión de la fundamentación de la función semántica de los conceptos puros al lenguaje tiene un segundo resultado, producto de establecer la fundamentación de la unidad empírica de la conciencia del funcionamiento lingüístico en la unidad objetiva de la apercepción: la posibilidad de referencia de los conceptos puros a priori es la condición de posibilidad de las referencias empíricas entre palabras y cosas. De este modo, puede entonces, establecerse que la deducción proporciona un fundamento a la función semántica del lenguaje en general, lo cual permite sugerir que la posibilidad de referencia de los conceptos puros a priori ofrece el principio arquitectónico orgánico desde el cual se desarrollan las formas de lenguaje. La justificación de que “la deducción proporciona un fundamento a la función semántica del lenguaje en general” se construye, pues, sobre la consecución del fin de la argumentación de la deducción.

En el resumen final con el cual concluye la deducción, Kant sostiene que la deducción “es la exposición de los conceptos puros del entendimiento (y con ellos, de todo el conocimiento teórico a priori), como principios de la posibilidad de la experiencia” (CRP B 168). Según Caimi el texto alude al nuevo método de pensamiento inspirado en la revolución copernicana. La deducción no es sino la consecución de esta inversión copernicana del nuevo método de pensamiento; la deducción demuestra “que las categorías tienen una relación necesaria con los objetos de la experiencia porque las categorías son principios de la experiencia de los objetos” (KBD, 121). Con ello se abre la posibilidad de considerar la implicación de este cambio específicamente respecto de la función semántica de los conceptos puros y el lenguaje en general. La inversión copernicana del nuevo método de pensamiento consiste, como se ha señalado, en que el enriquecimiento sintético del principio de la apercepción impulsa el desarrollo del argumento de la deducción. Su aplicación a la idea vertebral de la misma, la idea de que las categorías no son conceptos vacíos, sino que se refieren a objetos, muestra que la referencia debe ser comprendida en doble sentido: del concepto al objeto y del objeto al concepto. Este segundo sentido de la relación puede verse comprendido en la afirmación de que “todo múltiple de la intuición tiene una referencia necesaria al Yo pienso” (CRP B 132). Precisamente, tal como dijimos, señala Caimi “la mutua dependencia de la identidad del Yo y de la síntesis de representaciones, puesto es precisamente la síntesis de lo múltiple lo que hace posible el pensamiento de la identidad” (KBD, 28); sin esta síntesis no es posible pensar la identidad continua de la autoconciencia. De este modo el fundamento de la función semántica del lenguaje se articula en el principio mismo de la apercepción:

“Este condicionamiento recíproco (en virtud del cual la identidad de la conciencia es posible solamente a través de la síntesis de una diversidad y la síntesis es posible solamente por medio de la unidad provista por el Yo) es a la vez el fundamento y la demostración del Principio de apercepción.” (KBD, 29).

La revolución copernicana respecto de la función semántica consistiría en remitir la referencia de los conceptos puros a la unidad originaria indicada por el principio de apercepción para que éstos puedan referirse necesariamente a objetos. Sin esta unidad originaria no hay objeto, ni posibilidad de referencia, ni de sentido y significado de los conceptos, ni tampoco de su extensión a la función semántica al lenguaje.

De este modo el análisis de Caimi de la deducción en la versión B abre, como resultado de la argumentación de la deducción, una vía de justificación a la función semántica del lenguaje en general. Con ello muestra una forma propia de investigar la Crítica de la razón pura en la medida en que ésta “alberga un considerable potencial para la filosofía del lenguaje”[4]. La explicación que provee dicho análisis de la deducción transcendental, siguiendo la argumentación en el texto mismo de Kant en su conjunto, permite comprender los fundamentos de, siguiendo la idea de la lógica transcendental, un enfoque transcendental en semántica articulado en la propia terminología y conceptuación de Kant. Así, por ejemplo, entre sus aportes se halla el de justificar desde dicha perspectiva transcendental la posibilidad de una diferenciación conceptual ya en la argumentación de Kant entre sentido como “una legítima referencia [de las categorías] a objetos posibles” y significado como “una relación a objetos reales” (KBD, 71).


  1. Mario Caimi, Leçons sur Kant. La déduction transcendentale dans la deuxième édition de la Critique de la raison pure, París. 2007, p. 115. Esta afirmación como tal no está en la versión inglesa del trabajo, la cual seguiré a partir de ahora por contener agregados y nuevas formulaciones.
  2. Mario Caimi, Kant’s B Deduction, Reino Unido, Cambridge Scholars, 2014; me referiré a esta obra con las siglas KBD.
  3. Precisamente una de las maneras de identificar un concepto como “vacío” es a través de su caracterización como “sin significado”: “[…] al concepto de causa y efecto, de manera que este concepto sería, entonces, enteramente vacío [DL], nulo y sin significado [DL]” (CRP B123).
  4. Otfried Höffe, Kants Kritik der reinen Vernunft. Die Grundlegung der modernen Philosophie, 2º durchgesehene Auf., Munich, C.H.Beck, 2004, p. 68s.


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