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3 Lenguaje y método transcendental

En la Crítica de la razón pura es posible identificar una aplicación específica de la teoría transcendental del método al lenguaje en el siguiente sentido. A través del concepto de reflexión, al tomar como objeto temático de consideración la relación de las representaciones con las fuentes de conocimiento (sensibilidad y entendimiento), el método transcendental, operante en la teoría transcendental de los elementos, se configura en una gradación metareflexiva en la teoría transcendental del método (CRP B 736 – B 884). Desde este nuevo e integrador punto de vista la crítica de la razón pura[1]provee la determinación del alcance del valor cognoscitivo del empleo de palabras y proposiciones desde el punto de vista de la metodología transcendental. Con ello indica una argumentación respecto del lenguaje en tanto muestra: a) el valor de conocimiento de las palabras como signos en conocimiento filosófico frente a los signos del conocimiento matemático; y b) frente a la forma de proveer significado en la construcción matemática, las condiciones del posible significado de las proposiciones filosóficas.

En la introducción a la teoría transcendental del método Kant define la tarea a realizar en esta segunda parte de la Crítica de la razón pura como “la determinación de las condiciones formales de un sistema completo de la razón pura” (CRP B 735). El presente capítulo subraya que en este contexto “La disciplina de la razón pura en el uso dogmático” (CRP B 740) contiene una argumentación expresa que consiste en la determinación metodológico-transcendental del empleo de palabras y proposiciones en filosofía. Intento con ello mostrar la articulación y alcance de dicha argumentación en el texto[2] indicado y mostrar que esta argumentación es relevante para el tema y el problema de una filosofía del lenguaje en Kant.

La comparación del conocimiento con un edificio, que abre la teoría transcendental del método, es decisiva en tanto por medio de ella se determina el objeto como tal con el cual ésta, por contraposición a la doctrina transcendental de los elementos, se ocupa, con “el conjunto de todos los conocimientos de la razón pura y especulativa” (CRP B 735). Mientras la teoría de los elementos se refiere a este conjunto como a los materiales del conocimiento de la razón pura y especulativa, la teoría transcendental del método enfoca el plan o diseño en el cual éstos se proyectan (cf. CRP B 735). De este modo, la Crítica de la razón pura reflexiona sobre este concepto como una totalidad; con ello ella tiene como objeto la determinación del “uso del entendimiento […] desde un punto de vista transcendental” (CRP B 736). Así la teoría transcendental del método debería contribuir a la superación de “la confusión de las lenguas” (CRP B 735) que caracterizara la metafísica dogmática precedente y, de este modo, proporcionar lo que usualmente brinda la “lógica práctica” (CRP B 736). De esta forma la teoría transcendental del método “como la otra parte de la lógica” (Lógica, EA IX, 139), se inscribe en la tarea transcendental del método y tiene, como la lógica, un carácter normativo, ya que en ella la pregunta es por “reglas no contingentes, sino necesarias; [reglas] no según las cuales pensamos, sino debemos [DL] pensar.” (Lógica, EA IX, 14). Precisamente, la disciplina como “legislación” (CRP B 739) es el punto de partida en la estructuración de las cuatro tareas principales asignadas en la doctrina del método. En tanto disciplina de la razón pura tiene su origen en la contraposición entre el impulso a juzgar y “las limitaciones de nuestro conocimiento posible” (CRP B 737). La manera inmediata que tiene la disciplina para limitar el empleo de la razón es por medio de los juicios negativos, cuyo carácter negativo no se refiere a la forma lógica, sino a su posible contenido; estos juicios tiene como finalidad “solamente la de impedir el error” (CRP B 737); acorde a ello, la disciplina es “legislación negativa” (CRP B 739). El contenido, al cual se refiere la disciplina de la razón pura, es precisamente ella misma y ella debe limitarse a sí misma para protegerse de la posibilidad de caer en un juego frívolo “con ficciones en lugar de conceptos, y con palabras en lugar de cosas [DL]” (CRP B 738). Este peligro se agudiza particularmente en el empleo transcendental de la razón pura “según meros conceptos” (CRP B 739), puesto que en este caso la razón no recibe apoyo ni de la intuición empírica ni de la intuición pura. De este modo la tarea negativa que tiene que llevar a cabo la disciplina se ordena claramente en el propósito general de que “toda la filosofía de la razón pura sólo tiene por ocupación esta utilidad negativa” (CRP B 739). A su vez, puesto que la disciplina se contrapone a un “sistema de engaños” (CRP B 739), debe frente a ello construir un “sistema, por decirlo así, de la cautela y del examen de sí” (CRP B 739) y, con ello, “dirijo la disciplina de la razón pura, no al contenido, sino tan sólo al método del conocimiento del conocimiento por razón pura” (CRP B 740). La indicación de que la expresión “disciplina” sólo es empleada en sentido negativo (CRP B 738 nota) confirma que ésta recibe una dimensión teórica precisa en el contexto de la metodología transcendental. Justamente el nuevo marco teórico lógico-transcendental, por oposición al marco meramente lógico-formal usual hasta el momento para la metodología, le adjudica a la disciplina una muy determinada función teórica: la legislación del empleo de la razón pura. Este marco teórico así definido por la doctrina del método, esto es, cómo es posible el conocimiento a priori por razón pura y cuáles principios tiene tal conocimiento, contiene la cuestión de la legislación del empleo de palabras y proposiciones transcendentales, con las cuales la razón pura debe proceder en filosofía.

Empleo de signos en matemática y en filosofía

La diferencia metodológica fundamental, que la razón pura muestra entre el empleo intuitivo en la “construcción de los conceptos”, propio de la matemática, y el empleo discursivo “según conceptos”, que caracteriza a la filosofía incluye la comparación entre ambos métodos respecto del empleo de signos. Esta diferencia se muestra en la explicación del empleo de los caracteres algebraicos en la matemática en tanto este empleo se inscribe en la forma del conocimiento puro que posibilita la construcción del concepto en la intuición pura. Construir un concepto quiere decir “exhibir a priori la intuición que le corresponde” (CRP B 741). Con ello la diferencia fundamental entre matemática y filosofía respecto de la forma del método queda determinada a través del hecho de que la primera puede apoyarse en la intuición pura, mientras que la filosofía no: “El conocimiento filosófico es el conocimiento racional por conceptos; el matemático [es el conocimiento] por construcción de los conceptos” (CRP B 741). Para exhibir a priori la intuición que le corresponde la construcción de un concepto necesita una intuición no empírica, que debe cumplir con la siguiente doble condición. En tanto intuición debe, en primer término, poder “ser dada por un único objeto” (CRP B 47) y, en segundo lugar, en tanto construcción de un concepto, es decir de una representación general “debe expresar, en la representación, validez universal con respecto a todas las intuiciones posibles que hayan de estar bajo ese concepto” (CRP B 741). En la geometría el concepto puede ser exhibido a priori “mediante mera imaginación en la intuición pura” (CRP B 741). En este caso la figura individual trazada expresa la universalidad del concepto, porque apunta “solo a la acción de construcción del concepto” (CRP B 742). La acción de la construcción comprende la totalidad de las posibles instancias del concepto de forma tal que el conocimiento matemático puede determinar lo universal en lo particular. Frente a ello el conocimiento filosófico sólo puede considerar lo particular sólo en lo universal. La diferencia esencial entre ambos tipos de conocimiento “no se basa en la diferencia de la materia […], ni [en la diferencia] de sus objetos” (CRP B 742), sino que descansa en la forma del conocimiento. Es la forma del conocimiento matemático la que determina que éste sólo pueda referirse a la cantidad, puesto que solamente el concepto de cantidad permite ser construido (cf. CRP B742). Conceptos de cualidades o relaciones, como el concepto de causa, pueden hacerse intuibles sólo en ejemplos empíricos tomados de la experiencia, no pueden en cambio ser exhibidos a priori en la intuición pura (cf. CRP B 743). En este caso el método del conocimiento filosófico debe, en razón de su forma, mantenerse en el concepto universal, mientras que el método matemático en razón de su forma a priori puede exhibir in concreto, es decir puede construir aquello que debe valer universalmente para el concepto (cf. CRP B744s).

El papel que el uso de signos asume en cada uno de los empleos de la razón pura se hace explícito como objeto del análisis a través de la ampliación de la construcción matemática de la geometría al álgebra. La construcción matemática de los conceptos no se limita a la construcción geométrica sino que se refiere también a la construcción aritmética y algebraica. La matemática construye no solamente cantidades (quanta), sino también la cantidad como tal (quantitatem), donde se abstrae completamente de la índole del objeto. También el álgebra se funda en una construcción en la intuición pura que, sin embargo, es distinta a la construcción geométrica. En el álgebra no se trata de objetos particulares sino de determinaciones abstractas de la cantidad, pero también aquí quien posibilita la operación es la intuición pura. En el caso del número esta operación es la conjunción de unidades por medio de la cual estas cantidades se producen. Este procedimiento se constituye en dos pasos. Primero se procede a la “notación para todas las construcciones de cantidades en general (números), como para la adición, substracción, etc.”; y, en segundo término “luego de haber caracterizado también el concepto universal de las cantidades de acuerdo con las diversas relaciones de éstas, [este procedimiento] exhibe en la intuición, según ciertas reglas universales, toda operación por la cual la cantidad es generada y modificada” (CRP B 745). También en el álgebra el concepto es construido, pero no de manera ostensiva (es decir, mostrando directamente in concreto cómo el objeto es generado), sino de modo simbólico o característico (es decir, sólo exhibiendo las relaciones como tales entre cantidades); la matemática en el álgebra

“allí donde una cantidad ha de ser dividida por otra, pone los caracteres [DL] de ambas juntos, según la forma que caracteriza a la división, etc.; y así, por medio de una construcción simbólica [DL], llega tan bien como [llega] la geometría siguiendo una construcción ostensiva o geométrica (de los objetos mismos), hasta allí donde el conocimiento discursivo por medio de meros conceptos nunca podría llegar” (CRP B 745).

Tanto en la construcción ostensiva como en la construcción característica se trata de una construcción sintética, la cual es necesaria como fundamente para las demostraciones en aritmética y álgebra (cf. CRP B 744s.). La ampliación de la construcción matemática por el álgebra hace posible la comparación entre el empleo de signos en el método matemático y el empleo de palabras como signos en el conocimiento filosófico. Ambos son diferentes pero paralelos y la explicación de Kant del empleo de signos en el álgebra explica, a su vez, el lugar teórico del empleo de palabras en filosofía. Partiendo de este paralelismo en el contexto de la teoría transcendental del método y consideradas desde el punto de vista específico de su empleo conforme a la razón pura las palabras llegan a ser entonces instancias (token) dentro de este empleo. Por esto la diferencia entre las palabras por un lado y los caracteres o signos matemáticos, por el otro, no radica en que ambos sean distintos tipos de signos en sí mismos (en el caso de que esto fuera posible), sino en que ambos tipos de signos están incluidos y funcionan en empleos diferentes de la razón pura, uno intuitivo, el otro discursivo.

El empleo de signos y proposiciones y la teoría transcendental del conocimiento

La diferencia metodológica del empleo de signos y proposiciones en matemática y filosofía se halla en el núcleo teórico de la teoría transcendental del conocimiento. El doble empleo, intuitivo y discursivo, de la razón pura tiene su raíz en lo que se pone de manifiesto en la “tesis nuclear de la teoría kantiana del conocimiento humano”[3], la cual en su formulación en la doctrina del método dice: “Todo nuestro conocimiento se refiere, en último término, a intuiciones posibles; pues sólo por intermedio de éstas es dado un objeto” (CRP B 747). En esta tesis nuclear se halla el fundamento de la diferencia entre ambos métodos:

“De acuerdo con las doctrinas fundamentales transcendentales expuestas más arriba, esta causa [DL] está clara. No se trata aquí de proposiciones analíticas, que pudieran ser generadas por mero análisis de conceptos […]; sino de [proposiciones] sintéticas, y tales, que sean conocidas a priori.” (CRP B 746).

En el caso de un triángulo, lo que se puede decir analíticamente de su concepto es sólo su definición; pero en la geometría de lo que se trata es de ir más allá de ello y llegar a conocer “propiedades que no residen en este concepto, pero que sin embargo pertenecen a él” (CRP B 746). Proposiciones sintéticas universales pueden llegan a producirse solo a partir de su fundamento en la intuición pura por medio del método matemático, es decir aquí, por medio de añadir en la intuición pura “lo múltiple que pertenece al esquema de un triángulo en general, y por tanto [pertenece] al concepto de él” (CRP B 746). Las palabras como signos del conocimiento filosófico carecen de esta posibilidad de designar la construcción de un concepto en la intuición pura; para ellas solo queda la posible apoyatura de la intuición empírica que no puede proporcionar proposiciones universales y necesarias. En el caso del empleo de palabras como signos

“yo podría descomponer mi concepto empírico del oro, sin ganar con ello nada más que el poder enumerar todo lo que pienso efectivamente en esta palabra; con lo cual, ciertamente, ocurre un perfeccionamiento lógico en mi conocimiento, pero no se adquiere ningún aumento ni añadido”. (CRP B 749).

A su vez, para hacer progresos en el conocimiento empírico dice Kant “tomo la materia que se presenta con ese nombre, y realizo con ella observaciones que me darán diversas|// proposiciones sintéticas, aunque empíricas” (CRP B 749s). De este modo, la determinación del valor de conocimiento del empleo de palabras se deriva de su limitación respecto de la posibilidad de designar una construcción de conceptos por razón pura; esta posibilidad caracteriza sólo al empleo de los signos en matemática. El empleo de palabras como signos en el conocimiento filosófico sólo puede ser referido a la intuición empírica y su valor de conocimiento es sólo empírico. De forma tal que la diferencia entre el empleo de signos intuitivo y discursivo en el empleo de la razón pura se deriva del núcleo teórico mismo de la teoría transcendental. Sobre esta base la disciplina determina, tal como hemos visto, lo que las palabras en el empleo de la razón pura no pueden realizar y, como veremos a continuación, cuál es el alcance y límite de lo que pueden proporcionar las proposiciones transcendentales en el empleo de la razón pura.

La imposibilidad de construir en la intuición pura es simultáneamente el punto de partida del método propio del empleo de la razón pura en la filosofía, es decir, el empleo discursivo cuyo resultado son las proposiciones transcendentales. Aunque al uso discursivo por conceptos de la razón pura le falta la condición de todo conocimiento sintético, la filosofía no se restringe a proposiciones analíticas. A la filosofía le queda la posibilidad de formular proposiciones legítimas en la medida en que puede lograr, a través de su empleo de la razón pura, una síntesis transcendental propia. Esta síntesis transcendental se produce “por meros conceptos, […] pero que nunca concierne más que a una cosa en general, bajo qué condiciones la percepción de ella podría pertenecer a la experiencia posible” (CRP B 747), en otras palabras: el conocimiento filosófico sólo puede alcanzar proposiciones sintéticas a priori acerca de las cosas, pero sólo con la condición de que la percepción de éstas pueda pertenecer a una experiencia posible[4].

Sólo la forma de los fenómenos, espacio y tiempo, es dada como intuición a priori, pero la materia de los fenómenos sólo puede ser dada en la percepción y por medio de ello a posteriori; así: “El único concepto que representa a priori ese contenido empírico de los fenómenos es el concepto de cosa en general” (CRP B 748). De aquí se sigue que en este caso el concepto respecto del conocimiento sintético a priori del objeto puede “suministrar nada más que la mera regla de la síntesis de aquello que la percepción pueda dar a posteriori, pero nunca puede suministrar a priori la intuición del objeto real, porque ésta necesariamente debe ser empírica” (CRP B 748). Conforme a ello resulta la determinación de las proposiciones transcendentales, éstas: a) son “proposiciones sintéticas que se refieren a cosas en general cuya intuición no puede nunca ser dada a priori” (CRP B 748), b) “nunca puede ser dadas a priori mediante construcción de conceptos, sino solamente por conceptos” (CRP B 748), c) “contienen tan sólo la regla según la cual se debe buscar empíricamente cierta unidad sintética de aquello que no puede ser representado intuitivamente a priori([la unidad] de las percepciones)” (CRP B 748s), y d) “no pueden exhibir a priori, en un caso cualquiera, ninguno de sus conceptos, sino que lo hacen solamente a posteriori, por medio de la experiencia, la cual llega a ser posible sólo de acuerdo con aquellos principios sintéticos” (CRP B 749). El lugar teórico de las proposiciones transcendentales es pues determinado por medio de una doble delimitación con respecto a la referencia a una posible intuición: ésta no puede ser meramente empírica, sino que debe ser a priori, sin que sea el resultado de una construcción.

El empleo de las proposiciones transcendentales en filosofía en tanto empleo de la razón pura tiene en común con el empleo de ésta en matemática la universalidad del conocimiento y su producción a priori; en el desarrollo ambos procedimientos de la razón pura son sin embargo muy diferentes (cf. CRP B 751). La diferencia radica en que en el fenómeno en el cual nos son dados todos los objetos hay un doble aspecto:

“La forma de la intuición (espacio y tiempo) que puede ser conocida y determinada enteramente a priori, y la materia (lo físico) o el contenido, que significa un algo que se encuentra en el espacio y en el tiempo, y que por tanto contiene una existencia, y corresponde a la sensación.” (CRP 723/B 751).

En el empleo de la razón a través de la construcción del concepto, puesto que en el espacio y tiempo los objetos, en tanto se los considera como cantidades, son producidos por una síntesis homogénea, uno puede determinar los conceptos en la intuición a priori. Por el contrario a través del empleo transcendental de la razón “no podemos tener, a priori, nada más que conceptos indeterminados de la síntesis de posibles sensaciones, en la medida que ellas pertenezcan a la unidad de la apercepción (en una experiencia posible)” (CRP B 751). Éste es empleo de la razón por conceptos, en este caso los fenómenos sólo pueden ser puestos bajo conceptos respecto de contenidos reales y “no pueden ser determinados […] de otro modo que empíricamente, es decir, a posteriori (pero de acuerdo con aquello conceptos, [entendidos] como reglas de una síntesis empírica” (CRP B 751). De este modo la argumentación de la disciplina, sobre la base del fundamento de la teoría transcendental del conocimiento, determina lo que pueden brindar las proposiciones transcendentales. El fundamento de la diferencia entre el uso intuitivo de la razón pura y el uso discursivo es por consiguiente también el fundamento del límite y alcance del empleo de las proposiciones transcendentales. En la medida en que la filosofía no tiene la posibilidad de construir en la intuición pura no puede, ni debiera, imitar lo que la matemática puede llevar a cabo con relación a sus elementos constitutivos: definiciones, axiomas y demostraciones.

El empleo de palabras y proposiciones en filosofía y el método de la matemática

La comparación con aquello sobre lo cual reposa la “rigurosa exactitud de la matemática” (CRP B 754), definiciones, axiomas y demostraciones, se pone de relieve a través de la contraposición entre el proceder de la matemática en cada uno de estos tres casos y el de la filosofía respecto de sus conceptos, proposiciones y pruebas. El núcleo teórico de la teoría transcendental del conocimiento, que, como vimos, fundamenta la diferencia metodológica del empleo de signos y proposiciones en matemática y filosofía, se aplica ahora, como desarrollo de la metodología transcendental, siguiendo la guía de las tres partes constitutivas de la matemática mencionadas. En esta triple contraposición, en la cual la argumentación respecto del diferente empleo de signos y proposiciones va (en forma paralela a la serie: concepto, juicio y razonamiento) de la operación de conceptos en la definición, pasando por la constitución de los axiomas o principios, a las demostraciones, el fundamento de la diferencia entre ambas formas de empleo de la razón pura respecto de la posible construcción en la intuición pura a priori es consolidado, y la discursividad de la razón pura, en tanto conocimiento filosófico frente al carácter intuitivo de la razón pura matemática, es expresamente mostrada.

En el análisis de las definiciones se muestra en forma explícita la perspectiva metodológico-transcendental respecto del operar con palabras en tanto signos del conocimiento filosófico. Dicha perspectiva se muestra en tanto el análisis va más allá de una consideración lógico-formal. Solamente desde un punto de vista metodológico-transcendental tiene sentido la caracterización de los cuatro casos analizados que parte de la clasificación de los conceptos en empíricos o puros y dados o producidos. De los cuatro casos analizados en el texto, dos son relevantes para nuestra argumentación: el caso en el cual los conceptos son empíricamente dados y el caso en el cual los conceptos son pensados a priori arbitrariamente. La condición general de la definición establece que ésta consiste en “exponer originariamente el concepto detallado de una cosa, dentro de los límites de él” (CRP B 755). Cuando los conceptos son dados a través de la experiencia, puesto que en un concepto empírico “tenemos sólo algunas notas de cierta especie de los objetos de los sentidos, nunca es seguro si con la palabra [DL] que designa el mismo objeto no se piensan unas veces más notas de él y otras veces menos” (CRP B 755s.). En este caso el concepto jamás puede hallarse entre límites seguros pues las notas se hallan en movimiento y se emplean con fines de servir de diferenciación suficiente en el empleo sin alcanzar la demarcación precisa del concepto (cf. CRP B 756). En este caso “la palabra, con las pocas notas ligadas a ella, es sólo una denominación de la cosa, y no un concepto de ella; y, por tanto, la presunta definición no es otra cosa que una determinación de la palabra [DL]” (CRP B 756). Conforme a todo ello los conceptos empíricos sólo pueden ser explicados, pero no definidos. Tampoco puede darse una definición de los conceptos dados a priori (cf. CRP B 756s.), así como tampoco de los conceptos dados pensados arbitrariamente (cf. CRP B 757). El único caso en el cual el concepto puede ser definido en sentido estricto es cuando los conceptos son pensados arbitrariamente pero a priori; es decir, cuando “contienen una síntesis arbitraria que pueda ser construida a priori” (CRP B 757). Sólo la matemática tiene definiciones, pues en este caso el objeto pensado por medio de la síntesis arbitraria es exhibido “también a priori en la intuición” (CRP B 757). En este caso la explicación del concepto no es derivada del objeto, sino que el concepto sólo contiene lo que le ha sido dado por dicha explicación (cf. CRP B 758). Y puesto que en este caso “como el concepto es dado, ante todo, por la definición, resulta que él contiene solamente lo que la definición pretende que sea pensado por medio de él” (CRP B 759). En consecuencia, las definiciones matemáticas construyen los conceptos sintéticamente, mientras que las definiciones filosóficas “son producidas sólo analíticamente por descomposición (cuya integridad no es apodícticamente cierta)” (CRP B 758) de conceptos dados. Por ello en filosofía las definiciones no pueden ser dadas al comienzo, ya que no se dispone de una intuición a priori. En el comienzo la filosofía sólo tiene algunas notas del concepto y, en el mejor de los casos, puede proporcionar una definición recién al concluir la investigación.

Los axiomas son “principios sintéticos a priori que son inmediatamente ciertos” (CRP B 760). El fundamento de la posibilidad de los axiomas en la matemática también depende de la posibilidad de la construcción en la intuición. La posibilidad de ser exhibidos intuitivamente es condición de posibilidad de los axiomas. La matemática es capaz de enlazar a priori e inmediatamente en la intuición predicados del objeto; es decir, puede por medio de una construcción del concepto en la intuición generar principios intuibles. Se puede enlazar conceptos sintéticamente cuando se tiene “un tercer conocimiento mediador” (CRP B 760). Puesto que la filosofía no es más que el conocimiento racional por conceptos, en ella no se encontrará ningún principio que merezca el nombre de axioma: “Los principios son intuitivos o discursivos. Los primeros pueden ser exhibidos en la intuición y se denominan axiomas (axiomata), los segundos sólo pueden ser expresados por medio de conceptos y pueden ser denominados acroamas (acroamata)” (Lógica, EA IX, 110). Ambos son distintos: “Los principios discursivos son […] enteramente diferentes de los intuitivos, es decir, de los axiomas. Aquéllos requieren siempre además una deducción, de la cual los últimos pueden prescindir enteramente” (CRP B 761).

En cuanto a las demostraciones el fundamento de la argumentación es también lo que la matemática puede producir. También con respecto a ellas lo que está en juego es, como en los casos anteriores, que sólo la matemática puede apoyarse en construcciones en la intuición pura. El carácter intuitivo de las demostraciones se afirma ya en la misma definición de demostración: “Sólo una prueba apodíctica, en la medida en que es intuitiva, puede llamarse demostración” (CRP B 762). Kant confirma esta determinación con la misma significación de la palabra “según la cual demostrar (ostendere, exhibere) quiere decir tanto como […] exhibir su concepto en la intuición” (CFJ B 343). Por ello a partir de fundamentos a priori la filosofía “por cierto puede probar, pero no demostrar” (CFJ B 343), en este sentido demostrar no significa una prueba formalmente correcta sino una forma de mostrar. Por otra parte la matemática contiene en forma excluyente demostraciones, porque deriva sus conocimientos de la construcción de conceptos en la intuición a priori y, de este modo puede dar lugar a una “certeza intuitiva, es decir, evidencia” (CRP B 762). Esta construcción incluye el procedimiento algebraico:

“El procedimiento del álgebra con sus ecuaciones, a partir de las cuales ella, por reducción, produce la verdad juntamente con la prueba, es una construcción, si bien no geométrica, sí empero característica, en la cual, al exponer los signos, se exponen en la intuición los conceptos, principalmente los de la relación de cantidades.” (CRP B 762).

Este procedimiento asegura que “se preservan de errores todos los raciocinios poniendo a la vista cada uno de ellos” (CRP B 762). Frente a ello el conocimiento filosófico sólo puede examinar lo universal in abstracto; no puede disponer de la seguridad, propia del método matemático, que resulta de examinar lo universal in concreto, gracias a lo cual “se hace visible cualquier paso errado” (CRP B 763). Por esta razón denomina Kant las pruebas propias del conocimiento filosófico “pruebas acroamáticas (discursivas), porque se guían sólo por meras palabras [DL] (por el objeto en los pensamientos), y no demostraciones, las cuales, como ya la expresión lo indica, se desarrollan en la intuición del objeto” (CRP B 763). Por consiguiente las pruebas en filosofía no pueden conducir nunca a una evidencia intuitiva.

La contraposición entre empleo de palabras en filosofía y empleo de caracteres en matemática, en la medida en que ambos identifican respectivamente los diferentes procedimientos del empleo discursivo de la razón pura y el intuitivo de la razón pura desde el punto de vista de la exactitud rigurosa del conocimiento matemático, arroja como resultado que la filosofía no es capaz de proporcionar definiciones, axiomas o demostraciones en el sentido de la matemática. La filosofía no puede exhibir el concepto en la intuición a priori, “ya sea en el demostrar o, ya en el mero definir” (CFJ B 343). En cada uno de estos tres casos la exactitud de la matemática reposa en la posibilidad de la exhibición en la intuición pura. En la medida en que la filosofía no puede construir por conceptos debe evitar proceder como si ello fuera posible. En este caso su resultado es un dogma, es decir, “una proposición directamente sintética a partir de conceptos” (CRP B 764). Es decir, la filosofía debe reconocer sus límites y reconducir sus conceptos a un más “modesto, pero sólido [auto]conocimiento” (CRP B 763). De modo tal que la razón pura en sus “ensayos transcendentales” (CRP B 763) debe, con respecto a las conclusiones que saca, examinar con cuidado su proceder para establecer si los principios que fueron determinados como premisas necesitan aún una determinación ulterior o si, más aún, sencillamente deben ser cambiados (cf. CRP B 764). La contraposición de ambas formas de empleo de la razón pura muestra también lo que el método de la filosofía no es. La matemática puede sostenerse en la intuición pura, la filosofía no. Esta diferencia es fundamental y vuelve imposible seguir el método matemático en filosofía. Puesto que el empleo filosófico de la razón pura no cuenta con este fundamento su método es discursivo y sólo dentro de esta delimitación el empleo filosófico de la razón pura puede determinar conceptos, establecer principios y llevar a cabo pruebas.

Alcance y límite del empleo de palabras y proposiciones transcendentales

La legislación crítica planteada por la disciplina de la razón pura es parte de la doctrina del método de la razón pura. La disciplina, en tanto regula negativamente el empleo dogmático de la razón pura, contiene una legislación expresa respecto del empleo de signos y proposiciones transcendentales en dicho empleo. Es decir, la argumentación de la disciplina de la razón pura en el empleo dogmático muestra también de forma expresa la determinación metodológico-transcendental del empleo de palabras y proposiciones transcendentales en filosofía. Tomando en cuenta lo mostrado hasta aquí dicha argumentación referida a dicho empleo, siguiendo el texto visto, puede ser caracterizada en forma resumida a través de lo siguiente.

  1. La disciplina como parte de la metodología transcendental regula “desde un punto de vista transcendental” (CRPB 736) el empleo de palabras y proposiciones en el empleo de la razón pura. Se origina en el hecho de que la razón pura está expuesta al peligro de caer en una confusión entre palabras y cosas (cf. CRP A 710/B 738) y, en ese caso, de proceder “según meros conceptos” (CRP B 739). El objeto de la teoría transcendental del método es, a su vez, “el conjunto de todos los conocimientos de la razón pura y especulativa” (CRP B 735) desde el punto de vista de su posible plan o proyecto (cf. CRP B 735).
  2. La legislación que la disciplina establece desde un punto de vista transcendental para la filosofía respecto del empleo de signos y palabras es el resultado de la contraposición metodológica de los dos posibles modos de empleo de la razón pura, en matemática y en filosofía. Esto implica una evaluación metodológico-transcendental de la “certeza apodíctica” (CRP B 741), que la matemática y la filosofía pueden proveer como formas de conocimiento. Sobre esta base se establece específicamente lo que a la filosofía no le es permitido hacer y, consecuentemente, lo que sí puede llevar a cabo.
  3. El fundamento de la diferencia en el empleo de signos y proposiciones transcendentales según la razón pura se halla en el núcleo teórico de la teoría transcendental, que en el texto del cual nos ocupamos fuera identificado como referencia posible a la intuición (cf. CRP B 747), necesario carácter sintético a priori de las proposiciones, así como posibilidad de la construcción del concepto, es decir, de su exhibición en la intuición a priori (cf. CRP 713/B 741).
  4. La legislación del empleo de palabras y proposiciones desde un punto de vista transcendental en la filosofía es el resultado de la contraposición con el empleo de signos y proposiciones en el procedimiento de la matemática, particularmente respecto de la construcción, empleo y justificación del valor de conocimiento de definiciones, axiomas y demostraciones (cf. CRP B 754).
  5. En tanto empleo de la razón pura la filosofía no debe proceder dogmáticamente con signos y proposiciones. Esto implica que la razón pura no puede ni debe proceder con dogmas, es decir, con proposiciones sintéticas por conceptos (cf. CRP B 764).
  6. La legislación del empleo de palabras y proposiciones desde un punto de vista transcendental en el empleo de la razón pura es parte constitutiva del sistema de la razón pura, pero cuyo uso puro “por medio de meros conceptos, es sólo un sistema de la indagación según principios de unidad, [indagación] a la cual sólo la experiencia le puede proporcionar materia” (CRP B 766).
  7. La argumentación de la disciplina respecto del empleo de signos y proposiciones desde un punto de vista transcendental se halla contenida dentro de la siguiente autolimitación, que es propia del plan metodológico de la tarea crítica: ella debe limitarse a “crítica de la situación de nuestras facultades” (CRP B 766). Precisamente por ello “acerca del método propio de una filosofía transcendental no se puede decir nada aquí” (CRP B766). Con ello se muestra de forma expresa el lugar de la argumentación acerca del empleo de signos y proposiciones desde un punto de vista transcendental, pero simultáneamente también el límite de tal argumentación en tanto forma parte del proyecto crítico.

Considerada en su conjunto y fundada en la teoría transcendental del método esta argumentación: a) muestra desde el punto de vista de la teoría transcendental del método la identificación del empleo de signos en el conocimiento filosófico a diferencia del empleo de signos en la matemática y la identificación del empleo de proposiciones transcendentales a diferencia del empleo de las proposiciones matemáticas; funda estas diferencias en tanto se basa en los fundamentos teóricos y metodológicos del enfoque crítico-transcendental; y c) determina el alcance y límite del empleo de palabras como signos del conocimiento filosófico y de las proposiciones transcendentales desde el punto de vista del empleo de la razón pura. Esta argumentación funda una respuesta negativa a la pregunta inicial de la disciplina de la razón pura en su empleo dogmático respecto de si el método destinado capaz de alcanzar certeza apodíctica puede ser el mismo en matemática y filosofía (cf. CRP B 741). Sobre este fundamento general el resultado de la argumentación de la disciplina muestra respecto del empleo de palabras y proposiciones transcendentales específicamente un doble carácter, negativo y positivo. En tanto conclusión negativa la argumentación sostiene lo que en el empleo de la razón pura no se debe hacer respecto del empleo de signos y proposiciones transcendentales. Pero al mismo tiempo dicha argumentación contiene una breve indicación respecto del empleo de signos y también una fundamentación positiva con respecto al alcance y límite del empleo de las proposiciones transcendentales en la aplicación de la razón pura.

Con respecto al empleo de palabras el resultado de la respuesta negativa de la disciplina excluye normativamente la posibilidad de que las palabras en tanto signos en el empleo de la razón pura designen, en la forma en que sí lo hacen los caracteres matemáticos, la exhibición de un concepto en la intuición pura a priori, porque las palabras como instancias del conocimiento filosófico no pueden proporcionar “un concepto de la cosa” (CRP B 756). La razón pura en su empleo en filosofía está determinada al empleo de signos sensibles para designar sus conceptos, sin que esta designación pueda referirse a la construcción de conceptos en la intuición pura. La imposibilidad de la construcción de conceptos en la intuición pura en el empleo de la razón pura en filosofía tiene por resultado que este empleo solo pueda ser discursivo, es decir, que este empleo tenga lugar “por medio de meros conceptos” (CRP B 745) y en él se deba proceder con palabras, tal como Kant confirma al referirse a las pruebas filosóficas que son discursivas “porque sólo se pueden efectuar por medio de meras palabras [DL] (por el objeto en los pensamientos)” (CRP B 763). El empleo de palabras como signos es en consecuencia desde el punto de vista transcendental una característica del empleo no intuitivo, discursivo, de la razón pura. Simultáneamente a esta restricción negativa impuesta por la disciplina se le agrega una indicación positiva establecida por la cultura, la contraparte de la disciplina (cf. CRP B 738). Esta indicación positiva es precisada a través de la recomendación de buscar la expresión adecuada al concepto filosófico “en una lengua muerta y erudita” (CRP B 369)[5].

Al mismo tiempo la argumentación expuesta en la disciplina excluye la posibilidad de que el empleo de conceptos puros que no tienen una exhibición en la intuición pura como en la matemática puedan por sí mismos ampliar el conocimiento, es decir, la argumentación excluye la posibilidad del empleo dogmático de los conceptos puros. También aquí el primer resultado es negativo, pero además, dicha argumentación establece también lo que la razón pura puede y debe proporcionar al emplear proposiciones transcendentales. Las proposiciones transcendentales ponen en evidencia el dilema metodológico de la filosofía: para poder justificar juicios sintéticos deben remitir a la intuición, pero por otra parte ellas no tienen a su disposición una intuición pura en la cual pudieran basarse. Por eso no pueden determinar proposiciones sintéticas a priori en la intuición pura y solo pueden exhibir principios de síntesis de posibles intuiciones empíricas (cf. CRP B 750). En conformidad con ello este dilema metodológico es respondido del modo siguiente: en su uso especulativo la razón pura puede establecer principios “pero no directamente a partir de conceptos, sino siempre sólo indirectamente, por medio de la referencia de esos conceptos a algo enteramente contingente, a saber, a la experiencia posible” (CRP B 765). En este empleo especulativo de la razón pura los conceptos contienen reglas para la síntesis de posibles intuiciones empíricas. Estas proposiciones que no pueden ser dadas a priori como en la matemática se fundan en el concepto en tanto éste es “una regla de la síntesis de las percepciones” (CRP /B 750 nota). Pueden exhibir esta síntesis en la medida en que se fundan en el concepto de cosa como tal, el único concepto que puede exhibir a priori un contenido empírico del fenómeno (cf. CRP B 748). De esta forma las proposiciones transcendentales pueden proporcionar un conocimiento racional sintético a priori, pero sólo en relación con el concepto y discursivamente, puesto que no se refieren a “la forma de la intuición (espacio y tiempo) que puede ser conocida y determinada enteramente a priori” (CRP B 751), sino a la materia (lo físico) o el contenido “que significa un algo [DL] que se encuentra en el espacio y en el tiempo, y que por tanto contiene una existencia, y corresponde a la sensación” (CRP B 751).

Las proposiciones transcendentales se refieren pues a algo, pero este algo es indeterminado. Mientras las proposiciones matemáticas exhiben un conocimiento de objetos determinado, las proposiciones transcendentales sólo pueden conducir a la determinación del objeto en la medida en que les sea dado por la sensación un algo a determinar. Esto marca al mismo tiempo el límite y posible aplicación de las proposiciones transcendentales y con ello la determinación de su significado posible desde la perspectiva metodológico-transcendental. Las proposiciones transcendentales significan algo solo indirectamente a través de la referencia de los conceptos que son aplicados a la experiencia posible (cf. CRP B 765).

De este modo, considerada en su conjunto, la argumentación de la disciplina regula negativamente el empleo de signos y proposiciones transcendentales. Pero también establece positivamente condiciones de este empleo en sentido metodológico-transcendental. Dicho brevemente, palabras y proposiciones transcendentales en el empleo de la razón pura pueden ser empleadas en la medida en que se refieran a la experiencia posible. A partir de ello este empleo, continuando con la guía de su contraposición con la rigurosidad del procedimiento matemático, se caracteriza por: dejar las definiciones para el final de la investigación, recurrir a una forma indirecta de referencia de sus principios a la experiencia y examinar retroactivamente los principios de los cuales parte la investigación filosófica al punto tal de cambiarlos.

El método transcendental como argumento respecto del lenguaje

La argumentación expuesta presenta un caso del planteo metodológico respecto del empleo de palabras y proposiciones desde un punto de vista transcendental. Ello puede ser justificado desde el punto de vista metodológico-transcendental como tal. Esto sirve para subrayar su posible valor como argumentación expresa consistente. Es decir, la argumentación de la disciplina respecto del empleo de palabras y proposiciones transcendentales se corresponde con el planteo metodológico de la Crítica de la razón pura y puede ser considerada como basada en dicho planteo. Esta argumentación está inscripta en la metodología transcendental que, a su vez, es parte de lo que Kant caracterizó como “una ciencia particular, que puede llamarse crítica de la razón pura” (CRP B 24). La investigación llevada a cabo por esta ciencia se denominó “crítica transcendental” (CRP B 26). La teoría del método de la razón pura como la parte específicamente metodológica de esta ciencia tiene por objeto “tan sólo al método del conocimiento por razón pura” (CRP B 740). De este modo el análisis metodológico del empleo de signos y proposiciones transcendentales se halla en el mismo centro de gravedad de Crítica de la razón pura, a saber: el análisis de “los principios para conocer algo absolutamente a priori” (CRP B 24). A su vez se denomina transcendental “todo conocimiento que se ocupa, en general, no tanto de objetos, como de nuestra manera de conocer los objetos, en la medida en que ella ha de ser posible a priori” (CRP B 25). Cuando la expresión “manera de conocer” se refiere aquí a “la distinción entre juicios analíticos y sintéticos” [6] y la determinación fundamental de esta ciencia particular, en tanto tarea universal de la razón pura, consiste en la pregunta “¿cómo son posibles juicios sintéticos a priori?” [7], el análisis metodológico-transcendental del empleo de signos y de proposiciones transcendentales se ubica en la fundamentación de la referencia a la experiencia posible que ofrece el posible fundamento al carácter sintético de las proposiciones. A ello se agrega que, puesto que esta investigación crítica no persigue la ampliación del conocimiento sino sólo su legitimación, ella es concebida no como “doctrina”, sino solo como “crítica transcendental” (CRP B 26). Esta restricción hace posible la precisión de que la Crítica de la razón pura “es un tratado del método, no un sistema de la ciencia misma” (CRP B XXII); si bien como tal “sin embargo traza todo el contorno de ella, tanto en lo que respecta a sus límites, como también // [en lo que respecta a] toda la organización interior de ella” (CRP B XXIIs). En este contexto resulta pues posible determinar la siguiente concatenación respecto del empleo de palabras y proposiciones transcendentales, por un lado, y el planteo transcendental, por otro, en el cual se halla contenido el fundamento de dicha argumentación.

  1. El resultado negativo de la disciplina del empleo dogmático de la razón pura se corresponde con la determinación metodológica general de la Crítica de la razón pura, cuyo logro es solamente negativo, ella sirve no para ampliar nuestra razón sino sólo para su depuración para mantenerla “libre de errores” (CRP B 25). Esta determinación aportada en la introducción a la segunda edición es complementada en la metodología del siguiente modo:
    “La utilidad mayor, y quizá la única, de toda filosofía de la razón pura, es por consiguiente sólo negativa; a saber ella no sirve, como organon, para la ampliación, sino como disciplina, para la determinación de los límites; y en lugar de descubrir verdad, tiene solamente el silencioso mérito de impedir errores.” (CRP B 823).
  2. La exclusión establecida por la disciplina de que las palabras como signos del conocimiento en filosofía en su uso discursivo de la razón pura, en tanto constituyen sólo una relación de carácter empírico, pudieran designar la exhibición de un concepto en la intuición pura, al modo como lo hacen los caracteres matemáticos se halla en concordancia con y puede ser considerada como fundada en la condición metodológica general de que en el análisis transcendental “no deben introducirse conceptos que contengan nada empírico, o bien, que el conocimiento a priori sea enteramente puro” (CRP B 28).
  3. La exclusión de la posibilidad de que el empleo de los conceptos puros, que no tienen una exhibición en la intuición pura como los matemáticos, pudieran por sí mismos producir una ampliación del conocimiento y fundamentaran en el conocimiento filosófico principios como los axiomas en la matemática cuando ellos sólo pueden fundar una referencia indirecta de las proposiciones transcendentales, es decir, en general la exclusión de la posibilidad de un empleo dogmático de la razón pura, se halla en concordancia con y puede ser considerada como fundada en la condición metodológica general de que “en el análisis sólo llega hasta donde es preciso para el enjuiciamiento completo del conocimiento sintético a priori” (CRP B 28).
  4. También la autolimitación de la disciplina en general en tanto que ella se realiza sólo como una “crítica de la situación de nuestras facultades” (CRP B 766) y en la disciplina no se desarrolla “método propio de una filosofía transcendental” (CRP B 766) se halla en concordancia con y puede ser considerada como fundada en la condición metodológica general de que “a la crítica de la razón pura pertenece[…],todo lo que constituye la filosofía transcendental, y ella es la idea completa de la filosofía transcendental, pero no es, todavía, esta ciencia misma” (CRP B 28).

Por consiguiente la guía conductora y las conclusiones de la argumentación de la disciplina respecto del empleo de signos y proposiciones desde un punto de vista transcendental se hallan en concordancia con y pueden ser consideradas como fundadas en el propósito metodológico general de los principios teóricos de la Crítica de la razón pura, particularmente en la medida en que ésta es, como se dijo, comprendida como método. La argumentación de la disciplina muestra en consecuencia como la razón pura debe proceder con palabras y proposiciones transcendentales desde el punto de vista de las condiciones formales del sistema de la razón pura (cf. CRP B 735s.). De este modo ella establece una condición metodológico-transcendental para el empleo de palabras y proposiciones transcendentales en el sistema de la filosofía transcendental.

Conforme a ello la posible conclusión de la argumentación presentada respecto al tema y problema de una filosofía del lenguaje en la filosofía de Kant consiste en que esta argumentación muestra que hay un caso de un punto de vista metodológico-transcendental al respecto, presentado de forma explícita. La argumentación de la disciplina no trata del lenguaje como tal, pero regula un uso determinado de éste, es decir, regula el empleo de palabras y proposiciones transcendentales que son empleadas por razón pura en filosofía. Entonces, la posible consecuencia de la argumentación tratada es que esta argumentación es explícita, se funda en el planteo metódico crítico-transcendental y está expresada en la propia conceptuación de dicho sistema. A partir de ello se puede sugerir la siguiente interpretación. Esta interpretación subraya la consistencia del proyecto metodológico y teórico de la crítica transcendental en tanto tal y su significación para la discusión acerca de la cuestión del lenguaje en la filosofía de Kant. Posibilita, entonces, comprender la relevancia para una reflexión sobre el lenguaje de conceptos, como los de significado, símbolo y comunicación que sí han sido elaborados explícitamente por Kant en el marco del enfoque transcendental.


  1. Es decir aquí, la acción teórica y cognoscitiva de ejercer la crítica en los términos teóricos propuestos por Kant.
  2. La relación entre matemáticas y filosofía en este contexto, incluyendo las diferencias entre ambos métodos, ha sido detalladamente estudiada en: Brigitta-Sophie von Wolff-Metternich, Die Überwindung des mathematischen Erkenntnisideals. Kants Grenzbestimmung von Mathematik und Philosophie, Berlín – Nueva York, W. De Gruyter, 1995.
  3. Heinz Heimsoeth, Transzendentale Dialektik. Ein Kommentar zu Kants Kritik der reinen Vernunft, Berlín – Nueva York, W. de Gruyter, 1966–71, p. 663. Cf. CRP B 33.
  4. Según Heimsoeth; Ibíd., p. 662. Cf. CRP B 747.
  5. “Forjar nuevas palabras es una pretensión de legislar en los idiomas, que rara vez acierta; y antes de recurrir a este remedio desesperado, es aconsejable buscar en una lengua muerta y erudita, para ver si en ella no se encuentra este concepto junto con su expresión adecuada” (CRP B 368s).
  6. Tillman Pinder, “Kants Begriff der transzendentalen Erkenntnis. Zur Interpretation der Definition des Begriffs ‘transzendental’ in der Einleitung zur Kritik der reinen Vernunft (A 11f./B 25)”, Kant-Studien, 77, 1986, p. 28.
  7. Ibíd., p. 30.


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