Apuntes etnográficos de un campo reciente
María Josefina Martínez
El juicio por jurados es una forma particular de los juicios orales, y, en el contexto de la justicia penal de la provincia de Buenos Aires, puede ser estudiado como un paso más en el complejo proceso de oralización que se inició en septiembre de 1998, del cual he analizado algunos aspectos particulares en mi trabajo de investigación desde la antropología (Martínez, 2005 y 2007c).
Los juicios por jurados comenzaron a realizarse en la provincia de Buenos Aires en el mes de septiembre de 2015, y su implementación supuso no tanto un cambio estructural en la Justicia bonaerense, sino la adecuación de ciertas herramientas y pautas de trabajo a la nueva modalidad. En el plano personal, el tema entonces apareció en el contexto de mi trabajo de campo etnográfico como un elemento nuevo, relevante y sumamente atractivo, sobre el cual empecé a trabajar en forma sistemática en el año 2017.
Antes de avanzar en la presentación y el análisis de algunos resultados, es preciso hacer dos aclaraciones. Por un lado, en mi carácter de ciudadana del distrito que constituye el recorte espacial de esta investigación (nací en el partido de Tres Arroyos, vivo en el partido de Vicente López), he tenido la oportunidad de conversar sobre este tema en la amplia red de relaciones sociales más o menos próximas de la que formo parte, y me llama la atención su absoluto desconocimiento en el propio territorio sobre la existencia del juicio por jurados. Por el otro, en mi carácter de investigadora sobre el tema, en el contexto de conversaciones con colegas, abogados y funcionarios del sistema judicial, me llama la atención la necesidad de muchos de ellos de sentar posición con respecto al juicio por jurados y manifestar su acuerdo o desacuerdo con el sistema, en el marco de una contienda moral entre aquellos que lo consideran “bueno” frente a aquellos que lo evalúan como “malo” o por lo menos “inadecuado” para nuestra sociedad, y que se ha estructurado en un debate que sobrevuela las discusiones en el que ello se estructura en una suerte de disputa entre “juradistas” y “antijuradistas”.
La mención de estas dos cuestiones aspira a establecer un punto de partida que considero importante: el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires existe, fue aprobado siguiendo los procedimientos legislativos correspondientes, y ha sido implementado de acuerdo con las pautas políticas e institucionales vigentes. En ese sentido, el debate mencionado debe darse en ese contexto. El objetivo central de mi trabajo de investigación, en consecuencia, es recabar datos sobre distintos aspectos de su implementación y funcionamiento, construir hipótesis y aportar al análisis del funcionamiento de la Justicia Penal Provincial y al conocimiento de este por parte de la ciudadanía.
El largo debate y la corta historia
Este trabajo ha sido pensado, entonces, para bucear en las posibilidades de análisis que ofrece la antropología sobre un tipo de juicio penal novedoso en Argentina, aunque con una larga historia legislativa: el juicio por jurados. En el siglo xix, los redactores de la primera Constitución Nacional de la República Argentina del año 1853 incluyeron allí esta modalidad de juicio, tomando la figura de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, tal vez por la complejidad que representaba implantar una modalidad de juicio proveniente del derecho anglosajón, fundamentalmente oral, en una organización burocrática heredera del sistema colonial del Imperio español y de larga tradición escriturista, este tipo de juicio no se implementó en ningún lugar del territorio nacional hasta el siglo xxi.[2] Actualmente, la mitad de los estados provinciales tienen leyes de juicio por jurado aprobadas y han avanzado en el proceso de implementación, mientras que en otras se están debatiendo diferentes proyectos de ley en el mismo sentido, así como en el sistema de justicia federal.[3] El proceso está en curso, y la lista debe ser actualizada permanentemente, pero de todos modos sirve para mostrar el dinamismo que la cuestión tiene en la actualidad.
A lo largo del siglo xx, esta situación particular representada por la existencia de una institución legislada pero no implementada dio lugar a una serie de debates jurídicos reflejados en algunos trabajos que condensan los principales núcleos en discusión en torno al juicio por jurados, su carácter constitucional y sus implicancias jurídicas (Caravajal Palacios, 1953; Cavallero y Hendler, 1988; Maier, 2000). En el siglo xxi, el inicio del proceso de implementación de este tipo de juicios en varias jurisdicciones y el debate en curso en las restantes han producido una serie de trabajos más recientes realizados desde el campo del derecho y de las ciencias sociales; los primeros abordan los múltiples aspectos legislativos y procesales de su implementación (Benavídez, 2015; Binder y Harfuch, 2016; Harfuch, 2016; Zayat, s/d), mientras que los segundos analizan este tipo de juicios tomando como tópico, entre otros, la democratización de la justicia y poniendo el foco en la vinculación entre los ciudadanos y el sistema judicial (Bergoglio, 2010 y 2012; Giaquinta, 2012; Jalil, 2011; Porterie, Romano y Hans, 2017).
Todos estos aportes nos brindan un panorama muy rico en información y análisis sobre las diferentes dimensiones de la legislación y de las burocracias judiciales con relación a esta nueva figura. Sin perjuicio de ello, es importante señalar también que, en el contexto descripto, algunos de los debates mencionados se han desarrollado en abstracto, sin la posibilidad de confrontar con experiencias locales, y por esa razón muchos de ellos transcurren en el plano del deber ser. La información empírica sobre las experiencias concretas de funcionamiento de los juicios por jurados, en cambio, es todavía incipiente dado lo reciente y novedoso de su implementación (Bergoglio, 2010).
La revisión de los tópicos centrales que aparecen en la producción académica sobre el juicio por jurados nos permite identificar dos núcleos fuertes que están en el centro del debate. Por un lado, aparece muy visible una visión positiva acerca de la democratización de la justicia que significa la experiencia de juicios realizados a través de jurados populares y el avance que ello implica en términos de participación ciudadana. Por el otro, se detecta también una visión negativa, signada por la desconfianza que genera la participación de los jurados en los juicios, dado que se presume que estos van a tender a tomar posturas proclives a un uso extremo del castigo penal y a un menor respeto por las garantías constitucionales.
En lo que sigue, y a través de la información recabada en el trabajo de campo que se encuentra en curso actualmente, vamos a tratar de confrontar estas dos visiones con las prácticas concretas que las burocracias judiciales tienen con relación a las personas que integran los jurados, así como con algunos aspectos de la actuación de los jurados que hemos podido observar en el campo.
Etnografías de las formas ritualizadas de juzgar
El trabajo que aquí presentamos hace foco, precisamente, sobre el juicio por jurados realmente existente, a partir de la observación iniciada sobre algunos juicios que lentamente han empezado a realizarse en los diferentes departamentos judiciales del Gran Buenos Aires. Sin embargo, es importante aclarar que esta investigación no comienza con este análisis del juicio por jurados, sino que se inscribe en un interés previo y más amplio, orientado a comprender el funcionamiento de las burocracias judiciales penales en general y el papel que cumplen en nuestra sociedad.
Ese interés me ha llevado, por ejemplo, a leer algunas etnografías clásicas en una clave particular, tratando de encontrar en forma recurrente algunas referencias explícitas o implícitas a instituciones o sujetos que sugieran el ejercicio de alguna función burocrática entendida en los términos que nuestra sociedad le atribuye: procedimientos, protocolos, reglamentos, rutinas, etc. En lo personal, siempre me interesó mucho conocer cómo funcionan esas cuestiones.
En un breve e incompleto recorrido, y solo como un juego de la referencia y la memoria, podemos mencionar aquí algunas etnografías en las que sus autores identifican y describen algún tipo formalizado o establecido de institución legal o judicial. Para empezar, siempre llamó mucho mi atención la minuciosidad y el detalle con el cual Malinowski describe las diferentes actividades en las cuales detecta regulaciones, reglamentaciones y normatividad; sin embargo, es mucho más difícil encontrar en su etnografía sobre los trobriandeses alguna referencia a las formas prácticas en que esas reglamentaciones, o mejor dicho, las violaciones a estas y los conflictos por ello desatados, son intervenidas por los integrantes de la sociedad trobriandesa (Malinowski, 1973). Algo parecido ocurre al leer la etnografía de Evans-Pritchard sobre los nuer del sur de Sudán (1977), aunque en este caso encontramos varias referencias a personas concretas que despliegan algún tipo de intervención sobre los conflictos de reglas suscitados (por ejemplo, el jefe piel de leopardo). Esta ausencia de referencia a instituciones específicas para intervenir sobre los conflictos está vinculada, a mi entender, a una doble situación: por un lado, a la forma histórica que la dominación colonial tomó en los territorios de ultramar de la Corona inglesa, y, por el otro, a la tradición jurídica del derecho anglosajón, basado en el precedente y con una fuerte impronta de la oralidad (Poole, 2006).
Una perspectiva un poco diferente percibimos en los estudios referidos a pueblos originarios de América Latina, entre los cuales los trabajos de Laura Nader (1998) sobre los zapotecos, por ejemplo, nos acercan una descripción etnográfica muy rica sobre la compleja trama de gobierno local, en la cual una serie de agentes institucionales que reflejan en sus nombres toda la tradición burocrática de la colonia española (alcalde, presidente, juez de paz, corregidor) son quienes intervienen para dar curso a los conflictos cotidianos de los pobladores de la zona. Más allá de las diferencias señaladas, ambas tradiciones etnográficas han dejado su impronta en la forma en que hoy entendemos la antropología jurídica (Sierra y Chenaut, 2002) y nutren e inspiran las perspectivas actuales que profundizan los estudios etnográficos sobre el Estado y sus burocracias.
A nuestro entender, la originalidad del aporte de los estudios etnográficos sobre las burocracias judiciales radica en que permiten dar cuenta en forma simultánea de dos cuestiones que a los fines analíticos conviene distinguir. Por un lado, aporta al conocimiento en profundidad de las lógicas burocráticas que organizan y dan forma a la investigación penal, las relaciones entre sus diferentes oficinas y funcionarios, y las particularidades de sus intervenciones sobre los conflictos sociales. Los estudios etnográficos del sistema judicial brasilero en perspectiva comparada desarrollados por Roberto Kant de Lima (2005, 2009) y Lucía Eilbaum (2008), entre otros, son un antecedente fundamental.
Por el otro, permite abordar el estudio de la trama de relaciones sociales que subyace a la actividad de las burocracias judiciales, así como de los diversos intercambios que se producen entre las burocracias judiciales y la sociedad, a nivel local. En relación con el tema específico de nuestro trabajo, una referencia importante en este punto son las investigaciones sobre los juicios por jurados de Ana Lúcia Pastore Schritzmeyer (2001), quien plantea que
el conjunto de las expresiones más corrientes en las sesiones del juicio por jurados, a pesar de todo el aparato técnico-jurídico implicado, se basa en un vocabulario del sentimiento (Geertz, 1978: 317), lo que no quiere decir que, como situación social que pone en relación al menos dos sistemas de clasificación –el de las leyes y reglas procesales y el de las interpretaciones de esas leyes, reglas y acontecimientos de la vida social–, el juicio por jurados sea la mera expresión del choque entre la rigidez de los códigos legales y la flexibilidad de las interpretaciones hechas por operadores del derecho y legos. Entiendo que, en los plenarios, los códigos, las interpretaciones y las actuaciones se componen haciendo sentido como un nuevo conjunto formado en una dimensión específica de intercambios e interacciones. Los juicios, así, constituyen esa dimensión productora de significados y son constituidos por ella. Los hechos, dramas de la vida social, en la situación que se genera en los juicios por jurados, están tan lejos de sus contextos de origen como de un encaje perfecto en los presupuestos legales. Ellos se tornan algo de otra naturaleza, cuyo sentido solo se alcanza haciendo foco en el dominio ritualizado, lúdico y poético en que se expresan, en el cual el tiempo y el espacio, ya vividos, pasan a ser imaginados e interpretados. Cuanto mayor es la heterogeneidad de los significados envueltos en ese dominio, pienso que más rico él se torna para cada uno de los implicados y, especialmente, para los observadores de la vida social (Pastore Schritzmeyer, 2007: 124-125; la traducción me pertenece).
Los trabajos mencionados son ejemplo del potencial descriptivo y explicativo de la perspectiva etnográfica cuando se despliega sobre las temáticas vinculadas a los sistemas judiciales, como intentaremos mostrar en los apartados que siguen.
El lugar de los jurados en el juicio, en tres momentos diferentes
El juicio por jurados es una escenificación ciertamente impactante, con actores profesionalizados y representantes populares interactuando en un tiempo acotado (en el caso de la provincia de Buenos Aires, se extienden entre tres y cinco días, como máximo), que condensa una serie de cuestiones de sumo interés para la investigación social. Este tipo específico de juicio, al igual que todo juicio oral y público, es ciertamente una escenificación de un momento crucial de los procesos penales, que puede ser analizado como un hecho social en sí mismo, con un principio y un final, como un drama que condensa múltiples sentidos. Una perspectiva tal ha dado lugar a interesantes trabajos que abordan diferentes aspectos de ese ritual (Kaufman, 1991; Garapon, 1999; Pastore Schritzmeyer, 2001 y 2007). Sin embargo, esta particularidad no debe opacar el hecho de que este tipo de juicio es una forma específica dentro de un espectro más amplio de instancias de investigación y juicios orales, en el contexto del funcionamiento de las burocracias judiciales.
En años anteriores, diferentes trabajos de investigación me permitieron hacer observación prolongada del funcionamiento de distintas oficinas de las burocracias judiciales penales de la provincia de Buenos Aires (fiscalías, juzgados de garantías, tribunales orales). Mi llegada a la observación específica de los juicios por jurados se vio precedida, en consecuencia, por un conocimiento del funcionamiento del sistema judicial de la provincia, producto de dos periodos de observación intensiva de los procesos de investigación judicial (1998-2000) y los juicios orales (2004-2005) en dos departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires. En el contexto de esos trabajos, los juicios orales se constituyeron en un espacio privilegiado de observación de diferentes aspectos de la vida tribunalicia: las formas locales de la investigación, la relación entre fiscales y policías, las relaciones jerárquicas y los conflictos entre jueces y fiscales, la centralidad del expediente escrito en el contexto de los juicios orales, entre otros tópicos (Martínez, 2002, 2005, 2007a y 2007b). El trabajo actual recupera esa experiencia etnográfica en el mundo de los tribunales del Gran Buenos Aires e inscribe en él la descripción y el análisis de los juicios por jurados.
En la etapa actual, el regreso a ese campo se ha producido a través de la concurrencia a juicios por jurados específicos, en los cuales la observación se ha realizado tanto en el interior de la sala de juicio como público asistente, como en la calle, la mesa de entradas, los pasillos y otros espacios tribunalicios en los cuales se dan escenas o interacciones vinculadas al desarrollo del juicio.
Ello me ha colocado en un punto de observación particular, que es necesario precisar: producto del conocimiento previo, en este trabajo no abordo el análisis del juicio como una escena aislada, sino como el emergente de una dimensión burocrática que de alguna manera lo sostiene y le da sentido. Y ello porque entiendo que las burocracias judiciales son un modo de producción de juicios, los cuales no serían posibles sin todo el trabajo de producción de prueba, sin las relaciones jerárquicas entre las distintas oficinas judiciales que intervienen y sin la planificación y organización de una serie de dimensiones materiales que subyacen a todo juicio.
Partiendo de ello, en lo que sigue, vamos a presentar tres situaciones específicas en tres momentos diferentes del desarrollo del juicio que nos permiten analizar las formas empíricas de incorporación y participación del jurado en la dinámica burocrática, las marcas que esta le imprime al proceso y, particularmente, los puntos de proximidad y extrañamiento que se perciben en las relaciones entre los distintos actores.
La audiencia de selección de los jurados
La designación de los jurados que van a participar en un juicio en particular supone un proceso complejo y reglamentado, que se apoya sobre algunas cuestiones que rebasan la escena. Para empezar, cada año la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires realiza un sorteo mediante el cual selecciona a un 10 % del total del padrón electoral de la provincia, con los cuales conforma un listado general. Las personas que han resultado sorteadas y quedan incluidas en ese listado para todo el año son notificadas de que en algún momento pueden ser convocadas para cumplir con la obligación de ser jurado de juicio. No todos serán convocados. Luego, en cada departamento judicial y ante cada juicio, el tribunal sorteará de ese padrón general a un grupo de personas (entre 40 y 60) que tengan domicilio electoral en esa zona, y los convocará a todos ellos para que se presenten el primer día del juicio.
El primer paso del juicio es, entonces, la audiencia de selección de los jurados. En primer lugar, el tribunal les hace entrega de una ficha con una serie de preguntas, las cuales han sido previamente acordadas por la fiscalía y la defensa de la persona imputada. Una vez que completaron la ficha, deben entregarla al tribunal. Esas fichas son revisadas por la fiscalía y la defensa antes de dar comienzo a la audiencia de selección. Una vez que todos los jurados han ingresado a la sala, cada uno con su número escrito en un cartón que lleva colgado al cuello, comienza la audiencia. El objetivo es seleccionar a los 12 jurados titulares (seis mujeres y seis hombres) y los seis jurados suplentes (tres mujeres y tres hombres). Esas 18 personas presenciarán todas las instancias del juicio, pero, llegado el momento del veredicto, solo los 12 titulares entrarán a deliberar, en tanto que los otros quedarán en ese momento eximidos de su obligación.
En la audiencia, tanto la fiscalía como la defensa hacen preguntas, por lo general tendientes a clarificar, ampliar las respuestas dadas por escrito, y completar omisiones. Para quien observa la escena, a través de las preguntas, empezará a aparecer la información central del hecho que se está juzgando. Pero, sobre todo, esta audiencia va a permitir excluir (o recusar, para utilizar el término técnico) a todas aquellas personas que, a través de sus respuestas, den indicios de tener algún tipo de postura o experiencia que afecte su capacidad de evaluar los hechos de una forma más o menos objetiva. Cada parte podrá recusar a cuatro jurados sin explicitar el motivo.
En un caso observado recientemente, al llegar solo sabíamos que la carátula del expediente era “abuso de arma de fuego”, o al menos eso era lo que nos había informado por teléfono un empleado del tribunal. No teníamos ningún otro dato. La audiencia comenzó, y las preguntas se centraban, insistentemente, en la opinión de los jurados sobre el uso de armas, la llamada “justicia por mano propia” y la edad adecuada para la imputabilidad de los menores. Una y otra vez, las partes, pero sobre todo la abogada defensora del imputado (que era una abogada particular), volvía sobre el punto. Los jurados, al igual que quien escribe, no tenían ninguna información sobre el caso que iban a juzgar: sus respuestas eran en abstracto. Algunas de ellas ilustran el amplio espectro de puntos de vista que se despliega en esa escena:
- Jurado n.º 7 (ama de casa): no está de acuerdo con tener armas, no le parece bien; no está de acuerdo con hacer justicia por mano propia, “hay que llevarlo a la Justicia”.
- Jurado n.º 23 (sin datos, mujer): no está de acuerdo con la justicia por mano propia, porque, si mata, ella va presa, y el ladrón, libre.
- Jurado n.º 24 (ama de casa): le dan miedo las armas, no le gustan; si tiene que defenderse, prefiere esconderse; “No quiero saber nada con las armas”.
- Jurado n.º 45 (empleado de un frigorífico): está de acuerdo con tener armas de fuego, por seguridad; no tiene, pero está pensando en tener.
- Jurado n.º 91 (hombre): “Las armas las carga el diablo, no hay que tener armas”.
La variedad de respuestas que se produce en esta instancia de un juicio por jurados ofrece la posibilidad de desplegar análisis puntuales, en la medida que son muestras al azar de una porción representativa de la población local que, a través de las respuestas, ofrecen un panorama general sobre las opiniones de la población sobre determinados tópicos. No es ese el objetivo de este trabajo, de todos modos.
Este momento inicial de la audiencia de selección, entonces, permite conocer la opinión general de los potenciales jurados sobre los que van a resultar los ejes centrales del juicio que está por empezar. Y aunque ese grupo de personas no tenía hasta ese momento ninguna información sobre el caso (excepto en los casos en que llegan a juicio por jurados que han tenido difusión a nivel de los medios de comunicación), terminan la audiencia habiendo conocido en términos generales qué cosas se van a discutir en el juicio. No conocen, en cambio, cómo fueron los hechos. Eso se va a desarrollar en el transcurso de la audiencia de juicio.
El momento de la deliberación y el veredicto
A lo largo del juicio, los jurados verán desfilar ante sus ojos una serie de testigos y peritos que van a relatar los hechos. Claro que este relato no se va a dar en forma sistematizada y fluida, sino a través de diferentes fragmentos de relatos segmentados, en los que cada uno expondrá lo que sabe, pero, sobre todo, será interpelado por la fiscalía y la defensa acerca de los puntos que en cada caso le interesa remarcar. Una vez terminada esa escena intensa, conmovedora, donde por lo general están obligados a ver una y otra vez muchas fotos que muestran el lugar del hecho, cadáveres, cuerpos salidos del trámite de la autopsia, armas, etc.,[4] el jurado escucha una larga serie de instrucciones que les son leídas por el juez y también entregadas por escrito, y luego se retira a deliberar.
El momento de la deliberación se lleva a cabo en una sala especial, en la que solo entran los 12 integrantes del jurado y el empleado de tribunal que los asiste en todo momento. Es, en alguna medida, una “caja negra” en la cual han ingresado con todos los datos que pudieron registrar a lo largo de las audiencias del juicio durante los dos, tres o cuatro días que este dura, por lo general, y de la cual deben salir con un veredicto.
Esa deliberación ha resultado, en los juicios observados hasta el momento, bastante corta para lo que nuestra imaginación preveía: entre 60 y 90 minutos, no más. Luego de ello, los jurados vuelven a la sala y leen el veredicto.
El momento de la salida de los jurados de la sala
En los juicios observados, este ha sido tal vez el momento de mayor tensión en la sala del tribunal. Por lo general, la lectura del veredicto se realiza después de un breve cuarto intermedio, que separa este momento de todas las audiencias previas. Eso significa que puede realizarse el mismo día que el último tramo del juicio, o bien al día siguiente. En los juicios observados, ha llamado nuestra atención el despliegue de fuerzas de seguridad que se produce el día de la lectura del veredicto, y que es visiblemente mayor que en los días anteriores. En general se siente la tensión en la sala.
Entre el extrañamiento y la proximidad
Estos tres momentos nos permiten enfocar en otras tantas situaciones que merecen destacarse, en la medida que suponen sendos puntos de contacto que se dan en el breve espacio de tiempo del juicio entre la burocracia tribunalicia y el jurado, y que marcan distintos puntos de proximidad y extrañamiento dentro de un hecho que de ninguna manera puede pensarse como homogéneo.
En primer lugar, el proceso de selección puede ser analizado como el único momento en que las personas que integran el jurado van a tener oportunidad de manifestar sus ideas en público y de que estas sean conocidas por el tribunal, la fiscalía y la defensa, los imputados y las víctimas, y el público en general. El resto de su trabajo de deliberación, en el que expondrán y pondrán en juego sus argumentos y conclusiones, se hará en privado con el solo objetivo de llegar a un veredicto, y nunca será expuesto públicamente. De hecho, está prohibido a los jurados comentar sus posturas respecto del hecho por fuera de la reunión de deliberación, inclusive una vez concluido el juicio. Esto es algo que el juez les recordará antes de que el presidente del jurado lea el veredicto.
Esta situación nos muestra una fuerte delimitación de la burocracia sobre el trabajo de deliberación del jurado, al reglamentar el espacio, el tiempo y la forma en que esta será realizada, la cual está atravesada por una fuerte sensación de extrañamiento recíproco entre las personas integrantes del jurado y los representantes de la Justicia.
Por un lado, se percibe un fuerte extrañamiento desde las personas del jurado hacia una institución que, en la mayoría de los casos, desconocen por completo. La integrante de un jurado que tuvimos ocasión de entrevistar lo manifestaba de esta manera:
La experiencia de participar en un juicio como jurado me hizo conocer un funcionamiento de la Justicia que yo no conocía. Se habla tan mal de la Justicia, y con razón. Pero yo quedé impactada por esa gente tan preparada, con tanto conocimiento [se refiere a los peritos médicos], no sabía que eso también era parte de la Justicia.
Hay en esta mirada una reflexión muy interesante sobre la distancia entre los ciudadanos y el sistema judicial, que se ve en este caso acortada por la experiencia de la participación como jurado.
Pero también pudimos observar la distancia que existe entre los agentes profesionalizados del tribunal, sobre todo la fiscalía y la defensa. Al momento de formular las preguntas, y luego también al momento de fundamentar las razones para pedir la exclusión de algún posible jurado, se percibían ciertos preconceptos acerca de la forma en que la sociedad ve a la Justicia, basados en la línea divisoria entre la mirada popular y la mirada técnica sobre la justicia penal.
En segundo lugar, el momento de la deliberación sea tal vez aquel en el que los integrantes del jurado pueden expresar cabalmente los alcances y los límites de su experiencia, y se dan allí una serie de situaciones que exceden bastante los límites que las formalidades burocráticas establecen. Si bien no es posible realizar observación directa de ese momento, las entrevistas a algunos integrantes del jurado nos han permitido reconstruir una dinámica en donde las formalidades de la burocracia quedan un poco al margen, para involucrar a todas y todos los integrantes en un debate complejo en el que se juegan elementos legales, morales y emocionales diversos. Y más allá de las particularidades de cada caso, lo que interesa resaltar aquí es la relación de proximidad que en muchos casos se establece entre esos vecinos del lugar que, convocados por la burocracia tribunalicia, se ven involucrados de forma inesperada en una situación en la que tienen que discutir una serie de puntos establecidos por las preguntas del tribunal, pero en la cual deben además desplegar argumentos y sentimientos muchas veces encontrados con respecto a la situación planteada. Una integrante de un jurado nos relataba que el momento de tomar la decisión la había conmocionado mucho, ya que debían decidir si se trataba de un caso de homicidio simple u homicidio agravado por alevosía. Y si bien reconocía que el caso reflejaba una tragedia terrible (un hombre que había entrado a la casa familiar de su expareja, en la cual había vivido por diez años, y había matado con un cuchillo a su exsuegra y a la madre de ella), ella se había sentido en la obligación de pensar y discutir cada una de las cuestiones implicadas en la figura de alevosía, porque sentía una gran responsabilidad dado que de su decisión dependía que ese muchacho pasara solamente 12 o bien 20 años encerrado en la cárcel. Tanto la había conmocionado el caso, que, unas semanas después de finalizado el juicio, todavía evaluaba la posibilidad de ir a visitar al acusado (y en ese momento ya condenado) a la cárcel, para intentar saber por qué lo había hecho.
Por último, en el tercer momento, vemos al sistema judicial recurrir al uso de las fuerzas de seguridad como herramienta de control del orden, lo que a nuestro entender denota una intención de marcar un fuerte límite material y simbólico que incluye a los jurados: su participación en el juicio y particularmente el veredicto que ellos dictan son parte central de un dispositivo que los incluye como representantes del pueblo, pero que a la vez excluye y controla particularmente a los familiares de las partes involucradas en el conflicto penal que allí se está debatiendo.
En este breve trabajo, el objetivo ha sido presentar algunos datos obtenidos a partir de un trabajo de campo etnográfico sobre los juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires, producto de una investigación que se encuentra actualmente en curso, para aportar elementos para construir una perspectiva de observación y análisis desde la antropología.
Los datos relevados hasta el momento nos permiten identificar ciertos momentos clave en la situación de los juicios, que nos revelan la compleja trama de relaciones sociales y burocráticas que allí se ponen en juego. Esa trama, lejos de ser homogénea, presenta múltiples tensiones que en algunos momentos aproximan y en otros alejan a los distintos protagonistas, lo que nos permite ahondar en los puntos de proximidad y de extrañamiento que emergen en los juicios por jurados.
En ese proceso, desde nuestra perspectiva surgen además algunos elementos interesantes para poner en discusión algunas aristas complejas de lo que se denomina “democratización de la justicia”. Personalmente, no tengo una respuesta acabada para concluir que la participación de los jurados populares en los juicios penales definitivamente democratice la justicia, una cuestión que sin duda conlleva procesos que exceden mucho a la escena del juicio penal. En cambio, sí he podido observar que la participación popular introduce en los juicios orales penales una serie de cuestiones que sin duda impactan en las lógicas y las rutinas burocráticas y las llevan a superar cierta sorpresa y extrañamiento inicial frente a la presencia activa de los representantes de la sociedad, y también a salir de las formas más crípticas de exponer y discutir hechos y leyes para volverse accesibles a toda la sociedad, o por lo menos intentarlo. Ello representa un cambio de estilo judicial (Nader, 1998), cuestión que constituye uno de los ejes de trabajo de nuestra investigación.
Bibliografía
Benavídez, Sofía (2015). “Juicio por jurados en Argentina. Análisis de la legislación vigente en las distintas provincias de la República Argentina”. Publicado en faeproc.org/ateneo-de-salta.
Bergoglio, María Inés (comp.) (2010). Subiendo al Estrado. La experiencia cordobesa de juicios por jurado. Córdoba, Editorial Advocatus.
Bergoglio, María Inés (2012). “Participación popular y legitimidad judicial: a propósito del juicio por jurados”. Ponencia en el XIII Congreso Nacional y III Latinoamericano de Sociología Jurídica. Publicado en www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/41041-participacion-popular-y-legitimidad-judicial-proposito-del-juicio-jurados.
Binder, Alberto y Harfuch, Andrés (2016). El juicio por jurados en la jurisprudencia nacional e internacional. Buenos Aires, Ad-Hoc.
Carvajal Palacios, Natalio (1953). El juicio por jurado. Buenos Aires, Editorial Dirección General de Publicaciones, Biblioteca y Archivo.
Cavallero, Ricardo y Hendler, Edmundo (1988). Justicia y participación. El Juicio por Jurados en materia penal. Buenos Aires, Editorial Universidad.
Douglas, Mary (1996). Cómo piensan las instituciones. Madrid, Alianza Universidad. Introducción [fragmento].
Eilbaum, Lucía (2008). Los “casos de policía” en la Justicia Federal en Buenos Aires. El pez por la boca muere. Buenos Aires, Antropofagia.
Evans-Pritchard, E. E. (1977). Los nuer. España, Anagrama.
Garapon, Antoine (1999). Bem julgar. Ensaio sobre o ritual judiciário. Río de Janeiro, Instituto Piaget.
Giaquinta, María Lorena (2012). “El juicio por jurado en Córdoba. El desafío de democratizar la justicia frente a las prácticas y expectativas de eficiencia judicial”. Ponencia presentada en el XIII Congreso Nacional y III Latinoamericano de Sociología Jurídica, Viedma.
Goody, Jack (1990). La lógica de la escritura y la organización de la sociedad. Madrid, Alianza Editorial.
Harfuch, Andrés (2016). El juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, Ad-Hoc.
Jalil, Julián Emil (2011). “Acerca de la implementación del juicio por jurados en la provincia de Chubut”. En Justicia e Historia de la Patagonia de Cara al Siglo xxi, Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia. Río Negro.
Kant de Lima, Roberto (2005). “Policía, justicia y sociedad en el Brasil: un abordaje comparativo de los modelos de administración de conflictos en el espacio público”. En S. Tiscornia y M. V. Pita (ed.). Derechos Humanos, tribunales y policía en Argentina y Brasil. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras (ICA) UBA / Antropofagia.
Kant de Lima, Roberto (2009). “Sensibilidades jurídicas, saber y poder: bases culturales de algunos aspectos del derecho brasilero en una perspectiva comparada”. En Anuario Antropológico, pp. 25-51.
Kauffman, Esther (1991). “El ritual jurídico en el juicio a los ex comandantes. La desnaturalización de lo cotidiano”. En Guber, Rosana. El salvaje metropolitano. Buenos Aires, Legasa.
Maier, Julio (2000). Juicio por jurados en el proceso penal. Buenos Aires, Ad-Hoc.
Malinowski, Bronislaw (1973). Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Barcelona, Ariel.
Martínez, María Josefina (2002). “Las burocracias penales y su violencia naturalizada”. En S. Gayol y G. Kessler (compiladores). Violencias, delitos y justicias en la Argentina. Buenos Aires, Ediciones Manantial / Universidad Nacional de General Sarmiento.
Martínez, María Josefina (2005). “Viaje a los territorios de las burocracias judiciales. Cosmovisiones jerárquicas y apropiación de los espacios tribunalicios”, pp. 167-183. En S. Tiscornia y M. V. Pita (editoras). Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires, Editorial Antropofagia.
Martínez, María Josefina (2007a). “Violencia institucional y sensibilidades judiciales. El largo camino de los hechos a los casos”. En Antropolítica, n.º 22, Revista Contemporánea de Antropología, Universidad Federal Fluminense, Río de Janeiro, Brasil, 1.º semestre de 2007.
Martínez, María Josefina (2007b). “La guerra de las fotocopias. Escritura y poder en las prácticas judiciales”, pp. 203-218. En J. M. Palacio. Justicia y Sociedad en América Latina. Buenos Aires, Editorial Prometeo.
Martínez, María Josefina (2007c). “La guerra de las fotocopias. Escritura y poder en las prácticas judiciales”, pp. 203-218. En Juan Manuel Palacio, Justicia y Sociedad en América Latina. Buenos Aires, Editorial Prometeo.
Nader, Laura (1998). Ideología armónica. Justicia y control en un pueblo de la montaña zapoteca. México, Instituto Oaxaqueño de las Culturas, Fondo Estatal para la Cultura y las Artes y CIESAS. Capítulo VII: “Estilos judiciales: Más vale un mal arreglo que una buena pelea”.
Pastore Schritzmeyer, Ana Lúcia (2001). Controlando o poder de matar. Uma leitura antropológica do Tribunal do Júri –ritual lúdico e teatralizado–. Tesis doctoral. San Pablo, Brasil. Inédita.
Pastore Schritzmeyer, Ana Lucía (2007). “Etnografia dissonante dos tribunais do júri”. En Tempo Social, revista de sociología de la Universidad de San Pablo, Brasil, volumen 19, n.º 2, noviembre de 2007.
Poole, Deborah (2006). “Los usos de la costumbre. Hacia una antropología jurídica del Estado neoliberal”. En Alteridades, vol. 16, n.º 31, pp. 9-21.
Porterie, María Sidonie, Romano, Aldana y Hans, Valerie P. (2017). “Proyecto de investigación empírica sobre el juicio por jurados en Neuquén”. Informe Preliminar. INECIP y Cornell Law School. Publicado en public.diariojudicial.com/documentos/000/075/140/000075140.pdf.
Sierra, María Teresa y Chenaut, Victoria (2002). “Los debates recientes y actuales en la antropología jurídica: las corrientes anglosajonas”. En Esteban Krotz (Ed.). Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. España, Anthropos y UNAM.
Zampini, Virgilio (2002). “Chubut siglo xix: Una década de juicio por jurados”. En Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal. Buenos Aires, Ad-Hoc, n.º 14.
Zayat, Damián (s/d). “¿Jueces o Jurados? Un hecho similar resuelto de diverso modo por jueces profesionales y jurados populares”. Mimeo.
- Este texto es una versión revisada del artículo publicado en la revista Cuestiones Criminales, año 3, n.º 5-6, diciembre de 2020, del Laboratorio de Estudios Sociales y Culturales sobre Violencias Urbanas (LESyC) de la Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. Agradezco a la revista haber brindado la autorización para volver a publicarlo en el marco de esta compilación.↵
- Las fuentes históricas registran una breve experiencia de juicio por jurados en la colonia galesa de Gaiman, provincia de Chubut, entre 1873 y 1879 (Bergoglio, 2010; Zampini, 2002), vinculada al funcionamiento local de las instituciones traídas por los inmigrantes galeses y no a una política estatal.↵
- En 2005, una variante de este tipo de juicio empezó a funcionar en la provincia de Córdoba, en una serie que se continuó una década después con su aprobación o implementación en las provincias de Neuquén (2014), Buenos Aires (2015), Mendoza y San Juan (2018), Chaco, Chubut y Entre Ríos (2019), Río Negro (2020), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2021), Salta y Santa Fe (2024).↵
- En la provincia de Buenos Aires, lugar donde se está realizando la observación de juicios por jurados para nuestra investigación, la opción de llegar a un juicio de este tipo la tiene el acusado, que puede elegir ir a un juicio oral común, o un juicio por jurados. Y ello solo en los casos en que se trate de delitos contra la vida (homicidio, tentativa de homicidio, femicidio, lesiones, delitos sexuales). ↵






