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Violencia policial, movilizaciones y activismos[1]

Experiencias, estado de situación e incertidumbres del presente

María Victoria Pita

Me encantan las viejas preguntas.

   

Anne Carson

Hay un mundo diferente de cualquier
otro que está ocurriendo, ahora, y que existe
para empujar este mundo al pasado.

  

Matvei Yankelevich

Introducción

La escritora canadiense Margaret Atwood, en el prefacio de la novela distópica El Cuento de la Criada, cuenta que nunca había escrito un libro de esa clase. Se propuso entonces que, si iba a relatar sucesos de un mundo futuro bajo un régimen totalitario, no lo haría con base en objetos, leyes o atrocidades imaginarios; no incluiría en el libro “ningún suceso que no hubiera ocurrido ya en lo que James Joyce llamaba la ‘pesadilla’ de la historia”, y agrega:

Como nací en 1939 y mi conciencia se formó durante la Segunda Guerra Mundial, sabía que el orden establecido puede desvanecerse de la noche a la mañana. Los cambios pueden ser rápidos como el rayo. No se podía confiar en la frase: “Esto aquí no puede pasar”. En determinadas circunstancias, puede pasar cualquier cosa en cualquier lugar.[2]

Debo decir que la demolición en tiempo real de la que somos objeto en mi país, por momentos, nos deja sin palabras. Advierto que esta no parece ser una crisis más de tantas, sino que trae la fuerza de un giro radicalizado hacia la crueldad como valor potente puesto en acto para cuestionar y eliminar derechos y crear un nuevo orden. Y esas líneas de Atwood, que recuerdo casi todos los días, describen una experiencia que encuentro semejante: no se puede confiar en la frase “Esto aquí no puede pasar”.

El discurso oficial corre los límites de lo decible en las distintas esferas de la vida social, al tiempo que descalifica y, a la vez, busca borrar la historia. Discursivamente denosta y demoniza al Estado, mientras que en la práctica lo demuele por la vía del vaciamiento y de una gestión que se caracteriza por la inacción,[3] y, cuando interviene, lo hace con su cara más violenta por la vía de represión a la movilización y a la protesta y a esta altura con otras prácticas que no dudo en llamar “de persecución política”. Un Estado que, ya desde antes de este gobierno, exhibía una distribución desigual de su presencia y su ausencia, así como una distribución desigual de su faz democrática y solidaria orientada a la gestión del bienestar común, a la recepción de demandas y a la inclusión, y de su faz represiva, orientada a la vigilancia, el control, la violencia y el castigo.

Ciertamente, este escenario se vio agravado por la pandemia y sus efectos, en especial en los sectores populares, lo que profundizó lo que algunas voces han llamado “la insatisfacción democrática” o el “malestar democrático” (Della Porta, 2023).[4] Ese es el clima en el que se puede advertir que, asumiendo diferentes formas locales, la “política del odio” se ha instalado con fuerza hoy en el mundo.

Por eso, en esta presentación, y tomando como consigna la convocatoria de la mesa, me interesa detenerme en la caracterización de un campo, de unos actores sociales e institucionales, de unos activismos y unas formas de movilización que configuraron un movimiento relativamente informe[5] contra lo que inicialmente se nominara “gatillo fácil” o “violencia policial” (de modo genérico, incluyendo también la violencia penitenciaria) y que luego se consolidaría como movimiento contra la violencia institucional o movimiento antirrepresivo;[6] uno que tributa a la causa de los derechos humanos y que, teniendo sus propias formas de hacer, es parte del movimiento de derechos humanos del país.

Me interesa presentar de manera estilizada algunos de esos actores, la diversidad de lenguajes y de formas de acción colectiva e intervención que dan forma a algo así como un sistema nervioso que resulta de la malla de relaciones que se han ido tejiendo en ese campo. Después de presentarles esa caracterización, quiero traer a la mesa algunas noticias del estado de situación en este presente y algunas incertidumbres. Ello así, toda vez que entiendo que el presente puede ser un mirador desde el cual observar lo que está pasando en materia de violencia de Estado, preguntarse en qué medida y cómo lo acumulado socialmente, ese condensado de experiencia social, opera a la hora de hacer frente a tal violencia e indagar sobre sus limitaciones para hacerle frente.

La propuesta de la mesa redonda

La convocatoria de esta mesa[7] nos invita a exponer cómo hacemos investigaciones etnográficas sobre movilizaciones y activismos cuando tomamos a las propias formas de movilización y a los diversos activismos como objeto y nos adentramos a comprender sus formas de hacer y explorar sus derivas, sus derroteros. Recojo esta invitación que destaca la que es para nosotras –me refiero a Ana Paula y a mí– una mirada común, compartida desde hace muchos años. Ese encuadre ha orientado mi trabajo etnográfico desde la antropología política en su intersección con la antropología jurídica.

Tomar las movilizaciones y los activismos como objeto fue (para mí) resultado de la pregunta por las formas en que se fueron trazando en mi país las demandas de justicia ante casos de violencia policial. Unas demandas de justicia que, inscriptas en la serie de la causa pública de los derechos humanos, fueron adquiriendo un peso y una especificidad propia ligados directamente a las violencias estatales de la democracia (a diferencia de los procesos ligados al terrorismo de Estado).[8]

En mis investigaciones sobre el modus operandi de las prácticas policiales que configuraron lo que en mi país hoy se define como “violencia policial” o “violencia institucional” y sobre las demandas de justicia ante ellos, trabajé a partir de hechos mayormente de escasa notoriedad (más allá de su intensidad represiva), casos individuales y, sobre todo, encuadrados en términos genéricos en prácticas policiales habituales ligadas a las políticas de seguridad y gestión de poblaciones: detenciones arbitrarias, falsos enfrentamientos, torturas. A través de ellos, pude advertir las diferentes formas en que los distintos activismos y militancias convergían de manera más o menos eficaz (pudiendo, incluso, no alcanzar a asociarse o coordinar sus acciones).

Inicialmente mi pregunta, luego de haber identificado rutinas y ciertas prácticas policiales, tanto habituales como extraordinarias,[9] fue precisamente sobre lo propio y distinto de ese colectivo por entonces, y aún hoy relativamente informe, de sus actores y de sus formas de hacer. ¿Quiénes alzaron la voz, era un único quién o varios?, ¿para decir qué?, ¿con qué lenguaje?, ¿cómo lo hicieron?, ¿con quiénes se asociaron?, ¿en qué ámbitos se movieron?, ¿de qué maneras y en qué escenarios fueron dando batalla generando visibilidad, encontrando adhesiones y también obstáculos?

Así, preguntarme por las diversas formas en que se fueron configurando las demandas de justicia ante casos de violencia policial, haber acompañado el surgimiento de esa demanda en tiempo real, haber identificado los distintos actores que lo fueron componiendo y los diferentes lenguajes que se hablaban y se siguen hablando en ese colectivo o movimiento me llevó a describir las formas en que los propios actores sociales (los diversos actores sociales que participaban de él) lo iban haciendo, así como a buscar comprender qué prácticas pusieron en juego, fundadas en qué razones, en virtud de qué motivaciones, demandas e intereses, cómo las definieron y evaluaron y reevaluaron, cómo se vincularon en diferentes momentos con otros actores e instituciones, o cómo accedieron a integrar diversas instituciones, y también cómo fueron en distintos momentos creando agendas y generando colectivamente categorías políticas eficientes para la movilización, la denuncia, la protesta y la demanda de justicia.

Seguir la pista de tal hacer trajo consigo la posibilidad de pensar a los diferentes grupos de ese colectivo, a militantes y activistas y a las redes de ligazón entre unos y otros, a las diversas formas de movilización,[10] de protesta y litigio trazando relaciones de distinto orden con diferentes burocracias, agencias y agentes estatales.

Esta forma de pensar un campo es resultado también de una forma de pensar al Estado (que es parte de ese campo). Una forma de pensarlo que lo ve como un aparato institucional, aunque sea bajo la forma de “una miríada de burocracias mal integradas”,[11] como una persona ficticia sostenida en la creencia en la legalidad[12] y en la validez de su legitimidad y también como una relación social. Esta aproximación, esta forma de pensar al Estado trae la posibilidad de advertir su carácter ambivalente en virtud de su heterogeneidad,[13] de su apariencia caleidoscópica y de sus múltiples caras.[14]

Este encuadre ha sido para mí de central importancia para poder identificar, describir y comprender la complejidad de eso que podemos llamar “formas de hacer política” (en sentido amplio) de los activismos toda vez que estos tratan, en gran medida, con el “Estado diariamente vivido”, como diría Guillermo O’Donnell, el que resulta de esa “abigarrada variedad resultante de individuos y oficinas” que, poniendo en acto la autoridad del Estado, produce, como sostenemos con Ana Paula Mendes de Miranda, estatalidad.[15]

Desde esta perspectiva, se abre también la posibilidad de pensar no solo las interacciones de los colectivos, movimientos y activismos con las burocracias y los agentes estatales por la vía de protesta, el cabildeo y el lobby, la incidencia y el litigio, sino también las políticas públicas en su forma de acciones, intervenciones, y orientaciones específicas tanto como de dispositivos y programas, es decir, como una de las diversas formas de materialización de un conjunto de objetivos y decisiones; lo cual, por su parte, supone también, de acuerdo a cada campo empírico, atender a las particularidades, las historias, los estilos y las tradiciones de las distintas burocracias estatales.

Caracterización de un campo

La cuestión violencia policial fue emergiendo como asunto ligado a la violencia de Estado poco después de recuperada la democracia, es decir que como problema público es resultado de la producción[16] de la agenda de derechos humanos de la democracia. Ciertamente no eran novedad las prácticas policiales de mayor o menor intensidad represiva, desde antes incluso de los tiempos de la dictadura militar: destratos, abusos y humillaciones, detenciones arbitrarias, razzias, fusilamientos y desapariciones no eran prácticas desconocidas. Sin embargo, fue en la segunda mitad de los años ochenta, a poco de la recuperación de la democracia, cuando las violencias ejercidas por policías y sistemas penitenciarios comenzaron a tornarse asunto de discusión pública y a adquirir visibilidad bajo la forma de una nueva demanda de justicia. Lo novedoso fue, en todo caso, su creciente emergencia social.

La discusión pública de la segunda mitad de los años ochenta y de la década de los noventa del siglo pasado estuvo signada por la violencia de Estado, por la violencia policial y de las fuerzas de seguridad. Se cuestionaba la emergencia y pretensión hegemónica de la cuestión seguridad qua razón de Estado orientada a contener la creciente conflictividad social, y se impulsaba la incorporación en la agenda pública de la necesidad de limitar el poder policial. Al abrigo del movimiento de derechos humanos, cobijados inicialmente por algunos de los organismos históricos, las organizaciones sociales y las asociaciones barriales, los familiares de víctimas, algunos de ellos agrupados en nuevas organizaciones y otros ganando lugar como figuras notables, fueron conformando un colectivo que ganó visibilidad y entidad propia, expandiendo así la agenda de los derechos humanos de la democracia.

Las demandas de justicia, la movilización y la protesta frente a las violencias de Estado tienen, en mi país, un lenguaje propio. El movimiento contra la violencia policial es hoy un movimiento con entidad y agenda propia, y que tributa a la causa de los derechos humanos toda vez que en él se reconoce y de él ha aprendido. Los saberes, las prácticas, las formas de hacer y, en ese mismo proceso, el devenir activista en ese campo resulta del aprendizaje y de la acumulación de experiencias, del intercambio y de la creatividad social y colectiva que abrevan en las historias del movimiento de derechos humanos y de las movilizaciones populares, esos son sus linajes.

No busco romantizar ese campo que, lo sabemos, es bien complejo y se ha visto atravesado por distintos conflictos a lo largo del tiempo. Tampoco quiero tributar a la nostalgia. Lo que me interesa es dar cuenta de la diversidad de actores, de estrategias, de recursos y de saberes del activismo que se inscribe en el campo de la lucha por la vigencia de los derechos humanos. Y de la acumulación de saberes de la historia reciente, saberes que no son “lo viejo”, sino lo que coexiste, suma, mixtura e inventa.

Ese movimiento es resultado de las intervenciones de organismos de derechos humanos que más o menos orgánicamente trabajaron o acompañaron la denuncia, el litigio o la movilización; es resultado también de las movilizaciones, la organización, las acciones puntuales y los testimonios de los familiares de víctimas y de las propias víctimas en su condición de víctimas vivas, en su condición de sobrevivientes-testigos, y de sus amigos y vecinos. En el caso específico de familiares de víctimas (también ellos víctimas en cuanto afectados), es posible identificar compromisos políticos que se manifiestan de diferentes modos. Así, se advierte un devenir activista que, en algunos casos, se perfila como militante de base y en otros como el de un activista en cuyo compromiso político “ocupa un lugar destacado y prominente el trabajo en el Estado”.[17]

Pero no se acaba allí. Parte de ese movimiento está nutrido de la militancia barrial –territorializada– social y política: organizaciones de base ligadas a la Iglesia –los curas villeros, los curas de la opción por los pobres de matriz tercermundista–; la militancia de los movimientos sociales y de los partidos políticos; y la militancia social directamente ligada a la movilización en villas y barrios pobres.

Junto con ellos intervienen también quienes se desempeñan en la esfera del derecho; aunque no todos se definen del mismo modo. Hay quienes se definen –y también se presentan públicamente– como abogadas/os de derechos humanos; otras personas, aun compartiendo el mismo oficio, escogen definirse y presentarse públicamente como militantes antirrepresivos. Tal diferencia, no banal ni anecdótica, remite a formas diferentes de pensar el derecho y el litigio. Unos los piensan como una herramienta para incidir en el mundo tribunalicio y en el campo del derecho y así producir efectos políticos; posición que en su momento Emilio Mignone, uno de los fundadores del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) –uno de los organismos históricos de derechos humanos–, resumió con claridad en la siguiente formulación: “Pensar políticamente y actuar jurídicamente”.[18] El trabajo riguroso y sofisticado jurídicamente de este organismo se ha orientado al litigio estratégico, práctica jurídico-legal ante los tribunales desde la cual un caso que se litiga es valioso en cuanto a través de él –ya sea paradigmático, ya extraordinario– es posible dar cuenta de otros tantos, así como discutir patrones de procedimiento, lógicas institucionales, prácticas violatorias de derechos. Y en esa decisión en clave de litigio estratégico, está presente e incide cuál es el asunto de agenda que se colocará a través de él en la arena pública. Así el caso trasciende para no hablar ya solo de sí, sino de patrones, prácticas o procesos buscando, a la vez que conseguir una sentencia, incidir en la cultura tribunalicia, crear antecedentes, y junto con eso generar efectos y transformaciones en el campo del derecho y de las políticas y la discusión públicas. Ese organismo “articuló históricamente con la recopilación de información, la investigación de las violaciones a los derechos humanos, la denuncia y la propuesta de políticas públicas”,[19] lo que produjo un importante corpus de conocimiento respecto de las formas en que se producen las violencias estatales, los modos en que se enlazan los procedimientos policiales y penitenciarios con los judiciales, a la vez que contribuyó a la identificación, a la descripción y a cierta cuantificación de estas prácticas.

Otros actores desde el campo del derecho, en particular quienes integran la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), una organización que se define como antirrepresiva, en cambio, piensan el derecho y el litigio como “herramientas para otros fines, trabajamos a contrapelo de la lógica profesional”. Así, más allá del trabajo de litigio en algunas causas ligadas a la represión política, llevan adelante casi todos los casos que reciben por la vía de sus militantes de base o de otras organizaciones barriales o comunitarias, aun a sabiendas de que judicialmente no tendrán “buenos resultados”. Su acción se apoya en el convencimiento de que, aunque no obtengan condenas, podrán, por una parte, haber expuesto en tribunales y en la calle las formas que asume la violencia de Estado,[20] y, por otra, haber acompañado a las familias que desean llevar su caso al sistema de justicia aun sabiendo que no tienen mayores chances de conseguir una condena: “Nosotros les explicamos y, si aun así están dispuestos, los acompañamos”. Ese acompañamiento a su vez integra a los familiares de las víctimas al grupo de familiares de la organización y participan de reuniones, movilizaciones, encuentros, asistencia a juicios de otros casos, marchas, recordatorios y festivales.[21]

Estas diferencias, sin embargo, no han impedido el trabajo conjunto en asociación o bien compartiendo la posición de querella en representación de diferentes víctimas en una misma causa en algunos casos de resonancia.[22] [23]

No obstante, el mundo de los abogados, de estos abogados ligados a organismos de derechos humanos, a organizaciones antirrepresivas y también a organizaciones sociales y sindicales, se extiende más allá de este tipo de espacios. Así, algunos integran cátedras en universidades, o están vinculados a ellas a través de espacios de formación profesional. Otros también por la vía de la formación han participado, ya en la posición de docentes o cuando más jóvenes como estudiantes, de talleres de entrenamiento a funcionarios públicos del sistema de administración de justicia o de espacios de formación de profesional en el litigio. También se vinculan como docentes o estudiantes en la formación de posgrado, o en el ejercicio profesional en otros ámbitos ligados al campo del derecho internacional de los derechos humanos (en organismos regionales, internacionales o transnacionales) que son también espacios de formación y de integración a redes del funcionariado o del activismo internacional de los derechos humanos.

Sus mismas trayectorias, es decir, sus carreras que entrelazan expertise profesional con cierto compromiso político con la causa de los derechos humanos, encuentra a algunos de estos actores en diferentes momentos en oficinas del Estado ligadas a políticas públicas en la materia, en áreas de atención de víctimas o del sistema de administración de justicia. En algunos casos, puede tratarse de lo que algunos llaman “puerta giratoria”, profesionales que, en su propia historia laboral, se desempeñaron alternativamente en un puesto en una ONG y luego en una oficina o agencia estatal (del Ejecutivo o del Poder Judicial) como resultado del puro devenir de una historia laboral. También es posible reconocer diferentes trayectorias y, en algunos casos, advertir desempeños que nos llevan a identificar prácticas que podríamos caracterizar como propias del “activismo estatal”,[24] por una parte, o del “activismo judicial”,[25] por otra, siempre en el campo del derecho. Es decir, en algunos casos es posible identificar agentes que, desde diferentes posiciones en instituciones estatales, impulsan, velan y procuran implementar y gestionar políticas públicas del sector, y en otros es posible identificar agentes cuyas trayectorias revelan compromisos con un desempeño burocrático orientado al cumplimiento de normas y obligaciones, con un marcado celo en el buen y justo cumplimiento de sus misiones y funciones.[26]

Luego, también es de destacar la existencia de áreas estatales –de diferente escala– ligadas a la administración de justicia tales como la Procuración contra la Violencia Institucional (Procuvin), en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Programa contra la Violencia Institucional, en el Ministerio Público de la Defensa de Nación; y áreas semejantes a nivel local/provincial, de entre las que destaco las áreas del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires (la Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de su Libertad y la Secretaría Letrada contra la Violencia Institucional); así como otras dependencias estatales implicadas directamente en políticas públicas en la materia, como la política de comunicación y actividades en escuelas secundarias de jornadas alusivas al Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional promoviendo a los derechos humanos como valor de una “concepción democrática de la seguridad”, la de “señalizaciones de hechos graves de violencia institucional”.[27] En casi todos estos espacios, se entrecruzan estos diferentes activismos.

De esa malla resultante de las relaciones que ligan a unos con otros (una compleja red de interrelaciones) y que integran todos estos actores colectivos e institucionales, también son parte periodistas en términos individuales, así como medios de comunicación de distinto tipo (comunitario, sectorial, comercial) de mayor y menor alcance.

Esa red compleja y diversa, que en ocasiones consigue actuar de forma articulada y más eficazmente que otras, suma diferentes estrategias de intervención, acción, comunicación y movilización contra y a veces con el Estado o con organizaciones supranacionales. La red de ese amplio movimiento es capaz de generar alianzas para la protesta y la movilización locales, nacionales o provinciales a propósito de algún aniversario en torno a un gran hito, conmemoración o evento bajo la forma de marcha, concentración o festivales,[28] o de protestas bajo la forma de manifestaciones, concentraciones y diferente tipo de acciones colectivas de escala barrial o más masiva en plazas, o a las puertas de tribunales, o frente a las casas de los perpetradores.

Pero, a la vez, las formas de hacer implican otro tipo de acción ligada directamente al ejercicio del derecho –el litigio en diferentes estrados–, lo que da forma a la práctica llamada “hacer incidencia” en tribunales locales, y eventualmente gestiones que pueden implicar ámbitos tribunalicios extralocales, presionar, hacer lobby y cabildear para impulsar leyes, políticas públicas y reformas, para denunciar violaciones a los derechos humanos y litigar en estrados internacionales, etc.

Todo ese hacer –esas formas de ligarse, asociarse para la acción colectiva, de en ese proceso ir definiendo una identidad, esas formas de manifestarse– ha alimentado y alimenta a los diferentes colectivos, activismos (judicial, legal, estatal) y militancias (social y religiosa, barrial, política), genera conocimiento a la vez que produce y acrecienta una narración que cruza historias y memorias diversas que configuran tradiciones y linajes. Resulta interesante advertir allí la incidencia de la memoria social en la configuración de la acción colectiva. Es esa memoria colectiva la que construye la historia del movimiento, uno que en gran medida se narra a partir de los casos.

Así, la narración de una(s) historia(s) signada por casos e hitos señeros que se incorporan a la serie violaciones a los derechos humanos bajo la etiqueta “violencia institucional” configura una memoria social que, aunque eventualmente pueda verse cristalizada, rutinizada y normalizada,[29] configura un habla común[30] sobre las violencias de Estado[31] que es posible activar socialmente en el reclamo ante conflictos y violencias que se consideran inadmisibles en un régimen democrático. Para muchos actores sociales, este lenguaje, con su vocabulario y gramática, es el que está disponible para expresar violencias y conflictos del presente, para denunciarlos y confrontarlos de diferentes modos, a través de distintas estrategias.

Esta ha sido y es la forma en que hago investigación etnográfica, explorando en sus diferentes orígenes y estilos de los diversos activismos, registrando las diferentes modalidades de movilización de unos y otros; atendiendo a las prácticas de interacción entre estos, así como a sus formas de acción mancomunadas (y las que no lo son) y las diferentes modalidades de intervención y acción de unos y otros.

Esa forma de trabajar sobre activismos y movilizaciones, de explorar su conformación, de conocer las valoraciones puestas en juego a la hora de pensar el derecho, las formas de protestar, los estilos y lenguajes para hacerlo, las tradiciones en las que se inscriben, los circuitos que recorren y los linajes a los que pertenecen me proporciona una entrada fértil para comprender formas de hacer política. Al menos, con el sentido que como antropólogas podemos dar a esta formulación en la que la política no supone exclusivamente ámbitos institucionalizados y sí supone vida pública e identificación y eventualmente cuestionamiento de relaciones de poder.

Llegado a este punto, me interesa entonces traer algunas consideraciones sobre el estado de situación, en particular sobre algunos sucesos recientes, y también presentar algunas incertidumbres.

Estado de situación e incertidumbres

Desde la asunción del presidente Milei en diciembre de 2023, en diferentes movilizaciones y protestas en el espacio público contra las políticas de austeridad,[32] o frente a medidas sociales regresivas para los grupos o las personas movilizados, hubo una gran cantidad de hechos de violencia institucional/policial como resultado del desplazamiento de distintas policías y fuerzas de seguridad y cuerpos especiales de estas y de un notable despliegue de prácticas represivas asistidas por pertrechos para la intervención en escala: carros hidrantes, armas de las denominadas “menos letales”[33] tales como balas de goma, gases lacrimógenos, bastones policiales. Los cuerpos especiales de las diferentes fuerzas de seguridad, equipados con escudos, cascos y esas armas, en coordinados movimientos golpearon, dispararon, persiguieron y detuvieron, en prácticamente la totalidad de las veces de manera arbitraria e ilegal, a manifestantes,[34] y una importante cantidad de personas resultaron heridas de gravedad.

Una de las movilizaciones más recientes fue el 12 de junio de este año (2024) a las puertas del Congreso Nacional para protestar contra la sanción en el Senado Nacional del proyecto de ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley Bases), impulsado por el gobierno del presidente Milei. Miles de personas, algunas encolumnadas en diferentes organizaciones sociales, sindicales, asambleas barriales, otras en grupos de amigos o solas, se manifestaron en oposición a esta iniciativa que implica graves retrocesos en materia de derechos, recursos y patrimonio nacional.

La respuesta punitiva tuvo una escalada inusitada, detenciones aleatorias en momentos de la desconcentración y, un rato después, con participación de efectivos de civil, en modo “cacería” y con una modalidad extremadamente violenta, sin mediar mayor comunicación que el amedrentamiento y la brutalidad y haciendo un uso desproporcionado, irregular e ilegal de la fuerza. 

Imágenes de algunos de los momentos de esa jornada permiten advertir la escala y dimensión del despliegue represivo.

Plaza del Congreso, Ciudad de Buenos Aires, 12 de junio de 2024

Fotos: Pablo Cerolini.

De resultas de esos sucesos, treinta y tres personas fueron detenidas de forma arbitraria y violenta. El gobierno nacional justificó tales detenciones, a todas luces arbitrarias y convalidadas con cuestionables intervenciones judiciales sin control alguno, y sostuvo que se trató de un intento de golpe de Estado de grupos terroristas, afirmación que hizo circular por redes sociales y que algunos medios divulgaron y amplificaron. El fiscal federal Carlos Stornelli, siguiendo las acusaciones mediáticas del gobierno, imputó a las personas detenidas sin causa y acusadas sin pruebas de delitos gravísimos:[35]

… lesiones, daños simples y agravados, incendio o estrago, delitos contra la seguridad pública, instigación a cometer delitos, intimidación pública, incitación a la violencia colectiva en contra de las instancias institucionales, organización o pertenencia a grupos que tengan por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor y perturbación del orden mientras sesiona el cuerpo legislativo.

En esa presentación el fiscal solicitó que se dictase la prisión preventiva aduciendo que la libertad de estas personas podría entorpecer la investigación.

Las detenciones mostraron un patrón común: ser “al voleo” y a modo de “cacería” y ser totalmente arbitrarias, dos características que se tornan evidentes al percibir la diversidad de las personas detenidas. Así, esos treinta y tres casos alcanzaron a una familia de vendedores ambulantes (un padre, su hija y su nieta) que vendía empanadas en las inmediaciones de la concentración, como es habitual; a una mujer, profesora de Historia, que acababa de salir del consultorio médico con su alta y se dirigía a su casa; a una militante de un movimiento político –trabajadora recientemente despedida del disuelto Ministerio de Desarrollo Social–; a una docente universitaria de Artes Visuales que registraba los hechos; a un joven malabarista; a un hombre discapacitado y en situación de calle que estaba pidiendo dinero; a varios estudiantes universitarios de distintas universidades del conurbano bonaerense; a una trabajadora de casas particulares; a un vendedor callejero de café; a un parrillero de choripanes; a la dueña de un bar que además es estudiante universitaria; a un joven ajedrecista; a un joven cantante de una banda de rock; a un profesor universitario que había ido con su gremial docente; entre otros. Casi todas las personas ya se estaban yendo de la manifestación o estaban bastante alejados del epicentro de la concentración (trece cuadras, quince cuadras), incluso en algunos casos no habían ido a la protesta, pero estaban en las inmediaciones. Todas las personas fueron golpeadas, gaseadas, algunas recibieron impactos de balas de goma; muchas personas relataron haber sido escupidas, pateadas e insultadas; otras detenidas a los golpes y arrastradas mientras gritaban su nombre. Muchas otras personas alrededor intentaban evitar las detenciones y también eran golpeadas o detenidas. Muchas de las personas detenidas, antes de ser alojadas en alcaidías, comisarías y penales de máxima seguridad, fueron demoradas en patrulleros y camiones celulares durante horas, sin poder ir al baño, ni tomar agua ni comer. Casi todas las personas detenidas relatan que con insistencia policías y personal penitenciario los interrogaron sobre su filiación política o su pertenencia a alguna agrupación política.[36]

Algunas de las prácticas desplegadas que se relató que ocurrieron durante la detención y a continuación de ella no diferían tanto de las que, fuera de situaciones de movilización y protesta, hube registrado a lo largo de los años en barrios pobres y villas de emergencia del Área Metropolitana de Buenos Aires y que también se dieron en pueblos y ciudades de otras provincias del país. Detenciones arbitrarias y violentas, humillaciones, golpes, falta de asistencia médica, de alimentos y de agua, demoras y “paseos” por horas en patrulleros antes de ser llevadas a los lugares de detención.[37] Pero esta vez el contexto de razzia, la masividad y la diversidad de las víctimas ponían en evidencia el poder represivo hecho de prácticas violentas y abusivas; un poder represivo y unas prácticas ya no en ejercicio selectivo, circunscripto a lugares segregados y sobre una “clientela habitual”,[38] sino expandido en una ciega “democratización” y en el contexto de una masiva protesta y movilización que, con la incorporación del arsenal de “armas menos letales” y el despliegue de cuerpos especiales, estaban puestos al servicio de la represión política.[39]

Los hechos pusieron en marcha inmediatamente una serie de acciones de esa red que ha sido tejida como resultado de las interrelaciones y articulaciones entre los activismos y las militancias del campo de los derechos humanos. Interrelaciones y articulaciones que, por lo demás, son resultado de encuentros, alianzas más o menos coyunturales, de trabajo compartido, de encuentros en ese mundo de militancia y activismos que, en la escala temporal de la vida de las personas, une a unas y otras hace varias décadas. Una red que ya en los últimos meses estaba en estado de alerta en los días de movilización.

A partir de lo ocurrido, la actividad adquirió un ritmo febril: comunicaciones con y entre abogadas y abogados de distintas organizaciones antirrepresivas y organismos de derechos humanos, amigos que llamaban a otros amigos que conocían a abogados de organizaciones, personas que sin contactos con organizaciones consultaban a abogados conocidos por referencias de amigos, contactos entre abogados de organizaciones y defensores oficiales; redes de llamadas y avisos entre personas conocidas en la calle para avisar a familiares y amigos, personas durante horas buscando información sobre el paradero de sus amigos o familiares detenidos. Pedidos de excarcelación, recursos de apelación por denegaciones de excarcelación; y luego, constatación del estado de los detenidos, gestión de visitas a las personas detenidas, conferencias de prensa, notas periodísticas en la prensa escrita, la televisión y la radio; circulación de información y material audiovisual en las redes sociales; presentaciones de abogados de las distintas organizaciones, nuevos pedidos de excarcelación; un escrito de “Manifestación de preocupación y solicitud de cese de medidas privativas de la libertad” firmado por la Red Federal por la Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia, integrada por más de cincuenta organizaciones sociales, sindicales, periodísticas, judiciales, culturales, universitarias, políticas; organismos de derechos humanos y personalidades referentes de esos diferentes ámbitos; un amicus curiae[40]; y una actualización, incorporando los hechos de junio, a la temprana presentación ante la CIDH en el mes de marzo por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organismo de derechos humanos con sobrada experiencia en litigio en tribunales internacionales.[41]

Todas esas acciones dejan ver el importante saber acumulado resultante de las experiencias, y también en el continuo aprendizaje, de los activismos y las militancias. El trabajo, sobre todo del activismo legal, judicial y estatal, ha generado a lo largo del tiempo un saber hacer para intervenir, así como también nueva jurisprudencia.[42] Y esto incluye la experiencia adquirida en el campo del derecho internacional de los derechos humanos y en particular la pericia en el uso de recursos tales como la solicitud de audiencias o reuniones de trabajo que ofrecen la posibilidad de contar con distintos escenarios, actores, y lógicas a la hora de sostener disputas y contiendas en las que el lenguaje dominante es el del derecho y sus reglas, sin por ello excluir la política y sus modulaciones específicas bajo el formato cancillería, lobby y cabildeo.[43]

Por la noche del 14 de junio, casi sesenta horas después, fueron excarceladas diecisiete personas imputadas, mientras que otras dieciséis continuaron detenidas. El 18 de junio, seis días después de haber sido detenidas e imputadas, once personas más fueron liberadas.[44] Sus relatos, en la mayor parte de los casos, resultaron testimonios minuciosos de los hechos, pero a la vez expusieron de manera integrada sensibilidad y sentidos de justicia y derechos que evidenciaron el conocimiento y el saber acumulados socialmente durante muchos años. Creo que esto fue algo distintivo de estos hechos respecto de los diferentes episodios violentos ocurridos desde que comenzó el nuevo gobierno.

Así, a todo ese saber hacer que puso en juego de manera articulada y rápidamente la expertise legal y judicial, es decir, el saber técnico y político sobre los usos del derecho, y la gestión de la comunicación que dejaba ver a las personas detenidas como protagonistas de flagrantes casos de injusticia (que, por cierto, lo eran), se sumaron los relatos de las primeras personas que fueron excarceladas.[45]

Muchos de los testimonios relataron con detalle las circunstancias de la detención y sus sentimientos de miedo y terror, a la vez que pusieron de relieve el derecho a manifestarse, su actitud pacífica y el desempeño que calificaron injusto, tildándolo en algunos casos también de delictivo, de los efectivos de las fuerzas de seguridad. Todos destacaron su condición de detenidos ilegalmente, hicieron referencia al proceder de las fuerzas de seguridad como ilegal e ilegítimo y se refirieron a la violencia institucional desplegada como inadmisible. Cada uno a su modo, con su lenguaje y mayor o menor elocuencia, relataron, denunciaron los hechos, expresaron su experiencia de injusticia,[46] y siempre quienes fueron excarcelados pidieron por la liberación de quienes continuaban detenidos. Esas intervenciones evidenciaron el acumulado de experiencias y saber popular, al que se suma el saber experto que resultó del litigio y que a lo largo del tiempo fue progresivamente integrado, alimentando así un habla común sobre las violencias de Estado.

¿Dónde pongo lo hallado?

Al comienzo de esta presentación, citaba a Margaret Atwood. Su procedimiento literario apoyado en procesos históricos y su experiencia biográfica anudados resultan reveladores. Lo que ocurre está hecho con el material disponible, con “la pesadilla de la historia”. No hay atrocidades imaginarias. Pero, a la vez, nos dice: “… el orden establecido puede desvanecerse de la noche a la mañana. Los cambios pueden ser rápidos como el rayo. En determinadas circunstancias, puede pasar cualquier cosa en cualquier lugar”.

Por supuesto, nosotras –nacidas y criadas en nuestras disciplinas decimonónicas y por tanto ligadas de origen a la experiencia de la modernidad– sabemos que lo que ocurre resulta de circunstancias y condiciones de posibilidad, y que no hay tal rayo que caiga en medio de un cielo sereno. Pero esto no es contradictorio con lo que sostiene la buena de Atwood. Aun con materiales viejos, puede ser igualmente posible que esté emergiendo algo nuevo. Y puede ser también que, aunque reconozcamos prácticas y valores preexistentes, las categorías conceptuales con las que estamos tratando de pensar estos procesos en tiempo real, el andamiaje categorial del que disponemos para pensar la política (Estados nacionales, democracia, ciudadanía, derechos, derecho internacional de los derechos humanos, igualdad, equidad, justicia, justicia social, entre tantos otros conceptos), resulten insuficientes.[47]

Los procesos y acontecimientos están hechos con el material disponible con el que se hilan y tejen las condiciones de posibilidad hasta que en determinada coyuntura el orden establecido puede desvanecerse de la noche a la mañana. Los cambios pueden ser rápidos como el rayo, y, en un cielo que se viene oscureciendo, se ve ese fogonazo que veloz lo surca y desata la tormenta que venía preparándose. Y podemos estar errando en la forma de leerlos, quizás por no poder advertir acabadamente qué es eso nuevo y distinto, tal vez por caer en pensar con el peso de clichés tales como “Hoy como ayer…”, “La historia se repite”, etc., y así pensar desde el surco de lo conocido que, por cierto, contiene elementos para nada despreciables.[48]

Traigo esto porque las manifestaciones públicas del gobierno, que, ante estos sucesos que narré, escalaron en su virulencia y niveles de desafío a la evidencia empírica, tanto como su posterior performance frente a la Audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizada el 11 de julio “Argentina: Situación de la protesta social y el derecho a la libertad de expresión”, pusieron de manifiesto algo que, de un tiempo a esta parte, venimos advirtiendo, que no es simulación, provocación o fuegos de artificio en la discusión pública (o al menos, no es solo eso), sino algo de otro orden.

Históricamente –y en lo que podríamos llamar la “pauta histórica”–,[49] las actuaciones políticas de los Estados para la gestión de la vida pública y sus conflictividades se apoyan y refrendan en la escena local tanto como en la internacional, esto es, frente a su propia sociedad, así como ante otros Estados, en el lenguaje y la gramática del derecho. El derecho es, lo sabemos, el lenguaje del Estado. Eso, por cierto, no quiere decir que toda conflictividad y diferendo se dirima en ese lenguaje y en las arenas institucionales que este implica, pero formal y oficialmente esa es la lengua y cuenta con sus instituciones y estrados.[50]

No obstante, resulta posible advertir que las intervenciones que está teniendo el Estado son refractarias a esa lingua franca que es convención en la vida pública. De hecho, de un tiempo a esta parte, se observa que, para lo que adscribimos en llamar la “internacional reaccionaria”[51] y que el gobierno nacional integra y anima, ninguna diferencia, desacuerdo, conflicto o disputa se dirime prioritariamente en ese lenguaje al que descalifica, cuestiona y procura destituir cuando no directamente negar o desconocer, haciendo lo propio con los ámbitos donde este rige que son desestimados (salvo en el caso de que se los pueda intervenir políticamente quebrando reglas y procedimientos) o ante los que se hace caso omiso frente a las obligaciones que de allí emanan.

Sin embargo, hay algo más y que me parece advertir que es consecuencia de ese progresivo abandono del derecho o del cuestionamiento de sus bases y su elusión. Y es el resquebrajamiento o sencillamente el quiebre de la convención respecto de lo que se tiene por verdad, o bien del estatus de la verdad.[52] Resultó para mí revelador advertir algo de eso en la audiencia ante la CIDH y en las intervenciones de funcionarios de alto rango en las redes sociales con posterioridad a esa audiencia.

En la audiencia[53] –porque vale subrayar que el Estado se hizo presente a través de sus funcionarios–, las posiciones de los representantes del gobierno nacional (el secretario de Derechos Humanos por el Ministerio de Justicia y el director nacional de cooperación internacional del Ministerio de Seguridad de la Nación y funcionarios de la Cancillería Argentina) sostuvieron, contra toda evidencia, que la manifestación había sido un “alzamiento contra las autoridades democráticas”, un “intento violento de golpe de Estado”. También desconocieron los llamados de atención de los comisionados referidos a la afectación de los derechos a la protesta social y la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Descalificaron la preocupación de los comisionados –y no solo el reclamo de los peticionantes– por las denuncias del uso desproporcionado de fuerza pública. Eludieron dar respuestas precisas ante las preguntas por la existencia de los protocolos de intervención de fuerzas de seguridad y grupos “antidisturbios” y los criterios de activación de estos. Y sin dar respuestas ni intentar minimizar el llamado de atención sobre las intervenciones de las propias autoridades de gobierno de tipo estigmatizante y acusatorias en contra de los manifestantes en medios y redes sociales, las reiteraron en la misma audiencia.

En síntesis, la posición del Estado –representado por estos actores y oficinas– fue múltiple. Persistió en una activa negación de las evidencias presentadas por los peticionantes, que fueron refrendadas por los comisionados, prescindiendo del aporte propio de otras. También, descalificó a los peticionantes (un colectivo de diferentes actores de la sociedad civil que llevaron adelante la presentación: organismos de derechos humanos, organizaciones de periodistas y docentes, entre otros). Reforzó la validación de sus propios criterios para el despliegue del operativo conjunto de fuerzas de seguridad por sobre los derechos existentes referidos a la protesta social, la libertad de expresión, la asociación y la reunión pacífica y con relación a los protocolos sobre estándares interamericanos vigentes para el uso de la fuerza y de armas menos letales. Desestimó la obligación (¿o necesidad?) de responder respecto de las pruebas sobre las detenciones y los traslados y sobre las acusaciones de terrorismo y de golpistas a quienes se manifestaron. Y todo ello se apoyó en la argumentación de su poder para implementar políticas públicas en razón de que fueron elegidos “por mandato popular por el 56 % de los votos”, motivo por el cual descartaron la necesidad de explicar la derogación de una norma que regía el principio de no represión a la protesta social (la resolución 210/2011) y su reemplazo por la resolución –ya comentada– que impone un “protocolo para el mantenimiento del orden público” (la resolución 943/2023).

Por cierto, no es la primera vez que el Estado argentino, al igual que otros de la región, desconoce o cuestiona los planteos de los peticionantes. Es claro también que la receptividad y las posiciones de la propia CIDH en relación con peticionantes y peticionarios deben considerarse atendiendo al contexto político en el que se presentan los casos y a las coyunturas.[54] Y estos activismos y militancias que conforman ese informe movimiento bien lo saben.

Sin embargo, la percepción de que algo de otro orden está ocurriendo es advertido tanto por los peticionantes como por los comisionados, al punto de que uno de ellos llamó la atención sobre la gravedad de un desacuerdo de tal magnitud que llega al punto de prescindir de los hechos “verificables”.[55]

Activismos y militancias bien saben que sus intervenciones en el campo del “activismo legal transnacional” son una vía para incidir y presionar al Estado Nacional y también, como sostiene Cecilia MacDowell Santos, “para repolitizar el derecho y relegalizar las políticas de derechos humanos”. Y así son consideradas: una vía entre otras junto al litigio en tribunales nacionales, la movilización y la intervención en el debate público.[56] Porque ciertamente esta amplia red de activismos y militancias que conforman este movimiento pone en juego a veces simultáneamente, otras alternadamente, a veces de maneras más coordinadas y otras tanto menos, una variedad de intervenciones y acciones legales, sociales y políticas que implican distinto tipo de saberes, recursos y herramientas. Pero todas estas intervenciones y acciones operan sobre acuerdos, en cierto sentido implícitos, respecto no solo de una serie de estándares básicos en materia de derechos vigentes, sino también de la legitimidad del espacio público común como el ámbito del debate y la discusión políticos en un régimen democrático (lo que supone la participación de todos los actores sociales en cuanto miembros de esa comunidad política). Y todo esto es lo que parece estar siendo puesto en duda: ese espacio, esas reglas, los procedimientos y las formas en que se pone en acto tal sistema de reglas y ciertos acuerdos respecto a los regímenes de verdad admisibles.

Así, más que la “precaria eficacia del derecho internacional de los derechos humanos” (MacDowell Santos, 2007) como límite verificable en algunas coyunturas para todos los activismos y las militancias del campo de los derechos humanos, tal vez hoy se trate de las incertidumbres que se presentan a la hora de encontrarse frente a un Estado o unos Estados que sostienen posiciones refractarias frente a un régimen de verdad y procuran presentar a activismos, militancias y movimientos sociales como enemigos[57] del orden social antes que como actores sociales que pueden asumir la posición de eventuales adversarios en la arena pública en cuanto encaran demandas por derechos y por reconocimientos o reclamos por incumplimientos históricos. Incertidumbres que resultan del verse descalificados, desconsiderados e invalidados para disentir e intervenir en la vida pública como actores legítimos de regímenes democráticos, como si no hubiese para ellos la posibilidad del disenso o el desacuerdo, sino directamente el desconocimiento de la legitimidad de los movimientos y los activismos; el desconocimiento, eventualmente, de su alteridad, así como del derecho que los asiste. ¿Estamos entonces ante una de las tantas caras del Estado que bien conocemos, o este es otro Estado?

Si las certezas, que provienen de los acuerdos básicos que son el corazón de la vida pública y la organizan, pueden desvanecerse de la noche a la mañana, tal vez nuestros empeños deban orientarse a generar acciones para construir un mundo común. Y aquí se abre otro abanico de incertidumbres: con qué andamiaje conceptual pensar este presente, y luego qué hacer y cómo hacerlo. Es decir, nos urge la revisión de aquello de lo que disponemos para pensar y de sus limitaciones. Tenemos la certeza de que contamos con saberes y experiencias acumulados socialmente y que necesitamos encontrar la manera de interpelar de manera efectiva a otros sectores de la sociedad de modo de potenciarlos. Sabemos que debemos revisar los modos de hacerlo y pensar muy bien cómo hacerlo en cada escala, quiero decir, leyendo agudamente y a la vez los procesos macro y micro, sus acompasamientos y desacoples, sus tempos diferentes, sus modulaciones locales e extralocales. Esto es, pensar sobre lo que algunos autores llaman “pauta histórica, ciclo y coyuntura”,[58] sin dejar de atender a los estilos y las tradiciones locales, y a la vez sin desestimar hitos y valoraciones históricas disponibles que hacen a la memoria social, pero a la vez evitando narrativas que cristalizan pasados tenidos por heroicos; sin evitar encarar presentes duros y escenarios hostiles y cuestionando valores y afirmaciones que se postulan como verdades inevitables, y sabiendo que se trata de procesos largos y también mucho más complejos de lo que apenas he esbozado aquí.

Síntesis provisoria

Ya para cerrar provisoriamente mi intervención luego de esta presentación del estado de situación y las incertidumbres de este presente, vuelvo a lo que nos propuso la invitación de esta mesa. Creo que las investigaciones que, desde el campo de la antropología política, parten de ciertos problemas específicos (en mi caso, las violencias de Estado, las demandas de justicia, la movilización, la acción colectiva y la protesta, los desempeños de las burocracias en el campo de la administración de justicia –pero bien puede ser la intolerancia y el racismo religiosos, las políticas de género, etc.–) y a través de ellos identifican los diferentes tipos de actores intervinientes, exploran las definiciones identitarias y la labilidad o rigidez de estas, y analizan las modalidades de intervención y acción colectiva, los tipos de lenguajes y prácticas dominantes y subsidiarios y los circuitos formales e informales de articulación entre sí que hacen a la posibilidad del tejido de redes y de diferentes formas de movilización se revelan potentes para el análisis de las formas de hacer política. Quiero decir, tomando la movilización y el activismo como objeto en campos específicos, se puede dar cuenta de los procesos de movilización a partir de la forma en que los propios actores definen sus prácticas de interacción, organización e intervención (antes que rotular su carácter de social o político).

Desde mi perspectiva, un encuadre de este tipo, antes que ceñirse al análisis de un movimiento específico, más o menos organizado siguiendo sus intereses como grupo, sus repertorios y sus marcos de acción, abre la posibilidad de identificar acciones, intervenciones y prácticas de diferentes grupos y movimientos, eventualmente asociados, activando una red amplia y diversa capaz de operar en diferentes escenarios y lenguajes, organizando sus saberes, pericias y experiencias a la hora de denunciar las violencias de Estado y demandar justicia.

Llevo un largo tiempo estudiando y registrando el proceso social que consiguió colocar la cuestión violencia policial como un problema público o asunto de agenda y consolidar la noción de “violencia institucional” como una categoría a la vez que política con cierto valor analítico-descriptivo. Y eso me ha llevado a centrarme en el análisis de los diversos modos sociales y los valores morales puestos en juego a la hora de considerar las diferentes formas de la violencia estatal, atendiendo a los desempeños tanto de las policías y fuerzas de seguridad, como de las burocracias penales. Y atendiendo también a las condiciones de posibilidad tanto para su ocurrencia, como para su impugnación. El interés sobre las acciones y modalidades de intervención de diferentes colectivos sociales frente a los desempeños policiales, sumado al estudio de las prácticas coercitivas de las burocracias administrativas y judiciales, implicó necesariamente la consideración de la cuestión derechos humanos y sus modulaciones locales y específicas qua herramienta jurídica y política capaz de incidir y operar como límite al poder estatal y sus violencias.

Hacer investigación etnográfica estando allí, siendo parte, tejiendo redes y a la vez sosteniendo la hipótesis de la alteridad, tal como propone Claudia Fonseca,[59] y la disposición a la suspensión temporaria del juicio, tal como indica Maurice Godelier,[60] me ha abierto la posibilidad de avanzar en la identificación específica de las conflictividades, de lo que está en juego, de lo que se reclama y demanda, así como en la caracterización de los actores colectivos implicados y de las formas de hacer de todos ellos en sus interacciones y en diferentes escenarios, atendiendo así a las formas locales y los lenguajes en que se expresan los derechos humanos también como valor moral con potencia política.

Y hacerlo a través de investigaciones etnográficas desde esa intersección entre la antropología política y la jurídica, es decir, colocando las preguntas sobre lo que genéricamente podríamos llamar las “relaciones de poder”, las formas de administración de conflictos y los lenguajes en que estos se expresan, los dispositivos a través de los que se gestionan y los diferentes tipos de oficiantes que participan, posibilita (al menos potencialmente) mirar al derecho y a la política, como señala Luís Roberto Cardoso de Oliveira, “como campos abiertos, sujetos a redefiniciones múltiples, conforme el desarrollo de la investigación y la interlocución con los actores en el campo” (2010),[61] y así poder advertir los diversos sentidos de justicia y las sensibilidades jurídicas en pugna.


  1. Este texto fue escrito para una presentación en la mesa redonda “Mobilizações e Ativismos: ¿como a Antropologia contemporânea tem tratado os ‘movimentos sociais’”?, que tuvo lugar en la 34.º Reunión de la Asociación Brasileña de Antropología, realizada en Belo Horizonte, Minas Gerais, en julio de 2024. La mesa estuvo coordinada por Ana Paula Mendes de Miranda (UFF). Allí expusieron también Thaddeus Gregory Blanchette (PP) y Lia Zanotta Machado (UnB). Antonio Carlos de Souza Lima (Museu Nacional, UFRJ y profesor visitante UFF) fue el comentarista y quien abrió la conversación. La mesa nos propuso reflexionar acerca de los escenarios de movilización y activismo relacionados a procesos sociales que pusieron en juego acciones colectivas. La convocatoria a estos investigadores procuró, a través de diversos recortes etnográficos de investigaciones centradas en diferentes universos empíricos, poner de manifiesto de qué formas la antropología política que toma a la movilización y al activismo como objeto comprende y problematiza los modos en que los propios actores definen sus prácticas de interacción, organización e intervención. El texto fue escrito prácticamente en tiempo real a los acontecimientos que allí se narran. Un tiempo real de ese entonces, el año 2024, y que hoy está apenas un poco distanciado de la inmediatez. Y digo esto porque, apenas nueve meses después, el 12 de marzo de 2025, tuvo lugar otro evento con un patrón de procedimiento semejante. Semejante en el despliegue represivo, aunque algo diferente en sus efectos. Aún al día de hoy, una de las víctimas más gravemente heridas de los hechos ocurridos en marzo de este año (en total fueron veinte las personas heridas), Pablo Grillo –reportero gráfico y militante popular– está recuperándose, podría decirse casi milagrosamente, en un hospital. Muchas personas esperamos su completa recuperación. Esta presentación no fue incluida en Actas. Agradezco los comentarios a Carlos Antonio de Souza Lima, a Ana Paula Mendes de Miranda y a Christine Chaves. Agradezco también a Florencia Corbelle y a Eugenia Cozzi por la conversación infinita.
  2. Atwood, M. (2017). El Cuento de la Criada. “Introducción”. Barcelona, Salamandra, pp. 11-12. La versión en portugués se tradujo como O Conto da Aia (2017). Río de Janeiro, Editora Rocco. Desconozco si en la versión brasileña se incluye este texto que en la versión castellana se ha titulado “Introducción”.
  3. Hay aún, a siete meses de gestión, cientos de puestos/posiciones en las distintas burocracias estatales sin responsables de su dirección, y ha habido y sigue habiendo cientos de despidos mientras se congelan presupuestos que no se ejecutan.
  4. Della Porta, D. (2023). Cómo los movimientos sociales pueden salvar la democracia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Prometeo Editorial.
  5. Lo llamo “movimiento relativamente informe” ya que está hecho de un conjunto de organizaciones distintas. Muchas de ellas se reconocen como parte de un mismo y amplio campo, aunque provienen de y encarnan en tradiciones diferentes, así como distintos son sus orígenes, sus formas de organización, su antigüedad y sus proximidades y distintas en términos políticos. De ese movimiento también son parte familiares de víctimas que se tornaron notables o referencia por sus propios casos sin pertenecer a ninguna organización. Algunos de ellos desarrollaron una carrera activista, y algunos otros formaron una organización o se integraron a alguna ya existente. Como sea, no es un movimiento de gran organicidad y no tiene un centro ni conducción única.
  6. Tufró, M. y Perelman, M. (2017). Violencia institucional. Tensiones actuales de una categoría política central. Buenos Aires, CELS, informe de edición digital. En www.cels.org.ar/common/Violencia%20institucional_Perelman_Tufro.pdf.
  7. El origen de esta convocatoria reposa en una serie de asuntos sobre los que Ana Paula Mendes de Miranda viene pensando hace tiempo y sobre los que tuvimos oportunidad de conversar largamente durante su breve estancia como profesora extranjera en noviembre de 2023 en la Universidad de Buenos Aires. Algunos de esos asuntos luego fueron publicados en la revista Cuadernos de Antropología Social. Miranda, A. P. M. (2024). “Por uma abordagem etnográfica das Mobilizações Sociais, dos Conflitos e das políticas Públicas. Apontamentos e perspectivas de um campo em construção”. Cuadernos de Antropología Social, 59, mayo-octubre, 7-25.
  8. Con mayor rigurosidad debería decir “las violencias estatales bajo un régimen democrático”. Sostengo este señalamiento siguiendo a Guillermo O’Donnell, que establece una distinción entre régimen democrático y Estado democrático. Destaco muy sintéticamente el punto por él señalado. El régimen es una mediación entre el Estado y la sociedad: son las instituciones, reglas y prácticas que regulan el acceso de los miembros de la sociedad a las principales posiciones del Estado. De este modo, un régimen puede ser autoritario, tiránico, terrorista, totalitario o democrático. Un régimen democrático implica un Estado en el que el sistema legal sanciona y respalda los derechos y las libertades del régimen democrático, y donde las instituciones pertinentes actúan en dirección a efectivizar e implementar esos derechos. En cambio, un Estado es democrático cuando impulsa la expansión de diversas ciudadanías y les da lugar: ciudadanía civil y también ciudadanía social y cultural. O’Donnell, G. (2008). “Algunas reflexiones sobre la democracia y sus múltiples caras”. En Revista CLAD, Reforma y Democracia, n.º 42.
  9. Muchas de esas prácticas y rutinas son poco espectaculares, de una baja intensidad represiva, pero no por eso menos abusivas y violentas física y moralmente; otras, en cambio, poseen una alta intensidad represiva; y unas y otras en muchas ocasiones resultan posibles gracias a un marco normativo que las habilita o que da lugar a prácticas y rutinas en las que los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad se borronean.
  10. Incluyendo aquí la movilización social, la acción colectiva y también la movilización legal o movilización política del derecho.
  11. V. Santos, B. de S. (1991). Estado, derecho y luchas sociales. Bogotá, ILSA.
  12. De alguna manera podemos afirmar que el tipo de legitimación que es característico de la “naturaleza de la administración específicamente moderna” y que según Weber se apoya en fundamentos racionales es de hecho una legitimación que se basa en la “creencia de la legalidad de las reglas estatuidas y del derecho que tienen a emitir órdenes aquellos a quienes se ha elevado a sitios de autoridad conforme a tales reglas” (Weber en Melossi, 1992: 95). Es en este sentido en que un autor como Darío Melossi (1992: 94) señala que “las agencias u oficinas que se agrupan como un todo en la idea de ‘el Estado’ son también entidades que, desde un punto de vista práctico, únicamente se pueden mantener agrupadas si quienes las tienen a su cargo, así como el público en general con el que están relacionadas, comparten la creencia de que dichos individuos y agencias son, de hecho, ‘órganos’ o ‘representaciones’ de algo a lo que se llama Estado”. Sin embargo, dirá Melossi, “la labor de explicar detalladamente la forma en que esos conjuntos de ‘agencias’ e ‘instituciones’ se hallan organizadas en un concepto de Estado, les corresponde a aquellos eruditos que se dedican a la elaboración de una ‘teoría general del estado’. En este sentido, esta explicación ‘constituye’ el estado, porque pasa a ser el conjunto de hipótesis de trabajo […] debido a las cuales aquellos individuos que ocupan puestos e instituciones ‘estatales’ se explican a sí mismos y exponen a los demás, las formas mediante las cuales, cuando menos de manera ideal, proceden a realizar lo que están haciendo como ocupantes de tales puestos estatales o como usuarios de los mismos”. Esta es la lectura que Melossi define como la teoría reflexiva del Estado en Weber. Melossi, D. (1992). El estado de control social: un estudio sociológico de los conceptos de Estado y control social en la conformación de la democracia. Ciudad de México, Siglo xxi Editores.
  13. La heterogeneidad remite a un Estado que, en virtud de la incidencia, de presiones o de intervenciones de diversos actores sociales, puede asumir “lógicas de desarrollo y ritmos diferentes, impidiendo la identificación de un patrón coherente de acción estatal común a todos los sectores del Estado o campos de acción” (MacDowell Santos, 2007: 30). Un Estado heterogéneo permite advertir las distinciones entre las políticas públicas en general y de derechos humanos en particular en los diferentes niveles y sectores de la acción estatal.
  14. O’Donnell (2008, op. cit.) sostiene que el Estado tiene una apariencia caleidoscópica, es decir, “está en todas partes y en ninguna” (p. 5), y ello así porque el Estado se expresa en un conjunto de burocracias, en un sistema legal, en relaciones sociales e identidades colectivas, en un territorio delimitado, de modo que existe en todas estas dimensiones “algunas ostensibles, otras habitualmente poco perceptibles para la conciencia ordinaria” (p. 6).
  15. Miranda, A. P. M. y Pita, M. V. (2011). “Rotinas burocráticas e linguagens do estado: políticas de registros estatísticos criminais sobre mortes violentas no Rio de Janeiro e em Buenos Aires”. Revista de Sociologia e Política, 19, 59-81. Miranda, A. P. M. y Pita, M. V. (2014). “Stateness / Estatalidade: Reconceptualizing Bureaucratic-Technical State Effects That Perform Agency, Governmentality and Subjectivity”. En P. Amar (Ed.), Rio as Method. Durham, Duke University Press, pp. 79-89.
  16. Utilizo la noción de “producción de agenda” –antes que “construcción”– adoptando la propuesta analítica de Fernando Balbi, autor que llama la atención acerca de los aspectos creativos e imaginativos que la producción social y las concomitantes acciones socialmente situadas conllevan. Balbi, F. (2015). “Creatividad social y procesos de producción social: hacia una perspectiva etnográfica”. Publicar, año 13, n.º 18, junio.
  17. “Ese aspecto requiere mayor exploración dado que se trata de un elemento que aparece de modo recurrente en las trayectorias de las víctimas. Y lo hace tanto en virtud de la experiencia y pericia que ellas desarrollan en relación con ciertos temas y causas públicas como en relación con sus compromisos y apoyos político-partidarios”. Pereyra, S. y Berardi, A. (2020). “El compromiso político de las víctimas”. En Pita, M. V. y Pereyra, S. (eds.), Movilización de víctimas y demandas de justicia en la Argentina contemporánea. Buenos Aires, TeseoPress, p. 473. En www.teseopress.com/movilizacion.
  18. En una entrevista que es parte del acervo de Memoria Abierta, Víctor Abramovich (abogado egresado de la UBA, formado Derecho Internacional [LLM] en la Escuela de Derecho de Washington, American University; fue director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales [CELS] [2001-2005], miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA [2006-2009], y secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del Mercosur ]2010-2014]; desde octubre de 2015, se desempeña como procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación) describe la forma de trabajo destacando lo siguiente: “El CELS nunca dejó de ser un organismo de derechos humanos formado por familiares pero había un trabajo más técnico jurídico que lo cuidábamos mucho, no presentábamos cualquier escrito, discutíamos mucho los argumentos, que los argumentos fueran [sólidos] […] que los tribunales los pudieran aplicar, creíamos [a propósito del episodio que está relatando, que refiere a la inconstitucionalidad de las llamadas “leyes de impunidad”, las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida] que había una materia para trabajar, no era solo político el trabajo, era político y jurídico, incluso Mignone siempre tenía esta idea, que había que trabajar lo jurídico junto con lo político, pero que lo jurídico era importante, no era solo político. Él decía ‘Pensar políticamente, actuar jurídicamente’, [esa] era su frase, ¿no? Vincular lo político y lo jurídico”. Para consultar archivos, ver memoriaabierta.org.ar/wp.
  19. CELS (2008). La lucha por el Derecho. Litigio estratégico y derechos humanos. Buenos Aires, Siglo xxi.
  20. En su página web, declaran: “Es nuestro objetivo, a través de variadas herramientas, caracterizar, denunciar y combatir esas políticas represivas, poniendo en evidencia su carácter esencial e inherente al sistema capitalista. De allí surge una premisa esencial para la organización: NINGUNA COOPERACIÓN CON EL ESTADO; ninguna participación de la organización o de sus integrantes en organismos, espacios de coordinación, comisiones, secretarías u otros órganos de gobierno aun cuando impliquen modificaciones legislativas o de “humanización” del aparato estatal. Nuestra relación con el estado será siempre de carácter CONFRONTATIVO y de DESLEGITIMACIÓN constante de sus instituciones y sus prácticas, sin perjuicio de que utilicemos con un criterio instrumental y dialéctico las herramientas del sistema”. Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI). ¿Quiénes somos? Declaración de principios. En www.correpi.org/quienes-somos (consultada el 8 de julio de 2024). Mayúsculas del original (su uso denota interés de enfatizar).
  21. He trabajado extensamente sobre esta organización desde una perspectiva etnográfica en Pita, M. V. (2010). Formas de morir y formas de vivir. El activismo contra la violencia policial. Buenos Aires, Editores del Puerto/CELS. Descarga gratuita en este enlace: www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/06/REVES-2010-Formas-de-morir-y-formas-de-vivir-Pita-Maria-Victoria.pdf.
  22. Entre otros pueden mencionarse el Caso Bulacio ante la CIDH (www.cels.org.ar/web/2021/04/bulacio-30-anos-de-arbitrariedad-policial y www.correpi.org/2021/a-30-anos-de-la-detencion-tortura-y-muerte-de-walter-bulacio-es-urgente-basta-de-detenciones-arbitrarias-cumplan-la-sentencia-del-caso-bulacio-ya) y el caso Ferreyra (www.cels.org.ar/web/2018/01/a-8-anos-del-asesinato-de-mariano-ferreyra y www.correpi.org/2018/8-anos-del-asesinato-mariano-ferreyra-la-triple-alianza-antiobrera-crimen-aleccionador) en tribunales locales.
  23. Baez y Constantino han explorado estos posicionamientos respecto del derecho y sus usos en lo que hace a la defensa de derechos humanos contra la violencia estatal y postulan, precisamente considerando los desempeños de estas dos organizaciones, que es posible advertir dos estrategias diferentes que llaman “asedio” al Estado y “elusión” o rechazo de toda colaboración con el Estado. Los autores, que reconocen la necesidad de un “trabajo empírico mayor sobre las organizaciones, las redes y los colectivos que batallan contra la violencia estatal”, afirman que “las estrategias divergentes analizadas resultan complementarias en la lucha contra el uso arbitrario de la coacción estatal” (2020: 20). Baez, W. y Constantino, G. (2020). “¿Asedio o elusión? Luchas legales contra la violencia estatal en Argentina”. Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, n.º 24, junio-noviembre, 5-22, Buenos Aires, Argentina.
  24. Algunos autores, siguiendo a Owen Fiss (1997 apud Ramos 2013) en sus trabajos sobre legislación de la comunicación, han llamado “activismo estatal” al “involucramiento activo y positivo en la creación de condiciones sociales y económicas para el ejercicio democrático” por parte de agentes/funcionarios estatales que abogan por intervenciones o regulaciones que buscan garantizar el acceso efectivo a derechos y políticas públicas específicos. Esto, por cierto, como destaca Ramos (2013), se aleja de las perspectivas liberales del Estado que postulan su neutralidad. Ramos. I. (2013). “Trayectorias de democratización y desdemocratización de la comunicación en Ecuador”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales, n.º 45, 67-82, Quito, mayo, FLACSO.
  25. No me refiero a la vertiente norteamericana del “activismo judicial” que remite específicamente a los márgenes de acción y libertad del poder del juez frente al poder del legislador –cfr. Racimo, F. (2015). “El activismo judicial: sus orígenes y su recepción en la doctrina nacional”. Revista Jurídica, n.º 2, 88-155, Universidad de San Andrés (UDESA)–, sino a la posibilidad de acción de agentes del Poder Judicial dentro de los límites de sus posiciones de funcionarios públicos en el sistema de administración de justicia que se propone garantizar con su desempeño un buen ejercicio profesional comprometido con su tarea y respondiendo a sus obligaciones. Ver también siguiente nota al pie.
  26. Gabriela Delamata (2014) señala, para el caso argentino, que las luchas por derechos han mostrado “el fortalecimiento del campo activista jurídico y la alianza entre actores sociales y actores jurídicos como rasgo fundamental del tejido organizativo de luchas y movimientos y de su intervención en instancias institucionales para la deliberación y la incidencia de demandas y proyectos. El crecimiento del litigio de interés público, de la mano de las ONG de derechos, la mayor presencia de constitucionalistas y especialistas en el derecho de los derechos humanos en los distintos foros, la expansión de nuevos campos del derecho a través de abogados jóvenes que intervienen en los conflictos emergentes, como es el caso del derecho ambiental, todo ello ha permitido una rápida renovación o incorporación de marcos y estrategias en los movimientos y grupos sociales. Sin embargo, este es solo el nodo de una malla más amplia, que comprende asimismo a actores del Poder Judicial y legisladores en distintas causas, por lo cual una fundamentación de sus intervenciones solamente en términos de legitimación o popularidad podría requerir un análisis más detallado. En otros trabajos (2016) esta autora llama la atención sobre lo que denomina “activismo judicial” o “intermediación legal activista” o “activismo de los tribunales” que resulta de estrategias convergentes de las organizaciones sociales de litigio, por un lado, y de algunos integrantes del Poder Judicial (esto lo sostiene a partir del análisis de un estudio de caso que ligó en el litigio a organizaciones sociales y a algunos integrantes del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial porteño). Delamata, G. (2014). “Transformaciones del campo social activista y cambio democrático en Argentina”. Lasaforum, vol. xlv, n.º 1. Delamata, G. (2016). “Una década de activismo judicial en las villas de Buenos Aires”. Revista Direito e Práxis, vol. 7, n.º 14, 567-587, UFRJ.
  27. En noviembre de 2012, se sancionó la Ley 26.811, en la que se instituyó el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional. Dicha ley en su artículo tercero indica “disponer para cada uno de los parajes donde se hubieren perpetrado hechos de violencia institucional una señalización que lo determine como tal, acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron.”. Aquí puede verse la mencionada ley: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207586/norma.htm.
  28. Por ejemplo, la marcha en el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional el 8 de mayo de cada año que se realiza en distintas provincias, pero también bajo la modalidad de eventos, encuentros y actividades varias en escuelas; o la marcha de la gorra, que originalmente se hizo en la provincia de Córdoba y luego se extendió a otras grandes ciudades del país como Rosario y la Ciudad de Buenos Aires.
  29. Jelin, E. (2019). La lucha por el pasado. Cómo construimos la memoria social. Buenos Aires, Siglo xxi, pp. 49-50.
  30. Un habla extendida más allá de militancias y activismos, quizás con menos organicidad y menos familiaridades, pero expandida y capaz de generar adhesiones ante los reclamos en casos de violencia policial y alimentando valores “progresistas” entendidos de la forma que modeliza Della Porta (2023, op. cit.), como ligada “a actores que luchan en favor de una visión inclusiva de una sociedad justa y de la profundización de la democracia”. Tomo la noción de “habla” para pensar este asunto a partir del trabajo de Teresa Pires do Rio Caldeira, que, en su libro Ciudad de Muros, trabaja sobre esta noción para construir las expresiones “habla del miedo” y “habla del crimen” y explorar sobre sus efectos. Pires do Rio Caldeira (2007). Ciudad de Muros. Crimen, segregación y ciudadanía en San Pablo. Barcelona, Gedisa.
  31. Tiscornia, S. (2017). “La violencia institucional como tema de trabajo e investigación”. Revista Espacios de Crítica y Producción, n.º 53, 33-42, Buenos Aires, Secretaría de Extensión y Bienestar Estudiantil, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. En revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/espacios/article/view/3756. Pita, M. V. (2017). “Pensar la Violencia Institucional: vox populi y categoría política local”. Revista Espacios de Crítica y Producción, n.º 53, 33-42, Buenos Aires, Secretaría de Extensión y Bienestar Estudiantil, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. En revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/espacios/issue/current/showToc. Pita, M. V., Corbelle, F. y Cozzi, E. (Coords./Eds.) (2022). Repertorios: Perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos: 2: violencia institucional. Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/09/violencia_inst_web.pdf.
  32. Se trata de un término de la jerga económica y de uso ampliado que refiere a las políticas que “trabajan bajo la lógica de aumento de algunos impuestos y tarifas pero, fundamentalmente, de la disminución del gasto público”. García, E. y Kreplak, N. En https://tinyurl.com/3kzuhssy (consultada el 18/07/2024).
  33. Se trata de armas utilizadas para el “mantenimiento del orden público” que se consideran teóricamente menos peligrosas que las armas de fuego. Aunque los gobiernos y otras tantas instituciones las llaman “armas no letales”, se trata, en verdad, de armas menos letales dado que el uso de cualquier arma puede tener consecuencias fatales. Así se lo señala en las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden (2021), al que se puede acceder desde este enlace: https://tinyurl.com/49bpkckc. Sobre este punto puede consultarse también www.cels.org.ar/web/opiniones/armas-menos-letales-control-y-regulacion.
  34. Cabe destacar que, apenas a cuatro días del nuevo gobierno nacional, el 14 de diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad anunció una serie de “cambios normativos, operativos policiales enormes, intimaciones económicas y amenazas públicas contra organizaciones y personas que se manifiestan en el espacio público” y resolvió dictar el llamado popularmente Protocolo Antipiquetes. Una norma que abiertamente limita el derecho a la protesta y la movilización y es lo suficientemente general y abierta como para habilitar el discrecional y, eventualmente, arbitrario accionar de las policías y fuerzas de seguridad y el uso de la fuerza. No me detendré a exponer con mayor detenimiento detalles de tal resolución, por razones de espacio y porque en cierto modo no es este el foco principal de lo que quiero argumentar aquí. Sin embargo, dejo apuntados de manera resumida algunos de sus aspectos principales. La resolución 943/2023, que formalmente se denomina “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” (Resol. 943/2023 del 14/12/2023: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300917/20231215), establece que fuerzas policiales y de seguridad intervendrán “frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal” y que ello podrá ocurrir en todo el territorio nacional (art. 1); que no será necesaria ninguna mediación de orden judicial toda vez que esos impedimentos serán tratados como delito flagrante (art. 2). Por su parte, la caracterización de lo que es considerado “impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación” es lo suficientemente general y abierta como para habilitar el discrecional y, eventualmente, arbitrario accionar de las policías con el fin de “dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación” (art. 4). En dicha resolución se menciona que, para “alcanzar los objetivos previstos”, el uso de la fuerza será “la necesaria y suficiente […] graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales” (art. 5). En los artículos siguientes, se detiene en asuntos referidos a la identificación de los que llama “autores, cómplices e instigadores” de protestas y movilizaciones a los que se dice que buscará identificar mediante filmaciones y otros medios, registrando prioritariamente a “sus líderes y organización”, agregando además que eventualmente podría procederse a su detención, así como a la identificación de los vehículos en los que “los manifestantes hubieran sido transportados” (arts. 6, 7 y 8). También es de destacar el artículo en el que el Ministerio de Seguridad resuelve que podrá demandar judicialmente a las organizaciones, así como a “las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos” (art. 11), tanto como aquel en el que indica que “se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones” descriptas. Esta resolución no solo impuso tales reglas, sino que también derogó la resolución 210/2011, que establecía una serie de “Criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en manifestaciones públicas” y que ha sido un instrumento “para establecer reglas de actuación operativa sobre el modo en que las policías y los responsables políticos deben responder ante una protesta. Sin embargo, su efectividad en el territorio y su continuidad fueron insuficientes”. Para más información puede verse CELS (2017). El derecho a la protesta social en la Argentina. Descarga libre aquí: www.cels.org.ar/protestasocial.
  35. Sus penas pueden ascender a treinta años de prisión.
  36. A través de estos enlaces, puede accederse a algunos registros periodísticos sobre las personas detenidas. https://tinyurl.com/mrxfab9k. Todos los enlaces fueron verificados el 18 de abril de 2025.
  37. Para mayor detalle pueden verse Pita, M. V., Corbelle, F. y Brescia, F. (2019). Las formas de la violencia policial. Anatomía y gramática del poder policial en los barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires. Documentos de Trabajo del Equipo de Antropología Política y Jurídica. Rosario, Malón Cooperativa Gráfica, en cidac.filo.uba.ar/sites/cidac.filo.uba.ar/files/Hostigados2019_BajaResoluci%C3%B3n.pdf. CELS (2016). Hostigados: violencia y arbitrariedad policial en los barrios populares. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CELS, libro digital, PDF. Archivo Digital: descarga online en www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/11/Hostigados.pdf; y este material audiovisual: www.facebook.com/CELS.Argentina/videos/detenciones-arbitrarias-control-territorial-y-violencia-policial/1184236888290938.
  38. Tal vez por eso (me) llamaba la atención la naturalidad con que desde la comunicación pública –y sobre todo la mediática– e incluso en declaraciones de algunas personalidades públicas, aun con las mejores intenciones, no advertían o pasaban de largo el sesgo clasista y el énfasis en la caracterización de buenas víctimas. Estas intervenciones públicas ofrecían ponderaciones resultantes de un enorme cúmulo de valoraciones morales implícitas que traen las figuras de una estudiante, un trabajador, un ajedrecista, un músico, un profesor cuando tales condiciones son destacadas para demostrar lo arbitrario de las detenciones.
  39. Es una línea por explorar de qué manera, esto es, en qué momento y cómo, y en una coyuntura específica, se da ese pasaje en el que una práctica del poder policial –de mayor o menor intensidad represiva– se torna un evento de represión política. ¿Cuáles y cuántos elementos ligados a diferentes dimensiones intervienen allí para que un evento se torne un suceso ligado a la represión política (en su sentido más estrecho/estricto)?
  40. El Amicus Curiae o (Amigo del Tribunal en latín) es una figura jurídica que posibilita la intervención de un tercero, ajeno a un litigio puntual, a los fines de presentar su opinión jurídica, técnica o científica con el objeto de colaborar con el tribunal en procesos que tratan cuestiones que revisten un interés público o tienen trascendencia institucional de algún tipo; por ejemplo, por afectación de derechos de un colectivo o grupos de personas, o de derechos constitucionales afectados, etc.
  41. A la enorme cantidad de registros audiovisuales generados por la población en tiempo real, se sumó también la publicación, a menos de un mes después y antes de la audiencia en la CIDH, de un video institucional del CELS que reconstruye la dinámica de desplazamiento de las fuerzas de seguridad para las detenciones “al voleo” y a modo de “cacería”. “Detenciones arbitrarias por protestar”. En YouTube: youtu.be/GBO1_eEvpLE?si=QajtQuI04wW6R7Ih.
  42. La misma incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en la nueva Constitución Nacional de 1994 es prueba del trabajo del activismo de los derechos humanos.
  43. Para más referencias sobre estas prácticas, puede verse Tiscornia, S. (2008). Activismo de los Derechos Humanos y Burocracias Estatales. El caso Walter Bulacio. Buenos Aires, Editores del Puerto y CELS. En www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/10/Activismo-de-los-derechos-humanos-y-burocracias-estatales.pdf y Perelman, M. (2015). “Política, policía y protesta. Desplazamientos de los umbrales de violencia policial en relación con la protesta en la Argentina (2002-2005)”. Tesis de Doctorado, Facultad de Ciencias Sociales, UBA, material inédito. También, para el caso del activismo parlamentario, puede consultarse Corbelle, F. (2018). El activismo político de los usuarios de drogas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TeseoPress. En www.teseopress.com/usuariosdrogas.
  44. En el caso de las otras cinco personas detenidas, una de ellas fue excarcelada el 5 de julio, otras dos fueron liberadas el 11 de julio, y continúan detenidas al día de hoy (12 de julio de 2024) dos personas, aunque los delitos de los que se les acusa son leves y no son competencia federal, sino del Poder Judicial de la ciudad, que debería liberarlas.
  45. No puedo detenerme aquí a presentar con detalle la densa malla que liga a medios comunitarios, áreas de comunicación de organizaciones y organismos, y periodistas “amigos” de medios corporativos y mainstream.
  46. La noción de “experiencia de injusticia” (Pita, 2019) se vincula con lo que Williams (1997 apud Pita, 2019) denomina “estructuras de sentimiento o del sentir” o “estructura de la experiencia” y que “que conllevan en cierto modo la experiencia del presente y se constituyen en una materia social que no remite solo a lo ya sabido y fijado, sino también a lo que ocurre, se siente y se experimenta” (86). Pita, M. V. (2019). “Hostigamiento policial o de las formas de la violencia en barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires. Relato de una investigación”. Desacatos. Revista de Ciencias Sociales. Dossier “Estudios Policiales” (coordinadores: Irene Juárez y Carlos Silva). En desacatos.ciesas.edu.mx/index.php/Desacatos/article/view/2091.
  47. Esto así aunque lo nuevo ponga en juego otras categorías que no son novedad (aberración, atrocidad, exterminio, fulminar, desaparecer, terrorismo, entre otras).
  48. Algunas lecturas ven este proceso en clave de retorno del fascismo; otras lecturas sostienen la expansión del derecho penal del enemigo en clave política. En todo caso, lo fértil es la exploración de lo nuevo que se arma con elementos disponibles, o, por seguir con la lectura de Joyce que trae Atwood, con la “pesadilla de la historia”.
  49. Digo “pauta histórica” siguiendo a Juan Gabriel Tokatlian, quien destaca que esta conceptualización remite al predominio de Occidente y su intento de universalización de un conjunto de valores, premisas, intereses, preferencias, instituciones propias y que se encuentra en crisis.
  50. Todo esto, quiero decir el derecho y los ámbitos y las esferas de dominio, es también para nosotras un objeto de indagación.
  51. Juan Gabriel Tokatlian nomina así a los “proyectos políticos en Europa, Eurasia, los Estados Unidos y América Latina –que en muchos casos llegan al poder– motorizados por las ultraderechas, que cuestionan e intentan revertir logros en materia social y económica, consiguen canalizar sentimientos de desengaño y frustración con un discurso que glorifica un pasado presuntamente más ordenado y seguro, y acusan al ‘comunismo’, el ‘reformismo’, el progresismo y el feminismo de haber provocado la decadencia de las sociedades” (2024: 246). Tokatlian, J. G. (2024). Consejos no solicitados sobre política internacional. Conversaciones con Hinde Pomeraniec. Buenos Aires, Siglo xxi. Entre estos proyectos hay, sostiene este autor, “una interrelación ad-hoc”: “No sé si es algo deliberado o programado, ni creo que tengan un centro o un núcleo efectivo como sucedía con la Internacional Comunista. Hay una coordinación inorgánica, reconocimientos de líderes reaccionarios hacia candidatos reaccionarios que triunfan o están a las puertas de triunfar en varios países. Se identifican entre ellos: ‘si allí se hizo, acá también se puede hacer’. Grupos de asesores de campaña que se van trasladando de país en país. Es una imbricación no solamente en el mensaje político, hay lenguajes que van creando un sentido común que se repite”. Crisis Revista, “Una Internacional Reaccionaria”, entrevista a Juan Gabriel Tokatlian. Publicada en versión digital el 6/12/2018. Disponible en revistacrisis.com.ar/notas/una-internacional-reaccionaria (consultado el 15/07/2024).
  52. Este asunto requiere mayor reflexión, pero me parece advertir que se liga de manera directa con la referencia anterior respecto de la prescindencia del lenguaje del derecho. Al decir que tales intervenciones son refractarias a esa lingua franca que es el derecho, me refiero tanto al corpus de reglas, nacionales e internacionales que rigen la vida de los Estados y sus sociedades, comunidades y grupos, como a los procedimientos y a las formas en que debe ponerse en acto tal sistema de reglas. Y así, al evidenciar prescindencia o no sujeción a tales reglas y procedimientos, desconciertan porque ese mismo proceder se revela, performáticamente, ni siquiera impune, sino más bien por fuera de toda punibilidad. Es decir, ajeno, extraño, exterior a ese mundo común. Sosteniendo, a su vez, la pura exhibición de poder desnudo y desprendido de todo sistema de normas y de cualquier régimen de verdad; o mejor, donde no hay ninguna verdad más que su propia palabra: la palabra del poder.
  53. Puede accederse a ella en este enlace: www.youtube.com/watch?v=CYrtDXO6Os0. Y también puede consultarse este material: www.cels.org.ar/web/2024/07/el-gobierno-reafirmo-ante-la-cidh-su-politica-de-criminalizacion-de-la-protesta-y-defendio-la-represion.
  54. MacDowell, Santos. C. (2007). “El activismo legal transnacional y el Estado: reflexiones sobre los casos contra Brasil en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos, año 4, n.º 7, 28-59.
  55. Así lo decía Pedro Vaca Villarreal, relator especial para la Libertad de Expresión en el CIDH: “Las opiniones son libres y ciertamente puede haber distintas miradas, pero los hechos tienden a ser sagrados siempre que sean verificables y creo que lo que hemos visto en esta audiencia marca unas distancias de comprensión diametralmente distintas. De hecho, voy a poner algunos ejemplos, situar en un lugar la protesta legítima y en otro lado calificar despliegue de ciudadanos enfrente de edificios públicos como interrupciones al funcionamiento institucional incluso bajo denominaciones como golpe de Estado no pueden ser las dos situaciones al día. Los estándares interamericanos, por ejemplo, hablan de que en aras de garantizar el derecho a la protesta en su conjunto, y esto incluye naturalmente a las autoridades estatales, tener ciertos márgenes de tolerancia a la perturbación de la vida cotidiana y esto creo que tiene una distancia enorme con lo que se ha planteado como alteración de funcionamiento del poder democráticamente electo o del restablecimiento del orden social del país. Creo que ahí hay un desacuerdo que la sociedad argentina en toda su diversidad está llamada a procesar” (www.youtube.com/watch?v=CYrtDXO6Os0, minuto 1:10:48).
  56. Todas esas acciones acompañadas además de la producción sistemática de conocimiento, registro de sucesos y compilación de material documental para la generación de archivos. La experiencia de Argentina en esta materia es muy importante toda vez que ha tenido un notable desarrollo que en gran medida es resultado de la articulación de saberes y experiencias (próximas y distantes) de los diferentes activismos y militancias, tal como describí en páginas anteriores (para más detalle pueden consultarse Tiscornia, 2017 y Pita, 2017, ya citados). Por supuesto, este aspecto es un valor que se destaca como propio de los movimientos sociales en otros lugares del mundo. En este sentido, Della Porta (2023, op. cit.) señala el valor del conocimiento producido por los propios movimientos sociales que resulta, sostiene, de la articulación entre formación y experiencia, de una praxis cognitiva, y destaca, siguiendo a otros autores, la idea de los movimientos sociales como “sitios de aprendizaje” y de su condición de actores reflexivos. Estas características son también destacadas por Miranda (2024, op. cit.), y, de algún modo, esto hace posible el desarrollo de lo que la autora llama “antropología enredada”.
  57. Desde la criminología algunas autoras retoman las lecturas del derecho penal del enemigo y bajo esa clave analizan su uso orientado contra movimientos sociales en diferentes lugares del mundo, por ejemplo, jóvenes contra el cambio climático en Alemania; pueblos contra el extractivismo en zonas de explotación minera en diferentes lugares de América Latina; estudiantes en Europa que defienden la causa de Palestina; conflictos ligados a reclamos territoriales en grupos de pueblos originarios en Argentina, y recientemente en esa misma clave ha leído los sucesos descriptos en este texto. Vegh Weiss, V. (2024). Todo preso es político. Una historia sobre la (in)justicia penal. CLACSO, Libro Digital, PDF. En biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/250487/1/Todo-preso-es-politico.pdf. Y la conversación pública en el marco de la presentación del libro de la autora con Elizabeth Gómez Alcorta y Ana Cacopardo: www.youtube.com/watch?v=NRfUAKcH39s.
  58. Estas marcas temporales que sugiere Juan Gabriel Tokatlian para revisar y pensar procesos políticos macro resultan, a mi entender, también una sugerencia de procedimiento y método que encuentro fértil para replicar en campos específicos más acotados.
  59. Fonseca, C. (2000). Familia, fofoca e honra. Editora da Universidade, Universidad Federal do Rio Grande do Sul.
  60. Godelier, M. (2014). En el fundamento de las sociedades humanas. Lo que nos enseña la antropología. Buenos Aires, Amorrortu.
  61. Cardoso de Oliveira, L. R. (2010). “A dimensão simbólica dos direitos e a análise de conflitos”. Revista de Antropologia, São Paulo, USP, 2010, vol. 53, n.º 2, 458.


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