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“Missi dominici” y los hombres “buenos y justos”

Cecilia Devia y Ezequiel Ludueña

El tema y el mismo vocabulario empleado por Agobardo para analizar la cuestión del dominio de los fenómenos naturales evoca –y no parece casualidad– uno de los puntos centrales de la política interior del Imperio Carolingio: la figura de los missi dominici (“enviados señoriales”). Un missus era un oficial que representaba el poder del rey o del emperador supervisando el curso de la administración de las distintas regiones o provincias. También los Merovingios utilizaron esporádicamente la figura del missus, pero con Carlomagno, debido a la extensión sobre la que llegó a reinar, los missi se convirtieron en una pieza clave del engranaje estatal. Al menos desde 802, el Imperio quedó organizado en regiones denominadas missiatica, a las que se les asignaba una visita regular de dos missi –un conde y un obispo– cuatro meses al año. Eran hombres de confianza del emperador o rey que, durante sus visitas, estaban investidos de un poder casi igual al del soberano: tenían la facultad de investigar y rectificar (“corregir”) toda injusticia; registraban los juramentos que todo nuevo súbdito debía hacer al monarca, informaban a la región de los decretos imperiales y, lo más importante, funcionaban como los “ojos y oídos” del señor. En este sentido, los missi tenían la noble tarea de ofrecer al monarca “listas negras”. Pero no solo eran elegidos por su lealtad. Antes de ser declarados tales, los missi eran ya hombres poderosos, condes u obispos que conocían bien una región, su tejido social y sus intrigas.[1] En su texto, Agobardo se presenta precisamente de esta manera: camina su diócesis, descubre intrigas, aparece en el momento justo en las asambleas, su opinión es escuchada, tiene el poder de amedrentar al pueblo, etc. En una carta al emperador Luis, De insolentia Iudaeorum, escrita hacia 826/827, Agobardo denuncia la relación entre dos missi dominici y la comunidad judía de Lyon. Los missi, aparentemente por orden del emperador (Agobardo dice no creer en ellos) se preocupan más por beneficiar a los judíos que a los cristianos.[2] De esta manera, se ubica como agente secreto de Luis (sin que este lo solicite) ofreciéndole un reporte sobre el accionar de sus informantes.

En el texto que nos ocupa se advierte cierta analogía entre el sistema de los missi y la forma en que Agobardo explica el hecho de que, a veces, ciertos seres humanos puedan devenir instrumentos del Señor. Moisés solo aparentemente habría desatado una tempestad al levantar su báculo. Por su bondad y justicia, el Señor hizo de Moisés un medio; pero el responsable (auctor) único de la tempestad fue Dios.[3]

En el texto que nos ocupa, el obispo de Lyon declara haber interrogado –tras buscarlo “con gran celo”– a un presunto testigo para obtener información sobre los tempestarios y sus poderes sobre el clima. Según Agobardo, si bien el interrogado aportó datos tales como “el nombre del individuo en cuestión, el tiempo y el lugar” en los que habría ocurrido el evento, finalmente terminó por confesar que no había sido testigo presencial del mismo (cf. 151D-152A).[4] En este pasaje, Agobardo se presenta, pues, como un desenmascarador de la mentira, ejerciendo su labor de pastor que vigila y pone en orden el rebaño, sin tolerancia para con los descarriados. “Y yo procuré, con gran celo, encontrarlo, y así lo hice. Y al entrevistarme con él, cuando ya se disponía a contar lo que había visto tal como lo había visto, lo insté a que no dijera otra cosa sino la verdad apremiándolo con varias oraciones y juramentos, incluso con divinas amenazas. Y él afirmaba que ciertamente era verdad lo que contaba, dando el nombre del individuo en cuestión, el tiempo y el lugar, pero, con todo, confesó que él no había estado presente en ese momento” (152A).

Huelga señalar que el obispo no se pregunta hasta qué punto puede tener valor un testimonio obtenido a fuerza de esas “divinas amenazas”. Teniendo en cuenta la notoria diferencia jerárquica entre interrogador –un obispo– e interrogado –del que nada se dice porque probablemente se trata de un hombre de bajo rango– llama la atención no que el testigo confesara “no haber estado presente”, sino que se animara a mantener que “era verdad lo que contaba”.


  1. Cf. Nelson, 2008, p. 413.
  2. Por ejemplo, determinados missi permiten correr el día oficial del mercado al domingo, para que los judíos puedan respetar el sabbath.
  3. En el siglo XII este mismo esquema aparecerá en Occidente bajo una nueva luz, con el ropaje de una antigua sabiduría, en la traducción al latín, en 1167, del Liber de causis. En efecto, allí, las causas segundas tienen la capacidad, la virtus, de causar solo porque la causa primera, Dios, se las concede. La virtus de las causas segundas suponen las de la causa primera. Este esquema metafísico influirá en la teoría política posterior. Cf., por ejemplo, Arroche, 2009.
  4. Si seguimos la clasificación medieval de los testimonios expuesta por Chris Wickham, cabe destacar que el único conocimiento totalmente aceptable desde el punto de vista legal, el per visum –el del testigo directo– queda así invalidado. Cf. Wickham, 1998.


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