Introducción
Antes de dedicarme por completo al estudio de los factores de obediencia, resultará valioso, a la luz de lo dicho sobre el derecho y la justicia, reflexionar sobre la manera en la que las representaciones sobre esos dos elementos sientan las bases para generar un vínculo con el Estado desde una perspectiva original, que será aquella que trataremos de analizar puntualmente a nivel de la obediencia. Necesario es recordar que esa reflexión, fruto del proceso investigativo, se llevará a cabo de acuerdo con la perspectiva que he seleccionado con base en los datos, esto es, privilegiando las actividades de los sujetos dentro del mundo social y la interpretación de los actores por sobre los esquemas teóricos (Schutz 1962b: 35), y recurriendo a la etnometodología (Capítulo 3) como una “tecnología alternativa de análisis social” que busca respetar los fenómenos del orden, su logro, su producción (Psathas, 1999: 57). Tales tecnologías hacen que los fenómenos del orden sean “observables” como detalles analíticos de “logros prácticos, concertados y recurrentes” (Garfinkel, 2001:1-3), de allí que haya trabajado directamente a partir del análisis de los textos de las y los participantes.
En los primeros apartados de esta tercera parte de la investigación he destacado, por su relevante presencia en el corpus, un vínculo no revolucionario o forzosamente crítico del derecho, la justicia y los tribunales, sino principalmente orientado por la denuncia hacia sus funcionamientos inequitativos y arbitrarios. Es a partir de estos planteos que algunos actores pasan a consideraciones críticas basadas sobre perspectivas clasistas del Estado, en un intento por explicar el porqué de esas inequidades y arbitrariedades. La figura del Estado como entidad controladora y organizadora está incluso respetada, y suele ser juzgada como necesaria, lo que evidentemente legitima la institucionalización de los internos, y que por eso mismo no será en ese aspecto puntual en el que se centran sus consideraciones sobre el Estado, el derecho y la justicia. El Estado aparece en varios Cuestionarios como el responsable de poner orden, sin el cual no se podría vivir. Es interesante porque no hay narrativas en contra del orden, y por eso a la cárcel se le puede exigir que cumpla la ley, porque se trata de personas que buscan orden, y que por eso mismo no construyen argumentaciones en contra de su proceso punitivo, sino de su arbitrariedad, y de su aspecto inequitativo: injusto. Por eso mismo resulta muy común −tal como se mostró con la “disciplina” que pedía Calu (Capítulo 5)- ver el “orden” asociado a la función primaria del Estado, que también aparece ligado a “regular”, a “poner reglas”.
C.54.0. ¿Por qué creés que existe el Estado?
R. C.54.0. Zamorano: Para que la gente[1] se guie.
R.C.57.0. Ivan: establecer leyes.
R.C.61.0. Matías: Porque de alguna manera hay un poder que este organizado y nos controla.
R.C.62.0. Salomé: Porque sin un estado no habría una regularización de la civilización.
Esta importancia dada al Estado en tanto conjunto de normas y leyes es fundamental para comprender como se puede, partiendo de estas bases, criticar después a las instituciones públicas que, precisamente lo que no hacen, es cumplir las leyes en pos de un orden.
C.99.0. ¿Por qué creés que existe el Estado?
R. C.99.0. Yoni: el estado existe por el tema de las leyes. Pa que se cumplan las leyes más que nada. Porque las leyes tanto como el gobierno, para que para que ellos puedan poner una ley para que se cumpla sino no tendríamos ningún orden.
C.90.0. ¿Por qué creés que existe el Estado?
R. C.90.0. Somorrostro: Para mí el estado existe para hacer cumplir las normas y leyes para la sociedad sino esto sería la anarquía total o el libre albedrío, cada uno haría lo mismo. Cada uno haría lo que quiera y también para velar por nuestros derechos, ponele, pero es así.
Ha sido realmente revelador como, en las construcciones textuales y argumentativas de las y los internos, el “hacer lo que uno quiera”, o hasta conceptos más elaborados como el “libre albedrío”, son vistos con ojos críticos, basándose en la importancia de un Estado entendido como ente regulador de la espontaneidad de las personas, que deben ser controladas mediante leyes. No nos enfrentamos, entonces, a discursos anclados en la denuncia sobre sistemas de vigilancia y castigo, sino hasta con posturas que apuntalan dichas estructuras que per se no son criticadas, sino en su forma de desempeñarse, y apelando a esos valores a los que me estoy refiriendo hace ya rato, y que orbitan alrededor del concepto de igualdad, principalmente en relación con el acceso a los derechos.
C.65.0. ¿Por qué creés que existe el Estado?
R.65.0. Juan: Es el sistema elegido por nuestros antecesores para vivir en sociedad, y cuando el estado protege a todo ciudadano es un buen estado.
Esto va a ser fundamental para acercarse a los fenómenos de obediencia: el hecho de que el Estado pueda ser bueno o malo. Como los actores crean teoría, y en esas teorías el Estado, el derecho y la justicia tienen lugares y vínculos bastante bien definidos, los internos poseen criterios como para juzgar, a partir de esas consideraciones abstractas, sobre lo concreto de su institucionalización y su historia. El funcionamiento del Estado, de esta manera, es algo que los internos pueden juzgar con base en un sistema de valores bastante bien definido y que, insisto, está a favor del statu quo, al aceptar el derecho formal y el respeto a las normas del Estado.
C.65.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?
R.C.65.VII. Juan: ¡No! Y depende mucho de quien nos gobierne.
Los gobernadores y políticos, que poseen casi por unanimidad una apreciación negativa en nuestro corpus, se muestran, en la respuesta que ofrece Juan, como los responsables de hacer que el Estado pueda o no ser justo, lo que resalta los aspectos arbitrarios de los procesos de justicia y de bien público. Al mismo tiempo, estas arbitrariedades dan pie para que los actores se sientan llamados a tomar cartas en este asunto (el Estado) que, por más que se presente como un conjunto de normas, se muestra también como elemento susceptible de ser conducido por los intereses más parciales y contradictorios.
C.44.X. ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.
R. C.44.X. Diey: El camino para reforzar o lograr cambios en el estado es la militancia
No derrocar al Estado, no destruir sus instituciones y los valores que representan, sino militar el espacio público para que se cumplan las normas. Así, se puede decir que las posiciones sobre la obediencia de los actores que estuvieron o están institucionalizados en unidades penitenciarias posee una base innegablemente formal-legalista y que no se opone a un orden público sino que, incluso, lo reclama y milita por él, debido a que es sensible al uso y manipuleo del que es objeto.
C.66.X. ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.
R.C.66.X. Matías: Que las leyes y normas impuestas afuera sean cumplidas tanto por los ciudadanos como las autoridades ya que si ellos mismos las infringen no tiene sentido respetarlas.
Matías, en su última respuesta al cuestionario, expone perfectamente el sinsentido que representa, desde un punto de vista centrado en la obediencia el respetar las normas que las autoridades “infringen”.
La tumbeada
Ha llegado el momento en el que podré concentrarme en lo que es el corazón mismo de la investigación, a saber, los sistemas de gobierno y obediencia que existen en las unidades penitenciarias. En este apartado, articularé las ideas que en el corpus fueron, de a poco, mostrándome y ofreciéndome una idea más o menos concreta de los fenómenos de obediencia, que podrían ser, haciendo algunas salvedades, analizados bajo el gran nombre de tumbeada.
Uno de los aspectos más reveladores, y por el que es fundamental comenzar, se debe a una idea a priori que arrastraba en mi investigación, y que solo pude falsar mediante la elocuencia de los datos que, involuntariamente muchas veces, fui cosechando a lo largo de las entrevistas, historias de vida y Cuestionarios, en lo que pude una vez más apreciar las ventajas que ofrecen los diseños de investigación flexibles, sobre todo en el momento de la obtención de los datos.
La palabra tumba y tumberos han trascendido las barreras del confinamiento y sus prácticas esotéricas, para pertenecer, muchas veces gracias a reproducciones destinadas al entretenimiento masivo, a una suerte de patrimonio cultural de ideas a las que yo mismo accedo y reproduzco. Tanto es así, que antes de comenzar la investigación, y sin haberlo aún pensado críticamente, asumía que si dentro de las unidades penitenciarias la gente tumbeaba, entendiendo esto como la forma específica de sociabilización. Se trataba –pensaba acríticamente yo- de una práctica que podía asociarse directamente con el mundo delictivo, o marginal dicho más en general. Sin embargo ¿por qué dentro de una cárcel, que es evidentemente un espacio en el que hay internos y personal penitenciario, regiría un sistema de socialización del que no participen los integrantes de las fuerzas, que después de todo son tan esenciales al contexto como los internos?
Una de las emisiones que hizo evidente la necesidad de este tipo de preguntas se originó con un antiguo alumno de la carrera de sociología (Tono) al que ya hacía varios años que conocía, con el que habíamos trabado amistad, y que venía navegando por los sistemas penitenciarios federales y bonaerenses (no en las mejores circunstancias), hace años. Esto lo menciono porque el punto que trabajaré ahora requiere, para su abordaje en el ámbito carcelario, de cierta prudencia, debido a que conlleva una crítica, precisamente, a la tumbeada, sobre todo cuando esta es ejercida por los internos. En otro contexto y con un interlocutor casual, dudo que el dato pudiera haber surgido tan espontáneamente. Esto no quita nada al hecho de que, una vez que se me presentaron estas ideas, podía preguntar por ellas directamente, incluso con personas a las que no conocía previamente y que muchas veces, a partir de ahí, construían un segundo nivel de discurso.
H. 23.7. Tono: También yo llego a una cárcel conociendo los códigos tumberos. O de los delincuentes. Y >nunca me aferré a los códigos tumberos<. O sea, si a los códigos de los delincuentes, que vendrían a ser los de acá de la calle. Pero no a los tumberos. Que son los de adentro de la cárcel.
Los códigos tumberos, según Tono, no son los de los delincuentes, sino que son específicos del contexto carcelario; incluso, se aprecia que en la descripción de Tono esos dos códigos son incompatibles entre sí. No es que el código tumbero es el código de los delincuentes cuando están detenidos, sino que los delincuentes, de hecho, intentan mantenerse por fuera de los códigos “de adentro de la cárcel”. Esto mismo es lo que describe Pablo:
C.94.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.94. XIII. Pablo: Creo que eso es la obediencia a esos códigos, a esos códigos que son propios de estos lugares. >No creo que sean códigos que traemos< de afuera hacia aquí adentro. Son códigos que se establecen acá. Se establecen en este lugar, en el encierro. Creo que a eso obedecemos.
Esos códigos de “este lugar”, al ser específicos del encierro, aportan obligatoriamente negociaciones que pueden o no darse con la autoridad penitenciaria. Cuando quise comenzar a investigar, principalmente sobre la incompatibilidad de estos códigos (los tumberos y los delictivos) y sus motivos, surgieron ideas que me hicieron recordar algunos datos aislados que había obtenido en charlas etnográficas, en las que me interesaba por la suerte de los barrabravas cuando quedaban privados de su libertad, y a los que yo suponía como poseedores de un capital social importante para ese contexto. Sin embargo, los barrabravas para los códigos de los “delincuentes” son giles, y esto sobre todo porque su trabajo implica negociaciones permanentes con la policía. Los delincuentes no tienen trato con la policía, y por ende, los sistemas, aunque sean marginales, que implican un trato y negociación con la fuerza, se consideraban ipso facto como ilegítimos.
Esta idea, al intentar indagarla en el campo, se exhibía cada vez más cercana a lo que podía entenderse por tumbeada.
C.92. XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.92. XIV. Fabiana: ¿En la cárcel? a los presos. Siempre hay. Por ejemplo nosotros había un referente en cada pabellón. Entendés, que >no te decían lo que tenías< que hacer pero estaban ahí entendés. Si dabas un pasito en falso: o te hacían pasarla mal o bueno, y ellos estaban con la policía también. La policía a ellos los mandaba a decir así que no sé, creo que entre los dos. Je.
Esta suerte de confusión que hacia el final de su respuesta invade a Fabiana, se debe precisamente al carácter específico de la tumbeada y que me voy a atrever a conceptualizar mediante una metáfora botánica signada por la hibridez. “Así que no sé, creo que entre los dos”. Para un mundo delictivo (con códigos) no podría haber participación posible de la fuerza pública en los sistemas de obediencia, pero, en las unidades penitenciarias, la tumbeada se presentaba, de esta manera, como esencialmente híbrida y específica de la prisión en tanto y en cuanto podía ser analizada como el resultado de dos sistemas normativos diferentes, pero que se superponen en el contexto específico de la cárcel para asegurar su gobierno o control, que por ende exhibirá y hará uso de estas propiedades híbridas y hasta contradictorias. Tumbea la gorra y tumbean los pibes, no es un sistema independiente, es el resultado de una interacción entre el Estado bajo forma de institución penitenciaria y sus internos.
C.50.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.50.XIV. Jona: LOS QUE LA GOBIERNAN SON LOS MAS INTELIGENTES, Y >NO LOS MAS FUERTES< POLICIA Y PRESO. LOS DOS TIENEN SU PAPEL CON ASTUCIA E INTELIGENCIA
La emisión gira en torno de dos categorías que son las que gobiernan: policía y preso. Ambos tienen distintos papeles, con lo cual hay una división complementaria de funciones con los miembros de esas dos categorías, y los miembros de esas categorías son calificados como “inteligentes” y “astutos”. En contra de muchos presupuestos sobre las formas de gobierno en la cárcel, aquí la fuerza no parece tener un rol relevante.
C.51.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.51.XIV. Andrés: La policía penitenciaria gobierna a través de un régimen impuesto por ellos en el cuál ciertos detenidos trabajan por llamarlo de alguna manera conjuntamente con ellos
En esta emisión se determinan los actores que participan en el gobierno de la prisión. Estos son la policía penitenciaria que “gobierna a través de un régimen impuesto por ellos” y “ciertos detenidos”, que trabajan conjuntamente con la policía, que en el contexto carcelario son llamados muchas veces ortivas. En esta descripción se advierten no solo los actores y las acciones que realizan, sino la forma en la que lo hacen. El término “conjuntamente” habla de un determinado acuerdo en relación con la división de funciones y su complementariedad. A esto se debe que, si bien reconstruyendo el mismo panorama, algunos respondentes hayan deslizado, en sus respuestas, categorías cargadas de valores, como lo es ortiva, calificativo que denota a una persona que no es de fiar –desde un punto de vista delincuente– ya que trabaja con/para la policía.
C.49.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.49.XIV. Zuarez: EN PRIMER LUGAR LA POLICIA SEGUNDO LOS ORTIVAS.
Ese “primer lugar” que se le reserva a la policía será, como se verá, fundamental para la posterior delegación del poder en manos de los referentes u “ortivas” como dice Zuarez aludiendo a valores más cercanos al mundo de los delincuentes.
Esa complementariedad que configura estos sistemas de gobierno que no pueden nunca, por eso mismo, no ser híbridos, se aprecia en las dos respuestas, en apariencia contradictorias que nos ofreció Pablo en su cuestionario cualitativo.
C.52.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.52.XIII. Pablo: a la policía
C.52.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.52.XIV. P.: El preso
Según las respuestas de Pablo, la obediencia que aplica la “policía” se despliega bajo la forma del gobierno que imponen los presos, en un sistema de dependencias y subsidiaridades que resultaría tan complejo, en principio, como la cantidad de pabellones y referentes posible, pero que se presentaría siempre como una suerte de híbridos legales, en tanto hacen depender la obediencia y el control de las poblaciones penitenciarias de los propios presos. Diego, un interno con una larga trayectoria educativa fruto de su prisión perpetua, llegaba a caracterizar la situación de una manera elocuente.
C.95.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R.C.95.XIV. Diego: ¡Que buen tema, que buen tema! hoy puedo decirte que gobierna la prisión los que trabajan para la prisión. Los capos decían: los alemanes en el campo de concentración en Auschwitz, hoy creo que hay algo de eso. A veces le llamaban limpieza, después le fueron llamando referentes ahora.
R.C.93.XIV. Torta: Y gobiernan los que ya te nombré viste. Parte de los presidiarios y el sistema. Por eso te digo que hoy se rompieron muchos códigos y hoy la prisión creo que en vez de ser una institución que corrija, es más, genera más personajes, más personas que se vinculan con el delito por llamarlo de alguna manera. Más allá de que antes podíamos haber sido nosotros los mentores, los maestros de la delincuencia, hoy creo que nada, se va gestando más el pandillerismo que gente delincuente en sí.
Esta cesión de poder que Diego compara con aquella que se implementaba en los campos de concentración y exterminio de la Alemania del Siglo XX se basa en hacer que el control a nivel más inmediato no se ejerza directamente por medio de la autoridad, sino por otros internos a los que la autoridad dota de determinados poderes respecto de sus pares. En la respuesta a la pregunta XIV, Torta vuelve a introducirnos en el problema que esto representa en relación con los “códigos” que se “rompieron”, lo que hace que la prisión en lugar de “corregir”, “genera más personajes”, “más personas que se vinculan con el delito”. La presencia de delincuentes amateur (Kessler, 2010) –que son aquellos que no se encuentran vinculados estructural e ideológicamente con la vida delictiva, sino que su roce con la ley se debe más a factores de precarización laboral y no a posturas que estén en contra del trabajo, sino que por lo general no pudieron encontrarlo– es una variable clave para entender lo que nos dicen Diego y Torta. En lugar de ofrecerle el trabajo o la capacitación que nunca tuvieron estas personas que recurrieron al delito más como prolongación de la moral del varón proveedor que por una identificación plena con la cultura delictiva, en su período de institucionalización conviven con la gestación del “pandillerismo”, que implica cierta organización del crimen en connivencia con las fuerzas públicas. “Antes podríamos haber sido nosotros los mentores”, poniéndose a sí mismo y al entrevistador en una categoría participante de otros valores y otra organización a la que hoy impera en las cárceles, y cuyos resultados, híbridos, incluyen a internos y personal penitenciario. Esto también hay que pensarlo sin excluir a los integrantes de la administración penitenciaria, debido a que este vínculo con el delito que se genera en estos espacios se distingue por su hibridez, y por eso mismo confunde a internos con personal penitenciario.
Otra ventaja que ofrece la metáfora botánica de la hibridez es que permite rescatar ese concepto tan característico de cuando se realizan cruzas entre especies distintas, o entre diversos fenotipos de una misma variedad, en cuyos resultados puede verse que ciertas características de alguno de los elementos cruzados ha dominado al resto. Se trata de diversas cruzas, de diversos híbridos, pero en esos diversos especímenes pueden rastrearse, en algunos más, en algunos menos, características marcadas de un determinado fenotipo, o una determinada genética.
Ya se ha establecido que los sistemas de gobierno y sociabilidad carcelarios resultan ser un híbrido entre internos y administración penitenciaria. A partir de ahí, me ha resultado interesante operar una pequeña clasificación entre sistemas híbridos dominantes formales y dominantes informales, que intentan dar cuenta de cuán cerca del derecho formal se encuentran los diversos tipos de hibridez.
Para dar algunos ejemplos que orienten a lectores y lectoras, cabe pensar en las diferencias y similitudes que puede haber entre un pabellón evangélico, y uno de población. Se trata de dos mundos que en principio son absolutamente contrapuestos en tanto y en cuanto en los pabellones evangélicos se imponen normas de vestimenta, de afeite, se determinan los horarios de descanso y de culto, se prohíbe el consumo de productos culturales no vinculados con la religión (como la cumbia), se prohíbe recibir visitas íntimas de personas con las que no se esté casado, y se prohíbe el consumo de bebidas y drogas; todas estas prácticas pueden ser de lo más comunes en un pabellón de población (a los que se los llama comunes por eso mismo). Ahora bien, lo que es realmente común a todos los pabellones es que tienen un referente, que es un interno más, pero que es el que, de hecho, gobierna, dentro del pabellón, con la venia de la administración penitenciaria. De esta manera, conviven, dentro de las unidades penitenciarias, distintos feudos en los que los referentes constituyen sistemas de obediencia que pueden basarse en la religión, en el deporte, en el trabajo, en el estudio, en el capital de violencia, o en lo que fuere. La tumbeada no era específica de un tipo de pabellón, sino que se manifestaba como una forma que la institución penitenciaria tenía para distribuir el poder que el Estado le había concedido para que gobierne las prisiones. Quizás es en esa línea que habría que comprender esa caracterización que Calu hacía del jefe del penal como “más tumbero que vos” (E.1.39.C), y que se abordó en el Capítulo 5. Esta distribución del poder en el interior de las cárceles caía en las manos y en las conciencias más diversas, y por eso yo empecé a notar más y menos dominancia de los aspectos formales dentro de estos sistemas de gobierno y obediencia siempre híbridos.
C.99.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.99.XIII. Yoni: Hoy en día obedezco a las normas que están puestas en el pabellón de hermanitos en donde estoy. Que te vuelvo a repetir, no se ve droga, no se drogan, no se pelea, ni con una faca ni a las piñas. Discusiones pueden haber pero son discusiones que se pueden hablar. Después obedecemos al guardia, que es el encargado, está el jefe de penal, el subjefe, el encargado. Jefe de piso, jefe de turno.
El “hoy en día” que menciona Yoni es fundamental para esclarecer este punto, debido a que evidencia que, en su trayectoria carcelaria, desde que está en el pabellón de “hermanitos” (evangélico), Yoni obedece normas que antes no solía observar, como lo menciona explícitamente con el tema de la droga y la pelea, dos prácticas que, vale la pena recordarlo, están prohibidas no sólo en las cárceles, sino en el Estado en general. Sin embargo, antes del “hoy en día”, Yoni, en la misma cárcel en que ahora es un hermanito, se drogaba y peleaba con faca. También aparece, al final de su emisión, la lista de las autoridades penitenciarias y sus jerarquías, en una maniobra muy común, como se verá, que hace que en los pabellones evangélicos se respete a la autoridad formal (lo que resultará en un sistema híbrido dominante formal). El cambio de pabellón y de estructura normativa a los que se refiere Yoni se desarrolla en un segundo nivel de obediencia, en el que se toleran, respecto del nivel superior, prácticas contradictorias entre sí e incluso contradictorias con el derecho público. El siervo de un pabellón evangélico tiene tanto derecho formal a exigir obediencia como el referente de un pabellón de población en el que se pelea con faca, esto es, ninguno. Sin embargo, ambos la obtienen por parte de los internos, y de esas obediencias dependerá la gran obediencia que obtiene la administración penitenciaria, que es la que termina recogiendo y capitalizando toda esa obediencia de los internos, ya a la Biblia de los hermanitos y la prédica del Siervo, ya a la faca de los pibes buenos y su forma de aplicar mafia, como se suele describir su actuar. Estas consideraciones, que muestran que la institucionalización forzada puede ser transitada de las formas más variadas y contradictorias tendrá, y no puede ser de otra manera, consecuencias directas en la supuesta resocialización que supone el encarcelamiento.
C.29.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.29.XIV. Olivos: Es amplio, hay pabellones, hay jefe de penal, hay oficiales encargados de pabellones, al limpieza. También los que manejan el SUM de visitas. La autoridad y algunos presos.
Olivos realiza la descripción de la jerarquía que gobierna la prisión en una operación llamativa debido a que se confunde el aparato de legitimidad que ofrece el derecho público, “jefe de penal, hay oficiales”, con “los que manejan el SUM de visitas y algunos presos”. Se trata de una cadena que parte de un fundamento formal derivado del derecho, pero que termina en la informalidad del interno que controla, como en este ejemplo, el SUM. Se evidencia así que en algún momento se tocan, negocian y obtienen algún tipo de beneficio mutuo, dos sistemas de control y obediencia con legitimidades distintas y contradictorias, pero que en las Unidades penitenciarias se resuelven bajo los diversos sistemas de obediencia que albergan.
R. C.102. XIII. Sebastián: Primero obedecés a la policía, es así. Obedecés porque tenés horarios que cumplir, por ahí hay cárceles más flexibles que otras pero mayormente se obedece al preso. La policía está de la reja para afuera un rato con él. Las 24 horas uno convive con el preso. Un ejemplo, yo voy a visita y viene mi familia, yo me tengo que manejar con el preso porque es el que acomoda las mesas, las sillas, el que te acomoda, el que te lleva agua caliente, el que te cocina, el que te calienta la comida. Entonces mayormente el preso se maneja con el preso.
Sebastián, de manera más concreta, ilustra lo que nos permitirá adentrarnos un poco más en estos diversos submundos de obediencia, que se dan no en el mundo de la policía, que está “de la reja para afuera”. Esto aporta un dato adicional al análisis, debido a que muestra que el poder que ejerce la institución penitenciaria estaría más vinculado con un poder de circulación de los cuerpos, pero que en el interior de los espacios a los que esos cuerpos pueden o no acceder por su disposición, los internos deben vérselas con otros internos. Esto lo retomo con esta nueva alusión que Sebastián, como Olivos, hacen respecto del poder que no la autoridad penitenciaria, sino otros internos, tienen en el momento de la visita. Este dato es particularmente fuerte, debido a que hay que pensar que las personas que vienen en tanto visita no pertenecen a la institución carcelaria, pero en el momento de estar en el SUM deben someterse no a la autoridad carcelaria, o mejor dicho, se le deben someter pero bajo la sumisión al interno que controle el SUM que “es el que acomoda las mesas, las sillas, el que te acomoda, el que te lleva agua caliente, el que te cocina, el que te calienta la comida”, en un servicio no optativo y que oficia de control que la administración penitenciaria cede incluso sobre las personas que no son internos.
R. C.102. XIII. Sebastián: Obviamente después tenés que cumplir determinado horarios, hay lugares en donde >no se puede acceder<. Eso lo tenés que cumplir a la >policía<, pero lo cumplís porque no te queda otra sino no llegás. Aparte el dueño de las llaves del candado es la policía sea lo que sea. Por más mal desempeño de las funciones que tendría que hacer el dueño del candado es él así que uno a veces se hace el boludo e incumple lo que dice la policía pero no siempre es así. Muchas veces manda el preso. La policía le da mucho poder a determinado preso, que son gente que trabaja para ellos. Como que son obsecuentes a la policía. Y tienen mucho poder. Hay gente, presos, gente que maneja pabellones que vos decís, son intocables: la >policía no permite que vos toques ese< preso.
De la descripción de Sebastián se desprende, en un primer término, una obediencia estructural que se debe a la policía, que consiste en cumplir “determinados horarios” y respetar la exclusión de determinados espacios. “El dueño de las llaves del candado es la policía sea lo que sea”, es una emisión fundamental para contextualizar el sistema de obediencia que pueda darse en las cárceles, debido a que nos pone frente a una primer y, aparentemente ineludible imposición: el tránsito. Regular el tránsito de los cuerpos dentro de una unidad parece ser un aspecto que la administración penitenciaria se reserva, más allá de lo que pueda pasar en pasoductos, pabellones y/o espacios comunes, y a qué normativas y referentes se deba obediencia. Pero al pabellón, sea cual fuere este, hay que poder llegar. También hay que poder llegar a la universidad, a sanidad, o al espacio de visitas. Si no se abre el candado, no se puede ir ni al baño. Así lo ilustra Pablo en una imagen que ya analizamos:
R. C.94. XIII. Pablo: Yo no puedo ir a pegarme una ducha en el momento que yo quiero cuando la puerta está con un candado puesto, tengo que esperar a que vengan a sacar el candado para yo salir y poder darme una ducha.
O sea que la hibridez normativa, de existir, debe darse en diversos niveles, pero nunca más allá de un control que la institución posee sobre el tránsito general de los cuerpos. La lógica de esto es la seguridad perimetral, que es la quintaesencia de la institución carcelaria. Más allá de cómo se custodie esa frontera última entre los libres y los encarcelados (el muro), se trata de aquello que en última instancia parece muchas veces agotar todos los esfuerzos y políticas penitenciarias: impedir las fugas.
C.58.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.58.XIII. Osvaldo: A las normas instaladas por la gente que está detenida en un caso y la otra por las normas que están del servicio.
Estos dos “casos” de los que nos habla Osvaldo pueden entonces comprenderse desde una hibridez, ciertamente, pero que, como una fruta con carozo, posee una realidad externa y visible, y otra interior, distinta y secreta. Las “normas del servicio”, según lo ya referido, se basan sobre todo en un control de los espacios, horarios y tránsito, mientras que las “normas instaladas por la gente que está detenida” son las que se imparten constantemente dentro de esos espacios en los que se depende del Servicio para que abra el candado, ya para entrar, ya para salir. Lo que resultará interesante, si se me permite continuar con una metáfora como esta, será analizar cuán grande es el carozo, y cuánto hay de carne de la fruta en cuestión: precisamente ese elemento será uno que varíe no solo en distintos espacios de la misma Unidad, sino en distintas Unidades.
C.55.XIII. Sylvia: ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.55.XIII. Se obedece a las reglas del sistema carcelario y yo particularmente, según en que cárcel. En el 2014 al 2016 estube en una que mandaba las internas y cuando me trasladaron fui a una que era muy brigida.
De las palabras de Sylvia se desprende que, incluso dentro del mismo sistema carcelario, existen unidades “brigidas” (estrictas, controladas muy celosamente por la administración penitenciaria) y otras (que Sylvia conoció cuando la “trasladaron”) en las que “mandaban las internas”. Este elemento, además de mostrar uno de los aspectos que hace que los traslados sean herramientas tan importantes en manos del Servicio penitenciario, nos muestra que, del mismo árbol, brotan frutos con grandes carozos y poca carne, y frutos con poca carne y casi sin carozo: cárceles en las que el control de la autoridad formal es casi completo, y cárceles en el que casi se limita a custodiar el perímetro exterior. También, como venimos viendo, puede darse que en una misma unidad haya pabellones en los que las normas formales se apliquen, y pabellones en los que no.
A esto debemos la clasificación de sistemas híbridos en más o menos dominantes respecto del aparato del derecho penal formal o, para decirlo con otras palabras, los sistemas en los que hay más carozo que pulpa, o más pulpa que carozo.
Obediencia híbrida, dominante formal
Como se indicó, hay un tipo de gobierno que ejerce la administración penitenciaria que parece ser absoluto, y que se basa en poseer el control total de tránsito.
C.28.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.28.XIV. 0: Lo gobierna el interno de gerarquia a travez de normas y pauta que da el SPB
Nos volvemos a reencontrar con la descripción de la mediación o transferencia que hace que, mediante el gobierno que internos ejercen sobre otros internos, se materialicen las normas y pautas del Servicio Penitenciario, en este caso bonaerense. En ese sentido, nuestro fruto, por lo menos en apariencia, siempre se presentará como dominante formal. Lo que interesa ver es cómo estos “internos de gerarquía”, materializan esas “normas y pautas”: si lo hacen, por ejemplo, mediante un capital de violencia asociado con la pelea con faca, nos encontraremos con una presencia fuerte de un elemento informal en la constitución de ese tipo de obediencia, cosa que no sucede si, entre otros, la obediencia se ofrece no por miedo a represalias físicas, sino por el convencimiento del interno, que por tanto se somete a las autoridades formales. Si bien en este apartado abordaré los sistemas dominantes formales, y en particular el evangelismo, haré alusión a una respuesta que ofrece Emma, y que permitirá definir mejor este punto.
C.33.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.33.XIV. Emma: El S.P.B., liberando “Zona” dejando que internos porten “faca” para lastimar a otros y así sacar de traslado.
El concepto de “zona liberada” es fundamental para comprender los sistemas de gobierno y obediencia, máxime si interesa estudiar sobre todo los informales. En la descripción de Emma, en esas zonas que el Servicio “libera”, algunos internos cometen delitos de sangre. Por ahora no abordaré lo realmente preocupante de la emisión, y es que toda esa informalidad la hacen para “sacar de traslado”, lo que nos pondría frente a una estructura perversa que hace que internos lastimen a otros para que, la institución pueda trasladar (gran mecanismo de control) legítima y formalmente a un interno herido. Por ahora, cuadra pensar que esas cesiones de poder que las administraciones penitenciarias realizan pueden ser bajo la forma de “liberar zonas”, lo que equivale a un dejar hacer y a un hacer la vista gorda. Por el contrario, costaría pensar a los pabellones evangélicos, de trabajadores e incluso de estudiantes o deportistas como zonas liberadas, y es por eso que me interesará analizar, en un primer término, estas estructuras de gobierno intramuros que se ofrecen sin romper la estructura formal de obediencia que supone la institución penitenciaria.
Aquí hablaré principalmente del evangelismo por ser un fenómeno presente prácticamente en todas las cárceles no solo de la Argentina, sino de la región, y por representar al mismo tiempo un esquema de obediencia intramuros en el que la estructura legal y normativa formal de la institución penitenciaria se muestra en todo su aspecto dominante. Al mismo tiempo, ya ha sido observado cómo, puertas adentro, los referentes o Siervos del pabellón tienen un gobierno sobre los hermanitos que exige mucho más que lo que reclama la institución penitenciaria, llegando a pronunciarse incluso sobre las visitas íntimas, ejerciendo así una suerte de control informal sobre los cuerpos de esos internos, que por estar privados de su libertad no tienen, formalmente, porqué someterse a la dieta sexual que otro interno quiera para ellos.
C.87.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.87. XIII. Pablo: Mira hay muchas formas de obediencia compa. Yo voy a tratar de darte cuenta de mi observación. Quizas por ahí algún día juntos le damos una vuelta de rosca pero te voy a decir mi obediencia, te voy a contar mi obediencia, después te voy a decir de la observación de las obediencias ajenas. Responde al temor a Dios. Obedezco a las autoridades y respeto a la autoridad extraoficial. Porque también es una autoridad que la autoridad permite. Como aquí es el representante, el delegado como allá es el limpieza: es una autoridad.
La escala de valores que describe Pablo comienza en una dimensión moral-abstracta (“temor a Dios”), y concluye en una persona tan concreta como un interno que realiza la función de “representante, delegado o limpieza”. Lo que permite esta genuina transustanciación (que en este caso podría considerarse particularmente cristiana, en tanto y en cuanto el verbo se encarna en la figura misma del pecador: un preso[2]), no es otra cosa que aquello que hace que, en la construcción de Pablo, la obediencia a la “autoridad” (y por ende a la “autoridad que la autoridad permite”), se desprenda de su “temor a Dios”. La escala de valores de Pablo, aunque no expresada con tanta elocuencia, es muy común hallarla en los cuestionarios realizados en pabellones evangélicos, en los que rara vez se registran descripciones sobre fuentes de obediencia que no sean las oficiales y las formales.
Esto se puede apreciar en una construcción discursiva como la que ofrece Matías, en un claro ejemplo, además, de lo elocuente que es un cuestionario cualitativo incluso, o mejor dicho, sobre todo, cuando no se obtiene la respuesta que se estaba buscando.
C.38.VIII. ¿A qué pensás que obedecen los representantes del Estado?
R.C.38.VIII. Matías: REPRESENTAN LAS NORMAS
C.38.IX. ¿A qué pensás que obedecen los infractores de las normas públicas?
R.C.38.IX. M.: NO SE RESPONDERLA
C.38.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R.C.38.XIII. M.: SE OBEDECE LAS NORMAS PUESTAS POR LA AUTORIDAD
C.38.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.38.XIV. M.: LAS CARCELES LAS MANEJA MARIA EUGENIA VIDAL LA GOBERNADORA
Por un lado, Matías –al igual que varios otros internos pertenecientes a los mismos pabellones- ofrece una descripción altamente formal no sólo de la función de autoridades públicas, sino también de cómo esa formalidad estructura la cárcel que, en este caso y tratándose de la Provincia de Buenos Aires, dependería directamente de la que entonces fuera su gobernadora.
C.82.XIII ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.82.XIII. A las normas y reglas
C.82.XIV ¿Quién o quiénes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.82.XIV. 0
C.83.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.83.XIII. A los reglamentos y al criterio
C.83.XIV. ¿Quién o quiénes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.83.XIV. El personal penitenciario. Dentro de las normas
C.78.XIII ¿A qué se obedece en la cárcel?
R.C.78.XIII. Adrián: A la justicia, al servicio penitenciario
C.78.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R.C.78.XIV. El servicio Penitenciario y Guardiacárceles. >Lo hacen aplicando fuerza cuando es necesario en caso que los reos no obedezcan las pautas<.
Las respuestas de Adrián en las que es dable ver una descripción completamente formal–legal de gobierno y la obediencia en contextos de encierro, coinciden con las que se realizan en los cuestionarios 82 y 83, que no poseen nombre debido a que sus respondentes, pertenecientes al Servicio penitenciario, no quisieron ofrecerlos. Fue particularmente estimulante para esta línea que venía investigando el encontrar en las respuestas que a mi Cuestionario cualitativo ofrecían miembros del Servicio penitenciario un paralelismo marcado con aquellas que se podían apreciar en las de aquellos internos que estaban dentro de contextos evangélicos. Sin lugar a dudas, venía a reforzar esta idea del aspecto formal de la obediencia tal y como circulaba y se reproducía en el evangelismo carcelario.
La autoridad obtiene obediencia a las normas, porque las normas son aquello que representan los representantes del Estado. Dentro de esta descripción absolutamente coherente con el sistema legal-formal del que dependen las unidades penitenciarias, Matías no sabe responder sobre los motivos de la desobediencia, espacio que en la mayoría de los cuestionarios, según ha sido puesto de manifiesto, se suele mencionar no sólo el estado inequitativo de la sociedad, sino de las necesidades propias que eso genera en quienes entraron en conflicto con el derecho penal. Pero este tipo de análisis en el caso de Matías no es realmente relevante, en tanto y en cuanto no hace falta comprender los motivos de la desobediencia si se quiere, como en los pabellones evangélicos, ser un ejemplo de obediencia.
C.32.V. ¿Qué es digno de ser obedecido?
R. C.32.V. El Pana: “En primer lugar mi Doctrina Cristiana”, y luego las leyes federales, a los valores éticos, morales, a los buenos hábitos, y buenas costumbres; a mis padres y a mi compañera, mis hijos.
El Pana construye, para legitimar la obediencia digna, un esquema que parte de su “doctrina cristiana”, que se materializa y ramifica luego en una serie de actores que terminan en sus hijos, y que da prioridad a “las leyes federales”. Primero, después de la doctrina religiosa, está la ley federal, y después vendrán valores éticos y hasta hábitos y buenas costumbres, en una construcción en la que se exhibe una derivación de legitimidad que fundamenta sistemas de obediencia a las normas e instituciones formales pero partiendo de conceptos religiosos.
C.32.XII El paso por la institución carcelaria ¿produjo algún cambio en tu religión, en tus creencias, en tu fe? ¿Cuál? ¿En qué momento?
R.C.32.XII. El Pana: Si, hubo un cambio, y ese cambio es constante, permanente, ahora he reforzado mi fé, en Jesucristo, en mi Dios Jehova de los Ejercitos, ahora estoy dando frutos dignos de arrepentimiento.
Esta descripción del encierro, muy común por cierto en los espacios evangélicos, se enmarca aquí en una narrativa de éxito y superación que da sentido a la institucionalización forzada. La fe en “Jesucristo”, al verse “reforzada”, le permite al Pana “dar frutos”, lo que habla de una actividad en la que no solo se está creando algo, sino algo bueno. Esto queda explicitado al destacar que el fruto es de “arrepentimiento”, lo que se vincula evidentemente con el motivo que lo llevó a estar institucionalizado, y que tuvo que ver con la ley penal. El arrepentimiento se enlaza, dentro de estos esquemas evangélicos, con la interiorización de una normatividad formal (la del Estado, la de código penal, la de las autoridades públicas), a través de una devoción religiosa.
E.15.113.Entrevistador: Se ganaron tu confianza en una palabra…
E.15.114.Ciríaco: Pero es que sirven. Sirve para el interno, sirve para el guardia, sirve para todos los que convivimos acá. Tenés que trabajar la parte religiosa. Nosotros siempre necesitamos, digamos, donde refugiarnos. No es que sea mi percepción. Yo en mi caso soy católico, te decía, yo soy creyente de la Virgen del Milagro, que es la Virgen del Carmen que es la patrona del personal penitenciario.
Es muy elocuente cómo el jefe de una Unidad penitenciaria destaca el buen y útil trabajo de los evangélicos de diversas iglesias en su Unidad. Esto se ve fortalecido, entre otras cosas, por esa desvinculación que Ciríaco hace respecto del evangelismo: él no sólo pertenece a la religión oficial del Estado, sino que es devoto de la patrona del Servicio al que pertenece. Sin embargo, no es esa la religiosidad que destaca en el obrar de los evangélicos, sino una (y por eso poco importa que no sean católicos) “internalización”, como dirá el mismo Ciríaco en una emisión que será analizada un poco más adelante.
E.15.102. Entrevistador: ¿Un lugar de culto, o un pabellón evangélico directamente? [en referencia a un proyecto de construcción en la unidad para uso exclusivo de los evangelistas]
E.15.103. Ciríaco: No, no, es un lugar de culto, va a tener un baño, y va a ser un espacio para ellos… una habitación chiquita para que dejen sus instrumentos, sus cosas privadas, y que lo usen todo el día, por mí, que lo usen todo el día. Porque es gente buena onda, gente +que viene a traer la palabra, que tiene que ver con la biblia, que es bueno, es colectivo+, nunca te van a decir “drogate”, +van a buscar siempre la forma de que no te drogués, la forma de que encuentres una redención propia+. Esto es importantísimo. Porque nace desde la internalización, vos decís “lo que cometí está mal”, o “no debo comportarme violentamente”, “o hacer esto, pero sí debo hacer esto”.
En primer término, se repara en que “ellos” (los evangelistas) tendrán “su” espacio que pueden “utilizar todo el día”, lo que coincide con esa noción de control del tránsito del que el Servicio penitenciario dispone de manera monopólica y arbitraria. En este caso, no hay problema alguno en que los evangelistas transiten con libertad plena, “porque es gente buena onda”. Este ser buena onda se constituye, para Ciríaco, en traer la Palabra a los internos, palabra que se confunde con un compromiso por la transformación de modos de vida de los internos, sobre todo en relación con sus hábitos de consumo, obediencia e “internalización”. Esta “redención propia” recuerda los “frutos de arrepentimiento” de los que hablaba el Pana, y es por eso que se podría pensar al evangelismo como un vergel que la autoridad penitenciaria cede en buena gana para que allí el evangelismo cultive, abone y coseche “frutos de arrepentimiento” por parte de los internos, frutos que, como expuse, se ligan con un respeto marcado por la ley, la autoridad, y una forma de comportarse encuadrada en términos de la no oposición violenta. En este mismo sentido, y de acuerdo con las investigaciones de Andersen (2014: 218) los regímenes que se imponen en los pabellones evangelistas resultan efectivos para el Servicio Penitenciario, ya que son fuente de orden y recursos económicos.
En el caso del Chino, se muestra una vez más cómo el esquema metafísico del evangelismo encuentra su expresión, su materialización, en la aceptación de un sistema normativo jerárquico basado en la autoridad “legal”, y en su obediencia. Esto llega al punto en que, en sus recetas para conseguir una sociedad más justa, Chino llega a pedir “más cárceles” en una respuesta que puede interpretarse de mil maneras menos como crítica a la institución y a su funcionamiento formal, motivo por el que se observa, en el evangelismo, una hibridez realmente dominada por esquemas de obediencia formales.
C.40.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.40.XIV. Chino: Los guardia cárcel: con autoridad
C.40.X. ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.
R. C.40.X. C.: Cárcel, escuela, fabricas y universidad. Para que verdaderamente te puedas reisertarte en la sociedad y poder ayuda a la familia económicamente.
El gobierno de la prisión, realizado “con autoridad” mediante los guardiacárceles, blanquea la legitimidad de un sistema de gobierno basando en el respeto a las leyes, que para el mundo evangélico son de una importancia meridiana.
C.64.VIII. ¿A qué pensás que obedecen los representantes del Estado?
R.C.64.VIII. Ariel: A la constitución, poder ejecutivo – códigos penales – civiles – derechos –
C.64.XI. ¿Qué vinculo tenés o tuviste con la religión durante el período de encierro?
R.C.64.XI. A.: Conocí que las normas establecidas en la biblia son para que se puedan respetar aun en estos tiempos, y ayudar a una convivencia afectiva en la sociedad/familia, autoridades, personas.
C.64.XII. El paso por la institución carcelaria ¿produjo algún cambio en tu religión, en tus creencias, en tu fe? ¿Cuál? ¿En qué momento?
R.C.64.XII A.: +Si produjo cambios+ – >antes no creía en nada< – en el paso por pabellones evangelistas
La construcción narrativa que hace Ariel parte de la misma descripción formal sobre el Estado y sus representantes. Al responder sobre su vínculo con la religión, Ariel destaca que la Biblia lo ayudo “a una convivencia afectiva en la sociedad/familia, autoridades, personas”, en una descripción en la que no deja de resultar interesante la presencia de la “autoridad”, que en principio no es un valor estrictamente bíblico como pueden serlo los otros. La obediencia a la autoridad se confunde de este modo con el acatamiento a las normas del Estado, y al Estado tomado en general. “Antes no creía en nada”, y ahora no solo Ariel cree en la Biblia, sino que esa creencia repercute directamente en la sociedad, la familia y la autoridad. Se percibe así cómo los sistemas de obediencia que se generan en contextos religiosos adoptan acrítica y troncalmente la fundamentación formal de la institución carcelaria, a tal punto que, como se vuelve a observar con Ariel, y más allá del tono crítico, se sigue apostando a la cárcel.
C.64.X. ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.
R.C.64.X. Ariel: Inclusión- capacitación generalizada – sist. Penitneciario que capacite a los internos – mejor educación – trabajo – asist. Social.
Ariel, como Chino, consideran que el paso por el sistema penitenciario puede ser positivo para vidas como las suyas, siempre y cuando les permita la “inclusión” –Ariel- o “reinsertarte” –Chino-. Se observan, de esta manera, posturas que no critican sino que incluso apuntalan el sistema punitivo, del que se espera mucho más.
Este tipo de percepciones sobre la institución penitenciaria, la autoridad y la palabra, suelen presentarse en las respuestas de quienes pertenecen a los pabellones cristianos. Sin embargo, no hay que suponer que todos aquellos que están en esos espacios aceptan esa misma jerarquía que termina legitimando la obediencia al Siervo o referente del pabellón evangélico. Esta consideración habilitará a no perder de vista otro caso de obediencia a la autoridad penitenciaria mediante la estructura religiosa que supone un pabellón evangélico, pero que no se confunde con un movimiento de devoción trascendente sino con un cálculo, bastante inmanente, que se basa en un concepto primordial en mi campo: la conducta.
C.99.XI. ¿Qué vínculo tenés o tuviste con la religión durante el período de encierro?
R. C.99.XI. Yoni: Porque ya hace un año y seis meses que no me drogo y no me aferro a la religión. Yo >no lo tomo como una religión<. Lo mío se basa +en cumplir las leyes tanto como de ser un buen cristiano, digamos, no robar, no pelear, ser obediente, ser respetuoso más que nada, tener un buen hablar+ (…) Más allá de todos estos años que he estado preso, porque en la anterior le hice tres años viviendo en la población. Salí a la calle, no estuve nada; estuve tres meses y volví a caer preso y todos los otros 7 años viviendo en la población. >No es que tengo un trato que me hice religioso, no, no, no<. +trato de cambiar mi vida a base de todo con un respeto+, esto se puede, esto no se puede. Esto no se puede hacer, no se puede robar, listo, no se pude robar, no se puede pelear listo, no se va a pelear. Hace dos años que estoy en un pabellón cristiano.
“No es que tengo un trato que me hice religioso, no, no, no”. Esto es un elemento fundamental para tener en cuenta, y es que la religión y la sumisión a los sistemas de obediencia evangelistas pueden no poseer ningún vínculo específico con la religión o con la fe (Gialdino, 2017, 2021b). El intento de Yoni por “cambiar su vida” se traduce en una observancia a las normas del mundo evangélico (al que no perteneció durante los 9 años de sus anteriores institucionalizaciones). En este caso, Yoni menciona “no se puede robar, no se puede pelear”, comportamientos que, así denotados (como el “drogarse”), muestran que se practican en otros espacios de la prisión. “Lo mío se basa en cumplir las leyes tanto como de ser un buen cristiano, digamos, no robar, no pelear, ser obediente, ser respetuoso más que nada”. Ser obediente, “más que nada” ser respetuoso representan, para esta persona que “no se hizo religiosa”, “ser un buen cristiano”. Esta obediencia, como vemos, viene a garantizar un sistema de gobierno extraordinario dentro de la prisión –y al que Yoni no había pertenecido nunca-, en el que se cumplen normas que incluso están penadas en el espacio público no carcelario, como las peleas, el robo, o el tráfico de drogas. Va a ser muy importante recordar este concepto de ser respetuoso con la autoridad, sobre todo si lo que se desea es hacer conducta. Esto se observa perfectamente en esta emisión recogida en mi diario de campo (DC).
D.C.17 – Estamos haciendo todos conducta por eso >no pateo el chapón, no aprieto cobani, no me corto los brazos<
Patear la puerta de la celda (“chapón”), capturar un integrante de la administración penitenciaria y amenazar con lastimarlo (“apretar cobani”), y la automutilación (“me corto los brazos”) son formas mediante las que los internos protestan, resisten, e intentan articular sus reivindicaciones. Es de hacer notar que no siempre se basan en amenazas a la integridad física de los representantes del Estado, lo que no quita que, para hacer conducta, esté todo igualmente prohibido, porque lo que esto muestra es que, para hacer conducta, como mencionaba Yoni hay que “ser obediente, ser respetuoso más que nada”. Este respeto, que anula toda forma de resistencias y/o protestas informales, viene así a encarnarse en internos que están en pabellones evangelistas más allá de su fe, porque están haciendo conducta. Matías da cuenta, en este sentido, de cómo el deseo de ganarse la calle orienta los fenómenos de obediencia de los internos, más allá de sus convencimientos morales.
C.61.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.61.XIII. Matías: Para lograr salir, a la institución y sus normas de la manera en que nos parezca favorable.
“Para lograr salir”, esta emisión es esencial para comprender el objetivo de la obediencia que Matías puede ofrecer a “la institución y sus normas”. Evidentemente, Matías plantea una situación que responde a un cálculo desligado de todo tipo de consideración moral, religiosa o jurídica, sobre la obediencia. Matías elige obedecer aquello que le permita “salir”, y son precisamente esas las posibilidades que ofrecen los pabellones evangélicos, en los que, más allá de la fe, se sabe que se espera, a pesar de tener que someterse a la jerarquía religiosa con sus rituales y obligaciones, hacer conducta “para lograr salir”.
E.13.22.Hector: Depende, estas cárceles (las que están en el complejo norte en San Martín) son para, de repente hacer una conducta y poder aprender un montón de cosas. San Martin nada más estamos hablando ¿verdad?
Además de “aprender un montón de cosas” en las unidades que describe Hector se puede “hacer una conducta”, lo que equivale a saber que se puede contar con un informe del Servicio penitenciario favorable para la obtención de beneficios, derechos y ventajas judiciales. No todas las cárceles, se desprende, “están” para lo mismo, y una vez más se muestra aquí el poder que la arbitrariedad de los sistemas de gobierno y obediencia de las distintas Unidades posee en relación con los traslados. Esto se debe a dos cosas: por una parte, quién está haciendo conducta se mostrará dócil y “respetuoso”, lo que muchas veces implica la aceptación lisa y llana a la violación de derechos, o el resignarse sin protestar ni formal ni informalmente contra una injusticia o una situación desventajosa. Por la otra, al mismo tiempo, si esa persona llega a no desear soportar más esa sumisión a una obediencia que muchas veces roza el masoquismo, sus propios compañeros, que esperan tener buena conducta, serán los primeros en intentar disuadirlo o se desvincularán inmediatamente de él, por más que sientan que tiene razón.
D.C.20. – 5 años de conducta es mucho, nadie te regala nada.
El menor tropiezo puede ensuciar un esfuerzo de años enteros configurando un sacrificio cotidiano inútil. Al mismo tiempo, es necesario comprender que, lo que importa finalmente, no es cómo se comporte el interno, sino el parte que la administración penitenciaria haga con base en la conducta con que juzgue sus acciones. Esos internos a los que, según el corpus, el Servicio permitía llevar faca, o que estaban protegidos, tienen buenos partes, por más que, en la práctica, sus conductas sean todo lo contrario de aquello que se espera entre los evangelistas. De esta manera, un referente de un pabellón común que controla imponiéndose por su capital de violencia podría tener, al mismo tiempo, un buen informe y una buena conducta a ojos de la administración penitenciaria y de los jueces que reciban los partes del Servicio.
H.16.3.Lino: Donde por pasar mi primera cárcel fue la 35. En cuanto me pidieron pibes de José C Paz, pibes que eran de Jose C Paz. En un pabellón que tenía un cartel que decía “conducta y disciplina” en el cual era todo chucu. Drogas todos los días, facas todos los días, tenías que andar mirando, observando quien se regala, quien no se regala.
“Todo chucu” significa que era todo mentira. De “conducta y disciplina” había solo un cartel, y se vivía, dentro de ese pabellón, en un estado reprimible incluso en la vida extramuros, signado por las drogas, la violencia y el “andar regalado”. El regalo es un concepto fundamental para comprender la obediencia que puede desplegarse en un pabellón común, porque al estar un interno regalado o enmoñado lo que se destaca es que le cabe que le roben, lo maltraten, o violenten, y esto porque representa un estado en el que bajó la guardia y la persona quedó expuesta por culpa de su error, que aprovechará cualquier otro. Por eso, en esos pabellones “tenías que andar mirando”, lo que denota un clima de sospechas y de conflicto latente permanente, en un pabellón de “conducta” cuyos integrantes menos regalados muy probablemente no posean partes negativos. Para adelantar algo del último punto de este capítulo, diré que precisamente estas arbitrariedades e irregularidades en los contextos penitenciarios hacen que los actores, como lo he expuesto con ejemplos, puedan pasar de un sistema de gobierno y obediencia a otro, atendiendo simplemente a sus expectativas ya de salir en libertad, ya de transitar el encierro de una determinada manera, pero en última instancia, indicarían un estado de cosas, para los sujetos, que podría resumirse en esta emisión, a la que volveré más adelante.
C.86. XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.86. XIII. Ángel: la realidad, >acá no se obedece a nada<. >Esto es una selva, tierra de nadie<. Acá tenés que sobrevivir como puedas, >no se obedece a nada<.
Por ahora, lo que interesa destacar es que un interno puede perfectamente someterse a los sistemas de obediencia propios de los contextos evangélicos, pero asumiendo que no está obedeciendo a nada más que a un intento de sobrevivir como se pueda, y de salir cuanto antes.
Obediencia híbrida, dominante informal
Uno de los fragmentos analizados en el apartado anterior es perfectamente reutilizable aquí, para mostrar precisamente la dualidad de planos (contradictorios entre sí) que pueden coexistir en una unidad penitenciaria.
C.99.XI. ¿Qué vínculo tenés o tuviste con la religión durante el período de encierro?
R. C.99.XI. Yoni: ¿Cómo con la religión? y yo el período que estoy detenido, privado de mi libertad le hice, ponele, hace dos años que estoy en un pabellón de evangelios, hace dos años. Estuve 7 años viviendo entre medio de la población; un mundo distinto al otro que vivo hoy en día. Porque ya hace un año y seis meses que no me drogo y no me aferro a la religión. Yo no lo tomo como una religión. +Lo mío se basa en cumplir las leyes tanto como de ser un buen cristiano, digamos, no robar, no pelear, ser obediente, ser respetuoso más que nada, tener un buen hablar+.
De la descripción que hace Yoni, y que ya he abordado, se desprenden naturalmente dos sistemas de obediencia a los que el hablante se sometió alternativamente y que se presentan como posibilidades igualmente disponibles para atravesar el período de encierro. Buena parte de este apartado debe leerse a contraluz del anterior, debido a que si se habla de un sistema de gobierno basado en consideraciones formal-legales sobre las legitimidades de la obediencia, es debido a que, tal como lo expone Yoni, ese sistema se configura como oposición al modo de vida que se practica en los pabellones de “población”. Yoni no se define como religioso, pero está en un pabellón evangélico para “cumplir las leyes”, cosa que evidentemente no sucede en los pabellones de “población”. Como será considerado más adelante, el caso de Yoni es representativo de uno de los grandes tres tipos de obediencia que se desprenderán del análisis de una respuesta que Diego ofreció al cuestionario. Lo que quería señalar para comenzar este apartado, es que precisamente esos pabellones evangélicos o de conducta que se caracterizan por observar un respeto a las leyes penales en general, y a las carcelarias en particular, se ofrecen como alternativa a otros tipos de sociabilidad, en los que se obedecen otras normas.
Antes de introducirnos en estos otros sistemas estructurantes de obediencia, será oportuno detenerse en las apreciaciones de algunos actores respecto de los pabellones evangélicos, para matizar un poco lo avanzado hasta ahora, y también para revelar que también podría pensarse que, desde algunas perspectivas, los pabellones evangélicos son tan informales como los de población o cualquier otro.
C.51.XII. El paso por la institución carcelaria ¿produjo algún cambio en tu religión, en tus creencias, en tu fe? ¿Cuál? ¿En qué momento?
R. C.51.XII. Andrés: En mi caso no produjo ningún cambio porque el tipo de religión que se practica dentro de la institución >no es lo que dice la “Biblia”, todo lo contrario son falsos profeta<.
C.96.XI. ¿Qué vínculo tenés o tuviste con la religión durante el período de encierro?
R. C.96.XI. Seba: Y el vínculo que tuve fue primero conocerla bien ¿no? o sea, conocer medianamente algunas pautas y algunas cosas que por ahí yo no concuerdo pero aprender. Segundo, que >no fue muy satisfactorio viste porque fue más esclavismo<, a lo que se ve ¿no? ahí adentro, hacia las personas que una religión me entendes. O sea que, que vos tenes paz, la paz la encontrás de otra manera. No sometiéndote a lo que dice una persona
Andrés utiliza un concepto estrictamente bíblico para juzgar negativamente el trabajo de los evangelistas, a los que tilda de “falsos profetas”. Andrés habla de un “tipo de religión que se practica dentro de la institución” como para explicitar que la fe no tiene nada que ver con la religión tal como se ofrece intramuros, sino “todo lo contrario”. Casi se podría sostener que es por religioso que Andrés se aparta de los “falsos profetas” que ejercen la religión en las cárceles haciendo “todo lo contrario” a lo que dice la Biblia (por eso el paso por la cárcel “no produjo ningún cambio” en su vida religiosa). La descripción que hace Seba da un paso más en dirección a la sumisión particular que los internos de los pabellones evangélicos le deben a “otras personas [presas]” frente a las que se encuentran en una posición de “esclavismo”. Así, Seba caracteriza un esquema de obediencia casi despótico en el que algunos internos esclavizan a otros: “fue más esclavismo hacia las personas […] que una religión”. La sumisión de la que habla Seba no tiene en cuenta ni leyes formales, ni informales, sino lisa y llanamente “sometiéndote a lo que dice una persona”, en lo que da cuenta de un poder que se ejerce dentro de los pabellones evangélicos que, más allá de su observancia respecto de las leyes formales del derecho y la institución penitenciaria, se estructura, según estas descripciones, como un sistema en el que “falsos profetas” esclavizan a otras personas. Sin embargo, y de allí su carácter dominante formal, esos esclavismos conducen al respeto de las leyes formales y las jerarquías penitenciarias.
Otro punto a destacar, o mejor dicho, a revisar, es el que indicaría que en los espacios controlados directa o indirectamente por estructuras que dependen de la administración penitenciaria, rigen sistemas formales de obediencia, como si la administración penitenciaria no pudiese recurrir, ella misma, a procedimientos informales para obtener obediencia.
C.55.XIV.: ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.55.XIV. Silvia: El servicio penitensia pone reglas y se abusa de ellas
C.70.XIV.: ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R.C.70.XIV. El SPB. Silvana: Imponiendo reglas las cuales >no son las que son justas<. Lo hacen de una manera que >violan nuestros derechos<.
Las dos internas mencionan la imposición de “reglas” por parte del Servicio penitenciario, aunque remarcan que de manera abusiva y violatoria de sus derechos. Esto implicaría que incluso los espacios más formales y en vinculación más directa con el Servicio pueden estar enmarcados por una profunda sensación de informalidad.
C.97.XIV. ¿Quién o quiénes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R.C.97.XIV. Adrián: La policía hace que al preso lo sometan ¿con qué? con cosas. Con dinero o con visitas o con algún tipo de favores especiales y el preso hace someter también a los demás presos ¿para qué? para gobernar y estar tranquilos en esa cárcel.
Algo muy rico de la respuesta que proporciona Adrián se basa en que muestra cómo ese “sometimiento” que la policía ejerce sobre el “preso” se lleva a cabo con “cosas”, entre las que enumeran elementos formales e informales, y que mostrarán una manera de gobernar y exigir obediencia sumamente interesante para incorporar a nuestro análisis. “Con dinero o con visitas” es un eslogan que puede representar bastante bien este punto; esto se debe a que las visitas son un procedimiento jurídico y formal a los que el interno y sus familiares tienen derecho, al mismo tiempo que el dinero es de un uso informal dentro de las Unidades penitenciarias, en dónde está prohibida su tenencia y uso. “Someter”, como dice Adrián, al preso mediante las visitas, implica que la administración penitenciaria haga un uso abusivo del poder que tiene para regularlas, debido a que la admisión de visitantes no es algo que pueda depender de la discrecionalidad subjetiva de un individuo, sino de un conjunto de normas claras y formales, desde las que sin embargo el Servicio penitenciario puede justificar sus arbitrariedades. Algo similar se halla, en el corpus, en relación con los traslados, elemento esencial de control formal e informal sobre los internos y sus comportamientos. Los dispositivos formales de los que dispone la administración penitenciaria para legitimar un traslado involuntario, o negarse a hacerlo cuando es pedido por el interno, son tan variados y difíciles de comprobar, que en la práctica pueden instrumentalizarse como un poder casi ilimitado, y sin supervisión. Esto genera una obediencia que en sí misma se vehiculiza informalmente (amenaza de traslado o no recibir visita) pero que puede ser presentada desde una perspectiva jurídico-formal en la que se justifique el porqué la administración penitenciaria trasladó o privó de visita a un interno.
C.66.X. ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.
R.C.66.X. Matías: Que las leyes y normas impuestas afuera sean cumplidas tanto por los ciudadanos como las autoridades ya que si ellos mismos las infringen no tiene sentido respetarlas.
La respuesta de Matías resume buena parte de las ideas con las que vengo trabajando hasta ahora, y que se relaciona no con una posición encontrada con las normas públicas, sino con su desconocimiento por parte de las propias autoridades. Si ni las autoridades cumplen con las leyes y normas: ¿qué se puede esperar, legítimamente, de los ciudadanos? Es necesario intentar pensar esta pregunta desde la trayectoria de una persona que estuvo privada de su libertad en una unidad penitenciaria, precisamente por incumplir las normas; a su vez, ese período de institucionalización se atraviesa en un contexto como el que estoy analizando, en el cual los sistemas de obediencia parecieran depender de elementos mucho más informales que los que supone el derecho, pero que sin embargo son aquellos con los que los internos conviven día a día.
Como se ha precisado, hay diversos sistemas que estructuran la obediencia, y que se muestran muchas veces de manera contradictoria y opuesta.
C.95.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.95.XIII. Diego. Tenemos para decir de alguna manera grandes grupos en las prisiones actuales. La gran proporción que me interpela y que vienen del mundo del delito contra la propiedad privada, a lo que se obedece en la cárcel es justamente todo lo contrario de lo que no diga la policía. Ese es el punto de partida […] después hay otra parte que, si queremos podemos llamarlo grandes rasgos del delito de integridad sexual a qué obedece, la cárcel, al penitenciario, a la ropa básicamente. Antes obedecían al mismo preso, ahora se cubren bajo la ropa carcelaria. Obedecen creo que al estereotipo del penitenciario, y después la otra proporción que también se va como desarmando en diferentes partes de la prisión, obedecen muchas veces a la regla y a la norma porque quieren irse en libertad. Y hacen una ecuación aritmética que lo que puedo hacer o no, por un lado aparece ese mandato: obedecer. Yo obedezco esto, me puedo ir antes. Así que opera un poco. Tiene varias aristas esa pregunta.
Algo no mencionado hasta ahora es que los pabellones evangélicos, en su gran mayoría, están compuestos por internos acusados o condenados por haber cometido crímenes contra la integridad sexual de las personas. Esto se debe a que en los pabellones de población, e incluso en pabellones comunes, las personas con estas carátulas no se encuentran muchas veces en seguridad respecto de otros internos para quienes esas faltas merecen un castigo extrajudicial del que están dispuestos a hacerse cargo. Cuando Diego dice “antes obedecían al preso”, da cuenta del estatus de inferioridad que en el mundo carcelario las personas con delitos sexuales poseían respecto de aquellos que habían cometido infracciones contra la propiedad privada. Hoy, los pabellones evangélicos se llaman muchas veces, por los internos comunes, pabellones de refugiados, lo que implica que son personas que solo pueden refugiarse en esos espacios, de los que no pueden casi salir, lo que ofrece una pista de análisis sobre el porqué del éxito y el sometimiento de muchos internos a esos sistemas de obediencia tan particulares. Los tipos de obediencia de los que habla Diego, podrían ser representados mediante un gráfico como el siguiente:
Tipo de delito→ | Contra la propiedad privada | Contra la integridad sexual | Varios |
Tipo de obediencia→ | Lo contrario a lo que diga la policía | Antes obedecían al preso, ahora al penitenciario. | A la regla y a la norma porque quieren irse en libertad. |
Fuente: elaboración propia
De esta manera, se retoma la idea que planteaba Tono y otros internos, sobre que, para los delincuentes, los códigos de la cárcel no son los suyos. De hecho, es interesante como Diego formula una oposición estrictamente dialéctica, que se basa en hacer “lo contrario” de lo que diga la policía, como si la esencia de su sistema de obediencia se basara en eso: negar la autoridad carcelaria. Bien por el contrario, en los pabellones con internos que están por delitos sexuales, y en aquellos de conducta, se respetan las normas y al “penitenciario”. Como ya se expuso, y lo recuerda Diego, esos respetos a las normas ofrecen para muchos un interés que no va más allá de salir a la calle cuanto antes, interés que justifica el sometimiento a estructuras de gobierno alternativas.
Lo que es interesante, es que a partir de estas descripciones se advierte que la obediencia a las normas muchas veces no está representada sino por cálculos estratégicos que bien pueden, por eso mismo, recomendar, en otro momento, la desobediencia.
A esto se debe el que ahora sea de interés analizar cómo, de hecho, se articula el poder de la administración penitenciaria respecto del poder que se delega en los internos. Ya se ha visto que:
R. C.102. XIV. Sebastián: Los candados los maneja la policía pero el poder lo tiene el preso.
Lo que ofrece esta emisión es una imagen híbrida, o superpuesta, de dos sistemas de obediencia y control. Por eso, es que ahora intentaré aproximarme aún más para observar cómo se tocan y se relacionan esos dos sistemas.
C.101.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.101.XIV. Ian: Y, del pabellón para adentro la persona que esté encargado de llevar el pabellón y el limpieza son los que establecen las normas adentro del pabellón. Ahora bueno, para afuera, el jefe de penal también. Que también puede estar en convivencia con esas personas que llevan los pabellones para que haya cierta armonía por así decirlo y que no haya choques de intereses entre la policía y los presos.
Resulta relevante destacar en esta emisión de Ian el concepto de “convivencia”, que implica que haya “cierta armonía” basada en que “no haya choques de intereses” entre la policía y los presos. El concepto de armonía supone por definición la diferencia, que es precisamente aquello que debe ser armonizado (Gialdino, 2013b). Esta armonización es, como su nombre lo indica, una tarea que no va de suyo, y que siempre implica una maestría, cuando no un arte. En este caso, los elementos que deben permanecer en armonía son “la policía y los presos”. Esto significa que, más allá del esquema que Ian vuelve a traer de sistemas de obediencia basados en un adentro/afuera en relación con el control sobre el candado y por ende el tránsito de los cuerpos que ejerce la administración penitenciaria, hay una zona de negociación, una zona gris, en la que cada parte debe negociar para que no haya “choques de intereses”, lo que implica forzosamente que ambas renuncian y obtienen algo. Evidentemente, si se recordaran algunas apreciaciones del corpus sobre los códigos de obediencia de los delincuentes, se vería que tal negociación no debería poder existir, debido a que no hay diálogo con la fuerza pública, sino pura oposición dialéctica. Sin embargo, ¿qué margen de oposición se puede realmente tener en un contexto en el que se requiere que le abran la puerta para ir al baño, o que le traigan la comida para no morir de hambre, o le habiliten un pase a sanidad en caso de accidente o enfermedad, o le hagan pasar a la visita o lo puedan arbitraria (pero formalmente en los papeles) trasladar? Evidentemente, esos abusos por parte de la administración penitenciaria no pueden gozar de una arbitrariedad absoluta, porque se quebraría esa armonía, y que requiere un equilibrio entre ambas partes, aunque cualitativa y cuantitativamente sean tan disímiles. Al respecto, es interesante la respuesta que ofrece Matías a la pregunta sobre la obediencia en la cárcel, debido a que, con las herramientas de análisis ya adquiridas, puede mostrarse muy reveladora para pensar esta negociación y esta arbitrariedad no indiscriminada que debe observar el Servicio penitenciario.
C.61.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.61.XIV. Matías: Si se quisiera el prisionero la controlaría ya que supera en personas a quienes controlan las mismas.
En su respuesta, Matías describe un panorama más complejo y rico de lo que puede parecer a primera vista, debido a que su emisión obtiene sentido a partir de la constatación de que, si es por fuerza física, el poder estaría del lado de los internos “ya que supera en personas a quienes controlan las mismas”. De esto se desprende que la obediencia de quienes son más fuertes no se basa en un vínculo de fuerza, sino de una sumisión que, de alguna manera, debe ser voluntaria, y que me pareció muy significativa para introducir en este momento del análisis en tanto componente de esta armonización.
Esta vía de análisis posee la ventaja de no corresponder exclusivamente con la perspectiva de los internos. El jefe del penal aparece en estos momentos como el responsable último de mantener esas armonías, presentándose entonces como una entidad con dos cabezas, dos lenguajes, y dos legitimidades, gracias a las cuales se mantiene en la cúspide soberana de la tumbeada, o por lo menos eso intenta. Esto no forma parte de un análisis crítico del actuar de las jerarquías penitenciarias, a tal punto que el propio Ciríaco, jefe de una Unidad penitenciaria, daba cuenta de estas maniobras concretas:
E.15.42.Ciríaco: yo elijo quién es el poronga… no es que el poronga sale por unanimidad, por más piquetero… yo elijo el que sea pro activo, con el que pueda… que me entienda, que nos entendamos, y sepa que la idea es convivir lo más armónicamente posible.
Ciríaco comienza destacando que si hay “porongas” (internos que exigen y obtienen obediencia de otros), es porque él, en tanto jefe de penal, no solo lo permite, sino que lo elige. Esta elección, sin embargo, no se presenta como totalmente arbitraria, debido a que el jefe del penal, y el “poronga”, deben entenderse, en palabras de Ciríaco, y por eso se vuelve a presentar la idea de “convivir lo más armónicamente posible”, dando cuenta de los intereses encontrados que pueden caracterizar a estos dos actores, que sin embargo deben poder entenderse.
E.15.26.Ciríaco: Entonces el más poronga del pabellón era el que saqué. Pero él confió en salir porque sabía que no es que iba a salir al pasillo, y yo lo iba a tirar al piso, y lo iba a precintar, no, no… él sabía que yo no lo iba a trasladar, que nadie más lo iba a tocar, que no lo íbamos a garrotear, que no iba a pasar nada. Pero él confía en mí. Yo podría haberlo sacado, precintado, listo. En vez de 30 presos tengo 29. Lo tengo al cabecilla aparte. Entonces me resulta más fácil manejar los presos. Pero no.
El jefe Círiaco describe una situación de motín en la que fue necesaria una mediación directa con el “cabecilla” o “poronga”. Formalmente, esto le habilitaba a realizar todas esas acciones que describe como “garrotear”, “trasladar”, “tirar al piso”, “precintar”, que de hecho le hubiesen permitido “manejar a los presos” capturando a su líder y por ende pacificando la situación y reestrableciendo el orden. “Pero no”. Lo interesante de esta emisión de Ciríaco es que muestra que su arbitrariedad, que en este caso podría haber sido ejercida atendiendo a legitimidades formales como lo son restablecer el orden en una situación de motín, se encuentra incluso en esos casos mitigada porque el “poronga” “confía en mí”. Esta confianza es el elemento que Ciríaco, a pesar de ser jefe y tener el poder físico y la legitimidad formal como para ejercerlo, prefiere honrar. Esto lo lleva a respetar su palabra dada al “poronga”, lo que muestra una autoridad penitenciaria que, en pos de la armonía, no siempre hace uso indiscriminado de su fuerza y autoridad, sino que intenta generar un vínculo de confianza más allá de las formalidades, y más acá de una estrategia de gobierno y obediencia basado en ciertos códigos que se establecen entre los penitenciarios y los internos, y que comienza por sus jefes y porongas.
C.98.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R. C.98.XIV. Darío: En la prisión gobierna un consenso que se pone en jaque cuando se altera parte de ese consenso del cual son partes los detenidos y el servicio, el servicio penitenciario. […] y es como que por un lado uno tiene que dar, largar un poco su libertad y ocuparse de su soberanía y en esa mezcla que uno larga un poco de cada cosa, se llega a un consenso entonces eso es lo que gobierna dentro de ese contexto, ese consenso que está, no tampoco está tan calmo, porque obviamente de ambos lados rige una tensión.
La emisión de Darío no puede menos que corroborar la línea de análisis con la que se está trabajando, y se muestra pertinente por varios motivos. En primer término, a la armonización de la que vengo hablando Darío la categoriza como “consenso”, que es de hecho el que gobierna la prisión: “en la prisión gobierna un consenso”. Decir que gobierna un consenso equivale a decir que no hay una fuerza específica que se impone sobre otra, sino que aquello que se impone es un equilibrio precario, y amenazado de estar “en jaque”. Esto sucede cuando se “altera” el consenso por parte de los “detenidos y el servicio”. Cuando describe las formas de generar ese consenso, Darío expresa que “hay que largar un poco de cada cosa” y así “se llega a un consenso”. Es un consenso que “tampoco está tan calmo” y se encuentra signado por una “tensión”, que evidentemente es fruto de dos grandes grupos de actores de la prisión y que, en principio, se podría decir que tienen intereses más o menos encontrados.
Con lo dicho hasta ahora, es dable pensar que frente a los contextos evangélicos por ejemplo, ni de parte de los internos ni del Servicio se tenga que “largar” mucho, al mismo tiempo que, en un pabellón de población, principalmente si está compuesto por delincuentes, la tensión estará siempre presente.
Lo que resulta altamente significativo para la investigación es esta idea de que el gobierno de la prisión no se ejerce directamente por ningún actor social sino por la negociación de dos grandes grupos (heterogéneos en su interior) compuesto por los integrantes del Servicio penitenciario de un lado, y por los internos e internas, del otro. De esta manera, se estaría frente a una concepción como la que Rawls presenta del gobierno a partir de sus reflexiones sobre los estudios sobre orden social de Garfinkel (1967). Desde esta perspectiva, el gobierno no es otra cosa que, literalmente, un consenso, entre una normativa formal y otra normativa constituyente (Rawls, 2006). Esta negociación, consenso y/o armonización entre estos dos niveles normativos heterodoxos sería, siguiendo la idea de Darío, lo que finalmente gobernaría el contexto carcelario, y que, en este capítulo, adopté bajo el concepto general de tumbeada.
Se podría, así, caracterizar la tumbeada como esa negociación permanente entre dos órdenes normativos y sociales opuestos, pero que deben armonizar sus intereses dentro de espacios reducidos a nivel estructural y financiero. Se trata de una actividad común, compartida, en la que dos jugadores con intereses y herramientas desiguales deberán negociar, sin amenazar la armonía que gobierna el uso de su fuerza y/o resistencia. Esto vendría en línea con la idea de que las normas de obediencia carcelarias no tienen ningún vínculo con otras, y son exclusivas de ese contexto en particular.
Brevemente querría mencionar que cuando el equilibrio se rompe la situación no es ventajosa, realmente, para ningún actor, por más que comience y culmine, por ejemplo, como un motín exitoso que se organiza para obtener el reconocimiento de un determinado derecho formal. Esta situación no es la más temida solo por la administración penitenciaria (debido a que estaría fracasando en la esencia de su función: garantizar el gobierno y la obediencia de los internos), sino también por los internos, más allá de que haya sido muchas veces su única herramienta para obtener el respeto de sus derechos. Esto lo menciono porque, así como se puede asumir que tumbear es una práctica específica de los delincuentes, se puede pensar que un motín es una herramienta de la que los internos hacen un uso gozoso y pleno, muchas veces sin mayores fundamentos, desconociendo que se trata de experiencias absolutamente traumáticas en las que se asiste a escenas de una violencia propia de una batalla medieval, a las que se suele llegar por desesperación.
E.5.12. Entrevistador: Decime y… en los motines, los motines tienen que ver con esta sensación de enojo, de inconformidad, con qué, qué sentimientos despiertan eso.
E.5.13. Braudio: El motín es algo que somos todos ignorantes. Somos todos inconscientes porque muchas veces hay personas que saben, leen, se comen los libros, y llegan a la universidad, y saben manejar el sistema de lo que es hablar de, de hablar de igual a igual con un procurador, y entonces hace que ellos manejen todo el sistema, y digan cuando tienen que apretar, pero muchas veces la gente apreta porque… antes era… era algo… moneda corriente que dejaban entrar la droga, y era un reynol muy fuerte y… le daban pajarito y apretaban así. Se apretó una vez en el 93’ en Olmos […] vino Galmarini, bajó en la cancha de Olmos […] con un helicóptero y vino a hablar con nosotros. Estábamos todos reunidos ahí, todo el segundo, todo, el cuarto, estaba… refugiados estaba encerrado con cama, porque son todos refugiados, hay de todo en ese Olmos, y había 5000 presos.
El nivel de análisis desde el que estoy observando los fenómenos de obediencia no requiere, si bien es muy elocuente y está muy presente en nuestro corpus, detenerse en los pormenores de los procesos traumáticos en lo que se desarrolla un motín. Lo que sí resulta fecundo es analizar lo que dice Braudio a la luz del enfoque desde el que se viene abordando la investigación. En primer término, para Braudio un motín es, antes que nada, fruto de que “somos todos ignorantes, somos todos inconscientes”, motivo por el que los compara con otro tipo de perfil, que es aquel del interno que accede a la universidad (de derecho principalmente), o simplemente que “se come los libros”. Estos internos que “pueden hablar de igual a igual con un procurador” deberían ser quienes digan cuándo “apretar” a la autoridad penitenciaria. Sin embargo, Braudio menciona que “antes era… era algo… moneda corriente que dejaban entrar la droga, y era un reynol muy fuerte y… le daban pajarito y apretaban así”, emisión en la que se muestra, además de la corrupción del Servicio penitenciario, que las situaciones de motines eran muchas veces fruto de la mezcla de una droga muy fuerte y del consumo de alcohol de fermento casero (pajarito). Si bien los motines obedecen muchas veces a viejos reclamos estructurales, los rechifles (que pueden ser comparables en tanto se trata del control de uno o varios espacios de la prisión por parte de los internos, casi siempre con toma de rehenes) son estrategias de resistencia frente a situaciones que surgen más espontáneamente, y se configuran como mecanismos de resistencia frente a emergencias puntuales (E.16.29-E.16.37). En la emisión de Braudio, se describe que cuando el juez “baja en helicóptero en la cancha de Olmos […]” estaban “todos reunidos ahí, todo el segundo, todo, el cuarto, estaba… refugiados estaba encerrado con cama, porque son todos refugiados, hay de todo en ese Olmos, y había 5000 presos”. Braudio, de esta manera, construye un “todos” que excluye a los “refugiados”, cuya presencia explica porque “hay de todo en ese Olmos”, en un intento por definir la radical no pertenencia que esos pabellones poseen en relación con el mundo de la cárcel. Esos pabellones, a diferencia de los otros, “estaba encerrado”, lo que implica que no participaban del motín, sino que por el contrario se mantenían expresamente alejados y separados, en una imagen que refuerza esa idea que indicaría que las mayores tensiones entre la administración penitenciaria y los internos, no se dan precisamente en pabellones de refugiados, y que estos incluso se mantienen por fuera de las medidas de fuerza que puedan llegar a articular para exigir derechos otros pabellones (de hecho suelen ser víctimas).
Esto nos pondrá frente a una de las últimas consideraciones de este apartado sobre obediencia, debido a que esos refugiados, se refugian, precisamente, por miedo, por temor liso y llano a una muerte violenta, y es ese el sentimiento no principal, pero que si engrosa la idea de una obediencia que parece muy practicada en nuestro contexto de investigación: aquella signada por la supervivencia.
C.87. XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.87. XIII. Pablo: Ahora de la reja para acá ya no hay obediencia oficial porque también se obedece. Es por el temor. >No se obedece por la razón, se obedece por el temor<. El temor es el poder coercitivo. El temor, el miedo a perder el beneficio, el miedo a hacer lastimar el cuerpo. El miedo. El miedo es un factor de obediencia.
Pablo, además de introducir esta idea que podríamos llamar arcaica sobre la obediencia, si bien tiene cuidado en destacar que se trata “de la reja para acá”, o sea dentro de ese esquema de poder bipartito y delimitado entre un adentro/afuera, cuando habla de temor mezcla elementos formales de la institucionalización (el “beneficio”) al mismo tiempo que el “hacer lastimar el cuerpo”, que es algo que no podría pasar en ningún espacio público. Los miedos que según Pablo movilizan la obediencia de los internos dependen de procedimientos formales e informales, que van desde el desconocimiento de derechos, hasta el recibir una o varias puñaladas, en lo que configura un espacio en el que la supervivencia más alejada de todo tipo de derecho se confunde con el acceso a procedimientos formales para poder salir de la prisión.
C.97.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.97.XIII. Adrián: Porque en las cárceles hay partes en donde +se obedece a la policía+ y hay partes donde >no se obedece a la policía<. O sea que la cárcel sería…no se sabe si se obedece al preso o al policía o a uno mismo. Uno mismo sobrevive, yo creo que sobreviviendo uno ahí se obedece a uno mismo, para mí en definitiva se obedece a uno mismo y sabe sobrevivir.
Adrián no podría aportar más datos, desde su construcción de teoría sobre la obediencia intramuros, para proseguir en la línea desde la que estamos trabajando. Esto se debe, primeramente, a que en un primer término Adrián parece ambiguo o dubitativo sobre si en la cárcel se obedece a “los presos” o a “la policía”. Al decirnos que “no se sabe si se obedece al preso o al policía”, Adrián reconstruye ese lugar ambiguo al que ya aludí, en el que dos fuerzas compuestas por actores dispares intentan imponer su juego, renunciando al mismo tiempo a determinados elementos que se requieren para no perder el consenso, la armonía. Ahora bien, frente a ese panorama de obediencia ambiguo en el que no se sabe quién gobierna ni a quién se obedece, y casi copiando el gesto del Descartes de las meditaciones metafísicas (1975) que necesitaba tan solo una certeza de la que no pudiera dudarse, Adrián construye su propio cogito, y establece que “en definitiva se obedece a uno mismo”.
Esta obediencia al sí mismo, Adrián la caracteriza desde un sentimiento que se basa en la supervivencia. Desde esta propuesta, no se estaría obedeciendo, se esté en el pabellón en que se esté, y se someta uno o no al sistema de obediencia que fuere, más que una de las más arcaicas de nuestras prácticas humanas, y quizás la primera: sobrevivir.
Que la supervivencia sea la clave de la obediencia implica que no se obedece más que a uno mismo, y que solo estratégicamente uno opta por el sistema de obediencia al que someterse durante el período de privación involuntaria de la libertad, con base en las propias conveniencias y más allá de todo reparo moral, religioso y/o legal. Esto implica un respeto muy arbitrario y caprichoso del sistema formal de justicia al que, con la misma lógica de la obediencia a sí mismo, se deberá desobedecer cuando resulte provechoso hacerlo, o perjudicial el sometérsele. No se ha de olvidar que, además de las enormes diferencias que se dan entre los diversos pabellones de una misma Unidad, existen diferencias mucho mayores, tal como fue indicado en las citas del corpus, entre distintas Unidades del mismo Servicio, maximizadas cuando se tratan de Servicios penitenciarios diversos, como pueden serlo el Federal y el Bonaerense. En todo caso, y por parte de personas que se encuentran institucionalizadas por temas relativos al conflicto con la ley, todas estas sensaciones son muy bien conocidas debido a que repercuten en su día a día y en su incapacidad por estar en libertad, y no pueden menos que configurar un clima de arbitrariedad y desconcierto que conduciría a pensar que en última instancia no se obedece más que a la autopreservación. Es desde esta perspectiva, me parece, que logran explicarse las siguientes apreciaciones, que pueden oficiar incluso como de balance de cierre de este capítulo, y que se derivarían de esta sensación de autopreservación motivada en la informalidad del encierro, en la que en última instancia uno, como Descartes, no se tiene más que a sí mismo.
C.31.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.31.XIII. 0: -a uno mismo-
C.43.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.43.XIII. Iván: A la autosobreviviencia
C.56.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.56.XIII. Javier: A nada
C.57.XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.57.XIII. Ivan: No hay obediencia
C.58.V. ¿Qué es digno de ser obedecido?
R. C.58.V. Osvaldo: Ninguno
C.80.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R.C.80.XIV. Uru: EL UNO MISMO
C.86. XIII. ¿A qué se obedece en la cárcel?
R. C.86. XIII. Ángel: la realidad, acá no se obedece a nada. Esto es una selva, tierra de nadie. Acá tenés que sobrevivir como puedas, >no se obedece a nada<.
¿No son acaso estas las conclusiones casi lógicas a las que puede llegar quien tiene la posibilidad de atravesar su período de privación de la libertad dentro de las estructuras de comportamiento, obediencia y gobierno más disímiles e incomparables, más allá de que sea en definitiva la administración penitenciaria quien tiene las llaves de los candados? Lo que es muy probable, desde el análisis que propongo, es que estas posiciones que adoptan diversos internos se basan en la constatación de la informalidad de los sistemas de obediencia que conviven y se contradicen en diversas unidades, pabellones y Servicios, y que relativiza toda relación con un aparato normativo, e incluso moral, debido a que pone al individuo frente a sus necesidades más elementales: el sobrevivir.
Lo que me parece muy importante (y desalentador) es constatar que, llegados a este punto, nos reencontramos, por así decirlo, en el punto de partida.
C.36.IX. ¿A qué pensás que obedecen los infractores de las normas públicas?
R. C.36.IX. Matías: CREO QUE A NADIE A SI MISMO
La respuesta que ofrece Matías no está pensada en las personas privadas de su libertad, aunque coincida plenamente con todas esas respuestas ya examinadas relativas al “a qué se obedece en la cárcel” (pregunta XIII del cuestionario). De esta forma, da la sensación de que los infractores, que de por sí no obedecen a nada ni nadie salvo a sí mismos, cuando están privados de su libertad se ven en ese mismo lugar, pero desde el recrudecimiento al que la violencia policial/penal/carcelaria los obliga. Esta respuesta que ofrece Matías a la pregunta IX del cuestionario se presenta de manera casi idéntica en varios otros, y ha mostrado una continuidad de valores que se mantienen entre la estructura de los infractores antes y durante el período de institucionalización forzada. De hecho, si se reflexiona en lo que fue presentado en este capítulo, el paso por la prisión vendría a consolidar incluso más ese proceso en el que un sujeto no posee nada ni a nadie salvo a sí mismo, única entidad, por consecuencia, de la que espera obtener órdenes, y a la que acepta obedecer. En ese sentido, que es el peor de los sentidos, la prisión no sería una ruptura biográfica, sino que pondría a personas que, como se observó, estuvieron muchas veces desde la infancia sometidas a un mundo de supervivencia, frente al desafío de autopreservación último, del que se puede salir rezando y/o peleando.
Para no cerrar este apartado con una postura que parece no ofrecer alternativa, es de interés considerar lo que plantea Diego, y es que se puede recurrir, incluso dentro de la prisión, a sistemas de obediencia que, sin ser los suyos ni depender de ellos, son igualmente formales y, por ende, permiten a los internos e internas buscar un marco alternativo a aquel que estaría ofreciendo la tumbeada tal como fue presentada.
C.95.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?
R.C.95.XIV. Diego: Pero, pero el gran orden, como hay varias instituciones intermedias ahora, ese es un tema también ahora. Porque están obedeciendo más a las instituciones que a la cárcel. Digo, claro ejemplo ¿no? personas prisionalizadas con una historia de cárcel dicen: yo me pongo la ley, >no le obedezco a la gorra, no le hago caso a la gorra< +sino si a la universidad porque es algo bueno+.
Se advierte, así, como la construcción que hace Diego pasa por un momento en el que “personas prisionalizadas” “se ponen la ley”, lo que implica que adoptan un comportamiento formal basado en el derecho, que es mucho más de lo que la administración penitenciaria puede en muchos casos hacer. Tanto es así, que estas “instituciones intermedias” como las llama Diego, pueden constituir estructuras que, más que de obediencia, habilitarían una desobediencia formal por parte de los internos, frente a disposiciones y/o normativas informales de las administraciones penitenciarias. “No le hago caso a la gorra sino a la universidad”, significa que la obediencia del sujeto frente a la autoridad de la institución penitenciaria estará tamizada por aquella anterior, que es la que se tiene respecto de la institución universitaria en este ejemplo. Para exponer las repercusiones directas de un ejemplo como el que presenta Diego, cabría pensar que el pertenecer a la universidad garantiza, mediante el derecho a la educación, que el interno pueda asistir al espacio en el que se desarrolla la actividad educativa, para lo cual el Servicio penitenciario tiene la obligación de posibilitar el tránsito de los internos. Al mismo tiempo, un estudiante que está cursando una carrera universitaria será más difícil de trasladar, debido a que se estaría interrumpiendo su formación, y entrando en contradicción con las funciones de otra institución, que debido a su operar formal podría no tener ningún reparo en exigir a los jueces y a los tribunales que se respeten los derechos de sus estudiantes, comenzando por el de poder acceder a ella.
De esta manera, se observa cómo mediante la obediencia a una institución otra que la penitenciaria se puede habilitar sistemas de resistencia que incluso modifiquen el comportamiento y las prácticas del servicio penitenciario, pero sin necesidad de una negociación entre internos y penitenciarios, y por ende, sin tumbeada.
- Se indican con subrayado las categorizaciones; con cursiva las acciones circunscriptas a la categoría y otras acciones predicadas o atribuidas; con negrita los valores comunes a los que alude el hablante en la argumentación; con {la puesta entre llaves} las evaluaciones; con +la puesta entre signos positivos+ el paradigma de la afirmación; con >la puesta entre signos de menor y mayor< el paradigma de la negación, y con Versalita los nudos de la red semántica.↵
- Al respecto es interesante el valor que, no solo en las cárceles Argentinas, posee la representación del Cristo crucificado en el monte Gólgota, lugar en el que comparte la suerte con “dos ladrones” (Mateo, 27:38) o “malhechores” (Lucas, 23:32). A partir de esa imagen, no es difícil pensar, para un ladrón o un malhechor, que Cristo fue uno de ellos. Esto me parece muy valioso, principalmente en vistas a los objetivos de mi investigación en la que el reconocimiento es algo tan relevante, debido a que nos pondría frente al hecho de que el Estado no reconoce a quienes comparten la identidad y la suerte del Cristo, lo que no puede menos que entenderse –máxime en un país en el que el catolicismo en la religión oficial- como la reproducción de la injusticia más grande de la historia. Si recordamos los capítulos anteriores, principalmente el 8, sabemos que es muy común encontrase con narrativas en las que se acepta la falta e incluso el castigo, pero que no por eso se deja de ser persona o se deja de tener derechos. En esa línea es que hay que entender también que la religión cristiana ofrece a muchos internos la posibilidad de pensar, de soñar, o de creer con fe, en una dimensión en la que más allá de su falta, hay justicia, perdón y amor; “‘nosotros lo hemos merecido y pagamos por lo que hemos hecho, pero éste no ha hecho nada malo’. Y añadió: ‘Jesús, acuérdate de mí cuando entres en tu Reino’. Y Jesús le respondió: ‘En verdad te digo que hoy mismo estarás conmigo en el paraíso’” (Lucas 23:41-43).↵







