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Encierro y vida cotidiana en la provincia de Buenos Aires (Argentina, segunda mitad del siglo XIX)

Melina Yangilevich

Introducción

1877 fue un año particular en la provincia de Buenos Aires en lo relativo a las cuestiones penitenciarias y de administración de justicia criminal. Sin dudas, para las autoridades provinciales y nacionales la perspectiva en esas áreas se presentaba promisorio. Por entonces, se aprobó para varias provincias el texto del Código Penal elaborado por Carlos Tejedor, aunque ello no implicó abandonar la apelación al complejo marco preceptivo vigente. Este conjunto de normativas estaba compuesto por disposiciones provenientes del periodo de la ocupación española en el territorio rioplatense a la que se sumó la promulgada con posterioridad (Yangilevich, 2012). Paralelamente, se inauguraron cuatro establecimientos penales en el territorio provincial. Sin dudas, la atención estuvo centrada en la de Buenos Aires (García Basalo, 1979; Caimari, 2004) que prometía un escenario adecuado para la aplicación de un anhelo largamente expresado: el del castigo civilizado (Caimari, 2002). La nueva construcción reemplazaría a otros espacios de encierro del ámbito porteño, como el Cabildo y la llamada Penitenciaría donde las condiciones de vida de las personas retenidas, según las fuentes del periodo, eran deficientes. 

Junto a la nueva Penitenciaría porteña se establecieron las cárceles de las cabeceras departamentales de la justicia letrada existentes en las localidades de San Nicolás, Mercedes y Dolores. Desde 1854 –año de establecimiento de estos departamentos- hasta 1877, las cárceles asociadas donde procesados y algunos condenados eran retenidos no fueron construidas con esa finalidad. Se trataba de edificaciones generalmente muy precarias y en mal estado (Yangilevich, 2017). En 1882 se sumó la Penitenciaría de Sierra Chica cuando fue necesario reemplazar la de Buenos Aires, ya en manos de las autoridades nacionales, luego de la proclamación de esa ciudad como capital de la República. La zona central de la provincia rodeada de canteras de piedra sería el nuevo destino de las personas condenadas en la provincia (García Basalo y González, 2023). El proceso conocido como el de reforma penitenciaria, que incluyó al mundo occidental con variantes regionales, se inscribió dentro de la cuestión social, que implicó una transformación social, política y económica (Zimmermann, 1995; Suriano, 2000; Salvatore, 2001). 

Las iniciativas edilicias referidas y concretadas a fines de 1870 fueron planteadas a principios de esa centuria. Desde la década de 1820 la necesidad de contar con un espacio de encierro con características modernas fue una expectativa explicitada en diferentes ámbitos, vinculada a la necesidad de mejorar paralelamente la administración de justicia. A fines de la década de 1860, las autoridades provinciales decidieron colocarse a la cabeza del proceso de reforma penitenciaria en paralelo a las tendencias vigentes a nivel internacional (Cesano, 2011; González Alvo, 2017), aunque los resultados concretos de las inversiones fueron visibles a fines del siguiente decenio.  

En los últimos años, la historiografía sobre la temática abordó una multiplicidad de tópicos sobre las políticas implementadas, el funcionamiento institucional, el aspecto arquitectónico, los presupuestos asignados y utilizados, las cuestiones normativas y reglamentarias, así como las agencias de los actores involucrados. Con el propósito de contribuir al campo, el propósito del presente trabajo reside en indagar en un aspecto que recibió una atención parcial, aunque creciente por parte de la literatura especializada (León León, 2003: 502-573; García Amézquita, 2015; Aguirre, 2019; Moreno Juárez, 2021). El mismo consiste en describir y analizar aspectos de la vida cotidiana en las cárceles de la provincia bonaerense durante la segunda mitad del siglo XIX. En tal sentido, se procurará reconstruir ciertos atributos de la cultura material existente, el acceso a la alimentación, la vestimenta, la presencia de enfermedades y el planteo de carencias que pudieron reflejarse en demandas direccionadas a las autoridades, entre otros puntos. Tales requerimientos dan cuenta de la capacidad de agencia de las personas detenidas para articular reclamos y exigir ciertos derechos. 

La reconstrucción de estos aspectos pretende contribuir a una reflexión más general sobre el proceso de construcción y funcionamiento de estos establecimientos, considerados como un aspecto central de la modernidad en la Argentina finisecular y de la provincia de Buenos Aires, en particular. En un sentido más amplio, la indagación sobre las instituciones penitenciarias desde esta perspectiva puede contribuir a iluminar un aspecto central de la construcción y consolidación estatal de manera situada y en comunidades locales. Para ello, seguimos la propuesta planteada por Gilbert y Nungent (1994) que postularon la necesidad de reconsiderar la dinámica de la construcción estatal atendiendo a sus aspectos cotidianos que incluyeron, centralmente, la concertación entre los diferentes actores que intervinieron, así como el papel desempeñado por la cultura popular. En tal sentido, las relaciones de poder, aunque asimétricas, se constituyeron como negociadas (Falcón, 2015). Por ello, las llamadas instituciones de control social -en cuanto agencias estatales como las aquí consideradas- resultan mejor comprendidas como espacios de tensiones, pactos y acuerdos (Di Liscia y Bohoslavsky, 2005; Bohoslavsky y Casullo, 2008; Bohoslavsky y Soprano, 2010).

Para llevar adelante este trabajo se apelará a un conjunto de fuentes documentales editas e inéditas. Entre las primeras, se encuentran normativas y reglamentaciones sobre el funcionamiento de las cárceles. Entre las segundas, se utilizarán expedientes administrativos referidos a diversos temas, compuesto fundamentalmente por la correspondencia intercambiada entre las autoridades provinciales y los agentes penitenciarios, así como solicitudes remitidas por los propios internos. Ambos conjuntos de fuentes permiten vislumbrar cuáles eran las expectativas de las autoridades sobre el funcionamiento de los espacios de encierro al tiempo que construyeron una imagen que las autoridades en su conjunto buscaban proyectar sobre su accionar en relación con estos espacios, siempre complejos y problemáticos. 

De “escuelas de enseñanza para el vicio y el crimen” a “verdaderas casas de corrección y de mejora”

La necesidad de contar con cárceles que funcionaran como ámbitos de regeneración de las personas detenidas antes que como espacios de escarmiento fue expresada en varios textos, además de su inclusión en la Constitución Nacional (1853) y Provincial (1854). Con anterioridad, en el Reglamento Provisorio sancionado por el Congreso Constituyente en 1817 se estableció que “Siendo las cárceles para la seguridad y no para castigo de los reos, toda medida, que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos maliciosamente, será corregida por los Tribunales Superiores, indemnizando a los agraviados por el orden de justicia.”

Durante el siglo XIX, la preocupación por el tratamiento de las personas presas estuvo presente entre las elites gobernantes. Bernardino Rivadavia, a cargo de la secretaría de gobierno de la provincia entre 1821 y 1824, llamó a una licitación para la presentación de propuestas de construcción de un panóptico, proyecto que fue dejado de lado debido a los problemas financieros. Posiblemente, esta iniciativa pudo deberse a que el entonces ministro conocía el estado de la cárcel que funcionaba en el cabildo porteño, ubicado en el centro de la ciudad y por ello, difícil de desconocer para quienes transitaban por ese espacio. Por otro lado, Rivadavia residió en Europa entre 1814 y 1820, donde estuvo al tanto de los debates en torno a la modernización estatal y se contactó con Jeremy Bentham, conocido por su propuesta sobre el panóptico publicada a fines del siglo XVIII (Gallo, 2012: 43-56).

La situación de la cárcel pública fue expuesta por los integrantes del Cabildo (Rebagliati, 2015) e incluso por el juez letrado Bartolo Cueto. Este último le envió una nota a Rivadavia donde le informaba sobre las condiciones deficientes en las que se encontraba ese espacio. Cueto sostuvo que la corrupción del aire y la falta de ventilación del edificio podían ocasionar alguna “peste”. A ello, agregó que la situación se veía agravada por 38 indios pampa detenidos que “despedían desaseo, asquerosidad y fetidez”[1]. A pesar de esta observación, las distintas referencias y descripciones sobre este espacio de encierro indican que la falta de acceso a un aseo regular no puede considerarse privativa del grupo de nativos. Estas descripciones sobre las condiciones de habitabilidad de las cárceles persistieron a lo largo del siglo XIX y fueron comunes a los espacios de encierro que funcionaban articulados con los juzgados letrados en el territorio provincial. Por ello, no era excepcional que tales condiciones facilitaran las fugas, ya que en las paredes podían abrirse agujeros sin demasiadas dificultades. Para prevenirlas, se procuraba retener a los detenidos con grilletes y cepos (Yangilevich, 2017; Belzunces, 2020).

En 1868 el gobernador Emilio Castro sostuvo que la construcción de una penitenciaría era relevante y por ello convocó a un concurso de presentación de planos y presupuestos para una cárcel celular. Uno de los argumentos consistió en la obligación de cumplir con el precepto constitucional referido a que las cárceles debían ser para seguridad y no mortificación de los penados. La comisión formada para el análisis de las propuestas optó por la presentada por Ernesto Bunge. La concreción del proyecto sufrió diversas demoras hasta la puesta en marcha en paralelo de los nuevos espacios de encierro en 1877. Los presos pasaron del cabildo a la penitenciaría, en un tránsito que prometía ser de los espacios de encierro caracterizados como “escuelas de enseñanza del crimen y el vicio” a “verdaderas casas de corrección y mejora”[2].

Aun cuando la construcción y la inauguración de la penitenciaría de Buenos Aires concentraron buena parte de la atención, y no necesariamente en términos elogiosos debido a los supuestos lujos para los internos (Caimari, 2004: 52), la preocupación de las autoridades por la construcción de establecimientos carcelarios incluyó al territorio provincial. Al igual que el edificio porteño, los de Dolores y San Nicolás fueron encargadas a Bunge. Mientras que la de Mercedes fue diseñada por el arquitecto Pedro Benoit (Rodríguez Méndez, 1989; Belzunces, 2020).

La puesta en funcionamiento de estos espacios de encierro en el mismo año no resultó casual. La iniciativa ilustró la clara voluntad de las autoridades por visibilizar un conjunto de acciones con el propósito de inscribir a la provincia bonaerense –y al país en su conjunto- en la senda de aquellos estados que entendían el castigo aplicado de manera civilizada y utilitaria. En este sentido, la Argentina fue invitada a participar de los Congresos Penitenciarios realizados en 1870 y 1872, a los que, finalmente, no concurrieron representantes por diversos motivos. La primera intervención del país en estas reuniones se dio en 1878 (García Basalo, 2020).  Más allá de la circulación de diferentes nociones en estos espacios, hasta la construcción de las edificaciones carcelarias, la implementación de las propuestas destinadas a modernizar la aplicación del castigo se centró en las reglamentaciones de los espacios de encierro. Con ellas, se pretendía sumar los principios de la reforma penitenciaria. En el apartado siguiente se indagarán algunas normativas propuestas para las instituciones de encierro durante el siglo XIX. 

Los reglamentos, como mapa de expectativas 

A pesar de las dificultades en torno al funcionamiento de estos establecimientos, las autoridades provinciales procuraron atender o limitar los problemas existentes en las cárceles a partir de reglamentar las prácticas y los vínculos que se desarrollaban en su interior. En el territorio provincial se dictaron diversas normativas que pretendieron regular a las autoridades y personas detenidas, incluyendo las mujeres.

La reglamentación para la cárcel de Buenos Aires fue promulgada en 1823, mientras que la sancionada en 1869 correspondía al conjunto de las cárceles provinciales. En cada caso, los contenidos respondían a las inquietudes que las autoridades manifestaron por entonces. Una de las propuestas –ya mencionada- del ministro Rivadavia incluyó la construcción de un panóptico, mientras que una preocupación similar sostuvo el gobernador Castro casi cinco décadas después. Sin embargo, los magros presupuestos determinaron que resultaba más sencillo –y económico- elaborar normativas que construir edificaciones. 

La primera normativa estaba compuesta de tres capítulos con diferentes artículos e incisos[3]. El primer apartado enumeraba las atribuciones del alcaide de la cárcel cuyo deber era “velar por el buen orden y moralidad”. Una parte relevante de las disposiciones procuraban establecer cierto límite a prácticas consideradas disruptivas del ansiado orden. En tal sentido, el alcaide debía: 

  1. requisar los calabozos, las prisiones y a los propios presos por la mañana y la tarde. 
  2. cuidar “escrupulosamente” que no se introdujeran “ninguna clase de bebidas” ni que los presos se dedicaran a “ninguna clase de juego”. 
  3. limitar el contacto de los presos con personas del exterior, salvo días y horarios específicos. 
  4. llevar un registro de las entradas y salidas de los presos, causa de la prisión y el juez a cargo. 
  5. tenía prohibido “absolutamente” tener tratos directos o indirectos con los presos, así como “admitirlos en su mesa”. 
  6. también agraviar a los presos en las prisiones, al tiempo que se le encargaba “bajo la más seria responsabilidad” que les diera el mejor tratamiento que sea compatible con su seguridad. 
  7. por todo estipendio solo podía cobrar el derecho de carcelaje que había sido establecido en 1787. 

El resto de los incisos de este artículo se dedicó a señalar las funciones del ayudante del alcaide y del portero de la cárcel. El segundo capítulo versaba sobre la distribución del espacio, donde el patio quedaba reservado a las “personas decentes” vigilado por dos centinelas para “contener cualquier desorden”. Los otros dos patios podían ser ocupados por el resto de los detenidos durante el día, también vigilados por dos centinelas. Allí debía funcionar una enfermería a cargo de los propios presos designados por el alcaide que deberían estar presentes durante las visitas del médico de policía. 

Por otro lado, se estipulaba que en los días festivos se celebrase una misa con la presencia de las autoridades de la cárcel para que se mantuviera “el mejor orden y respeto debido al culto.” En este articulado se estipulaba que las tareas de limpieza y para “todo lo necesario interior y exteriormente” quedaban a cargo de las personas destinadas por “vías de corrección”. En estos casos, se trataba de hombres y mujeres que no habían pasado por el proceso judicial, sino que el encierro tenía como propósito regular conductas consideradas inapropiadas que no requerían de las formalidades de un juicio. En síntesis, se trataba de ejercer una “fraternal corrección” antes que castigar delitos, que en tales contextos resultaban inexistentes (Zamora, 2017: 183 y ss.).

El reglamento reflejó las características persistentes de una sociedad estamental que se mantenían en la Buenos Aires de la década de 1820, a pesar de las transformaciones políticas, como consecuencia del proces revolucionario y de las sociales y económicas que se verificaban desde fines del siglo XVIII. Estos rasgos, al interior de los espacios de encierro, se expresaban en la organización interna de los presos entre los “decentes” y aquellos que no lo eran. Asimismo, el listado de prácticas prohibidas induce a pensar que eran efectivamente aquellas que tenían lugar y se procuraba limitar. En dos ocasiones se indicó que el alcaide debería vigilar “escrupulosamente” que no se ingresaran bebidas alcohólicas para los presos y se le prohibía confraternizar con estos. Es posible pensar, que las personas encargadas de la vigilancia y las vigiladas pudieron compartir diversos espacios de sociabilidad al interior de las cárceles. Presos y guardias compartieron espacios y tiempos de convivencia en los que pudo ser posible generar vínculos de diferente tipo que, sin excluir los aspectos violentos que pudo entrañar, incluyeran lazos afectivos. Especialmente cuando buena parte de ellos provinieran de los mismos grupos sociales e incluso los guardias podían estar en la cárcel cumpliendo una pena, no como presos, sino como custodia[4]

En el territorio provincial no hubo un nuevo reglamento hasta 1869, cuando paralelamente el gobernador Castro dispuso la construcción de un nuevo edificio a través de un decreto que se concretaría recién ocho años después. El planteo sobre las condiciones de las construcciones era un aspecto recurrente en la correspondencia intercambiada entre las autoridades. Entre otros inconvenientes, las fugas eran una de las consecuencias directas (Belzunces, 2018). En algunos de estos casos, los ecos de las evasiones producidas llegaban a la prensa y daban lugar a extensos debates. Uno de estos casos se produjo en 1869. Por entonces, el diario La República replicaba una noticia aparecida en La Tribuna donde se daba cuenta de la fuga de siete presos de la Cárcel Penitenciaria y se atribuía la evasión a los empleados que, aparentemente, no cumplían con su deber. Para quien escribía en La República, tal afirmación era falsa, dado que la cárcel estaba “atendida en todos los sentidos” mientras que los empleados cumplían “estrictamente con sus deberes”. Paralelamente, se afirmaba que el Alcaide Eulogio Díaz había colocado a la institución en un “estado de orden admirable”. Después de una encendida defensa del accionar del mencionado funcionario, el autor se preguntó

¿Ahora dígase si la cárcel es una cárcel? ¿No parece mejor un convento para retirarlos del mundo, ó un colejio para niños? ¿Qué seguridad hay en una Cárcel como la Penitenciaria donde las paredes no tienen cimientos, aun cuando las que dan a la calle son gruesas, u albañales debajo de los calabozos, como invitando todo á proporcionar la fuga? (…) si hechos como la última evasión suceden, es por la falta de seguridad que tienen nuestras cárceles, donde el que no se va, muchas veces es porque no quiere. Baste decir que los que trabajaron en la escalación se valieron de dos fierros, instrumentos demasiado pobres.[5]

De manera evidente, el estado de las construcciones no cumplía de manera adecuada con el propósito de retener de manera segura a los presos y evitar las fugas. Para ello, resultaba imperioso contar con nuevos establecimientos. Las autoridades, más allá de conocer esta necesidad, no contaban con los medios para concretarlo de manera inmediata. Aun cuando no nos resulta posible vincular de manera directa ambos aspectos, el reglamento procuraba organizar las cárceles de acuerdo con el conocimiento científico disponible por entonces. La nueva normativa contaba, previsiblemente, con un grado de complejidad y detalle mayor que la anterior. Asimismo, enumeraba las responsabilidades del alcaide que implicaban un control más estrecho del propuesto en el reglamento de 1823. Entre las disposiciones del elaborado en 1869, el personal asignado alcanzaba a un total de diecinueve personas por establecimiento, entre alcaide principal, alcaide segundo, llaveros, ordenanzas, capellán y guardias. Sin embargo, completar estos cargos fue dificultoso a lo largo de todo el periodo por una diversidad de motivos que incluían la falta de formación específica para dichas tareas, pero también por la demora en los pagos de los sueldos correspondientes. De tal modo, cubrir las vacantes de la Guardia fue un problema persistente y los pedidos para aumentar el número de hombres fueron repetidos.

El reglamento de fines de la década de 1860 reiteraba algunos puntos señalados en el anterior[6]. Entre ellos, la prohibición sobre compartir la mesa con los detenidos, permitir el ingreso de bebidas espirituosas, armas u otros “objetos perniciosos”, comprar y vender diferentes mercancías a los presos, así como celebrar cualquier tipo de contrato con ellos. Asimismo, se estipularon una serie de prohibiciones que apuntaban al control de las conductas al interior de la cárcel. Los detenidos tenían vedado faltar el respeto a los empleados de la cárcel, jurar, blasfemar, jugar, infringir los preceptos de la moral o de la decencia, ocasionar desórdenes y/o disputas, cantar en voz alta, silbar y turbar el orden y el silencio del establecimiento, salirse de los espacios asignados, saltar, escalar los muros de la prisión, violentar las puertas, romper los carteles y poseer objetos no autorizados por el alcaide. Este podía aplicar penas que incluían un número variable de días de incomunicación. Los presos que no sabían leer ni escribir debían asistir a la escuela que funcionaba –o debía hacerlo- los días domingo luego de la misa.

Por otro lado, también estipulaba una separación de los presos de acuerdo con la gravedad del delito mientras la cárcel pública funcionara en el edificio destinado a la penitenciaría. Tal prescripción respondía al interés por aplicar algunos de los principios del penitenciarismo. Más allá de la mayor complejidad y extensión del reglamento de 1869, la persistencia de las prescripciones sobre las conductas a guardar por parte de los presos y de las autoridades permite entrever que la vida cotidiana y el espacio compartido al interior de los espacios de encierro desdibujaba los límites de los roles entre los presos y aquellos destinados a su custodia. De este modo, es posible vislumbrar la existencia de vínculos económicos –la prohibición de comprar y vender-, pero también personales –la restricción a compartir la mesa- que no excluían la explotación por parte de los alcaides –la imposibilidad supuesta de servirse del trabajo de los internos.

Las reglamentaciones son valiosas en el sentido que a través de los usos y las prácticas que se prohíben –sobre todo las que aparecen reiteradas- habilitan a suponer que algunas efectivamente existían o, al menos, que se las buscaba evitar de manera insistente. Al mismo tiempo, es posible que a través de la reiteración se procurara generar hábitos tanto en reclusos como en el personal por medio de la persuasión (León León, 2003: 502) aunque la distancia temporal existente entre ambas es considerable para ponderar la persistencia de ciertas reglas. Con certeza, estas normativas pueden considerarse ilustrativas de las expectativas sostenidas por las autoridades que las formularon acerca del funcionamiento de los espacios de encierro. Uno de los puntos nodales para ello residía en el papel desempeñado por parte de quienes debían garantizar el cumplimiento de las normas, en tanto en ocasiones eran quienes las infringían. Por ello, parte de la reglamentación está dirigida a quienes tenían a su cargo la vigilancia de los presos. 

En este apartado nos detuvimos en dos reglamentos elaborados para las cárceles bonaerenses en diferentes momentos del siglo XIX. Entre la redacción de ambas normativas transcurrieron poco más de cuatro décadas y se promulgaron las constituciones nacional y provincial que hicieron referencia al propósito que deberían tener las cárceles. No obstante, hacia fines de la década de 1860 el panorama punitivo estaba alejado de un marco conceptual penitenciarista (Agüero, 2011). Un análisis sobre la documentación sobre estos espacios de encierro permitirá ponderar algunos de los aspectos incluidos en las normativas. 

Escenas de la vida cotidiana en la cárcel: “un lugar inmundo e inhabitable”

La documentación disponible forma parte del reservorio correspondiente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se extiende entre 1867 y 1911 y se conserva en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires ‘Dr. Ricardo Levene’. El mismo está conformado por expedientes iniciados a raíz de pedidos y comunicaciones de diferente tenor elevados al gobierno provincial por parte de diversos agentes gubernamentales, funcionarios varios y en menor medida, ciudadanos y habitantes. Entre las solicitudes y avisos estaban las que provenían desde los espacios de encierro existentes en la provincia bonaerense. Para el presente trabajo, se consideró documentación para el periodo anterior y posterior al de la construcción de las cárceles inauguradas en 1877, como se señaló. Ello permitirá ponderar el intercambio entre funcionarios de diferentes niveles vinculados a los espacios de encierro, así como las demandas en el contexto previo y posterior de la construcción de cárceles, erigidas específicamente para funcionar como tales. Antes de iniciar con la consideración de la documentación resulta necesario señalar la ubicación de estos espacios en la estructura institucional vigente por entonces. Las autoridades de las cárceles –los alcaides, entre otras- debían su designación al gobierno provincial. Sin embargo, para el funcionamiento diario existía una doble dependencia. El mantenimiento cotidiano vinculado a aspectos tales como la compra de alimentos, remedios y diversos utensilios estaba en manos de los jueces de paz que debían elevar la rendición a la Contaduría de la provincia. Mientras que el juez letrado en lo criminal a cargo del Departamento intervenía sobre los aspectos relacionados con las condiciones del encierro y, eventualmente, el cumplimiento de las condenas. Por ello, los pedidos e informes que elevaban los alcaides llegaban a través de estos agentes que oficiaban de intermediarios entre aquellos y las autoridades provinciales. Ello no implica asumir que la correspondencia siguió en todos los casos este recorrido, dado que la delimitación de las jurisdicciones y atribuciones que implicaban no estaban aun claramente establecidas.

Al considerar las necesidades básicas para la vida cotidiana de los hombres en las cárceles, la alimentación y la vestimenta se encontraban entre las prioritarias. Al mismo tiempo, el estado de estas construcciones y su funcionalidad eran esenciales para la conservación de la salud de los presos. Como se adelantó, el estado de los edificios que funcionaban como cárceles no era apropiado y requería de reparaciones frecuentes en todos los casos. En 1867 el juez de paz de Dolores elevó un presupuesto de 2300 pesos para realizar reparaciones debido a que la “letrina de los calabozos ha(bía) revasado y reventado”. Por tanto, se requería un arreglo urgente, pero el magistrado local sostuvo que la Municipalidad no tenía fondos con los que afrontar dicho costo. En el expediente no figura respuesta alguna por parte de las autoridades provinciales. Un nuevo expediente iniciado por la Suprema Corte dos años después, induce a considerar que el pedido no fue atendido, ya que el presupuesto para la refacción ascendía a 9450 pesos y fue realizado a instancias de la máxima autoridad judicial de la provincia. Finalmente, el gobierno accedió al pago de esa suma por cuenta de los materiales y el trabajo realizado, de acuerdo con un convenio suscripto entre Fernando Hauscarriaga y el juez letrado de primera instancia, Manuel de Irigoyen[7].

La cárcel de Dolores no era, por entonces, la única que tenía deficiencias. En 1870 un expediente caratulado como “Sobre construcción de la cárcel nueva en San Nicolás y refacción de la actual” permite considerar que el estado de esta era tal, que el juez letrado consideró que era necesario erigir una nueva y en el proceso reparar la existente. La documentación presentada incluyó dos notas. La primera era del oficial del piquete que custodiaba la cárcel por fuera en la que solicitó sumar cinco hombres más para la vigilancia del predio. El pedido fue reforzado por el alcaide, quien solicitó un total de diez hombres. Quizás estaba más avezado en las necesarias negociaciones que implicaba la administración pública para obtener una parte de lo solicitado. Sostuvo que el presupuesto asignado para ese gasto hasta marzo de ese año era de 5600 pesos mensuales, pero que en el nuevo esa suma se redujo a 4000, para cada una de las cárceles de campaña. Eso equivalía a diez hombres a 400 pesos, sin considerar al oficial y al resto de los integrantes del piquete. El juez letrado tomó los pedidos y los elevó a las autoridades provinciales por medio del Superior Tribunal, cuyos integrantes acompañaron la nota haciendo referencia al “mal estado en que se encuentra la cárcel de aquel juzgado.” El presupuesto para las reparaciones necesarias alcanzaba la suma de 149 175 pesos. El gobierno pidió a la municipalidad de San Nicolás la formación de un presupuesto nuevo con las reparaciones que fueran indispensables de realizar y que además atendiera “la mayor economía posible”. 

Lejos de disminuir la suma enviada en primer término, la municipalidad elevó una cuenta que ascendía a 203 334 pesos. El Departamento Topográfico, encargado de revisarlo, sostuvo que era una cantidad importante y que la reparación debía limitarse a ser “provisoria” al tiempo que proponía comisionar a un ingeniero que formulara un proyecto para la construcción de una nueva cárcel. El juez letrado envió en este mismo expediente un pedido “de pronta resolución” de ropa para los presos y de vestuario para la Guardia. El apremio puesto por escrito pretende mostrar la urgencia de contar con esos elementos que refieren a una necesidad básica. El pedido fue realizado en el mes de julio, uno de los más fríos del año y el abrigo debió ser por demás necesario para el conjunto de presos, así como para los guardias. 

Junto con las condiciones de habitabilidad de las construcciones y la vestimenta, un aspecto central para la vida cotidiana de los presos era la alimentación, que ocupaba buena parte de la atención de las autoridades. Este interés se reflejó en la correspondencia, informes, pedidos y disposiciones intercambiados entre los funcionarios de las cárceles y los del gobierno. Algunas de ellas permiten acercarnos a la dieta alimentaria de los presos. En 1871 el juez de paz de San Nicolás, José Díaz, elevó el informe sobre las raciones diarias de alimentos y otros elementos entregados a los presos. En él figuran que a cada persona se le entregaban 5 galletas, una libra y media de carne (aproximadamente 700 gramos), una onza de arroz, otra de harina (equivalente a poco más de 28 gramos), sal, una porción no especificada de fideos, 60 astillas de leña y 29 velas. Para el alcaide, se duplicaban las cantidades de galleta, mientras que la carne entregada se elevaba a 10 libras[8].

La cantidad de comida suministrada a los presos fue una cuestión de permanente discusión en las cárceles bonaerenses y así como en las de otras provincias. Este punto no quedó saldado aun cuando diversos aspectos fueron modificados por los procesos de burocratización que atravesaron los territorios provinciales entre fines del siglo XIX y principios del XX (Luciano, 2018: 145). La alimentación resultaba central en el tratamiento de los presos de acuerdo con los principios del castigo civilizado y fue objeto de reflexiones y de controversias cuando la comida proporcionada a los presos parecía ser mejor que la de los habitantes pobres considerados respetables. A título comparativo, los alimentos proporcionados parecieron ser más abundantes que los entregados en las cárceles inglesas a mediados de la década de 1860, si es que en uno y otro caso tales números se acercaron a lo efectivamente suministrado. Según Pratt (2006: 94-95) la dieta más generosa de hombres que realizaban trabajos forzados incluía carne cinco veces a la semana –presumiblemente de cordero- para el almuerzo en proporciones que iban de 140 a 225 gramos junto con diferentes verduras. Mientras que la cena consistía invariablemente en sémola de avena con 60 gramos de harina y 30 de melaza y pan. Al tiempo que por entonces la comida comenzó a ser utilizada como táctica de disciplinamiento en las instituciones inglesas.

Por otro lado, la leña suministrada sugiere que los presos –al menos en San Nicolás- debían encargarse de la preparación de su propia comida. Hacia 1868 una cuenta elevada por el juez de paz de Dolores también indicaba los alimentos adquiridos para el consumo de los presos en esa cárcel[9]. El listado resultó sustancialmente menor al anterior y además solo se menciona que la carne facilitada ascendió a 19 libras, mientras que se agregaron 186 arrobas de elementos y otras 12 de productos que no se especificaron. A eso se sumó la entrega de leña, seguramente para la cocción y calefacción. En el caso de la cárcel de San Nicolás el número de presos ascendía a 20. No contamos con datos precisos, no obstante, es posible considerar que la cantidad de carne repartida fuera similar. En ese caso, en la cárcel de Dolores residirían 12 o 13 presos. Sin embargo, el número de procesos judiciales tramitados ese año ascendió a 31, por lo que el número de hombres retenidos debió ser superior (Yangilevich, 2019). Y en tal caso, la cantidad de carne que le correspondería a cada uno pudo ser menor que en San Nicolás. La contaduría aprobó la cuenta y ordenó el pago del gasto. La misma no se limitaba solo a alimentos, sino que comprendió elementos de limpieza: 1 balde, 2 escobas, 2 bateas para lavar y 2 barriles para agua. La cuenta elevada incluyó el pago a un herrero por sacar una barra de grillos a uno de los presos y remachar otra, colocar cerraduras y reponer una puerta[10]. Otra de las compras realizadas consistió en la adquisición de velas, de medicinas, ácido arsénico para matar roedores, magnesio, agua destilada y soda. La adquisición de productos de limpieza se justificaba debido a las condiciones de las construcciones deficitarias ya descriptas que implicaban la amenaza siempre latente del surgimiento de distintas enfermedades. 

Como es posible imaginar, los presos no estuvieron exentos de adquirir diferentes dolencias. En 1871 el juez de paz de San Nicolás comunicó que la viruela “había entrado” en la cárcel y solicitaba –a pedido del médico- autorización para aislar al preso contagiado y evitar, así, la propagación de la enfermedad, lo que le fue concedido[11]. Más allá de las previsiones y cuidados potenciales ante la aparición de diversas dolencias existieron periodos –o al menos eso muestra la documentación consultada- en los que la atención médica pareció tener cierta continuidad. Hacia 1868 el juez de paz de Mercedes comunicó al gobierno provincial que pidió presupuestos para el suministro de medicinas y flebotomía a los presos. Según la nota, un farmacéutico se comprometió a la entrega de medicinas durante un año por un total de 500 pesos mensuales, mientras que el mencionado servicio de flebotomía tendría un costo de 5 pesos cada sanguijuela y la colocación de las ventosas sería realizada gratuitamente. Luego de analizar la propuesta, la Contaduría de la provincia aceptó la propuesta, al considerar que en el último semestre de 1867 el gasto en medicamentos de la cárcel de Mercedes había ascendido a 7 089 pesos, con lo que el ahorro propuesto alcanzaba a poco más de 4 000 (Yangilevich, 2019). 

Si la alimentación y el acceso a medicamentos fue un elemento importante para el sostén de los presos, el acceso a la vestimenta no era una cuestión menor. Y este aspecto, también formaba parte de los intercambios entre los alcaides y las autoridades. En el mismo expediente, donde se tramitó el pedido de refacción de la cárcel de San Nicolás, el juez letrado envió una nota al gobierno sobre “la necesidad urgente de ropa para los presos y de vestuario para la Guardia”. Las autoridades resolvieron librar un oficio a la Inspección de Milicias para que proveyera de 20 mudas de indumentaria para los soldados que custodiaban la cárcel y otro al jefe de policía para que entregue “ropas usadas de las que tenga ese Departamento con destino a vestir unos veinte presos de la cárcel de San Nicolás.” En la documentación existente no consta si estos hombres obtuvieron los atuendos que se pidieron para ellos. No obstante, el acceso a la vestimenta adecuada pareció ser diferente para quienes habitaban la Penitenciaría de Buenos Aires o la de Córdoba algunos años después. Los presos de las cárceles bonaerenses no usaron uniformes ni se les rasuraba la cabeza. Este punto no resulta menor, dado que esas medidas utilizadas en las penitenciarías implicaban una disolución de las identidades al procurar uniformar aspectos físicos y suprimir los nombres. Ello sin desconocer que el uso del uniforme podía implicar una humillación para los presos (Pratt, 2006: 112-113).

Sin embargo, la escasez de ropa o las condiciones en las que se encontraba vestidos gran parte de estos hombres no constituyen evidencia de una existencia con condiciones dignas en el marco del encierro. Junto con la alimentación y el vestido, los auxilios espirituales fueron considerados relevantes en función de la mejora de quienes habían delinquido o cometido faltas que requirieran corrección. Hacia fines del siglo XIX la administración del castigo femenino fue dejado en manos de la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers (Caimari, 2007; Maritano y Deangeli, 2019-2020). Sin embargo, los beneficios potenciales de la religión en el encausamiento no fueron solo esgrimidos en el caso de las mujeres. En 1869 Josefa Elguera solicitó permiso para que se oficiara ejercicios espirituales a los detenidos en la llamada Penitenciaría durante la Pascua de ese año. En el mismo acto rindió cuenta de 10 000 pesos entregados por las autoridades para la compra de vestimenta para los internos, que consistió en 75 pantalones, 82 camisas, 72 calzoncillos, 60 chaquetones de paño y 4 docenas de pañuelos de algodón. La rendición incluyó ropas y calzados “de señora” para seis personas alojadas en ese espacio. Residir en una cárcel de la ciudad o hacerlo en alguna de las que se encontraban en los poblados de la provincia podía significar una diferencia relevante en el acceso a ropa de abrigo[12].

Las cárceles, más allá de su función específica, no funcionaron solo en tanto espacio de encierro. Allí se articularon una serie de relaciones y vínculos donde los aspectos económicos no pueden dejarse de lado. Y en tal sentido, las reglamentaciones procuraron limitar la explotación de los presos por parte de los alcaides. Si dichas expectativas fueron alcanzadas, es un interrogante que aún no estamos en condiciones de responder. Sin embargo, la documentación existente indica que las demandas de productos y servicios podían originar una actividad económica de cierto impacto para algunos vecinos de los pueblos del interior bonaerense. Este punto puede contribuir a explicar que cuando se federalizó la penitenciaría de Buenos Aires junto con la ciudad homónima, varios pueblos del interior de la provincia pugnaran porque el nuevo edificio se construyera en sus cercanías.

La inauguración de las cárceles en el interior de la provincia fue objeto de grandes celebraciones, a las que incluso asistió el entonces presidente, Nicolás Avellaneda (Belzunces, 2018). En la lógica de la época, estas eran consideradas como mojones en la ocupación del territorio, todavía considerado al menos discursivamente en disputa con los grupos indígenas, en tanto su presencia era considerada un signo de la barbarie amenazante. En Mercedes, Avellaneda sostuvo que poco tiempo antes esa “[…] Guardia […] (era) un fortín avanzado en presencia del desierto y sobre la línea extrema de la frontera civilizada”. Por entonces, el territorio provincial no tenía las dimensiones actuales y una parte considerable, fundamentalmente al oeste, estaba ocupada por diversos grupos indígenas, aunque progresivamente desarticulados (Salomón Tarquini, 2010). Por ello, erigir estas obras en dichos espacios era relevante en la dinámica de la configuración estatal y en términos de lo que podía implicar la presencia estatal, el paso de construcciones de adobe a edificios sólidos debió ser significativo. Por otro lado, estas aparecían no como una promesa de la llegada de la modernización, sino como una realidad en el contexto del paradigma del castigo civilizado (Caimari, 2002 y 2004). Sin dudas, en estos espacios del interior bonaerense dichas construcciones debieron generar un impacto importante para quienes transitaron de una a otra cárcel. 

El traslado de los presos a estas construcciones nuevas pareció significar dejar de lado la existencia precaria que los presos padecían en las viejas cárceles. Sin embargo, tales certezas se vieron defraudadas rápidamente. Y los problemas surgidos al interior de las nuevas edificaciones se reflejaron en la documentación generada por las autoridades. Las demandas estuvieron centradas en pedidos de elementos considerados de “suma necesidad”. Tal fue la petición que el alcaide de la cárcel de Dolores elevó en 1881 solicitando el reemplazo de diversos elementos deteriorados por el uso[13]. Entre ellos: platos, tazas, jarros, escupideras, fuentones para el reparto de comida, pavas, baldes, lámparas y palas para tierra y de limpieza. Aunque el gobierno provincial aceptó asumir un gasto no previsto, el alcaide afirmó que dichos elementos no podían ser adquiridos en Dolores debido al retraso en pagos previos que los comerciantes locales no deseaban volver a asumir. No obstante, el gobierno insistió en que las autoridades locales se ocuparan de las gestiones para adquirir tales elementos. En el expediente consultado, como en varios otros mencionados, la cuestión de la salubridad fue recurrente y ello induce a inferir que las condiciones de vida deplorables en estos establecimientos de provincia eran compartidas con otros ubicados en diversas ciudades del país. (Caimari, 2004; Piazzi, 2011; González Alvo, 2013; Luciano, 2014).

La situación de la cárcel de Dolores se repetía en la nueva Penitenciaría provincial ubicada en Sierra Chica. Manuel Lescano, Inspector de Cárceles, envió un informe sobre la situación de este establecimiento inaugurado en 1882. Dos años después, allí habitaban 38 presos alojados en un galpón de 30 metros de largo por 6 de ancho y solo 3 ventanas. Lescano sostuvo que el estado sanitario no era el adecuado dado que no estaban aseguradas “las exigencias de higiene y salubridad” por lo que resultaba necesario “evitar el desarrollo de enfermedades contagiosas como la fiebre carcelaria o fiebre infecciosa muy común en los sitios donde hay aglomeraciones de hombres.” Por su parte, propuso la construcción de otro galpón de mayores dimensiones que permitiera a los presos contar con condiciones “más constitucionales mejorando el principio higiénico y estando mayormente garantida la seguridad individual”. Más allá de las diferencias existentes con los establecimientos porteños, los problemas de las cárceles del interior del territorio provincial eran equiparables con aquellos (García Basalo, 2017: 52-54).

A mediados de la década de 1880, los presos de la cárcel de Mercedes decidieron intervenir y enviaron un petitorio a las autoridades. La descripción que realizaron sobre las circunstancias de ese espacio fue por demás elocuente: 

[…] las pésimas condiciones higiénicas en que se encuentra esta cárcel nos colocó en la necesidad imperiosa de recurrir a V. E. pidiéndole una garantía para nuestra vida, seriamente comprometida […] que hacen de ella un lugar inmundo e inhabitable. Nos falta el aire […] y a falta de él solo se respiran las emanaciones inféticas de varios receptáculos de fermentaciones que se encuentran en completo estado de desaseo. Hace más de un año que se cegaron las dos letrinas de presos y las materias fecales que se encuentran al aire libre invaden continuamente nuestras mismas habitaciones.

Como consecuencia de tales condiciones, afirmaron que hubo varios casos de “fiebre infecciosa” que culminaron con la muerte de dos detenidos y un guardia, mientras que otras treinta personas se encontraban gravemente enfermas. Por ello solicitaban –amparándose en la Constitución- ser trasladados inmediatamente “donde la vida encuentre las garantías constitucionales […]”[14]. Las autoridades decidieron enviar el pedido al Departamento de Ingenieros para que realizaran las refacciones imprescindibles. Cabe recordar que habían transcurrido ocho años desde que estas construcciones fueron puestas en funcionamiento hasta el momento en que los reclamos por las condiciones edilicias llegaron a las autoridades provinciales. 

En los dos últimos casos mencionados, se reitera la apelación a las garantías incluidas en la Constitución que se aseguraba a quienes se encontraban detenidos. Como se mencionó, los textos constitucionales de la nación y de la provincia bonaerense incluyeron en sus principios la noción acerca de que las cárceles debían ser espacios seguros para las personas presas. Por ello, habilitaban los reclamos que realizaron los alcaides y los propios presos, que parecían conocer el contenido de las constituciones. La documentación analizada no refleja datos o indicios que permitan verificar que las autoridades se ocuparon de que este precepto constitucional fuera atendido de manera efectiva en los establecimientos de Mercedes y Sierra Chica.

Conclusiones

Los espacios de encierro en el interior del territorio provincial se conformaron como un espacio asociado a la instalación de los departamentos judiciales de Primera Instancia. Las autoridades provinciales, luego del fin del gobierno de Juan Manuel de Rosas, buscaron consolidar el Estado en la campaña, cuya presencia era por demás fragmentaria. A lo largo de las páginas precedentes procuramos mostrar algunos aspectos sobre la vida cotidiana en las cárceles de la provincia de Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XIX. Para ello, se procuró reconstruir algunos aspectos de la vida cotidiana a partir de las regulaciones que se intentaron imponer a través de las reglamentaciones y las vivencias de quienes se encontraban detenidos, a partir de los datos sobre alimentación, vestimenta y las condiciones de las construcciones. La documentación muestra que, en general, la vida de los presos en estos espacios era dura, no solo por el encierro en sí mismo. A ello se sumaban las condiciones edilicias que tuvieron falencias. Las primeras cárceles vinculadas a los departamentos judiciales eran por demás precarias. Sin embargo, las inauguradas en 1877 y, construidas para funcionar como tales, mostraron diversas dificultades y carencias que no aseguraban el cumplimiento de las garantías institucionales.

Debido a que, por entonces, en pocas ocasiones las condenas judiciales incluían la pena de reclusión (Belzunces, 2019) dichos espacios se poblaban de aquellos que estaban atravesando un proceso judicial. Hasta que los enfrentamientos bélicos internos y externos perdieron periodicidad e intensidad, la mayoría de los penados en la provincia bonaerense eran remitidos a las fuerzas militares para cumplir su condena debido a la persistente escasez de soldados (Yangilevich, 2012). Como espacios de tránsito, las cárceles no recibían mayor atención y su principal propósito era evitar que los presos se escaparan. Por ello, las demandas se centraban en la adquisición de grilletes y cepos para asegurar a los hombres detenidos. Al tiempo que las fugas, algunas de las cuales alcanzaron repercusión en la prensa, se adjudicaban a las condiciones que brindaban las construcciones cuyas paredes podían vulnerarse sin mayores dificultades. 

Desde fines de la década de 1860, hubo consenso entre las elites gobernantes acerca de la necesidad de construir una penitenciaría que permitiera integrar a la provincia a los estados más modernos en relación con la aplicación del castigo. Las iniciativas cristalizaron hacia 1877 con la inauguración de la imponente Penitenciaría de Buenos Aires y las cárceles provinciales ubicadas en Dolores, Mercedes y San Nicolás. Aunque la indagación realizada a partir de la documentación disponible resulta insuficiente para llegar a reflexiones más contundentes, a partir del análisis es posible inferir que más allá del cambio del alojamiento de los presos, persistieron ciertos problemas existentes a lo largo del siglo XIX. La falta de higiene y las condiciones de las construcciones –más allá de su reciente construcción- mostraron que ciertos aspectos de la vida cotidiana de los presos no tuvieron una mejora significativa, al tiempo que el riesgo de propagación de enfermedades fue constante. 

Por otro lado, si hubo continuidades, también es posible señalar cambios evidentes vinculados, por un lado, con el traslado a un espacio que luego de la construcción de los muros estuvo más retirado del exterior. Si las ubicaciones de las cárceles junto a los juzgados de paz y letrados en medio de las ciudades habilitaban un contacto con los habitantes de las ciudades, las construcciones más retiradas del espacio urbano, sólidas y amuralladas debieron implicar una situación de mayor aislamiento e impactar en los modos en que eran vividas y transitadas las cárceles.

En este sentido, cabe señalar las acciones de algunos alcaides que sirvieron para hacer llegar los reclamos de los internos. Estos agentes, a partir de sus notas a las autoridades, elevaron diferentes pedidos de mejora de las condiciones edilicias, de higiene y de diversos elementos que consideraban necesarios para el funcionamiento de las cárceles. Incluso, la remisión del pedido de los presos de la cárcel de Mercedes debió contar con la colaboración del alcaide para que llegara a las autoridades provinciales. 

Concluir que la vida cotidiana de los presos fue penosa y riesgosa resulta una obviedad. Las cárceles fueron –y son- lugares inmundos e inhabitables, como las describieron un grupo de presos. Por eso mismo, resulta importante estudiar dichos ámbitos y a quienes los transitaron, para dotarlos de una historicidad que permita –o al menos contribuya- a explicar su funcionamiento y dinámica, así como las prácticas que desplegaron sus agentes y sus habitantes involuntarios. Al tiempo que posibilite dar cuenta de la sociedad que les dio forma y legitimó en su existencia.

Fuentes documentales

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  1. Nota de Bartolo Cueto, juez de primera instancia, al ministro Rivadavia, Buenos Aires, 11/1/1823, Sala X 13-2-4, Archivo General de la Nación, Argentina.
  2. Las iniciativas para la construcción de una penitenciaría en Buenos Aires datan de 1864 cuando el gobernador Mariano Saavedra elevó una nota con las líneas de referencia aquí incluidas. La propuesta fue aceptada, sin embargo, las mismas no se concretaron hasta fines de la década de 1870. Ley “Autorización al Poder Ejecutivo para invertir 300 000 pesos en la construcción de una penitenciaría”, sesión del 28/7/1864, en Registro Oficial de la provincia de Buenos Aires, 1863/1864, Imprenta del Comercio del Plata, Buenos Aires, pp. 36-37. Ver Yangilevich (2017).
  3. “Reglamento de la cárcel de Buenos Aires”, 1/5/1823, incluido en Servicio Penitenciario Bonaerense (2006: 326-328).
  4. Ver el texto de Federico Belzunce incluido en el presente volumen.
  5. Citado en Servicio Penitenciario Bonaerense (2006: 258).
  6. “Reglamento para las cárceles, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia”, Buenos Aires, Imprenta de Buenos Aires, incluido en García Basalo (1979: 243-251).
  7. “Suprema Corte sobre refacción de la cárcel de Dolores”, Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires ‘Ricardo Levene’, Fondo documental Ministerio de Gobierno (en adelante AHPBA), 1869, legajo 6 expediente 409.
  8. “Notas elevadas por el alcaide de la cárcel de San Nicolás, AHPBA, 1871, legajo 13 expediente 873.
  9. “Juez de Paz de Dolores pide refaccionar la cárcel”, AHPBA, 1867, legajo 2, expediente 184.
  10. La persistencia en el uso de grillos –como de cepos- respondía a las condiciones edilicias de las cárceles que no garantizaban la retención de los presos.
  11. AHPBA, 1871, legajo 4, expediente 258.
  12. “Elguera Josefa sobre ejercicios espirituales a los presos de la Penitenciaría”, AHPBA, 1869, legajo 99, expediente 10.
  13. “Sobre útiles necesarios a la cárcel de ese departamento”, Cámara de Apelaciones, Departamento del Sud, AHPBA, 1881, legajo 19 expediente 357.
  14. “Varios detenidos de la cárcel de Mercedes reclaman se mejoren las condiciones ambientales del establecimiento”, AHPBA, 1885, expediente 15 legajo 75.


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