Disciplinamiento y control de la conflictividad rural: la aplicación de la ley de Defensa Social en La Pampa, Argentina (1919-1921)
Marisa Moroni
Introducción
Brutalmente, despiadadamente sigue nuestra justicia de clase aplicando la ley social. Nuevos trabajadores del campo han sido condenados a presidio a base de sumarios parciales labrados por malos funcionarios policiales al servicio del privilegio […] ¿a título de que se ejerce esta brutal e inicua represión? (Archivo Histórico Provincial –en adelante AHP–, Germinal, Santa Rosa, 17 de julio de 1919, año V, núm. 164, p. 1).
En invierno de 1919, el semanario Germinal[1], órgano de prensa del Centro Socialista de la capital del territorio pampeano, publicaba una fuerte crítica sobre las decisiones judiciales y los dispositivos de control social coercitivo para la aplicación de la ley de Defensa Social. En una coyuntura de intensa movilización social y de circulación de personas, la prensa obrera[2] destacaba la legitimidad de las demandas de derechos obreros y las acciones de los bolseros contra la patronal y las agencias estatales de seguridad. Editoriales, notas de lectores y la publicación de fragmentos de causas judiciales ocupaban las páginas de la prensa socialista pampeana para dar cuenta de las arbitrariedades que enfrentaban los trabajadores rurales[3]. Los letrados del partido utilizaban el semanario como una tribuna para amplificar su palabra e impugnar tanto la instancia de recolección de pruebas para la instrucción del sumario policial como los argumentos jurídicos de la acción penal. Los abogados que intervenían en la defensa jurídica denunciaban el “sesgo clasista de la justicia” y la complicidad de sus agentes con los propietarios rurales y los responsables de la comercialización de la producción agrícola[4]. Como actores de relevancia en el escenario pampeano, los profesionales del derecho responsabilizaban a los integrantes del sistema de justicia local, a las corporaciones rurales de la región y al poder político de neutralizar las demandas obreras al amparo de un plexo normativo ad hoc conformado por leyes de excepción, decretos, disposiciones transitorias y reglamentaciones nacionales y locales.
En línea con la conceptualización sobre las agencias estatales de control como “una arena de disputa social” (Salvatore y Aguirre, 2001), en este capítulo examinamos la aplicación de la ley 7029 denominada de Defensa Social[5] como una vía para la judicialización de las protestas de los trabajadores rurales del territorio nacional de La Pampa que, entre 1919 y 1921, se organizaron en ligas, asociaciones y federaciones para la defensa de derechos obreros.
A lo largo de estas páginas proponemos un recorrido por la cultura legal[6] de los trabajadores rurales para reconocer las concepciones de justicia y derechos en un contexto de implementación de políticas estatales de disciplinamiento y control de los sectores populares. Es preciso señalar que, antes de focalizar en las problemáticas económicas y productivas de la región, en las condiciones de trabajo o en los modos de sindicalización en el agro pampeano en las primeras décadas del siglo XX[7], en este estudio atendemos a la aplicación de una normativa de excepción como fue la Ley de Defensa Social para la regulación de la conflictividad rural como una vía para explicar las formas de institucionalización del control estatal y las características de la cultura legal de los trabajadores.
En relación con los datos cuantitativos referidos al total de causas tramitadas ante la justicia pampeana en las dos primeras décadas del siglo XX, seguimos la reconstrucción realizada por Diez (2002: 186 y 187) que evidencia un aumento de la tramitación de causas penales por conflictos sociales entre 1913 y 1921. El estudio revela que la mayor parte de las causas fueron por infracciones a la ley 7029 (38 causas de un total de 40) con un punto máximo de 17 procesos en 1919[8]. En consecuencia, en esta investigación nos centramos en la activación de prácticas de control social que iniciaban con la intervención policial a partir de una instrucción sumarial y continuaban en los tribunales donde se determinaba la imputación y el nexo causal que configuraba una infracción a la ley de Defensa Social. Sostenemos que la presentación de una denuncia de infracción a la ley 7029 funcionaba como un mecanismo de control coercitivo estatal que legitimaba el accionar policial para encauzar judicialmente un abanico de infracciones y delitos que excedían las prescripciones incluidas en el articulado de la ley. Entre la legislación penal y la práctica judicial estaba la intervención policial y el procedimiento de investigación preliminar que realizaban sus agentes. La ley asignaba a la policía una misión institucional privilegiada para la tramitación de las denuncias. Los oficiales de menor rango se encargaban de recoger testimonios y material probatorio para la elaboración del sumario que incluía los fundamentos de la acusación para la instancia judicial. El relato policial se ajustaba a una narrativa que conectaba el desorden, el peligro y la conflictividad en el agro pampeano con las demandas de derechos de los trabajadores rurales. Sin embargo, en la sede judicial y con las garantías del debido proceso, la conexión entre la naturaleza política de las acciones y los registros contestatarios anarquistas y socialistas revelaban motivaciones coercitivas que se apartaban de la ley penal destinada a contener las movilizaciones y protestas obreras.
La base documental del estudio está constituida por los expedientes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del territorio nacional de La Pampa caratulados como Infracción a la Ley 7029. Las declaraciones de las partes intervinientes incluidas en los expedientes permiten reconocer las formas de decir y hacer justicia, así como, las consecuencias sociales y políticas de la aplicación de la normativa. La información procedente de los registros fragmentados de las causas tramitadas y conservadas en la justicia pampeana[9] fue contrastada con el análisis de la prensa local con el objeto de reconocer la intervención de las agencias estatales encargadas de regular las relaciones sociales y contener la conflictividad rural en el escenario pampeano. Finalmente, para identificar la respuesta de las autoridades locales recurrimos a los registros oficiales como memorias e informes de gobierno, circulares y órdenes del día de la Jefatura de Policía y a las disposiciones del ejecutivo territorial. La estructura narrativa del trabajo se organiza en una primera parte que atiende al contexto institucional, a los dispositivos jurídicos y normativos habilitados para la acción penal, a las prácticas de las agencias estatales y a los actores encargados de la aplicación de la ley. Seguidamente, ajustamos la escala analítica y nos enfocamos en los procesos judiciales que enfrentaron los trabajadores rurales para reconocer las características del lenguaje de derechos y técnicas de enjuiciamiento utilizadas por los actores que intervienen en la tramitación de las causas. Por último, incluimos algunas reflexiones sobre la potencialidad de la escala regional para analizar las formas y recursos que adoptó la violencia y represión estatal en las primeras décadas del siglo XX.
El poder performativo de la lógica estatal de control: legislación penal e instituciones para la represión
Los estudios sobre las formas de regulación estatal entre trabajo y capital identifican etapas diferenciadas en el diseño e implementación de políticas destinadas a controlar las disputas laborales y coinciden en señalar que, a comienzos del siglo XX, la denominada cuestión social ocupaba la agenda pública de la dirigencia política, de expertos e intelectuales (Zimmermann, 1995; Suriano, 2000 y 2009; Falcón, 2011; Scheinkman, 2019). En este contexto, distintos autores explican los procesos de expulsión de anarquistas radicados en los centros urbanos a partir de la ley 4144 de 1902 más conocida como Ley de Residencia y el desempeño policial a la hora de aplicación (Suriano, 1988; 1989 y 2001; Costanzo, 2007 y 2009; Echezarreta, 2014; Albornoz, 2017 y Albornoz y Galeano, 2017; Barry, 2019). A estas investigaciones se suman aquellas sobre los cuestionamientos que realizaba la prensa obrera al control policial al que emparentaban con las acciones agraviantes denunciadas por los trabajadores (Lobato, 2009; Buonuome, 2017). Los estudios locales sobre las movilizaciones rurales que protagonizaron los estibadores del territorio nacional de La Pampa, sostienen que desde 1917 estos sectores organizaron protestas en diferentes localidades, desarrollaron estrategias de resistencia e impugnaron la dimensión simbólica de la ley y de la justicia que criminalizaba sus acciones (Asquini; Cazenave y Etchenique, (2013) [1999]; Etchenique, 2000; Etchenique y Hauser 2007; Ledesma y Folco, 2014; Ledesma, 2010, Martocci y Volkind, 2023). Asimismo, en un escenario atravesado por disputas e intereses sectoriales, los trabajadores rurales contaron con el apoyo de las sociedades de resistencia de Buenos Aires y de Santa Fe identificadas con el comunismo anárquico y con la prensa socialista local que, cotidianamente, difundía las demandas, las acciones de protesta en las diferentes localidades y brindaba el soporte legal de los profesionales del derecho que integraban las filas del partido (Asquini, (2013) [1999] y Martocci y Volkind, 2023).
La dinámica estatal de imposición del orden legal ante la disputa entre apropiación y distribución de la producción agrícola requería el funcionamiento de un sistema de justicia capaz de encaminar la conflictividad obrera. Sin embargo, en los espacios territorianos como el de La Pampa las contradicciones sobre las concepciones de justicia y la distancia entre la ley y la praxis tensionaban el anunciado proceso de subordinación a las formas estatales de control[10]. Como indicamos antes, las condiciones de producción, las formas de sindicalización y el contexto crítico en el que se desarrollaban las labores agrícolas en el espacio pampeano poseen un prolífico corpus de investigación, es por ello que, en este capítulo avanzamos en uno de los costados menos transitado[11]. Nos referimos a la puesta en práctica de una normativa de excepción como la Ley de Defensa Social que, por una parte, judicializaba la conflictividad rural e institucionalizaba el control estatal y, por otra parte, develaba la cultura legal de los trabajadores rurales. En consecuencia, este estudio se nutre de la definición de violencia represiva estatal de los autores que atienden a las prácticas y recursos para controlar las acciones que amenazaban el orden y las relaciones de poder y producción (Bohoslavsky y Franco, 2020; Franco, 2019; Franco e Iglesias, 2015). Seguimos la línea analítica de los aportes que indagan las políticas represivas implementadas por gobiernos democráticos para contener las demandas de derechos de los trabajadores con la intención de visibilizar las acciones y lógicas de criminalización (Franco, 2019). Entonces, por una parte, adoptamos la orientación metodológica que recupera los registros de la violencia estatal durante el proceso de conformación del Estado y, en particular, la propuesta de Bohoslavsky y Franco (2020: 207) que sostienen la necesidad de pensar la cuestión represiva desde las primeras décadas del siglo XX y no solo desde los procesos represivos vinculados al terrorismo de Estado y a la desaparición forzada de personas de los años setenta y de la segunda parte del XX. Estos autores refieren que la historiografía sobre la violencia estatal “ha dejado poco interés en otros procesos represivos previos […] al punto de que las violencias estatales represivas de la primera parte del siglo suelen ser objeto privilegiado de especialistas de la historia del movimiento obrero, del anarquismo o de agencias estatales como la policía” (Bohoslavsky y Franco, 2020: 208). Por otra parte, recurrimos a las concepciones de Suriano (2000) sobre la cuestión social como un asunto de Estado que ocupaba la agenda pública de comienzos del siglo XX. En este contexto, colegimos con el autor que la “cuestión obrera” constituía un tema prioritario que incluía la intervención de las agencias de control estatal, en especial, las de justicia y seguridad. Además, sostenemos que abordar la denominada cuestión obrera desde la escala regional aporta una perspectiva que conecta con redes de relaciones y concepciones de justicia y de derechos que complejizan la linealidad de la implementación de una matriz estatal de control sobre los trabajadores rurales. Asimismo, evidencia las posibilidades reales de la normativa y de una lógica de disciplinamiento asociada a la praxis cotidiana y localizada de los sectores movilizados en el territorio nacional de La Pampa[12].
La configuración de un ciclo de protestas en el escenario local, conectado con la coyuntura internacional de la Revolución Rusa y la conflictividad obrera europea, se intensificó durante el denominado “[…] trienio explosivo” (1919-1921), donde los sindicalistas jugaron un papel protagónico en la agremiación y la conflictividad rural” (Volkind, 2022: 130). La desprotección estatal de los trabajadores frente a la patronal quedaba refrendada a través de las acciones contestatarias organizadas por las sociedades de resistencia con representación local, por la circulación de un lenguaje de derechos en la prensa obrera y por las demandas canalizadas a través de la organización política y gremial que proveía el socialismo y el anarquismo. En la obra de Etchenique (2000: 23 y 28) el autor explica que el punto de partida para la formación de las primeras sociedades de resistencia organizadas y de orientación anarquista en el territorio nacional de La Pampa datan de 1917 con la convocatoria a huelga de la Federación Obrera Ferrocarrilera en la norteña localidad de General Pico[13]. Dos años más tarde, en 1919, de la mano de sindicalistas revolucionarios, del liderazgo anarquista y de la mediación de la dirigencia socialista, los trabajadores rurales de los departamentos del sur pampeano, unificaron sus demandas de derechos y confrontaron el accionar represivo de la policía y la normatividad de leyes que sublimaban intereses de clase y acuerdos corporativos con llamados al boicot y a la huelga de estibadores (Martocci y Volkind, 2023).
La conflictividad en el mundo del trabajo rural en los territorios nacionales formaba parte de la agenda política nacional y las acciones desplegadas para su control y vigilancia se ajustaban a la configuración institucional y al diseño normativo de estos espacios. Entre 1917 y 1921, en las memorias del Ministerio del Interior se reflejaba la performatividad estatal a través de las gestiones desplegadas por las fuerzas de seguridad nacional para contener las protestas agrarias. En 1918, se comunicaban una serie de modificaciones en el sistema de policías volantes de Neuquén, Río Negro y Chubut para posibilitar el traslado y la intervención directa en las movilizaciones obreras en distintos puntos de la geografía territoriana. A través del caso pampeano, se ratificaba la competencia de la policía volante para intervenir y en palabras del responsable ministerial resultaba “una garantía del orden con motivo de la huelga en La Pampa” (Memoria del Ministerio del Interior presentada al Honorable Congreso de la Nación, 1918-1919)[14]. Dos años más tarde, continuaba la implementación de medidas que ratificaban la misión institucional de la policía en “los conflictos entre capital y trabajo en Santa Cruz […] que asumieron un carácter de violencia”. En esta oportunidad, la disponibilidad de partidas presupuestarias permitía la instalación de Regimientos de Caballería y “marinería” para “[…] tranquilidad de las poblaciones, y felizmente, sin necesidad de utilizar medios extremos, los huelguistas se sometieron incondicionalmente a la autoridad”[15].
A partir de la reconstrucción del proceso de repoblamiento y puesta en producción en el territorio nacional de La Pampa, los estudios regionales, identifican una conexión directa entre la llegada de inmigrantes transoceánicos, la formación de un mercado de trabajo vinculado a la producción agrícola y la presencia de sectores identificados con la prédica anarquista y socialista (Ansaldi, 1993; Asquini; Cazenave y Etchenique, (2013) [1999]; Folco, 2014, Valencia, 2010, Martocci, 2015). Los autores reconocen la impronta del sindicalismo revolucionario, del anarquismo y el socialismo en las acciones de los inmigrantes que intervienen en la confrontación con los responsables de las firmas comerciales cerealistas, las compañías colonizadoras y los terratenientes. Asimismo, sostenemos que una dimensión analítica que incorpore los años de residencia en el país y, en especial, en La Pampa posibilitará contextualizar el arraigo de un lenguaje de derechos obreros en un espacio extraprovincial donde las garantías procesales estaban condicionadas por el marco jurídico general previsto en la ley orgánica 1532. En este sentido, la experiencia y cultura legal de quienes afrontaban un proceso judicial por infracción a la ley 7029 habilita el reconocimiento de la conexión con demandas de derechos políticos que excedían la denominada cuestión obrera y que emergían en las disputas entre los partidarios del movimiento autonomista y sus detractores. Así, por ejemplo, a mediados de 1919, en un momento de efervescencia del reclamo provincialista y de conflictividad obrera, en una nota titulada “Sección espectáculos” la prensa socialista cuestionaba a los referentes del provincialismo por rechazar el accionar de los responsables del cumplimiento de la ley de Defensa Social (jueces e integrantes del poder ejecutivo local) en lugar de promover la discusión sobre los fundamentos y la legitimidad de la normativa. En el trasfondo de la discusión estaba el posicionamiento del socialismo y del radicalismo frente al reclamo provincialista y ello tensionaba la disputa que ambas fuerzas políticas mantenían en la tribuna periodística local por la embestida estatal en las huelgas de 1919. El socialismo refería “[…] los mismos que en una reacción patriotera aplaudían los abusos que la ley social cometía contra los trabajadores”[16] se ocupaban de desacreditar a los funcionarios responsables de la aplicación de la ley con la intención de ganar adeptos para la causa provincialista. El socialismo confrontaba con los proyectos autonómicos presentados por el radicalismo por considerar que:
[…] Tomando el hecho de que la Pampa fuera provincia […] se beneficiarían, los latifundistas, terratenientes y propietarios de menor escala, porque aumentaría considerablemente el valor de la tierra […] sostienen el cumplimiento de la ley 1532 los que sacarían jugo nutritivo de la lechera “Pampa” […] ¿Pero y nosotros […] tenemos que pagar los platos rotos de una ley como tantas que nos oprimen y nos asfixian[17].
A finales de la década del veinte el Congreso Socialista Nacional abandonaba el rechazo a la provincialización y los representantes en el Congreso Nacional se sumaban a las acciones contestatarias por derechos políticos y representación parlamentaria en los territorios nacionales (Valencia, 2008). En contrapartida, los cuadros socialistas pampeanos, mantenían la necesidad de priorizar la administración y la gestión de la instancia de gobierno municipal, la reforma de la ley orgánica de territorios nacionales y la posibilidad de reclamar la elección del gobernador antes que la provincialización (Valencia, 2008: 190 y 253).
La lógica represiva de la ley 7029 respondía a un tipo de política de intervención estatal que sintonizaba con un recurso que, tempranamente, fue utilizado por gobiernos civiles y militares. Se apelaba a instrumentos jurídicos como la declaración del estado de excepción que, en la historia institucional de nuestro país, reconocen antecedentes en los inicios del siglo XIX[18]. Los distintos regímenes políticos utilizaron “la suspensión total o parcial del Estado de derecho ante casos considerados como amenazas al orden” (Franco, 2012: 78) y el objetivo fue la legalización de los mecanismos de control desplegados para contener la conflictividad obrera y social. En este esquema de utilización de la violencia estatal a partir de instrumentos jurídicos excepcionales, la institución policial cobró un protagonismo central por ser la agencia encargada de la identificación y definición de los responsables de la acción penal. Cabe destacar que la policía no actuaba bajo su arbitrio, sino que su intervención ratificaba la legalidad de la norma y, al mismo tiempo, legitimaba la lógica de control de los sectores considerados “peligrosos” para el orden social. Como ha estudiado Tiscornia (2004: 80-81), la policía desplegaba su poder administrativo coactivo para encauzar el castigo a través de dispositivos de control que legitiman las relaciones de disciplinamiento y domesticación. En el territorio pampeano, la disponibilidad de personal policial, de infraestructura y tecnologías de vigilancia y control debía conjugarse con una batería de directivas administrativas, disposiciones transitorias, decretos e instrucciones que reorientaron la función policial hacia el cumplimiento de la ley de Defensa Social. La investigación de Fernández Marrón (2017), permite reconocer las modificaciones institucionales desplegadas a partir del proceso de agremiación de los trabajadores y del aumento de la conflictividad rural. En la rutina policial se incorporaban tareas de vigilancia y espionaje en los ámbitos de sociabilidad transitados por los trabajadores rurales con el objetivo de recopilar información para una denuncia policial con peso probatorio para encauzar un proceso penal y determinar la responsabilidad de los inculpados. La policía articulaba procedimientos de vigilancia y seguridad con acciones de represión social y política en las protestas y huelgas agrarias. En este esquema multidimensional de su accionar cotidiano, las órdenes del día de la Jefatura de Policía constituían un instrumento administrativo que se erigía en el principal canal de comunicación entre los altos mandos policiales y la oficialidad. Otras disposiciones y novedades fueron las órdenes del día que traducían en instrucciones concretas y directas el mensaje codificado en 3 capítulos y 34 artículos que contenía la ley 7019. Además, funcionaba como una vía de comunicación para los agentes de los destacamentos policiales distribuidos en todo el territorio que, por esta vía recibían los pedidos de captura y las aprehensiones de los infractores a la ley de Defensa Social. A pesar de las circulares internas y las disposiciones incluidas en las órdenes del día, las dificultades en la aplicación de la normativa fueron recurrentes y determinaron la intervención del ministro del Interior que, en agosto de 1919, remitía directivas a los gobernadores de los territorios nacionales para garantizar el procedimiento sumarial. De esta forma, se convocaba a la máxima autoridad política e institucional del territorio para mediar entre la policía, los responsables de la investigación inicial y los magistrados que recibían la prueba sumarial para la aplicación de la ley. En definitiva, la intención era contener “[…] las dificultades que se producen en la práctica […] atenta a la diversidad de interpretaciones que existe en el orden judicial”[19]. A partir de la recepción de la comunicación ministerial, el gobernador debía remitir “noticia detallada en cada caso para conocimiento y resolución del Poder Ejecutivo” antes de dejar a los procesados a disposición de los jueces o de enviar los informes y sumarios a la sede judicial.
El nuevo circuito que adoptaba la tramitación de las causas por infracción a la ley 7029 implicaba un potencial retardo de justicia a partir de la intervención del gobernador que “para su conocimiento y resolución” enviaba las actuaciones al ejecutivo nacional y, una vez, que regresaba el expediente al territorio nacional se garantizaba el cumplimiento de la ley. De esta forma, se legitimaba la injerencia del ejecutivo tanto territoriano como nacional en una instancia de valoración de la prueba sumarial vulnerando la independencia de poderes que establecía la letra de la Constitución Nacional.
En vísperas de la judicialización de la conflictividad obrera de 1919, en los primeros días de enero, la prensa denunciaba la ofensiva policial sobre los trabajadores que llegaban desde distintas geografías para ocuparse en las tareas de cosecha y estiba. La narrativa de los corresponsales en las localidades del sur pampeano revelaba abusos policiales sobre los braceros que deambulaban en la estación del ferrocarril y en las fondas de los poblados a la espera del inicio de las faenas agrícolas. Una de las denuncias más frecuentes se relacionaba con el carácter paternalista que se arrogaba la policía que, con el consentimiento de las autoridades municipales, trasladaba a las comisarías de pueblo a los trabajadores estacionales hasta comprobar su efectiva ocupación en alguno de los establecimientos de la zona mediante una confirmación fehaciente del vínculo laboral con los propietarios o capataces de la región. La concentración de los trabajadores en el destacamento policial no se ajustaba a la aplicación de una normativa específica o a una disposición de la Jefatura de Policía sino a la condición de trabajadores estacionales, a la discrecionalidad de los agentes de policía o a la solicitud de comerciantes y propietarios. En los testimonios de los trabajadores se reflejaba el padecimiento y las arbitrariedades que enfrentaban una vez trasladados a la comisaría donde:
las libertades civiles del obrero […] están suprimidas […] la policía arrea toda la peonada a la comisaría y la obliga a dormir allí, y si alguien quiere ausentarse para paseo un rato y tomar fresco por el pueblito, tiene que pedir permiso al subcomisario […] dando así al traste con todos los derechos civiles y ciudadanos consagrados por nuestra constitución y leyes[20].
La legitimación de este tipo de práctica policial se fundamentaba mediante relatos sobre la efectividad de las tareas de prevención que desplegaban las fuerzas de seguridad territoriana en un contexto de movilización de los trabajadores tanto en el espacio pampeano como en otras latitudes.
La promocionada experticia del cuerpo policial se transformaba en una instancia clave en la tramitación de una causa por infracción a la ley de Defensa Social, su intervención podía determinar un recorrido judicial con resultado condenatorio o, por el contrario, una irregularidad en la instancia sumarial podía aportar argumentos a la defensa para determinar la nulidad del proceso. Es por ello que la prensa, especialmente la identificada con el socialismo, adoptaba una posición crítica y de confrontación con la función policial por considerarla un engranaje central en el disciplinamiento de la protesta. Por tanto, visibilizar la escasa idoneidad de los oficiales sumariantes se transformaba en una estrategia que se repetía en notas sueltas y en extensos editoriales firmados por los abogados del partido. En los alegatos condenatorios hacia la labor policial, los letrados socialistas utilizaban fallos y jurisprudencia para atacar la injerencia de la fuerza policial en la instancia primaria del proceso acusatorio. Así, en 1919, ante la denuncia por infracción a la ley 7029 que enfrentaba Luis Denegri, presidente de la Liga Agraria Pampeana, la prensa publicaba satíricos informes sobre las condiciones en las que transcurría la instrucción del sumario:
[…] Individuos poco menos que analfabetos aparecen construyendo periodos castelarinos, si bien trasladados en el papel por el instructor se estropean un poco por las continuas faltas ortográficas […] había razones para poner en duda la expontaneidad [sic] de tales declaraciones en boca de cuasi analfabetos […] preguntado el testigo sobre el significado de algunas palabras que por sí solas constituían gravísimos delitos contra Denegri, manifestó al fin que ignoraba lo que querían decir: la farsa quedó así descubierta[21].
La caricaturización del procedimiento de las agencias estatales y de los actores que intervenían en la tramitación de la “causa Denegri” fue una modalidad a la que se recurrió para denunciar públicamente las arbitrariedades que afrontaban tanto los referentes como los que se plegaban al movimiento huelguístico de 1919. En Germinal se escenificaban los interrogatorios judiciales como una forma de ratificar los vicios en la recopilación de pruebas y la falsedad de los testigos:
[…] el secretario lee la espontánea declaración del testigo, prestada ante la policía:
-Denegri es un licencioso.
El defensor pregunta al testigo:
-Que quiere decir licencioso?
-Yo no sé.
Continúa.
-Denegri es un mercenario.
-Que quiere decir mercenario?
-Yo no sé.
-Denegri sustenta y propaga doctrinas sectarias y exóticas.
-Que quiere decir sectarias y exóticas?
-Yo no sé[22].
La embestida socialista sobre el desempeño policial provocaba la reacción de la prensa identificada con la Gobernación. Es así que desde el diario La Capital, cercano a la dirigencia política territoriana y a los sectores propietarios, se alertaba a los lectores sobre las repercusiones de la huelga convocada por la Liga Agraria Pampeana en los medios de prensa porteños[23]. Las notas referenciaban a la cobertura periodística de La Nación sobre los sucesos que los editores locales consideraban “verdades sabidas por nosotros” para señalar la insuficiente intervención de las agencias de control tanto nacionales como territorianas, a pesar de los reclamos de “hacendados, comerciantes y agricultores”. Desde las páginas de este diario local se construía una narrativa sesgada e intencionada que representaba a los propietarios como afectados y sometidos por el control que ejercían los huelguistas de la localidad de Vértiz. Una de las notas describía a los trabajadores como sectores en situación de bandidaje “[…] que se propone devastar una zona rica y laboriosa”[24]. Los diarios porteños reproducían los conflictos rurales pampeanos para fortalecer el antagonismo con la prensa socialista y resaltar la labor policial como único reaseguro de los sectores agraviados por los movimientos de protesta organizados por la Liga Agraria. Sin embargo, tanto la prensa socialista como la que se identificaba con el oficialismo y la Gobernación confluían en la identificación de uno de los grandes impedimentos para mantener el orden social: la situación de provisionalidad de la justicia territoriana: “[…] la justicia tanto civil como criminal yacen en el más completo desquicio”[25]. El diagnóstico que impregnaba el lenguaje periodístico y el político sobre el inestable equilibrio entre la ley penal y la praxis judicial alentaba la convocatoria de organizaciones de dirigentes rurales y trabajadores que colectivamente exigían la derogación de “una inicua y brutal ley social”[26]. Así a principios de agosto de 1919, en momentos de una intensa campaña de movilización y protesta de las asociaciones agrarias del territorio pampeano, el Centro Obrero Cosmopolita de Quemú Quemú organizaba un meeting para rechazar las leyes de Residencia y Defensa Social a las que consideraban una forma estatal de contener las demandas de derechos. Los responsables de la convocatoria difundían un documento alineado con las acciones de protesta desarrolladas en otras áreas productivas, en especial, en la provincia de Buenos Aires y Santa Fé, además, solicitaban autorización al gobierno municipal para la distribución de panfletos y manifiestos en la localidad y en las explotaciones aledañas. La convocatoria que difundía la Comisión estaba dirigida a los trabajadores y señalaba: “las leyes draconianas existentes llamadas de Residencia y Orden Social […] pretenden esclavizar las conciencias, es hacer oír nuestra vos de protesta y pedir la abolición de todas las leyes que dificulten la agremiación de los trabajadores y pongan límite al pensamiento”[27]. Al mismo tiempo, alertaban a las autoridades municipales sobre los métodos coactivos que utilizaba el subcomisario de policía hacia los adherentes al Centro Obrero a quien identificaban como un “entusiasta defensor de las leyes draconianas que desprestigian actualmente al país”. Finalmente, en 1922 los comisarios de los distintos destacamentos policiales del territorio recibían la circular oficial que daba cuenta de las instrucciones a seguir a partir de la vigencia del Código Penal aprobado el año anterior[28]. Específicamente, se transcribía el artículo que derogaba la ley 7029 y en su lugar, se explicitaba el alcance del art. 158 incluido en el Capítulo IV sobre Delitos contra la libertad de trabajo y asociación que indicaba:
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el obrero que ejerciese violencia sobre otro para compelerle a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón o empleado que, por si o por cuenta de alguien, ejerciese coacción para obligar a otro a tomar parte en un bock-out y a abandonar o ingresar en una sociedad obrera o patronal determinada.
La continuidad de una lógica normativa que asociaba la cuestión criminal con la cuestión política se mantenía inalterable y operativizaba la intervención punitiva hacia los sectores cuya peligrosidad quedaba definida por las prescripciones criminológicas que se incorporaban como una técnica de enjuiciamiento.
La ley en acción y los dispositivos judiciales en funcionamiento
En este apartado nos ocupamos de reconstruir las características y las formas de concebir el cumplimiento de la letra de la ley en manos de los agentes estatales y de afrontarlo por parte de los denunciados. Explorar la conflictividad rural desde la trama judicial donde se dirimen las diferencias interpersonales permite reconstruir las demandas y exigencias personales y colectivas de la sociedad territoriana en la instancia de sustanciación de las causas por infracción a la ley de Defensa Social[29]. Desde el complejo mundo judicial reconocemos tanto la intervención de la institución judicial y de sus agentes como las repercusiones e influencia en la sociedad, en particular, en las agrupaciones de defensa de los trabajadores rurales, en la prensa obrera y la dirigencia socialista o la identificada con el anarquismo. La riqueza que implica reconocer la narrativa judicial y las subjetividades del conflicto en el corpus de pleitos tramitados en los tribunales pampeanos visibiliza el repertorio de relatos y experiencias de los trabajadores y las consideraciones jurídicas que desplegaron los representantes de la ley estatal. El foco en las experiencias judiciales posibilita reconocer las representaciones de lo justo e injusto en materia de derechos obreros de quienes transitaban los tribunales pampeanos sin que ello implique eludir los registros y discursos oficiales de los agentes legales encargados de interpretar la ley y justipreciar el castigo penal.
Desde las primeras semanas de enero de 1919 el territorio pampeano fue escenario de una intensa movilización de los sectores organizados que promovían diferentes acciones de protesta entre las que detectamos la convocatoria a paralizar las actividades vinculadas con el traslado y comercialización de la producción agrícola y las recorridas en establecimientos y estaciones de ferrocarril para comunicar a los trabajadores la iniciativa del cese laboral. En algunos casos, lograban sus objetivos y en otras resultaban denunciados por los empleadores o los propios trabajadores a los que intentaban cooptar. Los que se declaraban afectados por la avanzada de los huelguistas esgrimían una fórmula conocida por la policía local y recurrían a la figura penal del “atentado contra la libertad de trabajo” que, además, sintonizaba bien con la normativa vigente de control social y habilitaba la elaboración del informe administrativo de la policía para avanzar hacia un proceso judicial. Específicamente, en los artículos 21 y 25 de la ley 7029 se castigaba con prisión de uno a tres años a quienes infligieran daños a la producción u obligaran con amenazas a sumarse a las huelgas o boicots convocados por sociedades o asociaciones gremiales. La presentación de agravios y la infracción a la norma iniciaba con la exposición que tanto propietarios y comercializadores de granos como los trabajadores a su cargo realizaban en el destacamento de policía. Además, resultaba habitual que los denunciantes exponían información detallada sobre las características del supuesto hecho delictivo, así como, de la responsabilidad de los autores. Los datos que aportaban para la indagación y requisa policial se convertían en información sustantiva para avanzar hacia un procedimiento inquisitivo que determinaba el castigo penal previsto por la ley de Defensa Social. Así por ejemplo, finales de enero de 1919, en momentos del intenso ritmo de trabajo que marcaba la cosecha, Percy Carwardine, el mayordomo de origen inglés del establecimiento La Helda ubicado en el norte pampeano, se presentaba en el destacamento de policía de la localidad más cercana para denunciar que durante el traslado de la carga de cuatro carros de trigo hacia la estación del ferrocarril los trabajadores fueron sorprendidos por un grupo de huelguistas que impedían la circulación con amenazas de dañar la producción. Ante la paralización de las labores de descarga, el denunciante solicitaba la colaboración policial para la custodia de los carreros puesto que “[…] éstos como que existen en la localidad niéganse a conducir trigo por temor a represalias cuyo pánico es excesivo entre el elemento conductor”[30]. La exposición del mayordomo dejaba para los oficiales de policía la responsabilidad del reconocimiento de los huelguistas y señalaba a los carreros como los indicados para hacerlo. Sin embargo, en la primera instancia sumaria, estos trabajadores rechazaron denunciar los hechos e individualizar a los huelguistas. A los pocos días, los carreros que mencionaba el mayordomo comparecían nuevamente ante la policía y admitían los hechos denunciados y las amenazas recibidas por parte de cinco “agitadores” (dos de ellos españoles) que manifestaban reconocer por otros hechos similares ocurridos en la localidad. El poder coactivo de la instancia administrativa que la ley depositaba en manos de la policía habilitaba la detención de los sindicados como “presuntos autores de los atentados al trabajo, lo que está previsto y castigado en la ley 7029”.
En la etapa indagatoria, en el Juzgado del Crimen territoriano se trataba de establecer los vínculos entre los cinco acusados para ratificar su condición de foráneos que llegaban con un propósito conectado con las protestas agrarias que enfrentaban otras regiones. Las declaraciones resultaban contradictorias y elusivas, en algunos casos, reconocían anteriores contactos en la provincia de Santa Fé y en otros, manifestaban que solo se conocían desde el momento de la detención. Los acusados negaban la acusación del mayordomo de la estancia y de los carreros y, en su lugar, denunciaban abusos policiales; sostenían que “siendo obrero y productor no se tomen más enérgicas medidas sobre las acusaciones que le hacen injustamente […] que constituyen un abuso de autoridad”.
La prensa obrera se hacía eco de las denuncias de los trabajadores de distintos puntos del territorio que permanecían en huelga en respuesta a la convocatoria de la Federación Ferroviaria y que resistían el embate de la policía y de la empresa transportista “[…] que pretende castigar así a los obreros conscientes por un gesto de solidaridad simpático y encomiable”[31]. Asimismo, ratificaban la continuidad de la huelga de los carreros de Vértiz, escenario de la detención de los cinco detenidos y donde la reacción de la institución policial era el centro de las críticas periodísticas que, además, se articulaba con las declaraciones de los acusados: “la policía ha procedido arbitrariamente a detener siete u ocho huelguistas por ´agitadores`. Tal vez se trate de ciudadanos cuyo único delito es ser más conscientes que los demás”[32].
La cobertura periodística sobre el caso Vértiz continuó a lo largo de los primeros meses de 1919. Un reporte cotidiano reflejaba la situación de los detenidos en la cárcel a quienes las agencias de seguridad y justicia responsabilizaban de organizar cuadrillas de “anarquistas y maximalistas peligrosos” para recorrer el territorio. Las críticas a la aplicación e interpretación antojadiza de los preceptos de la ley social apuntaban a los legisladores y a la dirigencia política nacional que legitimaba un procedimiento que se originaba en una calificación inicial realizada por la policía para criminalizar las protestas obreras. El lenguaje de derechos se imbricaba con el lenguaje político para confrontar con el radicalismo en el poder y, en especial, con la implementación de políticas estatales de control social que restringían derechos laborales. En una nota de tapa titulada “Farsa y exageración”, los editores de Germinal ratificaban su posición ante la norma que consideraban “[…] una vergüenza jurídico-sociológica sancionada por el Congreso en pleno Centenario. Puede juzgársela por este detalle: aplica la pena de muerte a las mujeres y a los niños, excluidos de ella por todas las legislaciones del mundo. Es pues, una ley digna de Cafrería”[33]. Los huelguistas que permanecían en la cárcel a la espera de una definición judicial eran conocedores de la repercusión pública de los sucesos ocurridos en la estación de ferrocarril de Vértiz, así como de la cobertura que realizaba la prensa. De esta forma, a través de una extensa carta, uno de los detenidos utilizaba la tribuna periodística para esgrimir una defensa colectiva de los cargos que enfrentaban “seis obreros” y, al mismo tiempo, denunciaba la complicidad entre propietarios y comerciantes de la localidad con los funcionarios de la Gobernación para posibilitar las detenciones. Las palabras del estibador reflejaban la precaria condición de los trabajadores y las acciones desarrolladas para el cumplimiento de derechos laborales como fue la formalización de una agrupación denominada Sociedad de Oficios Diversos integrada por carreros y estibadores. La nota relataba:
Como primera medida resolvimos solicitarla jornada de ocho horas, y ese fue nuestro crimen. Para los explotadores del sudor ageno [sic], para aquellos que poco le importa que la tuberculosis, la jornada larga, la mala alimentación y la infame vivienda campesina diezmen el ejército del trabajo, nuestra pretensión de mejoramiento económico es un delito que se castiga con la cárcel[34]
Las denuncias de los trabajadores rurales sobre los atropellos de la patronal, los abusos policiales y el aumento de procesamientos y detenciones generaban iniciativas colectivas como la creación de agrupaciones de trabajadores como también la creación del Comité Pro Presos a instancias del Centro Pro Organización y Emancipación Obrera y del Centro Socialista. Los fundamentos de la agrupación apuntaban a la defensa legal, la protección económica y el auxilio al entorno familiar de los trabajadores[35].
El 13 de mayo de 1919, el encargado de la estancia ganadera La Delfina, Ángel F. Gallo, acudía a la comisaría de la localidad de Winifreda para denunciar una serie de delitos contra “la libertad de trabajo” que, según afirmaba, perjudicaban los intereses del establecimiento[36]. El sumario policial indicaba que un grupo de treinta personas, desconocidos en la región, “algunos con banderas rojas” ingresaban al potrero donde los trabajadores de Gallo se encontraban realizando tareas de siembra y bajo amenazas obligaron a los contratistas a “abandonar de inmediato el trabajo” y a sumarse a la huelga general de colonos. Los trabajadores y contratistas ratificaban los hechos sin identificar a los responsables, en consecuencia, la Jefatura de Policía solicitaba a los agentes responsables de los destacamentos regionales el inicio de la investigación. Finalmente, a partir de los testimonios de distintos productores de la región se reconocía la participación de integrantes de la Liga Agraria y, en especial, de sus dirigentes más reconocidos Luis Denegri, José Azzi y Blas Nievas mencionados como “elementos agitadores” tal como indicaba la práctica acusatoria cotidiana empleada por las fuerzas de seguridad. La orden de detención se libraba a instancias de la colaboración de los destacamentos de varias localidades que registraron el paso de la comitiva de la Liga Agraria. A los tres dirigentes se los procesaba por infracción a la ley 7029, luego de la difusión de las órdenes de captura de la Jefatura de Policía, el primero en comparecer fue Azzi quien negaba la acusación e indicaba que el día de los hechos se encontraba participando como delegado en la Asamblea de la Liga Agraria en la capital del Territorio. Su abogado defensor, el socialista Pedro Pico, presentaba un escrito al juez del Crimen donde ratificaba la función de Azzi como asambleísta y orador sin que ello reportara un delito, por el contrario, se trataba de “un legítimo ejercicio de un derecho: el de cruzarse de brazos”. Además, responsabilizaba a la policía pampeana de iniciar sumarios donde solo existían demandas de derechos referenciando un sumario previo contra Glerean y Buira, dos dirigentes con una importante actuación en el territorio. Seguidamente, la defensa cuestionaba el procedimiento verbal y actuado que preveía la ley 7029 (art. 32), el letrado impugnaba las tareas de investigación de la policía para la individualización de los acusados: “[…] es más que extraño y sugestivo que de los más de cuarenta o cincuenta delegados que viajaban juntos el día 1 de Mayo solo se sindiquen a tres y esto tres son por casualidad miembros directivos de la huelga”. Finalmente, el 7 de junio de 1919, José Azzi recibía una condena a dos años de prisión con costas. La resolución fue apelada y se solicitaba la nulidad del proceso a partir de argumentos de la defensa que sostenían una serie de conductas arbitrarias por parte de la policía pampeana en virtud de la connivencia o “servicio incondicional” con los denunciantes: terratenientes y colonizadores. Casi dos meses después, el 10 de julio, la Cámara de Apelaciones determinaba una reducción de la pena a poco más de siete meses, sin embargo, la comunicación de la revisión de la condena llegaba con el acusado en condición de fugitivo. A finales del mes de julio, la causa contra Azzi prescribía y el pedido de captura quedaba sin efecto.
La intervención de la justicia y la aplicación de la ley 7029 frente a las movilizaciones rurales y acciones de protesta pampeanas de 1919 fueron un antecedente para el conflicto que, en 1921, tuvo como escenario el sur pampeano. En la historia del movimiento obrero en La Pampa, este hecho fue considerado uno de los símbolos de lucha por los derechos obreros[37]. El 13 de agosto de 1921 se iniciaba una causa contra siete trabajadores rurales de los cuales tres se encontraban detenidos y el resto lo hacían en condición de prófugos. La denuncia la presentaba el titular de la policía del departamento de Guatraché quien informaba acerca de la existencia de una asociación denominada “Comité Comunismo Anárquico” en la localidad de Alpachiri de la que se tenía noticia por los rumores o informaciones que llegaban al poblado y por los panfletos circulantes y la “actitud” de sus integrantes. La policía identificaba a Fortunato Fernández como el secretario de la agrupación que, además, poseía una función central en la convocatoria al “boycot y a la rebelión con su prédica y procedimiento anarquista”[38]. El informe policial indicaba que Fernández estaba secundado por Manuel Blanco, Fidel Pérez, Bautista Celada, Juan Moyano, Ángel Santamaría e Ismael Ramallo. El denunciante sostenía que las actividades de los trabajadores comportaban una transgresión a la ley 7029, por tanto, encomendaba el inicio de un proceso de averiguación de antecedentes y de indagación sumaria. Los resultados de la pesquisa policial confirmaban las sospechas del personal policial de la subcomisaria de Alpachiri que ratificaban la infracción a la ley de Defensa Social. En las conclusiones del informe se indicaba “Los obreros que forman ese Centro son los que se denominan `bolseros´, los que con el pretexto de efectuar pagas por concepto de sus jornales han constituido un centro anarquista en el que se divulgan ideas avanzadas”.
En este procedimiento, las acusaciones no solo alcanzaban a las acciones punibles por la ley 7029, sino que el sumario habilitaba a la policía local a relacionar a los inculpados con los sucesos ocurridos tres meses antes como organizadores de una pueblada para exigir el alejamiento del subcomisario de la localidad. Los argumentos policiales responsabilizaban a los bolseros de animar a la población contra la institución policial y sus agentes. A partir de indicios que el sumariante adjudicaba a la experticia policial sin explicitar cuales eran esos saberes, la policía establecía una conexión entre los delitos y sus responsables. Se trataba de construir una explicación para justificar el alejamiento del funcionario policial y rechazar los rumores sobre conductas delictivas del funcionario que estaban asociadas con el secuestro de una menor. Los testigos propuestos por el oficial sumariante confirmaban los dichos del informe sobre la circulación de “panfletos anarquistas atentatorios al Gobierno” y enfatizaban la peligrosidad del centro ácrata y de sus integrantes para el orden social y económico de la localidad. Este proceso judicial mantuvo a los tres acusados más de 4 meses encarcelados, otro de ellos fue procesado por un delito sin conexión con la infracción a la ley 7029 y los demás permanecieron prófugos por el tiempo que se extendió la tramitación de la causa. Finalmente, en mayo de 1922, tanto el fiscal como el abogado defensor el Dr. Alfonso Corona Martínez, ratificaban la falta de mérito para la acusación y solicitaban la aplicación del “art. 48 del Código Penal y el 305 de la ley 11.179” que implicaba ajustar la sentencia a la nueva codificación, específicamente, el art. 305 estipulaba la derogación de la ley 7029 que había generado la causa.
Conclusiones
En esta investigación nos propusimos abordar la conflictividad obrera del período 1919-1921 desde las concepciones e ideas de derecho y justicia de sus protagonistas: los trabajadores rurales, la prensa obrera y los representantes políticos del territorio nacional de La Pampa. La vía de entrada para hacerlo fueron los procedimientos disciplinarios y represivos puestos en marcha por la policía territoriana para penalizar una infracción a la ley 7029 conocida como Ley de Defensa Social.
En estas páginas procuramos reconocer las características de la cultura legal de los trabajadores rurales en un contexto de implementación de políticas estatales moralizantes y de control represivo hacia los sectores populares. Hemos visto como la presentación de una denuncia contra “la libertad de trabajo” por parte de los propietarios y/o comerciantes funcionaba como un efectivo dispositivo para activar el proceso burocrático formal legitimado por la intervención policial que normalizaba el disciplinamiento de los trabajadores rurales a través del sumario que habilitaba la acción judicial.
Las denuncias analizadas nos permiten reconocer en la práctica los fundamentos y motivaciones del cumplimiento de la ley penal y, al mismo tiempo, develan los enfrentamientos con la policía local y la mediación de intereses no siempre ajenos al poder político y económico del territorio. En este contexto, la prédica de la prensa obrera apuntaba contra la ofensiva de la fuerza policial hacia los trabajadores movilizados y al escaso sesgo obrerista del gobierno territoriano que desoía las denuncias sobre los abusos policiales. La aplicación de la ley y el embate policial se representaban como una reiteración y sumatoria de agravios e injusticias. La publicación de editoriales, cartas de trabajadores y extractos de fallos judiciales resaltaban los alegatos de la defensa o la intervención de la fiscalía en las causas donde la demanda no se ajustaba a derecho y reflejaba la arbitrariedad policial que, en algunos casos, se combinaba con desconocimiento y prácticas ad hoc que devenían en la nulidad de la actuación penal. Es la articulación entre un lenguaje de derechos obreros y los intereses de los trabajadores rurales donde identificamos el discurso de las necesidades políticas de los representantes partidarios que reclamaban a los poderes públicos nacionales la transformación de la situación jurídica e institucional de los territorios nacionales.
En este capítulo damos cuenta de la conexión entre las prácticas de la agencia policial, la judicial y las leyes del Estado para habilitar la implementación de la denominada “ideología de la defensa social” que tipificaba y neutralizaba a los sectores “peligrosos” para el desarrollo productivo pampeano. Consideramos que, la escala de análisis regional habilita una entrada al Estado, a sus políticas públicas y a las instituciones de control social que enriquece las narrativas nacionales sobre la criminalización de la protesta obrera y al mismo tiempo exige atender a las concepciones y representaciones de la justicia y lo jurídico que detentaban los trabajadores rurales frente a un proceso penal, en este caso, por infracción a la ley 7029.
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- Desde el 9 de septiembre de 1914 hasta 1919 la publicación socialista Germinal fue bimensual, luego se editó como semanario y a partir de 1927 adoptó una frecuencia diaria (Valencia, 2008: 52). En una investigación sobre la prensa política pampeana, el autor señala que Germinal, el órgano de la Federación Socialista Pampeana, se fundó en 1913 por iniciativa de Pedro E. Pico y distingue dos épocas, una que se extiende desde su creación hasta 1940, y la segunda desde 1957 a 1966 (Nervi, 2007: 162). Para las políticas culturales del socialismo en La Pampa ver Valencia (2008a) y Martocci (2015).↵
- Una conceptualización de la prensa obrera en Lobato (2009: 16) que señala: “la prensa anarquista, socialista, sindicalista o comunista, se puede englobar bajo la denominación de obrera, pues buscaba interpelar al sujeto ‘trabajador’, estaba dirigida al público obrero y el contenido de la misma se basaba en los problemas relacionados con esa clase social”.↵
- Un estudio sobre el papel de la prensa socialista en la conflictividad obrera rural en Martocci (2015).↵
- En Peralta (2007) se analiza la conformación de la Liga Patriótica Argentina (LPA) en el territorio nacional de La Pampa y explica algunas de sus acciones en las primeras décadas del siglo. En Gómez y Salvarredi (2020) se estudian los vínculos de la LPA con los poderes locales y en el proceso de judicialización de la movilización obrera. Por otra parte, Asquini (2013: 68-71-72 [1999]) explica el surgimiento de la Liga Agraria de La Pampa y en una reciente investigación Martocci y Volkind (2023: 57-86) analizan con detalle el alcance e impacto de la Liga Agraria de La Pampa como canal de organización obrera para denunciar las condiciones laborales de los trabajadores rurales. ↵
- La ley de Defensa Social fue aprobada en junio de 1910, días después del atentado anarquista en el Teatro Colón, en un clima de conflictividad obrera donde el anarquismo configuraba el enemigo a neutralizar mediante una intervención directa del Estado y de la mano de un marco normativo represivo para su control. El espíritu de la dirigencia que promovió la ley fue profundizar las penas previstas en la ley de Residencia: se ampliaba el abanico de situaciones pasibles de ser judicializadas, aumentaba el tiempo de reclusión, se invalidaba el otorgamiento de la ciudadanía para los infractores e incluía la pena de muerte para atentados con bombas (Franco, 2019: 38). Además, fue la primera ley que penalizaba a los hijos de anarquistas y socialistas (Contursi, Brescia y Costanzo, 2009: 5). Su derogación en 1921 está conectada con la aprobación del Código Penal y coincide con momentos de debilitamiento del anarquismo a diferencia de lo que representaba este movimiento en la primera década del siglo XX (Echezarreta, 2014). ↵
- Adoptamos la conceptualización de cultura legal que la define como el conjunto de saberes jurídicos y prácticas que la sociedad interpreta, adapta y difunde sobre la ley, el delito y el castigo (Palacio y Candiotti, 2007). ↵
- Sobre los aspectos productivos del agro pampeano, el contexto político, las condiciones de vida de los trabajadores rurales y el proceso de sindicalización existe un importante corpus historiográfico tanto desde la escala analítica regional como nacional, entre ellos, mencionamos Falcón (1996); Valencia (2008b); Poy (2014); Folco (2014); Martocci (2018); Volkind (2022) y, recientemente, Martocci y Volkind (2023).↵
- En su estudio, Diez advierte que las causas pudieron superar esa cantidad puesto que su reconstrucción ha sido realizada a partir de las nóminas de expedientes del Archivo Judicial de la provincia de La Pampa, algunas pudieron ser caratuladas con otra denominación y otras se resolvieron en sede policial (Diez, 2002:186). A estos condicionantes sumamos los procesos de valoración documental realizados en el archivo judicial en la década del ´90 y de los que no existen registros de las decisiones archivísticas que determinaron la disposición final (transferencia o eliminación) de los documentos. ↵
- Las consideraciones metodológicas y desafíos que supone la exploración de archivos judiciales poseen una prolífica producción académica desde los clásicos análisis de Mayo, Mallo y Barreneche (1989); Barrenenche (1999) y Farge (1991); a los publicados en las últimas décadas por Palacio (2006); Kluger (2009); Gallucci (2010); Zeberio (2011); Ruocco y Nieto (2012); Barreneche (2015); Corva (2015); Caimari (2017); Barriera (2019); Sedeillán (2022); entre otros. En el caso de las fuentes policiales y los estudios sobre la expulsión de los anarquistas ver los aportes de Caimari y Nazar (2018); Barry (2019) y Albornoz (2020).↵
- Las investigaciones referidas a las condiciones y disputas del proceso de institucionalización de la justicia en los territorios nacionales constituyen un prolífico campo de estudios que se ha enriquecido y renovado a partir de las propuestas teóricas de la historia social de la justicia. Algunos de los trabajos de referencia, sin que ello invalide la existencia de otros sobre la temática, son los de Argeri y Chía (1993); Rafart (1994 y 2008); Diez (1995, 2002 y 2008); Suárez (2004 y 2013); Argeri (2005); Casullo y Moroni (2017); Moroni, Casullo y Carrizo (2018), entre otros. ↵
- Una excepción lo constituye el apartado referido a la expansión del conflicto rural incluido en el libro de Martocci y Volkind (2023: 91-97).↵
- Coincidimos con los autores que reconocen la dimensión trasnacional del conflicto y las acciones de control hacia los sectores trabajadores en la región pampeana. Específicamente, nos referimos a los estudios que recuperan el impacto nacional de los movimientos ácratas europeos o el avance del maximalismo o el denominado “miedo rojo” de 1919 como una variable importante para reconocer la influencia de este tipo de manifestaciones en la coordinación de agencias estatales de control para la persecución internacional de trabajadores o en la elaboración de las leyes de expulsión de extranjeros y orden social (Suriano, 2001; Lvovich, 2016; Albornoz, 2017; Albornoz y Galeano, 2017; Camarero, 2017; Díaz, 2019).↵
- Etchenique (2000: 23) sostiene que, si bien, la huelga ferroviaria de 1917 cuya duración se prolongó durante 24 días fue la referencia aceptada para dar cuenta del inicio de la actividad anarquista organizada en el TNLP, ello no implicó la presencia de anarquistas no organizados en sindicatos y en otras huelgas de gran impacto local. Así, por ejemplo, la denominada “rebelión rusa” de Macachín en 1910 y las protestas que protagonizaron los braseros del norte pampeano entre 1914 y 1917 fueron consideradas antecedentes del ciclo de conflictividad obrera que recrudeció en 1919 y 1921 (Asquini, (2013) [1999]). Los autores reconocen estas movilizaciones como “un primer grado de acción colectiva y de solidaridad […] pero no significó la organización de dicho sector social” (en Diez, 2002: 198).↵
- Lluch, A. (ed.) Memorias de Gobernadores del Territorio Nacional de La Pampa, 1900-1920, Vol. II, Santa Rosa, 2006, p. 291.↵
- (Memoria del Ministerio del Interior presentada al Honorable Congreso de la Nación, 1921, p. 315).↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 24 de junio de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 14 de agosto de 1919.↵
- Franco (2019: 29, 36-51) realiza una exhaustiva conceptualización del Estado de excepción y analiza cómo fue utilizado para controlar la denominada “cuestión obrera” en las primeras décadas del siglo XX. ↵
- AHP, Fondo Gobierno, enero 1918 agosto 1919, Registro 3931-4059, Caja 39, Expediente 423, Letra M, disposición del Ministerio del Interior, 18 de agosto de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 2 de enero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 20 de noviembre de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 27 de noviembre de 1919.↵
- La Liga Agraria Pampeana se constituyó en agosto de 1912 a partir del aumento de las protestas de arrendatarios en los distintos departamentos pampeanos, entre 1918 y 1919, sus principales dirigentes serán socialistas y adoptarán prácticas y discursos de mayor radicalización. Algunas de sus reivindicaciones y estrategias de acción se orientaban a la rebaja del precio de los alquileres y la modificación de los contratos (Asquini, 2013:68, 71 y 72 [1999] y Martocci y Volkind, 2023).↵
- AHP, Diario La Capital, Santa Rosa, 20 de enero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 21 de agosto de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 7 de agosto de 1919. ↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 07 de agosto de 1919.↵
- El 30 de setiembre de 1921 se sancionaba del nuevo Código Penal (ley 11 179) y entraba en vigencia el 29 de abril de 1922, la nueva codificación incorporaba el factor de la peligrosidad y las ideas de la criminología positivista (Marteau, 2003: 152-153).↵
- Como mencionamos antes, en el reciente trabajo de Martocci y Volkind (2023) se avanza en el estudio de la huelga agraria desde perspectivas no consideradas por otros autores, específicamente, nos referimos a la influencia de la Liga Agraria y a la continuidad y “firmeza” de las demandas de los agricultores. ↵
- AHP, Fondo Justicia, Exp. 66, Reg. 386, L. 494, 24 de enero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 23 de enero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 30 de enero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 06 de febrero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 13 de febrero de 1919.↵
- AHP, Diario Germinal, Santa Rosa, 20 de febrero de 1919.↵
- AHP, Fondo Justicia, Exp. 255, Reg. 398, L. 268, 13 de mayo de 1919.↵
- Los estudios pioneros y rigurosos de Jorge Etchenique (2000, 2007 y 2013) sobre este conflicto rural brindan un panorama detallado de los orígenes y el impacto que tuvo en la sociedad territoriana.↵
- AHP, Fondo Justicia, Exp. 184, Reg. 13, L. 944, 13 de agosto de 1921.↵






