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Introducción

El objeto del presente trabajo es la exploración de la relación existente entre el derecho a la paz y el derecho al desarrollo en cuanto derechos humanos.

La razón de haber elegido el tema surge de que la paz es el mayor desafío de nuestro siglo. El próximo 6 y 9 de agosto se cumplirán 78 años de la única ocasión en que las armas nucleares han sido usadas contra la especie humana, los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki. A partir de la Segunda Guerra Mundial, el sistema jurídico mundial fue diseñado para evitar una nueva confrontación nuclear, y aunque la amenaza de guerras internacionales ha disminuido, los conflictos internos han ido en aumento. Como especie nos encontramos antes nuevos desafíos: el colapso de la biodiversidad, la crisis climática, la acidificación de los océanos, la crisis alimentaria, los movimientos transfronterizos a gran escala, el desarrollo sustentable, los migrantes y los desplazados. Estos temas necesitan atención urgente a escala planetaria. En línea con ello, la paz y el desarrollo comprenden todos los problemas más acuciantes y graves con que se enfrenta la humanidad hoy.

El derecho a la paz es la consecuencia de la evolución a pasos agigantados del derecho internacional en materia de paz, más aún en este siglo cuando una amenaza a la paz puede llegar a significar la destrucción de la humanidad. El derecho del desarrollo es también la consecuencia de esa evolución que desemboca en el derecho al desarrollo.

La consagración del derecho al desarrollo se logra a partir de la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986. En paralelo, la profunda atención puesta en el último decenio en el derecho a la paz como derecho humano nos lleva ineludiblemente a estudiar la relación entre ambos.

Los conceptos de paz y desarrollo, en relación con los derechos humanos, han evolucionado paralelamente y se han acercado progresivamente. Los dos objetos del presente trabajo han sido descriptos y definidos como requisitos para el ejercicio de otros derechos, también como principios, como derechos humanos, como derechos de la tercera generación o de la solidaridad, y como procesos.

Desde un punto de vista eminentemente jurídico, cuando hablamos de un derecho damos por sentado ciertos requisitos: una autoridad de la que provenga este derecho, un contenido específico, una delimitación de los derechos y deberes, la existencia de un titular tanto como un obligado, una normativa y un procedimiento judicial que establezca la violación del derecho. Si atendemos a estos requisitos estrictamente, el derecho a la paz y el derecho al desarrollo presentan problemas con algunos de ellos. Trataré de resolver, a lo largo del trabajo, estos puntos, indicando asimismo en qué etapa de ellos se encuentra cada uno de estos derechos.

En la actualidad, el derecho a la paz y el derecho al desarrollo por sí mismos no son justiciables vía petición individual ante los diferentes organismos regionales o universales de protección de los derechos humanos. Tampoco existe respecto a estos derechos un instrumento internacional de carácter convencional y vinculante que los contenga y tipifique. Empero, a través de una fórmula jurídica se pueden hacer efectivos estos derechos pendientes o unidos a otros derechos internacionalmente reconocidos que forman su contenido.

El trabajo ha sido estructurado en una introducción, cuatro capítulos, las conclusiones y la bibliografía.

El primer capítulo está dedicado al estudio del derecho humano al desarrollo. Este capítulo se encuentra dividido en varias secciones. Se inicia el estudio con la evolución de este derecho en los diferentes instrumentos internacionales, su concepto y contenido, su fundamento como un derecho humano, los sujetos titulares y acreedores o deudores. Consecutivamente, se explica la validez jurídica, para finalizar con la consagración de este derecho entendida a partir de la Declaración del Derecho al Desarrollo.

El segundo capítulo se refiere al estudio del derecho humano a la paz. Se incluyó la evolución del concepto de paz, ya que tiene una historia de 3000 años pero es recién en el siglo XX cuando se hace palmaria una completa metamorfosis. Asimismo, a través de una perspectiva histórica y esquemática se busca establecer cómo la paz fue adquiriendo a través de los diferentes instrumentos internacionales el reconocimiento en el ámbito regional y universal. Luego, se desarrolla su doble naturaleza jurídica y la multiplicidad de titulares. A través de los caracteres que hacen de este un derecho humano, intentaré realizar una operación de rescate que redefina el derecho humano a la paz con los elementos esenciales que debiera contener esa definición. El último punto de este capítulo se referirá al camino que está transitando este derecho en su proceso codificatorio en la última década, resaltando el esfuerzo sinérgico de la sociedad civil en su construcción.

Una vez analizados uno y otro derecho, el tercer capítulo de este trabajo aborda la relación misma entre el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. Inicialmente se tomará la relación entre ambos derechos vistos desde la evolución del derecho internacional contemporáneo. Se pondrá especial énfasis en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, comunes a todos los derechos humanos. Si partimos de la premisa de que el derecho a la paz y el derecho al desarrollo son derechos humanos, ambos debieran cumplir con los caracteres de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, elementos específicos de los derechos humanos. En ese punto, se analizará y explicará uno por uno, haciendo especial referencia a los derechos objeto del presente trabajo.

En el último capítulo, la investigación se adentra en el uso de indicadores como medio de defensa y protección del derecho humano a la paz y al desarrollo. Se procurará definir qué es un indicador, posteriormente situarlo en el ámbito jurídico, e inmediatamente en el más específico de los derechos humanos, para llevarlo a los derechos objeto de estudio de este análisis. A los efectos de situarlos en el campo de los derechos investigados, revalorizando la difícil tarea de medir la paz y el desarrollo, se toman tres índices para su análisis. Luego, se presentan y comparan tres modelos diferentes que harían posible la realización del derecho a la paz y del derecho al desarrollo desde el derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos. También se plantean tres novedosas opciones para otorgarles protección a los derechos humanos a la paz y al desarrollo mediante la creación de nuevas instituciones internacionales para ambos.

Para cerrar, en el último punto, en una completa reconfiguración del sistema de derechos humanos, se les dará una nueva clasificación a los derechos bajo estudio. Esta clasificación incidirá directamente en uno de los elementos que presentan mayor conflictividad en ambos, que es su capacidad de ser invocables ante órganos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales para obtener su protección ante un caso concreto de violación.

En consecuencia, se estudiarán dos derechos de difícil defensa y argumentación, considerados de alta complejidad y que han sido atacados duramente por una parte de la doctrina. A pesar de que la relación entre ambos es invocada con asiduidad, no existen estudios sistemáticos respecto de ella.

De esta manera, he tomado dos derechos humanos de la solidaridad, que personalmente creo que son de los menos precisos pero de los más simbólicos, y he procurado hacer una aproximación a su campo de estudio. A lo largo de este trabajo me apoyaré en el valor solidaridad y en la importancia de su papel en el discurso de los derechos.

Finalmente, respecto a los derechos de tercera generación, entre los que se encuentran los dos derechos objeto de estudio aquí, sostiene Pérez Luño que estamos ante un reto para la legislación, la jurisprudencia y la ciencia del derecho, que deberán clarificar, refinar y construir esas reivindicaciones cívicas para, así, poder distinguir cuáles de ellas añaden nuevos derechos y libertades dignos de tutela jurídica y cuáles son solo pretensiones arbitrarias; describe el autor esta tarea como un “work in progress[1], trabajo en proceso, en camino.

Manuel Becerra comenta que referirse a la paz en la investigación científica jurídica es un desafío, y cita a Norberto Bobbio:

Algunas veces ha ocurrido que un granito de arena empujado por el viento ha parado una máquina. Aunque solo hubiera una mil millonésima de millonésima de probabilidades de que el granito, empujado por el viento, fuera a parar al más delicado de los engranajes para detener su movimiento, la máquina que estamos construyendo es demasiado monstruosa como para que no valga la pena desafiar al destino[2].

En completa coincidencia con lo expresado por ambos profesores, uno del viejo continente, otro del nuevo, mi continente, aquí me encuentro, inmersa en el desarrollo de esta investigación. Sumergida en varias disciplinas pero principalmente en el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y la filosofía del derecho, particularmente el derecho a la paz y el derecho al desarrollo, y la relación entre ambos, asumiendo el reto bajo las complejidades que los citados derechos acarrean, tarea que no es “ni fácil, ni cómod[a], aunque, precisamente por ello, urgente y necesari[a]”[3]. Aquí estoy desde el Sur aportando mi granito de arena.


  1. Perez Luño, A. E., La tercera generación de derechos humanos, Navarra, 2006, p. 34.
  2. Becerra Ramírez, M., “El derecho a la paz y el derecho internacional del desarrollo”, en Instituto de Investigaciones Jurídicas, Varios eds., Congreso Internacional sobre la Paz, Tomo I, Universidad Autónoma de México, México D. F., 1987, p. 15; y Ruiz Miguel, A., “¿Tenemos derecho a la paz?”, en Anuario de Derechos Humanos, Universidad Complutense, vol. 3, 1985, pp. 397-434.
  3. Perez Luño, op. cit., p. 34.


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