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Conclusiones

1. Como punto de partida, se referirá que ambos son derechos de la solidaridad, conjuntamente con el derecho al medioambiente, al patrimonio común de la humanidad y a la asistencia humanitaria. Los derechos de la solidaridad son sinérgicos, son community-oriented rights, enfatizan en la necesidad de la cooperación internacional, y son también derechos instrumentales; particularmente presentan una alta complejidad en su fundamentación y vigencia. Son derechos de vocación universal, aspecto a considerar, ya que su dimensión es específicamente internacional porque plantean problemas a escala planetaria. Al desarrollar su extensión desde lo político, económico, social, cultural y ambiental, su carácter es multidimensional, dándole similar transcendencia a cada una de sus dimensiones. Al proteger a las futuras generaciones, son también intergeneracionales, ya que son derechos que no encuentran al hombre aislado, sino ubicado en un contexto, incluyen una redimensión de las formas de titularidad y son fundamentalmente derechos síntesis, ya que la garantía de su ejercicio depende de todos los derechos humanos.

2. Los dos han sido descriptos como procesos. Nótese la evolución de los respectivos conceptos. El concepto de la paz ha sufrido importantes variaciones a lo largo de la historia; la corriente minimalista, que aporta la noción más limitada, la percibe solo como ausencia de guerra internacional, luego evolucionó hacia la intermedia, que extiende su espectro y considera la paz no solo como ausencia de guerra, sino como ausencia de amenazas, instrumentos e instituciones de guerra (guerra latente). Posteriormente, se inicia la búsqueda de la eliminación de todo tipo de violencia, de modo que, para la corriente maximalista o crítica, la paz es entendida como la ausencia de todo tipo de violencia, sea real o virtual, directa o indirecta, incluida por supuesto la guerra, con lo que se alcanza una nueva concepción de paz. Allí, cuando unimos la vertiente negativa con la positiva de paz, el resultado es amplísimo, no es solo la ausencia de violencia en el interior de las comunidades, sino que es también desarrollo y justicia social. La noción de desarrollo también evolucionó ampliando su significado, en sus inicios se refería solamente al mero crecimiento económico, hasta constituir un proceso de ampliación de las libertades y derechos, unidos e interrelacionados, y un crecimiento económico sostenible y sustentable.

3. Una parte de la doctrina, al igual que las Naciones Unidas, no está de acuerdo con la incorporación de nuevos derechos y libertades, ya que entienden que al incorporar cualquier requerimiento solo por el hecho de ser novedoso, se correría el riesgo de una verdadera inflación de derechos humanos. Para evitar esa inflación, se debe aplicar un rigor selectivo, este se realizó a lo largo de este trabajo, concibiendo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz como derechos emergentes y concluyendo que i) ambos han sido receptados por el ámbito de la doctrina iusinternacionalista; ii) ambos se han ido sucediendo temporal y progresivamente en resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en resoluciones de diferentes organismos regionales y en conferencias internacionales, iii) ambos han evolucionado como derechos in fieri hasta convertirse en derechos humanos, iv) y de la misma manera han sido receptados por la sociedad civil internacional, que trabaja en post de ellos.

A pesar de haber aplicado el rigor selectivo enunciado, con un fin metodológico, se recuerda que el principio de progresividad se instituye como una usina creadora de derechos humanos, ya que (después de alcanzar los mínimos estipulados) los derechos humanos serán promesas a futuro, derechos por venir.

4. Las características de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos fueron reafirmadas y aceptadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 13 al 24 de junio de 1993. Si partimos de la premisa de que el derecho a la paz y el derecho al desarrollo son derechos humanos, confirmamos la existencia analizando sus caracteres de i) universalidad, ii) indivisibilidad, iii) interdependencia, iv) sumado al principio de progresividad, que indica tanto gradualidad como progreso. Todos elementos específicos de los derechos humanos. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Por lo que el derecho al desarrollo y el derecho a la paz en cuanto derechos humanos deben respetar estas tres características. Hemos demostrado que ambos derechos son universales. Asimismo, ambos derechos son indivisibles, es decir, la violación de uno vulnera al otro; y son interdependientes, el respeto, garantía, protección y promoción de uno de los derechos impacta en el otro y viceversa. Y si el derecho a la paz puede considerarse un derecho humano, lo mismo acontece con el derecho al desarrollo, dado que ambos tienen las características de los derechos humanos. La relación existente entre ambos es la relación entre dos derechos humanos considerados in abstracto.

5. El derecho a la paz y el derecho al desarrollo surgieron como consecuencia de la evolución social en general. El derecho a la paz, en su concepción primigenia como concepción negativa, aparece por primera vez en la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984. Por otro lado, respecto del derecho al desarrollo ya en 1977 la ONU reconoce su existencia, al encargar a un grupo de trabajo intergubernamental su estudio. A continuación de estos hechos (entrambos derechos) se sucedieron otros hechos e instrumentos que han sido desarrollados con detenimiento en los diferentes capítulos, lo que viene a demostrar la progresividad de ambos. En su trayectoria, en uno y otro derecho, se producen constantes avances, retrocesos y contradicciones, que configuran ese despliegue como un proceso dialéctico, y no son la consecuencia de un proceso meramente cronológico y lineal.

6. Resumiendo, entiendo que diferentes elementos comunes a la paz y al desarrollo se han desarrollado, entre los más importantes destaco que i) ambos han sido descriptos como derechos humanos, siendo también descriptos como principios, ii) ambos han sido incluidos en los derechos de la tercera generación o como derechos de la solidaridad, iii) ambos han sido descriptos como derechos con una dimensión internacional, e incluso pentadimensionalidad; iv) ambos tiene una doble naturaleza: individual y colectiva, con múltiples titularidades; v) ambos han sido descriptos como procesos; vi) ambos han sido definidos como derechos síntesis y como prerrequisitos de otros derechos, de modo que se consideran primordiales, y derechos intergeneracionales, vii) ambos han sido descriptos como derechos holísticos. Todos y cada uno de estos puntos se han analizado bajo el prisma de los derechos humanos.

7. Los indicadores son señales que forman parte de un método de información. Dentro del método de información se hallan los indicadores, además ellos están incluidos en un marco teórico, y dentro de este marco, los contiene una hipótesis. Los indicadores deberán responder a esa hipótesis a través de la investigación que se realice con ellos. Por lo que, para que el indicador proporcione las respuestas necesarias o útiles, es imprescindible que se haya formulado la pregunta adecuada.

En el derecho a la paz y el derecho al desarrollo, nos encontramos con dos derechos con una amplitud monstruosa, sumado a que son derechos de la solidaridad, elementos que acrecientan la dificultad de elaboración de indicadores en ambos. Desde lo político, es decir, para los Estados e instituciones públicas y gobernanzas, es más fácil construir indicadores de desarrollo que de paz, ya que, debido a la vertiente económica del desarrollo, ningún Estado quiere verse abstraído del crecimiento económico. En cambio, en la paz, entran en juego directamente elementos jurídicos y de poder, del poder más duro de los Estados que es el poder militar, que lo tornan más dificultoso, a pesar de ser la paz un valor universal e inequívoco y de encontrarse todos los elementos del derecho humano a la paz en diferentes instrumentos internacionales existentes. Asimismo, creo pertinente mencionar que entiendo que la creación de indicadores sigue siendo más compleja en el derecho a la paz, aunque es también en la paz donde más fuerte a mi criterio ha trabajado la sociedad civil los últimos años.

8. Tres modelos diferentes se presentan en este trabajo, los cuales harían viable la codificación del derecho a la paz y el derecho al desarrollo en los sistemas jurídicos internacionales. En un principio y como primera posibilidad, se presenta el de una Declaración Internacional, la cual esté circunscripta a los derechos de tercera generación o bien referida al derecho humano a la paz. El derecho al desarrollo ya cuenta con este instrumento internacional que lo contiene como derecho humano, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986. Un segundo modelo posible es la creación de un Protocolo Adicional al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el cual debería contener un catálogo sobre los derechos de la solidaridad. La creación de un Tercer Pacto, como tercera posibilidad; la elaboración de un Tratado Independiente que ampare al derecho humano a la paz o el derecho al desarrollo.

El problema para el primer modelo es la falta de efecto inmediato en lo jurídico. El segundo modelo nos presenta el reto jurídico que consiste en cómo superar la desigual naturaleza de los derechos civiles y políticos, compatibilizándolos con los derechos de la solidaridad, derechos de naturaleza compleja y derechos síntesis, reto que se podría superar si tomamos desde la doble naturaleza la vertiente individual. El modelo óptimo es el tercero, porque sería exclusivo de este tipo de derechos con la ventaja de la creación de un sistema de protección que tome en consideración sus particularidades, con la especificidad en la terminología empleada, la determinación de las titularidades, los órganos encargados de la exigibilidad y la capacidad de control, los deberes y derechos, con acceso del individuo a instancias supranacionales de control. Sin embargo, se vislumbra muy lejana la posibilidad de la adopción de un Tratado sobre los Derechos de la Solidaridad o particularmente sobre el derecho a la paz o al desarrollo.

Una meta razonable y posible es una Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz, considero que se podría lograr el acuerdo de voluntades necesarias para ello (como se logró en 2017 en el Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares). Una Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz puede lograr un importante impacto en la comunidad internacional y en los Estados.

9. Una novedosa forma de otorgarles protección tanto al derecho a la paz como al derecho al desarrollo es el establecimiento de un Ombudsman Internacional, es decir, el nombramiento de un Defensor del Pueblo Internacional para proteger el derecho humano a la paz y otro para el derecho al desarrollo, que represente las vertientes (individual y colectiva) de ambos derechos. También podría ser un Ombudsman Internacional de los derechos de la solidaridad, para eso tendríamos que tener establecido con anterioridad un catálogo de los derechos de la solidaridad. Este podría ayudar a los Estados a cumplir con los compromisos asumidos, incluso de los derechos contenidos en el DHP y el DD o colaborar a monitorear el cumplimiento estatal de los instrumentos internacionales. También sería posible que este defensor tomara a cargo los derechos de las generaciones venideras, donde podría incluso representarlos, frente a diferentes sujetos de la comunidad internacional participar en arbitrajes y actuar haciendo recomendaciones frente a nuevos tratados internacionales.

Una segunda opción es la creación de un Relator Especial sobre el DHP. La última posibilidad viene dada en la creación de una nueva institución, distinta, a repensarse, pero con la autoridad suficiente para revisar la acción de los Estados sobre las obligaciones asumidas que guarden relación con el DHP y el DD. Un ejemplo podría ser el Consejo sobre el derecho humano a la paz o Consejo sobre el derecho al desarrollo, que desempeñe un papel similar al Consejo de Derechos Humanos.

10. Siguiendo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible plantea 17 objetivos de desarrollo sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las tres esferas, económica, social y ambiental. El derecho a la paz y al desarrollo comprenden los 17 objetivos, algunos de manera directa y otros transversal, pero los atraviesan a todos y cada uno de ellos. Quiero hacer hincapié en el objetivo 16, que refiere: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible”, es en este objetivo donde observamos de manera palmaria la relación entre paz y desarrollo que se ha pretendido exhibir a lo largo del presente trabajo, paz y desarrollo como conceptos imbricados, como un todo indivisible.

11. Personalmente no comulgo con la expresión “derecho humano a la paz”, si bien ha sido usada a lo largo del presente trabajo, aunque no de manera permanente. El derecho a la paz es un derecho que todavía no cuenta con reconocimiento convencional, empero, ha dejado de ser un derecho en status nascendi hace tiempo, para convertirse en un derecho in fieri. Prefiero usar la expresión “derecho a la paz como derecho humano”, solo y a los fines de diferenciarlo de la noción de paz, del Tratado de Briand-Kellog de 1928. La concepción minimalista de la paz se ha visto ampliamente superada por la concepción positiva de paz, por los conceptos de paz justa y duradera, por la paz imperfecta o hasta por la noción de paz territorial erigida por los juristas colombianos. Cuando nos referimos al derecho al desarrollo, en escasas oportunidades nos referimos como “derecho humano al desarrollo”. Nótese que la Declaración del Derecho al Desarrollo solo lo evoca con la palabra “humano” en una oportunidad, cuando se refiere en su art. 1 inc. 2 a la libre determinación de los pueblos. Solo considero conveniente el uso de la terminología “derecho humano a la paz” si se erige como diferenciadora en este período de tiempo que está atravesando como derecho emergente, y no como una enunciación definitiva.

12. Tomamos la novedosa reconfiguración del sistema de derechos humanos propuesta por la profesora Lieb, quien sostiene que los derechos humanos deben ser considerados desde dos categorías interconectadas: por un lado, los derechos sombrilla, paraguas, generales o generalistas, o umbrella rights, como los denomina en inglés, y por el otro, los subderechos o derechos específicos; entendemos que los derechos umbrella protegen, salvaguardan, amparan a los derechos específicos o subderechos. Estos derechos específicos se encuentran integrados en el PIDESC y en el PIDCP.

Por su parte los derechos sombrilla pertenecen a una nueva categoría de derechos humanos, y están diseñados para proporcionar directrices y puntos de referencia para los diferentes actores de la comunidad internacional, con el fin de amplificar los objetivos y conectar a todos los seres humanos. Ellos son: el derecho al desarrollo, el derecho al medioambiente y el derecho a la democracia. Si bien esta reconfiguración del sistema de derechos humanos se creó para el derecho al medioambiente, entiendo que es perfectamente compatible con él uno de los derechos objeto de mi trabajo, el derecho a la paz, porque siguiendo a la autora, cumple absolutamente con todos los elementos de los derechos sombrilla, es un derecho sintético, de la solidaridad, es universal, presenta dificultad en la justiciabilidad, es multidimensional ya que abarca aspectos políticos, económicos, sociales y culturales; y particularmente contiene los elementos que lo pueden asociar con otros derechos específicos. Todos elementos comunes y concurrentes con el derecho humano a la paz.

Es perfectamente plausible que los elementos constitutivos tanto del derecho a la paz como del derecho al desarrollo se hallen contenidos en los PIDH. Por lo que cada vez que estos derechos se tornen exigibles, lo serán en consecuencia el derecho a la paz y el derecho al desarrollo. Lo que hace esta nueva categorización es clarificar conceptualmente, porque al ubicar el derecho al desarrollo y (nosotros en consecuencia) el derecho a la paz en una categoría “protectora de otros derechos”, categoría sintética, como lo expresara, cubren, abrigan y cobijan como un paraguas a un núcleo duro o conjunto de derechos humanos básicos y fundamentales con el fin de que puedan desenvolverse en condiciones de libertad e igualdad.

13. Ambos derechos son entendidos como derechos de la solidaridad, y es esta la actitud que debe tomar el ser humano en su consecución. Antes de finiquitar las conclusiones, quiero recordar el Canto III de La divina comedia[1]. Dante no sabe dónde está, Virgilio lo guía, se hallan en la puerta del Infierno, en un ambiente de desesperación y de dolor, en el vestíbulo. Allí se encuentran las “almas atormentadas”, el Cielo no las recibe, pero el Infierno tampoco (v. 41). Refiere Dante que son almas que no fueron “ni rebeldes ni fieles a Dios” (v. 39), “misericordia y justicia los desdeña” (v. 50); las clasifica como “desagradables a Dios y a sus enemigos” (v. 63). ¿Por qué tanto? Son las almas que no se comprometieron, no tomaron partido, vivieron para sí mismas, para su comodidad. Son almas que no supieron jugarse por nada, solo por ellos mismos. Son los que vivieron sin infamia y sin gloria, son los ignavos, los “indiferentes”. A mi juicio, Dante nos está dando una enseñanza en su inmortal libro, nos dice: No permanezcan indiferentes.

Similar, casi idéntica, posición toma Stéphane Hessel[2] cuando llama a la insurrección pacífica, a desperezarse, a rebelarse; nos dice: “las razones pueden hoy parecer menos nítidas o el mundo demasiado complejo” pero siguen ahí, porque “la peor actitud es la indiferencia”; que explica que si el hombre pierde la facultad de indignación, pierde el compromiso que prosigue a ella. Es así como espero haber puesto al menos en mesa de debate el contenido y alcance de estos dos derechos humanos, haber despertado el interés por su investigación y su defensa. Porque la violencia en todas sus formas indigna, porque donde hay violencia no hay paz, porque donde no hay paz no hay desarrollo. Atenta a lo expresado, tomo el atrevimiento de finalizar expresando: ¡No permanezcamos en ese vestíbulo dado por la indiferencia y el egoísmo. Indignémonos! Y actuemos en consecuencia.


  1. Alighieri, D., Divina commedia, A cura di Corrado Ricci, Fratelli Treves, Milano, 1908; Alighieri, D., La divina comedia, Traducción de Cayetano Rosell, W. M. Jackson, México, 1972; y Alighieri, D., La divina comedia, Introducción, notas y traducción de Claudia Fernández, Colihue, Buenos Aires, 2020.
  2. Stéphane Hessel escribe el libro ¡Indígnate! a los 93 años, el exmiembro de la Resistencia francesa, superviviente de Buchenwaltd, militante, fue el último redactor vivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Hessel, S., ¡Indígnate!, Editorial Planeta, Buenos Aires, 2011.


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