La administración estatal de la infancia y la productividad de las emociones
Valeria LLobet y Carla Villalta
Introducción
Este capítulo tiene como objetivo analizar algunas de las formas en que la emocionalidad y los sentimientos contribuyen a dar forma al campo local de instituciones de protección de derechos, esto es, a la compleja institucionalidad compuesta por diferentes organismos y oficinas locales que trabajan con los “casos”, programas de políticas públicas, instituciones educativas y sanitarias, y el poder judicial. Nuestro análisis procura iluminar las maneras en que los distintos actores del Sistema de Protección buscan legitimar su tarea y deslegitimar la de otros, captar o producir adhesiones a sus posiciones y reorientar conflictos mediante la movilización de emociones. En esta tarea las emociones juegan un papel crucial, en tanto inciden en la definición y negociación de prácticas y relaciones sociales, y así tanto delinean determinadas interpretaciones de los derechos de la niñez como habilitan los particulares cursos de acción que concretarán su protección.
Cuando hace casi treinta años se sancionó la Convención Internacional de Derechos del Niño/a, uno de los tópicos centrales de crítica hacia el orden institucional vigente hacía referencia a la despersonalización de la atención estatal. Los llamamientos a atender la singularidad de niños y niñas señalaban que sólo de esa manera podría cumplirse con la máxima legal de considerarlos como “sujetos de derechos”. A su vez, las críticas relativas a la distancia de clase que era la marca del sistema tutelar, encontraron en novedosas demandas de compromiso, unas narrativas eficaces para remozarse y cuestionar así el frío tecnocratismo de quienes “manejan vidas como si sólo se tratara de expedientes” (Perelmiter, 2012; Schuch, 2008).
El complejo juego de la emocionalidad en la institucionalización del enfoque de derechos adquirió diversas aristas. Por un lado, y en el plano de la transformación de las políticas, se cuestionaba un tipo de sentimentalización de la intervención, familiarista, que llevaba a adoptar actitudes paternalistas y a replicar metáforas familiares en la administración de la infancia, lo que colocaba al niño en el lugar de objeto de protección y al juez en el lugar de padre. Por eso, el enfoque de derechos debía apartarse de ese tipo de eufemismos que habían dado lugar a una prédica de la compasión y la tutela, para asentarse en una intervención basada en garantías y derechos, esto es, en datos considerados objetivables y tramitados asépticamente. Pero a su vez, la “causa” de la infancia hacía del compromiso y la entrega personal de las y los trabajadores, metaforizada en las demandas de “meter los pies en el barro” un carácter de sentimientos obligados y deberes morales (Schuch, 2008) a la vez que configuraron herramientas de legitimación (Perelmiter, 2012) y negociación (Barna, 2012) para funcionarios y trabajadores. De este modo, las transformaciones motorizadas por la legislación de protección de derechos también se orientaron a redimensionar las sensibilidades y los afectos de los agentes públicos (Schuch, 2008), quienes pasaron de administrar la infancia en términos familiaristas o de “matronato”, esto es, mediante el recurso a la cercanía, el carácter bienintencionado de las gestiones, y la búsqueda de la persuasión (Lugones, 2017) a privilegiar el compromiso con la causa de los derechos (Grinberg, 2013) y producir una renovada forma de gestión de sensibilidades y subjetividades (Schuch, 2012) orientadas a privilegiar al sujeto y sus derechos. La transformación sustantiva entre una perspectiva salvacionista y moralista sobre la protección de la niñez y una perspectiva enfocada en sus derechos, tenía que darse también en el plano de las sensibilidades, emocionalidades y moralidades hacia la infancia, en una paradojal tensión entre la asepsia y el compromiso.
Para algunos autores la convergencia histórica entre los derechos de los niños y un giro global hacia un humanitarismo benevolente basado en el sufrimiento del extraño, produjo un escenario que por un lado, catalizó una progresiva “sentimentalización” del campo de los derechos de la infancia, centrada en la construcción de la figura de la víctima (Fassin, 2016). Por el otro, privilegió dispositivos retóricos de despolitización de la desigualdad basados en la preeminencia de moralidades internacionales por sobre las experiencias locales (Cheney, 2007). En tal sentido, ¿qué reordenamientos burocráticos, qué procesamientos de las desigualdades y las fronteras sociales, y qué jerarquías morales, son producidas por el trabajo emocional de los agentes y por las economías afectivas de las intervenciones en infancia?
La construcción del problema del amor
La economía moral (Fassin 2009) y afectiva (Ahmed) de la intervención en infancia implica la producción, distribución, circulación y utilización de sentimientos morales, emociones y valores, normas y obligaciones en el espacio social, y la construcción de distinciones y diferenciaciones entre los sujetos en el campo. Para explorar tales economías, en este trabajo elegimos focalizar los procesos de toma de decisiones en procesos de construcción y reconstrucción de vínculos familiares en los que se materializan las denominadas intervenciones de “protección excepcional de derechos”, aquellas que suponen la separación de los niños/as de su medio familiar. Así analizamos algunas de las tensiones y relaciones conflictivas entre agentes y organismos del campo de instituciones de protección de la infancia en situaciones que se vinculan de un modo u otro con la definición de la situación de adoptabilidad de los niños. Ya sea porque involucran casos de “entregas directas” –esto es, de acuerdos privados sobre la adopción de un niño-, de “devolución” de niños que se encontraban en guarda con fines de adopción, o bien de selección de los adoptantes adecuados, las emociones y su potencial político emergen con potencia y permiten iluminar las tensiones que organizan la administración de la infancia.
Las acciones desplegadas sobre los niños/as y sus familias pueden considerarse una forma de administración “que opera, no a partir del antagonismo entre el aparato administrativo y las unidades domésticas, sino combinándolas en una relación asimétrica” (Vianna, 2002). La administración burocrática –tal como Adriana Vianna plantea inspirándose en el planteo weberiano- es lo que constituye la forma que adopta la dominación en lo cotidiano. Ahora bien, uno de los conflictos centrales en torno a la administración tutelar estuvo constituido por la oposición entre discrecionalidad y protocolización, tópico que ha configurado desde la sanción de la CDN un eje central del activismo por los derechos de los niños. Esto es, la limitación del poder incontestado del “Juez de Menores” y la protocolización de la intervención han sido considerados como aspectos sustantivos de la lógica de derechos. Una protocolización que además de limitar los aspectos más discrecionales de esa intervención permita homogeneizar intervenciones, respetar plazos procesales, generar certidumbres. No obstante, más allá de este ideal en la práctica diaria de los organismos destinados a la administración de la infancia es posible vislumbrar cómo las valoraciones morales, las emociones y los sentimientos permean la formalidad de los protocolos, modulan tales transformaciones y a la vez buscan son reguladas u ordenadas por tales prácticas administrativas.
Los casos que presentamos para llevar adelante este análisis, son construidos como paradigmáticos ya que tanto son “ordinarios” como “extremos”. Ordinarios, porque no presentan ninguna particularidad que los destaque como excepcionales entre los casos cotidianos de intervención. Extremos, en tanto sus características tensionan las prácticas institucionales hasta un punto que nos permite iluminar el funcionamiento de las emociones en ellas. Así, entendemos que al privilegiar metodológicamente análisis situacionales es posible captar mejor las singularidades de las situaciones sociales como también las regularidades que estas presentan y que se relacionan con el contexto social en que se inscriben y tienen lugar (Burawoy, 1998).
El carácter fructífero de tal foco nos fue presentado en una reunión del Consejo local de derechos –instancia creada por la ley 13.298 que reúne a los organismos dedicados a trabajar con la infancia- en abril de 2015. En esa oportunidad, el poder ejecutivo había invitado especialmente a los/as magistrados/as del fuero de familia de la jurisdicción. Las razones de esta convocatoria giraban en torno a tres temas que eran problemáticos para el organismo administrativo de protección derechos: por un lado, la negativa del fuero de familia de aceptar las peticiones de declaración de adoptabilidad presentadas por el organismo local; por otro, la percepción de un aumento de casos de “devolución” de niños/as dados en adopción; y en tercer lugar, una excesiva meticulosidad en la gestión de casos de “abandonos en vía pública” que dificultaba que los recién nacidos fueran incorporados rápidamente a un entorno familiar. Si el tercer tipo de problemas resultaba urgente pero raro, el segundo parecía sostener una tendencia creciente que se vería reflejada los años subsiguientes en las preocupaciones nacionales, llegando a rondar, según las estimaciones, el 20% de las guardas preadoptivas (La Prensa, 02/03/2018).
El primer caso, esto es, la terminación de la intervención con la declaración de la adoptabilidad de los niños, constituye un histórico punto de tensión de gran relevancia para el sistema de protección. En efecto, la medida de separación de un niño de su familia de origen es un punto álgido y conflictivo de la protección de la niñez. Como fuera señalado por Claudia Fonseca, las circunstancias y los efectos de estas políticas institucionales de separación pueden funcionar reforzando las desigualdades existentes, en particular a partir del lugar estratégico de los afectos en la configuración de las ideas sobre la familia (Fonseca, 2015). Además, la separación definitiva de un niño o niña de su familia de origen como culminación de la intervención fue una de las prácticas más cuestionadas del denominado “sistema tutelar” así como también la denominada “transferencia vertical de niños”, esto es el pasaje de niños de familias de un estrato social muy bajo a familias más acomodadas. No obstante, a veinticinco años de la incorporación de la CDN en la Constitución Nacional, y a casi veinte años de la sanción de la ley 26.061, la declaración de la situación de adoptabilidad ha dividido nuevamente las aguas y vuelve a ser considerada por muchos actores como una resolución satisfactoria y definitiva a las medidas de protección excepcional de derechos, ya que no sólo permite la “desinstitucionalización”, garantizar el derecho a la convivencia familiar y elimina “el limbo” en el que se encuentran los niños, tal como comúnmente se denomina a ese tiempo en el que los niños no se encuentran viviendo con su familia de origen, la medida de protección excepcional de derechos se encuentra vencida, y los niños/as permanecen en instituciones de abrigo. No obstante, esta transformación de los sentidos alrededor de la terminación o reordenamiento de los vínculos familiares parece no estar exenta de contradicciones y conflictos.
Las medidas excepcionales tienen, en efecto, tres formas posibles de terminación: el retorno al hogar de origen, la guarda por parte de un familiar o adulto significativo, o la declaración de adoptabilidad.[1] En este último caso, el procedimiento a seguir indica que es el organismo administrativo de protección de derechos, que adoptó la “medida excepcional”, el encargado de solicitar al juzgado de familia interviniente –esto es, aquel que ha realizado el control de legalidad de la medida excepcional- que declare la situación de adoptabilidad de ese niño o niña. Para ello debe dar cuenta a la autoridad judicial, tal como la ley lo indica, que no hay ninguna posibilidad de revincular a ese niño/a con su familia de origen y que se han ensayado y agotado todas las posibilidades para lograrlo. Por su parte, el juzgado una vez que estudia los antecedentes del caso, puede declarar la situación de adoptabilidad o bien puede pedir una ampliación de informes al órgano administrativo, puede requerir la presentación de los progenitores o de otros familiares del niño, puede citar al propio niño o niña para que exprese su opinión o bien puede –a través de su equipo técnico- desarrollar acciones para intentar que el desenlace de esa medida sea otro (por ejemplo, procurar familiares que puedan hacerse cargo del niño o bien referentes de su entorno comunitario). Una vez realizadas esas acciones –que llevan un tiempo variable, pero que aun cuando sean expeditas superan y dilatan los tiempos que preveía el órgano administrativo- puede finalmente declarar la situación de adoptabilidad, o bien puede negarse a hacerlo. Por ello, este es un punto inquietante de la intervención. Allí prima la apelación a diversas emociones y sentimientos, pero la más notoria es la que se expresa en el par confianza/desconfianza. Así las cosas, si el Poder Judicial no confía en la labor del organismo administrativo, difícilmente declare la situación de adoptabilidad o lo haga con la celeridad que requiere ese organismo.
Esto fue lo que en definitiva se discutió en aquella reunión del Consejo Local de Derechos a la que habían sido invitadas todos los jueces de familia y habían concurrido solo dos. En aquella ocasión, el representante del organismo administrativo de protección de derechos precisó, en un tono inusualmente duro para su estilo conciliador, que “de los cuarenta casos en que pedimos la adoptabilidad, sólo dieron [el fuero de familia] lugar a cuatro”. Veladas y desembozadas acusaciones cruzadas sobre la incompetencia técnica, la abigarrada burocracia, la dificultad de priorizar los derechos de los niños y de hacer valer los derechos de sus madres o de sus familias, la escasa comunicación entre Poder Judicial y organismo administrativo, y la desconfianza acerca de la actuación de este último por parte del Poder Judicial, amenazaron en varios momentos la continuidad de la reunión. Pero todo pareció reencauzarse cuando el mismo funcionario intervino para señalar el epítome de lo que se estaba discutiendo:
En los casos de bebés abandonados en vía pública, que tuvimos ocho, suena un poco loco que se haya tomado la huella plantar de uno de los bebés y comparado con todos los registros, o en otro caso que se haya entrevistado a todo el Bingo para ver si alguien vio algo. Lo que no les queda claro a todos es que tiene que prevalecer el interés superior del niño. El tiempo va en contra de sus derechos (Registro de campo, abril de 2015, reunión del Consejo Local de Protección de Derechos).
El acuerdo unánime y el escándalo generalizado que causaron estos ejemplos permitieron continuar en otro tono. “No se pueden seguir considerando los derechos de todos”, “hay que priorizar al niño por sobre la familia de origen”, fueron las afirmaciones que reordenaron lo que hasta un momento atrás había sido una amenaza: “no nos vamos a poner de acuerdo, es una lucha constante”, había dicho uno de los funcionarios del poder ejecutivo. Así, estos funcionarios administrativos encargados de velar por los derechos de los niños, señalaban al Poder Judicial –más específicamente a algunos de los juzgados de familia- como responsable de una demora que consideraban injustificada y que conduce a que los niños permanezcan en una incierta situación y transcurran mucho tiempo en los hogares convivenciales donde han sido alojados en virtud de la “medida excepcional” que estos mismos funcionarios adoptaron.
A partir de esa reunión se abrieron una serie de encuentros específicos destinados a resolver las diferencias de criterios sobre la oportunidad de las medidas, los conflictos de competencia profesional entre actores e instituciones, y la falta de confianza mutua que había motivado el punto más cercano a la ruptura entre organismo administrativo y Poder Judicial.
En esa escena, desplegada en un lapso de dos horas, múltiples emociones, afectos y sentimientos mostraron la relevancia de diferentes sentimientos en el terreno institucional y técnico. Cuando todos los presentes se “sintieron mal” por la inexplicable espera a la que se sometía a bebés traumáticamente abandonados, un piso mínimo de acuerdos, hasta ese momento improbable, comenzó a tornarse posible y extenderse al resto de los problemas. Todos parecieron “ubicarse del mismo lado”, asintieron, murmuraron con escándalo frente a los casos que consideraban inadmisibles; en fin, pusieron en escena que dejaban de lado la desconfianza para asumirse, provisional y superficialmente, defensores de los mismos valores e intereses.
Las entrevistas y conversaciones con trabajadores del campo de instituciones de protección de los derechos de la infancia, quienes cotidianamente deben tratar con niños y familias con “derechos vulnerados” y según la normativa adoptar medidas para garantizar el “interés superior del niño”, raramente transcurren sin que emerjan referencias a “sentirse mal”, frustrados o angustiados. Ese malestar se produce frente a “casos” cuyo dramatismo conjuga una resolución esquiva e insuficiente, y suele agudizarse por la constatación directa y cotidiana de las múltiples dificultades que atraviesan en sus vidas los niños de sectores populares. Claro, no se trata de las únicas emociones y sentimientos expresados. Tal como recientemente han documentado distintas etnografías producidas en este campo institucional (Barna, 2015; Grinberg, 2010; Magistris 2010; Lugones, 2013; Ciordia, 2014) ese malestar también se conjuga con el cariño hacia algunos “casos”, la ternura que despiertan los más pequeños, el compromiso e involucramiento personal con algunos niños/as y adolescentes, la empatía con la situación de algunas madres y también, por momentos, el enojo o la ira frente a “traiciones” a los pactos de intervención o a mentiras o engaños por parte de los familiares de los niños, o frente a madres y padres “negligentes”, que aparecen incapaces de brindar el amor que “naturalmente” los niños deberían recibir. En suma, el dolor, mezclado con la conmiseración frente a una resolución fallida, forman parte del amplio espectro de la sensibilidad burocrática hacia su clientela. Vehículos de la propia práctica estatal, estas emociones empero no se reducen a un costado humanizado y comprometido de la técnica –como usualmente son presentadas por esos agentes- ni se limitan a la dimensión civilizatoria de la administración de la infancia. Por el contrario, hacen un trabajo político y cultural de importancia. La preocupación compasiva hacia los niños en tanto víctimas inocentes establece jerarquías morales que excluyen a sus padres de la conmiseración legítima (en tanto serían responsables por el padecimiento de sus hijos) al mismo tiempo que funciona opacando la economía política de la exposición diferencial a riesgos y catástrofes (Fassin, 2013). Tales sentimientos son, ante todo, inestables, se relacionan con la capacidad de los niños de seguir siendo vistos como víctimas y no como potenciales victimarios. Valores morales y sentimientos juegan así un papel históricamente distinguible en el establecimiento de la infancia como el momento de la vida más hipergobernado (Rose, 1999)
La política de las emociones “especialmente en su configuración de lazos familiares normativos e idealizados- es movilizada y performada como un sitio crucial de poder” (Efi Avdela, 2010). En otras palabras, las emociones articuladas en las políticas, funcionan como “densos puntos de transferencia” o micronodos del poder (Stoler, 2004, 2010) que posibilitan la producción de las posiciones de los agentes, y les permiten además conducir y gobernar los ordenamientos familiares.
De tal modo, el análisis del trabajo político de las emociones puede incorporar fructíferamente la gramática institucional, en tanto ámbito poblado de sentidos ideológicamente alineados, y atravesada por relaciones del poder. En las instituciones, las dimensiones afectivas con su connotación de intensidad corporal, relacionalidad y dinamismo adquieren relevancia (Athanasiou, Hantzaroula y Yannakopulos, 2008). Tienen lugar en el marco de relaciones de poder que inscriben a las instituciones en proyectos políticos, y son vehículos potentes para construir una autoridad moral (Lutz y White, 1986). Esto es, las emociones no son datos naturales –como tempranamente demostrara Emile Durkheim y retomara Marcel Mauss-[2] ni tampoco están escindidas del terreno de lo político, como postulan las perspectivas racionalistas. No son irracionales ni improductivas, sino que juegan un papel crucial en la definición y negociación de las relaciones sociales en un orden moral. Trataremos entonces de explorar su eficacia en la estructuración de intervenciones en dos tipos de casos concretos vinculados con la reinscripción de niños en nuevas tramas filiatorias.
El papel de las emociones y los afectos en la administración estatal de los niños resulta evidente en el instante en que accedemos a los registros etnográficos y a los archivos judiciales. Disputas por la tenencia de los niños en las que se movilizan argumentos amorosos, performances de maternidad sostenidas alrededor de las emociones apropiadas, decisiones sobre el destino de los niños fundamentadas en la calidad del amor, conforman dimensiones relevantes de estas técnicas de gestión.[3]
La entrega directa
Una mañana al entrevistar a Juan,[4] un operador que trabaja desde varios años en la Dirección municipal de infancia y que entonces se desempeñaba en la Guardia del organismo, conocimos una de las situaciones que más lo habían perturbado. Se trataba, como él y sus compañeros pudieron descubrir y en consecuencia clasificar, de una situación de “entrega directa”. Una joven había ocultado su embarazo a su familia, y una vez que tuvo al bebé acordó su entrega a una pareja de conocidos del barrio quienes, nos decía Juan, tienen una mejor posición económica. Las expresiones de malestar y de incomprensión respecto de la conducta de esa joven mujer y la certeza de que, en tanto operadores del sistema de protección de derechos de los niños, “algo debían hacer” recorrían su relato:
La mujer venía paseando por todas las instituciones: Zonal, Comisaría, Defensoría oficial, y la mandan para acá. Ni bien la mujer termina de decirnos que la hija le había dado a una familia de vecinos cercana al domicilio, que tenían dinero, les había dado a la bebé ¡Salieron de alta! Mientras estábamos llamando al servicio social del hospital, salieron de alta, esta familia con la madre y con el bebé. Citamos a todos, nosotros teníamos que esperar para evaluar si realmente esta mamá no podía ocuparse de su bebé, teníamos que esperar mínimo 20 días de puerperio, entonces, hicimos un acta (…) No cerró por ningún lado, orientamos para tratamiento a la chica… no nos parecía que tenía que ser de esta manera que se quede un bebé con una persona cualquiera. No va, hay un circuito de adopción en todo caso, en el tribunal, hay una ley (…) Muy loca la situación. No nos cerró por ningún lado. La mamá de esta bebé se fajaba para que no la vean, la única persona que supo de este nacimiento fue la abuela, la madre de esta chica; tenía una hermana y un hermano que no sabían de la existencia de este bebé.
La intervención del organismo de protección de derechos se orientó a revertir la entrega, y a construir una “aliada” en la madre de la joven.[5] Esto es, a lograr que la abuela del bebé se responsabilice por la iniciación de un tratamiento psicológico por parte de la chica, y para que ambas comprendan que ese acuerdo con los vecinos sobre la crianza del bebé, era una acción moralmente condenable. La noción de “responsabilización” como parte de una práctica de restitución de derechos psicologizada (Llobet, 2009) supone por un lado, una transformación de las categorías disponibles para dotar de sentido las prácticas sociales y a su vez, modificar la posición de los sujetos ante ellas. Si al inicio, la entrega directa es un arreglo informal considerado por sus protagonistas como favorable para todos, ya que el niño pasa a tener una mejor posición y la muchacha resuelve un embarazo no buscado sin recurrir a su interrupción –que se encuentra penalizada-, y además la informalidad de la transacción garantiza que no haya rastros y sea rápida y expedita, la intervención estatal procura reordenar esas interpretaciones y modelar ese universo simbólico cambiando de signo las valoraciones que lo acompañan y buscando producir otros sentimientos y emociones en los actores.
Las razones para ello son diversas y varios tópicos se entrelazan. Por un lado, resuenan los ecos de temores fundados, respecto de la adopción ilegal y el tráfico de niños que se vinculan con las denominadas “entregas directas” (Villalta, 2011). Por otro, la necesidad de producir sentimientos maternales en esta muchacha decidida a dar al bebé en adopción, atribuir a las poderosas emociones puerperales su deseo de deshacerse de él, y desestimar y hasta considerar patológicas o bien irracionales las estrategias de la joven para ocultar el embarazo y mantener a su familia en el desconocimiento de la situación. Por su parte, el relato del caso durante la entrevista fue puntuado con gestos y tonos de incomprensión y angustia. La decisión de la muchacha de dar a luz sin que su familia conozca su embarazo, y que no quiera “hacerse cargo” del bebé, resultaba incomprensible y reprochable para el Servicio Local de protección de derechos. Además, sobre los adoptantes se cernía una fuerte sospecha y se reprobaba su conducta en tanto sin estar inscriptos en ningún registro de adoptantes ni ser evaluados en sus aptitudes y capacidades por ninguna autoridad estatal, iban a convertirse en “padres” de manera ilegal. Esas emociones de los agentes municipales catalizaron los objetivos de la intervención.
Ahora bien, este tipo de situaciones ilustra un cambio paulatino en la sensibilidad hacia casos que, para muchos, hoy resultan “intolerables” y por lo tanto condenables, pero que hasta hace relativamente poco tiempo atrás no sólo gozaban de aceptación social sino también estaban amparados en la normativa (Villalta, 2010). Incluso eran promovidos por distintos actores institucionales del campo de organismos de protección a la infancia ya que esos “acuerdos privados” aparecían como la resolución más rápida a las necesidades de adoptantes y de mujeres embarazadas que no querían asumir la crianza de esos niños. Este cambio en la Argentina mucho se vincula al impacto de la apropiación criminal de niños ocurrida durante la última dictadura militar (1976-1983) y al trabajo de sensibilización social de Abuelas de Plaza de Mayo, que condujo primero a visibilizar estos arreglos directos en su carácter clasista, en tanto generalmente en ellos prevalece lo que se ha denominado como “transferencia vertical” de niños y además en muchas ocasiones media dinero; y luego a ser considerados prácticas ilegales y vinculadas a la vulneración del derecho a la identidad de esos niños (Villalta, 2010).
Por ello, se trata ahora de un tipo de práctica social que es reprobada por distintos actores del campo de protección de derechos de niños/as. Y esta reprobación tiene lugar aun cuando no se constate el moralmente condenable intercambio económico sobre los niños (Zelizer, 1984). Estos sentimientos morales subyacen a la acción estatal. El horror y el rechazo que generan esas entregas de niños, parecen clausurar toda interpretación alternativa a aquella que conduce a atribuir irreflexividad puerperal[6] a la muchacha que quiso entregar al niño/a. El juicio sobre la ausencia de sentimientos apropiados es psicopatologizado, y la intervención se dirige a producir los correctos sentimientos maternales, mediante la derivación a un tratamiento psicoterapéutico. En tal sentido, las estrategias desplegadas tendrán por objetivo que la muchacha “pueda hacerse cargo del hijo”, o bien si ello no es posible, las acciones institucionales desarrolladas se guiarán por el objetivo de “sanitarizar” el proceso de entrega en adopción (Ouellette, 1995), limitando el margen de decisión de esa mujer hasta excluirla por completo del proceso de entrega de ese niño en adopción (Fonseca, 2002).
La eficacia de las emociones es aquí compleja. Por un lado, contribuye a validar que la entrega de un niño en adopción requiere de la intermediación estatal. Por otro, muestra que el convencimiento de los actores respecto a que “la preservación del centro de vida”, esto es, a que los niños convivan con su familia de origen tal como postula la normativa, constituye una intervención considerada ideal, pero negociada y matizada precisamente en el interjuego emocional que surge de las complejidades del caso y las posiciones de los agentes. A partir de esta conjunción paradojal, este tipo de casos en los que un determinado repertorio emocional es movilizado por los actores, muestra que las conflictivas se dirimen en una zona liminar entre el ámbito privado y el estatal. Privado, porque se busca que el bebé permanezca con su familia de origen, y al mismo tiempo estatal, en tanto se media en la esfera íntima procurando producir sentimientos maternales como objetivo de la intervención. Así, “acompañar a la chica para que pueda hacerse cargo del bebé”, producir en ella “sentimientos maternales”, es concebida como la estrategia más apropiada, y sólo si se constata, luego de un tiempo, que las emociones y los sentimientos buscados no se produjeron, recién allí los agentes estatales tomarían la decisión de reemplazar el vínculo filiatorio mediante una medida de protección excepcional.
La devolución de niños
Durante casi dos años –desde fines de 2014 hasta bien entrado el 2016– un caso fue relatado y retomado insistentemente por distintos actores del sistema de protección de una localidad del conurbano bonaerense, en donde nos encontrábamos realizando trabajo de campo, como muestra de una de las conductas más reprobables moralmente en relación con los niños. En las reuniones de la “Comisión de Familia” del Consejo Local que periódicamente se realizan en uno de los juzgados entre actores del órgano administrativo de protección a la infancia y actores judiciales, varias fueron las oportunidades en que se debatió sobre este caso que conmovía a los presentes. Se trataba de la “devolución” que un matrimonio había hecho de dos hermanos de 7 y 8 años de edad a quienes tenían en “guarda” desde hacía cuatro años. El caso concitaba una serie de sentimientos relativos al enojo, la perplejidad y la conmoción.
“Terrible, terrible, nunca tuve una audiencia tan terrible”, expresaba con angustia, irritación y desazón la jueza que había intervenido en este caso para referirse al momento en que el matrimonio que tenía en guarda a los niños los había “devuelto” diciendo que “ya no querían saber más nada con ellos”.
Además, a raíz de la denuncia de la escuela a la que concurrían los niños se había descubierto que eran golpeados por este matrimonio. Cuando estas personas fueron citadas a declarar al juzgado, plantearon que los niños no eran sus hijos y que los querían devolver. En esa terrible audiencia, al decir de la jueza, estas personas no sólo se mostraron desafiantes a la intervención judicial, sino también se opusieron a entregar las pertenencias de los niños (la ropa, sus útiles escolares, sus juguetes), ya que –como decía la mujer– “a mi casa llegaron desnudos”. Cuando finalmente desde el juzgado lograron obtenerlas, recurriendo a la policía, la mujer las entregó en bolsas de basura, faltando el respeto y maltratando al personal judicial.
Diferentes sentimientos acompañaban el relato de esta historia, narrada con desconcierto y asombro, y fundamentalmente con un profundo rechazo a las acciones de esta pareja para con los niños que habían devuelto como si fueran –tal como decía la jueza– un “producto en mal estado” o algún objeto que no cumplió con sus expectativas.
Las razones que esgrimía el matrimonio para “devolver” a los niños –esto es, para no querer continuar con la guarda– radicaban en la evaluación de su comportamiento: “eran diabólicos”, eran “dos demonios” que no podían ser educados. En tal sentido, la falta de gratitud hacia ellos que “les habían dado todo” y la falta de obediencia, eran –según su perspectiva– uno de los motivos más importantes para romper el vínculo legal. En efecto, tal como ha analizado Adriana Vianna (2010) la falta de gratitud, el no devolver en forma de obediencia lo recibido, no demostrar respeto y sumisión a quienes “les dieron todo” son considerados razones suficientes para romper el intercambio. Ello muestra además la complejidad del trabajo relacional que constituye las minuciosas negociaciones entre las dimensiones económicas y afectivas que las personas llevan adelante en la vida cotidiana (Zelizer,2009).
Para los agentes públicos, el comportamiento de este matrimonio no sólo era intolerable por el hecho de tratar a los niños como “objetos” de los que disponían a su antojo, sino también porque no demostraban arrepentimiento, ni se avenían a obedecer a “la justicia”. Su actitud desafiante ante los funcionarios –“querellante”, dirá uno de ellos– junto con la “deshumanización de los niños” que acrecentaba con la negativa a darles sus pertenencias, configuraron entonces un cuadro inaceptable. El retrato de la pareja que emergía en la narrativa de los funcionarios judiciales era el de unos seres desalmados, despreciables, a los que era necesario castigar y con los cuales no había empatía posible.
En tal contexto, y constituyendo una decisión bastante fuera de lo común, se inició una causa judicial contra el matrimonio, para obligarlos a pagar una “cuota alimentaria” que permitiera que los niños mantuvieran el mismo nivel de vida que habían tenido hasta ese momento. Si desde una lectura normativa, se podría pensar que al decidir el inicio de una demanda contra el matrimonio lo que los funcionarios del Poder Judicial hicieron fue tan sólo articular una de las posibles respuestas que ante un conflicto de esas características podría adoptar, desde otra perspectiva es posible considerar que ese tipo de explicación se revela insuficiente para comprender por qué, en este caso, se tomó ese curso de acción y no otro. En efecto, como suelen relatar los agentes encargados de tramitar las adopciones, la “devolución” de niños al cabo de un tiempo variable de “guarda” es una situación que, si bien es reproblable y para ellos abyecta, no es inusual. Sin embargo, lo que sí fue inusual en este caso fue la actitud desafiante y en consecuencia que la demanda judicial contra el matrimonio prosperara. En efecto, el matrimonio fue obligado a pagar una cuota alimentaria y a sostener la cobertura médica para los niños por el plazo de 5 años.
En la activación de esa respuesta jugaron un papel central los sentimientos y emociones de los agentes institucionales. La emocionalidad que se puso en juego en el caso de estos niños devueltos, y los sentimientos que modeló en los agentes institucionales que intervinieron en él, no sólo acompañaron o fueron una reacción instantánea ante lo incomprensible de la situación, sino que también informaron las decisiones que luego fueron tomadas para administrar este caso. Aquello conceptualizado como “terrible” y despreciable puede dar origen a cursos imprevistos de acción. En cierto sentido, la fijación de la obligación de pagar una cuota alimentaria, una solución que se reveló como original y fuera de lo común, revela cómo la indignación judicial produce nuevos arreglos y desenlaces. Si los padres adoptivos ponían en juego un conjunto de valoraciones y evaluaciones que no daban por sentado el amor, y así, en la construcción de la relación filial ponderaban también en términos económicos el esfuerzo propio y el de los niños para tramar una cotidianeidad familiar –y de tal modo los bienes comprados no les pertenecían porque los niños no habían “hecho su parte” en este contrato íntimo-, para los agentes del Poder Judicial el daño afectivo, nombrado como “nuevo rechazo”, debía ser pagado también materialmente.
La selección de padres adoptivos y las competencias institucionales
Una vez que estos niños fueron “devueltos”, el curso que siguió el caso también acaparó la atención de los diferentes actores del sistema de protección que demostraron un especial celo en resolver la situación de estos hermanitos que, según sus palabras, “tanto habían sufrido”. Por ello, a partir de la devolución y de la consiguiente internación de los niños en un hogar, prontamente se inició la búsqueda de otra familia que quisiera adoptarlos a fin de que no transcurrieran mucho tiempo en la institución.
Los niños, por su edad y por ser dos hermanos, conforman el numeroso grupo de niños cuya adopción es sumamente dificultosa, a lo que se suma la particularidad de su devolución anterior, y la marca traumática que implicó para todos los involucrados. Por ello, cuando una pareja de varones se presentó dispuesta a adoptarlos, para la jueza fue la situación “ideal”. La homosexualidad de los postulantes que en otros casos hubiera sido considerada como un aspecto a evaluar cuidadosamente y como una característica disvaliosa, según la interpretación predominante en este contexto institucional, en este caso –poblado de dificultades- no se objetó. El trato amoroso de los integrantes de la pareja hacia los hermanos, la paciencia que tuvieron en la vinculación, la comprensión que expresaron en relación con la historia de los niños, los convirtieron a los ojos del personal del juzgado en una pareja ideal. En efecto, en una de las reuniones de la Comisión de Familia en la que participaban distintos agentes judiciales, agentes del organismo administrativo de protección de derechos y también autoridades de hogares convivenciales de niños, cuando se comentó el “caso” de los hermanitos devueltos, una de las agentes judiciales que reconocía ser “muy prejuiciosa”, terminó aceptando esta alternativa como la mejor. El peso emocional que tenía la situación de los hermanos para las funcionarias del poder judicial en especial, pero también para los demás actores, era claro, querían resolver la situación con premura. En palabras de la jueza:
La pareja eran amorosos, cuidadosos, divinos, traían de vuelta a los chicos que eran una maravilla. Y a los chicos en cuanto les dijimos que podrían irse con ellos ¡les brillaban los ojitos de alegría! Unos chiquitos que no sonreían jamás, siempre serios, ¡les deberían haber visto las caritas! (Registro de campo, reunión de la Comisión de Familia, Julio de 2016).
Los insistentes señalamientos sobre la alegría de los chicos y el contrapunto con la angustia que habían experimentado, constituyeron un lugar ideal para legitimar el rol del juzgado en la selección de los adoptantes y resultaron un prólogo propicio para la aparición en escena de otro conflicto: aquel que se trama en torno a quién tiene la competencia técnica y es el mejor preparado para elegir a los potenciales adoptantes. En otras palabras, son los juzgados –tal como postula la normativa– o bien son los hogares convivenciales, en donde los niños se encuentran alojados, quienes mejor conocen sus necesidades, rasgos y características, y en consecuencia están mejor capacitados para seleccionar a los mejores adoptantes de los niños, para llevar adelante –como se dice en este campo institucional– el proceso de emparejamiento (matching) de un niño con unos padres.
En este caso, esa tradicional disputa entre instituciones de acogida de niños y el poder judicial se actualizó en una discusión entre la directora de un hogar y la jueza presente en la reunión. Ambas defendían su preeminencia técnica para resolver “lo mejor” para el niño, y lo hacían poniendo en primer plano el sufrimiento de los niños y la necesidad de protegerlos. La directora insistía en la necesidad de que los hogares pudieran evaluar, antes de vincular a los niños, a las parejas seleccionadas por el juzgado, y llegado el caso realizar una vinculación gradual e intermediada por el equipo técnico, ya que: “Los adultos especulamos cómo manejar el abandono. Es menos doloroso. Evaluamos el dolor de los niños”. La jueza, por su parte, acusaba a los hogares de boicotear sus decisiones y de considerarse los “dueños” de los niños. Además, ponía en duda la capacidad para “medir el dolor” y la competencia técnica de esas instituciones. Para hacerlo apelaba insistentemente a las traumáticas “devoluciones” de que las que son objeto muchos niños y así señalaba la falibilidad de las evaluaciones de los equipos técnicos.
La “frustración del niño” resultó así para los distintos actores el eje central para organizar el conflicto entre competencias institucionales y técnicas, y la distribución de la culpa y su rechazo operó movilizando las posiciones de los actores en el debate. Para los representantes del órgano administrativo presentes en la reunión que el “matrimonio adoptante” sea elegido por el juzgado no es una garantía ni un criterio inapelable, y las “devoluciones” mismas eran desde su punto de vista la evidencia de ello, y fundamentaban su posición en la necesidad de los niños de un “tiempo para armar el vínculo”. La directora del hogar coincidía y señalaba que para ellos la primera salida no debe incluir la posibilidad de que los niños pernocten en su -hipotético- futuro hogar, las primeras salidas deben ser sólo paseos. Sin embargo, la jueza respondía enfáticamente:
lo del paseo me parece absurdo. No construís el vínculo en el cine, lo hacés en casa, vení a tomar la leche. Yo les digo: si ustedes ven que las situaciones están dadas y el chico quiere quedarse, ya está. Si estamos buscando familias, y la encontramos, ya está. Si tengo un matrimonio que no puede escuchar [que los niños, por ejemplo, no quieran quedarse] entonces me equivoqué (Registro de campo, Junio de 2016).
La disputa se organizó en torno a quién tiene la competencia técnica y jurídica para elegir la pareja de adoptantes, y a quién es atribuible la culpa por el error anterior, el dolor causado a los niños. Tratado como “frustración” por unos actores, y por “dolor y decepción” por otros, constituyen los elementos que median el debate e inclinan la balanza en una u otra dirección. La naturaleza del vínculo amoroso, los modos en que es posible cultivarlo, la mejor manera de hacerlo emerger, es la materia prima que estructura la disputa de competencias. Privilegiar la mirada vigilante de los actores estatales y sus propios criterios de evaluación sobre la “madurez” o “estabilidad” de la relación, o apostar a un naturalismo que represente lo más rápidamente posible la vida familiar, bajo los auspicios del juzgado.
De esta manera, la angustia y conmoción causada por la devolución de los hermanitos también atraviesa el debate sobre la reorganización de los procedimientos ligados a la selección de adoptantes y al modo en que debe efectuarse la vinculación. Por ello, la anticipación al sufrimiento de los niños refuerza la posición de quienes los conocen y los cuidan cotidianamente, y esa es la razón en la que fundan su demanda de tener voz en la elección de la familia adoptiva, movilizando su conocimiento y relación cotidianas con los niños como argumento sustancial. Al contrario, desde el juzgado también amparándose en la frustración que se puede llegar a causar a los niños reafirmaban su entera potestad para decidir sobre la calidad del vínculo construido y para sostener su privilegio interpretativo respecto al curso general de la acción.
Así, los conflictos de competencia, las rivalidades o diferencias ideológicas, las disputas por el prestigio y el sostenimiento de las jerarquías aparecen expresados por un lenguaje de los sentimientos que permite recubrir de mayor potencia a las posturas de unos y otros. Ello porque las disputas y tensiones circulan vehiculizadas por enunciados que ponderan el dolor, la frustración, la ilusión, el amor.
Consideraciones finales
Las investigaciones sobre el campo de organismos destinados a la protección de la niñez han mostrado la densidad emocional que el mismo reviste. Sin embargo, a diferencia de estos trabajos, aquí hemos buscado enfocar no tanto en las prácticas institucionales como portadoras de emociones, sino en la misma política de las emociones que ordena y legitima desigualdades y relaciones de poder en el campo, reactualizando asimetrías y posiciones morales.
La transformación de los casos de entrega directa en casos jurídica y administrativamente reprochables e intolerables, sobre los que pesa la incomprensión de los motivos de las mujeres bajo una sombra de depresión o psicosis puerperal; la producción de un vínculo emocional mujer-bebé como objetivo primero de la intervención; la sospecha de abusos y/o de transacciones comerciales que evaden el camino institucional de la adopción; la incomprensión del “desamor” y la angustia provocada por los niños “devueltos”, el enojo y la irritación causadas por las personas que tratan como objetos a los niños y además contravienen lo estipulado por la justicia y se muestran querellantes, configuran el campo emocional y sensible de los casos presentados. Se trata de la producción de padres/madres/guardadores –como cuidadores amorosos y responsables (Badinter, 1981), y de los esfuerzos por evitar la emergencia del costado de objetivización de los niños en los procedimientos jurídico-burocráticos. En efecto, la construcción de los niños como moneda de cambio metafórica o literal es un tópico cuestionado en las relaciones socio-familiares, y su tratamiento objetivizado en la trama institucional tiende a ser negado.
El trabajo de las emociones a nivel de las instituciones resulta llamativo, en la medida en que transforma los campos de intervención posible avanzando sobre lo íntimo y lo privado, destraba o modifica la resolución de los conflictos, al tiempo que orienta las acciones elegidas para intervenir y contribuye a legitimar las posiciones de los agentes. Lejos de la supuesta objetividad de la intervención profesional, modula la rutina institucional al puntuar urgencias y casos de los que se habla apasionadamente. A la vez, permite reordenar los conflictos burocráticos y destrabar controversias al construir alianzas entre actores cuyo posicionamiento no necesariamente coincide más allá del escándalo moral, más aún, obliga al acuerdo y a poner en segundo plano las diferencias. ¿Qué otorga el carácter de perentoriedad y de razonabilidad a estas emociones?, ¿qué permite que se instaure un tono de obligatoriedad a un horizonte emocional compartido?
En las instituciones de protección de derechos hallamos una jerarquía de emociones, que establecen la centralidad del niño como objeto de amoroso cuidado, la cual es a su vez, considerada indiscutible. Frente a ella, otras emociones –de los agentes y de las/os progenitores- caracterizadas como indeseables, inadecuadas, escandalosas, deben ser transformadas.
Emociones como el dolor, la tristeza, la indignación, la conmiseración, alrededor de los niños “abandonados”, devueltos o con sus derechos “vulnerados”, construirían así una de las dimensiones centrales de la legitimación de las instituciones, y funcionan como traductores para la institucionalización de los derechos de niños/as en ellas. Permiten trabajar sobre los modos en que el estado redibuja permanentemente, mediante prácticas civilizatorias, pedagógicas, punitivas, o psicologizantes, los inestables límites entre lo público y lo privado, y entre distintas competencias institucionales, y con ello distribuye la responsabilidad por los niños.
Lejos de ser obstáculos o desvíos a un saber profesionalizado, las emociones de los distintos actores son elementos centrales del sistema de protección de derechos. Así también, la interpretación de las necesidades emocionales y afectivas de los niños es un dispositivo retórico para definir las relaciones de poder entre organismos de protección y las familias. Partiendo de un supuesto general de maternaje deficitario, las y los profesionales de la protección presumen que defender los derechos de los niños es, en estricto sentido, defender a los niños de sus madres y padres o producir madres -y eventualmente padres- apropiados.
De hecho, una parte importante de las prácticas de protección de los derechos de los niños se basa en la estimación de la calidad, cantidad y oportunidad del afecto brindado a los niños por sus progenitores, especialmente por sus madres. La interpretación experta de las necesidades emocionales infantiles, consiste entonces en la estimación del grado de peligro que representan los adultos para tales niños (Barna, 2012), indicado por comportamientos concretos, pero también por la ausencia de las emociones apropiadas.
El trabajo político de las emociones en el campo de la protección de derechos de los niños, parece así ser crucial en el establecimiento de la legitimidad de las autoridades estatales frente a las familiares, marcando tanto cuándo es necesario reemplazarlas antes que acompañarlas (Vianna, 2010) como constituyendo en general el campo de acción de los agentes, y orientando los conflictos entre instituciones y agentes a resoluciones y acuerdos. En fin, hace desaparecer el carácter regulatorio de la intervención.
- La normativa de protección de derechos de niños/as prevé que las medidas excepcionales de protección de derechos, esto es, aquellas que restringen las obligaciones parentales y modifican el “centro de vida” del niño/a, sean tomadas por un plazo máximo de 90 días ampliables por única vez por un máximo de 90 días más. Cumplidos estos plazos, debe declararse el “estado de adoptabilidad” del niño/a.↵
- Vale recordar que Marcel Mauss en su análisis sobre los rituales orales funerarios australianos, había planteado que las expresiones orales de los sentimientos no son fenómenos exclusivamente psicológicos o fisiológicos, sino esencialmente fenómenos sociales, marcados eminentemente por el signo de la no espontaneidad y de la obligación más perfecta. No obstante, también destacaba que este convencionalismo y esta regularidad no excluyen de ningún modo la sinceridad. Y así sostenía: “Todo es al mismo tiempo social, obligatorio, e incluso violento y natural” (1999 [1921]: 330).↵
- De acuerdo con Vianna, la intervención sobre las personas menores de edad puede ser concebida como “gestión”, en tanto se trata de un esfuerzo administrativo de diagnóstico “que incluye tanto la identificación de acciones moralmente condenables, cuanto el ejercicio de evaluar la eficacia prospectiva de aquellos que deben “gerir” cotidianamente individuos en condición de minoridad” (2005: 21).↵
- Todos los nombres son ficticios para resguardar el anonimato de las personas con las que trabajamos. ↵
- La intervención del servicio local, entonces, consistió en citar de manera inmediata a la familia que había recibido al bebé, y a la joven con su madre y sus hermanos, para que se produzca la devolución del pequeño a su madre, y para que su familia se responsabilice mediante acuerdos formales a mantener esta situación. A su vez, se derivó a la muchacha a tratamiento psicológico y se acordó un régimen de controles mediante citas periódicas al servicio local.↵
- Cabe señalar que el “estado puerperal” fue considerado formal y tradicionalmente como “atenuante” de la pena impuesta a las mujeres, fundamentalmente en los casos de infanticidio. Así, desde un registro que reenviaba a condicionantes biológicos –en la medida en que los ligaba a la “locura puerperal”, en algunos fallos judiciales se absolvió a las mujeres acusadas por ese delito (Ruggiero, 1994). Si bien estas nociones fueron tramadas fundamentalmente en torno a este delito –considerado como el crimen quintaesencial contra la maternidad– también fueron utilizadas, y en algunos casos lo siguen siendo, para explicar el “abandono” o “entrega en adopción” de los niños, en la medida en que estas conductas también contradicen los sentimientos maternales considerados como naturales. Así, por ejemplo, cuando actualmente algunos juristas discuten acerca de las circunstancias que deben acompañar la entrega en adopción de un niño, sostienen: “Varios autores han destacado que el estado físico, psíquico y emocional de las mujeres en el período puerperal puede afectar la auténtica voluntad de la madre. Por esta razón, en algunos ordenamientos se otorga a los padres un plazo breve dentro del cual es posible revocar el consentimiento otorgado” (Grosman, 2000). De esta forma, la discusión sobre los derechos y garantías de esas mujeres que deciden entregar un hijo en adopción se ancla una vez más en el orden de lo natural y biológico, y cuestiones tales como las “alteraciones psicológicas propias del estado puerperal” siguen actuando como explicaciones para conductas que –de una u otra forma– se entiende que se apartan del ideal de la maternidad (Villalta, 2012).↵






