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Flavia Torricelli

Argentina es pionera en la región y en el mundo en materia de derechos humanos, tanto en lo concerniente a la generación de conceptos como en el desarrollo de acciones, prácticas y en la implementación de políticas de reparación, que han atravesado sinuosidades pero que nunca han perdido su vértice. Las políticas de reparación han permitido construir Memoria, Verdad y Justicia y eso es gracias a figuras como las que leeremos en estos escritos. El concepto de reparación, si bien proviene del ámbito jurídico,[1] se traslada al campo social y cultural, partiendo de la premisa de que si el Estado es el responsable de la violación de un contrato con la ciudadanía tiene la obligación indeclinable de reparar. Pero eso implica a la vez asumir que los efectos subjetivos en las víctimas de dicha violación son devastadores y que para lograr metabolizar ese dolor se requiere de acciones materiales y simbólicas para poder encontrar alivio. Así es que la reparación simbólica viene a visibilizar, a producir memoria de ese daño y a dosificarlo; a exigir el reconocimiento, el señalamiento y el juicio a los culpables y responsables de todas las atrocidades cometidas como medio para volver a recuperar la confianza en las instituciones, para restituir a las víctimas directas y a toda la sociedad los derechos que les fueron quitados o anulados. Ahí es que se conjugan la necesidad colectiva y, al mismo tiempo, los efectos singulares de esas reparaciones simbólicas en cada persona, asumiendo la idea de que en ese movimiento hay un daño que es irreversible pero que necesita del compromiso del Estado, de los organismos y de la sociedad para lograr nuevamente el ejercicio pleno de los derechos.

En nuestro país ha habido figuras icónicas y emblemáticas dentro del campo de los derechos humanos, quienes a través de un trabajo arduo y sostenido han hecho hasta lo imposible para poder garantizarlos. Y esa militancia de las organizaciones de derechos humanos ha sido indispensable para lo que fue muchos años más tarde la sanción de Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que dio voz al silencio de la cronicidad, y libertad a las restricciones de los años de aislamiento que también merecen ser reparados.

En este capítulo vamos a presentar una confluencia de diálogos desde miradas y disciplinas diversas (la genética, el derecho, la antropología); exposiciones que desde diferentes espacios expresan compromiso afectivo con la preservación de los derechos humanos plenos de las personas, luchas bajo la misma bandera: “Memoria, Verdad, Justicia”.

Pensamos, por un lado, en la importancia radical de los procesos de construcción de identidad basados en la verdad, pero también en la conjunción entre los avances científicos y la pujanza incesante de las Abuelas, que definió un antes y un después en la historia argentina –y podríamos afirmar que también a nivel continental–. De allí en más, esa terceridad encarnada en la presencia de los organismos que trabajan en pos de garantizar los derechos humanos ha sido clave en la custodia pertinaz de la verdad y en representar con sus desarrollos científicos la vanguardia en el mundo a favor de restituir de manera idónea, justa y a la vez singular la identidad a quienes les fue borrada, sustraída y arrebatada.

Esa tarea ardua de los organismos de derechos humanos se pone de manifiesto en muy diversas luchas de nuestro tiempo y, entre ellas, las vinculadas al campo de la salud mental. Son luchas pendulares, ya que a pesar de todas las conquistas habidas aún siguen existiendo derechos que son violados sistemáticamente, y donde persiste la angustia de las personas vulneradas frente al desauxilio de sus semejantes.

Por eso la visibilización, la denuncia no vacía sino convertida en trabajo, en lucha colectiva, nos potencia a continuar transformando esta realidad, contribuyendo a disminuir el riesgo de que eso se perpetúe. Es obligación del Estado producir políticas cuyo vértice sea investigar y sancionar a los responsables de la persistencia de las vulneraciones de derechos y reparar a las víctimas, y es misión de nuestras universidades asegurar que ese legado, esa transmisión transgeneracional se produzca.

En esta parte del libro se presentan trabajos de Víctor Penchaszadeh, Virginia Urquizu y María Graciela Iglesias, que ofrecen argumentos que traen desde su amplia trayectoria académica y experiencia profesional en los temas vinculados a los derechos humanos y que nutren el campo de la salud mental. Sus artículos aportan, con sus particulares visiones, a un debate político central para pensar horizontes sociales que logren ampliar cada vez más los derechos humanos y la libertad de las personas usuarias en salud mental.


  1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima y que, entre otros aspectos, deben adoptarse medidas de restitución cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes de ese daño. (E/CN.4/Sub.2/1997/20:10).


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