María José Guembe y María Capurro Robles
1. Introducción
En la mañana del 1 de abril de 2015, la diatriba homofóbica y violenta incluida en el comentario editorial del dueño de una de las principales radios AM de la ciudad argentina de San Juan conmovió a la comunidad local. El compendio de consideraciones estigmatizantes, lesivas y discriminatorias tenía por objeto a los adolescentes homosexuales y culminaba con una propuesta segregacionista.
La alocución del conductor refería a supuestas dificultades esgrimidas por docentes para que los adolescentes varones cumplieran las indicaciones que les impartían:
Se niegan, los mariquitas, te estoy hablando de pendejos de 13, 15, 16, 17, 18, 19 años, la edad de la secundaria. “Vamos a jugar a la pelota”. “Ay, profesor, yo no voy a jugar a la pelota” [con voz aflautada a modo de burla]. Los mariquitas corren como mujercitas. Yo les estoy contando lo que está pasando hoy en las escuelas públicas, y me imagino que en las privadas también. Corren así, con las manitos respingadas, con la muñeca quebrada y corren como mujercitas y los otros vagos se les cagan de risa. Son mariquitas […] Ya de adolescentes, amanerados, mariquitas que seguramente van a ser de adultos homosexuales militantes […] Darles una enseñanza diferencial, hay que darles una enseñanza diferencial [risas] Hay que crear un nuevo espacio para los mariquitas y en el futuro habrá que crear nuevas escuelas para los mariquitas, para los amanerados […] Ya son pichones de homosexuales, son pichoncitos, ya están aprendiendo cómo es esto de practicar y ser toda la vida la homosexualidad masculina. Entonces, van a crear un nuevo espacio […] Bueno, ¿y qué bosta les irán a hacer a los putines estos? Yo no sé lo que les van a hacer… No sé, qué se yo, ejercicios de cola, eh, corte y confección, no, no sé…[1]
El episodio se encadenó con una serie de hechos de violencia institucional contra personas de la comunidad LGTTTTBIQ de esa provincia, entre ellas la detención ilegal de una pareja homosexual por besarse en la vía pública, situación que no era en absoluto novedad en las prácticas de la policía local. Como la gota que colma el vaso, las expresiones del conductor radial generaron la convocatoria de las organizaciones LGTTTTBIQ a dos “besadas masivas” de repudio frente a la Central de Policía y se presentaron numerosos reclamos ante organismos públicos.
El caso, ejemplo de muchos otros que la experiencia de trabajo nos ha permitido conocer en los últimos años, es representativo de la forma en que se construyen cotidianamente discursos sociales que resultan lesivos en sí mismos y que cimentan, aunque no las convoquen expresamente, otras formas de violencia y discriminación. Representan un desafío para la acción del Estado, en general interpelada por las (supuestas) tensiones con la salvaguarda del derecho a la libertad de expresión que podría ocasionar cualquier intervención en relación con los discursos que se producen en la esfera pública comunicacional.
Así como el ámbito cultural tiene grandes potencialidades para promover imágenes e ideas igualitarias, también contribuye de manera negativa a naturalizar ciertas formas de desigualdad, o profundizarlas, lo que afecta la participación en la vida social de algunas personas o grupos sociales, su reconocimiento en la esfera pública y la posibilidad de desarrollar sus proyectos de vida tal como lo deseen.
La estigmatización, la deshumanización y la invisibilización suelen ser la antesala de los delitos motivados en prejuicios. El uso de estereotipos negativos, preconceptos o prejuicios respecto a personas o grupos de personas basados en sus características, condición social, género u origen étnico, entre otros motivos, contribuye a crear sentidos que propician prácticas lesivas de los derechos.
Los reclamos presentados por las audiencias de San Juan ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a raíz del caso antes descripto advertían que el conductor se había referido “despectivamente con mucha discriminación y violencia hacia la comunidad homosexual, a la cual pertenezco, y no solo ataca a nuestra comunidad sino a la sociedad en su conjunto ya que instala una visión homofóbica hacia las relaciones humanas…”.
El hartazgo se expresó con legítima vehemencia: “Hemos sido testigos una vez más de actos de incitación al odio de las minorías sexuales por parte de comunicadores sociales”, “el conductor incita al odio y la discriminación hacia el colectivo LGTTB, en especial a los jóvenes estudiantes de secundarios”.
Ahora bien, ¿constituye la propuesta segregacionista una incitación al odio como se plantea en uno de los reclamos? Si ello no se verificara estrictamente, ¿queda inerme el Estado para abordar las problemáticas que la difusión de mensajes de este tipo supone?
En este artículo analizaremos modalidades de intervención no punitiva frente a expresiones discriminatorias que afectan directamente a determinados grupos o sectores sociales, a partir de la experiencia de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada en Argentina por la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y puesta en funcionamiento a finales de 2012, con competencia sobre televisión y radio.
Desde los medios y organizaciones periodísticas, y no obstante la intervención judicial para resguardar centralmente derechos personalísimos, la “regulación” ha estado concebida exclusivamente desde la autorregulación. Plasmados generalmente en códigos o manuales de ética –en el mejor de los casos–, los escasos instrumentos de autorregulación han condensado principios deontológicos y buenas prácticas que son aportes relevantes para la cobertura responsable de determinadas temáticas, pero que tienen débiles anclajes en normas jurídicas de protección de personas y grupos, cuyas pautas propician discursos inclusivos y no discriminatorios. A su vez, en el caso de los servicios de radio y televisión comerciales, el fin de lucro suele tensionar con la función informativa y la responsabilidad social, instalándose la lógica comercial como reguladora de la práctica.[2]
Sumado a ello, el desconocimiento sobre los marcos jurídicos, la precarización de las condiciones laborales de quienes desempeñan tareas en los medios de comunicación y la ausencia de espacios de reflexión en el ámbito de trabajo componen un panorama que interpela el rol del Estado en la promoción del respeto de derechos en la actividad que generan los medios.
No obstante, los avances que la sociedad produjo en materia de consagración de derechos en normas de protección de grupos fueron una herramienta fundamental para abordar desde otra perspectiva la responsabilidad de los medios. Esta responsabilidad ya no es enunciada como una declaración de buenas intenciones, sino que se define en obligaciones legales. Como veremos más adelante, esas obligaciones surgen de la propia normativa audiovisual (ley 26522) así como de leyes que consagran derechos, tales como la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (26061), la Ley de Identidad de Género (26743), la Ley de Salud Mental (26657) o la Ley de Protección contra la Violencia hacia las Mujeres (26485), que regulan la actividad mediática en algunas de sus dimensiones.
En función de este marco jurídico, las experiencias que se detallan en este texto en modo alguno supusieron controles previos, censuras ni ninguna otra modalidad de limitación contraria a los estándares de libertad de expresión, derechos humanos y a la normativa nacional de mayor rango. Por el contrario, ratificando la trascendencia del ejercicio de la libertad de expresión como constitutivo de la democracia y el desenvolvimiento de la esfera pública, han contribuido a materializar la corregulación, a generar herramientas para su ejercicio y a fortalecer la ciudadanía comunicacional.
En este artículo analizaremos algunas regulaciones destinadas a proteger derechos y revertir desigualdades en los medios de comunicación tradicionales, modelos de instituciones y herramientas de intervención, así como la importancia de la participación de la ciudadanía en la implementación de políticas públicas.
2. La preocupación por la circulación de discursos discriminatorios en los medios de comunicación
En los últimos años en Argentina, el debate sobre “lo decible” en los medios de comunicación se instaló en todos los ámbitos. En los movimientos sociales, en las calles, en los propios medios, en las instituciones públicas y universidades, en los debates legislativos. Ello, además, en un contexto jurídico en el cual las normas de protección de grupos y la normativa audiovisual incluyen pautas específicas sobre tratamiento igualitario y no discriminación, interceptando de manera virtuosa la delicada relación entre libertad de expresión y derecho a la igualdad y no discriminación.
Una ciudadanía comunicacional fortalecida comenzó a cuestionar discursos y representaciones en una comunicación masiva donde los medios audiovisuales “tradicionales” (la televisión y la radio) continúan teniendo un lugar destacado en la definición de la agenda pública y en el acceso de la ciudadanía no solamente al entretenimiento sino centralmente a la información y a las perspectivas de los distintos actores sociales.[3]
Los estereotipos y el “sentido común” reforzado por el marketing y la publicidad, las burlas y estigmatizaciones y los discursos violentos y excluyentes fueron objetados de manera cada vez más extendida y generalizada. Las tecnologías digitales y la comunicación a través de redes sociales fueron, al mismo tiempo, vehículo y catalizador de ese descontento que también se expresó en demandas al Estado.
La normativa nacional sobre medios audiovisuales es la herramienta jurídica que les impone responsabilidades y obligaciones en materia de protección de los derechos de las personas y grupos, a diferencia de lo que ocurre en el universo digital de medios y redes sociales, donde también circulan profusamente discursos de odio y deliberadas acciones de violencia.
Como señalamos, la ley marca objetivos a los medios audiovisuales que consisten, entre otros, en promover y garantizar la libertad de expresión; difundir los derechos fundamentales que consagra la Constitución Nacional; defender la persona humana y respetar los derechos personalísimos; promover la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; reconocerse como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo; promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual; garantizar el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad; preservar y promover la identidad y los valores culturales de los pueblos originarios.[4]
Estos objetivos se combinan con la obligación de cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria[5] y de las de protección de grupos: personas con discapacidad, mujeres, personas con afecciones en su salud mental, niñas, niños y adolescentes, en un listado abierto a la inclusión de futuras normativas protectorias.[6]
Es interesante destacar que estas obligaciones alcanzan a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad”.[7] Se incluye de este modo a una amplia gama de actores que participan de la producción y emisión de información y entretenimiento, tales como las empresas productoras, guionistas, anunciantes, agencias publicitarias y muchos más. La necesidad de trabajar pedagógicamente para revertir la circulación de discursos discriminatorios se extiende a esos sectores.
Destacamos que la inmensa mayoría de las expresiones y representaciones que circulan en los medios audiovisuales y que cuestionan las audiencias no responden al concepto de discurso de odio en sentido estricto, que se caracteriza por la incitación expresa y directa a la violencia hacia grupos sociales, étnicos, nacionales o religiosos (Convención sobre Derechos Humanos, artículo 13, inciso 5, similar a la de otros instrumentos de derechos humanos). No obstante, constituyen un vasto conjunto de discursos que se producen o reproducen en los medios de comunicación, y que resultan cuestionados por ser discriminatorios, ofensivos, agraviantes, humillantes, violentos o estigmatizantes hacia una persona o grupo de personas justamente por el hecho de pertenecer a ese grupo históricamente excluido.
En el campo cultural y comunicacional existen modos de exclusión que se materializan en prácticas comunicacionales y en decisiones editoriales o de agenda. Entre ellas, la total invisibilización que se verifica en la ausencia de ciertos grupos y sus problemáticas en las agendas mediáticas; la subrepresentación, es decir, la asignación de espacios marginales a determinados grupos sociales, espacios que no se corresponden con su relevancia en la trama social (tal es el caso de niños, niñas y adolescentes, o hasta hace poco tiempo de las mujeres, antes de que las demandas por la ampliación de derechos tornaran ineludible su inclusión en las agendas mediáticas); y la representación lesiva o discriminatoria.
Estas prácticas dialogan con una exclusión que es histórica y de múltiples dimensiones. Sin embargo, revertir las exclusiones en el campo comunicacional y cultural es clave para transformar discriminaciones estructurales y promover la garantía de derechos.
La preocupación por prácticas comunicacionales discriminatorias en los medios de comunicación se reflejó también, en los últimos años, en informes y actuaciones de organismos internacionales que demandan acciones positivas en pos de la protección del derecho a la igualdad.
El Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus ámbitos específicos, han llamado la atención sobre la necesidad de adoptar medidas tendientes a corregir injusticias de igualdad que afectan a grupos y personas en la esfera comunicacional.[8]
La Relatora Especial sobre Cuestiones de Minorías publicó un estudio temático en el que reconoce la capacidad de los medios de comunicación tradicionales y contemporáneos para impulsar el conocimiento, la comprensión y la aceptación de la diversidad, a la vez que advierte que pueden “ser utilizados indebidamente como foro para estigmatizar, discriminar o excluir y, en los peores casos, para incitar a la violencia”.[9]
Este estudio identifica algunas prácticas comunicacionales que lesionan derechos. Señala que a menudo los medios de comunicación proyectan imágenes estereotipadas de las minorías mediante generalizaciones de algunas características percibidas del grupo en su conjunto que, en muchos casos, son negativas o despectivas. La presentación reiterada de estereotipos negativos de los grupos minoritarios a los que se califica, por ejemplo, de delincuentes, violentos u otras características alimenta conjeturas inexactas o falsas que, con el tiempo, se transforman en actitudes discriminatorias y prejuicios arraigados.
De acuerdo con el informe de la Relatora Especial, las imágenes negativas pueden afianzar una visión de ciertos grupos y perpetuar ideas de desventaja estructural y desigualdad, ya que no presentan una imagen más amplia y cabal de la situación ni de las dificultades que han de encarar los grupos minoritarios. Afirma la Relatora para las Minorías:[10]
Los estudios revelan que las deficiencias informativas de los medios de comunicación en relación con rasgos como la etnia y la religión consisten, entre otras cosas, en poner etiquetas, utilizar los datos selectivamente, generalizar incidentes, utilizar estereotipos negativos, exponer solo una parte de la historia, emplear términos peyorativos, mezclar hechos con opiniones, no verificar los hechos y utilizar titulares, imágenes o sonidos que no corresponden al texto de la noticia. El desconocimiento de los aspectos étnicos y religiosos por los periodistas, la falta de formación en el empleo, los problemas financieros de los medios de comunicación, el exceso de trabajo y la falta de tiempo para elaborar la noticia son algunos de los obstáculos para una presentación correcta y sin prejuicios de la información.
Otra práctica comunicacional sobre la que advierten los organismos de protección es la invisibilización o la subrepresentación de ciertos grupos y minorías en el campo comunicacional, lo que redunda en situaciones de mayor vulnerabilidad y exposición a la discriminación y violencia.
La representación insuficiente de las minorías en los medios de comunicación significa que su voz y su influencia no están presentes para contrarrestar las expresiones negativas. Las minorías se enfrentan a numerosos problemas tanto para acceder a los medios de comunicación como para estar representadas en ellos.[11]
En función de este diagnóstico, se demanda a los Estados que adopten medidas que, sin vulnerar la libertad de expresión, garanticen la no discriminación en la comunicación audiovisual. A partir de esta demanda, analizaremos algunas respuestas brindadas desde legislaciones nacionales para responder a las injusticias de igualdad que se reflejan en este campo.
3. Regulaciones democráticas para los medios: la clave para proteger derechos y revertir la desigualdad
Existe consenso en el plano internacional sobre la necesidad de promover el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación como condición para prevenir o morigerar la discriminación y desigualdad, entre otras consecuencias virtuosas. Se trata de estimular la circulación de voces, ideas, opiniones y representaciones de todos los grupos sociales, sin exclusiones. El pluralismo requiere que existan medios de comunicación que expresen puntos de vista distintos y hasta discrepantes. Consiste, también, en garantizar diversos tipos de medios: públicos, de gestión privada con fines comerciales, sin ánimo de lucro, medios comunitarios, alternativos y populares. Por otro lado, es preciso que dentro de cada uno de ellos estén presentes las diversas voces que integran el colectivo social.[12]
La obligación de los Estados de garantizar el pluralismo y la diversidad es parte de la garantía del derecho a la comunicación y demanda la adopción de medidas positivas que eliminen las barreras que impiden a algunos sectores sociales el acceso a los medios de comunicación.
Más allá de su importancia, estas medidas tienen poca capacidad para contrarrestar por sí solas los efectos negativos de los estereotipos, la estigmatización y la homogeneización y luchar contra los discursos discriminatorios que circulan en los medios masivos.[13]
En las últimas décadas prosperaron en la región agendas regulatorias que promovieron la perspectiva del interés público en la actividad de los medios de comunicación audiovisuales, con miras a corregir esas distorsiones provenientes de la lógica mercantil. Esto implicó promover el pluralismo, la diversidad y el respeto de los derechos humanos, que suelen no tener espacio bajo las lógicas comerciales imperantes. Las reformas legislativas que tuvieron lugar en Venezuela,[14] Uruguay,[15] Ecuador,[16] Chile,[17] Bolivia,[18] Brasil[19], Argentina[20] y México[21] muestran diferencias en cuanto a la profundidad de las modificaciones, en el apego a los estándares interamericanos en la materia y en la consolidación de los cambios proyectados.
Los cambios se centraron en permitir servicios de radiodifusión no lucrativa hasta entonces prohibidos, fortalecer los medios públicos, establecer cuotas de producción nacional y límites a la concentración de la titularidad de licencias, así como proteger los derechos de las audiencias en los contenidos. Todos estos factores tienden a lograr mayor pluralismo y una cultura diversa, y han sido reclamados como estratégicos en las luchas en torno a la democratización de la comunicación y la cultura durante décadas.
Estos cambios encontraron una fuerte resistencia por parte del sector mediático comercial. Los intentos de limitar la concentración de la comunicación fueron el blanco de los mayores ataques, al tiempo que las normas de protección de otros derechos de las audiencias fueron también en algunos casos muy resistidas.[22]
Todas estas leyes introdujeron normas de protección contra expresiones o contenidos discriminatorios en la radio y la televisión y algunas incorporaron mecanismos de protección específicos para las audiencias, para ese derecho y otros.
Lo novedoso de estos mecanismos es que plantearon sistemas distintos de la autorregulación, en la que los medios se dictan sus propios códigos de ética y los aplican sin ninguna intervención desde una perspectiva de interés público. Existe consenso sobre el fracaso del sistema de autorregulación y la necesidad de algún tipo de regulación pública, aplicada o supervisada en su aplicación por organismos autónomos del poder político y de los intereses de los grupos privados.
Frente a este escenario se plantea la necesidad de la corregulación, un modelo que se basa en que el Estado a través de una ley regule los objetivos que los medios tienen que cumplir, los propios medios los apliquen en la práctica y organismos estatales autónomos e independientes del gobierno y las empresas privadas supervisen su cumplimiento. Estos mecanismos deben cumplir con los estándares de regulación de la libertad de expresión.
Un ejemplo de corregulación lo podemos ver en el modelo mexicano. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) declaró a las telecomunicaciones y a la radiodifusión como servicios públicos de interés general y reconoció el derecho a una comunicación libre de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.[23]
La ley mexicana optó por establecer el deber de cada concesionario de comunicación audiovisual de dictar un código de ética donde se reglamente la manera en que garantizarán los derechos de las audiencias. Los códigos deben ser depositados en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) además de publicados en la página web de cada medio. Se trata de un mecanismo de corregulación que consagra derechos para las audiencias, otorga competencias al IFT para elaborar lineamientos generales sobre el derecho de las audiencias que los profundicen[24] y supervisar su cumplimiento. Puede realizar monitoreo de contenidos audiovisuales, pedidos de informes, analizar denuncias del público e imponer sanciones administrativas dentro de las facultades que le otorga la ley. Por su parte, cada medio audiovisual debe implementar una Defensoría de las Audiencias, teniendo en cuenta que el defensor o defensora de las audiencias tenga experiencia en el campo profesional y que no haya tenido una relación laboral con el medio en los dos años previos a la designación.
Las denuncias pueden versar sobre violación de los derechos en la programación y en los contenidos. La Defensoría las tramita y emite una opinión que comunica a la audiencia. Puede proponer la rectificación de la información o llevar a cabo una acción correctiva o reparatoria. La ley dispone plazos muy breves, tanto para presentar quejas o denuncias como para dar una respuesta.
La implementación de este modelo se vio afectada por la impugnación de la ley y de los lineamientos, lo que dificulta el análisis de su efectividad para la protección de las audiencias.[25]
4. Una nueva institucionalidad y el rol de la ciudadanía: particularidades del caso argentino
Otro ejemplo de corregulación con características diferentes lo encontramos en las leyes que crean defensorías de las audiencias en el ámbito público, que podemos caracterizar como de regulación institucionalizada. Son ejemplos de este modelo las leyes de Argentina y Uruguay que crearon Defensorías del Público, la primera en el ámbito del Congreso de la Nación y la segunda dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos.[26]
En Argentina, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual definió la actividad de los medios audiovisuales como una actividad de interés público, lo que otorga una incidencia mayor al Estado en la regulación. Se incorporó el respeto de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución Nacional como parte de las obligaciones de quienes ejercen y de cualquier manera se benefician de la comunicación en radio y televisión, incluso la de pago. Se creó así la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con un rol articulador de las inquietudes de la ciudadanía y los medios, con potestad para hacer recomendaciones. El Congreso Nacional elige el o la defensora del público, que rinde cuentas ante este, debe acreditar experiencia en la materia y dura cuatro años en su cargo.[27]
Las defensorías de audiencias expresan la perspectiva de derechos que fundamentó la normativa audiovisual de ambos países. Su objetivo institucional, centrado en la protección de las personas y grupos en el vasto campo de la construcción del sentido, expresa el carácter interdependiente e indivisible de los derechos y de las herramientas de políticas públicas que está llamada a desplegar para su protección. Lejos de expresar una lógica de intervención estatal sectorizada, parcial o yuxtapuesta, la creación de las defensorías se sustenta en una mirada integral y compleja sobre el impacto que los discursos públicos tienen en la garantía de otros derechos.
Así concebidas, las defensorías de audiencias son instituciones nacionales de derechos humanos,[28] como las defensorías del pueblo, comisiones o consejos nacionales de derechos humanos, según las nomenclaturas que adoptan los Estados. Se trata de “instituciones estatales, públicas (por su finalidad), independientes, creadas bajo un mandato constitucional o legal y de carácter no jurisdiccional, que se han creado para la defensa y promoción de los derechos humanos”; en el caso de los medios de comunicación, para la defensa de los derechos de las audiencias y de las personas en su relación con los medios.[29]
Estas defensorías recogen también los antecedentes de figuras no estatales, pero que cumplen una función de interés para la ciudadanía, que son las Defensorías del Lector, Oyente o Televidente que funcionan en los propios medios y por decisión de estos.
Así, en la conjunción de estos modelos, las defensorías de audiencias funcionan como un cauce para el reclamo de las prácticas discriminatorias con un tratamiento especializado en materia de comunicación audiovisual. Estos organismos pueden convivir con organismos antidiscriminación, ya que su especificidad es el conocimiento específico del campo en el que desarrollan su actividad los medios de comunicación, las lógicas, los tiempos y los procesos sobre los cuales es necesario incidir para poder producir cambios significativos.
La existencia de una herramienta institucional creada por ley para canalizar los reclamos de las personas y grupos respecto a los discursos mediáticos confirma, además, la dimensión comunicacional y el acceso a la esfera pública mediática como constitutivos de la ciudadanía,[30] junto con el ejercicio igualitario de derechos civiles y políticos y las garantías efectivas de igualdad en las condiciones de subsistencia. No solamente nos referimos a las condiciones materiales que permitan el acceso “a los medios” sino también, y centralmente para esta discusión, a las problemáticas de igualdad y diferencia que se ponen en juego en función del acceso y en los procesos de mediatización de los discursos, en los sentidos sociales que se construyen y se ponen en circulación.
La creación de las defensorías expresa, además, el reconocimiento de un actor novedoso como legitimado para reclamar, que son las audiencias. Así, la protección directa de grupos específicos históricamente vulnerabilizados se complementa con el reconocimiento del derecho de las audiencias que pueden cuestionar el sentido discriminatorio o violento de un discurso mediático sin que este haya sido dirigido específicamente hacia el/la reclamante y sin necesidad de que quien demanda sea parte del grupo social al que alude ese discurso. Se trata de un sino que puede identificarse formulado en términos similares en la normativa argentina, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, en la normativa audiovisual uruguaya, en la Ley General de Telecomunicaciones de Chile y en la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, para mencionar ejemplos de los últimos años en la región.
Las modalidades de participación activa y de compromiso de las audiencias con sus reclamos confirmaron, en el caso de la defensoría argentina, la trascendencia de un espacio que fuera “caja de resonancia” institucional y con posibilidad de interpelación sobre problemáticas sociales de gravedad y larga data que tienen una dimensión comunicacional y cultural sustantivas. Las formas de violencia contra las personas transexuales, travestis y transgénero, por ejemplo, que tienen una expectativa de vida situada entre los 35 y los 41 años,[31] tienen un correlato en los discursos sociales lesivos y estigmatizantes, muchos de ellos producidos o reproducidos en la comunicación masiva. Lo mismo puede decirse de la criminalización de los y las jóvenes que viven en condiciones de pobreza o de la revictimización de las mujeres en situación de violencia. Se trata de problemáticas respecto de las cuales advierten y reclaman amplios sectores de la sociedad, movimientos y organizaciones sociales.
Los medios de comunicación, por su parte, participan cada vez más en el debate sobre la representación que realizan de estos conflictos y sobre su rol en la construcción de las agendas y en la modulación de los discursos que circulan. Si bien es un camino incipiente, que se desenvuelve en un vaivén cotidiano de avances y retrocesos, existen experiencias interesantes sobre este punto.[32]
En este campo de reflexión participan las defensorías, construyendo legitimidad y estrategias de intervención a partir del diálogo con todos estos actores, condición indispensable para construir políticas que incidan en la transformación de las tramas culturales y los discursos sociales.
5. Políticas públicas y herramientas para una acción transformativa frente a expresiones discriminatorias
“La mujer cuando pasa los cuarenta años se transforman en un monstruo […] hay que sacrificarlas, o sea el martillazo en la cabeza y mandar la hamburguesa o mandarlas al interior, a lugares donde hay presidios del sur, lugares donde no hay ninguna mujer […] Llevalas a la cosecha de la soja, vos las dejás detrás de un árbol y cuando los muchachos pasan con la rastra, le dan un saque y siguen”.
“qué es un intersexual? […] es como una cruza, como un bulldog francés”.
“Los chicos tienen que estudiar, no tienen que decir nada. A patadas en el orto te llevo a la clase […] Hay que pegarles a la mañana por si llegás tarde a la noche. Una trompada a la mañana por pelotudos”.
“¿Por qué no la meten presa a la yegua esta de una vez por todas? Se termina el problema. Métanla 48 horas, que le rompan bien el culo y se terminó”.
“…no puede ser mujer, no es mujer. Es un travesti. Es así […] No se convertiría en mujer porque le cortaron el pito. Es un tipo al que le cortaron el pito”.
“Andá a laburar, gorda de mierda, tenés dos culos, andá a limpiar casas, la puta que te parió”.
“Sr. Putin, si para usted el amor entre hombres es una enfermedad, nosotros estamos muy enfermos. ¿Y sabe qué? Es contagioso” (pieza publicitaria – extracto alocución).
No es posible pensar la esfera pública sin libertad de expresión. Es preferible la confrontación de ideas y opiniones a impedir la circulación de voces. La supresión de voces, que es la lógica del mercado autorregulado y la censura, le quita densidad al debate público.
Ahora bien, ¿cuál es la calidad de la esfera pública cuando en ella irrumpen discursos como los que condensa el epígrafe? ¿Es posible ampararlos en el debate de asuntos públicos relevantes por el hecho de que se produzcan en tertulias radiales o televisivas de programas periodísticos o magazines de actualidad?
Más allá de la clasificación estricta en términos de tipo de discurso que correspondiera a cada uno de los ejemplos reseñados, todos ellos comparten la característica de ser discriminatorios, ofensivos, agraviantes, humillantes, violentos o estigmatizantes. Algunos de estos casos han provocado repudios públicos y generalizados; otros, apenas reclamos individuales que han impulsado valiosos procesos de diálogo. Traídos a este texto con afán ilustrativo, resultan representativos de las situaciones más graves. Haber desplegado un abordaje dialógico y reparador de este tipo de hechos permitió trabajar, con las mismas herramientas, reclamos que aludieron a situaciones de menor gravedad, pero resultantes también del modo en que operan en la construcción de sentido, los estereotipos lesivos, los prejuicios y modalidades irreflexivamente violentas de vincularnos individual y socialmente.
En lo que sigue describiremos políticas públicas dirigidas a los medios y a otros actores involucrados en la comunicación audiovisual (agencias de publicidad, productoras de contenidos, anunciantes), llevadas adelante por la Defensoría del Público de Argentina entre 2012 y 2018, que revelan modos posibles de abordar desde el Estado la circulación de discursos discriminatorios.[33]
En primer lugar, describiremos acciones articuladas en torno al objetivo de generar conocimiento y reflexión crítica sobre las propias prácticas de elaboración de contenidos y de “consumo” mediático. Se trata de políticas que nos sitúan en el vasto campo de desafíos que plantea la problematización de los patrones culturales en los que se arraigan los discursos discriminatorios y lesivos que se producen y reproducen en la comunicación mediática.
Luego analizaremos políticas que operan una vez que las expresiones discriminatorias se han producido en el quehacer mediático. Se describirán modalidades de intervención distintas a los procesos administrativos sancionatorios y distintas también a la judicialización de este tipo de conflictos.
En el caso de los procesos administrativos sancionatorios que la normativa argentina prevé frente a ciertas conductas de los licenciatarios y autorizados para prestar servicios audiovisuales, estos pueden ser complementarios (de acuerdo con la gravedad de la situación, deben impulsarse). Sin embargo, su objetivo es únicamente la sanción económica, transcurren ajenos al conocimiento público e incluso ajenos al conocimiento de quienes realizan las programaciones, pueden ser recurridos judicialmente y suelen contemplarse como un costo potencial en el presupuesto de las producciones. Por su parte, la judicialización de los cuestionamientos frente a este tipo de expresiones resulta, desde nuestra consideración, un camino cuestionable en términos de garantía de la libertad de expresión e ineficaz para transformar las matrices culturales y sociales que abonan este tipo de discursos.
5.1. Conocimiento y reflexión crítica
Si excluimos las expresiones de odio en sentido estricto y/o aquellos discursos que constituyen un deliberado ejercicio de violencia simbólica y mediática, las prácticas comunicacionales que invisibilizan y ciertas representaciones que resultan lesivas en general responden a matrices culturales y prejuicios, antes que a la expresa intención de generar actos discriminatorios. Esta evidencia habilita un amplio campo para el despliegue de las políticas públicas destinadas a concientizar, remover y cuestionar esos estereotipos lesivos con el objetivo final de que la comunicación mediática no incurra en discursos arraigados en ellos.
Desde una mirada integral, y teniendo como objetivo a los actores mediáticos, estas políticas deben tener una dimensión que atienda la generación de conocimiento en dos campos que se interrelacionan: el campo comunicacional y el de los derechos humanos. Cuáles son y cómo operan los estereotipos lesivos; qué prácticas comunicacionales los ponen en acto; qué impacto tienen esos discursos en los derechos de las audiencias y de grupos sociales específicos; cuáles son estos derechos. La dimensión de los derechos es un elemento central de esta pedagogía: respetarlos y colaborar en su garantía en el marco de las prácticas comunicacionales no como una decisión deontológica sino como la resultante de la vigencia de obligaciones legales. En función de ello, es parte constitutiva de las políticas públicas desarrollar herramientas adecuadas para que estas obligaciones legales puedan ser efectivamente cumplidas.
Como mencionamos al comienzo, es preciso que existan políticas públicas de mediano y largo plazo que cimenten un nuevo paradigma en las generaciones que se están formando en todos los niveles. En este punto es clave el trabajo sobre lectura crítica del consumo mediático en los distintos niveles escolares y de formación, la inclusión de formación específica en las carreras de grado, las campañas públicas que tengan a las audiencias en general como destinatarias y las políticas territoriales que acerquen estos debates a los ámbitos comunitarios.
5.2. Reparación simbólica y transformación
“La denuncia [sobre expresiones transfóbicas en un programa radial] generó una instancia de diálogo, no solamente con las organizaciones sino también con la emisora, con Radio Mitre […] Me parece un logro súper bueno, donde participa el Estado, participan las organizaciones y se puede lograr una respuesta positivísima” (representantes de organizaciones LGTTTTBIQ).
Las denuncias por el caso de las expresiones homofóbicas y segregacionistas reseñado al comienzo de este artículo, así como muchos otros de características similares, permitieron activar el mecanismo de diálogo y reparación simbólica que la Defensoría del Público diseñó para cumplir con la función de canalizar los reclamos de las audiencias.
Esta modalidad de intervención encarnó el postulado de la incorporación del enfoque de derechos en las políticas públicas, entendiendo además el modo en que los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos se ponen de manifiesto en la relación entre discursos públicos y problemáticas sociales.[34] Allí donde se discuten acciones racistas, se discute el rol de los medios; donde recrudece la violencia contra las mujeres, se problematiza el tratamiento mediático de la temática y de las víctimas; frente a las incontables situaciones de violencia contra las personas trans, se interpela la invisibilización mediática del colectivo y sus problemáticas, solo para mencionar algunos ejemplos que se constatan en el ejercicio de un diálogo sustantivo y permanente con los colectivos que denuncian estas situaciones, y exigen reconocimiento y la vigencia de sus derechos.
Del mismo modo, el análisis de este tipo de hechos y la intervención posterior se asentaron en la conceptualización que la jurisprudencia interamericana en materia de derechos humanos ha consagrado en torno a la libertad de expresión y su ejercicio como un derecho de dos dimensiones, siendo la faz colectiva y social aquella que obliga a que el debate público esté exento de exclusiones y discriminaciones.[35] Esta última premisa se consideró extensiva tanto respecto del acceso al debate público como en relación con las representaciones que en él se despliegan. Sobre estas bases se diseñó un modo de intervención que procuró operar de manera creativa en la relación entre los medios de comunicación, la ciudadanía y las representaciones mediáticas.
Finalmente, se comprendió que tal efecto de reparación simbólica se realizaría en la medida en que las acciones que pretendieran tal carácter se concretaran en tiempos oportunos y en modalidades que dialogaran con la lógica de los medios.
Interdisciplina, diálogo y participación se erigieron como principios rectores del instrumento de intervención para canalizar las demandas de las audiencias.
En el campo de la comunicación social, de la construcción de los sentidos y la circulación de los discursos sociales, la mirada debía ser eminentemente interdisciplinaria. Visiones articuladas únicamente desde un enfoque jurídico, por más integrales que se pretendieran, serían parciales, incompletas e inadecuadas para analizar las situaciones denunciadas e intervenir frente a ellas. También, resultarían limitadas para buscar caminos de reparación de los derechos que hubieran resultado vulnerados. La actuación sobre los discursos sociales (más aún aquella desplegada desde el Estado) reclamaba la complementariedad del análisis socio-semiótico y el análisis desde un enfoque de derechos, movilizando una propuesta de acción más cercana a los métodos de resolución dialogada de conflictos que a las acciones de tipo administrativo sancionatorio con escasos efectos transformadores sobre los discursos sociales.[36]
En efecto, el diálogo es la base del proceso. Como describe el epígrafe de esta sección, el diálogo involucra a quienes denuncian los hechos, para conocer sus opiniones y expectativas, y también a los actores de la comunicación que tienen responsabilidad por las expresiones discriminatorias y lesivas que se hubieran constatado en el análisis interdisciplinario. Representantes y equipos de trabajo de medios de comunicación, productoras de contenidos audiovisuales, agencias de publicidad y anunciantes de todo el país participaron en los ámbitos de diálogo que propuso la Defensoría para abordar las (legítimas) inquietudes de las audiencias frente a expresiones que afectaron sus derechos.
Si tomamos como ejemplo de esta modalidad de intervención el caso al que alude el epígrafe de esta sección, en esa oportunidad el conductor que profirió las expresiones transfóbicas en el marco de un cuestionamiento al derecho a la autopercepción de género se negó a participar en el diálogo propuesto (durante una emisión de su programa matutino el conductor se preguntó: “¿Qué es un intersexual? […] es como una cruza, como un buldog francés” y objetó: “No puede ser mujer, no es mujer. Es un travesti. Es así […] No se convertiría en mujer porque le cortaron el pito. Es un tipo al que le cortaron el pito”). Sin embargo, la licenciataria de la radio sí participó en el proceso a través de su representante. Es decir, más allá de la postura personal del periodista, la decisión institucional implicó un primer reconocimiento de que existían elementos cuestionables en esas expresiones y que correspondía atender la convocatoria al diálogo en el marco de la acción de un organismo estatal con competencia y especializado en la temática.
Vale aclarar que, en la convocatoria al diálogo, la experiencia demostró que el mejor rol para la Defensoría era el de puente entre quienes denunciaban y los actores de la comunicación, por lo que se decidió no juntar a ambas partes en una misma mesa. Esto no impidió mantener una comunicación constante con las audiencias, mantenerlas informadas y recibir sus opiniones durante el transcurso del proceso de diálogo.
Los diálogos convocados tienen un carácter sustantivo: no se trata de una instancia meramente formal, sino de un espacio de intercambio que tiene la misma vocación de poner en juego miradas sobre un conflicto, tal como ocurrió en este caso. Es formal en la medida en que se produce como parte de la actuación de un organismo público, pero no tiene por objetivo su mera realización sino la profundidad de la reflexión que motive y las acciones que en consecuencia se comprometan.
Si bien el diálogo es un medio para alcanzar ciertos objetivos, que pueda concretarse tiene un valor en sí mismo ya que convoca la participación de los actores interpelados, en este caso, actores poco habituados a diálogos de este tipo propiciados desde el Estado. Desentrañar en el marco de ese diálogo qué motivó la expresión o situación que resulta discriminatoria y acercar herramientas que permitan enfocar esa misma situación desde una perspectiva de derechos, desde la perspectiva de la persona o de los grupos afectados es de por sí relevante.
Las tensiones atraviesan el proceso desde el inicio, se despliegan y fluctúan al compás de la reflexión que logre producirse. En el caso que comentamos, como en muchos otros de temática similar,[37] fue preciso atender y desentramar los prejuicios de distinto orden que sustentan los discursos discriminatorios que vulneran derechos de la comunidad LGTTTTBIQ. Se trata de derechos cuya incidencia en el quehacer cotidiano de los medios es, en general, desconocida y, en algunos casos, deliberadamente desatendida. Además de la dimensión de los derechos, estos diálogos son oportunidades valiosas para abordar también el concepto de responsabilidad social de los medios de comunicación que se traduce en una obligación de dos dimensiones: evitar que se afecten derechos en el marco del despliegue de su actividad y, además, contribuir en la garantía de los derechos. En efecto, por su rol estratégico en las sociedades, los medios de comunicación son fundamentales para proveer un debate democrático exento de estereotipaciones negativizantes, discursos discriminatorios y violencias.[38]
En el marco de este diálogo complejo y multidimensional surgen las posibles acciones reparatorias y transformativas.[39] Tal como se postula respecto de las metodologías participativas de solución de conflictos, las soluciones o medidas reparatorias emanan del consenso. Es en la medida de ese consenso que resultan transformadoras de las conductas y las prácticas, y permiten cuestionar los estereotipos lesivos en los que estas se arraigan. En el caso que estamos comentando, la emisora se comprometió a emitir piezas radiales (spots) sobre los derechos consagrados en la Ley de Identidad de Género. Esta medida de reparación simbólica tiene por objetivo generar conocimiento en las audiencias sobre los derechos de los colectivos afectados por las expresiones discriminatorias.
El proceso de realización de estas piezas nos permite iluminar el siguiente componente fundamental de este mecanismo de canalización de los reclamos del público.
En efecto, la participación e intervención activa de las audiencias y/o colectivos sociales reclamantes en las distintas instancias de la tramitación de sus inquietudes ha sido la base de la legitimidad del mecanismo de intervención. Esta participación sustantiva fortaleció además a la Defensoría como interlocutora de las preocupaciones de la ciudadanía frente a los medios. El compromiso de la ciudadanía con el tratamiento de sus reclamos expresó una demanda por el derecho a participar en la cultura,[40] en una cultura que proponga representaciones inclusivas, plurales y libres de las múltiples modalidades de violencia simbólica que nos atraviesan cotidianamente.
En el caso de los spots que fueron puestos al aire en la emisora denunciada por transfobia, las organizaciones denunciantes participaron en la elaboración de las piezas y pusieron la voz al momento de grabarlas. Del mismo modo, fueron jóvenes sanjuaninos quienes grabaron los mensajes emitidos a modo de reparación simbólica en la radio sanjuanina que recibió denuncias por homofobia y segregacionismo. En una denuncia que se tramitó en la ciudad de Mar del Plata, donde un conductor radial objetó la posibilidad de una mujer transgénero de participar como candidata a consejera escolar, enmarcando su objeción en una diatriba de insultos violentos, fue la propia mujer trans denunciante quien grabó las piezas que la radio puso al aire en carácter de reparación simbólica. La posibilidad de que la voz de la persona directamente afectada se escuchara en el mismo medio donde había resultado agredida fortaleció el carácter reparador de una acción que se extendía, en ese mismo acto, a toda la comunidad trans local.
Otra modalidad reparatoria gestada en el marco de estos procesos dialógicos fue la realización de producciones audiovisuales especiales sobre temas que habían sido abordados de manera discriminatoria, lesiva o estigmatizante. Su objetivo era ofrecer, al público habitual del programa, una perspectiva sobre la temática denunciada que estuviera basada en un enfoque de derechos. Estas acciones están definidas íntegramente por los equipos de producción de los programas, que definen su contenido, modalidad, extensión, artística y el modo en que van a integrarse a la agenda del programa en una fecha determinada. En general, estas producciones especiales tienen la modalidad de informes cortos, entrevistas o debates con especialistas. Las tareas involucradas en la realización de estas acciones reparatorias implican una valiosa instancia a nivel interno en los equipos de trabajo, de análisis y profundización en la temática denunciada. Y es justamente este momento de tareas y reflexiones compartidas el que permite revisar enfoques y estructuras a nivel individual y colectivo, y augurar que las situaciones denunciadas no se reiteren en el futuro, en ese programa y en otros donde las mismas personas participen. El desafío de esta modalidad de reparación es que depende, precisamente, del nivel de reflexión y comprensión de la temática que se haya alcanzado, por lo cual resulta estratégico facilitar herramientas de conocimiento, prácticas y adecuadas al discurso audiovisual, que propicien abordajes basados en los derechos.[41] No se trata solamente de proveer herramientas que profundicen en las normas vigentes, sino de generar capacidades para reconocer los discursos lesivos, violentos y discriminatorios, y de comprender el valor de desnaturalizarlos y cuestionarlos en la cotidianeidad del quehacer mediático.
El reconocimiento público de responsabilidad que se traduce habitualmente en un pedido de disculpas es otra modalidad reparatoria valiosa siempre que se integre expresamente dentro de las expectativas de los grupos denunciantes en tanto posibilidad reparatoria. Este punto es fundamental para evitar la “automatización” de la disculpa como respuesta fácil y carente de reflexión, un riesgo que existe en función de la dinámica cotidiana de los medios audiovisuales y sus programaciones. Esta modalidad funciona como un modo de compartir con las audiencias la reflexión que la situación denunciada ha representado para el equipo de trabajo del medio o programa, y de asumir un compromiso respecto de la no reiteración de situaciones similares. En general, la disculpa opera de manera legítima frente a situaciones que se producen de manera inesperada, en programaciones en vivo, no previamente grabadas. El desafío es, entonces, aportar las herramientas para construir reflejos individuales y colectivos a futuro para que las expresiones y discursos discriminatorios puedan ser puestos en cuestión en el mismo momento en que se producen. El valor de la disculpa es cimentar estas bases, fortalecer las alertas y los recursos para reaccionar oportunamente.
En el ámbito de la publicidad, anunciantes y agencias publicitarias han propuesto, a partir de estos diálogos, la modificación de piezas publicitarias en las cuales se registraba un tratamiento estigmatizante de algún colectivo (jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, pueblos originarios, etc.), siendo actualmente la publicidad un formato en el cual se verifican interesantes avances respecto de las construcciones estereotípicas que estas piezas presentaban hasta hace pocos años, en particular en torno a los roles de género y las representaciones de las relaciones sexoafectivas.
Así, el abordaje de los reclamos a través de esta herramienta de intervención dialógica produjo resultados interesantes y acompañó además una movilización social –centralmente impulsada por los reclamos de las organizaciones feministas y de género– que tuvo a los discursos mediáticos como uno de los ejes centrales de sus cuestionamientos.
Las acciones de reparación se articularon con instancias de reflexión y capacitación dirigidas a involucrar a todas las personas que integran los equipos de trabajo de los programas, productoras y agencias. De esta manera, las denuncias representan oportunidades y los acuerdos surgidos del diálogo amplían sus impactos, y concretan el enfoque transformativo que ha orientado el diseño de esta modalidad de actuación.
Estos resultados, valorados por distintas instancias internacionales de protección de derechos humanos, se explican en la capacidad de articular una respuesta estatal que, dirigida por el objetivo de proteger derechos, comprendiera las características de la comunicación masiva como un espacio de construcción, reproducción y disputa de sentidos donde los discursos deben analizarse comprendiendo la dinámica del campo, las lógicas de la industria cultural y el momento histórico particular en el que se producen.[42]
5.3. El ejercicio colectivo del derecho de rectificación o respuesta
Las acciones de reparación simbólica con participación de los colectivos afectados por discursos discriminatorios que comentamos significaron en alguna medida una reinterpretación del derecho de respuesta reconocido en el artículo 14 de la CADH.
Este mecanismo fue concebido para permitir a quienes no tienen acceso a los medios de comunicación responder o rectificar informaciones inexactas o agraviantes que afecten la honra o el honor individuales. La Defensoría del Público lo puso en práctica con un alcance mayor, al proponer que los grupos afectados emitieran de manera colectiva mensajes alternativos frente a expresiones que contribuyeran a profundizar procesos de discriminación estructural. En ese sentido podemos interpretar que se trata de una utilización colectiva del derecho de respuesta.
Ejemplos de esta experiencia son la elaboración de mensajes relacionados con el derecho a la identidad de género cuando se habían producido expresiones fuertemente discriminatorias contra las personas trans y con el derecho a la elección de la orientación sexual de niños y niñas frente a discursos discriminatorios y violentos, entre muchos otros. En todos los casos, el diálogo con las emisoras incluyó herramientas de formación en derechos para comunicadores y el acuerdo para la emisión de un mensaje reparatorio en el que participaron representantes del grupo social afectado.
Esta experiencia dio lugar a la elaboración de lineamientos para la ampliación por vía legislativa del derecho de rectificación o respuesta para incluir un ejercicio colectivo. La propuesta de rectificación colectiva no llegó a consolidarse en un proyecto legislativo, sin embargo, sirve de referencia para pensar algunos aspectos que podrían ser resueltos en una hipotética reglamentación del derecho. En cuanto a la definición del tipo de expresiones que habilitaría el ejercicio de manera colectiva, se focalizó en informaciones inexactas y agraviantes, que, sin mencionar en forma directa a una persona como destinataria, constituyeran expresiones discriminatorias o afectaran el honor o la dignidad de un grupo de personas, en razón de su origen social, étnico o nacional, de su orientación sexual, su discapacidad física o mental o de su pertenencia a un género o religión determinada. Esta herramienta podría utilizarse frente a expresiones de odio, despectivas o estigmatizadoras o que incentiven formas o prácticas de violencia.
6. Opinión de los organismos internacionales sobre este tipo de instituciones
Este tipo de actuación estatal respecto de los discursos mediáticos discriminatorios o lesivos, lejos de ser cuestionada, ha sido avalada por los organismos internacionales de protección de derechos y legitimada por la participación activa de los actores antes mencionados, en las instancias de diálogo y acciones reparatorias consecuentes.
La creación de la Defensoría del Público en Argentina fue valorada positivamente por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que destacó
el enfoque no punitivo y su trabajo de promoción del derecho a la libertad de expresión vinculado con la necesidad de que los medios respeten los derechos humanos, la dignidad de las personas y tomen especialmente en cuenta la situación de grupos en desventaja.[43]
La Comisión Interamericana en el informe Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América remarcó la importancia de los organismos independientes de vigilancia de los medios de comunicación en la identificación y denuncia de contenidos de odio, señalando a la Defensoría del Público como un ejemplo virtuoso en el uso de recursos administrativos no punitivos.[44]
Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia reconoció al “establecimiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual como una buena práctica” y alentó a los medios de comunicación a colaborar con esta y a elaborar, en consulta con la sociedad civil, códigos de conducta ética de carácter voluntario, así como a formular medidas, políticas y prácticas de autorregulación para combatir el racismo.[45]
Estas manifestaciones van en línea con diversas recomendaciones provenientes de órganos de protección que valoran la implementación de mecanismos que se focalizan en la concientización social, la habilitación de espacios de participación en los medios para los grupos históricamente discriminados y la implementación de soluciones de conflictos distintas de la vía criminal.
7. A modo de conclusión. Aportes para un contexto que interpela
A lo largo de estas páginas destacamos la necesidad de actuar frente a la presencia creciente de discursos sociales discriminatorios o que legitiman, reproducen o profundizan formas de violencia o discriminación en los medios de comunicación. Hablamos de expresiones que construyen sentidos que cimientan formas de violencias y de obligaciones del Estado para garantizar los derechos.
Esta reflexión tiene lugar en un contexto de violencia alarmante por motivos de género. Como hemos dicho, reconocemos que los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los que operan a través de internet, tienen gran potencial para contribuir a la prevención y erradicación de todas las formas de violencia, pero la reproducción de estereotipos negativos y las expresiones mediáticas violentas van en el sentido contrario. Por eso urge tomar medidas.
Las leyes de ampliación de derechos que se dictaron en las últimas décadas ratificaron la necesidad de regular el respeto de esos derechos en los medios de comunicación. Por eso la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó la obligación de los medios de dar cumplimiento a las leyes de protección de niñas, niños y adolescentes, la Ley de Identidad de Género, la Ley de Salud Mental o la Ley de Protección contra la Violencia hacia las Mujeres, en una lista que no es taxativa. La protección de estos derechos en la ley audiovisual sigue vigente, aun cuando fue objeto de reformas regresivas que afectaron de manera decisiva su objetivo de dotar de una mayor pluralidad la esfera comunicacional.
Destacamos la creación de una institucionalidad orientada a la protección de esos derechos. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se conformó como una herramienta de intervención adecuada para canalizar las tensiones entre estos discursos y los mecanismos de protección, sin limitar la libertad de expresión, respetuosa de la Constitución, el artículo 13 de la Convención Americana y la Declaración de Principios interpretativa de esa norma, que convocó a un ejercicio reflexivo y respetuoso de los derechos.
Creemos que mecanismos de este tipo, de carácter no sancionatorios, contribuyen a transformar el campo cultural y alcanzar el respeto por los derechos humanos y la igualdad sustantiva en los medios audiovisuales.
Si hasta ahora solo la radio y la televisión fueron objeto de regulación legal en materia de protección de los derechos, el ecosistema actual de los medios de comunicación, ampliado e integrado, obliga a avanzar hacia una protección en otros espacios mediáticos. La transformación en los modos de consumir contenidos audiovisuales, con un importante auge del consumo bajo demanda y en línea, así como la creciente expansión de las redes sociales, perfila un escenario de protección dispar.
En ese sentido, se argumenta que la mayor posibilidad de participación propiciada por la dinámica de los medios a través de internet haría innecesaria o no recomendable la acción estatal. Nuestra opinión es que es preciso profundizar ese debate y analizar posibles políticas públicas de comunicación e igualdad innovadoras para el ámbito de internet.
Para ello consideramos muy valioso el aporte que se pueda hacer desde los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y el acompañamiento técnico que desde esos espacios se pueda brindar a los Estados para implementar políticas públicas de igualdad en la comunicación.
La experiencia realizada desde la Defensoría del Público es valiosa y creemos fundamental que sea fortalecida, ya que impacta también en otros espacios mediáticos de circulación del discurso como las redes sociales y las plataformas de intercambio de videos. Esa experiencia puede servir para debatir sobre el rol del Estado en el terreno digital.
Como expusimos, entendemos que el camino es el diálogo, la acción pedagógica y la búsqueda de soluciones reparatorias consensuadas, reservando para casos extremos la lógica punitiva y las respuestas sancionatorias.
- Las 40. (1 de abril de 2015). 105.1 AM.↵
- Córdoba, María Liliana, “Democracia comunicativa: nuevas formas para la intervención ciudadana”, ponencia presentada en el XII Encuentro Latinoamericano de FELAFACS, Bogotá, 2006 (recuperado de https://bit.ly/2RjYZr4).↵
- En Argentina, la producción de información sobre consumos culturales por parte de organismos públicos es escasa. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (Sistema de Información Cultural de la Argentina –SIMCA–) de 2017, los canales de TV por aire y cable eran la principal vía de consumo audiovisual (58% y 74% de la población los utiliza frecuentemente), consolidándose la modalidad online como la segunda más elegida. Estos datos son relevados, entre otros estudios, por la organización Enfoque Consumos Culturales, que en un informe publicado en 2020 complementa esta información con el dato de que el 72% de las personas encuestada para ese estudio mira películas y series en canales de cable, confirmando con ello que el uso de las plataformas de acceso a contenidos por internet se combina con una persistencia de la televisión lineal. Véase Enfoque Consumos Culturales, Consumo audiovisual streaming en Argentina, 2020 [en línea], https://bit.ly/3wCTpPC [Consulta: 3 de mayo de 2021]. Del mismo modo, señala una publicación de 2020 de la consultora BB que “la TV abierta seguirá siendo relevante por sus contenidos y por su accesibilidad. La posibilidad de ver un contenido en vivo impulsa a los usuarios a encender el televisor y ver el programa en tiempo real. Todo hogar con un televisor y una antena puede acceder a canales de aire e incluso varias señales cargan contenidos en su web con acceso gratuito”. Si bien el consumo de horas destinadas a ver televisión abierta disminuye a lo largo del tiempo por la competencia con otras ofertas, los porcentajes de baja no indican que la televisión abierta vaya a desaparecer, de acuerdo con este informe. Véase: BB, BB Book 2020, 2020 [en línea], https://bit.ly/3p5S1CS [Consulta: 3 de mayo de 2021]. En el caso de la radio, de acuerdo con datos relevados por Agustín Espada, la penetración semanal de la radio, si bien en descenso de año a año, continúa teniendo relevancia social entre los consumos culturales, ello en un contexto también de transformación en las formas de acceso, escucha y producción de contenidos. Espada, Agustín, La radio se envejece, 5 de noviembre de 2019 [en línea], https://bit.ly/2QIMaGV [Consulta: 3 de mayo de 2021].↵
- Artículo 3, ley 26522.↵
- El artículo 70 de la ley 26522 establece que “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.↵
- Artículo 71, ley 26522.↵
- Ibidem.↵
- Entre otros, ver Naciones Unidas, Incitación al odio racial y religioso y promoción de la tolerancia: informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/2/6, 20 de septiembre de 2006; Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías, Rita Izsák, 2015, [en línea], https://bit.ly/3edrLlW [Consulta: 18 de septiembre 2020]; CEDAW, Recomendación general N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general N.º 19, CEDAW/C/GC/35, [en línea], https://bit.ly/3vFP1iA [Consulta: 26 de febrero 2021].↵
- Naciones Unidas, “Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías, Rita Izsák”, párr. 103.↵
- Ibidem, pár. 64.↵
- Ibidem, pár. 65.↵
- Ver, por ejemplo, la Declaración Conjunta de las Relatorías Especiales sobre Libertad de Expresión del año 2007, del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. OEA, Joint Declaration on Diversity in Broadcasting, 2007 [en línea], https://bit.ly/3eKYe2c [Consulta: 3 de mayo de 2021].↵
- En su recomendación general N.º 35 sobre la lucha contra el discurso de odio racista el Comité para la Eliminación Racial subrayó, entre otras cosas, que las representaciones en los medios de comunicación de grupos étnicos e indígenas y otros grupos deben basarse en los principios del respeto, la justicia y el rechazo de los estereotipos. Formula recomendaciones concretas, por ejemplo que se promulguen leyes adecuadas en consonancia con las normas internacionales, se elaboren códigos deontológicos y códigos de prensa, se promueva el pluralismo de los medios de comunicación y se facilite el acceso de las minorías a los medios de comunicación y a la propiedad de estos [en línea], https://bit.ly/3efgpxV [Consulta: 3 de mayo de 2021].↵
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) y Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión (2004).↵
- Ley de Radiodifusión Comunitaria (2007) y Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2014).↵
- Ley Orgánica de Comunicación (2013).↵
- Ley 20433 (2010). Crea servicios de radiodifusión comunitaria.↵
- Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (2011) y Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (2010), que tiene disposiciones específicas referidas a medios de comunicación.↵
- Ley 11678 (2008) de creación de la EBC (Empresa Brasilera de Comunicación) y ley 12485 (2011) de servicios de TV por suscripción.↵
- Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009).↵
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014).↵
- Estas normas presentan similitudes en el recorrido posterior a su sanción: sus previsiones más controvertidas fueron objeto de cuestionamiento judicial, lo que las paralizó durante largos años. La ley argentina fue parcialmente derogada por decreto apenas iniciado el gobierno de Mauricio Macri en 2016, a pesar de haber sido declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia. La ley uruguaya también fue discutida judicialmente y actualmente el gobierno ensaya una reforma legislativa que afectaría los derechos de las audiencias. La ley de México fue atacada judicialmente en lo que refería a los derechos de las audiencias, reformada y posteriormente restablecida por la Corte Suprema de Justicia.↵
- Artículo 2.↵
- Los lineamientos profundizan la protección de los derechos de las audiencias. Definen como acto discriminatorio toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial o antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.↵
- Los lineamientos que elaboró el IFT fueron impugnados constitucionalmente por actores y entidades políticas, incluida la Consejería de la Presidencia del gobierno federal. El artículo 256 de la LFTR fue entonces reformado y se le quitaron competencias al IFT para regular los derechos de las audiencias, consagrando un sistema de autorregulación. Esta reforma fue declarada inconstitucional en 2020 tras un amparo presentado por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) y restableció el sistema de corregulación.↵
- Las impugnaciones judiciales que motivaron la ley audiovisual en Uruguay impidieron poner en funciones a la Defensoría por largo tiempo. En 2020 el presidente de la Nación anunció que enviaría un proyecto de ley al Congreso para modificar la ley en su conjunto y derogar este organismo.↵
- La Defensoría del Público de Argentina se asienta sobre la experiencia del Observatorio contra la Discriminación en la Radio y la Televisión, que se creó por recomendación del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado en el año 2005 (decreto 1086/2005). El diagnóstico llevado a cabo para la elaboración del Plan Nacional remarcó el espacio central que los medios de comunicación tuvieron en los debates y documentos emanados de la Conferencia de Durban (Declaración de Durban, párrafos 11 y 141-147). El Observatorio reunió al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, al Consejo Nacional de la Mujer y al Comité Federal de Radiodifusión con el objetivo de promover el respeto de la igualdad en los medios de comunicación a través de monitoreos, campañas públicas masivas, promoción de códigos de ética y capacitación y actualización permanente sobre temas de discriminación en cámaras publicitarias, colegios profesionales y sindicatos ligados a la comunicación.↵
- En los términos de la resolución 65/207 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/207), El papel del Ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos de 2010. Ver también Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales, A/RES/48/134, del 4 de marzo de 2004.↵
- Esta especificidad es clave: en el caso de Perú y Colombia, por ejemplo, las respectivas defensorías del pueblo han adoptado medidas y emitido recomendaciones o advertencias dirigidas a los medios de comunicación o con incidencia en su actividad; no obstante, se trata de acciones complementarias de otras estrategias prioritarias de protección de derechos, lo cual ratifica la centralidad de contar con una institucionalidad especializada. Ejemplo de ello son comunicaciones como las siguientes: Defensoría del Pueblo de Perú, Amazonas: Defensoría del Pueblo exhorta a medios de comunicación a manejar con respeto y responsabilidad información sobre niñez, 16/4/2020 [en línea], https://bit.ly/3gYyEcB [Consulta: 3 de mayo de 2021]; Defensoría del Pueblo de Perú, Congresista Lescano debe abstenerse de acercarse a la víctima o referirse a ella en medios de comunicación, 5/3/2019 [en línea], https://bit.ly/3aYJOKW [Consulta: 3 de mayo de 2021]; Defensoría del Pueblo de Perú, Defensoría exige que medios de comunicación se abstengan de difundir estereotipos que denigran a las personas, 17/5/2018 [en línea], https://bit.ly/3tgtWth [Consulta: 3 de mayo de 2021]; Defensoría del Pueblo de Colombia, Pacto por el fortalecimiento de los medios de información en tiempos de pandemia, 30/9/2020 [en línea], https://bit.ly/3ufSPqx [Consulta: 3 de mayo de 2021].↵
- Sobre el concepto de ciudadanía comunicacional, ver: Mata, María Cristina, “Comunicación popular, continuidades, transformaciones y desafíos”, Revista Oficios Terrestres, Vol. 1, N.º 26, 2011; Aguerre, Natalia, “Sobre el concepto de ciudadanía desde una mirada comunicacional”, Revista Question N.º 55, Facultad de Periodismo y Comunicación Social, La Plata, 2017, disponible en https://bit.ly/3h0nZhQ; entre otros.↵
- Cfr. PNUD América Latina y el Caribe, 28/5/2020, “Población travesti-transgénero en Argentina: Estado de situación frente a la pandemia de Covid-19” [en línea], https://bit.ly/3nGYlQs [Consulta: 3 de mayo de 2021].↵
- La creación de la figura de las editoras de género en algunos medios de comunicación en Argentina es un emergente de este proceso. En un contexto de desafíos múltiples, Ana Belén Spinetta analiza en una investigación reciente que la existencia de editoras de género representa “un avance en el ejercicio de un periodismo con responsabilidad social y enfoque de género y derechos humanos […] es innegable el rol que ha jugado el avance del movimiento de mujeres y feministas, tanto en nuestro país como en el mundo. Por lo tanto, estas editoras asumen con el respaldo de una sociedad alerta y movilizada en lo que a derechos de las mujeres y los colectivos de la diversidad sexual respecta. Asimismo, es de destacar que los medios de comunicación de masas han tenido que dar respuestas a esa demanda que crecía por abajo y tomar medidas concretas frente a audiencias más atentas a la publicación de contenidos sexistas. También frente a las presiones que emanan de las mismas redacciones. Y un dato no menor es la existencia de redes de periodistas especializadas en temas de género que vienen realizando trabajo de incidencia desde hace más de 14 años”. Spinetta, Ana Belén, Editoras de género en medios de comunicación de Argentina: avances, disputas y tensiones en la construcción de un periodismo feminista, Buenos Aires, Comunicación para la Igualdad Ediciones, 2020, p. 19 [recuperado de https://bit.ly/3efnMFs].↵
- La Defensoría del Público se puso en funcionamiento en diciembre de 2012. El primer mandato duró cuatro años y, al finalizar, la Comisión Bicameral del Congreso que debía designar una nueva o nuevo titular demoró más de tres años en hacerlo. Durante ese tiempo el organismo se vio acotado a una tarea conservatoria. Los dos primeros años en esa situación el equipo de trabajo continuó las líneas fundacionales y las profundizó. Este artículo se centra en esta primera etapa de vida de la institución.↵
- Los principios de interdependencia e indivisibilidad implican que el corpus de derechos humanos se vincula internamente y que el goce o ejercicio de un derecho está vinculado a la garantía de los demás, así como la violación de un derecho pone también en riesgo otros.↵
- Corte IDH, Opinión consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985 sobre la colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), considerando 75.↵
- En relación con la centralidad del diálogo en la transformación de conflictos estructurales, sostiene Graciela Tapia: “Crecientemente, organizaciones y gobiernos consideran el diálogo como elemento fundamental para transitar procesos políticos y sociales de cambio […] Si bien muchas veces estos espacios reproducen asimetrías estructurales, o son escenarios de sordas confrontaciones, un diálogo genuino debería poder habilitar un proceso de comunicación que –desde un diseño estratégico y una comunicación confiable– haga posible la transparencia y la confianza necesaria para viabilizar cambios personales y estructurales. Para lograr este objetivo, a veces es necesario recurrir a otras estrategias de cambio como el activismo social, el trabajo en el fortalecimiento de sectores excluidos, los procesos de defensa de derechos o las acciones de incidencia. Estas diversas vías de acción pueden articularse de manera constructiva para lograr instalar un diálogo genuino y sostenido”. Tapia, Graciela, El diálogo: un proceso con potencial transformador [en línea], https://bit.ly/3toVrRL [Consulta: 3 de mayo de 2021].↵
- A modo de ejemplo, se llevaron adelante procesos similares en medios de comunicación con licenciatarios en Misiones, Rosario, Salta, Córdoba, Neuquén, Mar del Plata y en la Ciudad de Buenos Aires.↵
- Con esta certeza, la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales incluye a la violencia simbólica como un tipo de violencia, y a la violencia mediática como una modalidad, es decir, como una forma y ámbito en que se manifiesta la violencia simbólica. La existencia de estas previsiones legales contribuyó a visibilizar estas violencias, problematizarlas de manera amplia y desplegar políticas públicas. ↵
- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Campo Algodonero” (Corte IDH, caso “González y otras vs. México”, sentencia del 16 de noviembre de 2009) permite identificar la aplicación de los enfoques complementarios en la definición del contenido del derecho de las víctimas a la reparación, basándose en el concepto de reparación integral. Uno de ellos es el enfoque basado en la dimensión transformadora de las reparaciones, que alude a todas las medidas reparatorias dirigidas a transformar la situación de discriminación estructural en la cual se enmarcaron, en aquel caso, los hechos de violencia de género que se juzgaban (véanse párrafos 450 y 451 de la sentencia). Este carácter transformativo expande los efectos positivos de la reparación al conjunto de la sociedad.↵
- Retomamos acá la idea de participación en la cultura de Jenkins. “La capacidad de participación no proviene de destruir la cultura comercial, sino de escribir sobre ella, modificarla, corregirla, expandirla, conferirle una mayor diversidad de perspectivas, y luego volver a ponerla en circulación, reintroduciéndola en los medios dominantes”; Jenkins, Henry, Convergence culture. La cultura de la convergencia en los medios de comunicación, Barcelona, Paidós, 2008, p. 255.↵
- El informe especial realizado por un magazine de espectáculos televisivo como parte de una acción reparatoria fue objetado por las audiencias ya que contenía imprecisiones, no obstante lo cual representaba un avance significativo en relación con el abordaje que la misma temática había tenido anteriormente en el programa.↵
- Estas acciones se encuentran descriptas y documentadas en distintas resoluciones de la Defensoría del Público. Sobre trato discriminatorio, violencia simbólica y cobertura de las violencias hacia las mujeres pueden consultarse las siguientes: N.º 125/2016, 49/2014, 34/2014, 50/2013, 2/2014, 131/2013, 99/2013, 72/2013, 58/2013 y 4/2012. Sobre trato discriminatorio por motivos de identidad de género u orientación sexual, las resoluciones 134/2015, 141/2014, 106/2013, 50/2014, 49/2013 y 47/2013, todas ellas disponibles en la web del organismo (https://bit.ly/3gVuVg4).↵
- CIDH, Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2015, cap. II, párr. 126.↵
- CIDH, Informe violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América, 2015, párr. 240.↵
- Informe del Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia sobre su misión a la Argentina, 18 de abril de 2017, p. 114.↵








