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10 Violencia y abuso online contra las mujeres: lo real de una pandemia virtual

Mariana Marques

1. Introducción

No se discute que el mundo es otro después de 2020. La pandemia global ha afectado no solo la forma en la que entendemos y cuidamos nuestra salud, sino que ha impactado también en nuestros hábitos de consumo, en nuestra forma de interactuar socialmente, en nuestras dinámicas laborales e indiscutiblemente, en enorme medida, en nuestra relación con la tecnología.

El desarrollo tecnológico se ha puesto a prueba en la dimensión pública y privada, con toda su potencialidad, pero también ha revelado sus limitaciones. Muchas de las ventajas, así como los riesgos, de la virtualidad han saltado a la luz en el momento en que internet pasó a intermediar casi la totalidad de nuestros canales de comunicación, de acceso a bienes y servicios, acceso a la información, de expresión de nuestras ideas y opiniones. La expansión del uso de las redes sociales como resultado de la transferencia de muchas de nuestras prácticas sociales a la esfera online, por ejemplo, puso aún más en evidencia el hecho de que, en muchos aspectos, estas plataformas terminan funcionando como una extensión de nuestras vidas privadas, en la que se reproducen muchos de los patrones sociales de comportamiento que vivimos en el mundo offline.

Entre estos fenómenos, está la violencia basada en el género. Durante la crisis del COVID-19, en todo el mundo se ve un preocupante aumento en los índices de violencia contra las mujeres, que se manifiesta tanto en el ámbito doméstico como en el ámbito online.[1] Mientras muchas mujeres sufren los efectos del encierro con sus abusadores y las limitaciones para acceder a servicios de rescate y ayuda, otras tantas sufren la persecución violenta por sus expresiones en las redes sociales, a tal punto de que se habla de una “pandemia de violencia online basada en el género”.[2]

Este tipo de manifestación de la violencia basada en el género seguramente se ha intensificado durante el contexto de encierro generado por la emergencia sanitaria, pero desde hace unos años su gravedad y dimensión vienen siendo objeto de creciente alarma y preocupación. Una encuesta realizada por Amnistía Internacional en ocho países[3] del mundo reveló que el 23% de las mujeres encuestadas había experimentado abusos o acoso en internet al menos una vez. Estos números no son muy diferentes en Argentina, en donde la organización identificó que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en las redes sociales.[4]

Además del impacto de la violencia en la salud y la integridad de las víctimas, según los Relatores Especiales sobre la Violencia contra la Mujer y sobre la Libertad de Expresión de Naciones Unidas (ONU), la violencia y el abuso online contra las mujeres pueden “desanimar y disuadir la participación online de mujeres periodistas, activistas, defensoras de los derechos humanos, artistas y otras figuras públicas y personas privadas”.[5]

Si bien es cierto que este abuso y esta violencia en el mundo digital no representan necesariamente un nuevo tipo de violencia, y por lo tanto replican muchos de los aspectos de la violencia que las mujeres enfrentan en la vida offline, se puede decir que estamos delante de una forma de expresión de esta violencia, lo que implica que su manifestación tiene especificidades que merecen una atención particular. El debate acerca de la violencia online es todavía muy reciente, pero viene recibiendo una mayor atención de parte de expertas y expertos, organismos internacionales y de la sociedad civil en los últimos años. Una reciente proliferación de estudios y diagnósticos de la situación han contribuido para comprender la indudable gravedad de su dimensión e impacto, así como también han puesto en evidencia la insuficiencia de las respuestas existentes para su prevención y erradicación, tanto de parte de los Estados como de las empresas dueñas de las plataformas digitales.

Este artículo busca, en primer lugar, rescatar el concepto, las distintas formas de expresión, matices e impacto de la violencia online contra las mujeres, así como algunos datos sobre el estado de situación de este fenómeno en Argentina. A continuación, profundiza sobre la intensificación de este tipo de violencia en el caso de los debates por los derechos de las mujeres y el feminismo, tomando como ejemplo el debate por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que tomó las calles y las redes sociales en el país en los últimos años. Finalmente, este trabajo pretende abordar la cuestión de la tensión muy recurrentemente mencionada entre los derechos a la igualdad y a la no discriminación, por un lado, y la libertad de expresión, por otro, para luego reflexionar sobre las responsabilidades y obligaciones de los actores privados y públicos de enfrentar este problema.

2. Dimensión, naturaleza e impacto de la violencia y el abuso online contra las mujeres

La violencia online contra la mujer abarca cualquier acto de violencia que sea cometido, asistido o agravado en parte o totalmente por el uso de las tecnologías de la información, como los teléfonos móviles y los smartphones, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico contra una mujer por el hecho de ser mujer, o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada[6] (puede incluir actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad).[7]

La violencia y el abuso en línea experimentados por las mujeres pueden manifestarse de muchas formas, incluyendo el abuso sexista y misógino, amenazas directas o indirectas de violencia física o sexual, violación de la privacidad en forma de doxing[8] y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. También se puede hablar de “acoso dirigido”, que sucede cuando se utilizan una o más formas de violencia y abuso como parte de un ataque coordinado contra una persona.[9] Más recientemente, también se pasó a hablar del zoombombing para designar la práctica de infiltrarse en videoconferencias, frecuentemente expresando agresiones o amenazas de carácter racial o misógino, o compartiendo imágenes de contenido sexual.[10]

El impacto de la violencia vivenciada en las plataformas digitales afecta no solo la experiencia y la participación de las mujeres en estos espacios, sino que tiene graves consecuencias para su salud e integridad. Según una investigación realizada por Amnistía Internacional en Argentina,[11] entre las mujeres que indicaron haber experimentado violencia y abuso en las redes sociales un 49% manifestó haber sentido molestias o tensión al recibir correos o notificaciones; un 41% indicó haber sufrido pérdida de sueño; un 40%, menor concentración en sus tareas cotidianas; un 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad; y un 35%, pérdida de autoestima o confianza. Asimismo, un 34% manifestó haber sentido miedo a salir y un 33% identificó haber atravesado un período de aislamiento psicológico.

Asimismo, el 39% de las mujeres que sufrieron este tipo de violencia sintió que su seguridad física estaba amenazada y el 24% sintió que la seguridad física de un miembro de su familia estaba amenazada. La experiencia de la violencia basada en género también puede generar un efecto paralizante y de amedrentamiento. Esto resulta evidente cuando se analiza el cambio en la forma en la cual las mujeres pasan a relacionarse con las redes sociales luego de haber atravesado una experiencia de violencia y abuso en estas plataformas.

Según la misma encuesta, el 45% de las víctimas de violencia online manifestó haber reducido el uso de las redes sociales o haber dejado de usarlas directamente. Además, el 70% de las mujeres hicieron cambios en la forma en que usan las plataformas, como dejar de publicar o compartir determinados contenidos, hacer su cuenta privada o protegerla con filtros de seguridad adicionales (por ende, limitando sus posibilidades de interacción y debate). Entre estas, el 36% de las mujeres que sufrieron abuso o acoso dejaron de publicar o compartir contenidos que expresaban su posición sobre ciertos temas.

La violencia en las redes no solo restringe la participación de las mujeres en los espacios de conversación online, sino que contribuye además a limitar sus posibilidades de enterarse y compartir información valiosa sobre canales de apoyo, atención y ayuda, acceder a servicios varios, conocer oportunidades laborales y educativas y mantenerse en contacto con sus amistades y seres queridos, entre otros. Asimismo, el efecto restrictivo en la presencia digital de las mujeres evidencia con claridad el carácter aleccionador y censurador de esta violencia, un impacto que queda aún más explícito al analizar la afectación en los patrones de ejercicio de la violencia y el abuso online cuando la conversación disparadora del ataque gira alrededor justamente de los derechos humanos de las mujeres, niñas y disidencias.

3. Redes sociales: territorio de activismo, política… y disciplinamiento

Las redes sociales están dejando de ser una mera extensión y prolongación del debate público para ocupar un lugar cada vez más central en la conversación sobre temas sociales y políticos. Muchas mujeres adoptan a estas redes como su principal plataforma de activismo y difusión de sus opiniones, ideas y proyectos.

De hecho, las redes sociales fueron el escenario primordial de importantes campañas por los derechos de las mujeres en todo el mundo, como el #MeToo, #TimesUp y #Cuéntalo.[12] En Argentina, el movimiento #NiUnaMenos[13] adquirió una magnitud nunca antes vista en la concientización sobre la violencia y la discriminación por razones de género en el país.

Sin embargo, si por un lado las redes sociales desempeñan un rol clave en amplificar las voces de defensores y defensoras de derechos humanos en todo el mundo, es justamente cuando la conversación virtual se centra en temas del feminismo y de los derechos de las mujeres que se identifican los más altos niveles de abuso y violencia en las redes sociales.

Un claro ejemplo de esto es el debate por la legalización del aborto en Argentina que ocupó masivamente las calles y las redes en 2018.[14] Mujeres y niñas de todo el país participaron activamente de un movimiento de magnitud nunca antes vista por la protección y promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Figuras públicas, incluyendo legisladoras, periodistas, escritoras, actrices y militantes feministas, adoptaron las redes como su principal plataforma personal de activismo por la aprobación del proyecto de ley que se debatía en ese momento en el Congreso Nacional. Si bien en aquel año el proyecto no logró sancionarse, a finales de 2020 otra iniciativa legislativa sobre interrupción voluntaria del embarazo obtuvo los votos necesarios para imponerse.

Las redes han concentrado gran parte de este debate y permitieron la expresión de opiniones, el intercambio de ideas, el acceso a información y la movilización. Sin embargo, el 23% de las mujeres de todo el país que participaron del debate por la legalización del aborto en las redes sociales en 2018[15] afirmó haber sufrido acoso o violencia online. Además, en comparación con las experiencias de violencia fuera del período durante el cual se llevó adelante el debate, las encuestadas advirtieron que el lenguaje abusivo aumentó un 42% y las amenazas de violencia sexual, un 12%.

A diferencia de los ataques violentos que sufrieron muchas de las mujeres que exhibían el pañuelo verde en las calles,[16] las redes sociales facilitaron la posibilidad de despersonalización de los acosos. Casi la totalidad de los ataques provino de personas que las encuestadas no conocían o conocían solamente a través del mundo online.[17]

El abuso sexista o misógino y las amenazas suelen incluir referencias a estereotipos negativos contra las mujeres y términos obscenos. Según algunas de las principales figuras públicas que protagonizaron este debate en las redes sociales, las expresiones de agresión incluyeron términos como “asesinas”, “putas”, “feminazis”, “hacete coger”, “conchuda” “criminal”, “hay que cogérselas a todas”, “femihumo” “tarada femichota” y “mala madre”, además de amenazas como “vas a aparecer en una zanja”, “te vamos a desfigurar”, “me gustaría cruzarme con tu hija para romperle la cabeza y que veas lo que se siente”. Los mensajes abusivos y las amenazas también incluyeron videos y fotografías, como imágenes de fetos o bebés ensangrentados o muertos.

Por otro lado, la encuesta también reveló un dato impactante: durante el debate sobre la legalización del aborto en el período analizado, los comentarios racistas aumentaron un 14% y los comentarios homofóbicos o transfóbicos, un 15%.[18] Estos datos arrojan otra realidad incontestable. Como sucede en la vida offline, no todas las personas son alcanzadas de la misma forma por la violencia en las plataformas digitales. Las personas travestis, trans y no binarias y las mujeres lesbianas y bisexuales, por ejemplo, sufren frecuentemente de matices propios de violencia y discriminación por su orientación sexual o identidad de género. La interseccionalidad[19] de la violencia contra las mujeres también debe considerar la intensidad y las particularidades de la violencia sufrida por las mujeres afrodescendientes y aquellas que pertenecen a una minoría étnica, así como a las mujeres que profesan una religión o sufren algún tipo de discapacidad.

Un estudio del Centro de Investigación Pew sobre el acoso en línea demostró que el 59% de las personas afrodescendientes en Estados Unidos había experimentado acoso en línea, en comparación con el 41% en el caso de personas blancas.[20] En una investigación realizada por Amnistía Internacional la activista estadounidense Shireen Mitchell describió cómo el abuso contra personas negras en Twitter a menudo hace referencia a nombres de animales, como “mono” o “gorila”. Asimismo, la política y activista británica Seyi Akiwowo dijo a Amnistía Internacional que el abuso que experimentó en Twitter y otras plataformas de medios sociales incluía insultos raciales como “n*gger”, “n*ggerress”, “negra”, referencias a linchamientos y a ser ahorcado, así como a “mono”, “simio” y a que le desearan “morir de una ETS”.

A su vez, en el informe Violencia contra las mujeres y disidencias en política a través de las redes sociales, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)[21] monitoreó el perfil de candidatas durante la campaña electoral de 2019, incluyendo el de la candidata Paula Arraigada, la única mujer del colectivo travesti-trans que se postuló a un cargo legislativo nacional. Según este informe, del total de comentarios recibidos “durante las semanas que se realizó el monitoreo, Paula Arraigada recibió mayoritariamente comentarios violentos manifestados en expresiones de discriminación”. El monitoreo de las redes de la candidata por parte de la organización permitió identificar que estas agresiones incluían expresiones como “trava”, “travesti”, “mentirosa” y “culo”, entre otras.[22]

La intensificación de la violencia y el abuso sexista misógino contra mujeres y disidencias al buscar ocupar espacios de poder político o manifestarse por la defensa de sus derechos es una clara expresión del carácter opresor y disciplinador de estos ataques, en un intento de conversar el statu quo de un sistema patriarcal, cisheteronormativo y racista, que resiste a las presiones que buscan desarmarlo para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

4. Derechos en riesgo y tensiones

El abuso y la violencia online afectan a una multiplicidad de los derechos de las mujeres reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En primer lugar, viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como a una vida libre de violencia.[23] En este sentido, la resolución 68/181 de la Asamblea General de la ONU destaca que la violencia y el abuso contra la mujer en las redes sociales puede ser una forma de discriminación de género sistemática contra las mujeres.[24]

Asimismo, al observar el impacto de la violencia en la participación de las mujeres y disidencias de género en los debates públicos en plataformas digitales, resulta clara la potencial afectación de otros derechos, como el derecho a la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información, así como el goce de sus derechos políticos.

Esta aclaración es especialmente importante ante el frecuente argumento de una supuesta tensión entre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, por un lado, y el derecho a la libertad de expresión, por otro. De hecho, de manera recurrente, Estados y empresas dueñas de plataformas digitales se resguardan detrás del escudo de la libertad de expresión para excusarse de sus falencias en prevenir y erradicar la violencia online.

Sin embargo, este argumento no toma en cuenta el hecho de que la violencia y el abuso hacia las mujeres y disidencias de género en internet afecta su libertad de expresión al no garantizarles un espacio seguro en el que puedan expresarse sin temor a represalias. No solo las víctimas directas de la violencia y el abuso frecuentemente limitan su participación en las redes, llegando en algunos casos a abandonarlas por completo, sino que el efecto disciplinante tiene un impacto mimético y alcanza al grupo más amplio de mujeres y disidencias, y genera la autocensura por temor a sufrir agresiones similares.

Como bien aclaró el ex Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, David Kaye:

La libertad de expresión y los derechos a la igualdad y a la vida, y la obligación de no discriminación, se refuerzan mutuamente; las normas de derechos humanos permiten a los Estados y a las empresas centrarse en la protección y la promoción de la expresión de todas las personas, especialmente de aquellas cuyos derechos suelen estar en peligro, abordando al mismo tiempo la discriminación pública y privada que socava el goce de todos los derechos.[25]

Según este mismo relator, “el abuso y la violencia de género en línea atenta contra los principios básicos de igualdad en virtud del derecho internacional y la libertad de expresión”. En la misma línea, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Dubravka Simonovic, se suma en ese comunicado para recordar que “garantizar una internet libre de violencia de género aumenta la libertad de expresión, ya que permite a las mujeres participar plenamente en todos los ámbitos de la vida y es fundamental para el empoderamiento de la mujer”.[26]

Es importante señalar, además, que la creación de un entorno seguro para la participación de las mujeres y demás grupos especialmente sujetos a la discriminación sobrepasa los esfuerzos por regular o moderar el contenido y la expresión que dan lugar al abuso y la violencia de género, e incluyen una variedad de medidas de educación, capacitación, concientización, transparencia, atención, contención, etc.

Estas medidas deben ser necesariamente multisectoriales y requieren de la iniciativa tanto de los Estados como de las empresas dueñas de las plataformas en donde la violencia tiene lugar. En este sentido, la Relatora Especial agrega expresamente en el mencionado comunicado que:

Aparte de las medidas preventivas, las mujeres víctimas y supervivientes necesitan respuestas transparentes y rápidas y recursos eficaces que solo pueden lograrse si tanto los Estados como los agentes privados colaboran y ejercen la debida diligencia para eliminar la violencia contra la mujer en línea”.[27]

5. Enfrentando la violencia y el abuso online

Como principal garante de los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones. También debe abordar las causas subyacentes a estas violaciones a los derechos de las mujeres, combatiendo patrones de discriminación, promover su inclusión económica y social, garantizar el acceso a la justicia y la asistencia integral a todas las víctimas.

Para esto, debe contar con leyes, planes de acción y políticas adecuadas de protección integral y erradicación de la violencia que contemplen su dimensión digital, con sus propias particularidades. Los canales de denuncia y atención deben contar con recursos suficientes y personas debidamente capacitadas para atender a víctimas de violencia y abuso online. Esta capacitación también debe extenderse a las y los agentes del Poder Judicial. Es fundamental, además, que el Estado garantice en todo momento que los esfuerzos por regular situaciones de violencia y abuso no terminen derivando en una interferencia ilegítima y desproporcionada a la libertad de expresión.[28]

También es importante la participación social y la producción de datos y estadísticas que permitan conocer la naturaleza y la dimensión de la violencia online en cada lugar y contexto, para garantizar mayor eficacia en el diseño e implementación de planes de acción y políticas de prevención y erradicación de la violencia.

A su vez, los actores privados, en este caso, especialmente las empresas dueñas de las plataformas digitales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la no discriminación y a la libertad de expresión. Siguiendo los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, deben adoptar medidas concretas para evitar causar o contribuir a la violación de esos derechos, tanto en sus políticas como en sus prácticas. En este sentido, deben identificar, prevenir, combatir y rendir cuentas de los abusos contra los derechos humanos en sus operaciones.

En la práctica, esto requiere que las empresas responsables de las redes sociales evalúen constantemente de qué forma sus políticas y prácticas afectan los derechos humanos de sus usuarias e implementen las acciones necesarias para evitar y remediar cualquier tipo de violación. En el caso del abuso y la violencia contra las mujeres y disidencias esto implica, por un lado, que haya un procedimiento de denuncia sólido que permita que las personas puedan reportar fácilmente casos de violencia y abuso.[29]

Sin embargo, la mera existencia de estos canales de denuncia no es suficiente. Las empresas deben garantizar que las usuarias los conozcan y puedan utilizarlos con facilidad. También deben asegurar que estos mecanismos sean eficientes y capaces de analizar las situaciones de abuso reportadas dentro de cada contexto. Esto solo se puede lograr con moderadores de contenido debidamente capacitados en cuestiones de género y derechos humanos, que hablen el idioma y entiendan del contexto en que se produjo el contenido reportado.

Muchas empresas pasaron a adoptar algoritmos y sistemas automatizados para identificar y dar de baja contenidos potencialmente abusivos. Sin embargo, este tipo de solución necesita ser integrada a la moderación humana para garantizar una interpretación contextual y una apreciación correcta de la intención, el contenido y la forma de los contenidos publicados. Esta es la única forma de proteger los derechos humanos en su integralidad.

Esta moderación de contenidos debe ser acompañada de herramientas y filtros de seguridad que permitan a las usuarias decidir, a su criterio, protegerse de interacciones y usuarios indeseados, aunque esto implique la limitación de su propia participación en estas plataformas. Estas políticas deben ser de fácil acceso y conocimiento de la totalidad de los usuarios de la red, por lo que es recomendable que las empresas dediquen recursos a la educación y concientización de las personas que navegan en sus plataformas.

Finalmente, es imprescindible que las empresas sean transparentes no solo en lo que refiere a sus políticas de seguridad, sino también en los recursos dedicados a su implementación y los resultados logrados con estas medidas. Por esto, sus informes de transparencia deben indicar cómo detectan contenidos abusivos de forma proactiva; qué volumen de denuncias reciben según el tipo de contenido violatorio de sus políticas; con qué mecanismos y recursos procesan las denuncias recibidas; qué respuesta les dan a las denuncias y con qué tiempos; cómo seleccionan y capacitan a sus moderadores para garantizar que estén preparados para comprender y juzgar contenidos según el contexto cultural y geográfico de donde provienen, etc.

Con información y estándares transparentes, las empresas deben incluir a la sociedad civil en las discusiones sobre la eficacia de sus políticas de seguridad, y permitir que colaboren en el monitoreo y evaluación sobre su implementación. Como afirmaron en conjunto el Relator Especial para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, es necesaria una “atención urgente, creatividad y cooperación entre las numerosas partes interesadas, y sensibilidad al conjunto de derechos de que disfrutan todas las personas en línea”.[30]

6. Consideraciones finales

Los ataques y acosos experimentados en las redes sociales y demás plataformas digitales son una expresión más de las múltiples formas de discriminación y violencia que las mujeres experimentan a diario y que tienen profundas raíces en un sistema patriarcal, desigual y excluyente. Como ocurre en situaciones abusivas ocurridas fuera de línea, estas experiencias pueden tener graves repercusiones para la salud y la integridad de las víctimas. Igualmente grave es el efecto aleccionador dirigido a censurar y silenciar a las mujeres y grupos que buscan resistir a la marginalización impuesta por el statu quo.

De la misma forma en que ya se consensuó que la violencia doméstica no es una cuestión del ámbito privado, la violencia basada en el género que sucede en las redes sociales es un debate que debe involucrar a toda la ciudadanía y exige respuestas urgentes y eficientes de parte de los Estados y las empresas responsables de estas plataformas, en colaboración con organismos internacionales, la academia y organizaciones de la sociedad civil.

Es cada vez más borroso el tenue límite entre la vida dentro y fuera del mundo virtual. La nueva normalidad se impone a pasos agigantados y expone con más claridad que nunca las potencialidades de la tecnología, pero también los riesgos que significa para las interacciones humanas. Si, por un lado, se observa que las mujeres y otros grupos identitarios en situación de vulnerabilidad están más expuestos que nunca a experiencias abusivas en plataformas digitales, también es cierto que nunca hubo tanta consciencia, conocimiento y herramientas disponibles para dar respuestas a este fenómeno. Las decisiones e iniciativas que se tomen hoy pueden tener un impacto definitivo para las sociedades que queremos construir a futuro.

Otras fuentes consultadas para la elaboración de este artículo

Association for Progressive Communications (APC), Online gender-based violence: A submission from the Association for Progressive Communications to the United Nations Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, noviembre de 2017 [en línea], https://bit.ly/3nPC4jf [Consulta: 20 de septiembre de 2020].

Internet Governance Forum (IGF), Best Practice Forum (BPF) on Online Abuse and Gender-Based Violence Against Women, noviembre de 2015 [en línea], https://bit.ly/33msDyl [Consulta: 20 de septiembre de 2020].

Naciones Unidas, Policy Brief: The impact of COVID-19 on Women, abril de 2020 [en línea], https://bit.ly/3tj7KyW [Consulta: 20 de septiembre de 2020].


  1. ONU Mujeres, Online and ICT facilitated violence against women and girls during COVID-19, 2020 [en línea], https://bit.ly/33drrxw [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  2. Brudvig Chenair Chair, Ingrid y Van der Wilk, Adriane, Covid-19 and Increasing Domestic Violence Against Women: The Pandemic of Online Gender-Based Violence, 2020 [en línea], https://bit.ly/3xLtqa8 [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  3. Amnistía Internacional, Toxic Twitter: Violencia y abuso contra las mujeres en internet, 2018 [en línea], https://bit.ly/3eb3OvD [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  4. Amnistía Internacional Argentina, Corazones verdes: violencia online contra las mujeres durante el debate por la legalización del aborto en Argentina, 2019 [en línea], https://bit.ly/2QIsMK9 [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  5. Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Un Experts Urge States and Companies to Address Online Gender-Based Abuse but Warn Against Censorship, marzo de 2017 [en línea], https://bit.ly/2PNAmCE [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  6. ONU Mujeres, Online and ICT facilitated violence against women and girls during COVID-19, 2020 [en línea], https://bit.ly/3h03l1k [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  7. Recomendación General N.º 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRIGEN1Rev.1 at 84 (1994).
  8. Doxing implica subir información privada a una plataforma pública con el fin de alarmar o afligir a la dueña de dicha información.
  9. Las campañas de abuso y violencia online pueden combinar muchas veces la acción de cuentas personales de figuras públicas con un gran número de seguidores, trolls (cuentas cuyo registro violento bloquea el debate y desvía la conversación), bots (cuentas parcial o totalmente automatizadas en sus interacciones) y seguidores regulares. Para más información, consultar: Amnistía Internacional Argentina, El debate público limitado: Trolling y agresiones a la libre expresión de periodistas y defensores de derechos humanos en Twitter Argentina, 2018 [en línea], https://bit.ly/339aYdF [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  10. Loots, Lizle; Dartnall, Elizabeth y Kelly, Jocelyn, Online safety in a changing world – COVID-19 and cyber violence, abril de 2020 [en línea], https://bit.ly/3gZUPPB [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  11. Amnistía Internacional Argentina, 2019, op. cit.
  12. Entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2018, 790.000 mujeres –aunque también algunos hombres– escribieron casi 3 millones de tuits contando, compartiendo o contestando a historias como la suya. Un torrente que cruzó a América Latina. Más de 50.000 de aquellos mensajes fueron testimonios en primera y segunda persona: hablaban de asesinatos (9,8%), violaciones (14%), agresiones sexuales (28%), maltrato (15,7%), acoso (35,5%) o del miedo a salir de noche, a caminar sola, a llegar tarde a casa (29,5%). Estas cifras son una radiografía del movimiento, espontáneo y de denuncia, en más de 60 países. Más información en https://bit.ly/3gYiCjd y https://bit.ly/3egCKeu [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  13. El movimiento #NiUnaMenos fue una reacción popular de un colectivo de mujeres que tuvo su punto de inflexión en el femicidio de Chiara Páez, una chica de 14 años, asesinada por su novio, estando embarazada. Tal como expresa su carta orgánica, #NiUnaMenos reúne a un conjunto de voluntades feministas y se ha convertido en un lema y un movimiento social que busca permear las bases de la desigualdad y transformarla. A diferencia del #MeToo y del #TimesUp, Ni Una Menos se enfrenta de forma colectiva a la violencia machista, buscando un cambio cultural en la sociedad y expresando su repudio en las calles. El #MeToo y el #TimesUp han sido muy importantes para visibilizar la generalización de la violencia machista y los abusos que se han cometido en situaciones de poder, pero con un enfoque más individualista. Lo poderoso del movimiento Ni Una Menos es que se enfoca en condenar el acto. Más información en: https://niunamenos.com.ar.
  14. En 2018, el Poder Legislativo argentino resolvió abrir la discusión sobre el acceso a la interrupción legal del embarazo. El 14 de junio, luego de un amplio debate llevado a cabo a través de un proceso de audiencias públicas participativas y plurales en donde expusieron 690 referentes y especialistas de diferentes campos y disciplinas, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley. El dictamen aprobado procuraba ampliar los derechos de las mujeres a su autonomía e igualdad y proteger los derechos a la vida, integridad física y salud, disponiendo un plazo de 14 semanas para acceder al aborto de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Superado este plazo, garantizaba el acceso al aborto a partir de las causales que se encuentran establecidas en nuestro sistema legal desde 1921: en caso de riesgo a la vida o a la salud de la mujer y en caso de violación, a la que sumaba la causal de inviabilidad extrauterina. El Senado de la Nación continuó con el trámite legislativo y tras la participación de 143 expositores/as, el 9 de agosto decidió rechazar el proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, dejando pasar una oportunidad histórica de sustraer a las mujeres y niñas del círculo en el que solo tienen como opción la cárcel, la clandestinidad o la muerte.
  15. Del universo de mujeres encuestadas, el 58% manifestó estar de acuerdo con la legalización del aborto.
  16. Las manifestaciones públicas de apoyo al proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo significaron una amenaza para la seguridad de muchas mujeres. La escalada de violencia resultó alarmante. Mujeres y jóvenes, defensoras de los derechos humanos, se vieron expuestas a múltiples formas de violencia, desde insultos, hostigamiento, persecución, amenazas contra la integridad física y la vida hasta agresiones físicas y psicológicas, tanto en la calle como en las redes sociales. Amnistía Internacional Argentina, Pañuelos Verdes. Relatos de la violencia durante el debate por la legalización de la interrupción legal del embarazo, 2018 [en línea], https://bit.ly/33dTigN [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  17. Amnistía Internacional Argentina, 2019, op. cit.
  18. Ibidem.
  19. Según Kimberlé Crenshaw, que acuñó este término, “la interseccionalidad es una lente a través de la cual se puede ver dónde aparecen las relaciones de poder y dónde chocan, dónde se conectan y dónde se intersecan. No estamos hablando simplemente de un problema de raza, o de género, o de clase, o de LGBTQ. Muchas veces, si encasillamos la discriminación en este marco, dejamos de lado a los que son discriminados por todas estas cosas”. Entrevista de Kimberlé Crenshaw a The African American Policy Forum: Kimberlé Crenshaw on Intersectionality, More than Two Decades Later, 8 de junio de 2017 [en línea], https://bit.ly/2QIvDCR [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  20. Duggan, Maeve, Online Harassment 2017, julio de 2017 [en línea], https://pewrsr.ch/33bhnoz [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  21. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Violencia contra las mujeres y disidencias en política a través de redes sociales, mayo de 2019 [en línea], https://bit.ly/3aXeEDm [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  22. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), op. cit.
  23. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) fue el primer tratado internacional que consagró de manera explícita el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
  24. A/RES/68/181 [en línea] https://bit.ly/3eTZSOS [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  25. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, A/74/48050, 72 (b), versión avanzada sin editar, párr. 4 [en línea], https://bit.ly/3eSxNYw [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  26. Office of the High Commissioner, UN experts urge States and companies to address online gender-based abuse but warn against censorship [en línea], https://bit.ly/3xJCmwQ [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  27. Office of the High Commissioner, op. cit.
  28. Las prohibiciones del artículo 20 del PIDCP y del artículo 4 del CERD deben estar sujetas a las condiciones establecidas por el artículo 19.3 del PIDCP y los Estados deben poner todas las herramientas que estén a su alcance (que no sean la prohibición ni la criminalización), tales como la educación, la promoción del discurso plural, etc., para abordar los distintos tipos de discursos de odio.
  29. Amnistía Internacional, Toxic Twitter: Violencia y abuso contra las mujeres en internet, 2018 [en línea], https://bit.ly/3xHv7Wf [Consulta: 20 de septiembre de 2020].
  30. Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, UN Experts Urge States and Companies to Address Online Gender-Based Abuse but Warn Against Censorship, marzo de 2017 [en línea], https://bit.ly/2PNAmCE [Consulta: 20 de septiembre de 2020].


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