Nuestros cursos:

Nuestros cursos:

3 Análisis del discurso del corpus documental

3.1. Propuesta de análisis

El análisis del discurso del corpus documental se realizará teniendo en cuenta dos aspectos fundamentales: la clasificación diplomática de los documentos y el marco teórico que hemos adoptado. Los criterios que guían nuestra elección obedecen a diversas razones. En primer lugar, la relación que existe entre la génesis documental y la textura discursiva de los autos. Como hemos visto en §1.7.1., las tipologías son el resultado de las necesidades procedurales que surgen en las diversas etapas de la causa criminal. En consecuencia, la elección y organización de los materiales lingüísticos por parte de los diversos emisores se realiza con base en la funcionalidad procesal del auto y en la acción -jurídica que este conlleva. En el cuadro sucesivo, ofrecemos una síntesis de las diversas situaciones.

Tabla 2. Distribución de los documentos

DOCUMENTOS expedidos/presentados

DIRIGIDOS

TRIBUNAL

dispositivos

litigantes

empleados inferiores del tribunal

destinatario genérico

probatorios

inquisitivos

de certificación procesal

de legitimación del procedimiento

de oficio

instancias jurisdiccionales superiores

internos procesales

LITIGANTES

dispositivos

probatorios

denunciatorios

peticionarios

alegatorios

Fuente: elaboración propia.

En segundo lugar, la posibilidad de agrupar distinguiendo entre autoridades y sujetos apersonados a la causa pone en evidencia las relaciones de poder y de desigualdad presentes en el corpus. No es lo mismo un documento dispositivo expedido por un miembro del Tribunal que uno peticionario suscripto por el imputado. Tampoco pueden compararse, entre los primeros, la acción que produce una sentencia a la de un poder conferido para actuar e interceder por procura. En tercer lugar, la disposición por tipologías nos permite observar las similitudes y, si las hay, las diferencias, y, con base en las regularidades, hipotetizar un modelo documental común para cada caso[1]. Por último, la uniformidad en el análisis y la frecuente exposición sistemática en cuadros y parrillas nos ha parecido la mejor manera de afrontar la heterogeneidad que caracteriza a nuestro corpus. A este propósito, para facilitar la identificación del tipo de documento, hemos procedido de la siguiente manera:

  • en cursiva y entre corchetes para indicar los “documentos incluidos” dentro de la sumaria: [Documento n: TIPOLOGÍA DOCUMENTAL]
  • en redonda y fuera de los corchetes para indicar el resto de los documentos del expediente: [Documento n.º ] TIPOLOGÍA DOCUMENTAL.

Antes de comenzar con el análisis de los textos, precisamos dos aspectos importantes que conciernen a la elección de los materiales y a la metodología de trabajo. En cuanto a la primera, nuestro estudio se concentra en los documentos dispositivos y probatorios, los que, por su extensión y características, son lo suficientemente representativos para lograr los objetivos que nos hemos propuesto. Por lo que respecta al análisis cuantitativo del corpus que aquí presentamos, hemos utilizado el software AntConq[2]. Sobre la base de los criterios de clasificación diplomática aplicados en §1.7.4., presentamos, a modo de síntesis, un cuadro completo de los documentos contenidos en el corpus documental divididos por tipología.

Tabla 3. Clasificación de los documentos del corpus documental

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL TRIBUNAL

CLASIFICACIÓN

SEGÚN SUS DESTINATARIOS

DISPOSITIVOS

DIRIGIDOS A LOS LITIGANTES
Autos de procedimiento, devolución y resolución. Decreto

[Documento n° 91: AUTO DE PROCEDIMIENTO]

[Documento n° 3] AUTO DE PROCEDIMIENTO

[Documento n° 24] AUTO DE RESOLUCIÓN

[Documento n° 29] AUTO DE LIBERTAD

DIRIGIDOS A LOS EMPLEADOS INFERIORES DEL TRIBUNAL

Decreto o Mandamiento

Notificación
Decreto de Trámite

[Documento n° 5: AUTO DE NOMBRAMIENTO]
[Documento n° 6: ORDEN-DECLARACIÓN]

[Documentos n° 96 y 99: DECRETO]

[Documento n° 9] DECRETO

[Documentos n° 19, 22, 23, 26, 28, 32 y 34] DECRETO DE TRÁMITE

DESTINATARIO GENÉRICO

Cabeza de proceso

Acuerdo de Conclusión

[Documento n° 2: AUTO CABEZA DE PROCESO]
[Documento n° 90: ACUERDO DE CONCLUSIÓN]

PROBATORIOS

SEGÚN SU FUNCIONALIDAD PROCESAL

DOCUMENTOS INQUISITIVOS
Información sumaria
Declaración

[Documentos n° 7 y 9: DECLARACIÓN]

[Documentos n° 10 al 23: DECLARACIÓN]

[Documento n° 27: DILIGENCIA-DECLARACIÓN]

[Documentos29, 47, 52, y 53, 55, 57, 61, 84 y 85: DECLARACIÓN]

Ratificación

[Documentos n° 24, 25 y 26: RATIFICACIÓN]
[Documentos n° 30 al 44: RATIFICACIÓN]
[Documentos59, 62, 63, 64. 65 y 68: RATIFICACIÓN]

Careo

[Documentos n° 45 y 46: CAREO]

[Documentos n° 48 al 51 CAREO]

[Documentos n° 69 al 82: CAREO]
[Documentos n° 86 y 87: CAREO]

Confesión del reo

[Documento n° 66: CONFESIÓN]

DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN PROCESAL

Diligencia

Memoria

Fe o testimonio judicial

[Documento n° 8: DILIGENCIA]
[Documento n° 27: DILIGENCIA-DECLARACIÓN]

[Documentos n° 54, 58, 60, 67, 83, 88 y 98: DILIGENCIA]

[Documentos n° 92 al 94: DILIGENCIA]

[Documento n° 6 y 33] DILIGENCIA

Notificación

[Documento n° 97 y 100: NOTIFICACIÓN]

[Documento n° 5 13 y 30] NOTIFICACIÓN

DOC. DE LEGITIMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Memoria de Pleitos

[Documento n°17] MEMORIA DE PLEITOS

DE OFICIO

SEGÚN SU DESTINATARIO

DOCUMENTOS INTERNOS PROCESALES
Portada de Sumario (sin función procesal), Tasación de costas

[Documento n° 1: PORTADA]
[Documento n° 15] TASACIÓN DE COSTAS

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LITIGANTES

CLASIFICACIÓN

PETICIONARIOS

Petición

[Documento n° 98: PETICIÓN]

[Documento n° 8, 18, 20 y 21] PETICIÓN

Petición – Súplica

[Documento n° 25, 27 y 31] PETICIÓN – SÚPLICA

Recurso de Suplicación

[Documento n° 2] RECURSO DE SUPLICACIÓN

ALEGATORIOS

Alegación

[Documento n° 95: ALEGACIÓN]

DOCUMENTOS NO JUDICIALES PRESENTES EN EL EXPEDIENTE

Carta

[Documento n° 4, 7, y 12] CARTA

Certificación de recibo
Certificación de pedimento
Certificación de gastos

[Documento n° 3: CERTIFICACIÓN – RECIBO]

[Documentos n° 10 y 16] CERTIFICACIÓN DE RECIBO

[Documento n° 11] CERTIFICACIÓN DE PEDIMENTO

[Documento n° 14] CERTIFICACIÓN DE GASTOS

Parte

[Documento n° 4: PARTE]

Fuente: elaboración propia.

En lo que atañe al análisis del discurso de los textos, seguiremos, según proceda, el esquema propuesto por el modelo pragmalingüístico adoptado y que brevemente presentamos:

    

Tipo documental

Superestructura

Macroestructura

      • Plano enunciativo
      • Plano modal
      • Plano informativo
      • Plano argumentativo

Microestructura

La superestructura ha sido definida por Van Dijk como la estructura global que caracteriza el tipo de un texto (1980: 142), es decir, el tipo de discurso elegido por el hablante para transmitir su comunicación o mensaje (Fuentes Rodríguez, 2017a: 51). Para la autora, la noción de Van Dijk corresponde a lo que algunos estudiosos han llamado “tipología textual” (Isemberg, Reyes, Bustos Gisbert, et al.), o “tradiciones discursivas” (Kabatek, Osterreicher), denominación que goza de gran acogida entre los historiadores de la lengua (ídem: 51 n. 33).

La macroestructura es el nivel en el que se manifiesta la construcción global del discurso, el entramado organizativo en el que las unidades se relacionan para constituir el texto como un todo. Esta unidad de sentido se logra a nivel formal, pues la realización concreta de la lengua en una situación y en un contexto dados “provoca una sintaxis”. Es decir que existen reglas, relaciones combinatorias y construcciones fijadas en el paradigma del hablante que, solicitadas por las necesidades de uso y las peculiaridades del contexto, se organizan para producir unidades superiores (Fuentes Rodríguez, 2017b: 6-7). De hecho, cuando el discurso entra en acción, se activan una serie de procesos que seleccionan funciones y contenidos destinados a satisfacer las necesidades comunicativas de los usuarios. Los elementos que afloran de esta interacción compleja y simultánea pueden circunscribirse en cuatro planos: dos de ellos verbalizan la centralidad del hablante (enunciativo y modal), mientras que los restantes evidencian la relación hablante-oyente en función de las estrategias de ajuste que el primero realiza con respecto al segundo (informativo, argumentativo). El plano enunciativo destaca la figura del hablante como constructor de su enunciado, con lo cual determina su grado de responsabilidad e implicación en el discurso y se distingue de los roles de locutor y enunciador[3]. El plano modal evidencia su subjetividad, el modo en que el sujeto percibe la realidad que expresa en sus palabras[4]. En cuanto a los planos informativo y argumentativo, el primero refleja cómo el hablante dispone su información en relación con los conocimientos que maneja el oyente, o el grado de importancia con el que desea destacar o focalizar lo que dice. En este plano se evidencia la organización informativa del texto[5]. El plano argumentativo muestra el modo en que el hablante intenta prevalecer sobre el oyente imponiendo su punto de vista. En ciertas ocasiones, este plano engloba y supedita a todo lo demás, pues la argumentación se vale de tipos discursivos diversos y justifica el empleo de marcas enunciativas o modales (Fuentes Rodríguez, 2017a: 51-53; 2017b: 11-12)[6]. Por último, la microestructura (“nivel local o micronivel” de Van Dijk [1980: 143, 261]) corresponde al nivel oracional del discurso y comprende los componentes tradicionalmente tratados por la gramática (Fuentes Rodríguez, 2017a: 51).

3.2. Documentos expedidos por el tribunal

3.2.1. Documentos dispositivos

Antes de centrarnos en el estudio específico de cada uno de estos documentos, es necesario acotar las principales características lingüísticas que presentan. Como hemos indicado en §1.7.4., los dispositivos comprenden la serie de órdenes resolutivas o procedimentales expedidas por el Tribunal a tres tipos de destinatario: a los litigantes, a sus empleados inferiores, y a un sujeto genérico. De este modo, el conjunto de autos, órdenes y decretos comparten la acción jurídica que producen, la cual se refleja en la intencionalidad discursiva de quien los emite, pero difieren en su organización. Aun así, es posible rastrear algunos rasgos característicos que los acomunan. En primer lugar, tanto el auto de nombramiento como la orden-declaración son textos monologados instruccionales que presentan una superestructura heterogénea, pues combinan rasgos expositivos, narrativos y argumentativos. La macroestructura está construida a partir de extensos enunciados encadenados unidos por elementos relacionantes (conectores aditivos y temporales) que organizan la información. En ambos casos, se trata de textos con valor polifónico, con una deíxis social muy marcada y, en el segundo de ellos, con elementos modales. Por lo que concierne a los decretos, estos comparten con los anteriores la misma estructura monologal e instruccional, pero difieren por su mayor fuerza coactiva. También en este caso, prevalecen los verbos de obligación, la deíxis social que marca las jerarquías del sistema, y el formulismo que define a los textos jurídicos.

3.2.1.1. Dirigidos a los litigantes

3.2.1.1.1. Autos

Como nos recuerda Lorenzo Cadarso (1999a: 240), en el Antiguo Régimen se denominaba “auto” a “cualquier orden o decisión de un tribunal durante el desarrollo del procedimiento”. A pesar de las diversas necesidades procedurales a las que atendían, estos textos dispositivos presentan características lingüísticas afines. En primer lugar, se trata de textos monologados instruccionales dirigidos a un subalterno para que ejecute las órdenes contenidas. En ciertos casos, la superestructura contiene un orden expositivo que indica las obligaciones que seguir, y relatos que encuadran la cronología de los hechos. A nivel macroestructural, encontramos frases de carácter formulario que introducen y cierran las secuencias, y marcas argumentativas y modales que expresan la intencionalidad del hablante. En algunos de ellos, el enunciador se cela detrás del estilo austero de la prosa jurídica. En otros, se muestra con nitidez y activa la figura del receptor para expresar abiertamente su punto de vista y precisar las distancias jerárquicas que median entre ambos. Por último, la microestructura está organizada a partir de enunciados extensos y encadenados, interrumpidos por parentéticos que aclaran el alcance de las medidas o introducen valoraciones. La sintaxis oracional presenta elementos de subordinación y coordinación. Por lo general, predominan los rasgos que caracterizan al discurso jurídico: el estilo impersonal y objetivo, los verbos de obligación, el abundante uso del gerundio y, en cuanto al discurso léxico, la presencia de términos legales y de fórmulas y expresiones de ámbito procesal que demuestran la competencia técnica de quien escribe.

     

[Documento n91: AUTO DE PROCEDIMIENTO]

     

Tipo documental: es un documento dispositivo expedido por el Tribunal y dirigido a los litigantes. Está fechado el 27 de abril de 1784.

Superestructura: se trata de un texto monologado instruccional emitido por el asesor letrado del virreinato y dirigido a un subalterno (receptor genérico) para que ejecute la orden contenida.

Macroestructura: está organizada en una sola secuencia que define la superestructura, la que, a su vez, está afectada por la dimensión argumentativa. En la parte final, el hablante abre un paréntesis explicativo en el que expone su punto de vista sobre la culpabilidad del imputado y justifica sus decisiones. Por las características que presenta, es un texto homogéneo.

Microestructura: la secuencia está constituida por dos enunciados, uno extenso, en el que se presentan en forma encadenada las órdenes, y otro parentético de carácter aclarativo. La expresión formularia “Vista esta Sumaria” abre la serie de las disposiciones que deben ser ejecutadas, las cuales se transmiten mediante el uso del modo subjuntivo: “Se devuelva, entregue, prepare y presente”:

     

Vista esta Sumaria…

⇒ “Se devuelva la Sumaria al capitán Sotoca (juez instructor) para que Calvete nombre un defensor”
⇒ “Le entregue el proceso al defensor nombrado para que en los términos establecidos prepare la alegación”
⇒ “El defensor presente el alegato para dictar sentencia lo que se entienda…

El segmento parentético “lo que se entienda” produce un efecto modalizador. El hablante advierte que los alegatos que pueda presentar el abogado defensor del imputado no invalidan las “providencias” ya tomadas en “cuerda separada”. Este inciso obliga a un cambio entonativo en la lectura y aporta fuerza argumentativa al texto. Para el funcionario, los delitos ya han sido probados y justifican las medidas actuales y las futuras. La sintaxis oracional presenta elementos de subordinación y coordinación. Las locuciones conjuntivas para que, para introducen tres proposiciones subordinadas finales:

para que disponga que el sargento Francisco Calvete nombre…]

para que en el preciso término de…]

para determinar…]

El estilo impersonal y objetivo se corresponde con la función conativa que caracteriza a la secuencia instruccional y al discurso jurídico. También presenta verbos en imperativo que indican obligación “debuélvasele”, “tráigase”. El adverbio incontinenti (‘al instante’)[7], los plazos consentidos por la ley, y el “dar a su tiempo” marcan la deíxis temporal que impone el hablante con base en los límites ejecutivos establecidos por las normas del procedimiento.

Las formas léxicas representan el aspecto más interesante del texto y denotan la preparación letrada de quien escribe. Se trata de términos legales que incluyen verbos y sustantivos deverbales que indican acción procesal (“evaquado”, “justificados”, “determinar”), voces del universo jurídico (“providencias”, “remedios”, “excesos”), o fórmulas y expresiones (“Vista esta Sumaria”, “En Justicia”, “En cuerda separada”. Algunos son de fácil comprensión, como evaquado > evacuar:Evacuar un negocio o dependencia. F. Finalizarle, salir de él…” (DRAE, 1783: s. v. evacuar, acep.).

Otros, de aparente uso general, pertenecen al campo jurídico[8]:

“justificados” > justificar. V. a. Probar en justicia alguna cosa, por los actos y diligencias judiciales… (DRAE, 1783: s. v. justificar);

determinar. For[9]. Sentenciar y definir; como Determinar el pleyto, la causa. Decernere, definire, contrahere (DRAE, 1783: s. v. determinar, acep.).

La voz “excesos” hace referencia a la idea de delito-pecado (§3.2.5): “exceso. Demasía, maldad, enormidad, culpa y delito grave…” (DRAE, 1783: s. v. exceso, acep.). Las voces “remedios” y “providencias” están señaladas como pertenecientes al mundo forense:

Remedio. En el derecho se toma por lo mismo que acción; y así se dice Remedio de la restitución, de la apelación (DRAE, 1783: s. v., remedio, acep.).

Providencia, disposición orden y mandato… (Terreros y Pando, 1788: s. v. providencia, acep.).

Auto de providencia. El auto intermedio, que da el juez, en que manda lo que se debe executar en algún caso sin perjuicio del derecho de las partes; cuya disposición solo dura hasta la definitiva… (DRAE, 1783: s. v. providencia, acep.).

Por último, “Vista esta Sumaria” es una fórmula que especifica que la causa se encuentra en su primer grado de instrucción: “Vista. For. El reconocimiento primero, que se hace ante el juez con relación de los autos y defensas de las partes para la sentencia. Cognitio causae” (DRAE, 1803: s. v. vista, acep.[10]).

Este principio ya había sido especificado en El tesoro de la lengua castellana de Covarrubias (1611): “Vista. El sentido de ver, latine visus […] en vista y revista y por vista de ojos, son términos forenses” (Henríquez Salido y De No Alonso-Misol, 2010: 129).

La fórmula “en Justicia” es una locución adverbial que avala la conformidad del auto, y “en cuerda separada”, otra locución adverbial, no aparece en los repertorios léxicos del período y, sin embargo, hoy es de uso corriente en los medios jurídicos para referirse a la tramitación independiente y paralela de actuaciones que no interfieren con el curso del expediente principal[11].

   

[Documento n.º 3] AUTO DE PROCEDIMIENTO

    

Tipo documental: es un documento dispositivo, expedido por el Tribunal y dirigido a los litigantes. Está escrito en el margen izquierdo del folio del Recurso de Suplicación, un auto peticionario presentado por el abogado defensor de Calvete (s/f) con el que intenta impugnar la sentencia o los cargos formulados en el acto de acusación[12]. Está fechado el 3 de julio de 1784.

Superestructura: es un texto monologado instruccional emitido por el asesor letrado del virreinato Sánchez Moscoso y dirigido a un subalterno (destinatario ideal) para que ejecute su contenido. A su vez, el auto presenta un orden expositivo en el que se describen los pasos que seguir y se argumentan las órdenes tomadas. Por lo tanto, es un texto heterogéneo constituido por una secuencia dominante instruccional que combina lo expositivo-argumentativo.

Macroestructura: la individuación de las unidades discursivas se halla dificultada por la concurrencia de dos elementos: la ausencia de un sistema de puntuación que oriente la búsqueda, y la construcción de largos enunciados encadenados. Como sugiere Díaz (2007: 58) para el estudio de las cartas de dote, es necesario apoyarse en otras unidades morfosintácticas, como los marcadores discursivos, los que, por su valor inferencial, facilitan el procesamiento de la información y permiten captar la organización y el sentido del texto. A esto añadimos la participación del lector contemporáneo, el que, tras diversos esfuerzos entonativos y hasta la reproducción interpretativa personificada, puede ver facilitada la comprensión. En el auto de procedimiento, la macroestructura está definida por la presencia de dos expresiones de carácter formulario, una inicial, “Visto este proceso”, y otra final, “A los efectos que puedan convenir”, que enmarcan el contenido del texto y enlazan los párrafos:

  1. Fórmula de apertura:
    P1 “Visto este proceso y lo que de él resulta contra el sargento Francisco Calvete yDionisia Silba se declara…”
    P2 “Y con respecto a que las voces que consta haver esparcido…”
  2. Fórmula de cierre: abre el último párrafo de la secuencia e incluye las órdenes finales.
    P3 “A los efectos que puedan convenir pásese este proceso…”

El primer párrafo está dominado por dos tópicos: las consecuencias jurídicas del Real Indulto sobre Calvete y Dionisia Silva (nacimiento de Fernando VII) y las medidas que serían aplicadas. El segundo párrafo trata del delito de sacrilegio que cometió Calvete, pues impidió a las reclusas efectuar libremente su confesión, y de las consecuencias legales que de ello derivan (apercibimiento y satisfacción ante el agraviado). Por último, el tópico del tercer párrafo resume a modo de cierre las disposiciones contenidas en el documento: pasar el proceso al comisario de la Inquisición para que determine lo que corresponda, retener en prisión a Calvete, y que el imputado entregue la contabilidad de la Casa a las autoridades. El segundo párrafo del texto constituye el segmento más interesante de la secuencia, pues el hablante se muestra abiertamente exponiendo su punto de vista sobre el comportamiento de Calvete. Está afectado por la dimensión argumentativa y presenta un elevado nivel de modalización:

Y con respecto a que las voces que consta haver esparcido acerca de tener noticias de las confesiones de las reclusas son, quando menos, bastantemente escandalosas y de resultas muy perjudiciales, de que, desde luego, deve quedar apercivido para lo subsesivo y aún satisfacer en la forma posible el agravio y escándalo que con ellas ocasiono al confesor y en dicha Casa. A los efectos que puedan convenir, pásese este proceso al señor comisario de la Ynquisición…

Plano informativo: el enlace “y con respecto a” introduce un nuevo tópico en el discurso y lo hace en forma destacada, es decir, produce un efecto focalizador porque llama la atención sobre la información que seguidamente aporta. Por su posición final y su separación después de un punto, actúa como un operador discursivo de cierre informativo.

Plano modal: el párrafo presenta un elevado grado de modalización, marcado por el uso de adverbios y operadores modales (“bastantemente”, “desde luego”), verbos (“consta”, “apercibido”), y elementos léxicos valorativos (“escandalosas”, “perjudiciales”, “agravio”, “escándalo”).

El verbo “constar” imprime modalidad epistémica y, en su acepción jurídica, denota certeza: “Constar: v. n. Ser una cosa cierta y manifiesta. Constar en autos, o de autos, f. for. Hallarse probada en ellos por instrumentos auténticos, o deposición de testigos fidedignos alguna cosa” (DRAE, 1780: s. v. constar).

El verbo “apercibir” (> apercivido) implica imposición, afecta la condición del imputado: “Apercibir. Prevenir. for. Requerir a alguno para que execute lo que le mande el juez con conminación de multa, pena o castigo, si no lo hiciese” (DRAE, 1780: s. v. apercibir, acep.).

“Desde luego” es un operador modal que interviene como elemento de reafirmación. En este caso está intercalado en el enunciado y obliga a una pausa entonativa en la lectura que modaliza o evidencia lo dicho. En el plano informativo, presenta lo enunciado como una razón compartida por la comunidad (Fuentes Rodríguez, 2009b: 104). El adverbio “bastantemente” (“adv. m. Suficientemente […]” [DRAE, 1780: s. v. bastantemente]) intensifica el valor negativo de “escandalosas”. Las voces “perjudiciales”, “agravio” (“injuria”) y “escándalo” acentúan tal efecto.

Plano argumentativo: el párrafo se encuentra afectado por la dimensión argumentativa. La intención del hablante es imponer su tesis sobre la cuestión. Los operadores que intervienen aportando esta carga son “quando menos, muy y aún”. “Quando menos”[13] tiene valor enfático, es decir, aumenta la suficiencia argumentativa: “Quando menos mod. adv. que sirve para ponderar o exagerar alguna cosa…” (DRAE, 1791: s. v. quando, acep.).

“Muy” actúa como intensificador de adjetivos y adverbios en posición antepuesta: “muy perjudiciales”. “Aún”, en este caso, equivale a también “y aún satisfacer” y se comporta como un operador argumentativo de adición, pues agrega un elemento nuevo. Por último, el segmento “Las voces que consta haver esparcido acerca de tener noticias de las confesiones de las reclusas” tiene valor polifónico (las reclusas que han contado sus confesiones al sargento y Calvete, que ha divulgado el hecho).

     

Microestructura: cada párrafo está compuesto por un enunciado muy extenso que presenta las órdenes en una disposición encadenada. A su vez, hay dos enunciados parentéticos con función aclarativa:

P1 “Que sus respectivos delitos se hallan comprehendidos…”

(que se explicara por esta superioridad)

(pero con la precisa circunstancia)

P2 “Y con respecto a que las voces que consta haver esparcido…”

P3 “A los efectos que puedan convenir pásese este proceso…”

La presencia de conectores consecutivos (“por lo mismo”, “a los efectos que”, “de resultas”) y adicionales (“asimismo”) cohesiona y orienta la información. La conjunción adversativa “pero” introduce un cambio informativo en el enunciado y un efecto modalizador: restringe el alcance de la libertad de Calvete:

… poniéndose al dicho Calvete a su tiempo que se explicará por esta superioridad en libertad, pero con la precisa circunstancia de quedar separado de la intervención, comisión, y encargo que tenía de los fondos y cuidado de la casa de la Residencia…

La sintaxis oracional presenta elementos de subordinación (sustantivas, causales, finales, consecutivas) y de coordinación (adversativas). Por último, predomina el estilo impersonal y objetivo construido a partir del uso de las formas impersonales del verbo (“poniéndose al”, “quedar separado”, “consta haver esparcido”, “tener noticias”), las construcciones con “se” (“se declara”, “se explicará”, “se depositó”) y las perífrasis modales obligativas (“deve quedar apercibido”, “deven prenderse”, “ha de satisfacer”). El uso de gerundios permite expresar la ejecución simultánea y paralela de las órdenes: “continuando”, “poniéndose”, “dando”, “cubriendo”.

     

[Documento n.º 24] AUTO DE RESOLUCIÓN

     

Tipo documental: es un documento dispositivo expedido por los oidores del Tribunal (Moscoso y Basavilbaso) y dirigido a los litigantes. Está escrito en el cuerpo del folio y fechado el 28 de mayo de 1785, un año después que los anteriores. El auto afecta directamente al imputado y responde a los pedidos efectuados por don Francisco de Paula Sanz, superintendente de la ciudad y subdelegado del secretario de Estado y del Despacho Universal de la Real Hacienda de España en Indias. El sargento Calvete ha sido imputado por malversación de fondos en la administración y venta de las partidas de sal que llegaban de Río Negro y se depositaban en la Residencia.

Superestructura: es un texto monologado instruccional emitido por los oidores de la Real Audiencia y dirigido al sargento mayor de la Plaza. Es homogéneo.

Macroestructura: presenta características análogas al Documento n91: AUTO DE PROCEDIMIENTO, pues está organizada en una secuencia única y extensa. La expresión formularia “Visto este oficio… se declara” es el soporte de la encadenación de todas las medidas sucesivas. A su vez, contiene los antecedentes textuales que motivan la resolución: el oficio del intendente, el memorial presentado por Calvete (del que no hay prueba en el legajo), y la causa.

Plano enunciativo: el texto está marcado por un elevado nivel de impersonalidad: el hablante no se muestra en la enunciación. A su vez, encontramos la presencia de dos receptores a los que va dirigido el documento: el sargento mayor de la Plaza, que es el destinatario ejecutivo de la orden emitida, y el superintendente Paula Sanz, a quien el auto responde. Los segmentos “Pero atendiendo a lo que informa y solicita dicho señor intendente” y “Lo que se avisará al señor yntendente en contextación a su oficio” mencionan al receptor. Los verba dicendi (“informa”, “solicita”, “se avisará”) marcan la presencia de otras voces y confieren polifonía al texto.

    

Microestructura: la secuencia está constituida por dos enunciados. El primero es extenso y presenta en forma encadenada todas las órdenes o disposiciones que seguir. Está interrumpido por un parentético que explicita el contenido de la resolución. La fórmula “Visto este oficio del señor intendente” abre la serie de encadenamientos. La conjunción adversativa “pero” imprime un cambio de entonación e introduce un inciso parentético que aclara el alcance de la medida y subordina la libertad de Calvete al cumplimiento de sus obligaciones con la Real Hacienda: “Pero atendiendo a lo que informa y solicita dicho señor intendente, permanesca en la prisión en que se halla dicho Calvete a su disposición”. También predominan las formas impersonales “se declara” y “se avisará”, el futuro de obligación “hará saber”, y el imperativo “permanezca”.

   

[Documento n.º 29] AUTO DE LIBERTAD

     

Tipo documental: es un documento dispositivo expedido por los oidores del Tribunal y dirigido a los litigantes. Está escrito en el cuerpo del folio y fechado el 18 de julio de 1785.

Superestructura: se trata de un texto monologado con una dominante instruccional a la que se subordina una secuencia narrativa. Es heterogéneo.

Macroestructura: está introducida por una extensa narración en la que se relata, en progresión cronológica, los hechos salientes del procedimiento. Solo en la parte final “hágasele saber”, se expresa la acción jurídica del texto, la que, por su importancia y fuerza coercitiva, justifica la clasificación de instruccional. El tópico fundamental es la libertad del imputado.

Plano enunciativo: a pesar del formulismo burocrático que impone lo jurídico, la figura del locutor es muy marcada. También el sargento Calvete, receptor de estas disposiciones, está mencionado: “el suplicante”, “hágasele saber”. Estos elementos, junto a la presencia de un enunciado parentético negativo, agregan polifonía al texto. El contraste entre la narración en tiempo pasado y el uso del presente (“quiere alegar”) aumentan el efecto. Las reflexiones de fondo confieren un cierto cariz argumentativo.

Plano modal: más que un documento procesal, el auto parece ser un desahogo de las autoridades. Quien escribe expresa con abierta franqueza y hasta con recelo su opinión sobre el epílogo de la causa. Varios son los elementos que lo confirman: el segmento “jurídicamente convenzido[14] y suspendido su condigno castigo”; el comentario irónico (“No por la innocencia que quiere alegar”); y el uso de la voz “pretenciones” para significar peticiones. En su conjunto, el texto asume la forma de una respuesta simbólica y contundente a las afirmaciones del reo.

     

Microestructura: como frecuentemente sucede en los textos jurídicos, la secuencia está constituida por un solo enunciado en el que se suceden ininterrumpidamente los contenidos. Solo el inciso parentético aclarativo y de efecto modalizador marca una pausa. Si probáramos quitar este segmento, no se vería alterado el significado. Por el peso de lo narrativo, predominan los verbos en pasado (“se declaró”, “le retenían”, “fue procesado”, “fue convenzido”) y las marcas temporales (“últimamente”, “mayo último”). También hallamos las usuales formas impersonales del discurso jurídico, los verbos que indican acciones procesales y el futuro con valor de obligación.

3.2.1.2. Dirigidos a los empleados inferiores del tribunal

3.2.1.2.1. Auto de nombramiento

[Documento n5: AUTO DE NOMBRAMIENTO]

    

Tipo documental: es un documento dispositivo de uso interno mediante el cual el juez encargado del procedimiento, el capitán don Alfonso Sotoca, acredita el nombramiento del sargento don Pedro del Castillo como escribano de la causa. Forma parte de los actos jurídicos de iniciación del proceso y está fechado el 26 de marzo de 1784.

Superestructura: es un texto monologado, instruccional, expositivo, narrativo, argumentativo. Por sus características, es heterogéneo.

Macroestructura: el material lingüístico se presenta dispuesto en dos bloques, el cuerpo, en el que se recoge todo el contenido del auto, y una breve glosa en el margen izquierdo que especifica que se trata del “nombramiento de escribano al sargento Pedro del Castillo”.

La primera secuencia del texto es expositivo-argumentativa. El juez encargado expone las razones o los argumentos que justifican la presencia de un escribano (soporte): la veracidad de las transcripciones y la autenticidad del acto jurídico. Se trata de un procedimiento formulario y retórico estructurado en argumentos que conducen a una conclusión:

  1. Argumentos coorientados

“Considerando la ymposibilidad que me asiste para poder formar de mi puño una secreta sumaria”,

“Pueden resultar desacreditarse alguna casa pública y desunirse un matrimonio, teniendo la reflesión de que asistido de escribano la hace más verídica y auténtica”,

“Por estos y otros motivos…”.

  1. Conclusión: nombrar un escribano

“Hice parecer ante mí a el sargento de la Asamblea de Ynfantería Pedro del Castillo…”.

La segunda parte es una extensa secuencia narrativa en la que el juez relata el acto de juramento. Por la finalidad jurídica que reviste, la superestructura del texto es instruccional. Todos los elementos que anteceden (exposición argumentativa y narración del desenvolvimiento de los hechos) conducen al objetivo y tópico principal: el nombramiento del escribano. El texto se abre con una fórmula y se cierra con una cláusula. La primera es la invocación monogramática en forma de cruz con la que el hablante se apela, simbólicamente, a la potencia divina. La segunda es la cláusula de juramento y constituye el elemento central del auto.

Plano enunciativo: representa el aspecto más interesante del texto por su densidad polifónica. Hay un desdoblamiento de la voz del locutor que cita en estilo directo su propio discurso y, a su vez, reproduce en forma indirecta el juramento del escribano. Si bien no hay marcas gráficas que indiquen la presencia de discurso directo, hay una discontinuidad entre la voz del relator y la que reproduce, textualmente, la fórmula de juramento. Si colocáramos dos puntos y comillas, advertiríamos con mayor claridad el efecto, al que se suma el valor entonativo de la pregunta:

… hice parecer ante mí a el sargento de la Asamblea de Ynfantería Pedro del Castillo a el que reciví juramento diciéndole: “juráis a Dios, y prometéis al Rey y en su nombre al señor virrey de que en una sumaria que me avéis de acompañar guardaréis el mayor sijilo sin manifestar ni aun por yndicios lo que se obrase haciendo en ella el oficio de escribano”.

El discurso referido con el que el escribano reproduce lo dicho respeta los rasgos canónicos del estilo, es decir, la presencia de un verbum dicendi (“respondió”), la conjunción subordinante “que”, y la traslación de los tiempos verbales y de las personas pronominales juráis > “juraba”, prometéis > “prometía”, “me avéis de acompañar…”, “cumplir con cuanto se le ordenase”:

y enterado de la pregunta respondió que juraba y prometía[15] cumplir quanto se le ordenase con toda legalidad y sixilo en la sumaria que se le proponía, admitiendo hacer función de escribano en ella; y lo firmó conmigo en veinte y seis de marzo de mil setecientes ochenta y quatro.

La deíxis social se evidencia en la distinción de las fórmulas de tratamientos (“señor virrey”) y en la caracterización del sujeto a partir de sus cargos (“sargento de la Asamblea de Ynfantería”).

    

Microestructura: al igual que en los textos anteriores, la secuencia se presenta en un único enunciado, en este caso interrumpido por la reproducción de los textos citados. Las marcas narrativas se manifiestan en el uso de los verbos en pasado con los que se refieren hechos y acciones: “hice”, “respondió”, “prometía”, “firmó”. Estos contrastan con las formas de obligación que imprimen fuerza coercitiva al acto (“juráis”, “prometéis”, “avéis de acompañar”, “guardaréis”), y los verbos en gerundio que expresan simultaneidad en las acciones (“diciéndole”, “admitiendo”).

    

[Documento n.º 6: ORDEN-DECLARACIÓN]

    

Tipo documental: es un documento mixto que incluye dos tipologías jurídicas: Orden para esta Sumaria, y Declaración de Dionisia de Silva. Ambas han sido especificadas en el margen izquierdo del folio. Por su colocación en el proceso y su capacidad de priorizar el aspecto dispositivo, lo incluimos dentro de este grupo de documentos.

Superestructura: es un texto monologal, expositivo, narrativo. Es heterogéneo.

Macroestructura: está constituida por la exposición narrada del conjunto de operaciones ejecutadas por el capitán Sotoca. Estas comprenden, respectivamente, las acciones emprendidas contra Calvete y la deposición de la presa Dionisia Silba. A nivel de sentido, el tercer oficio del virrey “otra su superior orden” marca una línea tópica que separa la declaración del contenido anterior. El texto no presenta fracturas estructurales que dividan la orden de la declaración: se trata de un extenso enunciado encadenado de difícil comprensión, ritmado por las marcas temporales y las disposiciones dictadas por el mandatario. La conjunción coordinante “y” hilvana ininterrumpidamente los segmentos de la secuencia. También encontramos otros elementos relacionantes que, de algún modo, estructuran la información: los conectores aditivos “a más”[16] (“a más de averiguar”) y “así… como” (“así de la Real Hacienda como de temporalidades”), el temporal “después” (“colocándolo después arrestado”), el consecutivo “así” (“así en la casa de recojidas y Ospicio de pobres”), y la fórmula conclusiva “y aviendo oydo la precedente relación”, que actúa como un conector de cierre.

Del mismo modo, los verbos que indican comienzo, desarrollo y final de un proceso (“habiendo sido llamado”, “me mandó”, “lo que se executó”), la deíxis temporal (“la noche del veinte y dos de marzo de mil setecientos ochenta y quatro”, “el veinte y cinco del referido mes”) y las disposiciones (“me mandó berbalmente “me pasó […] un oficio, otra su superior orden”) suportan la estructura narrativa de las acciones protagonizadas por el juez encargado. Por último, los anafóricos y el recurso constante a la repetición contribuyen a mantener el tema y el referente.

Plano enunciativo: el texto se abre con la sugestiva imagen del capitán Sotoca, que, en plena noche del 22 de marzo de 1784, acude al llamado del virrey, y culmina con las palabras del sargento Pedro del Castillo. El yo del discurso se reparte entre estas dos figuras que conducen la instrucción. Por un lado, el juez encargado, cuya voz ocupa la mayor parte del texto y que desde el comienzo se posiciona como receptor y fiel ejecutor de las directivas del mandatario. Sus actos enunciativos están supeditados a la obediencia. Por el otro, la brevísima participación del escribano, que asume el control del enunciado en la fórmula de validación final: “Y dicho señor capitán lo firmó conmigo de que doy fe”.

La presencia de dos locutores y los rasgos de impersonalidad que presenta el texto dificultan en ciertos pasajes la identificación del yo del hablante. Sabemos que el ejecutor material es el escribano Pedro del Castillo. Pero, mientras que en otras declaraciones el uso de la tercera persona es constante, en este caso, el juez es protagonista y mantiene la palabra durante la mayor parte del texto (en cursiva). A cierto punto, el escribano irrumpe por un instante, se refiere al capitán en tercera persona (versalita), y luego vuelve a la situación inicial:

haviendo sido llamado a el Palacio del excelentísimo señor virrey de estas Provincias, el señor marqués de Loreto, me mandó berbalmente reciviese de su cuerpo de guardia a el sargento […], lo condujese a la casa de Residencia…, hiciese a su nombre la entrega […], me pasó en la noche del veinte, y cinco el excelentísimo señor virrey un oficio […].

y que diciéndole se hallava embarazada… [el virrey en su oficio al capitán Sotoca]

que a más de averiguar con testigos lo posible de este echo, se pasase a la remoción de la sospechada Silva… con otras ynsinuaciones para mi Govierno, y en observancia de otra su superior orden, pasé a la Casa de recojidas acompañado del presente escribano […]

y aviendo oydo la precedente relación el citado escribano, le ordené la reciviese juramento […], por el qual le preguntó si se afirmava en que era cierto…

y dicho señor capitán lo firmó conmigo de que doy fe.

El contenido polifónico del enunciado está determinado por la dinámica comunicativa de los actantes: la voz del juez encargado que se instala como sujeto principal de la enunciación; el virrey que manda a llamar y ordena (“habiendo sido llamado”, me mandó verbalmente”, “me aclara”); la voz anónima del denunciante referida en el oficio del 25 de marzo (“me aclara la denuncia del trato ilícito”; la de Dionisia, que responde a las preguntas del juez encargado, y este que, a su vez, las reproduce mediante los procedimientos de cita; y, por último, las palabras finales del escribano que certifican con la fe pública el documento (“y dicho señor capitán lo firmó conmigo de que doy fe”). El capitán Sotoca reproduce el discurso de Dionisia en estilo indirecto. En este caso, los verbos dicendi alternan las formas del infinito y del pasado seguidas del relativo “que”: “confesar que era cierto”; “confesó que las beces que”.

Al tratarse de una exposición narrada, el manejo del tiempo es un factor esencial. El centro deíctico del hablante no está especificado en el documento, que carece de data crónica. Sobre la base de los datos de que disponemos, suponemos que la transcripción del auto se sitúa después de la declaración de la presa y antes de la diligencia del 27 de marzo. Desde su presente, Sotoca introduce marcas temporales con las que secuencia la reconstrucción de los hechos vinculados con los indiciados: la ejecución de las órdenes del virrey que afectan a Calvete (“la noche del veinte y dos de marzo de mil setecientos ochenta y quatro en la misma noche”; “después”; “el veinte y cinco del referido mes”; “en la noche del veinte y cinco”; “ynmediata a su parto”); y la declaración de la presa (“próxima al parto”; “debería ser la semana entrante, o poco más”; “muchos días le embiava platos”; “habrá el tiempo de nueve meses que le sucedió el primer trato ilícito, una noche en un corredor”; “es de edad de unos veinte y cinco años”). Esta última constituye una historia dentro de la historia pues, por un lado, el juez instructor relata los hechos que lo ven como protagonista y, por otro, se concentra en la vida y en el pasado de Dionisia.

Las diferencias jerárquicas entre los participantes quedan especificadas en las abundantes marcas de deíxis social: “excelentísimo señor virrey de estas Provincias el señor marqués de Loreto”, “señor governador intendente”, “escribano Pedro del Castillo”, “capitán don Alfonso Sotoca”, “sargento de la Asamblea de Ynfantería Francisco Calbete”, “director de la casa de Residencia”, “retora”, “sargento de la Asamblea de Cavallería José Martínez”, “cavo de Ynválidos Juan Francisco González”, “presa Dionisia de Silba”, “tornera”, “marido José Antonio Fontuso”.

En cuanto al contexto en el que se desarrolla la interacción comunicativa, el escenario es variado: la “Plaza de Buenos Ayres”, “el palacio del virrey”, “el cuartel de la Ranchería”, “la Casa de Recogidas”, “la abitación de la citada Dionisia”.

Plano modal: a pesar de las pretensiones de objetividad que presenta el texto, las marcas modales evidencian la intencionalidad de los actores. Las acciones nocturnas enfatizan, de por sí, la voluntad de secreto de las autoridades. En la primera parte (orden), los adverbios modales (“me mandó verbalmente”, “particularmente el caudal y papeles”) caracterizan la actitud del virrey. En la declaración de Dionisia Silva, Sotoca justifica el modo en que ha conducido la pesquisa y emite juicios de valor sobre el caso: “considerando era asumpto de hir paladeando”, “con esta brevedad o falta de ritualidad por obiar reparos y juicios que podían hacer las demás”, “por el honor de la casa y estimación de su marido”, “por el respeto que es devido tener a una desgracia”.

Otro elemento interesante es la actitud ambigua del juez encargado, que, por un lado, se esfuerza en demostrar tacto psicológico y sagacidad investigadora para obtener la confesión de la presa, y, por otro, manifiesta piedad y respeto por la posición en la que se encuentra la mujer. Las expresiones “larga conferencia”, “asumpto de hir paladeando”, “no ynculcar” (no insistir) parecen aludir a una conversación amena entre conocidos y no a un acto probatorio. La imagen del capitán Sotoca y del escribano, que se introducen en plena noche en la intimidad del cuarto de Dionisia y que, en medias res, proceden con el interrogatorio, refuerza esta impresión.

    

Microestructura: por tratarse de una exposición narrada prevalecen los tiempos de pasado. De este modo, se recurre al uso del gerundio compuesto “haviendo sido llamado, habiendo oydo” y del pluscuamperfecto para fijar valores de anterioridad “lo avía tratado ylícitamente, “havía sido, avía declarado”, al uso del pretérito perfecto simple, para referirse a las acciones puntalmente ejecutadas “mandó, se executó, se señaló, pasé, le pregunto, respondió, le sucedió, se concluyó, firmó”, y al imperfecto, por su valor descriptivo “se hallava, tenía, estaba encargada, era cierto, le resultava, le decía, no la comprava, pagava, le embiavan”, etc.. Estos tiempos alternan con formas que nos acercan al presente del hablante: “me aclara, si está, que es de edad, no le a dado” y con gerundios que marcan el desarrollo paralelo de las acciones: “nombrando, colocando, haciendo nombramiento, diciéndole, considerando, hir paladeando, añadiendo”. Por último, se registra un uso importante del imperfecto del subjuntivo con valor de futuro: “le reciviese, lo condujese, ymbentariase, siguiese, se hiciese, se pasase”. En cuanto al léxico, destacamos el empleo metafórico del verbo paladear para describir el método inquisitivo con el que arranca la confesión a Dionisia y que en aquella época significaba:

Paladear. v.a. Poner al recién nacido miel u otra cosa suave en el paladar para que con aquel dulce, o sabor, se aficione al pecho y Mame sin repugnancia… (DRAE, 1783: s. v. paladear).

Paladear. met. Aficionar a alguna cosa… (DRAE, 1783: s. v. paladear, acep.).

El uso del término confirma lo dicho sobre la condición femenina en las sociedades del Antiguo Régimen (§1.3). A nivel legislativo, la mujer era considerada un eterno menor de edad, incapaz de gobernarse y de comprender el alcance de sus acciones; por lo tanto, el paladeo, si bien podría reconducir a la dulzura del trato, también nos enfrenta con el juego falaz del capitán.

3.2.1.2.2. Decretos

El conjunto de decretos que seguidamente analizamos, si bien de diversa extensión, presenta características afines que los acomuna: son textos monologales e instruccionales, marcados por una fuerte deíxis social que denota el peso de la autoridad de la que emanan, y presentan verbos de obligación que imprimen fuerza coercitiva al enunciado.

     

Tipo documental: es un documento dispositivo expedido por un funcionario encargado de la causa, en este caso, el asesor letrado y auditor de guerra del virreinato don Miguel Sánchez Moscoso. El decreto se encuentra escrito en el margen izquierdo del folio y ofrece una respuesta ejecutiva a la petición contenida en el cuerpo. Como podemos observar en la tabla sucesiva, todos los documentos pertenecen a una misma mano y responden a los siguientes autos.

Tabla 4. Disposición del decreto en correspondencia con el documento
al que hace referencia

MARGEN IZQUIERDO

FIRMA

CUERPO del FOLIO

[Documento n96: DECRETO]

25-05-1784

Moscoso[Documento n95: ALEGACIÓN] s/f
defensor Juan Gutiérrez Gálvez

[Documento n99: DECRETO]

09-06-1784

Moscoso

[Documento n98: PETICIÓN] 27-04-1785

defensor Juan Gutiérrez Gálvez

[Documento n.º 9]

07-08-1784

Moscoso

[Documento n.º 8] PETICIÓN 02-08-1784

don José García Cevallos (comerciante)

Fuente: elaboración propia.

[Documento n.º 96: DECRETO]

    

Superestructura: es un texto monologal, instruccional, argumentativo. Es heterogéneo. El asesor letrado rechaza la línea defensiva adoptada por Gutiérrez Gálvez, abogado de Calvete, y le ordena producir alegatos pertinentes a la causa.

Macroestructura: está compuesta por una secuencia marco instruccional en la que se inserta una argumentativa que dinamiza el contenido del texto. Moscoso abre su discurso exponiendo un argumento que no responde a ninguna de las objeciones contenidas en la alegación del defensor. Ese argumento parece ser un pretexto cuya conclusión induce al dispositivo del texto:

ARGUMENTO

 ↓  

– el foro de competencia de la causa es militar: las pruebas y la defensa deben realizarse en el término de ocho días.


CONCLUSIÓN

– aproveche su tiempo – produzca alegatos generales.

– se oponga a lo que deba y le convenga probar.

– exponga sus alegatos con claridad.

– no se confunda con ideas inútiles e inconexas.

ADVERTENCIA 

– de lo contrario, deberá atenerse a sus consecuencias.

Plano enunciativo: el decreto es una respuesta a la petición que realiza el defensor en sus alegatos. El locutor activa la figura del destinatario, lo menciona. Es un texto polifónico: la voz de Gutiérrez Gálvez está siempre presente en las palabras de Moscoso. El tiempo es un elemento central en el escrito. Los elementos deícticos apuntan a los resultados futuros.

Plano modal: Moscoso asume un tono apelativo que invita a la prudencia (“aprovéchelo”) y que, en la parte final, se convierte en una admonición (“se le apercibe”). El asesor advierte que la alegación contiene “especies inútiles e inconexas”, es poco clara y pertinente para sus fines. En otras palabras, lo invita a moderar sus términos.

    

Microestructura: la secuencia se presenta en un único enunciado encadenado. Prevalecen los verbos y las formas perifrásticas de obligación y coerción que imprimen autoridad (“aprovéchelo”, “se ha de hacer”, “será oído”, “se le apercibe”, “será responsable”), los gerundios para ofrecer la idea de simultaneidad en las acciones (“contradiciéndose”) y la impersonalidad (“se recibe”). La adjetivación “inútiles e inconexas” acentúa la modalización del enunciado.

    

[Documento n99: DECRETO]

    

Superestructura: es un texto monologal, instruccional y homogéneo. Una vez más Moscoso rechaza la línea defensiva adoptada por el abogado de Calvete y le ordena mantener su lugar.

Macroestructura: está compuesta por una secuencia instruccional encadenada. El decreto presenta una continuidad tópica con el precedente, al que alude y cita en su introducción. A partir de allí, se suceden las órdenes del asesor letrado:

“El defensor mejor instruido de lo que le previene el Decreto de 25 de mayo último: se ceñirá precisamente a su conducta y disposición, dexando a la que corresponde la dirección de esta causa en cuanto a su método y sustanciación,

lo que excutará para el apercibimiento allí contenido

pida terminantemente lo que considere convenir a la defensa de su protegido como lo está mandado, absteniéndose a dar reglas,
havrá de contenérsele, como haya lugar”.

Plano enunciativo: al igual que en el decreto precedente, el asesor letrado responde a los alegatos de Gutiérrez Gálvez (receptor mencionado), pero, esta vez, sube el tono. El tópico central es la buena conducta que debe mantener el abogado defensor, y, con respecto al primero, el aporte informativo son las nuevas medidas de contención que aplica la magistratura.

Plano modal: el texto presenta evidentes marcas modales. La actitud del asesor letrado es frenar las iniciativas del abogado defensor de Calvete, quien pide la nulidad de la rectificación de testigos por no haberse realizado en su presencia, como establecen las Reales Ordenanzas.

   

Microestructura: la secuencia instruccional presenta una estructura encadenada. Para marcar su intencionalidad discursiva, el asesor letrado emplea una serie de verbos, sustantivos deverbales, adjetivos y adverbios que indican:

  • intensificación: “mejor instruido”, mayor aporte informativo,
  • obediencia: “se ceñirá […] a su conducta y disposición” (de las nuevas instrucciones), “lo que excutará para el apercibimiento allí contenido”, “como lo está mandado”,
  • autoridad: “dejando a la que corresponde la dirección de esta causa en cuanto a su método y substanciación” (magistratura),
  • claridad: “precisamente”, “terminantemente”.
  • enfatización: “pero absteniéndose a dar reglas”, “cuio exceso havrá de contenérsele”, “como haya lugar”. La conjunción adversativa “pero” introduce una advertencia que aumenta la fuerza coercitiva del decreto, potenciado por la voz “exceso”, que alude a la posibilidad de transmutar su actitud en delito.

[Documento n.º 9] DECRETO

   

Superestructura: es un texto monologal, instruccional y homogéneo. Moscoso da lugar al pedido presentado en fecha 2 de agosto de 1784 por el comerciante de la Ciudad de Buenos Aires don Josef García Cevallos.

Macroestructura: está compuesta por una secuencia instruccional encadenada. Los anafóricos aluden a otros documentos que garantizan la validez de la decisión tomada (“la certificación que el suplicante presenta”), avalada por testigos, y la lista del embargo de bienes a Calvete.

Plano enunciativo: el hablante aporta un rasgo polifónico, pues se refiere a la lista de los bienes embargados como “lo expuesto por el sargento Francisco Calvete al tiempo que se formalizó el embargo de sus bienes”. La propiedad material en cuestión es un esclavo que el solicitante le había dejado en custodia al encargado de la Residencia y que pasó a manos de las autoridades con su encarcelación. La voz “negro” marca la deíxis social que caracteriza la situación del sujeto.

      

Microestructura: es un breve enunciado dispositivo que concentra su fuerza en el verbo de obligación final “entréguesele el negro”.

3.2.1.2.3. Decreto de trámite

Tipo documental: el decreto de trámite es un documento dispositivo por el que el juez, una vez admitida una petición, dictaba disposiciones para el desarrollo de la tramitación sucesiva. Se escribía en el margen izquierdo del auto al que hacía referencia y su extensión dependía del tipo de operaciones que debían ser efectuadas, por lo cual oscilaba entre el texto breve y la simple glosa que ordenaba una acción. En el corpus encontramos siete decretos de trámite. Solo el Documento n.º 22, que por sus características será analizado separadamente, supera las dimensiones del enunciado breve; el resto se reduce a la simple orden. Todos los decretos presentan la data tópica y, lo que más nos interesa, la data crónica. Esta última, comparada con la fecha del documento al que responde, nos permite contemplar los tiempos de ejecución de la justicia. Cada uno de ellos está firmado y rubricado por los funcionarios que intervienen: Torres, Basavilbaso y Moscoso. En la tabla sucesiva, ofrecemos un cuadro general de los decretos.

Tabla 5. Decretos de trámite

MARGEN IZQUIERDO

CONTENIDO

FIRMA

CUERPO del FOLIO

[Documento n°19]

19-05-1785

Tráigase con la causa que se cita

Basavilbaso

Moscoso

[Documento n°18]

PETICIÓN CALVETE s/f

[Documento n°22]

02-05-1785

Extráctese con preferencia este oficio que se recive en esta mañana para que quede en la Secretaría la correspondiente noticia; y pásese orijinal al señor asesor de este Virreinato para acordar la Providencia que corresponda…

Torres

[Documento n°21]

PETICIÓN

PAULA SANZ

27-04-1785

[Documento n°23]

19-05-1785

Tráigase con la causa formada contra el sargento Francisco Calvete

Basavilbaso

Moscoso

[Documento n°26]

17-06-1785

Tráigase con los autos que cita

Basavilbaso

Moscoso

PETICIÓN SÚPLICA CALVETE 12-06-1785

[Documento n°28]

O5-07-1785

Tráigase con la causa formada al suplicante y sus incidencias

Basavilbaso

Moscoso

PETICIÓN SÚPLICA CALVETE s/f

[Documento n°32]

20-05-1786

Tráigase con los autos y embargo que cita

Basavilbaso

Moscoso

PETICIÓN SÚPLICA CALVETE 07-05-1786

[Documento n°34]

10-03-1787

Tráigase con los autos de embargo de los bienes del sargento Francisco Calvete que se citan

Basavilbaso

Moscoso

PETICIÓN PAULA SANZ 19-02-1787

Fuente: elaboración propia.

[Documento n.º 22] DECRETO DE TRÁMITE

    

Superestructura: es un texto monologal, instruccional, narrativo. Es heterogéneo.

Macroestructura: está constituida por una secuencia instruccional. La acción jurídica que contiene, la intención del hablante y los verbos de obligación imprimen fuerza coercitiva al enunciado y caracterizan a la superestructura. A partir de “sin tardanza”, el secretario de cámara del virrey don Andrés de Torres especifica el modo en que deben cumplirse las órdenes y los materiales que deben ser expedidos al asesor letrado del virreinato. Por último, hay una breve descripción historiada del expediente del imputado que introduce un efecto narrativo.

Plano enunciativo: el hablante establece su centro deíctico temporal y espacial en el aquí y ahora de su despacho: la mañana del 2 de mayo de 1785 en la Secretaría del virreinato. Con la expresión “este oficio”, parece señalar al documento recibido y que debe ser extractado. La deíxis social está presente en los tratamientos honoríficos (“señor virrey”) y en la caracterización del sujeto a partir de sus cargos (“sargento de la Asamblea de Ynfantería”).

Plano modal: el secretario del virrey modaliza su enunciado mediante un juego preposicional simétrico (con-sin-con) con el que enfatiza, casi rítmicamente, las instruccionales del decreto:

extráctese con preferencia este oficio […] para […]
y
pásese orijinal señor asesor para […] sin tardanza
                                                                    y con presencia del expediente…

Con preferencia”, “sin tardanza” y “con presencia” son operadores modales que establecen, respectivamente, prioridad, velocidad y medio.

    

Microestructura: como hemos observado en textos anteriores, la secuencia se presenta en un único enunciado encadenado unido mediante el conector aditivo “y”. Encontramos marcas verbales de obligación (“extráctese, “pásese”), verbos al pasado para identificar los hechos de la causa (“se formó”, “havía confiado”) y formas impersonales (“se recibe”). Las subordinadas finales (“para que quede”, “para acordar”) manifiestan el objetivo instruccional del documento. Por último, la voz “extráctese” alude a la copia que quedaba asentada en la Secretaría:

Estracta: for. Traslado fiel de cualquier escritura… (DRAE, 1803: s. v. apercibir).

Extractar: reducir a extracto alguna cosa, como escrito, libro. In compendium redigere (DRAE, 1803: s. v. apercibir).

Por lo que respecta a los decretos sucesivos, se trata de enunciados breves que repiten la misma fórmula coactiva:

[Documento n.º 19] “Tráigase con la causa que se cita”.

[Documento n.º 23] “Tráigase con la causa formada contra el sargento Francisco Calvete”.

[Documento n.º 26] “Tráigase con los autos que cita”.

[Documento n.º 28] “Tráigase con la causa formada al suplicante y sus incidencias”.

[Documento n.º 32] “Tráigase con los autos y embargo que cita”.

[Documento n.º 34] “Tráigase con los autos de embargo de los bienes del sargento Francisco Calvete que se citan”.

Todos presentan elementos anafóricos que hacen referencia al documento con el que cada decreto está relacionado: “que se cita”, “la causa formada”, etc.

3.2.1.3. Dirigidos a un destinatario genérico

Los documentos que nos disponemos a analizar se colocan en los extremos de la fase de instrucción o sumaria y marcan la apertura y la finalización de la recolección de evidencias. La correspondencia que existe entre ambos está claramente indicada en las referencias anafóricas que del acuerdo de conclusión remiten al auto cabeza de proceso.

3.2.1.3.1. Cabeza de proceso

[Documento n 2: AUTO CABEZA DE PROCESO]

    

Tipo documental: como hemos expuesto en §1.7.3., el auto cabeza de proceso es el documento dispositivo con el que la autoridad judicial formaliza la apertura de una causa criminal. En él quedan asentadas las generalidades del caso (data tópica y crónica, autor o autores materiales del hecho, posibles testigos y tipificación de la conducta delictiva), aunque no siempre están completos con toda esta información. La individuación de la tipología de reato constituye el dato que mayores implicaciones jurídicas aportaba al desarrollo del caso. Como hemos repetido en varias ocasiones, todo el proceso miraba a demostrar la culpabilidad del imputado. De este modo, la información y, sobre todo, la manera en que venía enunciada por boca del oficial de justicia era determinante para incrementar la responsabilidad penal del acusado. El documento está escrito en el cuerpo del folio y fechado el 25 de marzo de 1784.

Superestructura: es un texto monologal, instruccional, expositivo. Es heterogéneo.

Macroestructura: está constituida por una secuencia dominante instruccional (SI) que alterna con secuencias expositivas (SE). El texto se abre con una fórmula de invocación monogramática en forma de cruz, a la que sigue una breve exposición de las acciones procedurales que han sido ejecutadas. Esta precede al dispositivo del documento (la orden de instrucción sumarial) y soporta las providencias sucesivas. Entre ambas, dos secuencias expositivas aportan información relevante sobre el caso:

  • (SE) Haviendo vuestra merced procedido en virtud de orden mía
    • a la prisión del sargento Francisco Calbete […]
    • [a] que se entregasen los efectos de [Casa de Residencia] al interino que nombrase en su lugar,
    • se hiciese ymbentario del dinero y papeles con las debidas precauciones,
    • se entregasen al dependiente de Real Hacienda, que el señor yntendente nombrase, los efectos que hubiese pertenecientes a Su Majestad
  • (SI) prebengo a vuestra merced que, una vez evacuados estos primeros puntos de la seguridad de los enseres,
    • pase inmediatamente a la prolixa aberiguación del hecho que ha dado merito a esta primera providencia.
  • (SE) Según los informes que tengo el expresado sargento se halla bastantemente indiciado de adulterio en el trato indebido con Dionisia de Silba, presa en dicha Casa de Residencia, asegurándose de que esta en cinta de él y cercana al parto […].
         
  • (SI) lo primero que vuestra merced ha de practicar para empezar la Sumaria es el reconocimiento de su estado actual por facultatibos,
    • y acreditado acordar con la correctora de la Casa el más oculto y disimulado medio de sacarla de ella […], hasta que conbalecida buelba a la reclusión,
    • evitándose la nota que quedaría de la Casa de que en ella se verificase,
    • y procurando también que el marido de esta creída delincuente no llegue a penetrarlo.
  • (SI) antes de pasar a esto le recibirá vuestra merced su declaración y estará adbertido
    • de que el doctor don Josef Antonio de Acosta, presvítero, se halla enterado de los indicios,
    • que la correctora sabe, y le ha expuesto ser público y notorio su embarazo,
    • que la muger de vn tal Sabeli […] declaró al citado padre Acosta que misma Silba se lo havía dicho
    • que se ha notado en la Residencia la distinción con que la tratava […], con otras especies que servirán a engrosar la Sumaria
  • (SI) ebacuando vuestra merced prolixamente las citas y declaraciones de las que puedan saberlo, tomando a su tiempo la confesión al sargento, y pasando después esta causa a mis manos para la providencia correspondiente.
  • (SI) Encargo a vuestra merced
    • todo sigilo (secreto) por el hecho de que se trata y sus circunstancias,
    • y que tenga presente la nueva diligencia que deve practicar luego que se verifique que dio a luz el fruto de su delito.

Plano enunciativo: el texto presenta una deíxis personal muy marcada. Además de la firma final y de los morfemas verbales de persona, el hablante focaliza su figura mediante el uso del posesivo pospuesto “orden mía” y de diversos verbos de coacción que resaltan la importancia de su cargo. El autor del auto cabeza de proceso es el virrey marqués de Loreto, y el receptor es el juez encargado del procedimiento. Este último está mencionado en los tratamientos honoríficos de persona “vuestra merced” y en la atestación final que identifica el destinatario de la providencia: “al capitán don Alfonso Sotoca”. Al igual que en las peticiones, la macroestructura del auto cabeza de proceso presenta características análogas a las cartas.

La deíxis social también representa un aspecto importante en el texto, pues señala y recuerda las diferencias jerárquicas que median entre los actores mencionados. Tal es el caso de los títulos sociales generales “señor” y “don”, de los títulos ocupacionales (“señor intendente”, “doctor don Josef Antonio de Acosta”, “presvítero”, “sargento”, “capitán”, “dependiente de la Real Hacienda”, “encargado de la Casa de Residencia y Hospicio de Pobres”, “presa”), y de los honoríficos simétricos (“vuestra merced”) y asimétricos (“Su Majestad”). También destacamos las fórmulas que enmarcan el contenido del documento y que constituyen un aspecto esencial del discurso diplomático. En el auto cabeza de proceso, cumplen con esta función la invocación monogramática del protocolo inicial (cruz) y la aprecación o augurio final contenida en el escatocolo “Dios guarde a vuestra merced muchos años”. Otra característica enunciativa del auto es su valor polifónico. En las palabras del virrey, es posible observar la presencia de diversas voces, las cuales remiten al conocimiento de los hechos, a las fuentes informativas, o a las acciones verbales que serán efectuadas: “orden mía”, “según los informes que tengo”, “asegurándose de que está encinta de él” (voz pública general), “el presvítero se halla enterado”, “la correctora sabe y le ha expuesto ser público y notorio su embarazo”, “la muger de Saveli […] declaró al citado padre que la misma Silba se lo havía dicho”, “ebacuando vuestra merced […] las citas y declaraciones”, etc.

Plano modal: el virrey deja expresas instrucciones sobre el modo en que deben llevarse a cabo sus disposiciones. Para ello, utiliza expresiones de valoración, cambios en el orden, y recursos léxicos que crean intensificación. El modus operandi adoptado por el mandatario es el “sigilo”, es decir, la discreción “con las debidas precauciones”, “el más oculto y disimulado medio de sacarla de ella”, “evitándose la nota”, actitud que de por sí contrasta con el cuadro general y el contenido del escrito. El volumen corporal de Dionisia, que ya se encuentra en los nueve meses de embarazo, y la voz de la correctora, que asegura que la noticia es de dominio público, hacen irrisoria tanta cautela. Sin embargo, las autoridades temen que la situación empeore y que el marido venga a saber de lo acontecido. Por lo tanto, el virrey ordena que sus órdenes sean ejecutadas con celeridad “pase inmediatamente”) e impone la máxima seriedad para llevar a cabo la pesquisa (“prolixa averiguación”, “ebacuando […] prolixamente las citas y declaraciones”). Por último, se expresan con claridad dos datos esenciales: la formulación de la tipología de reato y las responsabilidades penales del imputado y de la presa: “bastantemente indiciado de adulterio en el trato indebido con Dionisia de Silba […]”, “asegurándose de que esta en cinta de él y cercana al parto”, “de esta creída delincuente”, “el fruto de su delito”.

Plano informativo: la pesquisa es el objetivo central del auto. Para ello, el hablante parte de la información conocida para luego impartir sus órdenes y orientar la búsqueda de la nueva. Las secuencias expositivas cumplen con esta función. El evidencial “según los informes que tengo” deja en suspenso una cuestión central del proceso, es decir, la persona del informante. En todo el expediente, no existen datos al respecto. Sin embargo, el mismo Calvete reprocha que Teresa Núñez lo ha delatado ante la justicia. Por lo tanto, si bien el evidencial remite a una fuente anónima general, suponemos que el empeño demostrado por la exreclusa, que abre la fase de interrogatorios y aporta dos sustanciosas declaraciones, corrobore las sospechas del imputado.

   

Microestructura: el texto presenta características comunes con los anteriores, como la encadenación enunciativa, el uso de verbos de obligación (“prevengo”, “pase”, “encargo”, “recibirá vuestra merced”, “estará advertido”, “deve practicar”), y los gerundios que marcan el desarrollo paralelo de las acciones (“evitándose”, “evacuando”). En la introducción, una cláusula absoluta de gerundio (“haviendo vuestra merced procedido”) marca la anterioridad de las acciones expresadas. También se observa el recurso a la coordinación, la subordinación, y el uso de ordenadores del discurso que jerarquizan las ideas: “lo primero”, “antes de pasar a esto”. La distribución del contenido, en el que fácilmente se intuyen la introducción, el desarrollo y la conclusión o disposición final del auto, denota un buen manejo en la formulación.

3.2.1.3.2. Acuerdo de conclusión

[Documento n90: ACUERDO DE CONCLUSIÓN]

   

Tipo documental: una vez que el juez encargado consideraba haber agotado todas las instancias posibles y alcanzado la información necesaria, se redactaba el acuerdo de conclusión. Con este auto, la fase de instrucción del proceso se daba por terminada.

Superestructura: es un texto monologal, expositivo, homogéneo.

Macroestructura: está compuesta por una breve secuencia expositiva en la que el escribano anuncia el final de la instrucción.

Plano enunciativo: el hablante (escribano Pedro del Castillo) testimonia y valida con la fe pública la decisión tomada por el juez encargado. Los referentes principales del texto están señalados por deícticos sociales de diverso tenor: “excelentísimo señor marqués de Loreto”, “virrey de esta Provincia”, “señor capitán”, “sargento de la Asamblea de Infantería Francisco Calvete, encargado de la Casa de Recojidas”. La deíxis temporal marca las distancias transcurridas entre la orden del mandatario (“fecha de veinte y cinco del pasado”) y el acuerdo de conclusión (“oficio de hoy”, “veinte y quatro días del mes de abril de mil setecientos ochenta y quatro años”).

Plano modal: el hablante enfatiza la actitud responsable y ponderada del juez encargado con valoraciones epistémicas: “pareciéndole a dicho señor Capitán estar ebacuado el oficio”, “y pareciéndole no quedarle nada que probar de lo posible”.

    

Microestructura: se trata de un único enunciado encadenado. Prevalecen la coordinación, los verbos que indican acciones procedurales (“ebaquado”, “probar”, “acordó”), y el léxico inherente a los documentos judiciales (“oficio”, “cabeza de esta Sumaria”). La mención de esta última es fundamental para corroborar la identificación del auto de iniciación del proceso.

3.2.2. Documentos probatorios

3.2.2.1. Documentos inquisitivos

Se denomina “información sumaria” a la interrogación de los testigos de los hechos realizada durante la primera fase del procedimiento. Esta actividad ocupa casi la mayor parte de los documentos del expediente, lo cual corrobora lo que en varias ocasiones hemos afirmado, es decir, la naturaleza inquisitiva del proceso criminal en el Antiguo Régimen. El juez instructor contaba con tres instrumentos para efectuar la recolección de evidencias: las declaraciones, las ratificaciones y los careos. Para el imputado se utilizaba el término “confesión del reo”.

Todos los sujetos involucrados o mencionados en las deposiciones estaban obligados a colaborar con la justicia y a testimoniar. Los documentos dejan constancia de la labor itinerante del juez encargado durante la instrucción, quien repartía su tiempo entre su despacho, las dependencias institucionales y los domicilios privados. Por cuestiones obvias, las deposiciones tomadas al personal de la Residencia y a las reclusas que aún estaban cumpliendo condena fueron realizadas en la Casa de Recogidas.

El interrogatorio comenzaba con la solemnidad del juramento. Una vez pronunciada la fórmula, el declarante juraba “por Dios decir la verdad de cuanto supiere…”, y besaba o tocaba una cruz como signo de validación. Sucesivamente, el escribano asentaba el acto dejando constancia de que el juramento se había realizado “en forma de derecho o conforme a derecho”, es decir, en el respeto de las normas vigentes[17]. Por su parte, el juez instructor procedía con el interrogatorio: primero efectuaba el reconocimiento o la identificación del sujeto y luego entraba de lleno en el objeto de la pesquisa. Las generalidades de los declarantes incluían el nombre, el estado civil, la edad, el lugar de nacimiento, la ocupación o condición y, en caso de ser indias, la religión. El dato más importante que sin duda condicionaba la actitud del examinador era el estatus social del declarante. Cuanto más se descendía en la escala, mayores eran las posibilidades de maniobra del juez encargado. A esto es necesario agregar el escenario en el que se tomaban las deposiciones, pues, por cuanto fuese arriesgado y comprometedor ser parte en un pleito, no era lo mismo interactuar con la justicia en el proprio “territorio” que ser citado a testimoniar o conferir entre rejas.

El interrogatorio consistía en un cuestionario estandarizado que el magistrado adecuaba sobre la base de tres criterios: el grado de implicación del sujeto con los hechos que habían dado origen al procedimiento, el conocimiento y posible trato con las personas involucradas, y la participación o cercanía al escenario en el que se había consumado el crimen. Como hemos afirmado en §1.7.2., las preguntas eran extensos enunciados que sugerían implícitamente la respuesta[18]. Si el declarante se contradecía o negaba las afirmaciones proferidas por el instructor, era reconvenido. Una vez agotadas todas las posibles instancias para obtener información, el juez daba por concluido el interrogatorio. Por último, el escribano leía el testimonio al declarante y validaba su conformidad con una cláusula de ratificación, a la que seguían las firmas de los intervinientes. Si el testigo era analfabeto, firmaba en forma de cruz.

Las ratificaciones eran una fuente informativa que podía cambiar el rumbo de la investigación, pues no siempre el declarante se limitaba a corroborar lo dicho, sino que, además, aportaba nuevos datos que reactivaban la maquinaria inquisitiva. Estas irregularidades se reflejan en la organización del expediente, contribuyendo a crear ese aspecto desordenado que presenta el desarrollo de la instrucción sumarial.

Por último, los careos confrontaban de visu a los sujetos interrogados, primero, a los testigos entre sí, y luego, a los testigos con el imputado. Las formalidades del texto jurídico impedían la transcripción de los registros reales de los declarantes, aspecto que, sumado a la inevitable pérdida de los rasgos paralingüísticos de la comunicación cara a cara –gestos, miradas y tono de voz–, nos priva de la percepción de esos detalles que constituyen uno de los aspectos más apasionantes de las deposiciones. Sin embargo, el margen de discrecionalidad con el que actuaban los funcionarios y la necesidad de ajustarse a la estrechez de los tiempos de la instrucción condicionaban la tarea del escribano, que, en más de una oportunidad, reproduce en forma directa la voz de los testigos y nos acerca a la oralidad del texto. Todas estas consideraciones nos enfrentan con un tipo de prácticas discursivas que presentan peculiaridades que es necesario acotar. Para Ridao (2008: 805), el interrogatorio es

un acto comunicativo de carácter diádico en el que intervienen dos partes, una de ellas tiene la misión de extraer información, y la segunda es la que aporta tales datos, teniendo en cuenta las relaciones de poder existentes en estos contextos.

Esta última característica distingue los interrogatorios de otras actividades comunicativas afines, pues la interacción está fuertemente condicionada por la posición asimétrica de los participantes y, sobre todo, por la obligatoriedad jurídica del acto. La formalidad, la rigidez y, en nuestro caso, la presencia de militares uniformados que conducen la instrucción[19] también inciden en la predisposición psicológica de los intervinientes. Como señalan Calsamiglia y Tusón (2012: 35), los riesgos habituales de la comunicación cara a cara aumentan en aquellas situaciones en las que el hablante se encuentra bajo presión: quien ocupa una posición “alta” puede dificultar los intercambios creando una atmósfera psicosocial tensionada. También la gestión de los turnos de palabra y las normas de intervención están fijadas por las características del evento comunicativo. El juez encargado pregunta y el interlocutor obedece y responde[20]. Para el caso de los careos, la presencia de un número mayor de participantes ofrece un cierto margen de libertad en la apropiación de la palabra, pues el objetivo de confrontar a dos o más testigos con deposiciones discordantes era dar lugar a reacciones espontáneas, gestos y palabras que aportasen nuevos indicios para dilucidar el caso.

Otro elemento esencial que debemos considerar es el control del espacio, es decir, el modo en que los hablantes se apropian del lugar de la enunciación. Poco sabemos sobre la proxemia en nuestros documentos, no hay detalles ni descripciones que vayan más allá de la indicación general del sitio en el que se desarrolla la instrucción. Por el contenido de algunas deposiciones, sabemos que dos de los interrogatorios se han llevado a cabo en la habitación de la correctora y en el cuarto de una de las presas. Del resto, por lo que conocemos de los planos de la Residencia (figura 3), suponemos que se hayan efectuado en uno de los cuartos del ingreso destinados al personal militar de servicio, o bien en una de las salas comunes, como, por ejemplo, el refectorio. Imaginamos al escribano con pluma en mano concentrado en su trabajo, mientras el capitán Sotoca, de pie, o quizá también sentado, asume el control de la situación comunicativa, seguro de la posición de privilegio que le confieren su rango y su masculinidad. Del otro lado, las presas: blancas, mestizas e indias de pobre condición, la mayor parte analfabetas; mujeres, humildemente vestidas e indefensas ante el poder de la justicia.

Por último, retomamos un aspecto central del interrogatorio que está relacionado con el tipo de construcciones que habitualmente se emplean para obtener o sonsacar información[21]. Ridao (2008) analiza las formas lingüísticas más utilizadas y concluye que, hoy en día, la realidad de los juicios impone el uso de estrategias que van más allá de las simples preguntas. Además de las formas interrogativas tradicionalmente identificadas por su entonación ascendente, los enunciados afirmativos pragmáticamente orientados también cumplen con esta función. En realidad, esas intervenciones “a medio camino entre interrogaciones y narraciones” que la autora denomina “interrogaciones pragmáticas” (ídem: 806) poco difieren de las que el capitán Sotoca utiliza en toda su actividad sumaria, anticipándose, en más de dos siglos, a los métodos inquisitivos actuales.

Figura 3. Excavaciones en la residencia jesuítica y capilla Nuestra Señora de Belén

Fuente: elaboración propia.

3.2.2.1.1. Declaraciones

El grupo de documentos que vamos a analizar está compuesto por veintinueve declaraciones. Por haber sido concebidas como un corpus informativo único y presentar la misma organización textual, cosa que no ocurre con otros tipos de documentos, afrontamos la descripción de su estructura en forma conjunta evitando inútiles repeticiones.

A excepción de la deposición tomada a Dionisia Silva (§3.2.1.2.), el resto de las pruebas testificales mantiene un orden preciso en su construcción. La macroestructura está compuesta por una secuencia narrativa que define la superestructura y reproduce, en forma ordenada, los diversos pasajes del interrogatorio. Como sostiene Cano Aguilar (1998: 225), las declaraciones son textos “básicamente narrativos: el notario relata en su escrito lo que ha dicho el testigo o reo, y éste narra lo que ha sucedido, lo que han visto o le han contado”[22]. Debido a la finalidad informativa que persigue este tipo de documentos, los detalles, las descripciones y las argumentaciones enriquecen y afectan a su contenido, en el que predomina la función representativa o referencial del lenguaje. En cuanto a su organización, las declaraciones presentan la siguiente superestructura[23].

Tabla 6. Superestructura de las declaraciones

Fórmula inicial

– data crónica
– data tópica
– exposición de hechos
– nombre del juez encargado
– nombre del declarante

Cláusula de juramento
Interrogatorio

– respuesta
– reconvención

Cláusula de ratificación
Firmas de los intervinientes

Fuente: elaboración propia.

Todas las declaraciones se abren con una fórmula inicial en la que el escribano asienta regularmente la data crónica, el nombre del juez encargado, y el nombre de la persona del declarante. En la mayor parte de los casos, también se incluye la data tópica o el lugar en el que se efectuó el interrogatorio, y una exposición de hechos que introduce la finalidad del auto. El estudio comparado de las fórmulas iniciales revela cierta libertad en el estilo del escribano. Asimismo, notamos mayor esmero en los encabezamientos de los textos que inician la secuencia de declaraciones del día, tal y como se observa en la secuencia sucesiva:

[9][24] (30-03-1784) En treinta de dicho mes y año, para los fines de esta sumaria información, dicho señor capitán don Alfonso Sotoca pasó a la casa del sargento de la Asamblea de Cavallería Antonio Leyba y hizo parecer ante sí a su muger Andrea Gómez […].

[10] En el citado día, mes y año, para los fines propuestos, pasó dicho señor capitán don Alfonso Sotoca a la Casa de Recojidas y hizo comparecer ante si a María Guzmán, una de las presas de dicha casa […].

[11] El dicho día, mes y año hizo comparecer el citado capitán don Alfonso Sotoca a el quarto de la correctora a la china María Mini […].

[12] En dicho día, mes y año y en el propio parage, dicho señor capitán hizo comparecer a María Josefa Escobar, actual correctora.

En cuanto a la data crónica, el análisis comparativo revela que el escribano solo la desarrolla en forma completa en el primer interrogatorio del día: “En veinte y nueve días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y quatro”, “En la ciudad de Buenos Ayres a dos días del mes de abril del propio año”, “En la ciudad de Buenos Ayres a los tres días del citado mes de abril del año dicho”, “En la propia Ciudad oy, seis de abril del propio año”, etc. Y, sucesivamente, reenvía a la fecha mediante anafóricos: “en el citado / dicho / expresado / propio día mes y año…”.

Por lo que concierne al lugar en el que han tomado los interrogatorios, en más de un tercio de las declaraciones, la data tópica no está especificada, como en el caso de Teresa Núñez, la china Rosa Casero, el soldado Ramón Parri, la esclava del pulpero, y los sargentos Leyba y Carrera. En su formulación, el escribano mantiene la técnica anterior, es decir, menciona el cambio de escenario y luego retoma el referente mediante anafóricos (“el quarto de la correctora”, “en el propio / citado parage”, “en la propia / citada / expresada casa”, etc.).

La exposición de hechos no siempre está incluida en la fórmula de apertura (solo en el 57 % de las declaraciones)[25]. En la mayor parte de los casos, el escribano hace referencia al desarrollo general de la investigación: “para los fines de esta sumaria información”, “para los fines propuestos”, “para los fines de esta información y los fines expresados”, “y para los propios fines”, “y los fines expuestos”, “en prosecución de esta Sumaria”, “para el más puro esclarecimiento de esta Sumaria”. Solo en cinco oportunidades, especifica el objetivo o motivo del interrogatorio: “para el esclarecimiento antecedente”, “en virtud de la exposición antecedente y no obstante de estar esta Sumaria en ratificación por si de las citas que hace resultaba alguna cosa”, “en virtud de la cita que antecede en esta Sumaria”, “en asierto de la exposición que antecede de Nicolasa Morales”, “para mayor esclarecimiento del embarazo de dicha Dionisia de Silva”.

La cláusula de juramento mantiene la misma formalidad en la mayor parte de las declaraciones, si bien, entre “jurar”, “prometer” y “ofrecer decir verdad”, parece no haber diferencias[26], es decir, producen los mismos efectos ilocutivos que se persiguen[27]. En los juramentos de las chinas Chavela (doc. n.º 13), Pascualita y Tadea[28], aumenta el rigor de la cláusula, aspecto que no se verifica en las declaraciones sucesivas tomadas en la misma jornada (31 de marzo). Del mismo modo, en la fórmula de juramento del sargento Antonio Carrera (doc. n.º 53), la autoridad alude a la gravedad y a las sanciones previstas en caso de falso testimonio. A continuación, ofrecemos algunos ejemplos:

[11] a quien reciví juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho de decir berdad sobre lo que supiere y fuese preguntada por dicho señor, a lo que respondió que sí juraba. China María Mini (reclusa)

[12] a la que reciví juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz por el que prometió decir berdad en todo lo que por dicho señor fuese preguntada y supiere […]. María Josefa Cabral (correctora)

[13] a la que reciví juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho y por el prometió, después de ympuesta de la gravedad del juramento, decir berdad de quanto supiere y le fuere preguntado por dicho señor […]. China Chavela (reclusa)

[22] a quien reciví juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz por el qual ofreció decir berdad sobre lo que supiere y fuere preguntada […]. María del Pilar Casco (reclusa).

[53] Preguntado cómo se llama, de dónde es natural, qué edad tiene y si está ympuesto de la gravedad del juramento y penas ympuestas al que faltase a su legalidad reponde. Sargento Antonio Carrera.

Por último, la cláusula de ratificación presenta dos variantes en su formulación:

y aviéndosele leído esta su declaración dijo ser la misma que avía dado, y que no tenía en ella nada que añadir ni quitar […].[29]

y aviéndole leído su declaración dijo ser la misma que avia dado, y que en ella se afirmaba y ratificaba…[30]

En cuatro casos la cláusula incluye datos o valoraciones personales de los declarantes:

[11] y haviéndole leído esta declaración dijo no tenía que añadir ni quitar otra cosa que el enbiar a Dionisia todos los días la comida el sargento Calvete, en lo que se afirmó y ratificó, y por no saber escribir hizo la señal de cruz, y dicho Señor […].

[14] y aviéndole leído esta declaración dijo ser la misma que avía dado, añadiendo que era falso se havía quedado de noche en el quarto de Calvete, en todo lo que se afirmaba y ratificaba, y por no saber escribir hizo una señal de cruz […].

[29] y aviéndole leído esta declaración dijo ser la misma que havía dado, y que en ella se afirmaba y ratificaba en virtud del juramento prestado, con prevención que para bindicar su estimación suplicaba que a quien huviese dicho que en su casa pudo averse executado semejante maldad se le obligue a que lo justifique, o de lo contrario, se le hagan los cargos correspondiente, y firmó con dicho señor…

[57] y aviéndole leído esta declaración dijo ser la misma que había dado, en la que se afirmaba y ratificaba, y solo añadió que le tenía dicho no se metiese en nada pues quien allí gobernaba era él, y por no saber escribir hizo la señal de cruz, y dicho señor…

Por último, destacamos la presencia de dos expresiones más cercanas a un registro coloquial[31]:

[27] y aviéndole leído esta su declaración y preguntándole si tenía algo que añadir o quitar respondió: no se le aprecia otra cosa.

[53] y diciendo no savía otra cosa que poder declarar, le leí esta declaración que dijo ser la misma que avía dado, en la que se afirmaba y ratificaba.

La cláusula de ratificación se concluye con la firma de los declarantes y el acto de validación del escribano. Los segmentos se caracterizan por su regularidad y solo se ven alterados por pequeñas diferencias: “firmando con dicho señor capitán y conmigo de que doy fe”, “y lo firmó con dicho señor y yo el escribano de que doy fe”, “lo que firmó con dicho señor y conmigo de que doy fe”, “y por no saber escribir hizo una señal de cruz, dicho señor firmó conmigo de que doy fe”, “por no saber firmar hizo una señal de cruz, y dicho señor firmó conmigo de que doy fe”, etc.

3.2.2.1.2. El interrogatorio

Como hemos afirmado en 3.2.2.1.1., el interrogatorio es la fase central de las declaraciones pues constituye el momento en el que el magistrado lleva a cabo su actividad inquisitiva. Por la importancia que reviste la información sumaria, efectuamos su análisis en forma separada.

   

Superestructura: se trata de secuencias narrativas en las que el escribano reproduce el acto del interrogatorio organizado sobre la base de los turnos de pregunta-respuesta-reconvención.

Macroestructura: debido a la riqueza y complejidad que presenta la macroestructura del interrogatorio, entramos de lleno en el análisis especifico de los planos para describir sus características en profundidad.

Plano enunciativo: todas las declaraciones son una transcripción del contenido de los interrogatorios realizada por el escribano Pedro del Castillo. Los protagonistas del acto comunicativo son el capitán Alfonso Sotoca, juez encargado del procedimiento, y los respectivos declarantes. El escribano actúa con un amplio margen de discrecionalidad en su trabajo. Por la prolijidad de los folios y los casos de sobreescritura, es posible hipotetizar una fase previa de toma de apuntes, por lo cual lo que llega a nuestros días no es el texto que recoge ipso facto el paso de lo oral a lo escrito, sino una versión mejorada de los borradores de la deposición “original”[32]. Existen, además, otros detalles que lo confirman: las referencias catafóricas que anticipan pasajes sucesivos del texto, como se observa, por ejemplo, en la primera declaración de Teresa Núñez (doc.7), en la que el escribano transcribe “La Agustina parió una bez y, según entendió, de las citadas chinas lo ejecutaron todas las que se dirán…”; y la desconfianza que manifiesta el abogado defensor de Calvete en su alegación, quien, junto a otras motivaciones, introduce este argumento para pedir la nulidad del procedimiento por vicio de forma:

[95] y lo cierto es, que las 109 fojas escritas por este secretario no parecen sean originales sino copiadas con espacio y cuidado, quando una sumaria no es fácil que se forme con tanta limpieza y sin testaduras, emmendaturas y entrerenglonaturas como se halla esta.

La voz del escribano Pedro del Castillo se hace presente en los dos momentos en que interviene en el ejercicio de su función: en la cláusula de juramento inicial (“a quien reciví juramento por Dios nuestro Señor…”), y en la cláusula de ratificación con la que testimonia la validez jurídica del acto (“y aviéndole leído dicha su declaración y preguntándole si era la misma que havía echo…”, “firmando con dicho señor capitán y conmigo de que doy fe…”, “Ante mí”). El resto del texto es una versión narrada del interrogatorio que, en su transposición, pierde la vitalidad del diálogo para transformarse en una reproducción distanciada de lo dicho.

Entre los rasgos enunciativos que presenta la transcripción de estos intercambios y, por extensión, el conjunto de las declaraciones, destacamos lo siguiente:

  1. aparente uniformidad expresiva: el estilo de la prosa jurídica impone el uso de términos y estructuras que confieren un cariz uniforme al enunciado. El producto final de las declaraciones respeta el contenido del interrogatorio, pero siempre “filtrado” desde la óptica interpretativa del escribano. El resultado es una prosa organizada y tendencialmente ascética, con conectores típicos de lo escrito y con palabras que remiten al ámbito del discurso jurídico y militar. No olvidemos que el escribano Pedro del Castillo es personal castrense. Sin embargo, detrás de esta aparente prosa ascética, afloran marcas sociolectales, titubeos y contradicciones cercanos a la oralidad, y actos de paralenguaje que revelan el modo en que el declarante expone su discurso[33]:

[81] Repitiendo doña Josefa lo que tiene dicho en quanto a la escacez y mala calidad de la comida, pues para poder cozinar era necesario buscarsen guesitos; a lo que dijo Calvete que en cuanto a la comida se les examine a las presas antiguas.

[11] que a la que bió abultada la cara de puñadas que le havía dado.

[66] y sí que le dijo Petrona su labandera adonde parían las chinas, que la Chavela la avía visto tirar acia al campo, como acia donde vive un cautibo.

[66] Que no a avido en la Casa tal china Petrona, y después dijo que uvo una de este nombre, la que solo estubo en la Casa como un mes y medio y al cavo de él fue entregada a los indios; y que aora hace memoria hubo otra Petrona china pampa, la que por disposición del Govierno estubo fuera de la Casa como un año, y aviendo buelta a ella enferma murió al cabo de un mes de una puntada que a las de esta nación les da en la boca del estómago; en cuyo tiempo se hallaba de corretora doña Josefa de Lara, quien le dijo cierto día la avían ynformado havía arrojado un poco de sangre, a lo que el que declara le dijo: si se lo han dicho no lo crea, pues es casa de muchas novedades, y que lo biese ella; y que ninguna de las Petronas que a nombrado ha parido ni abortado.

Que en quanto a tratos ylícitos era común decir de todas que a quien entregaba la llave del refectorio era para solicitar con fin no bueno, y esto lo hacía con las de mejor presencia; y a la que declara se le hizo más bisible al ver que una llamada Teresa Núñez le previno que cuando Calvete la llamaba al refectorio fuese con ella, y reconviniéndole que para qué, se sonrriyó.

  1. organización centrada en el intercambio pregunta-respuesta: el interrogatorio prevé la participación de dos interlocutores que mantienen un diálogo, y, en consecuencia, su estructura se configura en torno a la unidad mínima de organización de los turnos de palabras, que es el par adyacente (Calsamiglia y Tusón, 2012: 23). Sin embargo, se trata de un texto monologado focalizado en la respuesta del declarante, que indirectamente monopoliza el turno de palabra y oscurece la voz de quien conduce la pesquisa. La actividad del juez encargado pasa a un segundo plano, mientras que los detalles que emergen de los testimonios engrosan los folios de la sumaria. En cuanto a la transcripción del interrogatorio, es necesario agregar que el escribano no reproduce con exactitud todos los pasajes del diálogo, sino que concentra los intercambios en dos o tres demandas. Esto explica el condensado de datos y de cuestiones contenidos en una misma pregunta, a los cuales un testigo difícilmente podría responder con una sola emisión enunciativa, tal y como se deduce de la lectura del siguiente ejemplo:

[13] Preguntada cómo refiere lo que antecede si está yndiciado en esta Sumaria que el sargento Calvete tratava ylícitamente con las chinas, las que alternavan asistiéndole en su quarto para sus menesteres quedándose a dormir un día, unas noches más que otras; y respecto de que tenía dicho Calvete un negro grande que le servía a la mano, quien le traía la comida y zena de fuera se hace yndiciable esto, las llevaba para disfrutarlas, aviéndose visto los efectos de que han parido fuera de la Casa como le ha sucedido a la que declara, a todo lo que responde es falso…

Esta misma modalidad se aplica para la transcripción de la respuesta, la que, introducida mediante los enlaces “responde” y “conoce” o en párrafo separado, constituye un resumen de las palabras proferidas por el declarante, es decir, una macrorrespuesta.

  1. predominio del discurso referido indirecto: en su tarea de traslación de las deposiciones, el escribano introduce las palabras de los declarantes en estilo indirecto[34]. Para ello recurre a una serie de enlaces que responden a la estructura organizativa (§ tabla 7).
Tabla 7. Elementos de traslación del discurso en estilo indirecto
Locutor (escribano)verbum dicendiconjunción subordinantetraslación de elementos
preguntada…responde…“que”tiempos verbales
personas pronominales

Fuente: elaboración propia.

Aplicando el esquema de Ducrot, en la persona del escribano[35], coinciden el ser empírico y el locutor, es decir, el sujeto real productor material del texto con el yo a quien se atribuye la responsabilidad del enunciado. A su vez, este último introduce la voz del declarante que asume el rol de enunciador y transmite en discurso indirecto lo referido durante el interrogatorio. En ciertas ocasiones, el deponente reproduce palabras de otros en su exposición, verificándose el efecto de “cajas chinas o muñecas rusas” observado por Reyes (1993: 9). Por otro lado, las características del acto de declaración producen un desdoblamiento de la figura del receptor. Como ya hemos señalado, el destinatario final del texto es el relator del Tribunal Supremo y, en última instancia, el virrey, ejecutor de la orden del procedimiento y presidente de la Real Audiencia. Sin embargo, en la cláusula de ratificación, se explicita claramente que la firma del documento adviene previa lectura y aprobación de lo dicho por parte del declarante, el cual se posiciona como destinatario o receptor inmediato del texto. En nuestro corpus, además de las citas en estilo indirecto, encontramos casos en los que el locutor se apropia de la voz ajena y la reproduce sin recurrir a marcas o señales que explicitan su introducción. Se trata de formas solapadas (Calsamiglia y Tusón, 2012: 143) a las que Reyes (1994: 10-11) denomina “estilo indirecto encubierto”:

[7] y en el refectorio, quando estaban todas a tomar tareas les decía: “este santo barón del cura Farruco quanto vuestras mercedes se confiesan, que sea contra mí o contra la Casa, todo me lo dice”, de modo que las confesiones que hacían era solo por cumplir con él.

[10] Que quando las pasava lista y, en el refectorio, quando les daban las tareas decía el sargento Calvete: “ese santo padre con quien se confiesan”, si le decían algo del trato de la Casa, de la comida, o del honor de él, “estén entendidas que lo habría de saber, porque el padre lo habría de decir y las habré de sacrificar”, con cuyo temor no osaban confesar sus pecados.

A estas añade los ecos de intención irónica y las citas con función probatoria o evidencial[36]. Como advierte esta autora, no es necesario “reconstruir otro enunciado al pie de la letra: habrá cita siempre que el oyente reconozca la intención del hablante de evocar un enunciado o un pensamiento ajenos” (ídem: 9):

[66] Recombenido diga la berdad escusando recargar a nadie, pues se halla en esta Sumaria a dicho la Pasquala avía vivido en mala amistad con Calvete y que el hijo que tuvo fue de él, siendo boz general que el amancebamiento con ella era público; y aunque colorea el aprecio que de ella hacía ser de por orden del excelentísimo señor don Juan José de Vértiz no satisface, pues se conoce las pasiones puras o ympuras, y los agasajos sencillos o maliciosos, el tenerla en sus inmedíaciones siempre, dormir en el quarto, que en esto está conforme con los declarantes, no debió executar con una mozuela de no mal parecer; y ya que está tan adbertido en lo que son sospechas cómo no separaba esta, sabiendo muy bien, como se dirá adelante, estaba yndiciado de solicitador de las recojidas, responde.

En ciertos casos, las formas encubiertas pueden estar acompañadas de expresiones citativas que reconducen a la fuente informativa o al responsable de la enunciación (“según refieren todas las de la Casa” [7]), o bien la reformulación se hace eco de los lugares comunes o de las creencias compartidas por la comunidad y fijadas en el lenguaje (ídem: 24). Rafael Cano (1998) también destaca la presencia de formas citativas que carecen de subordinación sintáctica formal, a las que clasifica como “discurso indirecto mimético”. Según el autor, al tratarse de documentos jurídicos cuyo único objetivo es ofrecer una versión fidedigna de los hechos, las distancias entre contenido y forma se diluyen, es decir, “la reproducción se efectúa en gran medida con palabras originales, si bien manteniendo las estructuras canónicas del discurso indirecto” (ídem: 221). Por último, destaca la presencia de segmentos más cercanos a la oralidad reproducidos en discurso directo, que, debido a la intermediación del escribano, denomina “discurso directo de segundo grado”:

[66] Que siendo el refectorio el parage donde se reparten las tareas es costumbre señalar una muger para que les baya entregando a presencia del sargento, de modo que aviéndose despachado a todas, resultaba quedar Calvete solo con la repartidora que debe estar esempta de todo trabajo; para esta comisión hizo siempre elección de aquellas a quien más estimaba cuyo encargo le bariaba quando le parecía, y como era común decir de todas lo alegre que era, se ynferían las disfrutaba el tiempo de su encargo.

[51] quienes en sus exposiciones, dice aquella que oyó decir a esta que lo que abía parido la china Pasquala era de Calvete, y cómo esta Tadea no declara nada en su exposición […].

  1. texto de alto contenido polifónico: en relación con lo anteriormente expuesto, la presencia de diversas voces en el discurso aporta una dimensión polifónica al enunciado. El juez encargado que interroga, el escribano que toma la palabra y se posiciona como el “yo” del discurso, los declarantes que responden, cuentan, dicen y, a su vez, refieren noticias de otras personas, en fin, la austeridad del texto jurídico cobra vida con el fluir de la información.
  2. empleo de estrategias de despersonalización: como ya hemos evidenciado en los análisis anteriores, la impersonalidad es un rasgo dominante del texto. Su función es la de producir un distanciamiento de planos y focalizar la atención del lector en el testimonio del declarante o en otras personas que no sean el ejecutor de la instrucción. Para Taranilla (2011: 118-119), esta reproducción neutral y austera de los hechos, hoy en día, responde a la voluntad de ofrecer una imagen de actuación imparcial de las fuerzas del orden[37]. Para el período que aquí tratamos, la cuestión va matizada, pues, si bien los excesos eran castigados, el arbitrio judicial daba un amplio margen de movimiento a diversos niveles. La justicia era un instrumento en manos del poder, y su ejercicio, una garantía de continuidad para el sistema. Por lo tanto, la neutralidad que deriva de la impersonalidad del relato, además de ser fruto de las tradiciones discursivas de su tiempo, servía para presentar la declaración como un argumento objetivo e irrefutable de la culpabilidad del imputado. Son los mismos testigos los que, de algún modo, confirman los cargos y corroboran, con más detalles, la versión de los hechos ofrecida por las autoridades.
    Desde el punto de vista lingüístico, el uso de expresiones no vocativas del tipo “sea preguntada”, “fuere preguntada”, “recombenida cómo dice no sabe, y se halla en esta Sumaria que la que declara andubo con el citado Calvete”, etc., cumple con esta finalidad. Wesch (1998: 194) cita a Haverkate y recuerda los efectos de exaltación o de distancia social que produce el empleo no vocativo de sustantivos para referirse a la segunda persona. En este caso, el recurso a la modalidad enunciativa delocutiva en tercera persona aumenta la distancia entre los sujetos y crea impersonalidad (Calsamiglia y Tusón, 2012: 53).
  3. recurso a diversos niveles de interrogación: el juez encargado variaba su técnica inquisitiva con preguntas de diversa índole. Siguiendo a Escandell Vidal (1999), Taranilla (ídem: 119-122) describe tres tipos de oraciones interrogativas que bien se ajustan al caso de las declaraciones de nuestro corpus. En primer lugar, las oraciones interrogativas parciales, las cuales responden a las partículas “cómo”, “qué”, “quién”, etc. Estas pueden solicitar contenidos precisos, pero también demandar una respuesta abierta e inducir al “recuerdo libre” del declarante (ídem: 120). Por lo general, se introducen al comienzo del interrogatorio y están acompañadas de recomendaciones que incitan a una descripción precisa y detallada. En nuestros documentos, la pregunta de identificación inicial del declarante pertenece a esta tipología: “[9] Preguntada cómo se llama, de dónde es natural, qué edad tiene, y qué religión profesa responde…”.
    En segundo lugar, las oraciones interrogativas totales, las cuales se reconocen porque van introducidas por la conjunción “si”. Este tipo de preguntas predominan en nuestro corpus y su finalidad es la de inducir a un tipo de respuesta afirmativa o negativa. En las declaraciones, a esta forma se agrega la exigencia del relato detallado:

[9] Preguntada si conoce al sargento de la Asamblea de Ynfantería Francisco Calvete a cuya dirección a estado aquella Casa, si ha visto i oydo decir que el citado sargento ha tenido tratos ylícitos con alguna o algunas de las mugeres reclusas que havía o hay en dicha Casa expréselo por menor, señalando la sugeta o sugetas que sean, y las que o los que lo hayan bisto o puedan dar noticias, y enterada de la pregunta responde…

Dentro de este tipo, se incluyen las interrogativas totales de cierre, destinadas a ofrecer una última posibilidad al declarante. En nuestro corpus existe solo un caso en el que se transcribe su formulación: “[27] y aviéndole leído esta su declaración y preguntándole si tenía algo que añadir o quitar respondió no se le aprecia otra cosa”.

Para el resto de las declaraciones, la elisión de la pregunta se deduce de la existencia de una respuesta que añade más contenido a la frase:

[11] y haviéndole leído esta declaración dijo no tenía que añadir ni quitar otra cosa que […].

[14] y aviéndole leído esta declaración dijo ser la misma que avía dado, añadiendo […].

[57] y aviéndole leído esta declaración dijo ser la misma que había dado, en la que se afirmaba y ratificaba, y solo añadió que [].

[27] y diciendo no savía otra cosa que poder declarar.

y aviéndosele leído esta su declaración dijo ser la misma que avía dado, y que no tenía en ella nada que añadir ni quitar[38].

El tercer y último tipo de preguntas es el de las oraciones interrogativas marcadas, cuya característica es sugerir, en manera más o menos evidente, la respuesta. Dentro de este grupo, se incluyen

  • las que presentan un elemento de polaridad negativa y, en consecuencia, buscan la confirmación del contenido de la pregunta:

[19] Preguntada cómo dice que no ha tenido ningún otro trato ni asumpto con Calvete y se save de esta Sumaria a tenido otros, y entre ellos, que parían en su casa barias recojidas de la Residencia, diga la verdad, so cargo del juramento refiriendo menudamente que lo que pasó, responde.

  • las preguntas directas inquisitivas o de “memoria forzada” (ídem: 122), cuyo contenido no admite alternativas de disenso. En nuestro corpus, las reconvenciones cumplen con esta función y su peculiaridad define la modalidad inquisitiva o del interrogatorio:

[84] Recombenida diga la verdad pues se sabe, porque hay quien las cita, que en presencia de Francisca Javiela Arias y de Juana Bentura Molina dijo lo propio que se le ha preguntado anteriormente reponde…

También el apelo a la verdad como forma de rechazo de la respuesta del declarante es una coerción evidente que intenta ratificar la versión oficial:

[13] Preguntada cómo refiere lo que antecede si está yndiciado en esta Sumaria que el sargento Calvete tratava ylícitamente con las chinas, las que alternavan asistiéndole en su quarto para sus menesteres, quedándose a dormir un día, unas noches más que otras […], a todo lo que responde…

En cuanto a su formulación, las estructuras presentes en nuestro corpus mantienen los rasgos ya evidenciados por Wesch para los siglos xv-xvii (1998: 199), es decir, el predominio de frases interrogativas o enunciativas indirectas compuestas por el pronombre interrogativo + conjunción “si” o “que”.

  1. presencia de enunciados constatativos y realizativos[39]: como hemos indicado en varias oportunidades, la voluntad que anima al juez instructor es la de demostrar y, con ello, confirmar por boca de los testigos la culpabilidad del imputado. De este modo, las reconvenciones son un llamado a la verdad que puntualiza desde la óptica de la justicia la necesidad de adecuar los enunciados a la realidad de los hechos. Pero también instan a la modificación de la conducta locutiva del declarante, es decir, intentan producir determinados efectos sobre su actuación. Asimismo, en el interrogatorio concurren toda una serie de actos rituales que implican el desarrollo de una acción: el testigo promete o jura decir verdad sobre los hechos que le fueren preguntados, el escribano certifica con la fe pública la validez jurídica del acto, y el juez instructor conduce el interrogatorio que, en su totalidad, constituye “una acción en sí misma” (Taranilla, 2007: 89). Todas estas características reconducen a un aspecto que Kabatek (2004: 250) ha destacado en su estudio sobre las tradiciones discursivas de las normas jurídicas, es decir, el carácter performativo de estos textos, pues en ellos converge la voluntad del poder realizativo de la autoridad de la que emanan y, a su vez, contienen las marcas performativas que obligan al cumplimiento y la actuación de lo establecido en el documento.
  2. uso de construcciones apositivas para indicar la deíxis social. Una de las características de las declaraciones es la identificación social de los testigos mediante el uso de aposiciones explicativas y especificativas. Esta formalidad aparece en el margen izquierdo del documento, como forma de reconocimiento inicial del sujeto inquirido, y en el cuerpo del texto en todas aquellas ocasiones en las cuales es necesario explicitar a quien se hace referencia. Como hemos advertido en la contextualización histórica (§1.2), las fuertes diferencias sociales, la introducción del régimen de castas y la dimensión comunitaria de la vida eran parte de los pilares sobre los cuales se erguía el orden político y jurídico del Antiguo Régimen. En este tipo de sociedades, el sujeto construía su identidad mediante su pertenencia a un cuerpo y con el reconocimiento público de su estatus. En lo lingüístico, el reflejo simbólico de estas relaciones asimétricas, que, en el esquema de Brown y Gilman, se corresponden con el “eje del poder” (Fontanella de Weinberg, 1999: 1414-1415), se manifiesta en la cuidadosa elección pragmática de los tratamientos y en la indicación de todas aquellas peculiaridades que mejor definían la “calidad social” de las personas. De este modo, los antropónimos nunca iban solos, sino que eran acompañados de un concierto de expresiones nominales que indicaban la pertenencia étnica, la filiación al grupo de casta, el estado civil, el grado de parentesco, el cargo, “exercicio” u ocupación, y, para los sectores acomodados, el rango: “Declaración de Teresa Nuñez, muger de Saveli”, “Declaración de María Josefa Bermúdez, corretora que asido de la Casa de Recojidas”, “Declaración de María Ynés Pereyra, hija de la actual corretora”, “Declaración de María Ynés de Uscaris de exercicio partera”, “Declaración de María Guzmán, reclusa de la Casa de Recojidas”, “Declaración de la china Catalina García, criada libre de doña Petrona Agüero”, “Declaración de la china pampeana Antonia”, “Declaración de Juana, negra esclava del pulpero Toledo”, “Sebastiana Peña, muger del talabartero”, etc.

Como ya hemos evidenciado en el análisis de los documentos dispositivos (§3.2.1.), la deíxis social se refleja, principalmente, en las marcas de poder que denotan los tratamientos honoríficos, los cuales suelen anteponerse a los títulos profesionales de los cargos que el sujeto desempeña: “señor virrey”, “señor capitán don Alfonso Sotoca”, “el señor obispo”. En las declaraciones, también se manifiesta en los tratamientos de respeto “don” y “doña”, generalmente reservados para los súbditos que alcanzaban la condición de vecino: “don Alfonso Sotoca”, “el cura de la Concepción don Nicolás Farruco”, “capitán don José Ignacio Merlo”, “cura don Mariano”, “cura don Francisco Farruco, el don Palma”, “correctora doña Josefa Escobar”, “doña Petrona Agüero”, “doña María Josefa Bermúdez, corretora doña Josefa de Lara”. El empleo de esta distinción para referirse a las correctoras, las cuales no provenían de los sectores acomodados, corrobora la tendencia señalada por Bustos Argañarás para este período (Ferrer Rodríguez, 2015: 391) y que consiste en el uso socialmente más extendido de la forma. En nuestro caso, podría tratarse de un rasgo que introduce el escribano para indicar el cargo o la función de estas mujeres dentro de la Residencia y distinguirlas de las presas.

Por lo que respecta a las indias, nombre con el que se identificaba a las mujeres que pertenecían a los pueblos originarios[40], estas venían introducidas con el hiperónimo “china”[41], que reunía y uniformaba a sujetos de diversa nación: “Declaración de la china María Mini”, “Declaración de la china Chavela”, “Declaración de la china Pascualita”, “Declaración de la china Tadea”, “Declaración de la china Rosa Casero”. Como, en la mayor parte de los casos, carecían de apellido (Rojas Mayer, 2006: 827) y eran frecuentes los homónimos, se incluía información adicional para lograr un identificativo más preciso, como la toldería[42] o la reducción de proveniencia, la etnia y la religión, aspectos que se detallaban en el cuerpo del documento: “que es de nación pampa y toldería del cazique Tomás, edad como de veinte años, y de religión cristiana”; “china pampa y cristiana titulada Pasqualita”. La convicción de la inferioridad social de este grupo se manifiesta en la libertad del escribano, quien a pesar de poseer los datos ofrecidos por las mismas declarantes “se llama María Cuñamini”, “se llama Pasquala”, se refiere a dos de ellas con el uso familiar del hipocorístico, diminutivo con el que, seguramente, eran reconocidas entre sus pares “Declaración de la china María Mini”.

Por último, un aspecto interesante en las declaraciones es la imprecisión de algunos antropónimos, los cuales pueden presentar vacilaciones gráficas y hasta nominales. Por ejemplo, la acusada Dionisia Silva también es mencionada como Dionisia de Silva (o De Silva), el sargento Parri como Parre, mientras que el imputado alterna, sin más, las formas Calbete y Calvete. Estas irregularidades también se constatan en los datos que aluden a la edad de las mujeres que pertenecían a las clases bajas, para las cuales se utilizaban valoraciones estimativas, aspecto que también podría atribuirse al desconocimiento personal de la fecha precisas: “al parecer de […] años”, “de edad como de…”, etc.

Plano modal: la necesidad de poner en claro o enfatizar el propio punto de vista determina la presencia de numerosas marcas modales mediante las cuales cada uno de los componentes del evento comunicativo defiende el papel que le viene asignado. A su vez, este viene suportado por la posición social que ocupa en la escala jerárquica del sistema. De este modo, en las declaraciones se crea un juego de intencionalidades que coloca, por un lado, a las autoridades, empeñadas en encausar el flujo informativo de las deposiciones según su propia visión de los hechos, y, por otro, a las reclusas, las que, movidas por diversas motivaciones, exponen abiertamente, solapan o niegan cualquier tipo de implicación o mero conocimiento de los sucesos. En situación intermedia encontramos a las correctoras, quienes disfrutan del espacio del interrogatorio para dar voz a los años de silenciamiento impuestos por el sargento Calvete, como así también a los sujetos externos a la Residencia que han sido llamados a atestiguar, los que, lejos de las presiones del encierro, ofrecían con mayor libertad su versión de los hechos. Un caso especial lo representa la exreclusa Teresa Núñez, cuya declaración es la base sobre la cual se construye la estructura acusatoria del proceso contra Calvete. Por el carácter casi espontáneo de su actitud, pues sus palabras podrían haber sido el punto de partida de la causa, su contenido es rico en detalles y transluce con firmeza los efectos de sus intenciones. A continuación, detallamos las características modales de los grupos mencionados.

La deposición de Teresa Núñez se abre con una prueba contundente de la culpabilidad del imputado: Teresa Núñez no ha sido testigo ocular del delito de “trato ilícito”, pero, sin embargo, lo infiere de una serie de “noticias y indicios” que ha tenido sobre él, pues “le consta” que las chinas se quedaban en el cuarto del sargento ya que “se experimentaba” su falta. El empleo de un verbo como “constar”[43] en boca de una mujer que había vivido cinco años entre rejas es por demás ilustrativo de sus intenciones. Esta actitud se incrementa por la presencia de dos elementos o pruebas importantes: por un lado, la referencia explícita a los caprichos sexuales de Calvete, quien casi obligaba a las chinas a delinquir (“le consta quedaban algunas noches en el quarto del sargento por decirlo el así”), y, por otro, las recogidas, que, solicitadas por el sargento, salían sin custodia fuera de la Residencia.

El tipo de evidenciales que suportan su fuente informativa dan muestra de una actitud ambivalente en la informante, pues le consta “aver visto” los embarazos, pero no se asume la plena responsabilidad de lo enunciado. Sus afirmaciones son una progresión in crescendo que culmina con el consenso general de las presas: “según entendió de las chinas”, “según oyó”, “según ha oydo a las citadas chinas y demás que hay allí dentro”, “según refieren todas las de la Casa”. Lo mismo ocurre con los verbos de comunicación, los que, además de su carácter incriminatorio (“confesó”), amplifican el alcance de la noticia hasta hacerla de dominio público: “diciéndola vivía en mala amistad con el sargento”, “por avérselo dicho ella mesma así”, “cuyo hecho es notorio a las más de las recojidas por averlo vociferado a muchas como a la que declara”. Por último, con la elección del verbo “vociferar”, la declarante expresa abiertamente su opinión sobre el proceder de Dionisia, tildada de ingenua por jactarse públicamente de su relación con Calvete.

En la segunda declaración [21], tomada cinco días después de la anterior y con doce testigos de por medio, Teresa se defiende ante la ofensiva del juez encargado. El punto en cuestión es la posible complicidad del sargento Leyba con el imputado. Tras haber insinuado que su casa era la sede de los partos clandestinos, la testigo, con un dejo de ironía, logra salir del paso atribuyendo la responsabilidad a la superficialidad de las chinas: “lo mesmo que ha declarado es lo que entendió de las chinas, que, si no es así, sería respuesta que las chinas tendrían gana de dar”. La intencionalidad de la declarante se manifiesta en su colaboración por demás productiva con las autoridades. Apenas se le pregunta si “se le ofrece qué decir sobre asumptos de la Casa de Recogidas”, no pierde ocasión para abundar en detalles. Esta vez introduce dos tópicos que agravarán los cargos contra Calvete y otros nombres que se convierten en indicios para la averiguación. En primer lugar, alude a una carta anónima que el sargento encargado tenía intención de enviar al virrey y al obispo, en la que denunciaba la relación incestuosa del cura don Mariano, encargado de la iglesia extramuros Nuestra Señora de Belén, con su sobrina (§1.4.). Para ello, modaliza su enunciado con verbos y piezas léxicas valorativas: “ynfamar al cura don Mariano”, “diciendo que estaba en mala amistad con la sobrina”, “disgustados los vecinos”, “hoyó decir lo havían desterrado”. El segundo tema es la promesa de libertad a todas las mujeres que han sido consencientes al trato, voz general que no puede ser constatada:

[21] a oydo decir a barias mugeres de las recojidas, sin acordarse de quien, que quando las solicitaba les ofrecía dispondría su libertad, y que con ninguna de ellas presumen consiguió su logro; que una de ellas que lo dijo fue Bernarda Ábila, que ya es difunta.

La declarante siempre se mueve entre suposiciones y datos, hechos que da por cierto, pero que no puede completamente demostrar; un vacío que llena con el relato de nuevos episodios incriminatorios, como la persecución y la crueldad contra la recogida Bernarda Ávila, quien la había informado “reservadamente” sobre la promesa de libertad, y la comida exigua y en mal estado que ingerían las reclusas. La repetición de la adjetivación negativa y la colocación de los sucesos en un tiempo dilatado acrecienta el desconcierto que provoca el régimen alimentario de las mujeres: “la carne la comían podrida los más de los días”, “solo en el caso de estar muy podrida se solía arreglar”, “que el maíz está desgranado en un quarto y, aunque está podrido, lo daba todos los días”.

      

Entre las reclusas chinas, se encuentra la china pampa Chavela. Según los testimonios de Teresa Núñez y María Guzmán, esta tuvo dos hijos con Calvete y, por lo tanto, es una de las sospechosas. Sin embargo, ante las insinuaciones de la justicia, la reclusa adopta una férrea actitud de rechazo que mantiene durante todo el interrogatorio: “no ha visto ni a oydo decir que el sargento Calvete andubiese ylícitamente con ninguna de las recojidas, ynclusas las chinas que hay y a avido”. Esta acumulación de elementos negativos y la referencia a un tiempo bien delimitado aumentan el efecto modalizador de la aserción. Sucesivamente, defiende su posición en términos de verdad o falsedad (modalidad alética), matiza su opinión sobre las chinas con una marca que suspende la certeza total de su enunciado, y exime al sargento de toda responsabilidad, pues atribuye el origen de los embarazos a sus relaciones pasajeras con “camiluchos”[44]:

es falso, que la que declara, y le parece que ninguna de las que solían asistirle a barrer el quarto que eran la que declara, la Pasqualilla, y Tadea se han quedado ninguna de noche, pues todas durmieron en los quartos que les tienen destinados; que es cierto ha parido la que declara dos beces pero no ha sido de él, pues con el motibo de embiarla a llevar colchones o otra diligencia, que algunas beces era de noche, quando bino ella trató en estos tiempos con camiluchos de quienes quedó embarazada ambas veces.

Por último, niega cualquier tipo de complicidad con Calvete e interpone distancia con Dionisia, con la cual sostiene no haber tenido trato confidencial, pues declara que “no le dijo nunca de quien estaba embarazada”. Con estos dos elementos, la china Chavela conduce al extremo su línea defensiva intentando demostrar su completa extrañez con los hechos.

Pascualita es otra de las chinas reclusas. Aunque su nombre se cuente dentro del grupo de las amistades del sargento, Pascualita niega rotundamente su participación en el delito. En su breve declaración, sostiene, en primer lugar: “que ni save ni a oído decir tratase por mal fin ninguna de las recojidas, ynclusas las chinas, el sargento Francisco Calvete que era el que governaba esta Casa”. Es decir, marca con una doble negación su enunciado y extiende su contenido a las chinas, aun cuando, en la transcripción de la pregunta del juez encargado, estas no vengan mencionadas. Sucesivamente, alega una serie de razones con las que justifica su cercanía al imputado:

responde que es cierto le a barrido el quarto algunos días y echo algunos mandados, pero no lo ha tratado ylícitamente, y si la que declara parió lo tubo de otro, y biéndola dicho Calvete embarazada la mandó fuera a parir en casa de Petrona su labandera; que no tiene que decir de él en el asumpto; que se le ha dicho de experiencia, ni averlo oydo decir.

De este modo, la carga alética de su aserción queda matizada por la presencia del conector adversativo “pero”, que produce un efecto focalizador en el segmento que introduce. La frase final remata, casi con el valor de una respuesta seca, su voluntad de dar por concluido el interrogatorio, pues manifiesta una actitud no colaborativa en el intercambio comunicativo.

Por su parte, la china Tadea se encuentra dentro del grupo de las indiciadas, y su deposición reproduce el mismo esquema de las anteriores: negación-reconvención-aserción-negación. En este caso, el efecto focalizador del conector adversativo recae sobre la seguidilla de negaciones que profiere la declarante, cuya acumulación refuerza el peso del enunciado:

Es cierto se quedó a dormir en el quarto de Calvete algunas noches quando solía estar enfermo para hacerle el puchero, y peinarlo, y bender sal, pero ni estuvo con ella, ni la solicitó en ningún tiempo; que no a oído decir que los hijos que tubieron las chinas fuesen de Calbete, ni bio al hijo de la Chavela en el quarto; que las demás chinas no durmieron ninguna bez en el quarto sino la que declara en el tiempo que ha dicho.

El testimonio de la china Catalina García, criada libre de doña Petrona Agüero, denota la actitud de una persona implicada con los hechos, pero intencionada a mantenerse al margen. Su habilidad defensiva queda explícita en la desproporción asertiva del texto: todo el peso de la declaración se concentra en las vicisitudes de las demás presas. La reconvención del juez encargado revela la contradicción de sus afirmaciones, pues, si bien ha sido una de las repartidoras, refuerza con diversas marcas de negación su extrañeza en el delito: “la empleaba como las demás, y que no a estado con ella nunca ni la ha solicitado”. Lo mismo ocurre con las fuentes informativas que sustentan su versión, solo una se basa en su experiencia personal, mientras que el resto se apoya en el consenso de la voz de las internas, sobre las que descarga la responsabilidad del enunciado: “a experimentado”, “siendo el común decir de las demás mugeres de la Residencia bivía amancebado con estas chinas”, “las referidas le contaron a la que declara abían tenido trato ylícito con el sargento en el refectorio”, “la Machado, que está fuera, le contó a la que declara abía tenido trato carnal con Calvete en el quarto de la lana en frente del refectorio”, “que la Teresa, decían todas las de la Casa, que andaba con Calvete”, “que ygualmente decían andaba con Dionisia Silva”. Además de los nuevos actores que introduce, la declaración amplía el caudal informativo de la instrucción indicando los espacios en los cuales se consumaban los delitos: “hiban a su quarto” [de Calvete], “en el refectorio”, “en el quarto de la lana en frente del refectorio”, “en el quarto de las velas”. También aporta imágenes sugestivas de mujeres que solían sacar lana “desnudas de medio cuerpo”. La china no se detiene en la personalidad del imputado, solo hace referencia a “los enojos que con ellas tenía”, y lo exime del delito de sacrilegio porque le han contado, pero “no lo a oydo”. En síntesis, se trata de un testimonio aparentemente poco marcado, sin detalles contundentes que impacten la lectura. Sin embargo, las referencias explícitas al delito de “amancebamiento”, “trato ilícito”, “trato carnal”, y la mención del sargento muestran el modo discreto con el que claramente expone su versión.

Con su breve testimonio, por su parte, la china Rosa Casero intenta desde el comienzo evitar su confrontación con la justicia, declara saber por haber sentido, pero no se expone:

Que conoce al sargento Calvete y oya decir a las recojidas que andaba con las chinas, y nada más de lo dicho; que a oydo decir aora que andaba amancebado con presas y no sabe con quién; y que no sabe más sobre esto.

Su lealtad hacia el resto de las recogidas es tal que confiesa su participación en el acto carnal y niega, hasta sus últimas palabras, la culpabilidad de las mujeres: “Que ella es cierto estubo con él en dos ocasiones en su quarto, en las que tubo acto carnal, pero que de las demás presas y chinas no sabe nada por no aver puesto cuidado”. La reiteración de la negación es el recurso dominante de su testimonio. La ausencia de nuevos datos provoca un detenimiento en la progresión temática de las declaraciones.

La china María Mini no se encuentra entre las indiciadas y en su testimonio se limita a exponer los hechos atribuyendo la responsabilidad de lo dicho a otras fuentes informativas: “hoyó decir que una presa llamada Agustina, la que se bolvió a los infieles, parió fuera de la Casa y que el hijo era del sargento Calvete”, “la india pampa Pasquala, hoyó decir a las demás, havía parido y que era del sargento Calvete”, “la india pampa Chavela la vio embarazada, la que parió poco hace, y estubo fuera de la Casa una noche sola, diciéndose por todas que el hijo que havía parido era de Calvete”. Los únicos pasajes en los que marca su actitud son aquellos en los que alude a la relación del imputado con Dionisia Silva, de la que destaca la diferencia en el trato, la mejor alimentación y los regalos, y para referirse a la violencia física y psíquica que Calvete infligía a las chinas:

las dichas solía mudarlas quando se disgustava con ellas y las pegava, como sucedió a la china Tadea, […] a la que bio abultada la cara de puñadas que le havía dado y la entró dentro de la Casa bolviéndose a llevar a la china Pasqualita.

De especial interés es la amenaza de la tornera a la declarante, aspecto que denota su posición de privilegio ante las demás. A pesar de las diferencias étnicas entre las mujeres (una es china pampa y la otra es española), ambas compartían la misma condición de reclusas:

Que con el motibo de averla destinado para que acompañase a la tornera Dionisia Silva bio, que tres noches tarde de la noche, benir a la portería al sargento Calvete y entró en el quarto de la citada Dionisia, y aviendo dicho la que declara que tenía sueño le expuso Dionisia se recojiese, que ella cuidaría si se ofrecía algo en la portería; que aviendo entre las dos tenido conbersación sobre el embarazo le dijo Dionisia que cuidado no lo contase a las otras presas porque le resultaría algún disgusto.

El interrogatorio de la china pampeana Antonia presenta dos características que lo diferencian de los anteriores: por primera vez el juez encargado le pregunta a una testigo si ha tenido “trato ilícito” con el imputado y, además, la carea con otra reclusa porque se presume que la declarante esconde información. La falta de ritualidad en la deposición podría estar determinada por la necesidad de acelerar los tiempos de la instrucción, aspecto que también se refleja en la brevedad del testimonio. Ante la presión del magistrado, la china responde con una serie de negativas y con marcas de modalidad alética para asegurar su desconocimiento:

Que nada de quanto se le pregunta sabe; sabiéndole hubo preguntado por quántas, se le respondió que con nadie […], y que solo atendía a sus tareas; y aviéndole echo presente la Nicolasa Morales para que rearguyese, declarase lo que savía y avía dicho tenía que declarar, le dijo a su presencia no era cierto averlo dicho, ni savía nada.

Al igual que en la declaración de la china Rosa Casero, la falta de datos detiene el flujo informativo de la sumaria.

     

Entre el grupo de las reclusas criollas encontramos a María Guzmán. Al momento del interrogatorio, ella llevaba un año y cinco meses dentro de la Residencia. Con sus 56 años, era considerada una “vieja recogida” y, por lo tanto, su testimonio tenía un peso diverso para las autoridades. Como en la deposición de Teresa Núñez, su discurso se abre con una neta incriminación del sargento encargado, pues le “consta” que la china Chavela tuvo un hijo, ya que ella misma se ocupó de asistirla durante su restablecimiento después del parto. La paternidad de la criatura se infiere del parecido con Calvete, un detalle que no pasó inobservado en las interinas y que la reclusa destaca con una frase eficaz en la que incluye dos recursos modalizadores: la acumulación (adjetivo + adverbio) con la que alcanza la idea de “voz general” de las recogidas, y la actitud irónica en estilo directo que imita el comentario de las presas: “decían todas generalmente: ‘¿qué parecida es la criatura al Sargento?’”. El empleo del punto interrogativo, único en toda la sumaria, también cumple una función modalizadora, pues introduce una marca prosódica que eleva el tono de la frase y aporta un cariz apreciativo. La certeza de los tratos ilícitos y de otras irregularidades también se logra mediante la repetición de adjetivos y adverbios que intensifican el contenido del elemento que acompañan, y con la colocación de los hechos en un tiempo dilatado: “cuya china Chavela ha sido su total confianza, la que solía tener dos, y tres días algunas beces en su quarto”, “y ygualmente con la china Tadea, con la que según todas las chinas vivía ygualmente, la que tenía en su quarto temporadas”, “que en cuanto a los vientres solo puso cuidado lo tenía bien elevado la china Pasquala”, “contando siempre que era de Calbete lo que estaba embarazada” (Dionisia). El clima de terror en el que vivían las reclusas se percibe con la traslación de las palabras del sargento encargado en estilo directo, cuya mímesis produce un efecto modalizador en el enunciado:

Que quando las pasava lista y, en el refectorio, quando les daban las tareas decía el sargento Calvete: “ese santo padre con quien se confiesan si le dicen algo del trato de la Casa, de la comida, o del honor de él estén entendidas que lo he de saber, porque el padre lo ha de decir y las he de sacrificar”, con cuyo temor no osaban confesar sus pecados, pues la que declara desde que está en la casa no ha echo buena confesión por este temor.

María Guzmán mantiene la misma línea discursiva que Teresa Núñez: guiadas por la desconfianza que inspiraban las autoridades, optaron por la prudencia, pronunciándose de manera incontrovertible, solo para referirse a las consecuencias bien visibles de los amancebamientos y a la paternidad del hijo de Dionisia Silva. Del resto, y al igual que la anterior, mantiene un perfil vago, como se lee en el pasaje sucesivo, en el que por primera vez se introduce en las declaraciones el método actuado por el sargento y del que se deduce, siempre por voz general, su carácter libertino y antojadizo, por demás inapropiado para su cargo:

Que siendo el refectorio el parage donde se reparten las tareas es costumbre señalar una muger para que les baya entregando a presencia del sargento, de modo que, aviéndose despachado a todas, resultaba quedar Calvete solo con la repartidora que debe estar esempta de todo trabajo; para esta comisión hizo siempre elección de aquellas a quien más estimaba cuyo encargo le bariaba quando le parecía, y como era común decir de todas lo alegre que era, se ynferían las disfrutaba el tiempo de su encargo.

La elección de la voz “disfrutar” al final de la declaración constituye el cierre ideal que resume su punto de vista sobre la culpabilidad de Calvete, en lo forense: disfrutar a o de alguno. f. Aprovecharse y valerse de su amistad o autoridad para sus negocios y pretenciones…” (DRAE, 1822: s. v. disfrutar).

Por su parte, la reclusa María Mercedes Godoy no resulta en la lista de las indiciadas y, libre de condicionamientos, ofrece sin rémoras nuevo material incriminatorio a las autoridades. La declarante se asume la plena responsabilidad de sus palabras, se presenta como testigo auditivo que recoge de primera mano las confesiones personales del trato ilícito: “la Tadea sabe, por boca de ella mesma, tubo que ber con el sargento Calvete, y a él le oyó decir que era esta china prenda de él”, “que a oydo decir a las recojidas que las chinas Agustina, que está en el campo, y Chavela, que murió, los hijos que tubieron que fueron del sargento Calvete”, “a oydo decir a las mismas chinas que los hijos de las quatro citadas[45] havían sido del sargento Calvete”, “la recojida Catalina confesó a la que declara aber tenido trato carnal con ella el sargento Calvete, y ygualmente se lo dijo la recojida Rosa Casero”, “que sabe que la china Pasquala y la Chavela parieron en casa de la labandera del sargento Calvete, contándola por saberlo de las mismas”. La recogida intenta dar la imagen de un testigo serio y atendible, que no emite sentencia sobre hechos que no ha presenciado y no puede comprobar. Tal es el caso de la relación del imputado con Dionisia Silva, de la que solo afloran indicios y sospechas:

y después que bio Calvete a la enferma observó la que declara se dirijió al quarto de la tornera Dionisia, estubo observando por si salía de allí, y como pasó rato se acostó, y no sabe si salió o no salió.

La falta de reconvenciones en la deposición indica que el juez encargado no duda de la veracidad del testimonio, detalle importante que determina el éxito de su estrategia discursiva. En el único episodio que podría incriminarla, demuestra habilidad y entereza para salir indemne de la prueba, convicción que logra mediante el uso de un reforzativo categórico (“negándose absolutamente”) y de una expresión con la que declama haber puesto el punto final a los avances de Calvete (“se libertó, sin que nunca le huviese solicitado más”):

Que a la que declara la comisionó para cuidar unos guanacos que estaban en los corrales del otro lado de la Iglesia de afuera y se quedó a dormir en el quarto de Calvete; quien estando acostada en el suelo y él en el catre la dijo se quitase las enaguas y fuese a su cama a tener trato carnal con él; la que declara le dijo barias razones en contra de lo que solicitaba negándose absolutamente a lo que pretendía, de cuyo modo se libertó, sin que nunca le huviese solicitado más; que es quanto puede decir sobre este particular.

Por último, aborda otros temas fundamentales centrados en Calvete, como la malversación de fondos de la Corona, las confesiones sacrílegas, y el atrevimiento y la falta de cordura del imputado, que iguala a sus favoritas con las máximas dignidades de la monarquía española: “que en muchas ocasiones dijo no tocase ninguna a la estimación de la Dionisia que estaba en el torno pues representaba al señor virrey, ni a la Catalina porque era noble como el Rey”.

Cuando el capitán Sotoca conduce su interrogatorio, la reclusa criolla María del Pilar Casco llevaba tres largos años dentro del recogimiento. En su testimonio no hay rastros de reconvenciones: el juez encargado solo interviene para introducir nuevas preguntas y, por lo tanto, la testigo está libre de sospechas. Esta especie de inmunidad la coloca en una posición de ventaja ya vista en otras declaraciones, aspecto que se percibe en la falta de tensiones y en el fluir sereno de sus palabras. La característica esencial de su testimonio es la variedad de pruebas evidenciales, entre las que sobresale su participación como testigo ocular del trato ilícito del sargento con dos reclusas:

Que sabe de cierto que una reclusa llamada Ysabel Machado, que ya está fuera, ha tenido Calvete que ber con ella, por averlo bisto ella mesma por dos ocasiones al tiempo que hiba a entrar a llevarle mate. Ygualmente vio que en el refectorio trataban ylícitamente con Ysabel Caraballo, que ya está en libertad.

El reforzativo que acompaña la marca de modalidad epistémica (sabe “de cierto”) confiere mayor certeza a su enunciado, reafirmado, además, por los efectos de la reiteración: “por dos ocasiones”, “por averlo bisto ella mesma”. Un detalle interesante es que cada delito se halla suportado por diversas fuentes evidenciales, lo que demuestra una actitud colaborativa y la intención de presentar su testimonio como atendible.

La caracterización del sargento encargado, más allá de las notas coloquiales de los “chisme o enredo”, no cae en excesos. Sin embargo, la presencia del léxico punitivo (“hacer sus reprensiones”, “para darle el castigo que merece”, “le reprehendió”) es suficiente para sugerir el tipo de tratamiento que deparaba a las mujeres. Con respecto a Dionisia Silva, la declarante sostiene que “le dijo”, “a oydo decir” y hasta “le confesó” su delito, es decir, pone en boca de la imputada la certeza de su culpabilidad, con lo cual corrobora la ingenuidad de la tornera ya señalada en otras deposiciones: “que de las españolas la Dionisia le dijo a la que declara estaba embarazada de Calvete”, y “a oydo decir se lo avía dicho a otras, que las unas han salido fuera de la Casa, y otras hay en ellas”, “que una sortija que llevaba la citada Dionisia le confesó a la que declara era de él, confesándole ygualmente le avía dado alguna plata”.

En síntesis, el balance de las pruebas evidenciales convierte el testimonio de la reclusa en uno de los más sustanciosos, pues en cinco ocasiones ha visto, en cuatro ha oído decir, en tres le han contado o confesado y solo en una oportunidad declara que no sabe. Esta capacidad de fundamentar sus aserciones con tonos moderados pero decididos caracterizan un tipo de modalidad que sin marcas excesivas deja una impronta en el contenido.

El breve testimonio de la reclusa criolla María Liberata Arroyo aporta poco caudal informativo. Las bases evidenciales de su declaración se apoyan en las indiscreciones de las chinas (“ha oydo decir”) y en la voz común de las recogidas (“que la Catalina, decían todas, estaba amancebada con el sargento Calvete”), de las que magnifica el consenso mediante una expresión redundante que enfatiza su punto de vista sobre la relación del imputado con Dionisia (“que era público entre todas bivía en mala amistad con la Dionisia la tornera”). Otros detalles interesantes derivan del uso de léxico punitivo, empleado para subrayar las amenazas que infundían las amantes de Calvete a las otras reclusas y la crueldad del sargento, quien, tras inducirla a la violación del sigilo sacramental, desahogó su ira sobre la presa: “amenazando”, “castigo”, “la castigó”. La reproducción del diálogo acentúa la dureza del episodio:

Que aviéndose confesado cierta ocasión de cierto asumpto por la tarde en la mesma la llamó y la preguntó qué era lo que se havía confesado con el cura don Francisco Farruco, la que no le quiso decir, y al otro día la castigó, diciéndole que, qué avía echo con aber confesado contra él, y que no abía de remediar nada, a lo que la que declara le respondió que si el confesor abía de rebelar la confesión que no quería confesarse, y con efecto desde entonces no a querido confesarse.

El testimonio de la reclusa Manuela González gira en torno a varios de los cargos que se le imputan al sargento encargado y, más que por las novedades que aporta, se destaca por la teatralidad de sus enfrentamientos con Calvete. En realidad, mantiene una actitud similar a las demás presas, a las que denomina “compañeras”, voz con la que marca su sentimiento de pertenencia al grupo. En cuanto a la paternidad de los embarazos, sostiene: “… a oydo decir […] pero que no lo ha visto” (china Chavela), “… que sí a bisto […], y decían era de Calvete” (Dionisia Silva). Con respecto a lo que ocurría en el refectorio, declara: “… solamente a oydo decir era así con la Machado, pero de las demás no sabe nada”. En síntesis, sus palabras hacen honor al colectivo, pues Manuela se mantiene en la incerteza sin acusar a nadie.

El único objetivo sobre el que concentra toda su fuerza expresiva es la persona de Calvete. El hervido en agua y sal, excepcionalmente mejorado con el agregado de residuos de verduras, el mate en lugar de pan, para engañar el hambre, etc., son parte del tratamiento alimentario infrahumano que les reservaba el imputado:

… y tal qual día, que eran muy pocos, unas hojas de coles de aquellas que se arrojan en la Plaza […], y en lugar del pan un poco de mate, y la carne los más de los días podrida que no la podían comer.

El impacto de esta descripción solo viene superado por el maltratamiento verbal y físico que relatan los castigos corporales, marcados por la presencia de verbos y voces referidos al campo léxico punitivo:

Preguntada qué era lo que las predicaba Calvete en el refectorio quando estaban juntas y, por las noches, quando pasaban lista sobre las confesiones con el cura de la Concepción nombrado Farruco responde: Que lo que las predicaba era amenazándoles abía de saber lo que se confesaban y, con efecto, a ella le sucedió tener un disgusto con una compañera; y aviéndose confesado con dicho cura de ello y otras cosas, al otro día el mismo sargento le dijo toda su confesión, la reprendió y encerró muchos días en un calabozo, le dijo que aría ponerla en la escalera en medio del patio y las presas en fila, y lo haría a presencia del padre sacristán.

De la pregunta del juez encargado, tomamos conocimiento de que “el ritual” del refectorio se realizaba en horas nocturnas. De las palabras de Manuela, en cambio, surgen nuevos indicios que agravan la condición de Calvete, pues, de no haber escuchado la penitencia tras una puerta, se deduce que el sargento obligó al sacerdote a violar el sigilo de la confesión, con lo cual lo hace reo de sacrilegio. Del resto, el relato introduce la amenaza del suplicio de la escalera, una pena ejemplar reservada a los delitos graves, y que consistía en atar a una persona a las varas de la rueda de un carro colocada en posición horizontal, cortar sus articulaciones y dejarla morir lentamente[46]. El rencor de la reclusa alcanza su máxima expresión en una frase intimidatoria que le atribuye la justicia y que niega con vehemencia:

Preguntada si quando la confesión que dice, u otra, por las cosas que confesó es cierto dijo que ynfería que en sabiéndose duraría dicho sargento poco en la Casa y derramaría muchas lágrimas responde […].

Que de resultar de dicha confesión, haviéndola reprehendido dicho sargento en el refectorio […] dijo que al entrar en su calabozo a trabajar, permita Dios que el que tiene la culpa de que llore estas lágrimas derrame más que Geremías, sin nombrar a el sargento ni a nadie.

Recombenida diga la verdad […], responde […]: que lo que tiene declarado es la berdad, y que dicho sargento es berdad le hizo cargo de las mismas palabras que decía le avían dicho, pero siempre le respondió ser incierto, como lo es.

“Permita Dios”[47] es un operador modal desiderativo que expresa la intención de mal augurio de la hablante. Se trata de una fórmula imprecatoria grave muy cercana al delito de injuria y que la mujer retracta con repetidas marcas epistémicas.

Por su parte, la declaración de Juana Bentura Molina presenta, desde sus primeras líneas, enunciados negativos y marcas epistémicas de desconocimiento que expresan su clara intención de mantenerse al margen: “sostiene que solo a oído decir que tenía esas amistades pero que no hacía caso”, “que las que ponía en el refectorio decían era por darles aquel alibio porque tenía amistad con ellas, pero que nunca bio ni supo nada”. Su testimonio no abunda en detalles, no compromete a sus pares y hasta omite cualquier referencia a la tornera Dionisia, omnipresente en todas las deposiciones. Los únicos episodios merecedores de atención están centrados en los delitos o pecados imputables a los abusos cometidos por el juez encargado, como las confesiones sacrílegas y los desahogos de Manuela González:

Que les predicaba que todo lo que se confesasen con dicho cura más tardarían en confesarlo que él en saberlo, siendo en contra de su honor o de la Casa. Que estando la que declara en la cama vio entrar en el calabozo a dicha Manuela González llorando, y le oyó decir que algún día abía de querer Dios llorase quien tenía la culpa de que ella derramase lágrimas, sin nombrar a nadie.

Las expresiones casi proverbiales que la reclusa pone en boca de Calvete producen un efecto escénico que impacta a la lectura. La polisemia del verbo “predicar” ironiza con el contenido del enunciado, mientras que el juego de palabras aumenta la eficacia del mensaje. Por último, la imagen de la presa que repentinamente entra en la habitación de Manuela e invoca la justicia divina en un mar de llanto (“llorando”, “llorase”, “derramase lágrimas”) es el cierre perfecto de un testimonio caracterizado por su gran énfasis expresivo.

La mujer del talabartero, la criolla María Sebastiana Peña, es una de las sospechadas, y esta certeza, desde el punto de vista discursivo, condiciona la estructura de la declaración. La presencia reiterada del nexo “que” (conjunción completiva) encabezando cada respuesta sugiere una dinámica comunicativa diversa, caracterizada por la premura del juez encargado y la brevedad del turno de palabra de la recogida. En consecuencia, mientras el magistrado presiona para sonsacar la verdad, María Sebastiana Peña modaliza sus cortas intervenciones con marcas que denotan descompromiso e ironía, suportadas en argumentos con los que intenta salir indemne del interrogatorio. Toda la deposición versa sobre un único tema, el “trato ilícito”, y las dos reconvenciones demuestran que la justicia no cree en sus palabras. En su testimonio, mantiene una línea defensiva compacta signada por el predominio de aserciones negativas, modalidades epistémicas, y evidenciales que reconducen a otras fuentes de información e intentan desviar la atención del demandante:

no aviendo bisto nada

bio con los bientres elevados, no sabiendo si sería embarazo o enfermedad

no sabe si las chinas quedaron alguna noche en el quarto del sargento Calvete

ha oydo decir, sin acordarse a quien, que el sargento Calvete tubo ylícita amistad con Dionisia Silva, sin saber sobre esto otra cosa

Que con la que declara no ha tratado ni ha solicitado para mal fin

Que es falso haya tenido mala amistad o trato ylícito con él.

Otro aspecto interesante de su deposición es la falta de nombres. Sebastiana solo se expone apuntando al objeto de la instrucción (Dionisia y Calvete), pero tampoco aporta datos, sí argumentos que pretextan, vagamente, la validez de lo dicho: “que a oydo decir a las recojidas que hay aquí, sin acordarse a quien, bivía en mala amistad con algunas chinas”, “que esto le podían decir por gana de decirlo, no aviendo bisto nada”. La ironía de sus palabras se percibe en la duda epistémica con la que expresa su parecer sobre la posible gravidez de las indias (“que algunas de las chinas bio con los bientres elevados, no sabiendo si sería embarazo o enfermedad”), y en lo inverosímil de su discreción (“que como la que declara tenía su quarto muy adentro, no sabe si las chinas quedaron alguna noche en el quarto del sargento Calvete”). Las deposiciones han abundantemente demostrado que las paredes de la Residencia eran sutiles y, por lo tanto, era imposible no estar al corriente de los acontecimientos. En definitiva, las frases cortas y medidas, la carencia de nuevos datos y la habilidad de argumentar sin proferir contenidos comprometedores dan cuenta de una estrategia discursiva aparentemente neutra, pero con intenciones comunicativas bien perfiladas.

La declaración de Isabel Caraballo presenta varios puntos en común con otros testimonios, cuyo discurso se halla tensionado entre las negativas de la reclusa y la presión del juez encargado. La acumulación de adverbios de negación y la oposición argumentativa son las únicas armas que la testigo esgrime en su defensa: “que no ha visto ni oydo nada de quanto contiene la pregunta”, “al sargento Calvete lo conoce por aver estado dirijiendo la Casa de Recojidas de la Residencia, donde ella ha estado por dos ocasiones, pero que nunca ha tenido tratos ylícitos con él”, “que no le ha embiado nada para sobornarla, ni nada sabe cómo lleva dicho ni de oydas”. Este documento presenta una peculiaridad poco vista en los anteriores, pues la expresividad del juez encargado supera la actitud de la reclusa. A las reconvenciones, el capitán Sotoca añade un comentario irónico con el que expone claramente su idea sobre la culpabilidad de la declarante:

Preguntada si el sargento Calvete le ha embiado algún dinero o le ha hecho algún soborno, respecto de que constando generalmente por esta Sumaria, así por las corretoras como por quantas han declarado los tratos ylícitos de vista y de oydas, y ella, siendo tan letrada dice que nada a visto ni oydo, aviendo sido en el tiempo que las otras lo exponen, haciéndose en lo dicho sospechosa su respuesta responde…

Otro grupo de declarantes es el de las correctoras. A pesar de ser la responsable de las interinas, la declaración de la correctora María Josefa Escobar refleja el desapego de una persona que ha sido involuntariamente alejada del ejercicio de sus funciones. Solo ha visto embarazadas a dos chinas y supone, por el vientre elevado, que también lo ha estado la tornera: “que ha visto a Dionisia Silva con el bientre elevado, a su parecer, embarazada”. Esta marca epistémica con la que ofrece un juicio estimativo sobre un aspecto central del proceso constituye uno de los pocos casos en los que la correctora se pronuncia. El resto de los verbos de percepción atribuyen la fuente informativa a terceros, los que por iniciativa propia le han comentado lo que ocurre dentro de la Residencia, sin que la declarante haya demostrado interés por saberlo. En realidad, el centro de su testimonio es Calvete, y las escasas marcas modales que lo acompañan (verbos y expresiones que indican obligación y sumisión) restituyen la imagen de un hombre autoritario “cuyas chinas eran las que solían asistir a Calvete y a quienes más mandava, las que tenía para su servidumbre”, y, en su caso, dispuesto a ignorar el rol que le habían asignado las autoridades para lograr sus fines:

Que por disposición del sargento Calvete en nada se ponía de los asumptos de la Casa, pues él daba las tareas y las recivía el otro día, y disponía los demás queaceres sin dejarle a ella hacer nada, por decir que para estas cosas sabía el cómo se avía de gobernar; y que de los embarazos nunca dijo nada por temer los disgustos que podía ocasionar dicho sargento, añadiendo que el señor virrey no se llevaba de cuentos y de enredos, causa por que tomó el partido de estar en su cuarto y asistir al padre quando benía a decir la misa, y a la noche el rosario.

En síntesis, la correctora mantiene una actitud pasiva y resignada, declara que su silencio es una elección personal para evitar indiscreciones dentro del recogimiento y, fundamentalmente, un repliegue al temor que infundía el autoritarismo de Calvete, capaz de inducir a las presas al sacrilegio y, en su caso, obligarla a desistir de sus responsabilidades.

De un tenor completamente diverso a la declaración anterior es el testimonio de María Inés Pereyra, hija de la correctora María Josefa Escobar, que desde un primer momento adopta una actitud de denuncia hacia Calvete. La reproducción de las palabras de bienvenida prodigadas por el imputado centra dos aspectos cruciales de su deposición: la opinión del sargento sobre la utilidad del cargo de correctora y su sentimiento misógino:

… que luego que su madre y la que declara entraron les previno dicho Calvete que en nada del govierno de la Casa se havían de meter, que casa gobernada por mugeres nunca estaba buena; y aviéndole requerido sobre lo que les dijo su excelencia tubiesen cuidado no se desperdiciase la sal, yerva y ají, […] se alteró, y bolvió a repetir la orden que tenía dada a todas las presas y chinas de que en nada les obedeciesen, añadiendo no era necesaria corretora en la Casa y, si la había, era porque tenía gusto el señor virrey la huviese, por cuya razón se ynfiere que el papel que allí hacían su madre y la que declara era despreciable, por lo que dicha su madre en nada en adelante quiso meterse.

El discurso de María Inés Pereyra concentra diversos recursos modalizadores: marcas verbales deónticas y de obligación para denunciar las imposiciones de Calvete (“en nada […] se havían de meter, en nada les obedeciesen”), expresiones que devalúan el significado institucional del cargo (“no era necesaria corretora en la Casa; que él avía de dar quenta a Dios y al virrey de toda la Casa”) y piezas léxicas reiteradas que aumentan la sensación de inutilidad de estas personas (“nada”, “nunca”). Sus palabras conducen a una conclusión que agrava la posición del indagado: Calvete no aplica el reglamento del recogimiento e impone su propia ley, concepto que corrobora con la máxima final, en la que además compromete la imagen del virrey:

… y que el avía de dar quenta a Dios y al virrey de toda la Casa, y que, a su excelencia, aunque le fueran con cuentos de él no havía de hacer caso, que balía más una mentira de él que quantos otros dijesen.

En cuanto a las chinas pampas, la declarante confiesa que fue testigo ocular del manejo al que estaban expuestas. Para ello, utiliza expresiones coloquiales suportadas en verbos de voluntad que refuerzan la idea de constricción y arbitrariedad:

Que vio que de las chinas pampas con mano absoluta se llevaba para su cuarto las que quería y de mejor presencia, y las tenía el tiempo que se le antojaba, quedándose algunas de ellas por las noches quando él quería.

También describe en forma detallada el método que el sargento empleaba para consumar sus delitos. La introducción de un elemento del paralenguaje en la reproducción mimética del intercambio con Teresa Núñez nos acerca a la intimidad del diálogo y describe el acto gestual con el que esta última ostenta el implícito que espera que la testigo infiera:

Que en quanto a tratos ylícitos era común decir de todas que a quien entregaba la llave del refectorio era para solicitar con fin no bueno, y esto lo hacía con las de mejor presencia; y a la que declara se le hizo más bisible al ber que una llamada Teresa Núñez le previno que cuando Calvete biese la llamaba al refectorio fuese con ella, y reconbiniéndole que para qué, se sonrriyó.

Los pasajes finales del texto abordan tópicos ya tratados en otras deposiciones, pero, en este caso, la atención de la declarante se concentra en la crueldad de Calvete:

Que oyó entre las recojidas referían les avía dicho no contasen lo que les pasaba con él pues si lo decían, lo avían de pasar mal con él […];

Que los más de los días les hacía este razonamiento, señalando avía muerto una de castigo que le avía dado porque se avía alabado de que la solicitó…

En síntesis, la declaración de María Inés Pereyra es un condensado de efectos modalizadores que tienen como objetivo justificar la actitud pasiva de su madre e incrementar la imagen autoritaria y corrupta del sargento encargado.

Por otro lado, el exordio de la excorrectora María Josefa Bermúdez es de por sí un recurso modalizador con el que distingue su condición social de doña en la situación comunicativa. Su declaración es un testimonio firme y decidido del mal proceder de Calvete, pues aporta pruebas contundentes que corroboran la culpabilidad del imputado y la absuelven de cualquier indicio de complicidad. Sus sospechas confirmadas por la voz común de las reclusas son el fruto de un examen atento de los movimientos cotidianos del sargento, acciones que intenta erradicar sin suceso:

en dicho tiempo observó que una mulatilla reclusa nombrada Antonia Rosa, teniéndola para su servicio, después de repartir por las mañanas las tareas llevaba a dicho sargento el almuerzo al refectorio o almacén, vivienda ynterior de la Casa, en donde los dos solos se mantenían largo tiempo con escándalo de la Casa y sospechas de la exponente por sus acciones, trato y confianza con ella de que la tubiese en mala amistad y, además, el común de las reclusas decirlo así, por lo qual, y queriéndolo atajar la declarante tubieron entre los dos barios disgustos hasta llegar a término de solicitar la que declara dejar el cargo por no encargar su conciencia; y no sabe de otra, porque la que declara, aviendo observado que dicho Calvete andaba solícito para con otras lo perseguía de tal suerte que no le daba lugar, y biendo él esto llegó a término de decir a la declarante que hacía poca confianza de él, que no fuese así, que si tenía a que salir o a la yglesia lo executase, que el cuidaría la Casa, y eso era lo que más la hacía desconfiar.

María Josefa expone con expresiones coloridas el ímpetu incontenible de la virilidad del sargento: “los dos solos se mantenían largo tiempo con escándalo de la Casa; andaba solícito para con otras”; “queriéndolo atajar”. Su celo en el desempeño del cargo se convierte en una misión para proteger la integridad de las recogidas (“lo perseguía de tal suerte que no le daba lugar”); una responsabilidad ética que, en vistas del fracaso, la obliga a desistir (“tubieron entre los dos barios disgustos hasta llegar a término de solicitar la que declara dejar el cargo por no encargar su conciencia”). Con la reproducción de las palabras del imputado, la excorrectora demuestra la insolencia de su victimismo falaz, teatralidad que la induce a sospechar más aún de sus acciones: “… y biendo él esto llegó a término de decir a la declarante que hacía poca confianza de él, que no fuese así, que si tenía a que salir o a la yglesia lo executase, que él cuidaría la casa”.

La segunda parte de su declaración es una muestra del valor polifónico que encierran las pruebas testificales y, sobre todo, de la velocidad con la que fluía la información en el mundo chico de la colonia: la declarante sostiene que el sargento Carrera le comentó que una exreclusa le dijo que en la Casa de Recogidas las mujeres vivían “en público amancebamiento con Calvete”, del cual quedaron embarazadas, y que estas “tenían sus chacotas entre sí como señoras de la Casa, libres de tareas, y mandonas de las demás”. El empleo de términos en registro coloquial ilustra con eficacia el libertinaje y la subversión de roles dentro del recogimiento, pues, mientras que la testigo venía desautorizada (“… el tiempo que era corretora llegó a tanto su aborrecimiento con la que declara que ympuso penas grabes a qualquier presa que obedeciese en algo a la declarante”), las presas asumían pleno control del reclusorio.

El punto de vista de la más longeva de las correctoras, María Josefa de Lara, reintroduce la idea de desorden dentro del recogimiento, ya transmitida por María Bermúdez, y ahora reforzada por los verbos de acción: “se peleaban unas con otras, celándose por la más o menos estimación que hacía de ellas el sargento Calvete, lo que hoya desde su habitación”. El testimonio es rico de escenas que describen episodios ya notos a las autoridades, amplificados por el efecto realístico que provoca la reproducción del intercambio dialogal en estilo directo:

… estando un día en el quarto de las chinas haciéndoles un remedio notó que una china pampa muy bonita estaba quebrando aguas como para parir o abortar, y preguntándole a otra de su nación nombrada Ygnacia, que ya es difunta: “mujer, he reparado que Petrona estaba echando aguas como embarazada, ¿qué es lo que hay?”, a lo que respondió, que estaba embarazada de Calvete.

La crueldad de Calvete es otro tema que la declarante expone con jugosos relatos, dominados por el empleo de léxico punitivo (“castigo”, “poner prisiones”, “malos tratos”, “tenido ojeriza”, “mortificado”) y expresiones de las que se infiere la bajeza moral de un individuo dispuesto a llegar a la muerte con tal de encubrir sus acciones:

Que a una presa llamada Bernarda la castigó y hizo poner prisiones porque avía dicho a las demás la havía solicitado, y dispuso que en un día de confesiones se desdijese delante del padre y todas las presas, lo que se executó, haviéndola desde entonces tenido ojeriza y mortificado hasta que al cabo murió.

Que antes de esta enfermedad adbirtió que dicha Petrona, cada bez que Calvete la llamaba para ocuparla, quando volvía benía llorando y enojada, y le hoyó decir que Calbete era mal hombre, y que no quería hir a su llamado; su traje era muy decente y ella por sí aseada, y les nombraban las demás chinas la Sargenta, a la qual nunca se le dio tarea.

El empleo de diversos recursos modalizadores para describir la personalidad negativa de Calvete es una constante en toda la deposición, entre los cuales se observan:

  • la adjetivación y el uso del superlativo: “Calbete era mal hombre”, “que las sugetas con quien se decía tenía trato ylícito era lo más despreciable y sucio”, “llegando a tal extremo el atrevimiento de Calvete”;
  • la antítesis que realza el valor de Petrona y deja en la sombra la figura del sargento: “su traje era muy decente y ella por sí aseada”;
  • el léxico y las expresiones denotativas que sugieren sus relaciones con las reclusas: “particularidad que hacía”, “se particularizó”, “se quedaba todo el tiempo que quería solo con dichas capatazas, a donde le llevaban mate y quanto se le ofrecía”;
  • el trato denigrante en la alimentación de las presas: “comida lastimada”, “carne podrida”, “como regularmente faltaba la leña necesaria lo comían a medio cocer”.

También las citas con notas de registro coloquial dan cuenta de la violencia verbal del imputado, como el episodio de don Palma, que demuestra la irreverencia de Calvete hacia cualquier forma de autoridad y que, por su gravedad, fue el punto de ruptura de su relación con la correctora:

Que cierto día dispuso, por averlo pedido las presas, biniese el confesor de la declarante el don Palma para que las confesase, y al berlo el sargento Calvete sin respetar que se hallaba delante dijo: “que ¿a qué abía benido, que para qué lo abían llamado? y estando callada la declarante responde el padre por berlo disgustado que lo abían llamado en otra parte, y desde este día y tardes dieron principio los disgustos de los dos, llegando a tal extremo el atrevimiento de Calvete que le dijo barias beces era una enrredadora y chismosa y que tuviera entendido que aunque fuese al señor virrey con mil verdades, balía más una mentira de él que todas las verdades.

El mundo al revés de la Residencia queda manifiesto en la deíxis social inapropiada que caracteriza el estatus interno de algunas presas y que sobreentiende la promiscuidad del imputado, como el apodo sugestivo de Petrona (“les nombraban las demás chinas la Sargenta”), o el de Capataza para indicar a la repartidora. La inversión de roles también se observa en el uso de cuantificadores y de verbos de control con los que claramente la testigo denuncia que la administración de los fondos reales yacía en manos de una reclusa (“Ysabel Caravallo, que ya está en libertad, y que en este tiempo manejó bastante dinero y llebava toda la aceptación”), como así también en la política de desprestigio de Calvete hacia la correctora, la que, movida por su celo, después de varios intentos se vio obligada a desistir y a renunciar a su cargo:

… la que declara, recelosa de lo dicho, dio en acompañarlo para evitar lo que pudiese, de lo cual Calvete se sintió y le dijo que era muy desconfiada; y no queriendo benir en barias regularidades que se proponía experimentó biniese orden para que se retirase de la Casa.

También podemos mencionar otras testigos como María Petrona Montiel, lavandera del sargento Calvete. Su actitud comunicativa queda definida en las palabras del ejecutor material del documento: “estaba negativa”. Todo su testimonio es un rechazo continuo a las acusaciones del juez encargado por su consabida participación en el nacimiento de los hijos ilegítimos del sargento. Con respecto al imputado, sostiene: “… lo conoce por ser quien le laba, y plancha su ropa, que con él no ha tenido ningún otro asumpto”. En cuanto a los partos que se sucedían en su casa, solo admite que ayudó a parir a la india Chavela, pero no sabe nada de lo demás:

no a ydo ninguna otra a su casa por sí ni mandado de Calvete; que no la hoyó de quien hiba embarazada, y que la criatura supo que una becina que bivía en la esquina de su casa la avía llevado a la cuna, y que ella no lo sabe de cierto porque estaba enferma; que no a labado ropa a ninguna de las mugeres de las recogidas.

Tampoco los careos improvisados con las chinas Chavela y Pascuala lograron disuadir a Petrona “que solo la Chavela parió en su casa, como llevo dicho, no otra reclusa ni la Pasquala”, “negó absolutamente”, “y repitió que no avía parido en su casa la china Pasquala, como tenía dicho”, si bien su silencio ante la reconvención de la primera es una forma tácita de asentimiento “con cuya reconbención calló la que declara”.

Por otro lado, la declaración de la partera de Dionisia María Inés de Uscaris tiene como único objetivo dar noticia a las autoridades que las órdenes del juez encargado del procedimiento han sido obedecidas:

que la avía parteado en su propia Casa el día cinco de este mes y havía parido un niño, el que, por disposición del mismo capitán, a quien dio parte, lo ha llevado a la Casa de los Expósitos…

El papel de Juana, negra esclava del pulpero Francisco Toledo y testigo, en esta historia es limitado. Su contacto con el imputado es ocasional y se reduce al cumplimiento de su servicio; del resto, se demuestra completamente extraña a los hechos que condenan al sargento:

Que conoce al sargento Francisco Calvete; que le a llevado la comida la que declara quatro veces y las demás su negro; que solo hace memoria le preguntó un día si se mantenía siempre el sargento Martínez en la Residencia y le respondió que sí estaba; que encargos no le a echo ninguno; que recados no le mandó ninguno ni los llevó a nadie; que lo que solo le entregó fueron unos cinco o seis reales para que repartiese a las chinas.

La respuesta a la reconvención del juez encargado mantiene el mismo tenor que las anteriores: se trata de expresiones no marcadas en las que simplemente comunica lo que se le pregunta. La espontaneidad de su relato se manifiesta en el modo en que justifica su interés por el paradero de Dionisia:

Que es cierto hizo esta pregunta por solo curiosidad sin que el sargento Calvete ni otro ninguno le hubiese echo prevención para ello, y no se acuerda si la pregunta, teniendo la duda, si la que declara hizo primero esta pregunta o la Sebastiana Peña, pues una y otro se preguntaron por saber su paradero, quedando una y otra ygnorantes de él.

La mujer actúa por curiosidad, sin otras intenciones que las de pasar su tiempo conversando sobre el tema del momento con una de las internas.

Por su parte, Andrea Gómez, mujer del sargento Leyba, se limita a rechazar las acusaciones levantadas por el juez encargado. De las declaraciones de varias recogidas, resulta que algunas presas han parido en casa del sargento Leyba, marido de la declarante. La justicia primero interroga a la mujer, sujeto débil en la cadena social del Antiguo Régimen, y luego a su esposo. A pesar de las reconvenciones, en su breve deposición la testigo mantiene firme su actitud con marcas modales de negación, sin contradicciones que puedan levantar sospechas sobre la veracidad de su respuesta: “Que nada de quanto contiene la pregunta ha pasado en su Casa, ni sabe ni oydo decir de lo que se trata en ella”.

Por último, nos detenemos en el personal castrense. El sargento Antonio García Leyba concibe el contenido de las preguntas del interrogatorio como un grave ataque a su honor personal y, por lo tanto, su testimonio se convierte en un puro acto de defensa. Desde sus primeras palabras, asume una actitud de paridad ante el magistrado, la que, al final del interrogatorio, culmina en un desafío. La elección léxica evidencia la desazón de quien ha visto lesionada su reputación (“el crédito lastimado”), expresividad que ulteriormente intensifica con los tonos dramáticos de la frase “La maldad de la cual no es capaz concurriese en ella…”. Acto seguido, el militar supera el momento de debilidad y reafirma su autoridad con verbos o acciones de comando (“ha consentido”, “se ha executado”, etc.), con los cuales consolida su imagen de paterfamilias que detiene el control de todo lo que sucede bajo su techo. Sucesivamente, enfatiza su extrañeza con los hechos con reiteradas aserciones negativas y magnifica el horror de las insinuaciones del juez refiriéndose a los partos como “semejantes cosas”:

Que por la pregunta biene en conocimiento se le lastima su crédito haciéndolo consiente de una maldad que no es capaz concurriese en ella, por lo qual, dice que nada de quanto se le pregunta ha consentido en su casa, ni por su dirección se ha executado en otra ni sabe de semejantes cosas.

La limpieza de su honor se recupera en las palabras finales, las cuales parten de la formalidad de la súplica, se cargan de un fuerte contenido polifónico expresado mediante tiempos verbales en modo subjuntivo, y recuperan el peso de su autoridad con el pedido de imputación de cargos a terceros. La perífrasis modal de infinitivo compuesto “pudo averse executado” aporta valor de posibilidad o conjetura que habría que demostrar:

con prevención que, para bindicar su estimación, suplicaba que a quien huviese dicho que en su casa pudo averse executado semejante maldad se le obligue a que lo justifique o, de lo contrario, se le hagan los cargos correspondientes.

La declaración del soldado Ramón Parri es un condensado de registros y de voces que nos transportan a la cotidianeidad comunicativa de la colonia. Su tono casi despreocupado nos recuerda las contradicciones del sistema: rígido en su contenido, pero flexible en su aplicación. La intención del juez encargado es la de reconstruir el flujo informativo que trasciende los muros del cuartel de la Ranchería. Desde su celda, el imputado mantiene contacto con varios testigos del proceso y, como se deduce de la franqueza casi pueril del declarante, parte de los recados son directamente atribuibles a su persona. El objetivo de Calvete es llegar a Teresa Núñez, principal fuente testimonial de todo el proceso. Apenas toma conocimiento de que Parri vive en la casa del capitán Merlo, lugar de trabajo de la Sabeli, no pierde oportunidad para llevar adelante sus planes. La reconstrucción de la cadena comunicativa pone en evidencia el carácter polifónico del texto cuyo movimiento parte de Calvete, de este pasa al soldado Parri, quien comunica su recado a una criada del sargento Merlo para que se lo transmita a la Sabeli, la que por último responde a Parri, sin que este lleve el mensaje a destinación y termine confesándolo en el interrogatorio. La reproducción de los diálogos en estilo directo amplifica la presencia de estas voces. Uno de ellos es la respuesta falaz de Teresa al sargento: “‘… dígale vuestra merced que por mí no está preso”, que no podía hir allá, que mirara los Memoriales y bería como no havía queja suya”.

Otro caso interesante es la versión del declarante sobre el coloquio entre el imputado y la negra esclava del pulpero Toledo, a la cual le entrega dinero para sobornar a las chinas: “… y oyó que la negra le decía cómo me he de acordar de tantos nombres, y él le respondió: ‘pues dáselo a quien quisieres, o repárteselo’”.

La valoración epistémica que Parri realiza sobre su incumplimiento en los deberes de soldado provoca el desconcierto de las autoridades: “Lo executó, sencillamente, creyendo no hacía en esto ni bien ni mal, y así no le ha dado hasta aora al sargento Calvete la respuesta”. La misma desatención se evidencia en el desinterés por controlar los contactos de Calvete dentro de la celda, si bien sus órdenes eran mantener al reo incomunicado: “… y que no entendió a quienes havía de repartir, que no conoce la negra, ni crea la conocerá aunque la bea por no aver puesto en ella cuidado”. En síntesis, el soldado mantiene una actitud aparentemente superficial, que se deduce de sus respuestas simples y poco intencionadas en demostrar su lealtad al cargo.

El interrogatorio del sargento Antonio Carrera, por su parte, se concentra en las relaciones de Calvete, sobre las cuales introduce relatos que nuevamente confirman la dimensión pública de la vida privada en la sociedad colonial. El declarante abre su testimonio limitando su caudal informativo: “… lo único que puede decir sobre lo que se le pregunta es…”. Sin embargo, su deposición acrecienta la culpabilidad del imputado en los cargos de amancebamiento, consentimiento de actos inmorales entre las presas, e inducción al sacrilegio. Según el punto de vista del sargento, la revelación de Ana Núñez, su comadre, puede haber sido “por pasión o acierto”, es decir, por rencor o certeza. Esta expresión, sumada a la desatención “que no se acuerda del nombre”, lo aleja del cuadro que evalúa, adoptando una posición externa a los hechos. El empleo de la metáfora ontológica[48] en la frase “Corrió la boz dicho Calvete la avía sacado a curar una pierna que se avía roto” nos coloca ante el registro coloquial del hablante. La embriaguez de la presa, en cambio, denota la fragilidad a la que estaban expuestas las mujeres de los sectores populares. El declarante modaliza el alcance del desahogo de la reclusa con el adverbio “públicamente”, mientras que se apoya en el colectivo de recogidas con marcas informativas para afirmar “que otra china llamada Chavela quedaba preñada, y era boz común de todas las de la Casa era de Calvete”. Por último, exalta la corrupción de Calvete al desatender y consentir las relaciones sexuales entre personas de un mismo sexo, un delito considerado de mayor gravedad en el hombre pues atentaba contra la finalidad reproductiva del matrimonio, pero no menos importante en la mujer:

Que también le dijo que unas presas que havía en uno de los calabozos se havían viciado en torpezas unas con otras y, aunque se le dio parte, no las separó, contentándose con solo reprenderlas, y aumentó, que cuidado semejante cosa lo confesaban a el padre, pues si así lo hacían lo havía de saber por dicho padre; y diciendo no savía otra cosa que poder declarar.

La elección léxica es por demás ilustrativa: la unión entre “vicio”[49] y “torpeza”[50] exalta el efecto del acto corrupto. A esta situación contrapone la actitud complaciente de Calvete, quien se “contenta” con reprenderlas, y solo repara en el peligro de que la noticia trascienda los límites del confesionario.

En cuanto a las características modales que presentan las intervenciones del juez instructor capitán Alfonso Sotoca, cabe recordar que el objetivo del interrogatorio era acumular el mayor número de pruebas para confirmar la culpabilidad del imputado. En este sistema, las preguntas son un instrumento finalizado a la construcción de los cargos y, como tal, gravan con el peso de la intencionalidad discursiva del magistrado. Sin embargo, la modalidad no se limita al conjunto de recursos que el juez encargado emplea para lograr sus fines: visto en su complejidad, la misma estructura del interrogatorio es un acto modalizado en el que se alternan preguntas de diversa índole, reconvenciones y hasta careos improvisados. Un aspecto fundamental que ya hemos mencionado y que, sin dudas, incide en la actitud de quien indaga es la calidad social de los testigos. El interrogatorio es un acto enunciativo diádico y los niveles de permisividad de quien pregunta cambian según el género, la condición, y el grado de culpabilidad o complicidad que la justicia le atribuye al declarante. Estas características influyen en la elección de las formas de tratamiento y en la libertad o permisividad para conducir la instrucción.

Como hemos señalado en §3.2.2.1.1., el juez encargado variaba su técnica inquisitiva recurriendo a diversos niveles de interrogación (directas, indirectas totales y parciales). Dentro de los tipos mencionados, las únicas oraciones que no presentan marcas modales son las interrogativas parciales iniciales, las cuales se limitan a demandar las generalidades del declarante. Las oraciones interrogativas totales y las interrogativas marcadas, en cambio, cumplían con la importante función de encausar la respuesta y, por lo tanto, modalizaban el contenido de su enunciado para evitar o, al menos, controlar el disenso.

En nuestro corpus las interrogativas indirectas totales introducidas por la conjunción “si” representan el grupo más nutrido (30 ocurrencias). En la mayor parte de los casos, se trata de macrofrases que resumen la batería de preguntas que ha efectuado el juez encargado, las cuales se cierran con una fórmula final que incluye un verbo dispositivo (Pérez Herrero, 1994: 308) seguido de un adverbio o de una locución adverbial (“Preguntada si conoce al sargento […] y enterada de la pregunta responde”). Estos cumplen con la doble función de imprimir fuerza coercitiva al enunciado y marcar la calidad informativa de la respuesta esperada. Los verbos utilizados son “expresar” (cuatro casos: “expréselo por menor”, “lo exprese por menor”, “expréselo”, “expréselo menudamente y con otras sus circunstancias”), “referir” (“refiéralo circunstanciándolo menudamente”, “refiriendo quanto sepa”, “refiera como se ejecutó este y quanto pueda ocurrirle”, “refiera por menor lo que supiera”), “decir” (“diga y todo lo que sepa ha sucedido en la Casa”) y “hacer” (“ágalo con claridad”). Por el efecto modalizador de estos verbos, se deduce que la justicia daba por sentado que Calvete era culpable y que los testigos tenían mucho que decir, ya sea por su conocimiento de los hechos como por su participación en el delito. Aun así, con quienes más ejercita su influencia en este tipo de preguntas es con las reclusas criollas y con las correctoras. En primer lugar, con Isabel Caraballo, acusada de amancebamiento por María del Pilar Casco y tratada con sarcasmo por el juez encargado, quien no cree en sus palabras y la acusa de omisión y falso testimonio. Para ello, recurre a la ironía y a modalidades expresivas, como se comprueba en el ejemplo que ya hemos citado. En segundo lugar, con las excorrectoras, las que, lejos de sus funciones, estaban fuera del control de Calvete y libres de ofrecer su testimonio. A María Josefa de Lara, la incita a que refiera lo que ha visto u oído de los tratos ilícitos, pero también “lo que hubiese sucedido digno de reparo”, dando por sentado la existencia de hechos irregulares. Con María Josefa Bermúdez, en cambio, el capitán Sotoca da un paso más y le pide que exponga lo sucedido durante su permanencia en la casa y después de su salida, lo que puntualiza, claramente, con la expresión “tratos ylícitos y escándalos”[51]:

Preguntada si conoce al sargento Francisco Calvete, encargado que a estado de la Casa de Recogidas en el tiempo de la declarante y posteriormente; en cuyos tiempos diga cuanto sepa, tocante a los procederes del tiempo en que 1abe1o de corretora y Calvete en su compañía; diga lo que sepa del mismo después de aver salido de corretora, sea por oydas o haber 1abe1, citando los 1abe1os que se lo han expuesto, sin que deje lo más mínimo para esclarecer los tratos ylícitos y escándalos que haya tenido el sargento Calvete responde.

En cuanto a las oraciones interrogativas marcadas, como su nombre lo dice, evidencian el peso de la intencionalidad del hablante echando mano a diversos recursos. Uno de ellos es la introducción de un elemento de polaridad negativa precedido de una expresión exclamativa que intensifica la indignación del magistrado, tal y como sucede en el interrogatorio de María Petrona Montiel, lavandera del sargento:

Preguntada cómo dice que no ha tenido ningún otro trato ni asumpto con Calvete y se 1abe de esta Sumaria a tenido otros, y entre ellos, que parían en su casa barias recojidas de la Residencia, diga la verdad so cargo del juramento, refiriendo menudamente que lo que pasó responde.

También las preguntas directas inquisitivas o de “memoria forzada” son un rechazo abierto a la respuesta del declarante y, por lo tanto, reflejan sin más el punto de vista del juez encargado. Dentro de este grupo, encontramos las reconvenciones y las interrogativas parciales que se apelan a la verdad: “recombenida diga la verdad” y “diga porqué hizo esta pregunta”. Ambas plantean su contenido como una forma de reflexión o una advertencia ante una respuesta que se considera falaz. El comienzo de la frase con la forma “recombenida” produce un efecto tajante en la lectura del testimonio, rechazo que se acrecienta con el agregado de otras expresiones que ponen a dura prueba la verdad del declarante. La fórmula “recombenida diga la verdad”[52], con su variante “recombenida que falta la verdad” (1 caso, doc.19), aparece en seis ocasiones y representa el grado mayor de reprensión. Siguen, en orden de importancia, tres casos en que la censura se presenta menos incisiva: “recombenida cómo dice” (doc.18), “recombenida cómo refiere”, y “recombenida sobre lo que acaba de decir” (doc.17), los que, junto a las anteriores, se inscriben en el ámbito de la modalidad alética. Por último, citamos la única reconvención masculina practicada al soldado Parri en la que el juez cuestiona su desobediencia a la orden de aislamiento del imputado impartida por el mismo virrey: “recombenido cómo executó lo que ha dicho” (doc.20).

En su conjunto, el número de interrogativas de memoria forzada introducidas por el habitual “preguntado/a”[53] amontan a cuatro, mientras que las reconvenciones totalizan 11 ocurrencias, de lo cual se deduce que el nivel de modalización del discurso del juez encargado es elevado y se acentúa en estas últimas. A esta tendencia contribuye la adición de unidades léxicas que aportan contenidos apreciativos, como el adjetivo “yndiciado” (“está yndiciado en esta Sumaria, se hace yndiciable esto” [doc.13]), que se utiliza para referirse al “sospechoso, y que hay indicios contra él de haber cometido algún delito grave…” (DRAE, 1791: s. v. indiciado]. O, directamente, la voz “sospechoso”: “se hace sospechoso las tratase ylícitamente” (doc.14), “sospechándose será así respecto de que…” (doc.15). La alusión explícita –o acusación– de delito de amancebamiento la hallamos en el uso continuo de términos que remiten a sus formas (“disfrutarlas”, “tratos”, “trato carnal”, “tratos ylícitos”, “ylícita amistad”), como así también en aserciones que expresan el parecer de la justicia, del tipo: “las llevaba, para disfrutarlas” (doc. 13); “pues de la Sumaria consta aver tenido ylícita amistad con él” (doc.16); “y no expresa andubo con ella el citado sargento según consta en esta sumaria” (doc.17). Estas incluyen el verbo “constar”, de cuyo carácter incriminatorio ya hemos hablado. Por último, la colocación de los sucesos en un tiempo dilatado (“se quedó temporadas, una noches más que otras”, “algunas noches”), la referencia a la cantidad de mujeres implicadas (“barias recojidas”, “algunas chinas”), y la voz del colectivo que suporta la veracidad del contenido de la pregunta (“se save que todas ellas las ponía para tratar con ellas ylícitamente” [doc.84]) refuerzan la tesis de la justicia.

Para finalizar, los careos improvisados representan un recurso extremo que evidencia, una vez más, la intencionalidad de quien conduce el interrogatorio. Después de una primera reconvención y de una confrontación infructuosa, María Petrona Montiel viene sometida a un segundo careo: “y viendo que estaba negativa dispuso dicho capitán y, lo executó, biniera a presencia de la que declara la china Pasquala” (doc.19). La misma suerte corre la china Antonia, quien incluso salta la reconvención y viene expuesta a un cara a cara con Nicolasa Morales: “para que rearguyese declarase lo que savía y avía dicho tenía que declarar…” (doc.47). Es interesante notar que ambas son indias y se colocan en los peldaños inferiores de la escala social del sistema.

A simple vista podríamos concluir que las reconvenciones son un mecanismo utilizado por el magistrado según procede el interrogatorio. Sin embargo, abundan en las declaraciones de las recogidas, mientras que los testimonios de las correctoras y de los suboficiales están exentos de este rigor. También Andrea Gómez, mujer del sargento Leyba, es víctima de esta forma de intimidación, interrogada sin el permiso de su marido y en sede separada. Todos estos detalles no hacen más que confirmar que el sistema reservaba un tratamiento diferencial a los sujetos considerados socialmente débiles.

Plano informativo: desde el momento en que las declaraciones cumplen con el cometido de almacenar la mayor cantidad de datos posibles, el análisis de la estructura informativa es un aspecto esencial. Como nos recuerdan Rojo y Gutiérrez Ordóñez, los hablantes construyen su discurso en función de las necesidades informativas del destinatario, es decir, seleccionan y predisponen sus materiales lingüísticos en unidades superiores (conformaciones informativas) que tienen en cuenta tanto la intencionalidad del hablante como el estado de conocimientos del oyente (Fuentes Rodríguez, 1999: 8-9, 11; Gutiérrez Ordóñez, 2014: 17). Estos autores convienen en que la función informativa, como toda actividad social, se rige por una deontología comunicativa cuyo principio regulador, el principio de informatividad (Gutiérrez Ordóñez, 2014: 18), es similar al de cooperación formulado por Grice[54]. Gutiérrez Ordóñez (ídem: 19, 20, 21) sostiene que los enunciados informativos se plantean como respuesta a una pregunta formulada por el interlocutor (real o hipotética). La presencia de nuevos aportes (rema) al tema (o soporte) permite el desarrollo de la estructura informativa (progresión temática), cuyos esquemas, individuados por Combettes (1983), responden al modo en que la información fluye y se organiza a lo largo del texto (progresión de tema constante, de tema evolutivo o lineal y de temas derivados).

En nuestro trabajo, es necesario adecuar estas nociones a la situación peculiar del interrogatorio judicial, del cual recordamos dos elementos clave: la posición asimétrica de los participantes y la coerción del acto comunicativo. Estos rasgos producen efectos importantes en la enunciación, pues marcan las distancias sociales y, sobre todo, condicionan la actitud de los testigos, los cuales actúan según su grado de compromiso con los hechos y sus intenciones. En otras palabras, visto que el interrogatorio no es un acto comunicativo voluntario, es posible que el declarante no siempre demuestre una actitud cooperativa, es decir, que las normas que rigen el principio de informatividad sean violadas y, por lo tanto, así como podemos asistir a casos en los que la colaboración excede las expectativas del juez encargado, también nos encontremos con otros que adoptan una actitud poco participativa y disminuyen o detienen el flujo de noticias. A su vez, no debemos descuidar un rasgo que puede alterar el contenido de lo dicho: nos referimos a los tiempos de trabajo del escribano y al método de traslación de las interlocuciones del interrogatorio, es decir, el pasaje de lo oral a lo escrito, de lo cual pueden resultar simplificaciones, pérdidas y omisiones.

En cuanto a la organización informativa de este tipo de documentos, recordamos cuanto sostiene Fuentes Rodríguez (1999: 13), que la misma superestructura del texto determina el modo de presentar la información, por lo cual nuestro punto de partida en el análisis es el esquema binario pregunta-respuesta, teniendo en cuenta la singularidad que presentan los diversos tipos de interrogativas utilizadas en las distintas fases. Esto presupone una separación entre soporte y aporte o tema (T) y rema (R), tanto en las preguntas como en las respuestas que ofrecen los declarantes. En ciertos casos, el contenido explicativo (o aporte) de las primeras, esgrimido con clara función argumentativa, excede el de las segundas, especialmente en aquellas que incluyen reconvenciones e intentan forzar el pulso de la situación y vencer la resistencia del indagado. En otros, cuando el destinatario no está indiciado o responde con facilidad, la pregunta se limita a enunciar su propósito. De todas formas, acorde con los objetivos que nos hemos prefijado, en nuestro análisis solo nos centramos en las respuestas. Desde el punto de vista organizativo, exponemos nuestros resultados en gráficos siguiendo los criterios ya adoptados para el estudio de la modalidad, es decir, agrupamos por actores sociales y grupos étnicos. Lejos de pretender ser un análisis exhaustivo, intentamos dar visibilidad a dos aspectos que aportan datos importantes para nuestro trabajo: el desarrollo informativo y las redes correferenciales. Esto nos permitirá individuar las líneas temáticas sobre las que se estructura la declaración y los aportes que logra obtener el juez encargado en cada una de ellas. Al final, podremos cotejar el peso de las redes correferenciales, para así determinar los temas recurrentes y su respectivo desarrollo remático. De este análisis contrastivo, se espera obtener un cuadro más claro sobre la existencia de posibles “objetivos sociales” por parte de la justicia.

Por las razones que hemos expuesto, en la transcripción del interrogatorio, el escribano tiende a acumular en una misma pregunta varias cuestiones, modalidad que también mantiene en las respuestas. En la mayor parte de los casos, ambas están separadas en párrafos distintos, lo cual determina que el rema o aporte que se intenta obtener haya que buscarlo en el segmento siguiente.

Para el caso de las preguntas de identificación inicial del declarante (§3.2.2.1.1.), la acumulación de interrogativos que inducen a una respuesta simple determina, en todos los casos, un tipo de progresión de tema constante (T1-R1, T2-R2, T3-R3, etc.). Mucho más complejos resultan los esquemas que derivan de las preguntas que indagan sobre cuestiones delictivas. Para esta parte del análisis, nos hemos centrado en las declaraciones de los cuatro actores sociales que asumen un papel determinante en el desarrollo informativo de la sumaria: Teresa Núñez, cuya deposición sienta las líneas argumentales sobre las cuales transitan el resto de los testimonios, y los colectivos de chinas, reclusas criollas y correctoras (entre las que se incluye a la hija de una de ellas). Por las dificultades que comporta la reproducción de todos los esquemas de progresión, hemos seleccionado cuatro casos emblemáticos (uno por cada grupo y dos contrapuestos –indiciada/no indiciada– para las chinas y las reclusas criollas). Sí, en cambio, visualizamos en gráficos las redes temáticas, cuya riqueza nos permite comprender lo que dicen los testigos durante el proceso y en qué proporción. En cuanto a las convenciones utilizadas en los esquemas, las cuales se inspiran a las propuestas por Borreguero y Octavio (2004), indicamos las siguientes: los temas (T) y los remas (R) aparecen numerados; para marcar las relaciones entre ellos, utilizamos el signo /=/ en caso de identidad, /→/ para señalar procedencia (evolución del rema en nuevo tema), y una flecha para marcar implicación. Asimismo, hemos especificado en la leyenda los distintos hilos temáticos que cada testigo introduce, de modo que el lector pueda apreciar la variedad o exigüidad de desarrollo en cada declaración.

En el caso de Teresa Núñez, el esquema que resulta del análisis de sus dos declaraciones demuestra el tenor de su contribución informativa. Toda su deposición y, análogamente, el resto de los interrogatorios giran en torno al hipertema o “telón de fondo” del proceso: la culpabilidad del sargento Calvete. A partir de este núcleo, se extienden otros nudos temáticos que tratan sobre los delitos o cargos de acusación, las personas implicadas, y las acciones y circunstancias en las que se desarrollaron los hechos. En este caso, se trata de un texto que presenta una progresión temática mixta en la que prevalece el tipo lineal, pues los remas o parte de ellos se convierten en el tema siguiente. También encontramos dos casos de progresión hiperremática (Borreguero y Octavio, 2004: 520-521). El primero se da a partir de la topicalización “tratos ilícitos” con su aporte “noticias e indicios” (T2-R2), que funciona como punto de partida para introducir a las cuatro chinas sospechadas: Agustina (T3), Pascuala (T4), Tadea (T5) y Chavela (T6). Esta disposición que presenta un rema con más de un elemento que evoluciona por líneas separadas (progresión con rema dividido) solo se encuentra en este texto. Cada uno de ellos se convierte en el tema de los párrafos sucesivos, en los que se combinan esquemas de progresión constante y lineal, manteniendo un equilibrio entre la vuelta al referente y la incorporación de información nueva. El otro caso de progresión hiperremática lo hallamos en la segunda declaración y se centra en el episodio de la reclusa Bernarda Ávila, quien falleció por los castigos que le propinó Calvete al revelar sus promesas de libertad a cambio de prestaciones sexuales. En general, la distribución informativa presenta un orden que avanza hasta que se agotan los contenidos tratados. Solo encontramos un salto hacia atrás para incorporar datos relativos a la china Chavela (T25-R25), y para referirse a un aspecto del episodio del cura don Mariano.

Tabla 8. Esquema de progresión temática de la primera declaración de Teresa Núñez

Fuente: elaboración propia. Leyenda: Calvete (C), Dionisia (D), tratos ilícitos (t.i.), partos-hijos (p/h), recados-cartas anónimas (c. a.), confesiones-don Farruco (F), chinas (subrayado), reclusas (®), sgto. Leyba (L), cuarto de Calvete (q), castigos (c).

En cuanto a las redes correferenciales, la riqueza de matices manifiesta la variedad informativa que introduce la exreclusa. Sin embargo, si consideramos ambos testimonios en su conjunto, la más extensa se construye a partir de cuatro elementos clave: las chinas, los tratos ilícitos, el cuarto del sargento Calvete y los frutos de la pasión prohibida, o bien partos, hijos y embarazos. Siguen, en orden de importancia, el sargento Leyba, Dionisia Silva, las confesiones sacrílegas, los recados que Calvete enviaba desde su prisión, sus cartas difamatorias, las reclusas, los castigos corporales, el refectorio y la repartidora, la mala alimentación y los regalos de Calvete a Dionisia. Cabe decir que el objetivo de Teresa son las chinas, pues, si bien la justicia pregunta “si ha visto i oydo decir que el citado sargento ha tenido tratos ylícitos con alguna o algunas de las mugeres reclusas” (doc.7), en respuesta a todo ello, salvo la principal implicada, la única recogida criolla que nombra es Sebastiana Peña. Todo su testimonio se centra en las relaciones de Calvete con las chinas.

Gráfico 1. Redes temáticas de Teresa Núñez

Fuente: elaboración propia[55].

En cuanto a los mecanismos de recuperación informativa que utiliza el escribano, la repetición es, sin dudas, el mayormente empleado. Además de mantener vivo el referente en párrafos de gran extensión y, con ello, garantizar la unidad de sentido o coherencia textual, cumple con una importante función focalizadora (Fuentes Rodríguez, 1999: 65), pues la reiteración, a veces obsesiva, que presenta este tipo de documentos fija el elemento mencionado en la mente del receptor. Por ejemplo, las voces “china” y “chinas” suman 21 ocurrencias, “recogida” y “recogidas” 12, “Calvete” 11, “quarto” 9, “hijo” 6, “trato ylícito” 4, etc.

También encontramos otras estrategias para realzar el foco o relieve, como la tematización, de la cual hemos hablado, y la elisión, en este caso quizá involuntaria, pero que, al privar del peso de otras funciones al elemento central del segmento, desnudan su contenido y producen un efecto focalizador: “que a quanto al trato ylícito que haya tenido no lo ha bisto, y sí noticias y yndicios de él…”. Estas dos unidades se mantienen en el mismo nivel informativo a causa de la conjunción coordinante “y”; la ausencia de un contexto las aísla y las realza. Otro instrumento de relieve focal es el conector temporal “primero” empleado como enumerador discursivo (Fuentes Rodríguez, 2009b: 287), que, en este caso, posiciona al colectivo étnico de las chinas como el principal implicado en el delito de amancebamiento: “haviendo sido lo primero las chinas Agustina, Pasquala, Chavela, y Tadea”. Por último, encontramos numerosas estructuras parentéticas, no siempre señaladas por signos gráficos, que aportan información adicional, obligan a un cambio de tono e interrumpen la uniformidad de la lectura valorizando una parte del contenido (ídem: 60-61), en este caso, la fuente informativa de la declarante: “la china Chavela, según ha oydo a las citadas chinas”; “que ha oydo decir a las presas, sin acordarse a quien, avía tenido amistad ylícita con Sebastiana Peña, muger del talabartero…”.

En síntesis, la declaración de la exreclusa Teresa Núñez impacta por su amplio desarrollo informativo caracterizado por la progresión constante y lineal de temas y la incorporación de otros nuevos mediante el recurso a la tematización. De las diversas redes correferenciales, la más extensa corresponde a las chinas, verdaderas protagonistas de su testimonio y principales actantes del engranaje tratos ilícitos –cuarto del sargento Calvete–, partos, hijos y embarazos.

Como en el caso anterior, los esquemas dominantes en las declaraciones de las chinas son el tema constante y la progresión lineal; el primero se observa en aquellos testimonios que ofrecen más noticias sobre un mismo tema (María Mini y Catalina García), mientras que el segundo prevalece en el resto de los textos analizados. Solo encontramos un caso de progresión hiperremática en la declaración de Catalina García (cuarto de Calvete), a partir del cual se introducen las reclusas Sebastiana, Machado y Teresa la portuguesa, designadas como implicadas.

Vistas en su conjunto, las siete deposiciones presentan un desequilibrio en la densidad informativa, las cuales pasan, en orden progresivo, del “cero informativo” de la china pampeana Antonia a las posiciones intermedias asumidas por Rosa Casero, Pascualita y Tadea, hasta los casos de mayor caudal ofrecidos por Catalina García, Chavela y María Mini. Estas actitudes coinciden con el nivel de implicación de cada una de ellas con los cargos que se les imputan, es decir, a mayor culpabilidad, menores datos ofrecidos; hecha excepción de la china Chavela, quien desvía la atención del juez encargado con el relato de los “camiluchos” y extiende la trama. A su vez, incide el estatus jurídico de la declarante, pues, si bien Catalina García está indiciada de amancebamiento con Calvete, al momento del interrogatorio se encuentra en libertad sin sentir la presión del sistema como el resto de las detenidas. Por último, la china María Mini es la única no sospechada y, por lo tanto, de su boca fluyen diversas noticias sobre una misma cuestión, enriquecidas por detalles que dan vida a nuevos temas. Todas ellas, a excepción de María Mini, se encuentran indiciadas de amancebamiento con el sargento Calvete. Por lo que respecta a las redes correferenciales, la actitud negacionista del colectivo es la que mayor vitalidad presenta. Partiendo de la base de que, excepto María Mini, todas las chinas algo niegan, se colocan, por orden de importancia, Tadea, Chavela, Pascualita, Antonia, Rosa Casero y Catalina. La segunda red más marcada alude al sargento Calvete, seguida de las chinas, el campo partos-hijos-embarazos, el cuarto de Calvete, Dionisia, las reclusas, el trato ilícito y Petrona la lavandera. En definitiva, los testimonios de las chinas giran en torno a Calvete, las otras chinas, y la tríada partos-hijos-embarazos, ya sea por la presunción de culpabilidad que les atribuye el juez encargado, quien circunscribe el marco del interrogatorio a estos temas, o por la contribución de María Mini, quien menciona en varias oportunidades al colectivo.

Tabla 9. Esquema de progresión temática del colectivo chinas (Antonia y María Mini)

Fuente: elaboración propia. Leyenda: C (Calvete), D (Dionisia), partos-hijos (p/h), chinas (subrayado), cuarto de Calvete (q), castigos (ca), embarazos (e), regalos (r), comida (co).

Gráfico 2. Redes temáticas del colectivo chinas

Fuente: elaboración propia.

Como en el caso anterior, la reiteración es el mecanismo de recuperación informativa más empleado, siendo la voz “Calvete” la que presenta el mayor número de ocurrencias (23), casi en paridad con “chinas” (22) y “partos-hijos-embarazos” (21). En cuanto a los elementos focalizadores, las construcciones negativas en posición inicial ocupan un lugar destacado, a comprobación del peso de esta actitud en las respuestas: “que no le dijo nunca de quien estaba embarazada”, “no le ha dado nunca recado de él” (doc.13), etc. De igual modo, la acumulación de la conjunción copulativa “ni”, de adverbios de negación y de pronombres indefinidos aporta mayor carga enfática a lo enunciado, como se observa en las reiteradas: “que ni sabe ni a oído decir”; “que no ha visto ni a oydo decir”; “no sabe nada por no aver puesto cuidado”; “y no sabe con quién”, “y que no sabe más sobre esto”; etc. También encontramos casos en los que el énfasis se logra recurriendo a conectores aditivos, como se observa en el siguiente ejemplo: “que no ha visto ni a oydo decir que el sargento Calvete andubiese ylícitamente con ninguna de las recojidas, ynclusas las chinas que hay y a avido” (doc.13). Por su valor escalar y su contenido presuposicional, ya que establece una gradación de expectativas en el segmento que introduce (Fuentes Rodríguez, 1999: 74), el aditivo “ynclusas” resalta lo dicho como un hecho que supera toda posibilidad. En el siguiente caso, la expresión que encabeza el conector se encuentra aislada entre comas, lo que interrumpe la secuencia, obligando al lector a una pausa y a un cambio entonativo que refuerza el efecto del aditivo y realza el foco: “… que ni sabe ni a oído decir tratase por mal fin ninguna de las recojidas, ynclusas las chinas, el sargento Francisco Calvete que era el que governaba esta casa” (doc.14).

En las deposiciones encontramos un único caso de topicalización seguido del adverbio “solo”: “… y en quanto a esta, solo puede decir le traían la comida todos los días: su negro, la Pasqualita, o la Tadea” (doc.13). Para Fuentes Rodríguez (2009: 323-324), este operador argumentativo funciona como un “cuantificador de unicidad” que rechaza el resto de los elementos no elegidos y enfatiza el sintagma con el que se combina. Del mismo modo, la conjunción adversativa “pero”, que introduce un argumento antiorientado, establece una jerarquización entre sus miembros y produce un realce informativo (Fuentes Rodríguez, 1999: 58). Como sostiene la autora, “el segundo es siempre lo focalizado” (ídem: 76), tal como sucede en los ejemplos que siguen, en los que la primera aserción de las declarantes se acomoda a la tesis que sostiene el juez encargado en su pregunta, para luego sostener lo contrario:

[13] que es cierto ha parido la que declara dos veces, pero no ha sido de él […].

[15] Es cierto se quedó a dormir en el quarto de Calvete algunas noches, quando solía estar enfermo para hacerle el puchero, y peinarlo, y bender sal, pero ni estuvo con ella, ni la solicito en ningún tiempo […].

[18] Que ella es cierto estubo con él en dos ocasiones en su quarto en las que tubo acto carnal, pero que de las demás presas y chinas no sabe nada, por no aver puesto cuidado.

También la conjunción adversativa “sino”, empleada como reformulador o aclarador del discurso (ídem: 78), ilumina el segmento que encabeza: “que las demás chinas no durmieron ninguna bez en el quarto sino la que declara en el tiempo que ha dicho” (doc.15). Análogamente se comporta el conector consecutivo “pues”, que, tras un razonamiento, introduce una conclusión dando realce informativo al segmento final (Fuentes Rodríguez, 2009b: 291):

[13] que la que declara, y le parece que ninguna de las que solían asistirle a barrer el quarto que eran la que declara, la Pasqualilla, y Tadea se han quedado ninguna de noche, pues todas durmieron en los quartos que les tienen destinados.

Por último, destacamos el recurso a una estructura ecuandicional (Gutiérrez Ordóñez, 2014: 38), en este caso introducida por “si” + anafórico + verbo, con la cual se enfatiza el constituyente “parir” para remarcar la propia inocencia:

[14] que es cierto le a barrido el quarto algunos días y echo algunos mandados, pero no lo ha tratado ylícitamente, y si la que declara parió lo tubo de otro, y biéndola dicho Calvete embarazada la mandó fuera a parir en casa de Petrona su labandera.

Al igual que en los anteriores, los esquemas dominantes de los casos de las reclusas criollas son la progresión temática constante y la lineal, con mayor desarrollo de ambas en el testimonio de María Guzmán. A diferencia de las deposiciones analizadas, encontramos diversos casos de progresión hiperremática, por ejemplo, en la declaración de María del Pilar Casco, en la que el cuarto de Calvete da pie a la entrada de cuatro temas. También en Manuela González, al referirse a las confesiones, y la misma María Guzmán, para ampliar cuestiones relativas a los hijos y los partos. A su vez, la cantidad de información que aportan las reclusas provoca cierto desorden en la exposición del contenido, como se observa en la recuperación de temas o saltos hacia atrás con los que se retoman algunos aspectos ya abordados. Para el caso de la vieja recogida María Guzmán, suponemos que se trate de una opción discursiva personal fruto de su mayor actitud colaborativa, pues su interrogatorio solo contiene una pregunta inicial referida a los cargos que mueven el proceso. El resto de las testigos, simplemente, responde a las diversas cuestiones planteadas por el juez encargado y relacionadas con el sargento Calvete, hipertema de la sumaria, como en los testimonios de María del Pilar Casco, María Sebastiana Peña y María Mercedes Godoy. Recordamos que, de las ocho reclusas criollas interrogadas, solo dos se encuentran indiciadas. Este aspecto emerge con claridad si se compara la densidad del contenido informativo que aporta el grupo mayoritario con respecto al exiguo caudal que ofrecen las implicadas. En lo que concierne a las redes correferenciales, las más transitadas en orden de importancia son sargento Calvete, chinas, partos-hijos-embarazos, tratos ilícitos, Dionisia Silva, confesiones, actitud negacionista, recogidas, cuarto de Calvete, refectorio y repartidora. En síntesis, los principales móviles discursivos de este grupo son sargento Calvete, chinas, y partos e hijos (más que embarazos) y, en menor proporción, tratos ilícitos, Dionisia Silva y confesiones sacrílegas.

Gráfico 3. Redes temáticas del colectivo reclusas criollas

Fuente: elaboración propia.

Tabla 10. Esquema de progresión temática de las reclusas criollas
(María Guzmán e Ysabel Caraballo)

Fuente: elaboración propia. Leyenda: Calvete (C), Dionisia (D), tratos ilícitos (t.i.), partos-hijos (p/h), embarazos (e), chinas (subrayado), reclusas (®), cuarto de Calvete (q), refectorio/repartidora (rr), recados-cartas anónimas (c.a), confesiones-don Farruco (F), regalos (r).

De cuanto expuesto se deduce que, junto a Calvete, las principales indiciadas por el delito de amancebamiento son las indias, chivo expiatorio de un relato en el que las reclusas salen beneficiadas. Sin dudas, el peso que inclina el plato de la balanza es la presencia de hijos y, fundamentalmente, la calidad social de la madre, sobre todo si es española, como en el caso de Dionisia, la que además se encuentra en depósito por voluntad del marido.

En cuanto a las estrategias focalizadoras, estas dependen de la posición que asumen las declarantes. El acento de insistencia y el estilo directo con valor enfático predominan en las declaraciones de las reclusas no sospechadas, a los que se suman la acumulación, la anteposición focalizadora y el uso de adverbios. La negación, en cambio, representa el mecanismo más empleado por las recogidas implicadas.

Algunos ejemplos que presentan una “sobrecarga energética” que afecta a una parte o un segmento del enunciado (Gutiérrez Ordóñez 2014: 36) los hallamos aquí:

[10] ella mesma la estubo haciendo remedios para su restablecimiento.

En los siguientes casos, el acento de insistencia recae sobre diversos constituyentes del enunciado, lo que provoca el efecto de focalización múltiple (ídem: 39):

[84] que lo que sí a bisto a sido a la recojida Dionisia De Silva que estaba de tornera que estaba embarazada y decían era de Calvete.

[22] Que sabe de cierto que una reclusa llamada Ysabel Machado, que ya está fuera, ha tenido Calvete que ber con ella, por averlo bisto ella mesma por dos ocasiones al tiempo que hiba a entrar a llevarle mate.

[27] Que de las chinas la Tadea sabe, por boca de ella mesma, tubo que ber con el sargento Calvete, y a él le oyó decir que era esta china prenda de él.

Las citas en estilo directo con tanto de mímesis en boca de las declarantes confieren mayor énfasis al enunciado, tal como se observa en las coloridas expresiones que siguen:

[10] y decían todas generalmente: “¿qué parecida es la criatura al Sargento?”

decía el sargento Calvete: “ese santo padre con quien se confiesan, si le dicen algo del trato de la Casa, de la comida, o del honor de él, estén entendidas que lo he de saber, porque el padre lo ha de decir y las he de sacrificar”, con cuyo temor no osaban confesar sus pecados,

Debido al carácter coloquial de estas expresiones, predomina también el acento de insistencia con grados de focalización múltiple, como se observa en los ejemplos citados.

La redundancia, al igual que la reduplicación como forma de insistencia, también surte efectos focalizadores, y, sumada al uso de conectores aditivos, aumenta el realce de la estructura. Estas predominan en el testimonio de María Guzmán: “y decían todas generalmente”; “haviendo entendido generalmente de las presas”; “y ygualmente con la china Tadea, con la que según todas las chinas vivía ygualmente, la que tenía en su quarto temporadas…” (doc.10); “que era público entre todas bivía en mala amistad con la Dionisia la tornera” (doc.28).

Por lo que respecta a la anteposición focalizadora, un claro ejemplo lo hallamos en la siguiente frase, en la que el nombre de la reclusa actúa casi como un topicalizador: “de la china Pasquala ha oydo decir a todas las presas de la Casa que vivía en mala amistad con ella” (doc.10). También hallamos en el mismo testimonio otros dos casos de topicalización:

[14] que en quanto a los vientres, solo puso cuidado lo tenía bien elevado la […].

[10] respecto de que la china María Mini estaba siempre al lado de la Dionisia, esta podrá decir algunas cosas que la que declara ignora.

En el primero, al topicalizador se añade la presencia del adverbio “solo” con valor de realce; en el segundo, la fórmula tematizadora es empleada para dotar de sentido causal al enunciado.

Las construcciones negativas presentan características análogas a las ya señaladas para el colectivo chinas, es decir, posición inicial y acumulación de adverbios de negación, de pronombres indefinidos, y uso (o abuso) de la conjunción copulativa “ni” para realzar el foco:

[16] Que con la que declara no ha tratado ni ha solicitado para mal fin.

[55] Que no ha visto ni oydo nada de quanto contiene la pregunta […].

Que no le ha embiado nada para sobornarla ni nada sabe, como lleva dicho, ni de oydas,

[84] Y que al sargento Calvete lo conoce por aver estado dirijiendo la Casa de Recojidas de la Residencia donde ella ha estado por dos ocasiones, pero que nunca ha tenido tratos ylícitos con él.

[27] la que declara le dijo barias razones en contra de lo que solicitaba negándose absolutamente a lo que pretendía

También son frecuentes los adverbios “pero” y “sino”, los que, respectivamente, introducen un argumento antiorientado y actúan como un reformulador del discurso, dotando de mayor relieve a los elementos que encabezan. Como en las declaraciones de las chinas, las secuencias admiten la presencia de un antecedente positivo que confirma la versión del juez encargado para luego rebatirla:

[85] Que conoce a dicho sargento y solo a oído decir que tenía esas amistades pero que no hacía caso.

[10] Que a las presas a oydo decir que los embarazos de las dichas chinas eran del sargento Calvete, pero no a las embarazada

[85] Que las que ponía en el refectorio decían era por darles aquel alivio, porque tenía amistad con ellas, pero que nunca bio ni supo nada.

[10] Que la Dionisia que estaba de tornera no bio la tratase ylícitamente y sí lo sospecha

[84] Que solamente a oydo decir era así con la Machado, pero de las demás no sabe nada.

Por último, el uso de adverbios (en este caso, de frecuencia y de modo o manera) finalizados a reforzar la certeza del enunciado y a puntualizar la veracidad de la fuente informativa confirma el espíritu colaborativo que demuestra la mayor parte de este colectivo:

[10] contando siempre que era de Calbete lo que estaba embarazada.

[84] y que dicho sargento es berdad le hizo cargo de las mismas palabras que decía le avían dicho pero siempre le respondió ser incierto, como lo es.

[27] La recojida Catalina confesó a la que declara aber tenido trato carnal con ella el sargento Calvete, y ygualmente se lo dijo la recojida Rosa Casero.

En el caso de las correctoras, este último grupo presenta características análogas a los anteriores, es decir, un esquema de progresión temática mixta en el que prevalece el tipo lineal, con desarrollo de tema constante en el testimonio de María Josefa Cabral, que además incluye casos de rema dividido. También encontramos un hiperrema en la declaración de María Josefa de Lara, a partir del cual se introduce la historia de la india pampa Ignacia (peleas en el cuarto de las chinas), y dos casos de topicalización en las declaraciones de María Inés Pereyra (tratos ilícitos) y María Josefa Bermúdez (chinas). De los cuatro testimonios analizados, este último es el que menor desarrollo informativo presenta y, en cierto aspecto, aparece menos ordenado: la deposición de la excorrectora se centra en tres marcos sobre los que sucesivamente vuelve en su relato, por ejemplo, al referirse a las tensiones de la declarante con Calvete. Como, en todas las pruebas testificales de la sumaria, el sargento es el hipertema del proceso, al que remiten otros temas relacionados con los cargos que se le imputan. Sin embargo, es omnipresente en la deposición de la hija de la correctora María Inés Pereyra, obligada a testimoniar porque ha vivido con su madre en la casa, pues en cada respuesta concisa, contundente y organizada vuelve siempre al mismo referente. Además de Calvete, las principales redes correferenciales de este colectivo son chinas, embarazos, trato ilícito, refectorio-repartidora y, a disminuir, recogidas, cuarto de Calvete, malos tratos y partos. A diferencia de las otras declaraciones, las correctoras no mencionan a los hijos, sino que se detienen en los embarazos y partos. A continuación, presentamos el esquema de progresión temática de María Josefa Cabral, la correctora de ese momento:

Tabla 11. Esquema de progresión temática de María Josefa Cabral

Fuente: elaboración propia. Leyenda: Calvete (C), Dionisia (D), partos-hijos (p/h), embarazos (e), chinas (subrayado), reclusas (®), cuarto de Calvete (q), confesiones-don Farruco (F), comida (co).

Gráfico 4. Redes temáticas de las correctoras

Fuente: elaboración propia.

En cuanto a las estrategias de focalización más empleadas por este grupo, se observa una diferencia entre la exposición de María Inés Pereyra y las tres correctoras, determinada por una mayor concentración de citas directas y coloridas expresiones coloquiales en estas últimas, y un uso más mirado de los contenidos lingüísticos en la primera. En efecto, en el testimonio de la hija de la correctora, el mecanismo predominante es el acento de insistencia, el que recae sobre frases en las que prevalecen los verbos de mandato y prohibición y los verbos volitivos, con los que logra resaltar el carácter irascible y violento del sargento encargado y su mala gestión de la casa:

[56] y bolvió a repetir la orden que tenía dada a todas las presas y chinas de que en nada les obedeciesen, añadiendo no era necesaria corretora en la Casa y, si la había, era porque tenía gusto el señor virrey la huviese, por cuya razón se ynfiere que el papel que allí hacían su madre y la que declara era despreciable.
que de las chinas pampas con mano absoluta se llevaba para su cuarto las que quería y de mejor presencia, y las tenía el tiempo que se le antojaba, quedándose algunas de ellas por las noches quando él quería.

En ambos casos el foco se posa sobre diversos elementos del enunciado (focalización múltiple). En el primer ejemplo, la declarante enfatiza con ritmo pausado y sostenido las órdenes de Calvete, las cuales preludian la reflexión final: el papel de la correctora y de su hija era despreciable. En el segundo ejemplo, el peso recae sobre los verbos volitivos y la eficacia expresiva de las locuciones “mano absoluta –mejor presencia– el tiempo que se le antojaba”, con las que traza el perfil de un sujeto que actúa con total impunidad dentro del recogimiento. A pesar de que no faltan citas en estilo directo, estas carecen del colorido de los enunciados de las otras mujeres, a los que añaden adjetivos y adverbios para aumentar la eficacia de lo dicho, como se lee en el párrafo sucesivo:

[57] y desde este día y tardes dieron principio los disgustos de los dos, llegando a tal extremo el atrevimiento de Calvete que le dijo barias beces era una enrredadora y chismosa, y que tuviera entendido que, aunque fuese al señor virrey con mil berdades, balía más una mentira de él que todas las verdades.

Para finalizar, presentamos una parrilla en la que exponemos el número total de ocurrencias extraídas para cada grupo con base en las redes temáticas que hemos rastreado, las que, sucesivamente, comparamos en un histograma.

Tabla 12. Número de ocurrencias de las redes temáticas extraídas

Ocurrencias

TERESA NÚÑEZ

CHINAS

RECLUSAS CRIOLLAS

CORRECTORAS

Sgto. Calvete

11

234323100

Chinas

13

22301479

Reclusas

488525

Dionisia Silva

2918130

Partos, hijos, embarazos

13

21

2314 (no hijos)71

Trato ilícito

5822742
Cuarto del Sgto. Calvete797528

Refectorio-repartidora

2

313624

Sgto. Leyba (casa)

44
Petrona (lavandera)77

Confesiones

2

17221

Comida

2

639

Malos tratos

5510
Negacionismo291140

Recados

224

Cartas difamatorias

11

Regalos de Calvete a Dionisia

2

2

4

Correctora-disgustos

44

Fuente: elaboración propia.

Si consideramos las redes compartidas por todos los grupos a las que por su incidencia sumamos confesiones y negacionismo, se confirman, por orden de importancia, sargento Calvete, chinas, partos-hijos-embarazos, trato ilícito, negacionismo, Dionisia Silva, cuarto de Calvete, reclusas, refectorio-repartidora y confesiones. En el gráfico sucesivo, presentamos los porcentajes.

Gráfico 5. Comparación de ocurrencias de las redes temáticas por cada grupo

Fuente: elaboración propia.

En definitiva, los sujetos que alcanzan mayor visibilidad en las declaraciones son Calvete, las chinas y Dionisia. Las reclusas aparecen en proporción exigua, porque solo dos de ellas resultan implicadas y porque las chinas evitan hablar de las otras recogidas, es decir, no acusan a otro colectivo.

En cuanto a Dionisia Silva, principal indagada junto a Calvete, no podemos dejar de notar su baja incidencia con respecto al peso que adquieren las chinas, dato que confirma que el principal “colectivo expiatorio” del sistema es el anillo débil de la sociedad colonial, es decir, las indias.

Gráfico 6. Principales actores sociales indagados en el proceso

Fuente: elaboración propia.

Un argumento ineludible en el estudio de las declaraciones es la fuente informativa que citan los testigos para justificar la validez de su enunciado. Las preguntas del juez encargado aluden a “las vistas”, a “las oídas” o al “le han contado”, muchas de las cuales han sido citadas en el apartado anterior. En esta fase del trabajo, nos centramos en el análisis cuantitativo de las diversas formas empleadas por los declarantes para observar el grado de compromiso individual que asumen al manifestar u ocultar el origen de la información que transmiten[56].

Antes de pasar al estudio específico, dedicamos un breve espacio al tipo de verbos utilizados para expresar la evidencia sensorial. En lo que respecta a la comunicación oral, las voces empleadas por orden de ocurrencias son “decir” (26), “contar” (6), “prevenir” (3), “referir” (2), “confesar” (1), “advertir” (1), “responder” (1), “aumentar” (1), “suplicar” (1), “correr la voz” (1) y “vociferar” (1). Dentro de esta categoría, es posible diferenciar entre los verbos que simplemente remiten a la noción de transmitir información y los que presentan una carga modal, como el caso de “aumentar” y “prevenir”, los cuales aportan el mismo significado reprensivo de “advertir”, también presente en el corpus. Los verbos “confesar” y “suplicar”, en cambio, denotan un tono comunicativo más íntimo entre ambos interlocutores. En cuanto a las marcas evidenciales directas auditivas, estas se limitan a los verbos “oír” (21 casos) y “entender” (3); este último adiciona una carga racional con la que el hablante especifica el pasaje de la simple constatación auditiva a la inferencia. Para finalizar, entre los verbos de percepción visual más utilizados, encontramos los siguientes: “ver” (35 ocurrencias), “notar” (4), “observar” (3), “advertir” (2), “experimentar” (con el valor de notar) (2). Estos presentan un abanico de matices que conducen desde la sensación más elemental hasta formas que implican una atención detenida en las que interviene la dimensión cognitiva o la participación personal.

A continuación, ofrecemos el análisis de las formas evidenciales en las declaraciones. Desde el punto de vista organizativo, procedemos con el mismo orden que hemos mantenido para el desarrollo del plano modal.

En el caso de Teresa Núñez, el análisis cuantitativo de las formas evidenciales confirma la actitud ambivalente de la cual hemos hablado al abordar la modalidad. En su deposición, el número de verbos de percepción sensorial utilizados para expresar evidencialidad directa (45 %) es apenas menor que la suma de las construcciones empleadas para indicar evidencialidad indirecta (55 %), tanto reportativa (40 %) como inferencial (15 %). El peso de la evidencialidad indirecta reportativa se explica por su clara intención de atribuir a un colectivo indefinido la responsabilidad de su enunciado, mientras que su participación activa se limita a los procesos inferenciales que derivan de una serie de hechos palpables. En cuanto a los canales sensoriales por los que viaja la información, prevalece la comunicación verbal (25 %). Son los verbos del decir los que mayor peso tienen en su declaración, seguidos de lo que ha visto (15 %) y ha oído (5 %). Nuevamente observamos el predominio de una actitud pasiva que descompromete a la exreclusa, pues son las demás quienes le han contado o han consentido la audibilidad de sus palabras. Tanto los verbos “oír” como “ver” denotan una actitud receptiva que solo se dinamiza en los casos en los que media un proceso cognitivo que conduce a la inferencia.

Por otro lado, de todas las chinas llamadas a deponer, solo la reclusa María Mini no es sospechada del delito de amancebamiento. La china Catalina García está en libertad y al servicio de doña Petrona Agüero, mientras que el resto de las mujeres implicadas se encuentran presas en el recogimiento. Estas posiciones se reflejan en las actitudes que toman durante las declaraciones, pues, cuanto más se acercan al peligro, más intentan demostrar su total extrañeza con los hechos. Tal es el caso de las chinas Chavela, Pascualita, Tadea y Antonia, cuyos nombres aparecen citados en la mayor parte de los testimonios y, sin embargo, niegan cualquier conexión: “no ha visto ni ha oído decir”, “no le dijo nunca”, “nada de quanto se le pregunta sabe”, etc. Por su parte, la china María Mini sostiene haber visto y oído, pero se oculta detrás de la voz general, pues predominan las marcas reportativas. Más solidaria aún es la actitud de Rosa Casero, quien se hace cargo y admite haber tenido acto carnal con el sargento Calvete y descarga las voces maliciosas en el común decir de las reclusas sin aludir a las chinas. Por último, Catalina García es la testigo que más datos ofrece. En su declaración se observa un equilibrio entre los verbos que codifican un acceso directo a la fuente informativa y los que indican una mediación reportativa, o una inferencia personal. De todas las de su grupo, es la única que declara que le han contado determinadas cosas y, junto a María Mini, haber visto e inferido. En la tabla sucesiva, es posible comparar las fuentes informativas que maneja cada una de las chinas.

Gráfico 7. Comparación entre las fuentes informativas del colectivo chinas

Fuente: elaboración propia.

La falta de datos en la voz “auditiva” confirma el interés general de las indias por desvincularse de los hechos, ya que el acto de escuchar presupone una participación colaborativa de quien lo hace, sin necesariamente ser el destinatario directo o interlocutor del mensaje. Diversamente ocurre con los verbos del decir, los cuales, si bien admiten la presencia de un receptor, se focalizan en la intencionalidad y confianza de quien transmite cierto tipo de información a un oyente. En definitiva, las chinas niegan (42%), se apoyan en la voz de terceros (33%), y sostienen haber tenido un acceso directo a la información solo en el 21 % de los casos (oral 13 %, visual 8 %). La relación de fuerzas es mayor si sumamos la evidencialidad inferencial (4 %), de lo que resulta evidencia directa 33 % e indirecta 67 %.

Del total de las reclusas criollas interrogadas, solo dos, María Sebastiana Peña e Isabel Caraballo, son sospechadas. A este menor grado de implicación, casi inversamente proporcional al de las chinas, se suma la distancia étnica que las separa. Estas características explican la mayor libertad de expresión y la responsabilidad que asumen en sus declaraciones, hecho que se refleja en el predominio de la evidencialidad directa sobre la reportativa. A su vez, demuestra cuánto estaban pendientes de lo que sucedía en la Residencia, al punto de ver y escuchar sin ser notadas. A nivel individual, la recogida que más marcas evidenciales aporta es la anciana mujer María Guzmán, seguida de María Mercedes Godoy y María del Pilar Casco. Solo niegan todo conocimiento de los hechos las reclusas implicadas, si bien, paradójicamente, la misma Sebastiana Peña no duda en apelarse a los sentidos para avalar su fuente de datos. En el gráfico sucesivo, presentamos los tipos de evidencialidad en relación con lo dicho por cada una de las reclusas.

Gráfico 8. Comparación entre las fuentes informativas del colectivo reclusas criollas

Fuente: elaboración propia[57].

Las proporciones resultan aún más evidentes si evaluamos la responsabilidad epistémica del colectivo reclusas en su conjunto: evidencialidad directa 58 % (visual 24 %, oral 22 %, auditiva 12 %), evidencialidad indirecta 42 % (reportativa 35 %, inferencial 7 %). Resulta obvio que las reclusas no tienen rémora en afirmar haber sido testigos oculares y auditivas de todo lo que sucedía dentro del recogimiento, sin desperdiciar la oportunidad de acreditar sus palabras apoyándose en el común decir general.

En el grupo de las correctoras incluimos a María Inés Pereyra, hija de la correctora que ocupaba el cargo en el momento en que fue arrestado Calvete. En su conjunto, la evidencialidad reportativa y la inferencial representan el 29 % y el 10 % de los casos, mientras que las fuentes de percepción sensorial alcanzan el 61 %, superando de poco a las reclusas. El acceso auditivo es el canal preferencial (24 %), seguido del visual (20 %), y del oral (17 %), lo cual demuestra, por un lado, la atención que las correctoras prestaban a lo que escuchaban y veían dentro de la casa y, por otro, la menor confianza de las recogidas en confesarles voluntariamente las indiscreciones. En síntesis, la evidencialidad directa alcanza el 61 %, mientras que la indirecta, el 39 %.

A modo de síntesis, proponemos dos parrillas en las que recogemos la totalidad de los datos cuantificados de los cuatro grupos estudiados.

Tabla 13. Tipologías evidenciales de todas las declarantes expresadas en porcentajes
ORALVISUALAUDITIVAREPORTATIVA

INFERENCIAL

TERESA NÚÑEZ

251554015

CHINAS (6)

138334

RECLUSAS (8)

222412357

CORRECTORAS (4)

1720242910

Fuente: elaboración propia.

A primer impacto se observa el peso de la evidencialidad reportativa sobre el resto de las formas empleadas. Como ya hemos explicitado, las chinas constituyen el único colectivo que no incluye lo auditivo dentro de los canales de acceso sensorial directos, una estrategia con la que intentan acallar la existencia de “rumores” dentro del recogimiento y que, en muchos de los cuales, resultan ser protagonistas. De lo contrario, las que más interceptan noticias son las correctoras, seguidas de las reclusas criollas. En cuanto a la transmisión oral de los sucesos, Teresa Núñez ostenta el primado absoluto de receptora de las indiscreciones de la casa, una cifra importante, sobre todo, si tenemos en cuenta que el grupo de reclusas más reducido entre los analizados alcanza las cuatro unidades. Análogamente se presenta como la persona que más inferencias ha realizado, colocándose en la posición de observadora atenta. En cuanto a la evidencia reportativa, nuevamente resulta ser la testigo que más busca el respaldo del colectivo para dotar de fiabilidad a sus palabras[58].

La percepción visual, con sus diversos matices, es el canal preferencial de la mayor parte de las mujeres, excluyendo a las chinas. Esto prueba que los ilícitos o las pruebas que conducen a ellos estaban a la orden del día y que, por lo tanto, se dice menos de lo que se sabe. A continuación, ofrecemos un cuadro general de las formas evidenciales directas e indirectas en porcentajes:

Tabla 14. Relación porcentual entre la evidencialidad directa y la indirecta en las declarantes

DIRECTA

INDIRECTA

TERESA NÚÑEZ

45

55

CHINAS (6)

33

67

RECLUSAS (8)

59

41

CORRECTORAS (4)

61

39

TOTAL

198

202

Fuente: elaboración propia.

Una lectura veloz confirma lo que hemos analizado en detalle: cuanto más se hallan involucradas menor es el compromiso epistémico del hablante y, por lo tanto, el número de evidencias directas que incluyen en las declaraciones. Esto es fácilmente constatable si observamos la relación casi inversamente proporcional que se establece, por un lado, entre las chinas y, por otro, entre las reclusas y las correctoras: el grado de implicación en el delito es de cero casos para las correctoras, dos para las reclusas y cuatro para las chinas. Por último, Teresa Núñez, considerada la principal fuente informativa del proceso, mantiene un equilibrio entre el número de estructuras que expresan evidencialidad directa e indirecta, lo que también podríamos considerar como una estrategia de respaldo con la que cubre su elevado grado de exposición ante la justicia. También las chinas buscan amparo en el anonimato colectivo, si bien la mayor parte de ellas niega o apenas expone.

Plano argumentativo: todas las declaraciones que hemos analizado se encuentran, en mayor o menor medida, afectadas por la dimensión argumentativa, por el simple hecho de que las preguntas formuladas por el juez encargado obligan a tomar una posición sobre cuanto testimoniado y a justificar la veracidad de lo dicho. A su vez, las técnicas inquisitivas del interrogatorio incluyen preguntas que orientan o sugieren el contenido de la respuesta (§3.2.2.1.1.), por lo cual desde la enunciación el magistrado sostiene su punto de vista en favor de una determinada conclusión. En consecuencia, la argumentación se manifiesta a dos niveles:

  1. en la actitud discursiva del declarante, quien, acorde a sus intereses, adopta una postura y la mantiene;
  2. en los casos en que el magistrado cuestiona incongruencias al testigo o recurre a la reconvención.

En el primer caso (a), se incluye a todas las mujeres no sospechadas de amancebamiento con el imputado, como las correctoras, Teresa Núñez, la mayor parte de las reclusas, y pocas chinas. En la declaración de María Josefa Cabral, por ejemplo, una serie de argumentos coorientados () intentan justificar su tesis:

[12] Que por disposición del sargento Calvete en nada se ponía de los asumptos de la casa, pues él daba las tareas y las recivía el otro día, y disponía los demás queaceres sin dejarle a ella hacer nada por decir que para estas cosas sabía él cómo se avía de governar, y que de los embarazos nunca dijo nada por temer los disgustos que podía ocasionar dicho sargento, añadiento que el señor virrey no se llevaba de cuentos y de enredos causa porque tomó el partido de estar en su cuarto y asistir al padre quando benía a decir la misa, y a la noche el rosario.

En la primera serie argumentativa, el marco “autoridad de la correctora” predispone en forma coorientada una estructura simple (conclusión-argumento) en la que la declarante formula un concepto que luego justifica con diversos razonamientos. El operador informativo “pues” enlaza y realza el peso de los segmentos que encabeza (Fuentes Rodríguez, 2009b: 293), reforzando, de este modo, la validez de la tesis. El segundo bloque está centrado en torno al tópico “embarazos” y presenta la misma estructura que el anterior, pero en relación inversa (argumento-conclusión), introducidos por el calificador “añadiendo”. En ambas series los procedimientos de intensificación léxica aportan mayor carga enfática al enunciado, como los adverbios “nada” y “nunca”. A su vez, la cadencia ritmada del acento de insistencia marca el valor conceptual de lo dicho, potenciado por los efectos de la acumulación. Por último, la voz del sargento Calvete funciona como argumento de autoridad y aporta un valor adjunto a las razones esgrimidas, dotando, además, de espesor polifónico al segmento.

En cuanto a los casos en que la declarante está sospechada de amancebamiento, se presume que omite información o se contradice con varios testimonios, el juez encargado fuerza el interrogatorio cuestionando el contenido desde la pregunta. Aquí se incluye a la mayor parte de las chinas, a pocas reclusas y, por una nota discordante, a Teresa Núñez.

En el ejemplo sucesivo (caso b), el magistrado introduce una interrogativa marcada para inducir a la china Chavela a modificar su respuesta:

[13] Preguntada cómo refiere lo que antecede si está yndiciado en esta Sumaria que el sargento Calvete tratava ylícitamente con las chinas, las que alternavan asistiéndole en su quarto para sus menesteres quedándose a dormir un día, unas noches más que otras; y respecto de que tenía dicho Calvete un negro grande que le servía a la mano, quien le traía la comida y zena de fuera se hace yndiciable esto, las llevaba para disfrutarlas […] responde:
es falso que la que declara, y le parece que ninguna de las que solían asistirle a barrer el quarto que eran la que declara, la Pasqualilla y Tadea se han quedado ninguna de noche, pues todas durmieron en los quartos que les tienen destinados; que es cierto ha parido la que declara dos beces pero no ha sido de él, pues con el motibo de embiarla a llevar colchones o otra diligencia que algunas beces era de noche, quando bino ella trato en estos tiempos con camiluchos de quienes quedó embarazada ambas beces, y quando notó los embarazos Calvete le dijo fuese a parir en casa de la Petrona su lavandera, la que no es su exercicio de comadre de parir, en cuya casa parió la Pasquala y otras chinas que no están en el día en la Casa.

El extenso intercambio que anima la interacción comunicativa presenta un esquema construido sobre la acumulación de segmentos. Por una parte, el capitán Sotoca organiza su apelo a la verdad con una serie de argumentos coorientados que conducen a la conclusión (Calvete vivía amancebado con las chinas):

[13] Preguntada como refiere lo que antecede si está yndiciado en esta Sumaria que el sargento Calvete tratava ylícitamente con las chinas las que alternavan asistiéndole en su quarto para sus menesteres quedándose a dormir un día, unas noches más que otras, y respecto de que tenía dicho Calvete un negro grande que le servía a la mano, quien le traía la comida y zena de fuera se hace yndiciable esto, ⇒ las llevaba, para disfrutarlas…

En su respuesta la declarante se opone netamente al cargo de amancebamiento, primero con un argumento antiorientado (←) que rechaza la tesis del magistrado, seguido de una marca que matiza la aserción (“parece”), para después volver sobre sus pasos y reafirmar su punto de vista con una justificación final. En el enunciado sucesivo, realiza un movimiento similar: afirma de haber parido, pero niega que sea de Calvete y formula varios argumentos coorientados para avalar su conclusión:

[13] ← es falso que la que declara, y le parece que ninguna de las que solían asistirle a barrer el quarto que eran la que declara, la Pasqualilla, y Tadea se han quedado ninguna de noche, pues todas durmieron en los quartos que les tienen destinados,

que es cierto ha parido la que declara dos beces, ← pero no ha sido de él, pues con el motibo de embiarla a llevar colchones o otra diligencia, que algunas beces era de noche quando vino, ella trató en estos tiempos con camiluchos de quienes quedó embarazada ambas beces, y quando notó los embarazos Calvete le dijo fuese a parir en casa de la Petrona su lavandera, la que no es su exercicio de comadre de parir…

El uso de recursos léxicos como la voz “yndiciado”, que abre y cierra la intervención del juez, y la reiteración de indefinidos en la china aumentan la fuerza argumentativa de lo dicho.

Por último, mencionamos las reconvenciones (preguntas directas inquisitivas o de “memoria forzada”), las que, dentro de las interrogativas marcadas, representan el recurso extremo del magistrado para obtener información. En la mayor parte de los casos analizados, la respuesta del testigo sigue el esquema del último ejemplo: argumento orientado con la tesis de la pregunta ( asenso) – antiorientado ( disenso) encabezado por la conjunción adversativa “pero”, argumentos orientados () para justificar la propia tesis. A continuación, citamos dos ejemplos de esta tipología, los cuales presentan diferencias en la actitud de la declarante. En el primero, las razones que apoyan la tesis defensiva apuntan siempre hacia la misma dirección. En el segundo caso, la china Tadea rechaza rotundamente la acusación y se opone a cada objeción del magistrado:

[13] Recombenida diga la berdad, pues particularmente con algunas chinas se hace sospechoso las tratase ylícitamente como a la que declara respecto de que era una de las que asistían a acomodarle el quarto, que solían quedarse en él algunas noches, según se refiere en esta Sumaria, a lo que responde: que es cierto le a barrido el quarto algunos días y echo algunos mandados pero no lo ha tratado ylícitamente, y si la que declara parió lo tubo de otro, y biéndola dicho Calvete embarazada la mandó fuera a parir en casa de Petrona su labandera, que no tiene que decir de él en el asumpto, que se le ha dicho de experiencia, ni averlo oydo decir.

[15] recombenida diga la berdad so cargo del juramento que ha echo, pues consta de esta Sumaria algunos tratos que ha tenido particularmente con algunas chinas que han parido y vociferado ellas mesmas eran los hijos que tubieron del sargento Francisco Calvete, sospechándose será así, respecto de que se dice en la citada Sumaria se quedaban algunas chinas por la noche en el quarto como la que declara se quedó temporadas, como también, el último hijo que parió la china Chavela la víspera de la Candelaria lo tubo en su quarto Calvete todo el día, diciendo ellas mesmas era semejante a Calvete, responde:

Es cierto se quedó a dormir en el quarto de Calvete algunas noches quando solía estar enfermo para hacerle el puchero, y peinarlo, y bender sal, ← pero ni estuvo con ella, ni la solicitó en ningún tiempo; ← que no a oído decir que los hijos que tubieron las chinas fuesen de Calbete, ← ni bio al hijo de la Chavela en el quarto; ← que las demás chinas no durmieron ninguna bez en el quarto sino la que declara en el tiempo que ha dicho.

En el testimonio de la china Tadea, la conclusión implícita contenida en la pregunta se sustenta en varios razonamientos que refuerzan la idea de la complicidad de las chinas y la culpabilidad de Calvete. La acumulación de motivos que confirman constataciones y sospechas potencia la fuerza argumentativa de la versión del magistrado, corroborada por la voz de apoyo del colectivo. La expresión “vociferado ellas mesmas” no solo amplifica el alcance de la noticia, sino que también constituye una autodeclaración de culpabilidad por parte de las mujeres involucradas. De hecho, salvo los casos contados en que el testigo asume los cargos que se le imputan o aquellos en que menciona la fuente reportativa de la información que reproduce, el recurso al conocimiento común de las recogidas como voz de apoyo es la estrategia más utilizada: en el juez encargado, es el instrumento modalizador con el que incrementa el peso de sus acusaciones, para los declarantes es la válvula de escape que les permite ponerse al reparo mimetizando su versión en la coralidad del grupo. Algunos ejemplos de este recurso polifónico son las expresiones encabezadas por “el común”: “el común de las reclusas”, “el común de todas las de la casa”, “el común decir de las demás mujeres”, etc.; las locuciones con “todas”: “decían todas generalmente”, “según todas las chinas”, “según refieren todas las de la casa”, etc.; y la voz “público”: “público amancebamiento”, “era público entre todas”.

      

Microestructura: las declaraciones comparten diversas características con el resto de los textos jurídicos del expediente, como la organización del discurso en extensos párrafos encadenados, el empleo de fórmulas y cláusulas, el excesivo afán de precisión, la redundancia anafórica (González Salgado, 2009: 243), el uso extendido del gerundio, etc. A estas añade las peculiaridades propias que derivan de la misma estructura del interrogatorio, muchas de las cuales ya hemos desarrollado al introducir el tema (§3.2.2.1.1.) y que ahora, simplemente, recordamos: organización centrada en el intercambio pregunta-respuesta, predominio del discurso referido indirecto alternado con formas de estilo directo, abundante subordinación, empleo de estrategias de despersonalización mediante el uso de expresiones no vocativas, recurso a diversos niveles de interrogación, y uso de construcciones apositivas para indicar la deíxis social.

Como hemos ampliamente señalado, las declaraciones son macrocitas en estilo indirecto en las que los testigos narran episodios, más o menos distantes en el tiempo, relacionados con los hechos centrales del proceso. De este modo, abundan las formas verbales del pretérito de indicativo, las cuales funcionan como organizadores temporales del discurso, pero también como elementos de cohesión, es decir, se recurre al pretérito perfecto simple para fijar en forma precisa un acontecimiento en el pasado, al pluscuamperfecto para ubicarlo en un período anterior, al perfecto compuesto para referirse a experiencias y al imperfecto para describir acciones y circunstancias. Debido al tenor narrativo y a la importancia que adquiere el detalle en estos textos, se comprueba un neto predominio del imperfecto sobre los demás, al punto que el total de ocurrencias es casi par a la suma del número de frecuencias de los tres tiempos mencionados[59].

Gráfico 9. Usos del pasado en las declaraciones

Fuente: elaboración propia.

A diferencia de los documentos dispositivos, en las declaraciones los verbos de obligación son escasos y se utilizan para dotar de mayor fuerza coercitiva a la pregunta, como “diga”, “exprese”, “ágalo”, “expréselo”, etc.:

[7] Preguntada si concoce al sargento Calvete, si sabe u a oydo decir tubiese con alguna de las recojidas tratos ylícitos ágalo con claridad, responde.

También destacamos el uso del condicional de hipótesis con valor citativo-evidencial, al que se recurre con diversas finalidades. En las declarantes se emplea para interponer distancia con la fuente informativa y evitar responsabilidades:

[27] lo mesmo que ha declarado es lo que entendió de las chinas que, si no es así, sería respuesta que las chinas tendrían gana de dar.

En otros casos, es un medio para incriminar más aún al imputado:

[56] Que oyó entre las recojidas referían les avía dicho no contasen lo que les pasaba con él, pues si lo decían lo avían de pasar mal con él, sospechándose por esto tendría con ellas trato ylícito y querría estubiese oculto.

Por último, en las preguntas del juez encargado, la citación de las palabras del testigo es un instrumento inquisitivo para seguir avanzando sobre el caso:

[27] Preguntada qué era lo que decía el sargento Calvete quando las behía juntas sobre que sabría lo que ellas decían, responde.

Un rasgo característico de las declaraciones es el uso alternado del futuro, del futuro perfecto y del pluscuamperfecto de subjuntivo en la cláusula de juramento, tal como se observa en las muestras sucesivas:

  • futuro + pluscuamperfecto (supiere y fuese + participio del vº que se conjuga), 22 ocurrencias

[7] y reciví juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho por el que prometió decir berdad sobre lo que supiere y fuese preguntada por dicho señor.

  • futuro + futuro perfecto (supiere y fuere + participio del vº que se conjuga), 6 ocurrencias

[18] a quien reciví juramento, que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho por que prometió decir berdad de lo que supiere y fuere preguntada por dicho señor.

  • imperfecto + pluscuamperfecto (supiese y fuese + participio del vº que se conjuga), 3 ocurrencias

[17] a quien recibí juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz por el que prometió decir berdad sobre lo que supiese y fuese preguntado.

Si comparamos el número de frecuencias de ambas formas, tanto en la cláusula de juramento como en el cuerpo del texto, la situación es, la siguiente: “fuese” (8), “supiese” (3), “tubiese” (8) con la variante gráfica “tuviese” (1), y “estubiese” (4), “ante supiere” (22) y “fuere” (6). Este empleo importante del imperfecto de subjuntivo da cuenta de un fenómeno ya señalado por Fontanella de Weinberg (1987: 71-72): el uso frecuente del futuro en el habla bonaerense para la primera mitad del siglo XVIII ya sea en el estilo notarial como en otros ámbitos, y su posterior debilitamiento y sustitución por el imperfecto (cf. Ramírez Luengo, 2002: 308).

Como hemos recordado al comienzo de este apartado, el gerundio es un rasgo distintivo del lenguaje jurídico al que se recurre con asiduidad para indicar el desarrollo paralelo de las acciones e hilvanar el discurso. Junto al participio y al infinitivo, contribuye a crear ese efecto de impersonalidad al que aspiran estos textos. En las declaraciones se observa un uso extendido del gerundio simple, acompañado de pronombre átono pospuesto y, en menor medida, de las formas compuestas.

Gráfico 10. Usos del gerundio en las declaraciones

Fuente: elaboración propia.

En cuanto a su localización, lo hallamos puntualmente en la cláusula de ratificación para testimoniar la conformidad del testigo una vez finalizado el interrogatorio: “y aviéndole leído su declaración dijo ser la misma que avía dado, y que en ella se afirmaba y ratificaba…” (doc.12). Bizcarrondo (1995: 75), entre otros, señala este uso incorrecto del gerundio de posterioridad en el lenguaje jurídico actual para referirse a situaciones que no coinciden en el tiempo, un resabio arcaizante que obedece a las tradiciones discursivas del género y que en el corpus tiene amplio desarrollo.

Además del uso del gerundio simple y compuesto, observamos la presencia de otros factores despersonalizadores (De Miguel, 2000), como el infinitivo compuesto (“haver parido”, “aver bisto”, “aber tomado”, etc.) y el uso de participios, como los habituales “preguntado”, “preguntada” con los que el juez encargado introduce las preguntas del interrogatorio (§3.2.2.1.2.).

También hallamos varios ejemplos de la perífrasis “haber” + “de” + infinitivo con valor de futuro (“que lo he de saber”, “porque el padre lo ha de decir y las he de sacrificar…” [doc.10]), o de obligación (“que en nada del govierno de la Casa se havían de meter” [doc.52], “que para estas cosas sabía el cómo se avía de gobernar”; “diciéndola, que si no tenía dicho que en estando él en el refectorio no avía de hir nadie” [doc.12]; “que quando llegase la ocasión de parir la avía de acompañar hasta la casa de Petrona la labandera” [doc.13], etc.). Un fenómeno documentado en el habla de la Banda Oriental y de Buenos Aires (Elizaincín, 1997: 39; Fontanella de Weinberg, 1997: 117)[60].

Por último, mencionamos tres casos de estructuras de naturaleza explicativa del tipo “viuda que fui” estudiadas por Elizaincín (1997: 52-53), las cuales aportan detalles sobre el antecedente: “preguntada si conoce al sargento Francisco Calvete, director que ha sido de la Casa de Recojidas” (doc.12); “el mismo señor capitán don Alfonso Sotoca pasó a la casa de la morada de doña María Josefa Bermúdez, correctora que ha sido de la Casa de Recojidas” (doc.57).

Un aspecto interesante de estos documentos es el valor que adquiere la componente léxica referida al campo delictivo y, en lo específico, a las transgresiones sexuales. Si, por un lado, el juez encargado se dirige a las indagadas aludiendo al “trato ylícito, amistad ylícita y trato carnal”, las reclusas demuestran una disponibilidad léxica más amplia. Por lo que respecta a las chinas, la expresión del delito se concentra en las locuciones “andubiese ylícitamente”, “tratado ylícitamente”, “acto carnal”, “bivía amancebado”, “andaba amancebado”, “estaba amancebada”. Las recogidas criollas hacen referencia a “trato carnal”, “mala amistad”, “ylícita amistad”, “ylícito trato”, “esas amistades”, “tubo que ver con él”, “era de su total confianza”, “prenda de él”, y al uso del verbo “solicitar” (“hubiese solicitado”) con la misma intención. Por último, las correctoras recurren a estructuras análogas (“trato ilícito”, “trato carnal”) y a otras más extensas, como “los dos solos se mantenían largo tiempo con escándalo de la Casa”, “sus acciones, trato y confianza con ella”, “Calvete andaba solícito para con otras”, “quedaban en la Casa de Recojidas las mugeres en público amancebamiento con Calvete” (doc.52), “a la que todas nombraban la Sargenta”, “con quien más se particularizó fue con…” (doc.57). A todas estas menciones explícitas, se suman construcciones que aluden a momentos de intimidad en el cuarto del sargento encargado o en el refectorio, de las que sin dificultades se infiere el tipo de actividades que allí se desarrollaban.

La necesidad de enfatizar el propio punto de vista determina la presencia de numerosas marcas modales en el texto y, con ello, el recurso a adjetivos y adverbios. Entre estos últimos se destacan los adverbios terminados en “-mente”[61], los que, por su capacidad de precisar conceptos y evitar ambigüedades, son considerados un constituyente caracterizador del lenguaje jurídico (De Miguel, 2000; Henríquez Salido, 2008). Del total de las ocurrencias extraídas, destacamos el uso mayoritario de “ygualmente” (10 casos), con un solo ejemplo con la variante gráfica “igualmente”, y de “ylícitamente” (8), al que siguen con frecuencia a escalar los siguientes: “particularmente” (4), “menudamente” (4), “generalmente” (3), “absolutamente” (2), “diariamente” (2) y, con un solo caso, “reserbadamente”, “berdaderamente”, “solamente”, “actualmente”, “últimamente”, “posteriormente”, “anteriormente”.

Con respecto al adverbio “ygualmente”, lo encontramos en cuatro ocasiones acompañando al nexo subordinante que introduce la respuesta del testigo:

[56] Que ygualmente oyó decir a las presas le avía dicho Calvete en el refectorio barias beces que él sabía lo que de él decían al padre pues se lo contaba.

Y, en dos casos, con el valor de “también”, siguiendo a la conjunción coordinante “y”:

[12] La recojida Catalina confesó a la que declara aber tenido trato carnal con ella el sargento Calvete, y ygualmente se lo dijo la recojida Rosa Casero.

Por último, lo encontramos en posición pospuesta modificando al verbo que acompaña (“vivía ygualmente”, “confesándole ygualmente”), a diferencia de la mayor parte de los casos en los que lo precede.

Otro ejemplo interesante es el uso de “ylícitamente” en las expresiones delictivas, en las que actúa sobre los verbos “tratar” y “andar”. Esta predilección por las formas adverbiales para referirse a un hecho que podría simplemente expresarse con el adjetivo “ilícito” demuestra la importancia que se atribuye a estas piezas al momento de incrementar la carga valorativa del enunciado. De hecho, de las 40 ocurrencias, solo cinco son adverbios de marco temporal, mientras que el resto influyen en el aspecto modal. Dentro de estos últimos, destacamos dos casos peculiares. En primer lugar, la voz “generalmente”, empleada para producir un efecto de acumulación que refuerza y amplifica el alcance del antecedente o de la palabra que precede:

[10] haviendo entendido generalmente de las presas que eran cinco las que havían salido a parir fuera.

En segundo lugar, el adverbio “menudamente”: “adv. m. Particularmente, con distinción y menudencia…” (DRAE, 1791: s. v. menudamente). Este hoy ha sido reemplazado por la voz “detalladamente”, que ingresó en el DRAE en 1925 y cuyo significado ya había sido anticipado por Terreros y Pando al indicar la vertiente francesa del término: “adv. de modo, por menudo, por menor. fr. En detail…” (Terreros y Pando, 1787: s. v. menudamente).

Para finalizar, mencionamos dos términos que por su especificidad contrastan con los anteriores, como el adverbio “yncontinenti” –“adv. t. prontamente, al instante… (DRAE, 1803: s. v. incontinenti)–, cuyo valor ha quedado inalterado en el tiempo, y el tecnicismo latino fha ut supra, locución adverbial empleada por el escribano para evitar la repetición de la fecha en el agregado que Teresa Núñez efectúa a su primera declaración.

3.2.2.1.3. Elementos de unidad y de cohesión en las declaraciones

Debido a sus características constitutivas, las declaraciones presentan una estructura muy secuenciada. Esta peculiaridad deriva de la concurrencia de tres elementos: la organización en torno al par adyacente pregunta-respuesta, la presencia de cláusulas legales y de fórmulas de procedimiento, y el uso frecuente del sangrado, que evidencia los cambios de entrada. Esta disposición se realiza sobre una distribución caracterizada por la presencia de extensas unidades encadenadas[62] equiparables al “párrafo-frase” (Montolío Durán, 2012: 70), a las que se suman el recurso a una sintaxis compleja[63] y el uso irregular de las mayúsculas y de los signos de puntuación (Company Company, 2009). En consecuencia, en nuestro corpus se verifica una peculiaridad ya señalada por Fernández Alcaide (2009: 131) para el siglo XVI, que consiste en la dificultad, para el lector actual, de establecer una diferencia clara entre el nivel oracional y el supraoracional, importante para individuar las marcas que garantizan y refuerzan la cohesión en el corpus. A esta característica es necesario añadir otras que derivan de la tradición discursiva del tipo documental. Al tratarse de un texto jurídico de carácter probatorio, predominan los enlaces que favorecen la acumulación de información, y los recursos que clarifican el sentido del texto e intentan evitar que se produzca una interpretación ambigua del enunciado. Como ha precisado Martínez Ezquerro (1999: 122), el “afán de exactitud” constituye uno de los rasgos distintivos del texto jurídico, de lo cual deriva una tendencia casi obsesiva a la repetición y a la acumulación de formas para explicitar su contenido. Por último, la traslación del testimonio del declarante en estilo indirecto y la necesidad de incorporar nuevos datos implica el uso reiterado de la conjunción “que” (y también de “si”), la cual, más allá de cumplir su función de nexo subordinante, actúa como marca aditiva, configurando así una red de contención que suporta una estructura extensa y, en ocasiones, poco organizada. Estas consideraciones nos obligan a flexibilizar los criterios de clasificación a la hora de individuar los elementos de conexión en el corpus, sobre todo si además tenemos en cuenta los tiempos y las modalidades de transcripción del documento por parte del escribano. Con base en cuanto expuesto, en las declaraciones hemos individuado los siguientes mecanismos de cohesión textual:

  1. Uso consistente del coordinante copulativo y: con 671 ocurrencias, es el segundo conector más utilizado en las declaraciones[64]. Cano Aguilar (1998: 225) destaca la importante función cohesiva que desempeña en este tipo de textos para adicionar información. A diferencia de lo señalado por el autor, quien observa un uso reiterado de este mecanismo de cohesión en el cuerpo de las declaraciones y al comienzo de cada período, en nuestros documentos se halla distribuido en forma casi homogénea. Sí, en cambio, constatamos dos de las características por él evidenciadas: el uso estilístico del coordinante copulativo “y” (polisíndeton paratáctico) en las dos cláusulas jurídicas que enmarcan la estructura del texto[65], y el acompañamiento regular de la conjunción con construcciones de tiempo, lugar, gerundio, etc., como seguidamente ejemplificamos:
         
    “y” + construcciones temporales: “y al otro día”, “y desde este día y tardes”, “y últimamente”, “y la noche y al poco tiempo”, “y tres días y tardes”, “y tal cual día”, “y siestas”, “y quando”, etc.
    “y” + circunstantes locales: “y en el propio paraje”, “y en el citado parage”, “y parage”, “y en el propio parage”.
    “y” + gerundio: “y aviéndole requerido”, “y constando”, “y preguntándole”, “y queriéndolo atajar”, “y recombeniéndole”, etc.
    “y” + participio: “y enterada”, “y ejecutado”, “y llevádose”, “y tratádola”, “y vociferado”.
    “y” + infinitivo: “y al ber la declarante”, “y al berlo el sargento”, “y al dar vuelta”, “y vender sal”.
    “y” + verbo conjugado: “y bio le dio”, “y decían”, “y bolbió”, “y bería cómo”, “y diga”, “y dio”, “y disponía”, “y consta”, “y encerró”, etc.
    “y” + (verbo de habla elidido)[66] + “que” (enunciativas en estilo indirecto): “y que a su excelencia”, “y que de los embarazos”, “y que de cuanto lleva referido”, “y que diziéndole estaba embarazada”, “y que el avía de dar cuenta”, “y que el referido Calvete”, “y que ella no lo sabía”, “y que era del sargento”, “y que es cristiana”, “y que es natural de esta Ciudad”, “y que es viuda”, “y que ha oydo decir”, “y que la criatura supo”, “y que lo único que puede decir”, “y que no sabey que no le ha labado ropa”, “y que no sabe más sobre esto”, “y que por la noche la llevaron”, “y que solo atendía sus tareas”, etc.
    “y” + (preguntado/preguntado elidido) + “si” (interrogativa indirecta): “y si ha estado”, “y si de dicho trato”, “y si en el tiempo”, “y si está ympuesto”, “y si la havía era”, “y si la que declara”, “y si lo sospecha”, “y si sepa haya tenido”, “y si sobre ella se le ofrecía”.
    “y” + fórmula jurídica: “y siendo del tenor siguiente”, “y conmigo de que doy fe”, “y por no saber escribir”, “y fuese interrogada”, “y fuese preguntada/fuere preguntada”, etc.
    “y” + “dicho/dicha”: “y dicho señor capitán lo firmó conmigo de que doy fe”, “y dicho señor firmó conmigo de que doy fe”, “y dicha Dionisia el día sábado pasado que la sacaron”, etc.
         
    “y” + enlaces cohesivos:
    • aditivos: “aun”[67], “además”, “ygualmente”: “disgustándose con las primeras y aun dándoles malos tratos”, “y además el común de las reclusas decirlo así”, “y ygualmente con la china Tadea, y ygualmente se lo dijo la recojida”
    • causales: “porque”: “y porque así lo tiene mandado el señor virrey”
    • consecutivos parentéticos: “así”, “con efecto”: “y así lo excutó la retora”, “y así no le ha dado hasta aora al sargento Calvete la respuesta”, “y con efecto la trajeron con las prisiones”, “y con efecto desde entonces no a querido confesarse”, “y con efecto a ella le sucedió tener un disgusto con una compañera”
    • concesivos: “aunque”: “y aunque está podrido lo daba todos los días”, “y aunque no es partera la ayudó a parir”, “y aunque se le dio parte no las separó”
    • temporales: “después”: “y después observó se quedó en el cuarto de la tornera Dionisia”, “y después que bio Calvete la enferma”, “y después solo erbido”.
    • locuciones preposicionales: “en lugar de”, “en observancia de”, “en quanto a”, “respecto de que”: “y en lugar de pan se les daba un poco de maíz”, “y en lugar del pan un poco de mate”, “y en observancia de otra su superior orden”, “y en quanto a esta, solo puede decir”, “y respecto de que la china María Mini”, “y respecto de que tenía dicho Calvete un negro”.

     

En la tabla sucesiva, ofrecemos un cuadro completo de lo anteriormente expuesto.

Tabla 15. Uso del coordinante copulativo y

Conexión “y” +

Ocurrencias

“y” + gerundio

48

“y” + participio

11

“y” + infinitivo

4

“y” + verbo conjugado

17

“y” + “que” (discurso indirecto)

50

“y” + “si” (interrogativa indirecta)

9

“y” + fórmula jurídica

66

“y” + enlaces cohesivos

21

“y” + anafóricos (“dicho”, “dicha”)

22

“y” + construcciones temporales

17

“y” + circunstantes locales

5

TOTAL

270

Fuente: elaboración propia.

  1. Abundante empleo de marcas de remisión anafórica: uno de los aspectos que salta a la vista en las declaraciones es el abundante empleo de palabras que remiten en forma casi obsesiva a un elemento ya mencionado en el discurso. Este uso reiterado de marcas o expresiones anafóricas de diverso tipo con fines cohesivos y clarificadores forma una verdadera red de “tejidos correferenciales” en el texto (Barra Jover, 2016: 128), y su “abuso” (González Salgado, 2014: 25 n. 2), más que satisfacer la incesante búsqueda de precisión que persigue el escribano, constituye una marca de estilo que identifica a la documentación jurídica-administrativa (González Salgado, 2009, 2014, 2015; López Mora y García Aguiar, 2016: 45; 2020: 374, entre otros)[68].
    Entre las unidades anafóricas mayormente utilizadas en la tradición jurídica española, destacan los adjetivos deverbales de participio y, en especial modo, el participio “dicho”, con frecuencia empleado en los textos como adjetivo demostrativo y, hasta comienzos del siglo XVIII, en construcciones precedidas de artículo (González Salgado, 2009: 243; 2014: 26, n. 7). En nuestro corpus, al uso preponderante de “dicho” y sus variantes (“dicho”, “dicha”, “dichas”), siguen, en orden de importancia, las formas “citado” y “citada” con sus plurales, “referido” y “referidas” y, en proporción exigua, los deverbales “expresado”, “expresados” y “expresada”. La presencia de nuevos sintagmas nominales anafóricos que compiten con “dicho” confirma los datos recogidos en los estudios de González Salgado (2014: 33) y López Mora y García Aguiar (2016: 48) y valida la hipótesis de los autores, los cuales atribuyen su introducción al deseo consciente de los escribanos de renovar el paradigma y enriquecer la prosa jurídica.

En la tabla sucesiva[69], ofrecemos un análisis cuantitativo de las formas halladas en las declaraciones.

Tabla 16. Adjetivos deverbales de participio con valor anafórico
Adjetivos deverbales de participio con valor anafórico
FormaPosiciónCasosOcurrenciasPorcentaje

“Dicho”

Prenominal“Dicho” + sustantivo98

Artículo + “dicho” + sustantivo

1

NúcleoArtículo + “dicho”6

105

58,33 %

“Dicha”

Prenominal“Dicha” + sustantivo21

“Dicha” + posesivo + sustantivo

2

23

12,77 %

“Dichas”

Prenominal

“Dichas” + sustantivo

2

Artículo + “dichas” + sustantivo

1

Núcleo

Artículo + “dichas”

1

Posnominal

Artículo + numeral + “dichas”

1

5

2,78 %

Total

133

73,88 %

“Citado”

PrenominalArtículo + “citado” + sustantivo

17

“Citados”

Posnominal

Sustantivo + “citados”

1

18

10 %

“Citada”

Prenominal

Artículo + “citada” + sustantivo8

“Citadas”

Prenominal

Artículo + “citadas” + sustantivo

2

Posnominal

Artículo + numeral + “citadas”

2

12

6,66 %

Total

30

16,66 %

“Referido”

Prenominal

Artículo + “referido” + sustantivo

6

“Referidas”

NúcleoArtículo + “referidas”4
Total 105,56 %

“Expresado”

PrenominalArtículo + “expresado” + sustantivo5

“Expresados”

PosnominalArtículo + sustantivo + “expresados”1

“Expresada”

PrenominalArtículo + “expresada” + sustantivo1
Total 73,91 %

TOTAL CORPUS

180

100 %

Fuente: elaboración propia.

De la expresión en porcentajes del número de las ocurrencias recogidas en las declaraciones, observamos la neta preponderancia de “dicho” y sus variantes, el que supera el 63 % estimado por López Mora y García Aguiar (2016: 48-49) para el siglo XVIII. A su vez, se confirma la preferencia absoluta de su empleo en posición prenominal y sin artículo (“dicho” + sustantivo 92 %; artículo + “dicho” + sustantivo 1,50 %), dato que corrobora las estadísticas que ofrecen ambos estudios (ídem: 56; González Salgado, 2015: 2093). Por último, se observa un incremento de “dicho” como núcleo del sintagma nominal anafórico (artículo + “dicho” 7 %), lo cual demuestra una clara inversión de tendencia con respecto a las cifras exiguas que testimonian los casos analizados por los autores mencionados. En cuanto a las formas “citado”, “referido” y “expresado” y sus respectivas variantes morfológicas, estas experimentan un aumento en relación con las cifras que manejan López Mora y García Aguiar (2020: 381), manifestándose en nuestro corpus la predilección por el deverbal “citado”.

Otro elemento que desempeña una importante función como mecanismo referencial en las declaraciones es el demostrativo de primera persona “este”, el cual mantiene el mismo comportamiento polifuncional que describen Cuadros Muñoz (2011) y López Mora y García Aguiar (2016: 49-50) en sus estudios. Sin embargo, a diferencia de cuanto evidencian las autoras, no hemos hallado marcas de desambiguación (“este dicho…”) en los casos “mixtos” en los que “este” acomuna valores fóricos y mostrativos. Del resto, la cuantificación complesiva de los diferentes empleos del demostrativo confirma, a grosso modo, los porcentajes que estas calculan para el siglo XVIII. En la tabla sucesiva, ofrecemos un cuadro de la distribución del demostrativo “este” en sus diversas funciones:

Tabla 17. Distribución del demostrativo este

Demostrativo de primera persona “este”

Forma

UsoPosiciónComposiciónOcurrenciasPorcentaje

“Este”

ExofóricoPrenominal“Este” + sustantivo5
EndofóricoPrenominal“Este” + sustantivo10
Núcleo“Este”3

18

16,67 %

“Estos”

ExofóricoPrenominal“Estos” + sustantivo1
EndofóricoPrenominal“Estos” + sustantivo3

4

3,70 %

“Esta”

ExofóricoPrenominal“Esta” + sustantivo10
EndofóricoPrenominal“Esta” + sustantivo6
MixtoPrenominal“Esta” + sustantivo16
Núcleo“Esta”10
Autorreferencial“Esta” + sustantivo39

81

75 %

“Estas”

EndofóricoPrenominal“Esta” + sustantivo4
Núcleo“Esta”1

5

4,63 %

Total 108100 %

Fuente: elaboración propia.

La suma de los porcentajes demuestra claramente que solo en el 34 % de los casos el demostrativo “este” se comporta plenamente como anafórico. Siguen, en orden de imporancia cuantitativa, el uso autorreferencial, muy común en esta tradición discursiva (“esta Sumaria”, “esta ynformación”, “esta su declaración…”) y, en paridad de ocurrencias, las expresiones de uso exofórico o situacional (“este día”, “este mes”, “este año”, “esta Ciudad”, etc.), y los casos mixtos (“esta Casa”), que pueden referirse tanto al lugar citado como a la Residencia como institución.

  1. Uso del relativo compuesto como procedimiento cohesivo: el número de ocurrencias de construcciones de relativo compuesto “el cual” con sus variantes de género y gráficas (“el qual”, “la qual”) en las declaraciones es escaso y, en sus funciones, manifiesta el mismo comportamiento que describen otros estudios para el mismo período, es decir, su especialización como nexo introductor de oraciones adjetivas explicativas o especificativas, y su notable descenso como conector cohesivo de oraciones yuxtapuestas (López Mora y García Aguiar, 2016: 52-54; Ponds, 2007: 293). En cuanto a su empleo en estructuras del tipo “el qual” + antecedente adjunto, tan frecuentes en los siglos anteriores, carecemos completamente de casos. En las declaraciones sucesivas, encontramos dos casos de yuxtaposición (doc.52), y en la siguiente una explicativa:

[52] que en tiempo que dichas chinas estubieron enfermas de viruelas también tubo en su quarto una mulatilla bonita, y no sabe para qué, la qual bio algunas beces en la bentana de su quarto, y al ber la declarante se le ocultaba, la qual era de las recojidas.

[11] La yndia pampa Pasqualina la hoyó decir a las demás havía parido y que era del sargento Calvete, la qual tenía en su quarto dicho Calvete quando entró en esta casa la que declara.

En la tabla sucesiva, podemos observar el número total de ocurrencias:

Tabla 18. Relativo compuesto

Relativo compuesto

Forma

PosiciónUsoOcurrenciasPorcentaje

“La cual”/“la qual”

Núcleo

Nexo de yuxtapuesta430,76 %
Introduce especificativas17,69 %
Introduce explicativas215,38 %

“El cual”/“el qual”

Núcleo

Introduce especificativas538,46 %

“Lo cual”

NeutroIntroduce explicativas17,69 %
Total 13100 %

Fuente: elaboración propia.

En comparación con el exiguo número de casos de yuxtaposición que presenta el corpus analizado por López Mora y García Aguiar (2016: 52), las declaraciones ofrecen cifras más elevadas (31 % del total). Las razones de esta diferencia podrían depender del tipo documental estudiado y, sobre todo, de las condiciones en las que suponemos se desarrollaba el proceso de transcripción de las deposiciones. En su tarea de reconstrucción, el escribano debía hilvanar contenidos más o menos extensos o, quizás, hasta pequeñas frases aisladas, surgidas de la interrupción y súbita reactivación del flujo enunciativo del declarante como respuesta a nuevas o a reiteradas preguntas del juez encargado, y que, en muchos casos, no quedaban registradas en el acta. Estas acciones daban vida al párrafo-frase del cual hemos hablado, cuya generosa extensión hacía peligrar tanto la coherencia como el mantenimiento del tópico y, en consecuencia, habilitaba al uso de estrategias de contención. Esto explica el elevado número de marcas de remisión anafórica utilizadas a lo largo del documento, entre las cuales el relativo compuesto “el cual” no hace excepción. Como se observa en el siguiente ejemplo, lo hallamos en función pronominal introduciendo una oración yuxtapuesta. Mediante este procedimiento añade información nueva y garantiza la cohesión en el tejido del texto:

[53] Que lo conoce y ha visto tener a su cargo dicha casa, y que lo único que puede decir sobre lo que se le pregunta es que aviendo salido de Reclusión Ana Nuñes su comadre, que es muger del Artillero Antonio Lemos, se fue a parir a la casa del que declara en la que se mantuvo tres días, y en ellos, sea por pasión o acierto, le dijo que avía parido una china, que no se acuerda del nombre, la cual, en el tiempo que la tuvo fuera para el parto corrió la boz dicho Calvete la avía sacado à curar una pierna que se avía roto, la qual, aviendo buelto a la Casa después que salió de su cuidado, aviándose un día emborrachado dicha china contó públicamente que el tiempo que avía estado fuera avía sido a parir, y que era de Calvete y que la criatura se avía muerto.

En las dos últimas frases de la declaración, se advierte una pequeña fractura, como si el escribano después de una interrupción retomase el discurso y, al mismo tiempo que añade un nuevo segmento, remite y lo enlaza con lo anterior (Ponds, 2007: 275).

  1. Empleo de cuyo sin valor posesivo como nexo de yuxtapuestas: en nuestro corpus encontramos varios casos en los que el relativo “cuyo” (y sus variantes morfológicas) viene despojado de su valor posesivo y actúa como determinante de un sintagma cohesivo que introduce una oración yuxtapuesta. Según López Mora y García Aguiar (2020: 381), esta construcción prolifera a partir del siglo XVIII y constituye uno de los tantos recursos empleados por los escribanos para diversificar y enriquecer la prosa jurídica. Los estudios centrados en la documentación de la Banda Oriental también confirman este empleo del relativo “cuyo” (Elizaincín, Malcuori y Bertolotti, 1997: 46-48; Bertolotti, Coll y Polakof, 2010: p. 15). En la declaración sucesiva, ofrecemos un ejemplo:

[10] Que además de lo expuesto le consta, por averle dicho la Dionisia Silva, se hallaba embarazada del referido Francisco Calvete, cuya Dionisia le leyó a la que declara un papel en que le decía que luego que se berificase el parto de dicha Dionisia como la asistiese bien en él le dispondría la libertad y a una hija que está con ella, con cuyo motivo quando se encontraban trataban de su desembarazo, contando siempre que era de Calbete lo que estaba embarazada.

En la siguiente tabla, podemos observar el número de ocurrencias del relativo, y los porcentajes de incidencia de cada una de las formas sobre el total.

Tabla 19. Relativo cuyo

Relativo cuyo

Forma

PosiciónComposiciónOcurrenciasPorcentaje

“Cuyo”

Determinante“Cuyo” + sustantivo838,09 %

“Cuyos”

“Cuyos” + sustantivo29, 54 %

“Cuya”

“Cuya” + sustantivo838,09 %

“Cuyas”

“Cuyas” + sustantivo314,28 %
Total 21100 %

Fuente: elaboración propia.

  1. empleo preponderante de que: con 1.053 ocurrencias, es el nexo más empleado en las declaraciones, a demostración de la versatilidad de un instrumento que, en manos del escribano, constituía una palabra comodín a la que con facilidad recurría para añadir materiales y cohesionar sus textos. En nuestro corpus lo hallamos desempeñándose en las siguientes funciones[70]:
  1. “Que” conjunción subordinante que introduce citas en estilo indirecto: como hemos reiterado en varias oportunidades, la razón de ser de las declaraciones es reproducir lo dicho por los testigos. De este modo, a las preguntas formuladas por el juez encargado, corresponde la traslación del testimonio en estilo indirecto. Para ello, el escribano recurre a una amplia gama de verba dicendi entre los cuales destacan, por su elevado número de ocurrencias, los habituales “responde”, “dijo” y “dice”[71]. A estos se suman otras formas menos convencionales, como “observó” y las construcciones “ha oydo decir”, “le oyó decir”, “le havía dicho”, “haviendo entendido de las presas”, “era común decir de todas”, en las cuales el verbo se hace portavoz de la fuente informativa de los testigos o evidenciales de la información. Por último, no faltan los casos en los que el verbo declarativo deja trasparecer un tono modalizador que revela el punto de vista de quien transcribe, como se observa en “confesó”, “reconviniéndole”, “le previno”, “que tuviera entendido”, etc.

En cuanto a la posición que ocupa como conjunción subordinante, el nexo “que” se coloca, en primer lugar, en posición inmediata al verbo regente de la estructura para indicar que lo que sigue es la transcripción de las palabras proferidas por el declarante; y, sucesivamente, se reitera a lo largo del texto como “señal demarcativa” que mantiene su conexión con el “que” inicial y nos recuerda el tipo de discurso (Cano Aguilar, 1998: 227). También lo encontramos como enlace citativo de una respuesta a una nueva pregunta formulada por el juez encargado y que luego en su transcripción el escribano elide (ídem: 228-229). Por último, lo hallamos como nexo que introduce un “discurso reproducido dentro del discurso reproducido del testigo” (ídem: 231), lo que da como resultado ese efecto de encastre del cual hemos hablado.

En la declaración sucesiva, encontramos varios ejemplos de los diversos usos de “que”, los cuales han sido evidenciados con la cursiva:

[22] Preguntada si conoce al sargento Francisco Calvete, si save u a oydo decir que el referido haya tenido tratos ylícitos con algunas de las recojidas que hay o a avido en dicha Casa comprehendidas las chinas, responde:
que ha conocido al sargento Francisco Calvete por director de la Casa en los tres años que hace se halla presa; que ha bisto elevados los bientres a quatro chinas las que parieron fuera, según a oydo decir, y que no sabe el destino de las criaturas, cuyas quatro eran las que asistían a dicho sargento en su quarto, siendo la asistencia que le acían unas beces unas y otras beces otras, de cuyas quatro, una se fue a los yndios, otra murió, y la Pasqualita y Chavela existen en la Casa, diciéndose por todas las chinas xx abían sido los hijos que tubieron de Calvete; y la china Pasqualita le dijo a la que declara que el hijo que tubo havía sido de Calvete. que de las españolas, la Dionisia le dijo a la que declara que estaba embarazada de Calvete, y a oydo decir xx se lo avía dicho a otras, que las unas han salido fuera de la Casa, y otras hay en ellas.

Los dos casos de elisión de la conjunción “que” señalados en el texto podrían atribuirse a un descuido del escribano, o bien a la intención de marcar la introducción de discurso directo que, en este caso, se manifiesta en forma solapada. Por lo general, el “que” inicial conserva la mayúscula, los demás se enlazan después de una marca de puntuación o de una conjunción. Por último, para facilitar la individuación de los casos en que el declarante citado reproduce palabras de otro en su discurso, hemos evidenciado en cursiva el verbo declarativo que rige la nueva estructura.

  1. “Que” completivo que introduce subordinadas sustantivas: otro uso de “que” es su empleo como nexo de oraciones completivas. Rafael Cano (ídem: 232) sostiene que la acumulación o el encadenamiento de estas formas en el texto revela la presencia de discurso no planificado, fruto de la incorporación progresiva de nuevos datos ofrecidos por el declarante y que el escribano paulatinamente iba recogiendo en el acta:

[20] y que ygualmente le dijese le havía dicho la retora de la Residencia se hallava preso por ella, lo que no creía por los fabores que le tenía echos.

[84] Que lo que tiene declarado es la berdad, y que dicho sargento es berdad le hizo cargo de las mismas palabras que decía le avían dicho, pero siempre le respondió ser yncierto como lo es.

  1. “Que” nexo de oraciones de relativo y de adjetivas sustantivadas: a diferencia de las anteriores, las oraciones de relativo (explicativas y especificativas) constituyen el grupo más consistente en las declaraciones. En la mayor parte de los casos, se trata de subordinadas adjetivas sustantivadas, las que actúan como aposición explicativa o, como en el segundo caso, aportan noticias sobre el antecedente:

[7] Se llama Teresa Núñez, natural de la Colonia del Sacramento, edad de treinta años, que es casada con el sargento de Ymbálidos Andrés Saveli, el que la puso en la Casa de Recojidas, y a estado en ella el tiempo de cinco años.

[57] pero con quien más se particularizó fue con una nombrada Ysabel Caravallo, que ya está en libertad, y que en este tiempo manejó bastante dinero y llebava toda la aceptación.

  1. “Qué” interrogativo: utilizado para introducir oraciones interrogativas indirectas parciales, lo encontramos al comienzo del interrogatorio y, en menor medida, distribuido en el texto de las declaraciones:

[23] Preguntada si conoce al sargento Francisco Calvete, si a este le ha llevado desde casa de su amo la comida al destino donde se halla, qué preguntas le ha echo, qué respuestas le a dado, qué encargos le previno hiciese, y a quién llevo los recados y qué llevo, y qué le dio, responde…

  1. Uso reiterado de la conjunción “si” encabezando interrogativas indirectas totales: del mismo modo que acontece con las respuestas del declarante, la traslación de las preguntas efectuadas por el juez encargado se realiza en discurso indirecto. Por su número de ocurrencias, la conjunción “si” supera a “que” en la misma función (74 casos contra 65) y, por lo tanto, constituye el nexo interrogativo preferido por el escribano. En el ejemplo sucesivo, encontramos una muestra de su empleo:

[16] Preguntada si conoce al sargento Francisco Calvete que governaba esta casa, si sabe u a oydo decir tubiese amistad ylícita con alguna algunas de las recojidas y chinas que esisten y ha avido en esta Casa, refiera por menor lo que supiera, a lo que responde.

  1. Otros conectores aditivos: además de los enlaces mencionados, cumplen con esta función cohesiva los siguientes aditivos:
  1. “Además” con su variante “a más”: según Portolés y Martín Zorrachino (1999: 4094), el conector aditivo “además” “vincula dos miembros del discurso con la misma orientación argumentativa. El segundo facilita inferencias que sería difícil lograr únicamente del primero” (ídem: 4093). Fuentes Rodríguez sostiene que, en el plano argumentativo, se comporta como un conector que une “dos segmentos coorientados, dos argumentos que apuntan a la misma conclusión” (2009: 37), mientras que a nivel enunciativo une “párrafos, oraciones o segmentos menores” (ídem 36). En los tres ejemplos que citamos a continuación, los únicos presentes en las declaraciones, se comporta, en el primero, como un conector aditivo que, gracias al apoyo coral de la construcción “el común de las reclusas”, aporta mayor fuerza argumentativa al enunciado y, por lo tanto, produce un aumento positivo en la escala argumentativa:

[52] Que conoce a dicho Calvete pues es el encargado que en su compañía huvo en la casa siendo corretora; y en dicho tiempo observó que una mulatilla reclusa nombrada Antonia Rosa, teniéndola para su servicio, después de repartir por las mañanas las tareas llevaba a dicho sargento el almuerzo al refectorio o almacén, vivienda ynterior de la Casa, en donde los dos solos se mantenían largo tiempo con escándalo de la Casa y sospechas de la exponente por sus acciones, trato, y confianza con ella de que la tubiese en mala amistad, y además, el común de las reclusas decirlo así.

En los dos casos que siguen, se lo emplea como un enlace aditivo que añade ulterior información:

[10] Que además de lo expuesto le consta, por averle dicho la Dionisia Silva, se hallaba embarazada del referido Francisco Calvete, cuya Dionisia le leyó a la que declara un papel en que le decía que luego que se berificase el parto de dicha Dionisia como la asistiese bien en él le dispondría la libertad y a una hija que está con ella, con cuyo motivo quando se encontraban trataban de su desembarazo contando siempre que era de Calbete lo que estaba embarazada.

[21] Preguntada si a más de la declaración que tiene dada se le ofrece que decir sobre asumptos de la Casa de Recojidas, responde…

  1. “También”: durante el período que nos ocupa, “también” es definido como la conjunción “con que se ata, une y coordina el contexto de la oración, en que hay dos personas, o extremos, que se parecen entre sí, o tienen semejanza con lo que se afirma o se niega de ellos” (DRAE, 1791: s. v. también). Para Terreros y Pando, es una “conjunción aumentativa” (Terreros y Pando, 1788: s. v. también), de lo que deducimos que su uso acrecienta la carga informativa del enunciado. Ambas caracterizaciones coinciden con la función de conector aditivo que le atribuye Fernández Alcaide (2009: 142), la que además citando a Eberenz agrega que su presencia podría ser expresión de coloquialismo. Por último, Fuentes Rodríguez (2009: 330-331) sostiene que se trata de un operador argumentativo de adición que añade, en condiciones de igualdad sintáctica e informativa, un nuevo elemento al anterior, o bien introduce un subtópico produciendo una reapertura temática en el texto.
    En siete de los nueve casos presentes en el corpus, “también” añade información que se mantiene en el mismo nivel que la anterior, mientras que en dos ocasiones introduce un subtópico en el discurso, tal y como se observa, respectivamente, en los ejemplos sucesivos:

[12] Que ha visto embarazadas a las chinas Chavela y Pasquala que existen en esta Casa, y ha oydo que también lo han estado las chinas Agustina y otra Chavela, que es difunta; y la Agustina la llevaron los yndios.

[53] Que también le dijo que unas presas que havía en uno de los calabozos se havían viciado en torpezas unas con otras y aunque se le dio parte no las separo, contentándose con solo reprenderlas…

  1. “Añadiendo”: el recurso constante al uso del gerundio constituye una marca de identidad en este tipo de documentos. En este caso la voz “añadiendo” es empleada para enlazar el miembro del discurso que encabeza al anterior con el que comparte la misma orientación argumentativa[72]. La presencia del ordenador discursivo de cierre “por último” nos informa que se trata de la adición de un miembro:

[10] pues la que declara desde que está en la casa no ha echo buena confesión por este temor; añadiendo, por último, que a la Dionisia le embiava la comida y la recivía por el torno, que lo vio los más de los días.

  1. Empleo de estructuradores de la información: los denominados “estructuradores de la información” (Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4080, 4083-4092) u “ordenadores de la materia discursiva” (Fuentes Rodríguez, 2009b: 15) constituyen el conjunto de expresiones utilizadas por el hablante para organizar la estructura informativa del texto. Según la clasificación de los autores, estas unidades carecen de significado argumentativo y conforman un grupo en sí mismo; Fuentes Rodríguez, en cambio, las incluye dentro de la lista de conectores. Por las características que presentan los textos que analizamos (nos referimos a las condiciones en las que se realiza la producción escrita, la tradición jurídica en la que se encuadran y el nivel de gramaticalización alcanzado por las distintas unidades), estas estructuras acumulan diversas funciones, razón por la cual más de una comparte criterios descriptivos con otras. Entre las expresiones utilizadas por el escribano, destacamos las siguientes formas:
  1. Marcadores discursivos de topicalización: representan el conjunto de expresiones topicalizadoras o tematizadoras que se emplean para delimitar el marco o el ámbito del discurso que seguidamente se introduce (Pons Rodríguez, 2018: 1037). Como sostiene esta autora, “la topicalización implica la presentación de un universo de aplicabilidad del predicado que sigue” (ídem: 1039), en consecuencia, la dislocación a la izquierda es el trato distintivo de su colocación. Cumplen con esta función en las declaraciones las expresiones “tocante a” y “en quanto a” (con su variante “a quanto a”[73]), las cuales presentan, respectivamente, las siguientes construcciones: unipreposicional pospuesta y bipreposicional. De las nueve ocurrencias encontradas, solo tres actúan como topicalizadores, siendo, en este caso, tópicos correferenciales, pues “su núcleo denotativo es correferencial con un funtivo de la estructura sintagmática del comento” (Gutiérrez Ordóñez, 2014: 52):

[52] Que tocante a las chinas, sabe a tenido dos de ellas en su quarto no sabe para qué; que en tiempo que dichas chinas estubieron enfermas de viruelas también tubo en su quarto una mulatilla bonita, y no sabe para qué, la qual bio algunas beces en la bentana de su quarto, y al ber la declarante se le ocultaba, la qual era de las recojidas.

[7] Conoce al sargento Francisco Calvete por aver sido quien ha dirijido la Casa de Recojidas donde estubo la declarante, que a quanto al trato ylícito que haya tenido no lo ha bisto, y sí noticias y yndicios de él […]

[56] Que en quanto a tratos ylícitos, era común decir de todas que a quien entregaba la llave del refectorio era para solicitar con fin no bueno, y esto lo hacía con las de mejor presencia, y a la que declara se le hizo más bisible al ber que una llamada Teresa Núñez le previno que cuando Calvete biese la llamaba al refectorio fuese con ella.

Como ya hemos tratado en apartados anteriores, la presencia del nexo “que” (en posición inicial o demarcativa al interno del texto) indica la traslación en discurso indirecto del contenido sucesivo y, por lo tanto, su presencia no disminuye la propiedad tematizadora de estos marcadores.

  1. Delimitadores de pertinencia o adjuntos de respectualidad: la misión de estas expresiones (de)limitativas (ídem: 1040) en la organización informativa del texto es la de restringir el ámbito de pertinencia temático de la frase concentrando la atención del lector hacia el aspecto interesado. En las declaraciones que siguen, las unidades “tocante a” y “en quanto a” se desempeñan con esta función:

[53] Preguntado si conoce al sargento Francisco Calvete, encargado que a estado de la Casa de Recojidas, y que ha oydo decir de él o bisto tocante a la conducta y manejo de la Casa y recojidas, expréselo menudamente y con otras sus circunstancias, responde…

[16] Preguntada si estubo en las ocasiones donde estaban juntas, como es, a el pasar lista por la noche, y repartir las tareas, que fue dijo Calvete en quanto al cura Farruco sobre las confesiones, responde…

[13] Preguntada si en las diligencias y asistencia que a tenido en el quarto de Calvete a embiado algún recado o traídole a la Dionisia de parte de él, responde: no le ha dado nunca recado de él, y en quanto a esta, solo puede decir le traían la comida todos los días, su negro, la Pasqualita, o la Tadea…

En este último caso, la presencia del demostrativo “esta” aporta valor anafórico a la construcción, la que, introducida por la conjunción “y”, añade, a su rasgo delimitador, una función cohesiva.

  1. Comentadores: son “un tipo de marcadores que presentan el miembro discursivo que introducen como un nuevo comentario” diverso del anterior (Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4083), ya sea porque el discurso previo responde a un tópico distinto, o bien porque predispone el marco adecuado para inserir el comentario sucesivo. La función de estos marcadores es la de añadir un tipo de información que el hablante considera valiosa o clarificadora. Del escaso número de formas utilizadas con esta finalidad, “pues”[74] es el más empleado, especialmente en el discurso oral. Por sus características, es habitual encontrarlo en posición inicial (Portolés, 2014: 128), aunque en las declaraciones “pues”[75] no se sitúa al comienzo del texto, sino que liga el comentario que introduce al discurso iniciado por el declarante[76]. No olvidemos que estos documentos son una transposición en estilo indirecto de un acto de oralidad, si bien no reproducen las formas canónicas del intercambio dialogado. A este propósito Cano Aguilar (2007: 37-41) confirma que, a partir del siglo XVI, “pues” viene utilizado para introducir una reacción argumentativa, aportar comentarios y facilitar la prosecución del discurso:

[27] Que la Dionisia, que estaba de tornera, no bio la tratase ylícitamente y si lo sospecha, pues aviendo benido el sargento Calvete cierta noche le previno la citada Dionisia que la retora se cerrase dentro de su quarto con la criada presa que tiene, no reparase quando entrase estaba su quarto abierto, y así lo executo la retora; y después que bio Calvete a la enferma observó la que declara se dirijió al quarto de la tornera Dionisia, estubo observando por si salía de allí, y como pasó rato se acostó, y no sabe si salió o no salió.

[16] Que el santo padre [entendiéndose por el cura Farruco] le daría noticia si hablan contra su honor, pues hiban a confesar picardías y no sus culpas.

[20] Lo executó, sencillamente, creyendo no hacía en esto ni bien ni mal, y así no le ha dado hasta aora al sargento Calvete la respuesta, añadiendo que quando fue a relebar la centinela andando, si fue un tal ydalgo de la compañía de milicias o uno que le dicen atropella del Regimiento de Ynfantería se hallava una negra hablando con dicho Calvete, a la que le entregó algunos reales a tiempo que se estaba entregando del puesto, y oyó que la negra le decía: “cómo me he de acordar de tantos nombres”, y él le respondió: “pues dáselo a quien quisieres, o repárteselo”, y que no entendió a quienes havía de repartir; que no conoce la negra, ni creha la conocerá aunque la bea por no aver puesto en ella cuidado.

En los últimos dos casos, observamos algunas de las características evidenciadas por Fernández Alcaide (2009: 172) y Cano Aguilar (1998: 233; 2001: 196, 2007: 39) en sus estudios: la presencia de formas miméticas que nos acercan al estilo directo, perceptible en la sencillez coloquial del registro por el que casi se hace audible la voz de la esclava del pulpero Toledo[77], y el matiz argumentativo que el enunciador imprime a sus palabras. Por último, debemos mencionar el valor conjuntivo de “pues”, el que, junto a la larga lista de unidades aquí analizadas, se empleaba como un “mero ilativo ‘de continuidad’” (Narbona, 1978: 342-343, en Cano Aguilar, 2007: 34) al que sin más se recurría para lograr la unidad del discurso.

  1. Ordenadores discursivos de cierre: habitualmente empleado para indicar el fin de una “serie discursiva” (Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4088) o enunciación (Fuentes Rodríguez, 2009b: 279), el conector ordenador de cierre “por último” aparece en una sola ocasión:

[10] pues la que declara desde que está en la Casa no ha echo buena confesión por este temor; añadiendo, por último, que a la Dionisia le embiava la comida y la recivia por el torno, que lo vio los más de los días.

  1. “Respecto de: como señala Pons Rodríguez (2017), en su largo desarrollo evolutivo, la expresión “respecto de” fue incorporando diversos valores hasta gramaticalizarse definitivamente como topicalizador a finales del siglo XVIII. En las declaraciones lo encontramos desempeñando dos de las funciones caracterizadas: como nexo causal (ocho ocurrencias), que, en la mayor parte de los casos, incorpora una valoración subjetiva que potencia la fuerza argumentativa del enunciado (ídem: 149), y en un solo ejemplo como marca cohesiva específica de este tipo de documentación (ídem: 146, n. 12):

[20] Lo conoce después que está arrestado en la Ranchería, que hallándose de guardia cierto día le tocó la centinela a el quarto donde él se halla, previniéndole el cavo no tratase con él nadie, ni que se le dejase tomar la pluma, y que respecto de estar enfermo de melancolía combersase con él, de cuya combersación entendió dormía en casa del capitán don José Ignacio Merlo, y le suplicó dijese a una muger llamada Teresa Saveli que se halla en dicha casa fuese a verlo…

[14] Recombenida diga la berdad, pues particularmente con algunas chinas se hace sospechoso las tratase ylícitamente como a la que declara, respecto de que era una de las que asistían a acomodarle el quarto, que solían quedarse en el algunas noches según se refiere en esta Sumaria.

[10] que no ha bisto el trato de los dos, pues tomado sus tareas en el refectorio se quedaba él con ella, la que después puso de tornera, y respecto de que la china María Mini estaba siempre al lado de la Dionisia, esta podrá decir algunas cosas que la que declara ignora.

En los dos primeros ejemplos, se observa la diferencia entre el uso de la construcción como simple nexo causal (primer caso) y la expresión que asume una dimensión subjetivo-modalizadora determinada por la carga expresiva que potencia la intencionalidad del hablante. En el último caso, “respecto de que” se desempeña como elemento cohesivo que enlaza el discurso sucesivo con el anterior.

  1. Ordenadores discursivos temporales: los adverbios “luego” y “después”, además de su función deíctica, se utilizan como conectores temporales para dar continuidad al discurso y, en ciertos casos, indicar posterioridad en la enumeración (Fuentes Rodríguez, 2009b: 105-106, 204; Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4086), como se observa en las muestras sucesivas:

[17] Conoce al sargento Calvete que ha dirijido esta Casa. Que a experimentado que las chinas Pasqualita y Tadea hiban a su quarto, una bez una y luego otra, según los enojos que con ellas tenía, las que solían quedarse por las noches quando se enfermaba, siendo el común decir de las demás mugeres de la Residencia bivía amancebado con estas chinas.

[7] Después de lo expuesto arriba, por ser correspondiente a este asumpto, dijo la que declara que en el día de ayer la embió a llamar desde su prisión el sargento Calvete para que fuese a berlo, lo que no quiso executar, que el recado lo trajo el soldado de Ynfantería Ramón Parre, que es primo del soldado que tiene en su casa don José Ignacio Merlo, cuyo recado lo recivió la esclava de dicho Merlo, Mercedes.

[12] Después de aver salido de corretora dice le dijo el sargento Carrera que una gallega que avía estado reclusa le dijo que quando salía quedaban en la Casa de Recojidas las mugeres en público amancebamiento con Calvete…

  1. Uso de conectores consecutivos:
  2. “Así”: en la mayor parte de los textos analizados, el adverbio “así” absuelve las funciones propias de su categoría gramatical. Sin embargo, en dos ocasiones viene utilizado como conector consecutivo, pues presenta el discurso sucesivo como una conclusión de lo anterior (Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4105; Portolés, 2014: 140; Fuentes Rodríguez, 2009b: 52):

[20] Lo executó sencillamente creyendo no hacía en esto ni bien ni mal, y así no le ha dado hasta aora al sargento Calvete la respuesta.

[27] Que la Dionisia, que estaba de tornera, no bio la tratase ylícitamente y si lo sospecha, pues aviendo benido el sargento Calvete cierta noche le previno la citada Dionisia que la retora se cerrase dentro de su quarto con la criada presa que tiene, no reparase quando entrase estaba su quarto abierto, y así lo executó la retora…

  1. “Por lo cual”/“por lo qual”: por su comportamiento similar a otras unidades que se desempeñan con esta función[78], lo incluimos dentro del conjunto de conectores consecutivos que fundamentan el pasaje del antecedente al consecuente con un razonamiento (Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4099-4104; Portolés, 2014: 140; Fuentes Rodríguez, 2009b: 268):

[29] Que por la pregunta biene en conocimiento se le lastima su crédito haciéndolo consiente de una maldad que no es capaz concurriese en ella, por lo qual, dice que nada de quanto se le pregunta ha consentido en su casa.

[57] Que las sugetas con quien se decía tenía trato ylícito era lo más despreciable y sucio, por lo cual, nunca lo quiso creher, pero advirtió hacía estimación de unas en ciertos tiempos y de otras en otros, disgustándose con las primeras y aun dándoles malos tratos; y no queriendo benir en barias regularidades que se proponía experimentó biniese orden para que se retirase de la Casa. Que la comida que se les daba era lastimada, pues, particularmente en verano los más de los días estaba la carne podrida, su cocinado era solo en agua y sal, y como regularmente faltaba la leña necesaria lo comían a medio cocer, y en lugar de pan se les daba un poco de maíz y ese quasi crudo, por lo cual, estaban en extremo disgustadas.

[52] Que conoce a dicho Calvete pues es el encargado que en su compañía huvo en la casa siendo corretora; y en dicho tiempo observó que una mulatilla reclusa nombrada Antonia Rosa, teniéndola para su servicio, después de repartir por las mañanas las tareas llevaba a dicho sargento el almuerzo al refectorio o almacén, vivienda ynterior de la Casa, en donde los dos solos se mantenían largo tiempo con escándalo de la Casa y sospechas de la exponente por sus acciones, trato y confianza con ella de que la tubiese en mala amistad, y además, el común de las reclusas decirlo así, por lo qual, y queriéndolo atajar la declarante, tubieron entre los dos barios disgustos hasta llegar a término de solicitar la que declara dejar el cargo por no encargar su conciencia.

En este último caso, la forma con su variante gráfica “por lo qual” está a medio camino entre lo causal y lo consecutivo, pues remite a la fuente de contrastes entre la declarante y el sargento Calvete y, a su vez, anticipa el epílogo final.

  1. “De modo que”: otro conector consecutivo utilizado en tres ocasiones por el escribano es la locución conjuntiva “de modo que”. Portolés y Martín Zorrachino (1999: 3780) nos recuerdan que la RAE[79] lo incluye entre el conjunto de conectores que aportan contenido modal al enunciado, opinión que también comparte Narbona (1978), quien denomina a estas construcciones “consecutivas de manera” (ídem: 3780, n. 9):

[7] La china Tadea la tubo en su quarto mucho tiempo, de modo que se pasaban semanas sin que entrase en la Reclusión, no ha oydo si esta haya parido y sí que ha ablado con la que declara diciéndola vivía en mala amista con el sargento Calvete, cuya china hes ladina y habla bien el Castellano.

[10] Que siendo el refectorio el parage donde se reparten las tareas es costumbre señalar una muger para que les baya entregando a presencia del sargento, de modo que aviéndose despachado a todas, resultaba quedar Calvete solo con la repartidora que debe estar esempta de todo trabajo; para esta comisión hizo siempre elección de aquellas a quien más estimaba cuyo encargo le bariaba quando le parecía, y como era común decir de todas lo alegre que era, se ynferían las disfrutaba el tiempo de su encargo, y en este número se comprehende a la Sebastiana Peña, muger del talabartero.

  1. “Pues”: un conector que merece una atención especial es “pues”, el que, además de emplearse en otras funciones, se desempeña como conector causal o consecutivo. En los ejemplos que aquí proponemos, los dos únicos presentes en las declaraciones, introduce la causa o conclusión de la serie de razonamientos que preceden (Fuentes Rodríguez, 2009b: 291; Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4099):

[13] Preguntada cómo refiere lo que antecede si está yndiciado en esta Sumaria que el sargento Calvete tratava ylícitamente con las chinas, las que alternavan asistiéndole en su quarto para sus menesteres quedándose a dormir un día, unas noches más que otras; y respecto de que tenía dicho Calvete un negro grande que le servía a la mano, quien le traía la comida y zena de fuera se hace yndiciable esto, las llevaba para disfrutarlas, aviéndose visto los efectos de que han parido fuera de la Casa como le ha sucedido a la que declara, a todo lo que responde: es falso, que la que declara, y le parece que ninguna de las que solían asistirle a barrer el quarto que eran la que declara, la Pasqualilla, y Tadea se han quedado ninguna de noche, pues todas durmieron en los quartos que les tienen destinados.

[10] Que quando las pasava lista y, en el refectorio, quando les daban las tareas decía el sargento Calvete: “ese santo padre con quien se confiesan si le dicen algo del trato de la Casa, de la comida, o del honor de él estén entendidas que lo he de saber, porque el padre lo ha de decir y las he de sacrificar”, con cuyo temor no osaban confesar sus pecados, pues la que declara desde que está en la casa no ha echo buena confesión por este temor.

  1. Conectores de oposición:
  1. “Pues”: entre los nexos que presentan la intervención del hablante como una réplica o una reacción a lo anteriormente dicho, incluimos el conector “pues” (Fuentes Rodríguez, 2009b: 293). Si bien suele aparecer en posición inicial, en las declaraciones lo hallamos después de una pausa y encabezando uno o varios argumentos coorientados. Esto acontece, por ejemplo, cuando el juez encargado intenta obtener una determinada versión de los hechos y recurre a estrategias inquisitivas intimidatorias, como el método de las reconvenciones (siete ocurrencias de “pues”) o el uso de interrogativas marcadas (un solo caso). Como se observa en las muestras que ofrecemos, a la fórmula iniciada por “reconvenida” o “preguntada”, el escribano contrapone el conector “pues”, con el que enlaza una serie de razones que avalan su punto de vista:

[15] recombenida diga la berdad so cargo del juramento que ha echo, pues consta de esta Sumaria algunos tratos que ha tenido particularmente con algunas chinas que han parido y vociferado ellas mesmas eran los hijos que tubieron del sargento Francisco Calvete…

[21] Preguntada cómo dijo en la declaración antecedente que tiene dada que havía oydo decir a las chinas de la Residencia hiban a parir a casa del sargento Leyba, pues se prueba no ser así, declare lo que sepa sobre esto, responde: que lo mesmo que ha declarado es lo que entendió de las chinas que, si no es así, sería respuesta que las chinas tendrían gana de dar.

  1. “Pero”: otro conector utilizado para expresar una relación de contraste en el corpus es el nexo adversativo “pero”, el que, además de su valor coordinante, ejerce una importante función pragmática, pues aporta instrucciones que guían al hablante en el modo en que debe interpretarse el enunciado. Para Flamenco García (1999: 3864-3868), “pero” es un conector contraargumentativo cuya propiedad es la de suprimir “una de las posibles inferencias que se podrían deducir del enunciado que le antecede, marcando además la orientación argumentativa en la que se va a desarrollar la comunicación” (ídem: 3864). En las declaraciones “pero” aparece en 17 ocurrencias, de las cuales en 14 de ellas actúa claramente como un conector opositivo:

[84] Preguntada qué ha bisto u oydo de las mugeres que Calvete ponía en el refectorio, pues se save que todas ellas las ponía para tratar con ellas ylícitamente, responde: que solamente a oydo decir era así con la Machado, pero de las demás, no sabe nada.

En dos casos “pero” se acerca al valor de “sin embargo”, pues el locutor se desmarca de la voz común para introducir una información que considera relevante (Fuentes Rodríguez, 2009b: 319):

[57] Que desde su quarto hoyó murmurar a las recojidas, unas con otras, sobre la particularidad que hacía Calvete con barias sugetas que ponía de capatazas para repartir las tareas en un salón llamado el Refectorio, donde se quedaba todo el tiempo que quería solo con dichas capatazas, adonde le llevaban mate y quanto se le ofrecía; pero con quien más se particularizó fue con una nombrada Ysabel Caravallo, que ya está en libertad, y que en este tiempo manejo bastante dinero y llebava toda la aceptación.

Por último, encontramos un caso en el que “pero” sustituye al coordinante copulativo “y” para luego ser utilizado como nexo opositivo. Este empleo anómalo podría estar relacionado con la tendencia que ha evidenciado Rafael Cano para el “pues” conversacional (Fernández Alcaide, 2009: 159), el que, por su elevada frecuencia de uso, desgasta su función y termina convirtiéndose en un simple apoyo discursivo. Como hemos constatado con otras unidades analizadas, el uso reiterado de elementos de diversa naturaleza como marcas aditivas constituye una característica del texto jurídico:

[57] Que de las chinas llevaba algunas a su cuarto y, particularmente, un mes que le estuvieron cocinando, de las que entendió se peleaban unas con otras, celándose por la más o menos estimación que hacía de ellas el sargento Calvete, lo que hoya desde su habitación, sobre cuyo asumpto, estando un día en el quarto de las chinas haciéndoles un remedio, notó que una china pampa muy bonita estaba quebrando aguas como para parir o abortar, y preguntándole a otra de su nación nombrada Ygnacia, que ya es difunta: “muger he reparado que Petrona estaba echando aguas como embarazada, ¿qué es lo que hay?”, a lo que respondió que estaba embarazada de Calvete, no supo más, pero a poco tiempo murió y hoyó decir a las mesmas que havía la Petrona tomado unas yerbas para abortar, pero no supo de cierto si abortó o no, o si la muerte resultó de esto.

3.2.2.1.4. Ratificaciones

Tipo documental: la ratificación es una declaración por la que el testigo confirma su deposición anterior (Lorenzo Cadarso, 1999a: 278). En ciertas ocasiones, los declarantes ratifican y, a su vez, añaden nueva información, lo cual determina una inversión de marcha y la necesidad de tomar nuevas declaraciones.

Superestructura: las ratificaciones están compuestas por una secuencia narrativa que reconstruye mediante fórmulas y cláusulas el breve ritual del procedimiento, a saber: comparecencia del testigo, juramento, lectura del testimonio, pregunta del juez, respuesta del testigo, ratificación, juramento y firma final. En el cuadro sucesivo, proponemos un esquema:

Tabla 20. Superestructura de las ratificaciones

Fórmula inicial

– data crónica
– data tópica
– nombre del juez encargado
– nombre del declarante

Cláusula de juramento
Lectura de la declaración

– respuesta

Cláusula de ratificación
Firmas de los intervinientes

Fuente: elaboración propia.

En primer lugar, cabe destacar que el número total de ratificaciones es inferior al de las deposiciones, pues, de las 30 declaraciones presentes en el expediente, incluyendo la de Dionisia Silva (doc.6) y la confesión de Calvete (doc.66), solo 24 aparecen formalmente ratificadas. Esto se explica porque los dos testimonios de Teresa Núñez (doc.7 y 14) se validan en una sola sesión, mientras que las ratificaciones de la china pampeana Antonia (doc.47), de las reclusas Isabel Caraballo (doc.55), Manuela González (doc.84) y Juana Bentura Molina (doc.85), y de la partera María Inés de Uscaris (doc.61) están contenidas en la cláusula de ratificación del testimonio.

Al igual que en las declaraciones, estos documentos están encabezados por una fórmula inicial en la que el escribano asienta las generalidades. También en este caso, el análisis comparativo de la fórmula demuestra una cierta flexibilidad, como se observa en el desarrollo de la data crónica que viene especificada en el primer interrogatorio del día y, sucesivamente, evocada mediante anafóricos (“en dicho”, “en el citado/expresado/propio/mismo día mes y año”, etc.). Análogamente sucede con el lugar en el que se han efectuado las ratificaciones, el que, a excepción de dos casos, se explicita en todas las actas sin ser reiterado cuando este coincide, como se observa en los ejemplos que siguen:

[24] Teresa Núñez, exreclusa (03-04-1784). A tres días del mes de abril de dicho pasó dicho señor capitán a la casa de la morada de Teresa Núñez, muger del sargento Andrés Saveli, a quien hizo comparecer.

[25] Andrea Gómez, mujer del Sgto. Leyba. En el propio día, mes y año, el propio señor capitán pasó a la casa de la morada de Andrea Gómez, muger del Sargento Leyba.

[26] María Guzmán, reclusa. En el propio día, mes y año pasó el mismo señor capitán a la Casa de Recojidas y hizo comparecer a María Guzmán.

[30] china María Mini, reclusa. En dicho día, mes y año el citado señor hizo comparecer a la china reclusa María Cuñamini.

[33] china Pascuala, reclusa. En el citado día, mes y año el propio señor hizo comparecer a la china Pasquala.

En cuanto a la exposición de hechos del acto, esta solo se precisa en las ratificaciones tomadas a cuatro declarantes (la china Tadea, la excorrectora María Josefa Bermúdez, el sargento Antonio Carrera y el imputado sargento Francisco Calvete) y presenta, respectivamente, la siguiente composición: “hizo comparecer a la china Tadea para los fines propuestos”; “pasó el capitán don Alfonso Sotoca en mi compañía a la casa de la morada de doña María Josefa Bermúdes con el fin de tomarle su ratificación”; “en el expresado día, mes y año y para el propio fin”; “con el fin de leerle su anterior confesión”.

La cláusula de juramento presenta dos versiones: una extensa y otra sintética. La primera la hallamos en las ratificaciones número 24, 25, 26, 33 y 44 tomadas el 3 de abril, la número 59 fechada 15 de abril, y la número 68 del 20 del mismo mes. La mayor extensión de la fórmula coincide con el cambio de escenario del interrogatorio propiciado por los desplazamientos del juez encargado (casa de Teresa Núñez, casa de Andrea Gómez, Casa de Recogidas, casa de la partera Uscaris y cuartel de la Ranchería). Por lo que respecta al sargento Leyba, es probable que haya sido convocado al reclusorio, pues su ratificación adviene inmediatamente después a la de María Liberata Arroyo, última del grupo de recogidas, y no se especifica un cambio de lugar. Las formas breves corresponden al resto de los documentos y coinciden con la mayor parte de las ratificaciones de las presas con una pequeña variante en la cláusula de la china Pascuala. En cuanto al tipo de verbo compromisivo, prevalece el uso exclusivo de “prometer”:

[26] María Guzmán, reclusa (03-04-1784). […] a quien reciví juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho por el que prometió decir berdadsobre lo que supiere y fuese preguntada por dicho señor.

[30] china María Mini, reclusa […] la que prestó juramento en forma de derecho.

[31] María Josefa Cabral, correctora […] la que prestó juramento en forma de derecho.

[59] Dionisia Silva (15-04-1784) […] a quien reciví juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho por el que prometió decir berdad sobre lo que fuese preguntada.

La parte final del documento se cierra con la cláusula de ratificación precedida por la lectura de la declaración. Del análisis contrastivo se deduce que la irregularidad enunciativa es el rasgo caracterizador de la fórmula, pues ninguna coincide exactamente con otra. Esta flexibilidad podría ser fruto del trabajo sobre la marcha del escribano, si bien la prolijidad de la escritura sugiere que se trata de una transcripción posterior. De todos modos, la diversidad tipológica no incide negativamente sobre la efectividad de la cláusula ya que todas cumplen con la ejecución del acto. Por último, las ratificaciones de las reclusas María Guzmán y de la china María Mini aportan nueva información (docs.26,30), la de Dionisia Silva incluye una súplica (doc.59) y la de Francisco Calvete (doc.68) un pedido.

[30] china María Mini, reclusa. […] y aviéndole leído su antecedente declaración dijo ser la misma que havía dado y en ella se afirmava y ratificava sin tener nada que quitar, y solo añadía que por aver tenido razones con la recojida Dionisia sobre un poco de carne la trató mal de palabras y obras, y después el sargento Calbete la llamó al refectorio y la castigó y puso grillos y cadena, en todo lo qual se afirmó y ratificó, y por no saber escribir hizo una señal de cruz lo que firmó dicho señor y conmigo de que doy fe.

[34] china Tadea, reclusa […] y leídola por mí su declaración dijo se afirmaba y ratificaba en ella, y por no saber escribir hizo una señal de cruz dicho señor y conmigo de que doy fe.

[59] Dionisia Silva (15-04-1784) […] y siéndolo de que dijese de quién era el hijo que havía parido el día cinco del corriente dijo era del sargento Francisco Calvete, respecto no aver tenido trato carnal con ningún otro hombre, en lo qual se afirmaba de lo que anteriormente tenía declarado y suplicaba al govierno la perdonase este desliz a que fue solicitada por dicho Calvete, siendo su ánimo vibir en una Reclusión como el señor virrey disponga, que por parte de los suyos se le dé para ponerse un trapo lo que espera de su caridad, en lo cual por ser berdad se afirmaba y ratificaba so cargo del juramento que havía prestado, lo qual firmó con dicho señor y conmigo en dicho día de que doy fe.

Macroestructura: está organizada en una sola secuencia narrativa que define la superestructura del texto. La mayor parte de los documentos sintetiza en breves líneas lo acontecido, solo algunos superan dicha extensión.

Plano enunciativo: las ratificaciones son una transcripción del acto de validación del testimonio realizada por el escribano Pedro del Castillo, quien narra la actividad del juez encargado y de los declarantes en las distintas fases del procedimiento. Nuevamente la voz del escribano aflora en la cláusula de juramento inicial y en la final, que incluye la ratificación del testimonio. Como ya hemos señalado en las declaraciones, son textos monologados centrados en la actividad y no en los actantes del proceso comunicativo, los cuales quedan celados detrás de una prosa austera e impersonal estructurada a partir de fórmulas jurídicas. En consecuencia, las ratificaciones carecen de la riqueza polifónica de las declaraciones, pues la presencia de otras voces se limita al breve diálogo reproducido en discurso indirecto entre el juez encargado y los testigos. Aun así, es posible distinguir los ecos de los intervinientes: el escribano que lee el testimonio, el magistrado que pregunta, y el declarante que responde y confirma lo que ha oído.

Plano informativo: como hemos anticipado, solo en contadas ocasiones, los testigos interrumpen la monotonía del estilo formulario que caracteriza a este tipo de documentos. En la ratificación de María Guzmán, la reclusa confirma su declaración anterior y agrega datos. Nuevamente se activa el mecanismo inquisitivo y se repiten prácticas ya empleadas en las declaraciones: por un lado, la omisión de preguntas, deducible por la acumulación de frases que apuntan a satisfacer curiosidades específicas del magistrado, y, por otro, la transcripción de la respuesta introducida por el nexo subordinante que, precedido, en este caso, por el verbo dicendi “añadir”:

[26] y aviéndome mandado le leyese la declaración que antecede y havía dado, y preguntádole si era la misma, si tenía que añadir o quitar, a lo que respondió ser la misma que avía dado, en la que se afirmava y ratificava, y que no tenía que quitar nada de ella y sí añadir que una china cristiana de las reclusas nombrada Mercedes, aviéndola sacado barias beses para su cuarto de Calvete, en lo que no sabe la ocupaba o si tenía con ella trato ylícito, la que por último un día se le juyó; pero al día siguiente, abiéndola buelto a prender además de averla castigado cruelmente le puso prisiones, y en el día aún se halla en la Casa en clase de presa. Que la china Liberata, digo mulata, era también de las de la confianza de dicho Calvete; y aviéndole leído esta ratificación dijo se afirmaba y ratificaba en todas sus partes, y por no saber escribir hizo una señal de cruz, y dicho señor firmó conmigo de que doy fe.

En primer lugar, la testigo introduce a la recogida Mercedes y agrega que, en más de una ocasión, salió de la Residencia para dirigirse al cuarto de Calvete, aspecto que subraya con la repetición del hecho y el uso del posesivo: “aviéndola sacado barias beses para su cuarto de Calvete”. Luego, se refiere a la reclusa Liberata. En ambos casos observamos marcas diastráticas que denotan el nivel sociocultural del hablante: Mercedes “un día se le juyó” (por huyó), mientras que Liberata “era de las de la confianza” de Calvete. Otro aspecto interesante es la autocorrección que precisa la condición étnica de la recogida: “china Liberata, digo mulata”, incerteza que puede atribuirse a un lapsus del escribano, como se observa en otros ejemplos en el expediente[80].

El segundo caso es la ratificación de la china María Mini, la que sostiene haber tenido diferencias con Dionisia por el trato preferencial que Calvete le acordaba en la comida:

[30] y aviéndole leído su antecedente declaración dijo ser la misma que havía dado, y en ella se afirmava y ratificava sin tener nada que quitar, y solo añadía que por aver tenido razones con la recojida Dionisia sobre un poco de carne la trató mal de palabras y obras, y después el sargento Calbete la llamó al refectorio y la castigó, y puso grillos y cadena.

En cuanto a la fuente informativa de María Guzmán, suponemos que se tratase de una evidencia visual pues no está especificada en el acta; la china, en cambio, es fuente de primera mano ya que protagoniza el incidente.

Plano modal: en ambos casos se evidencian marcas modales que infieren sobre los excesos de Calvete: castigó cruelmente a las presas. La acumulación del léxico punitivo (castigo, grillos y cadena) acrecienta su imagen despótica. A su vez, María Guzmán corrobora la culpabilidad del imputado en el delito de amancebamiento, pues la testigo sostiene que Liberata también era de confianza o íntima del sargento, es decir, se suma a la larga lista de mujeres con las que tuvo trato ilícito. En cuanto a Dionisia, la ratificación de la china muestra una nueva faceta de la indiciada que contrasta con el carácter sumiso e ingenuo que revelan la mayor parte de los documentos, pues María Mini sostiene que “la trato mal de palabras y obras”, sin precisar si se refiere a maltrato físico o al mal proceder de la recogida.

Plano argumentativo: la argumentación afecta a tres ratificaciones del expediente y responde a objetivos diversos. En el caso de Teresa Núñez, su intención es convencer a las autoridades sobre la veracidad de su extenso testimonio, para lo cual refuerza el peso jurídico de la cláusula de juramento final con una marca modal epistémica: “y se afirmaba y ratificaba por ser la berdad quanto avía declarado so cargo el juramento que tenía prestado” (doc.24). En cuanto a Dionisia, su ratificación se transforma en un interrogatorio, pues las autoridades le piden que confirme la paternidad de Calvete y no su testimonio anterior, y luego, en una súplica de la testigo:

[59] a quien reciví juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho por el que prometió decir berdad sobre lo que fuese preguntada, y siéndolo de que dijese de quién era el hijo que havía parido el día cinco del corriente dijo era del sargento Francisco Calvete, respecto no aver tenido trato carnal con ningún otro hombre, en lo qual se afirmaba de lo que anteriormente tenía declarado y suplicaba al govierno la perdonase este desliz a que fue solicitada por dicho Calvete, siendo su ánimo vibir en una Reclusión como el señor virrey disponga, que por parte de los suyos se le dé para ponerse un trapo lo que espera de su caridad

Los argumentos que esgrime Dionisia confirman la imagen de una mujer indefensa pero no tan ingenua, pues su infidelidad cometida solo con Calvete fue un simple desliz, quien además la indujo ya que fue solicitada, por lo cual se arrepiente y suplica protección, se somete a la voluntad del virrey y pide vivir en la Residencia consciente de las represalias que sobrevendrían si su marido fuese al corriente del adulterio. El empleo de modalizadores demuestra sus verdaderas intenciones: minimizar su culpa y colocarse en posición de víctima. Por último, Calvete aprovecha del espacio que le concede la ratificación para pedir un abogado defensor. Para ello dispone una serie de argumentos orientados con los que declama su inocencia, la falta de serenidad y luces para afrontar la situación y, sobre todo, denuncia la hipótesis de complot de las correctoras y reclusas, en pocas palabras, de todas las mujeres de la Residencia:

[68] y aviéndole con efecto sido leída por mí su anterior confesión dijo ser la misma que havía dado, en la que se afirmaba y ratificaba con prevención de que repite se le permita un defensor para que practique por él las diligencias de aclarar ser falsos los más de los cargos que se le han hecho, los que no estando el que declara con aquella serenidad que es debido tener para contestar ni mayores luces para su explicación espera se le haga esta gracia, pues figurándose que los que habrán declarado contra él habrán sido las corretoras y recojidas que hay y abrá abido, cada una de ellas habrá tenido disgustos con el exponente de que agraviados resultaran los cargos que se le han echo, y lo firmó y con dicho señor conmigo de que doy fe.

Microestructura: las ratificaciones son textos compuestos por cláusulas y, por lo tanto, se distinguen por su estilo austero e impersonal. En realidad, el escribano se vale de los mismos recursos empleados para la redacción de otros documentos análogos, si bien la menor extensión produce un concentrado de formas que evidencia aún más sus características.

Entre los rasgos distintivos, mencionamos, en primer lugar, el abundante uso de anafóricos colocados en la fórmula inicial. Entre las formas empleadas, se destacan por número de ocurrencias “dicho” (33), “propio” (22), “mismo” (13), “expresado” (5), “citado” (4). En algunos casos el uso excesivo produce redundancia, como se lee en el ejemplo sucesivo, en el que la omisión de la palabra “año” focaliza la atención sobre el anafórico y acrecienta los efectos de la repetición:

[68] A tres días del mes de abril de dicho pasó dicho señor capitán a la casa de la morada de Teresa Núñez, muger del sargento Andrés Saveli, a quien hizo comparecer…

Otra característica que también provoca redundancia es la reiteración del significado de un término mediante un complemento de especificación, como se observa en “casa de la morada”, empleada en los cuatro casos en los que la justicia se dirige al domicilio del declarante.

En segundo lugar, notamos la presencia de diversas estrategias de despersonalización, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: el recurso a las formas pasivas (“fue preguntada”, “fue solicitada”); la preferencia por construcciones verbales perifrásticas del tipo “hizo comparecer” y “reciví juramento” (con 19 y 7 ocurrencias en la fórmula inicial), en las que el protagonismo de la acción no recae sobre la persona del testigo, sino sobre la del funcionario; y, también, el abundante uso de infinitivos, participios y gerundios[81]. Por ejemplo, las estructuras de pasado + infinitivo, como “respondió ser” (3 casos) y “dijo ser” (9 casos); el empleo de participios y de formas con pronombre átono pospuesto, como “preguntada”, “leída”, “leídola”, “leídole”, “preguntádole” (20 ocurrencias); y ejemplos de gerundio simple y compuesto seguido de pronombre, como “aviéndole leído”, “aviéndosele leydo”, “aviéndome mandado”, “siéndolo”, “aviéndola” (12 ocurrencias). Al igual que en las declaraciones, prevalece el uso incorrecto del gerundio para referirse a acciones posteriores en el tiempo (§3.2.2.1.2.):

[26] pero al día siguiente, abiéndola buelto a prender además de averla castigado cruelmente le puso prisiones, y en el día aún se halla en la Casa en clase de presa…

Por lo que se refiere a los tiempos del pasado, la necesidad de puntualizar el momento de la acción determina el uso extendido del pretérito perfecto simple de indicativo: “pasó”, “dijo”, “prometió”, “respondió”, “firmó”, “hizo” (106 casos). Entre ellos destacamos la construcción verbo + sustantivo: “hizo juramento” (en vez de “juró”), cuya nominalización (De Miguel, 2000; Montero Annerén y Morales Pastor, 2000: 146) se suma al conjunto de estrategias despersonalizadoras que caracterizan a este tipo de documentos. Esta presenta una variante con anteposición, “juramento que hizo”, la que, junto a “correctora que ha sido”, recuerdan las estructuras explicativas de las cuales hemos hablado[82].

3.2.2.1.5. Careos

Tipo documental: según el Diccionario de Autoridades, “carear” es voz forense y significa “poner una persona cara a cara con otra y confrontarlas: como hacen los Jueces, para averiguar la verdad entre dos que están discordes” (González Salgado, 2009: 183). Terreros y Pando va más allá y precisa que es “afrontar los testigos con los delincuentes”. Es voz forense (Terreros y Pando, 1786: s. v. careo). De la lista de sujetos careados, deducimos que la concepción de la justicia coincide con la definición más amplia, porque, si bien, en la primera rueda de careos, la distinción entre testigos e implicadas es neta[83], la confrontación sucesiva es un “todos contra Calvete” que no distingue entre presas indiciadas y libres de sospechas. A pesar de las diferencias conceptuales, queda claro que se trata de un documento destinado a obtener información y, por lo tanto, comparte características formales con el resto de los probatorios.

Superestructura: los careos están compuestos por una secuencia narrativa que reconstruye paso a paso el interrogatorio en el que se confronta el testimonio de dos o más declarantes. En nuestros documentos encontramos solo un caso de careo a tres (María del Pilar y María Mercedes con la china Pascualita)[84], mientras que el resto sigue la lógica binaria. En el cuadro sucesivo, proponemos un esquema.

Tabla 21. Superestructura de los careos

Fórmula inicial

– data crónica
– data tópica
– nombre del juez encargado
– nombre de los declarantes
– exposición de hechos

Cláusula de juramento

Lectura de las declaraciones

– respuesta
– reconvención(es)

Cláusula de ratificación

Firmas de los intervinientes

Fuente: elaboración propia.

Todos los careos están encabezados por la fórmula inicial en la que el escribano asienta las generalidades del acto. En estos documentos la exposición de hechos presenta mayor extensión, pues en ella se especifican los puntos de vista discrepantes que han motivado el careo. Del análisis comparativo de la fórmula, emergen las mismas características evidenciadas en los autos probatorios estudiados, es decir, el desarrollo completo de la data crónica en el primer interrogatorio del día y, sucesivamente, el reenvío a la fecha mediante anafóricos (“en el mismo día”; “en dicho día mes y año”; “en el expresado día mes y año”; “en el propio día mes y año”). En cuanto a la data tópica, se omite a partir del segundo careo tomado en la Casa de Recogidas (doc.48) y en los primeros fechados el día veinte de abril (doc.46). El documento que encabeza la serie de confrontaciones entre Calvete y las mujeres de la Residencia (doc.71) está deteriorado. Esto nos impide comprender si las declarantes fueron acompañadas al cuartel de la Ranchería, donde se hallaba arrestado el sargento, o viceversa; si bien, por el número de mujeres interpeladas, suponemos que el imputado haya sido conducido a la Residencia. El último careo tampoco asienta el lugar (doc.87), aunque es posible que la reclusa Juana Bentura haya salido de la reclusión junto a Manuela González, de quien se dice fue acompañada con “la correspondiente escolta desde la Casa de Recojidas hasta la Ranchería donde se halla preso el sargento Francisco Calvete” (doc.69 y 70). Por lo que respecta a los ocho casos en los que el escribano retoma la data tópica anterior mediante anafóricos, se observa el uso mayoritario de la locución “en el propio…” y paraje con una sola ocurrencia de “el citado destino”.

La exposición de hechos expresa la finalidad del acto mediante dos formas. En la primera, el escribano precisa la tipología del interrogatorio: “para el fin de carearlas sobre el punto que en sus declaraciones trata”; “para carearlas sobre sus opuestas exposiciones”, “para carearla con la china Chavela”, etc. En la segunda, alude a las anteriores con fórmulas del tipo “para el fin antecedente”, “para el fin anteriormente expuesto”, “para el propio fin”, “para el fin citado”, etc. A modo de ejemplo, presentamos el careo a tres:

[46] María del Pilar Casco y María Mercedes Godoy con la china Pascualita. En la citada Ciudad y a cinco días del mes de abril y citado año, el espresado señor capitán pasó a la casa de la morada de Teresa Núñez, adonde llevó a la china Tadea para el fin de carearlas sobre el punto que en sus declaraciones trata, de que le dice la Núñez que le contó Tadea vivía en mala amistad con Calvete, y la Tadea dice en la suya que nunca a tenido con él nada.

La cláusula de juramento mantiene cierta regularidad en los careos del día, en lo específico, en la parte en que la fórmula recita “prometieron decir berdad sobre lo que fuesen preguntadas”, con pequeñas variantes en los elementos contextuales. En dos casos observamos una inversión en el orden de la frase, un descuido del escribano, que, en la celeridad de su trabajo, omite el nombre del segundo participante y comete un error de concordancia al dejar el relativo “quien” al singular:

[70] hizo comparecer a Teresa Núñez, muger del Sargento Saveli, y al Sargento Francisco Calvete, a quien reciví juramento en forma de derecho por el cual prometieron decir berdad de lo que supieren y fueren preguntados.

[74] a la Reclusa Sebastiana Peña, a quien y Sargento Calvete reciví juramento por el que prometieron decir berdad de lo que supieren y fueren preguntados.

Los últimos tres careos del expediente presentan tres cláusulas diversas, por lo cual suponemos que la transcripción haya sido realizada en un segundo momento:

[82] a quienes reciví juramento que lo hicieron por Dios nuestro Señor y una señal de cruz por el que prometieron decir berdad de lo que supieren y fueren preguntados.

[86] a quienes reciví juramento para carearlos, quienes prometieron decir berdad de quanto supieren y fueren interrogados.

[87] reciví juramento en forma de derecho por el que prometieron decir berdad de lo que supieren y fueren preguntados el sargento Francisco Calvete y la reclusa Juana Bentura Molina.

Esta hipótesis se corrobora con la dinámica de los hechos, pues, entre los careos de María Inés Pereyra y Juana Bentura Molina, median una diligencia y dos declaraciones (docs.83,84,85), ambas sin data crónica. El adverbio latino “yncontinenti”[85] que encabeza la diligencia y la ausencia de un cambio de data en los documentos sucesivos sugiere que los careos han sido tomados en la misma jornada. En cuanto al tipo de verbo compromisivo, prevalece en todas las cláusulas el uso de “prometer”, a excepción del primer careo, en el que el escribano recurre a “ofrecer”:

[45] Teresa Núñez, exreclusa, con la china Tadea, reclusa. […] y aviéndoles recivido nuevo juramento en forma de derecho ofrecieron decir berdad sobre lo que fuesen preguntadas

[73] china Chavela, reclusa, con el sgto. Calvete. […] y aviéndoles recibido a dicha china y sargento Calvete el correspondiente juramento, por el cual cual prometieron decir berdad de quanto supieren y fueren preguntados.

Como en el resto de los documentos probatorios, el auto se concluye con la cláusula de ratificación del contenido de las exposiciones. En su conjunto, la cláusula se caracteriza por su composición irregular, pues no todos los autos contienen los cuatro segmentos que la componen (lectura de los testimonios, ratificación, firma de los intervinientes y fe pública). De hecho, a pesar de la importancia que reviste la fórmula “se afirmaba y ratificaba”, el escribano la omite en diez careos[86], es decir, en el 45 % del total de los documentos. Asimismo, hallamos otras imprecisiones: en cinco casos no se especifica la lectura del acto a los declarantes[87], en ocho se anuncia la conclusión del procedimiento[88], y en uno el número de sujetos careados supera en una unidad al de los que se indican en el margen izquierdo del documento (“y por no saber escribir hicieron todas quatro una señal de cruz” [doc.46]). En conclusión, el único pasaje de la fórmula que mantiene uniformidad es la frase final con la que el escribano certifica la fe pública y garantiza la autenticidad del acto: “dicho señor firmó conmigo de que doy fe”. A continuación, presentamos un ejemplo de cada caso:

[78] María del Pilar Casco, reclusa, con el sargento Calvete. […] con lo que se cerró este cario haciendo Mercedes una señal de cruz, Calvete y dicho señor firmaron de que doy fe.

[48] María M. Godoy, reclusa, con la china Tadea, reclusa. […] y aviéndoles leído su exposición dijeron se afirmaban en sus dichos, y por no saber escribir hicieron una señal de cruz, y dicho señor firmó conmigo de que doy fe.

[81] María Josefa de Lara, excorrectora, con el sargento Calvete. […] con lo que concluyeron su careo, y doña Josefa hizo una señal de cruz, Calvete y dicho señor capitán firmaron de que doy fe.

Macroestructura: está compuesta por una secuencia narrativa en la que el escribano reconstruye el acto por el que dos o más testigos confrontan sus declaraciones ante el juez. Como para los demás medios probatorios, los careos son textos monologales en los que la dimensión argumentativa asume vital relevancia, pues cada uno de los intervinientes inquiridos intenta demostrar la credibilidad de sus palabras. La presencia de las diversas voces interpeladas o citadas confiere a estos textos un elevado espesor polifónico.

Plano enunciativo: el objetivo de los careos es aclarar cuestiones que resultan contradictorias en los testimonios de los declarantes. Esta finalidad incide en los rasgos enunciativos del documento, pues, a los que ya comparte con el resto de las pruebas testificales, añade los que resultan de la vitalidad discursiva del vis a vis. El escribano Pedro del Castillo relata paso a paso los distintos momentos del acto y transcribe en estilo indirecto el intercambio comunicativo que adviene entre el juez encargado y los sujetos careados. Como en las declaraciones y ratificaciones, la voz del notario emerge en la cláusula de juramento inicial y en la final.

Un aspecto que incide en las condiciones enunciativas del documento es que no siempre los declarantes comparten el mismo domicilio; en consecuencia, los careos están signados por la movilidad y el cambio de escenario. Por ejemplo, para poder carear a Teresa Núñez con la china Tadea, el magistrado y el escribano, primero, se dirigen a la Residencia para recoger a la presa, luego, se encaminan a la casa de Teresa y, una vez finalizado el acto, la conducen al reclusorio. Las consecuencias de estos desplazamientos se reflejan en el mayor número de irregularidades, omisiones y descuidos que presentan estos folios con respecto al resto de los documentos.

La parte central del careo es el momento en el que el capitán Sotoca interroga a los intervinientes sobre la veracidad de sus deposiciones. Esto implica la existencia de un intercambio de preguntas y respuestas, las que, en este caso, pierden la visibilidad gráfica que alcanzan en las declaraciones para ser textualizadas en el cuerpo del documento como parte del relato. La organización que estas presentan varía según la condición de los sujetos confrontados, si bien, en todos los autos, la marca enunciativa que evidencia e introduce el interrogatorio es el “preguntadas/preguntados” con el que se concluye la fórmula de juramento inicial.

En los careos practicados el día cinco de abril entre las reclusas y las chinas, observamos la siguiente secuencia: “preguntadas/preguntados” + “y” + gerundio + pregunta + respuesta.

[45] y aviéndoles recivido nuevo juramento en forma de derecho ofrecieron decir berdad sobre lo que fuesen preguntadas, y siéndolo la Tadea sobre si era sierto avía tenido dicha amistad, y si lo avía descubierto a alguna persona dijo: […]

A partir del segundo careo del día, el escribano abrevia el contenido con la elisión de la pregunta y reenvía al objeto de la controversia con fórmulas del tipo “y siendo por el tenor de lo arriba expuesto, dijo”; “y siéndolo al tenor de sus exposiciones anteriores, dijo”; “y siendo de si era cierto lo que decía Liberata respondió”:

[48] y aviéndoseles tomado nuevo juramento en forma de derecho prometieron decir verdad sobre lo que fueren preguntadas, y siéndolo por el tenor que antecede dijo la Tadea…

Los careos que confrontan a los testigos con Calvete introducen una novedad, pues, antes de proceder con la aclaración de los puntos en contraste, se les pregunta a los intervinientes “si se tenían odio o mala voluntad”[89]. A su vez, se distinguen de los anteriores porque, en los careos entre reclusas y chinas, el escribano procede con la lectura de ambos testimonios, mientras que, en las confrontaciones con el sargento, se limita a la deposición del testigo. Esta técnica inquisitiva servía para incriminar aún más al imputado, el que, a pesar de la intensidad de sus réplicas, no lograba convencer a las autoridades, las cuales concluyen: “y aviendo tocado barios puntos no se halló en ellos cosa que pudiese faborecer al sargento Calvete ni perjudicarle, sino lo expuesto en su declaración” (doc.72).

En cuanto a la estructura interrogativa, de los dieciséis careos efectuados al sargento encargado trece presentan la siguiente organización, con dos casos en los que la lectura de los testimonios precede a la pregunta sobre la existencia de posibles tensiones entre los declarantes (doc.70 y 71): fueren preguntados + y gerundio + pregunta (si se tenían odio…) + respuesta + lectura de las declaraciones de los testigos + respuesta

[75] a quienes recibí juramento por el que prometieron decir berdad de lo que supieren y fueren preguntados, y siéndolo di si se tenían odio o mala boluntad, y respondieron uno y otro que conceptúan no se tenían odio ni mala boluntad, y aviendo leído en presencia de Calvete la exposición de dicha Catalina y ratificación dijo esta…

En cuanto al tipo de técnica inquisitoria utilizada por el juez encargado, predomina el recurso a las oraciones interrogativas totales en estilo indirecto introducidas por la conjunción “si” (§3.2.2.1.2.). Esta elección responde a la necesidad de obtener una respuesta afirmativa o negativa sobre una determinada cuestión. De los 21 documentos analizados[90], solo dos se valen de las interrogativas totales para dirimir cuestiones centradas en el objeto del careo. El resto de las preguntas alude a la relación entre los sujetos implicados para descubrir “si se tenían odio o mala voluntad”.

Un aspecto que distingue a los careos de las declaraciones es la tendencia a la elisión de las preguntas. En la mayor parte de los documentos, el escribano asienta el acto de lectura de los testimonios y transcribe directamente las respuestas, estrategia que, sin dudas, le permite ahorrar tiempo y materiales, pero que no siempre favorece el mantenimiento de la coherencia textual. Por ejemplo, en el careo entre el soldado Parri y el sargento Calvete, el contenido de las palabras del imputado resultan incomprensibles:

[69] y aviendo sido leída por mí la exposición del declarante Parri a presencia de Calvete, quien dice le dijo solamente le dijera viera en los trabajos que se hallava después de quantos havía echo y fue el que la llamase, y Parri se mantuvo en su declaración y firmaron, y dicho señor conmigo de que doy fe.

El empleo repetido del verbo “decir” y el uso inapropiado del imperfecto del subjuntivo en lugar del pasado acentúan las dificultades de comprensión.

Además de las preguntas introducidas por la conjunción “si”, en los careos se observa el recurso frecuente a las interrogativas totales marcadas bajo la forma de reconvenciones. En boca del magistrado, son el arma represiva con la que intenta alcanzar su objetivo, mientras que en los declarantes manifiestan el rechazo a la versión del oponente:

[46] y siendo por el temor de lo arriba expuesto dijo Pasquala que el hijo que havía tenido era de un hombre llamado Antón y no de Calvete, y Pilar y Mercedes que era cierto se lo avía dicho Pasqualita que era de Calvete, y biendo esta contridición se les recombino que las unas o la otra quedasen en lo que era, y no pudo sacarse más de mantenerse cada una en su dicho.

[87] y recombenida por Calvete tres quatro beces con barias razones se mantubo siempre la Molina en repetir las propias razones que tenía declaradas.

Un detalle interesante es que las reconvenciones entre los declarantes superan en número a las del magistrado, pues, mientras que este último reprende a las mujeres en cinco oportunidades, Calvete reconviene a su rival en seis, y las reclusas en dos.

Además de las reconvenciones, el escribano emplea la locución “hacer cargos” para expresar el disenso o la acusación de un declarante a su oponente. Según el Diccionario de Autoridades, “cargo” es un término forense utilizado para referirse a la culpa o las culpas, o los delitos, que resultan contra el reo de la información sumaria que se ha hecho contra él[91], por lo cual, cuando un testigo hace cargos, inculpa de uno o varios delitos a otra persona.

En los careos encontramos un solo ejemplo de esta forma, que repite el esquema anterior, es decir, presentación de la diatriba y transcripción de la respuesta o reacción de la parte contraria:

[45] y haciéndole nuevos cargos la Núñez a la Tadea de las cajas de polvillo que traía del propio que usaba Calvete, y de los celos con la presa Dionisia y no quererle traer tazas de leche para ella, le respondió, que el polvillo es cierto se lo daba y, quando no, ella propia lo tomaba de sobre la mesa, que los celos que dice no lo eran, y que el no querer llevar la leche era como le dijo a Calvete en su propia cara, porque no quería ser alcahueta, a cuya razón la amenazó, pero no lo consiguió.

Por último, encontramos una tercera forma de expresar rechazo a las palabras del oponente y que el escribano utiliza solo para referirse a la actitud del imputado. Nos referimos a los diversos usos del verbo “repugnar”, que en la tercera acepción del DRAE significa contradecir, o negar una cosa, alegando razones en contrario[92].

El escribano emplea la voz en tres ocasiones con el sentido explícito de oposición, aunque, en el primer ejemplo que debajo proponemos, no queda claro si el rechazo de Calvete es hacia la persona, con lo cual se acercaría al concepto de “tedio” o “aversión”, o hacia lo que esta ha declarado. Si tenemos en cuenta que la acepción moderna del término ingresa en el DRAE en 1950[93], convenimos que para la época el único sentido posible es el de ‘rechazo o negación’, si bien la construcción lingüística induce hoy en día a ambigüedades interpretativas:

[77] La María del Pilar dijo que a Calvete no le tenía odio ni mala voluntad y Calvete añadió que la repunaba, y aviendo leído la exposición de dicha Pilar a presencia de Calvete […].

[78] y siéndolo de si se tenían odio o mala boluntad, dijo Calvete que no le tenía odio ni mala boluntad, pero que la repunaba y se atiene a su declaración.

[80] Y Calvete dijo y repugnó la orden que dice aver dado de que no la obedeciesen, y que lo acreditase con las presas antiguas.

También encontramos una variante con el verbo “reprobar”, utilizado con el mismo significado:

[82] Dijo Calbete que no le tiene odio ni mala boluntad, pero que la reprueba.

En todos los casos mencionados, nos hallamos ante interlocutores que toman la iniciativa sin atenerse al turno de palabra que le viene asignado por el magistrado. En efecto, la creación de un espacio comunicativo relativamente espontáneo y, con ello, la posibilidad de que, en lo animado del discurso, alguien diga más de lo que debe son la razón de ser de estos interrogatorios. La transcripción de los diálogos encendidos que surgen entre los sujetos careados da prueba de las reacciones inmediatas de los intervinientes, cuyas voces asoman en los registros populares y en los tonos irónicos de sus respuestas.

Un rasgo enunciativo que caracteriza a los careos es el abundante recurso al estilo indirecto, habitualmente empleado para la traslación de las respuestas y ahora incrementado por la modalidad discursiva que adopta el escrito. La necesidad de referir con claridad las diferentes perspectivas que presentan las declaraciones viene afrontada con la transposición de lo dicho por cada uno de los intervinientes:

[46] por decir esta que el hijo que tubo no lo huvo de Calvete y sí de otro, y aquellas dicen, la Pilar que se lo contó ella mesma estaba embarazada de Calvete, y la Mercedes que amás de averle dicho era el hijo de Calvete, que oyó decir a este era la prenda que estimaba, la Pasqualita.

[50] sobre decir aquella tubo trato ilícito el sargento Calvete con Catalina y que ella propia se lo había dicho, y Catalina en su declaración dice no ha tenido con él nada.

[45] de que le dice la Núñez que le contó Tadea vivía en mala amistad con Calvete, y la Tadea dice en la suya que nunca a tenido con él nada.

En los ejemplos citados, se verifica una característica ya vista en las declaraciones: la pluralidad de diálogos encastrados provoca el efecto de “cajas chinas o muñecas rusas” (§3.2.2.1.2.). En su dúplice tarea de emisor y locutor, el escribano transcribe lo que dicen los testigos, los que en ciertos casos aluden a la fuente informativa del mensaje e introducen a un nuevo emisor.

En el primer ejemplo, María del Pilar Casco sostiene haber sabido la noticia por mano de la china Pascualita, pues “se lo contó ella mesma estaba embarazada de Calvete”; mientras que la recogida María Mercedes Godoy, además de haberse enterado por la directa interesada de que el hijo era del imputado, introduce la voz del sargento. De este modo, el escribano, autor material y sujeto de la enunciación (E/L), refiere lo dicho por la declarante, que asume el rol de enunciador (E1), y esta, a su vez, cita otras voces que corroboran su punto de vista (E2). El resultado es una dinámica enunciativa que podemos ilustrar con el siguiente esquema:

E/L (escribano) ⇒ E1 (Pascualita)

⇒ E2 (Mercedes) ⇒ E3 (Pascualita) ⇒ E4 (Calvete)

En cuanto a los verba dicendi con los que el escribano enlaza las respuestas, mencionamos, en orden de importancia, “decir”, “responder” y “exponer”, con 83, 10 y 3 ocurrencias. También hallamos verbos que modalizan o interpretan la intención comunicativa del hablante y que nos indican que el testigo contesta, argumenta o alza el tono de voz: “replicar” (2), “repetir” (5), “argüir” (2) y “aumentar” (1)[94].

Junto a las abundantes citas en estilo indirecto, encontramos casos en los que el escribano cede la palabra al declarante y transcribe sin intermediaciones lo dicho. En los dos primeros ejemplos, la permanencia del posesivo de primera persona delata las voces de la china y de Calvete. En el tercero, el “digan de verdad” podría atribuirse al exasperado apelo del magistrado:

[49] y siéndolo por el tenor que antecede dijo la Chavela que los hijos habían sido de mi camilucho, como tenía declarado.

[74] y recombenida por Calvete sobre lo que las prevenía de que lo que confesasen con el padre que lo sabría por rebelámelo.

[45] Bueltas a recombenir segunda y tercera bez digan la verdad, se afirmaron en que no havía más que lo que cada una tenía declarado.

La polifonía textual de los careos no se agota en la exposición del contradictorio o en las respuestas que los sujetos interpelados ofrecen al juez encargado. En diversos casos asistimos a cruces espontáneos entre los intervinientes en los que afloran formas propias del habla cotidiana y del registro coloquial popular. La voz del magistrado que conduce el acto, los testigos que responden, intervienen y citan palabras de otros y, por último, el escribano que asume el control autoral del texto son parte de esta coralidad.

Plano informativo: como ya hemos afirmado, la finalidad de los careos es aclarar aspectos que resultan contradictorios en las declaraciones para descubrir la verdad de los hechos. Por un lado, el escribano lee el testimonio y recuerda a los intervinientes su propia versión y, por otro, estos responden a las preguntas del juez encargado. Si lo consideran necesario, intervienen espontáneamente para puntualizar aspectos con su interlocutor.

Esto implica una reducción del contenido informativo, pues, durante la confrontación, el interés de los testigos es avalar sus palabras argumentando en favor de lo que han expuesto. No olvidemos que las declaraciones se han hecho bajo juramento, por lo cual es más probable que los careos se limiten a ratificar la deposición dada que a rectificarla y ofrecer una nueva. En consecuencia, el valor informativo de estos documentos radica en la posibilidad de que el declarante, al intentar defender su posición, añada nuevos detalles a lo dicho, solución a la que no siempre se llega. En efecto, una lectura atenta del contenido de los careos confirma que todos los intervinientes mantienen su posición y ratifican lo que han declarado. A continuación, presentamos algunos ejemplos de las expresiones que lo confirman:

[45] aunque tubieron entre sí su conferencia binieron a quedar una y otra en que no avía más de lo que tenían dicho en sus declaraciones […]. Bueltas a recombenir segunda y tercera bez digan la verdad, se afirmaron en que no havía más que lo que cada una tenía declarado.

[46] y no pudo sacarse más de mantenerse cada una en su dicho.

[77] y manteniéndose cada uno en sus dichos se cerró este careo.

[79] La Liberata expuso se mantenía en todo quanto havía declarado […], y Calvete concluyó diciendo se repetía a lo que tenía dicho pues era interpretación.

[81] Dijo doña Josefa de Lara que se afirmaba y ratificaba en toda su declaración por ser la verdad. Calvete dijo se afirmaba en su declaración y que todo lo que dice doña Josefa es una falsedad.

Solo en dos careos con el imputado, la oponente condesciende a uno de los puntos que este ha refutado. En el primero, la correctora de la Residencia admite que Calvete le advirtió que no dejase salir a las chinas jóvenes:

[72] aviendo leydo la declaración de dicha corretora Cabral a presencia del citado Calvete se ratificó la dicha Cabral su exposición, y aviendo tratado de todos los puntos solo dijo era cierto le previno últimamente no dejase salir sino dos chinas biejas, diciéndole que él se sabía los motibos.

En el segundo, la hija de la actual correctora se corrige para precisar lo que ha declarado respecto a la mala alimentación en el recogimiento:

[82] Y aviendo leído a presencia de Calvete la exposición de la Pereyra y dijo esta que se afirmaba en toda ella exceptuando lo de dar el puñado de maíz, que esto lo supo quando estaba fuera, y en su tiempo se les daba la mitad de un pan bazo.

Además de estos dos casos en que los testigos modifican aspectos parciales de la información dada, existen otros en que los sujetos añaden datos. A continuación, ofrecemos algunos ejemplos. En el careo con el sargento encargado, la china Pascuala confirma su testimonio y agrega “que el hijo que havía tenido era de un hombre llamado Antón y no de Calvete” (doc.81).

Más interesante resulta la evolución del contenido informativo de los interrogatorios de la china Catalina. En su declaración del 31 de marzo, niega cualquier tipo de relación con el imputado, pues afirma: “… la empleaba como las demás y que no a estado con ella nunca ni la ha solicitado” (doc.17). El día 20 de abril, durante su careo con la recogida, Mercedes cede ante la justicia, aunque su admisión de culpa es relativa, porque, según su versión, la consumación del delito de amancebamiento con el imputado se produjo cuando estaba en libertad:

[50] que habiendo salido en libertad acompañada de una criada fue un día al quarto de Calvete con el fin de pedirle licencia para ber una presa y solicitándola tubo que ber con él, que aunque bolvió y en el día se halla en la reclusión no ha tenido con él nada más de lo expuesto, y que esto hasta aora no lo havía rebelado a nadie…

Por su parte, Calvete no desperdicia oportunidad para añadir pormenores que desvíen la investigación, si bien el balance del contenido no siempre depone a su favor. En su confrontación con la china Chavela, confiesa haber maltratado psicológicamente a la mujer, pues admite que “podía tenerle odio por averla mortificado en barias ocasiones” (doc.73) y, a su vez, aclara detalles relativos al parto de Dionisia y a la espinosa cuestión del destino de los recién nacidos:

[50] y aviendo leído en presencia del citado Calvete la exposición de la china Chavela dijo esta se afirmaba en ella, y Calvete en que lo que tenía prevenido a la Dionisia era que la partease la Gusmán y la criatura la entregasen sin perder tiempo a la Chavela, pues el que declara tenía dispuesto por ama la hija de Ribarola que vive a espalda de esta casa, sin ofrecerse entre ella cosa.

Con Rosa Casero mantiene una animada conversación, pues la china declaró sin más haber tenido relaciones sexuales con Calvete. La reacción del imputado es inmediata y, después de algunos cruces y desmentidas, la reclusa añade que fue víctima de maltrato sin ser contradicha por su oponente:

[76] La Rosa dijo que sintió quando pocos meses hace le dio con un lazo, y Calvete dijo que será por eso lo que dice, pues ella se acuerda quando él no se acuerda.

Asimismo, María del Pilar Casco se apela al saber común para apoyar su testimonio y le recuerda al imputado la reacción del marido de Isabel Machado al enterarse de que Calvete la había excarcelado, de lo cual intuimos que la reclusa se hallaba en encierro por decisión de su esposo:

[77] La Pilar dijo que se ratificaba en lo que tenía dicho sobre que lo havía visto tener trato carnal con la Machado, añadiendo que bien sabía lo decían en la Casa, y que dicho Calbete avía dicho lo enojado que estaba contra él el marido de la Machado porque la avía dispuesto su libertad.

Para finalizar, presentamos dos ejemplos que corroboran una vez más el carácter misógino del imputado, ya puesto de manifiesto en la frase final “la Pilar es una mulata perdida” (doc.77), con la que remata uno de sus careos, y que ahora nuevamente apunta a desacreditar la moral femenina. En el primero, María Liberata Arroyo viene calificada de “incontenible”[95], es decir, de mujer libidinosa, incapaz de contener su lujuria:

[79] y siéndolo de si se tienen odio o mala boluntad dijo Calvete que según lo que ba biendo la deve reprobar, por ser una de aquellas con quien se ha tomado providencias para contener sus hechos.

En el segundo ejemplo, la hija de la correctora, enemiga acérrima del sargento encargado, exhibe una esquela que contiene palabras difamatorias contra ella y su madre. Su objetivo es demostrar que se trata de un falso de Calvete, quien atribuye la autoría del escrito a don Pascual Ibáñez, y sostiene que tales acusaciones han sido la causa del ingreso de las mujeres en el recogimiento y de la poca estima y autoridad moral que tenían ante las reclusas:

[82] Ygualmente presentó la Pereyra una esquela de don Pasqual Ibáñez al citado Calvete en el que la ynfama en superior grado, la que aunque está firmada con rúbrica parecida a la de don Pasqual no es de su puño ni la letra, y añadió la Pereyra que aviendo bisto al citado don Pasqual le respondió que no era de tan mal corazón que avía de escribir eso, y Calvete en el acto dijo que la esquela presente que la echo don Pasqual Ibáñez; la que era copia […] nombre a Don José […] por aver sido esta por quien hija y madre se pusieron en la Casa de Recogidas. La Pereira bolbió a repetir el juramento que lo que tenía declarado era berdad y Calvete todo lo negó, sin que tuviesen otra cosa que decir, solo sí dijo Calvete que por decir hosada es la Pereira, y que han […] orden que dio para que no entrasen a quien se havían escrito las esquelas. La Pereyra dijo que la orden de que no se le obedeciese ni metiesen un traste de un lado para otro fue dado al principio.

A pesar de las limitaciones informativas que presentan los careos, el análisis de los mecanismos de recuperación del referente nos permite rastrear los ejes temáticos más transitados. Al igual que en las declaraciones, la reiteración garantiza la unidad de sentido del texto y orienta el interés del lector sobre el elemento mencionado (§3.2.2.1.1.). Entre las voces que alcanzan mayor número de ocurrencias, indicamos estas: “sargento Calvete” (49), “negacionismo” (26), “chinas” (21), “reclusas” (15), “trato ilícito” (13), “partos-hijos-embarazos” (10), “confesiones sacrílegas” (10) y “malos tratos” (10). Si comparamos estos resultados con los cuantitativos de las declaraciones, observamos que en los careos la actitud negacionista recupera tres posiciones, lo cual demuestra la poca eficacia de estas confrontaciones. En efecto, en su interrogatorio las chinas niegan en 14 oportunidades, mientras que Calvete lo hace en 19. Otro aspecto interesante es la ausencia de las voces “sargento Leyba” y “Petrona”, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas con el lugar en que se realizaban los partos. El desinterés de las autoridades podría estar motivado por la falta de fundamento de las acusaciones de Teresa Núñez (doc.7) y por la certeza de que los nacimientos sucedían en la casa de la lavandera del imputado. En la siguiente tabla, podemos comparar los resultados en ambos tipos de interrogatorios.

Tabla 22. Comparación entre las redes temáticas de careos y declaraciones

Ocurrencias

CAREOS

DECLARACIONES

Sgto. Calvete

49

Sgto. Calvete

100

Negacionismo

33Chinas79

Chinas

21Partos, hijos, embarazos71

Reclusas

15Trato ilícito42

Trato ilícito

13Negacionismo40

Partos, hijos, embarazos

3 – 5 – 2 (10)Dionisia Silva30

Confesiones – cura

8 -2 (10)Cuarto de Calvete28

Correctora

5Reclusas25

Cuarto de Calvete

5Refectorio24

Malos tratos

3Confesiones – cura21

Refectorio – repartidora

2Malos tratos10

Dionisia Silva

2Comida9

Recados

1Correctora – disgustos4

Cartas difamatorias

1Recados4

Regalos de Calvete a Dionisia

1Regalos de Calvete a Dionisia4

Cartas difamatorias

1

Sgto. Leyba

4

Petrona (lavandera)

7

Fuente: elaboración propia.

Otro aspecto que concierne al plano informativo es el estudio de las principales estrategias usadas por el escribano o los declarantes para focalizar partes de su discurso. En primer lugar, nos referimos a las expresiones topicalizadoras, como la locución temática “en cuanto” (10 ocurrencias), que aparece en sus dos variantes gráficas: “Que en quanto a la Machado se refiere a lo que tiene dicho” (doc.86); “Que en cuanto a lo que expone sobre rebelar el sixilo de la confesión” (doc.78). En los primeros documentos, la fórmula que introduce el argumento que ha motivado la confrontación también predispone el marco temático de lo que viene: “para el fin de carearlas sobre el punto que en sus declaraciones trata” (doc.45); “sobre decir aquella” (doc.50); “quienes en sus exposiciones dice aquella que” (doc.51).

Un recurso ampliamente utilizado es la conjunción adversativa “pero”, que introduce un argumento antiorientado en el segmento final de la frase. La presencia de una pausa gráfica que separa el sintagma del contenido anterior aumenta el efecto de realce:

[82] Dijo Calbete que no le tiene odio ni mala boluntad, pero que la reprueba.

En el ejemplo que sigue, el escribano hace uso de diversos recursos para destacar la información, como la introducción de la adversativa final, la anteposición focalizadora que destaca “amistad ilícita”, y el acento de insistencia producido por las diversas pausas entonativas:

[48] En el propio día, mes y año hizo comparecer el propio señor capitán a María Mercedes y china Tadea para carearlas sobre sus opuestas exposiciones, en que dice la primera le contó a la segunda tenía amistad con Calbete, y esta en la suya dice que la a servido en su quarto en quanto le ocupaba pero que amistad ilícita con él no a tenido.

La negación tiene un peso importante en estos documentos. En el careo del imputado con la hija de la correctora, la sobrecarga energética del acento recae sobre una serie de construcciones negativas, lo que produce un efecto de focalización múltiple:

[82] Aumentó la Pereira sobre lo que tiene dicho de aver mandado Calvete que no se les obedeciese a ella ni su madre, que no tan solo no las obedeciese, pero ni tampoco que hablasen con ellas ni entrasen en su quarto.

En síntesis, en los careos se repiten varios de los procedimientos utilizados en las declaraciones, como la tematización, la anteposición focalizadora, el acento de insistencia, la reiteración de la negación, etc., siendo estas últimas las construcciones que prevalecen en el texto.

Por último, nos centramos en el estudio de las marcas evidenciales para comprender el tipo de fuente informativa que las autoridades consideran atendible a los fines del careo. Para ello, es necesario distinguir entre las que se citan en la exposición de hechos del documento, las cuales remiten a los datos contenidos en las declaraciones, y las que surgen de los intercambios comunicativos entre los sujetos careados. En cuanto a las primeras, el análisis cuantitativo de las ocurrencias extraídas demuestra el predominio absoluto de verbos que expresan evidencia sensorial directa de tipo oral, “decir” (3), “contar” (3) y “confesar” (1), frente a dos casos que indican una fuente auditiva (oír). Por lo que respecta a los canales informativos que se mencionan durante los careos, se confirma la situación anterior con un caso de evidencia visual: “decir” (6), “oír” (2) y “ver” (1):

Tabla 23. La evidencialidad en los careos

CAREOS

ORALAUDITIVAVISUAL

EXPOSICIÓN DE HECHOS

72

CAREOS

611

TOTAL

1331

Fuente: elaboración propia.

La escasez de marcas evidenciales confirma una vez más la pobreza informativa de estos textos. Asimismo, la desatención de las autoridades hacia las fuentes reportativas demuestra que los únicos canales que consideran fiables son aquellos que privilegian el contacto sensorial directo con la información o con los hechos, tal como se lee en las expresiones que puntualizan la certeza de la fuente: “ella misma la confesó ser el embarazo de Calvete”, “ella propia se lo había dicho”, “se lo contó ella mesma”, “avía oydo decir a la china Antonia”, “lo havía visto tener trato carnal con la Machado”, etc. Junto a estas formas que remiten directamente a las personas involucradas en los delitos, hallamos un caso en el que la declarante se respalda en el saber colectivo para apelarse a la conciencia del imputado: con la frase “bien sabía lo decían en la Casa”, María del Pilar Casco le recuerda al sargento que sus fechorías eran de dominio público en la Residencia.

En síntesis, la suma total de las ocurrencias obtenidas corrobora el cuadro que emerge en las declaraciones, es decir, la preponderancia de verbos que remiten a la transmisión de información oral en manera general ante aquellos que denotan un tono más íntimo o confidencial. Sin embargo, esta ausencia se compensa con la cantidad de casos que acreditan y evidencian la autoridad de la fuente. Por lo tanto, ese “contar” o “decir” tan cercano se convierte en una especie de confesión personal que redunda en beneficio de la tesis de la justicia. La predilección por aquellos testimonios en los que el declarante asume la completa responsabilidad de sus afirmaciones y la consecuente eliminación de las formas reportativas e inferenciales refuerza aún más el valor de estas pruebas testificales.

Plano modal: en los careos se crea un triángulo comunicativo en el que participan el capitán Sotoca, los testigos y los sujetos careados. De este modo, las chinas y, obviamente, el imputado intentan defenderse de las acusaciones del juez encargado, que mediante la confrontación pone a dura prueba la veracidad de sus testimonios. Un aspecto importante que debemos considerar son las condiciones en las que se lleva a cabo la actividad enunciativa, pues el vis a vis de estos interrogatorios produce un efecto desinhibidor en los declarantes, de por sí tensionados en su tarea de ofrecer respuestas convincentes. En otras palabras, la necesidad de prevalecer sobre el oponente obliga a la elección de términos y expresiones que expliciten abiertamente el punto de vista del hablante.

Como ya hemos afirmado, el interrogatorio cumple con la finalidad de acumular pruebas para la construcción de los cargos y los careos constituyen la última posibilidad del magistrado para lograr sus fines. Sin embargo, en estos documentos las preguntas pierden la fuerza coercitiva que presentan en las declaraciones, ya que el interés de este cotejo es dar espacio a la voz de los declarantes. En consecuencia, el juez encargado da un paso hacia atrás y se limita a formular cuestiones relativas al contradictorio sin forzar su actitud. El único recurso extremo del que se vale son las reconvenciones, cuyo número es paradójicamente menor al de los actos de oposición que interponen los sujetos careados[96]. Mas allá de las cifras, el apelo a la verdad y las conjunciones adversativas que preludian el éxito negativo de los careos ponen de manifiesto la debilidad de estas reprensiones y, con ello, la impotencia de las autoridades:

[45] Bueltas a recombenir segunda y tercera bez digan la verdad, se afirmaron en que no havía más que lo que cada una tenía declarado…

[46] y biendo esta contridición se les recombino que las unas o la otra quedasen en lo que era.

[49] sin poderla sacar otra cosa aunque fue recombenida.

[71] no obstante las recombenciones que tuvieron no fueron sus dichos de substancia ni combencimiento.

En el primer ejemplo, la traslación en estilo directo solapado de la voz del magistrado, que alza el tono y exclama “digan la verdad”, acrecienta el peso de sus intenciones comunicativas y al mismo tiempo manifiesta la exasperación de quien no logra centrar su objetivo.

Esta menor visibilidad del magistrado en los careos se compensa con la reflexión de fondo del escribano, que en cuatro casos manifiesta abiertamente la opinión de la justicia sobre la culpabilidad del sargento:

[71] y dicho Calvete, no obstante las recombenciones que tuvieron, no fueron sus dichos de substancia ni combencimiento, particularmente de lo que más trataron que fue sobre el dicho de muchas veces a las presas de que el cura le rebelaba el sixilo de la confesión tocante a la que le dijesen de el dicho Calvete y de la Casa.

[72] y aviendo tocado barios puntos no se halló en ellos cosa que pudiese faborecer al sargento Calvete ni perjudicarle, sino lo expuesto en su declaración.

[79] y nada resultó en beneficio del sargento pues se mantubo en lo dicho así en este punto como en los demás.

[82] y aviendo mostrado Calvete un papel que expresa el sujeto que lo escribe tenga Calvete cuidado de la viuda que a llevado barios papeles, pero como no expresa nombre y solo dice la viuda no se ha podido formar juicio positibo de quien esta sea.

Por su parte, los sujetos careados, sean estos culpables o no, están obligados a defender a ultranza sus deposiciones, es decir, a ofrecer una respuesta afirmativa o negativa a las preguntas que exigen una toma de posición clara. Esto explica la elevada presencia de marcas que modalizan la aserción negativa en las intervenciones de las chinas, sobre las cuales grava el peso de los careos, con respecto al exiguo número de casos en los que las recogidas sostienen lo contrario[97]. Entre las expresiones más empleadas por las primeras, mencionamos las siguientes: “nunca a tenido con él nada”; “que ni había tenido amistad ylícita con él ni a nadie se lo avía dicho” (doc.45); “respondió […] no averle dicho nada ni tal cosa ha sabido” (doc.51); “no ha tenido con él nada más de lo expuesto” (doc.50); etc. En cuanto al resto de las declarantes, el recurso a la frase “es cierto lo dijo” representa el expediente más utilizado. A continuación, ofrecemos un ejemplo en el que se combinan ambas posiciones. En su careo, la china Tadea refuta la culpabilidad que se le atribuye con una aserción negativa que ulteriormente refuerza con la presencia de adverbios; mientras que la reclusa María Mercedes Godoy no solo confirma lo dicho, sino que señala el lugar en el que se consumó el delito. La escrupulosidad del escribano, que, además de lo dicho, deja constancia de un elemento no verbal del acto comunicativo, por un lado, nos transporta al escenario del interrogatorio y, por otro, contribuye a incriminar aún más a la sospechada:

[48] dijo la Tadea no era cierto aver tenido trato carnal con Calvete ni averlo dicho a la Mercedes en ningún tiempo, esta se afirmó en que sí y la señaló avía sido en el mismo cuarto de Calvete, de lo que siempre [ ], diciendo que mentía.

También encontramos dos casos en que la china careada intenta prevalecer sobre su oponente diciendo que esta mentía, y uno en que la presa sale del paso sin pronunciarse: “la primera dice es cierto lo dijo, y la segunda que si acaso lo ha dicho no lo ha entendido” (doc.46).

En líneas generales, en los careos prevalecen las respuestas con polaridad negativa o positiva, por lo cual las marcas modales que las acompañan se reducen a las que hemos mencionado. Aun así, en la mayor parte de los casos, las mujeres, además de afirmar o negar, argumentan, es decir, suportan sus declaraciones con detalles o episodios que consideran convincentes. Uno de los tópicos recurrentes son los relatos que contraponen su comportamiento al carácter violento e injusto del imputado. Las coloridas expresiones coloquiales del habla popular dan cuenta del empoderamiento de las presas y del énfasis con el que describen la personalidad negativa del sargento:

[45] y que el no querer llevar la leche era como le dijo a Calvete en su propia cara, porque no quería ser alcahueta, a cuya razón la amenazó, pero no lo consiguió

[49] que un día que se disgustó con ella la entró dando de chicotazos y dijo al entrar que siendo lo que tenía en el bientre de él, bea el pago que le daba.

También hallamos expresiones de este tipo en la exposición de hechos del documento:

[46] por decir esta que el hijo que tubo no lo huvo de Calvete y sí de otro, y aquellas dicen, la Pilar, que se lo contó ella mesma estaba embarazada de Calvete y, la Mercedes, que amás de averle dicho era el hijo de Calvete, que oyó decir a este era la prenda que estimaba la Pasqualita.

La forma abreviada del conector aditivo “además” y la voz “prenda” son marcas diastráticas que denotan el nivel sociocultural de las reclusas. La primera aumenta el grado de persuasión de lo que sucesivamente introduce, pues no solo Mercedes ha revelado la paternidad de su hijo, sino que el imputado confirma la relación entre ambos. Esta última viene significada en términos de cosificación, pues la mujer se parangona a una propiedad, un objeto sexual que se encuentra bajo la dominación masculina.

Por último, analizamos las marcas modales de las que se vale el imputado para defender su credibilidad. En primer lugar, Calvete niega y lo hace con un variado número de formas que remiten a la modalidad alética: en ocho casos expresa que es falso, en cuatro recurre a adverbios de negación, en dos sostiene que no es cierto y, en tres, que repugna o reprueba, es decir, rechaza todo lo que su adversaria sostiene:

[70] Que no ofrecía libertad a ninguna recogida.

[78] Que no la podía mandar se quitase las enaguas, dice que es falso.

[80] Que es yncierto se quedaba solo con la mulata Antonia Rosa dentro del refectorio.

Y Calvete dijo y repugnó la orden que dice aver dado de que no la obedeciesen…

En las palabras del indagado, se percibe una postura altiva e irreverente hacia la justicia, pues, en calidad de reo, evalúa la actitud de la declarante: “según lo que ba viendo la deve reprobar por ser una de aquellas con quien se ha tomado providencias para contener sus hechos” (doc.79). Y, obviamente, hacia el resto de las mujeres, cuyas acusaciones considera infundadas o dignas de poca atención, tal como atestigua el escribano: “Calvete dijo que no avía pensado en coperar con la Catalina” (doc.75).

Por ejemplo, en el careo con la recogida criolla María del Pilar, el sargento apela a la conciencia cristiana y a su buen sentido del deber, y exige una nueva toma de declaraciones y el justo castigo para quienes faltan a la verdad. En la parte final, recurre a su leitmotiv preferido, que consiste en descargar la responsabilidad sobre los demás, y concluye con una consideración que resume su estima por el universo femenino:

[77] esto y otras cosas refirió en satisfacción de las recombenciones que Calvete le hacía diciendo era falso, y que abían de dar cuenta a Dios de lo que se le ymputaba, y que se les tome declaración a los dos de si a estado con ellas y se les apremie. Calvete dijo que en quanto a lo que se expone del cura de la Concepción es ynterpretación que abrán dado, pues conoce en su conciencia no podía aber producido tales palabras, diciendo Calvete que la Pilar es una mulata perdida.

La muletilla de que los testigos han malinterpretado o tergiversado voluntariamente los hechos es una estrategia a la que recurre en diversos careos. Además del caso anteriormente citado, en dos documentos sostiene que lo dicho “está interpretado”, “era interpretación” y, en uno, que ha sido fruto de la mala voluntad del declarante:

[78] Que en cuanto a lo que expone sobre rebelar el sixilo de la confesión por el cura de la Concepción correspondiente a asumptos de él y de la Casa repite habrá sido mala ynteligencia.

Las habilidades discursivas del sargento no se agotan con estas estratagemas, sino que alcanzan mayor creatividad en sus respuestas a la pregunta de si se tenían odio o mala voluntad. Calvete es consciente de su difícil situación e intenta contrarrestar las versiones incriminatorias de las declarantes con argumentos que reconducen a la existencia de posibles hostilidades. En la mayor parte de los casos, el recurso al condicional de hipótesis y la presencia de verbos de expresan modalidad epistémica (“juzgar”, “presumir”, “parecer”) denotan que el imputado adopta una línea defensiva prudente con la que acusa, pero no del todo, porque se trata de ilaciones que ajusta según las circunstancias. En los ejemplos que siguen, las causas de la aversión hacia su persona son una consecuencia directa de su buen desempeño en el cargo:

[72] dijo Calvete que juzga no le tenga buena boluntad la Cabral por averle echado una hija de la Casa.

[79] dijo Calvete que según lo que ba biendo la deve reprobar, por ser una de aquellas con quien se ha tomado providencias para contener sus hechos.

[80] dijo Calvete que a ella no le tenía odio ni mala voluntad, pero que ella presumía se lo tubiese a él por aver salido del cargo de corretora.

En los siguientes casos, recurre al expediente afectivo. En el primero no queda claro si la mortificación alude a un castigo corporal o psicológico, en los sucesivos se trata de afectos no correspondidos. El uso de adverbios intensifica el tono confesional y dramático de las palabras del imputado:

[73] dijo Calvete que se juzgaba podía tenerle odio por averla mortificado en barias ocasiones.

[74] dijo Calvete que le parece le tendrá poca boluntad porque nunca a sido de su afecto.

[86] dijo Calvete que no le tiene odio ni mala voluntad, pero conoce que ella a él sí se lo tiene, no obstante que él la ha querido mucho, y a su madre.

También hallamos dos interrogatorios que difieren de los anteriores. En uno de ellos, el imputado intenta ganarse la buena voluntad de la reclusa María del Pilar, testigo ocular de los hechos, para lo cual primero afirma su aversión hacia la declarante y luego adopta una actitud conciliadora. En el segundo, por primera vez omite la causa del contraste:

[77] dijo Calvete que la tiene odio y mala boluntad, que dice esto porque podrá resultarle algo, pero se asegura con esto, diciendo ahora, que no le tiene odio ni mala boluntad.

Dijo Calbete que considera que doña Josefa de Lara le tendrá mala voluntad.

Para finalizar, nos detenemos en el careo de Calvete y Teresa Núñez, la que, en presencia del imputado, pierde la locuacidad que ha demostrado en sus dos declaraciones y solo interviene para ratificar el acto. Quizá su silencio se deba al clima de hostilidad que ha creado el sargento, quien recalca las malas intenciones de la declarante, al punto de influenciar a la vieja reclusa María Guzmán:

[70] preguntándole si le tenía odio o mala voluntad respondió dicho Calvete que la Núñez presume, y lo tiene justificado, le tiene odio y mala voluntad…

[71] dijo que contempla que dicha María Guzmán le a de tener mala boluntad porque estubo con la Teresa Núñez, con quien se ha careado, y la abrá ynducido estas expecies.

En síntesis, el imputado maneja hábilmente su discurso para presentarse como el cordero sacrificial de la perfidia femenina, víctima de su empeño en el cargo y de sus buenos sentimientos hacia el prójimo.

Plano argumentativo: por las razones que hemos expuesto, los careos se hallan fuertemente afectados por la dimensión argumentativa. La voluntad de hacer prevalecer el propio punto de vista sobre uno o más interlocutores caracteriza la actividad discursiva de esta fase del interrogatorio, cuya dinámica prevé el cruce comunicativo entre los participantes. De este modo, las respuestas al juez encargado se intercalan con reconvenciones, reacciones polémicas entre los declarantes y nuevas reprimendas del magistrado.

Un primer aspecto que debemos recordar es que los careos presentan una relación interlocutiva triádica. Este rasgo pone en evidencia aún más el carácter polémico de lo argumentativo, ya condicionado por la presión psicológica que ejercen las autoridades, y la elección de uno de los testimonios como tesis de la confrontación. Efectivamente, a pesar de las admoniciones que realiza el juez encargado, solo uno de los declarantes es considerado menos creíble y, por lo tanto, destinatario principal del careo.

Como hemos destacado en el plano enunciativo, el escribano tiende a abreviar el contenido del acto, por lo cual, salvo los careos entre las recogidas y las chinas, es necesario consultar nuevamente las declaraciones para recordar las discrepancias que han motivado el cotejo.

En cuanto a las características que presentan las estructuras argumentativas de los careos, estas dependen del tipo de pregunta que formula el juez encargado y, sobre todo, de la fidelidad en la reproducción del acto por parte del escribano, el que, como hemos visto, tiende a simplificar el texto privilegiando la transcripción de las respuestas. Uno de los careos que presenta menos omisiones es el de Teresa Núñez con la china Tadea (doc.45). Para facilitar su análisis, hemos separado los diversos pasajes del interrogatorio, evidenciando en cursiva el elemento que lo identifica, e indicado con flechas la orientación argumentativa del segmento:

  1. […] para el fin de carearlas sobre el punto que en sus declaraciones trata, de que le dice la Núñez que le contó Tadea vivía en mala amistad con Calvete, y la Tadea dice en la suya que nunca a tenido con él nada
  2. y aviéndoles recivido nuevo juramento en forma de derecho ofrecieron decir berdad sobre lo que fuesen preguntadas
  3. y siéndolo la Tadea sobre si era sierto avía tenidodicha amistad y si lo avía descubierto a alguna persona dijo que ni había tenido amistad ylícita con él, ni a nadie se lo avía dicho
  4. y recombenida que Teresa Núñez que estaba presente decía que lo avía dicho
  5. aunque tubieron entre sí su conferencia, binieron a quedar una y otra en que no avía más de lo que tenían dicho en sus declaraciones.
  6. y haciéndole nuevos cargos la Núñez a la Tadea:
    de las cajas de polvillo que traía del propio que usaba Calvete,
    y de los celos con la presa Dionisia,
    y no quererle traer tazas de leche para ella, le respondió:
    que el polvillo es cierto se lo daba y quando no ella propia lo tomaba de sobre la mesa,
    que los celos que dice no lo eran,
    y que el no querer llevar la leche era como le dijo a Calvete en su propia cara porque no quería ser alcahueta, a cuya razón la amenazó, pero no lo consiguió.
  7. Bueltas a recombenir segunda y tercera bez digan la verdad, se afirmaron en que no havía más que lo que cada una tenía declarado…

La confrontación entre las mujeres se realiza en dos fases: la primera se centra en la divergencia de opiniones que ha originado el careo (1 a 5), mientras que la segunda es fruto de la discusión espontánea que surge entre ambas (6 a 7). Después del juramento inicial, el juez encargado se dirige a la china con una interrogativa marcada que implícitamente contiene la tesis de la justicia, es decir, la reclusa es culpable de amancebamiento con Calvete. La reacción de Tadea es tajante: con dos argumentos coorientados (), breves y eficaces, intenta defender su posición. La reiteración de la negación en segmentos cortos aporta mayor carga enfática al enunciado, también potenciado por el acento de insistencia que recae sobre los adverbios que encabezan las frases. Por su parte, Teresa Núñez se opone (← argumento antiorientado) y confirma su versión. La primera serie argumentativa se concluye con la reflexión del escribano que indica el éxito negativo del careo. Sucesivamente, la oponente se apropia del turno de palabra y reaviva la confrontación, alegando una serie de cuestiones que no están contempladas en la exposición de hechos. A cada cargo que se le imputa, la china Tadea interpone su rechazo, si bien, en la trascripción del documento, el escribano sintetiza la dinámica comunicativa de los intercambios y agrupa en series coorientadas y antiorientadas las razones que animan cada intervención. En la base argumentativa de ambos razonamientos, afloran las vivencias cotidianas del pequeño universo de vida de las presas, con sus rivalidades, pero también con su código ético. Por su parte, la china estructura su contraargumentación con un mecanismo de asenso-disenso ya visto en las declaraciones. Por un lado, reconoce sus fragilidades y, por otro, se muestra patrona de sus acciones, leal hacia el colectivo de presas y capaz de desafiar la violencia del sargento. La reproducción del discurso con expresiones del habla popular aumenta la fuerza argumentativa de sus palabras, efecto que también se logra con la traslación en estilo directo del apelo final del juez encargado con el que se cierra la confrontación. A continuación, proponemos dos esquemas que sintetizan las series argumentativas que hemos analizado.

Tabla 24. Primera serie argumentativa (careo de Teresa Núñez con la china Tadea)

Fuente: elaboración propia.

Tabla 25. Segunda serie argumentativa (careo de Teresa Núñez con la china Tadea)

Fuente: elaboración propia.

La encadenación de segmentos para aumentar la fuerza argumentativa del propio enunciado es otro recurso empleado en los careos. Un ejemplo de esta modalidad lo encontramos en el cotejo entre la reclusa María Mercedes Godoy y la china Catalina, caracterizado por la oposición de cuatro argumentos coorientados () contra uno antiorientado (←) que apoya la tesis de la justicia. Lo interesante en este interrogatorio es el efecto que produce la extensión de las frases, cortas y contundentes, cuando lo que interesa es resaltar la inocencia, dilatadas y ricas de episodios para admitir la propia culpabilidad. Como en otros casos ya mencionados, la china se disocia de la fuente informativa que la acusa mediante el condicional de hipótesis en la expresión coloquial final “quien dijese al contrario sería gana de decir”:

[50] y siéndolo al tenor de sus exposiciones anteriores respondió la Catalina que  en el tiempo que a estado en reclusión no ha tenido trato ylícito con Calvete, que habiendo salido en libertad acompañada de una criada fue un día al quarto de Calvete con el fin de pedirle licencia para ber una presa, y solicitándola tubo que ber con él que aunque bolvió y en el día se halla en la reclusión no ha tenido con él nada más de lo expuesto,  y que esto hasta aora no lo havía rebelado a nadie,  y que quien dijese al contrario sería gana de decir, pero la Mercedes no obstante se afirmó en que se lo avía dicho.

Por último, nos detenemos en las estrategias argumentativas empleadas por el imputado, cuya estructura y extensión dependen del tipo de pregunta. La primera de ellas es para discernir si entre los participantes existen incompatibilidades caracteriales que puedan incidir en el contenido de sus exposiciones. En este caso, la dinámica argumentativa se reduce a un único turno comunicativo o par adyacente entre los sujetos careados, que, en el caso de las mujeres, consiste en negar desavenencias y, en Calvete, en la profusión de una serie de razones que corroboran las malas intenciones de sus oponentes. Por lo tanto, a la pregunta de si se tenían odio o mala voluntad, el imputado responde con uno o más argumentos coorientados () y las mujeres con uno antiorientado (←) que se opone al anterior. Solo en dos careos el escribano no transcribe la respuesta de la declarante (docs.70, 71), el resto mantiene una estructura regular que varía en base a la locuacidad del sargento. A continuación, ofrecemos algunos ejemplos significativos. El primero, consiste en una muestra de los casos en los que el acusado hipotetiza la razón del conflicto:

[72] dijo Calvete que juzga no le tenga buena boluntad la Cabral por averle echado una hija de la Casa, ← y la Cabral dijo que no le tenía odio ni mala voluntad.

En los ejemplos que siguen, el imputado adopta el mecanismo argumentativo asenso-disenso, pues afirma y luego desmiente, es decir, argumenta y se contrargumenta. En el primer caso, se trata de una reflexión con la que intenta congraciarse con la reclusa, cuyas declaraciones lo incriminan de buen grado. La base argumentativa de su primera aserción se apoya en conjeturas; la conjunción adversativa pero encabeza el segmento antiorientado con el que rectifica y cambia en positivo su versión:

[77] y siéndolo de si se tenían odio o mala boluntad dijo Calvete que la tiene odio y mala boluntad, que dice esto porque podrá resultarle algo, pero se asegura con esto diciendo aora que no le tiene odio ni mala voluntad. ← La María del Pilar dijo que a Calvete no le tenía odio ni mala voluntad.

En el segundo caso, Calvete adopta una actitud defensiva con la que intenta echar sombras sobre la deposición de su oponente, pues sostiene que su buena actitud no es correspondida. Nuevamente a su argumento opone un contrargumento:

[80] y siéndolo de si se tenían odio o mala voluntad dijo Calvete que a ella no le tenía odio ni mala voluntad, ← pero que ella presumía se lo tubiese a él por aver salido del cargo de corretora. ← La Escobar dijo no le tenía odio ni mala boluntad.

Por lo que concierne a las argumentaciones contenidas en las respuestas que aluden a las cuestiones que han motivado el careo, estas presentan más extensión y se caracterizan por la dinámica veloz de los cruces entre los intervinientes. Un ejemplo lo constituye el careo de Calvete con la china Rosa Casero:

[76] y aviendo leído la exposición de dicha Rosa a presencia de Calvete se ratificó en ella la Rosa, y  recombeniéndole Calvete sobre que le dijese quándo havía estado con ella le respondió que avía sido en su quarto quando havía benido a trabajar cosas de la Casa, Calvete la replicó sobre que  era falso y ella le respondió que se acordase bien, a lo que dijo Calbete  era falso y que será por enemiga que pueda tenerle porque aviendo yntentado huirse se la castigó, a lo que respondió que quando sucedió ya no havía memoria de eso por aver dos años que pasó, y que después fue el trato que lleva dicho,  Calvete se afirmó e lo dicho. La Rosa dijo que sintió quando pocos meses hace le dio con un lazo, y Calvete dijo que  será por eso lo que dice, pues ella se acuerda quando él no se acuerda.

Si separamos cada intervención, es posible apreciar la velocidad de los intercambios:

y aviendo leído la exposición de dicha Rosa a presencia de Calvete

y recombeniéndole Calvete sobre que le dijese quándo havía estado con ella le respondió:

← que avía sido en su quarto quando havía benido a trabajar cosas de la Casa,

Calvete la replicó sobre que era falso

← y ella le respondió que se acordase bien,

a lo que dijo Calbete era falso y que será por enemiga que pueda tenerle porque aviendo yntentado huirse se la castigó,

← a lo que respondió que quando sucedió ya no havía memoria de eso por aver dos años que pasó, y que después fue el trato que lleva dicho,

Calvete se afirmó en lo dicho:

← La Rosa dijo que sintió quando pocos meses hace le dio con un lazo,

y Calvete dijo que será por eso lo que dice, pues ella se acuerda quando él no se acuerda.

La pregunta inicial de Calvete desencadena una polémica encendida entre los declarantes, pues a cada respuesta corresponde una réplica inmediata, es decir, a cada argumento el oponente contrapone el propio. Nuevamente la desobediencia de las mujeres, el buen cumplimiento de su deber y, desde la perspectiva de la china, la violencia del sargento constituyen la base argumentativa de los diversos razonamientos.

       

Microestructura: como hemos señalado, los careos son una reconstrucción narrada del interrogatorio en el que se confrontan uno o más declarantes. De este modo, comparte varias de las características que presentan las declaraciones (§3.2.2.1.1.), pero redimensionadas a la finalidad y las peculiaridades del acto. Una de ellas es el menor espacio que ocupa la información, pues los testigos tienden a corroborar lo dicho y, en consecuencia, evitan los relatos y las descripciones. Esto se comprueba en la diversa proporción de ocurrencias que presentan los tiempos del pasado: disminuye el peso del imperfecto de indicativo en favor del pretérito perfecto simple, se mantiene en equidad el pluscuamperfecto y se observa un descenso del pretérito perfecto compuesto:

Gráfico 11. Usos del pasado en los careos

Fuente: elaboración propia.

El elevado número de ocurrencias de formas en pretérito perfecto simple se debe, en su mayor parte, a las voces que marcan la temporalidad de los actos que componen el ritual de los careos contenidos en las diferentes cláusulas (“pasó”, “firmó”, “llevó”, “ofrecieron”, etc.). De mucha menor entidad es el número de verbos en presente[98] (“dice/n”, “tiene”) utilizados por el escribano para fijar el centro deíctico de su enunciado.

Un aspecto interesante en estos documentos es la función conectiva que cumple el gerundio, tradicionalmente empleado, junto a las formas participiales e infinitivas, para oscurecer la figura del emisor y lograr ese efecto de despersonalización que persiguen los textos jurídicos. En este caso observamos un uso extendido de construcciones compuestas por la conjunción “y” + gerundio para hilvanar partes del discurso. De hecho, la dinámica comunicativa de los careos representa un verdadero desafío para la toma de notas o la trascripción ipso facto del acto; por lo tanto, esta muletilla soluciona las dificultades que resultarían de la construcción más cuidadosa de los textos. La hallamos en todas aquellas ocasiones en que es necesario vincular pasajes importantes: en 18 ocurrencias “y siéndolo” conecta la fórmula de juramento inicial con la pregunta del juez encargado:

[50] a las que recibí juramento en forma de derecho, por el que prometieron decir berdad de lo que supieren y fueren preguntadas, y siéndolo al tenor de sus exposiciones anteriores.

En su forma compuesta, la estructura “y” + “aviéndoles recibido” (28 ocurrencias)[99] encabeza la fórmula de juramento inicial, mientras que la forma “y” + “aviendo” (9 casos) introduce el ritual jurídico de la lectura del testimonio a los sujetos careados:

[45] y aviéndoles recivido nuevo juramento en forma de derecho ofrecieron decir berdad sobre lo que fuesen preguntadas

[73] y aviendo leído en presencia del citado Calvete la exposición de la china Chavela.

En cuanto a su distribución, se observa el predominio del gerundio simple (34 %), también acompañado de pronombre átono pospuesto[100] (34 %) y, en menor proporción, del gerundio compuesto (32 %). Si comparamos estos porcentajes con los obtenidos en las declaraciones, notamos un uso más elevado del gerundio compuesto, rasgo que confirma el carácter formulario del texto jurídico, que en este caso emerge con mayor nitidez a causa de la menor extensión de los documentos[101].

Por lo que concierne al empleo del subjuntivo, los careos muestran una inversión de tendencia con lo visto en las declaraciones (§3.2.2.1.1.): 10 casos de imperfecto (“fuese”, “fuesen”, “pudiese”, “dijese”, etc.) frente a los 18 de futuro (“fueren”). Este último predomina en la cláusula de juramento inicial (18 ocurrencias), mientras que el imperfecto aparece solo en tres casos:

  • futuro + futuro compuesto (“supieren” y “fueren” + participio del vº que se conjuga)

[73] y aviéndoles recibido a dicha china y sargento Calvete el correspondiente juramento, por el cual cual prometieron decir berdad de quanto supieren y fueren preguntados.

  • pluscuamperfecto (“fuese/n” + participio del vº que se conjuga)

[49] y aviéndoles tomado nuevo juramento en forma de derecho prometieron decir berdad sobre lo que fuesen preguntadas.

Como se observa en el resto de los documentos, los careos cuentan con diversas estrategias de despersonalización que neutralizan la figura del agente y focalizan la atención sobre la acción y sobre quienes esta recae. Una de ellas es el uso de construcciones perifrásticas compuestas por pasado + infinitivo (§3.2.2.1.1), como “hizo comparecer” (13 ocurrencias), “prometieron decir” (19) y “ofrecieron decir” (1), y la forma verbo + sustantivo, como “reciví juramento” (9). En el primer caso, la estructura pone en evidencia la verticalización del poder, es decir, la superioridad del juez, que ordena la comparecencia, y la sumisión del declarante, que obedece y se presenta al careo. En el segundo, la responsabilidad del juramento recae sobre quien ejecuta la acción, pues el escribano se posiciona como el actor secundario que lo “recibe”.

Además de estas construcciones, encontramos casos de pasivación, como se observa en la forma “fue recombenida” (doc.49), y en la siguiente impersonal refleja:

[46] y biendo esta contridición se les recombino que las unas o la otra quedasen en lo que era, y no pudo sacarse más de mantenerse cada una en su dicho.

En líneas generales, los careos confirman el uso abundante de las formas no personales del verbo, algunas de ellas en estructuras de diversa composición:

  • infinitivo + pronombre átono + infinitivo: “quererle traer, poderla sacar”
  • infinitivo + pronombre átono + participio: “averle dicho” (2), “averle echado”
  • participio + infinitivo: “mandado escribir”, “bueltas a reconvenir”
  • infinitivo + infinitivo: “no saber escribir” (5)
  • “y” + participio: “y recombenida” (3)

También hallamos ejemplos de la perífrasis “haber” + “de” + infinitivo, de la cual hemos hablado en las declaraciones[102], para expresar varios significados. En el primero, María del Pilar Casco se vale de esta forma en lugar de “prefería morir antes que”, o “más bien morir antes que”:

[46] y añadió la Pilar que avía dicho la Pasqualita que más bien avía de morir que decir la berdad.

En el segundo caso, la hija de la correctora del momento refiere la respuesta de don Pascual Ibáñez y, en lugar de “iba a escribir”, utiliza la forma “había de…”:

[82] añadió la Pereyra que aviendo bisto al citado don Pasqual le respondió que no era de tan mal corazón que avía de escribir eso.

Otro fenómeno similar al anterior y que aún se registra en el habla bonaerense hasta finales del siglo XVIII es el uso de “tener” + participio con valor similar al compuesto “haber” + participio (Fontanella de Weinberg, 1992: 368). Entre las nueve ocurrencias relevadas: “tenía declarado”, “tenía prevenido”, “tenía dispuesto”, “tenía dicho”, “tenía expuesto”. También se repiten las estructuras de naturaleza explicativa señaladas en las declaraciones (§3.2.2.1.1.). En tres casos precisan la condición en el cargo de las correctoras careadas (“doña Josefa de Lara, corretora que ha sido de las reclusas” [doc.81]), y, en los tres casos que aluden a “la casa de la morada”, reiteran el lugar del domicilio.

Por lo que respecta a las características léxicas de los careos, se confirma el recurso a los adverbios terminados en “-mente”, empleados con diversas funciones. Para el caso de “ygualmente” (6 ocurrencias), lo encontramos como enlace que introduce el contenido que encabeza:

[70] Ygualmente dice Calvete, sobre el punto de que se le rebelaran las confesiones por el cura de la Concepción, que es falso.

y, con el valor de también:

[82] Ygualmente presentó la Pereyra una esquela de don Pasqual Ibañez al citado Calvete en el que la ynfama en superior grado.

Otros adverbios utilizados en menor cantidad son “anteriormente” (2 ocurrencias), y, con un solo caso cada uno, “ylícitamente”, “solamente”, “particularmente”, “últimamente” y “nuevamente”.

También destacamos la presencia de voces y expresiones del habla popular que aluden al carácter violento del imputado, como la china Rosa Casero, que refiere que Calvete “le dio con un lazo” (doc.76), y la reclusa Mercedes, que recuerda como a Chavela “la entró dando de chicotazos” (doc.49). La excorrectora doña Josefa de Lara recuerda el mal trato en la comida: “para poder cozinar era necesario buscasen güesitos” (doc.81). Y María Josefa Bermúdes (también excorrectora) menciona su autoritarismo y la desautorización de las que ejercían el cargo: “orden de que no se le obedeciese ni metiesen un traste de un lado para otro” (doc.82). Por su parte, el léxico del sargento nos permite reconstruir su visión de las mujeres (“picardías, culpas, prenda, perdida”), y de su código ético (“honor, castigo, apremie, examine”).

3.2.2.1.6. La confesión del reo

Tipo documental: la confesión era un tipo específico de interrogatorio que el juez instructor realizaba al imputado. En la actualidad correspondería a la primera declaración policial tomada antes del procedimiento judicial (Lorenzo Cadarso, 1999a: 246, 161-162).

Niveles super y macroestructurales: desde el punto de vista formal, la confesión es una declaración y, como tal, la superestructura presenta las mismas características que hemos mencionado al analizar estos documentos (§3.2.2.1.1.):

Tabla 26. Superestructura de la confesión del reo

Fórmula inicial

– data crónica
– data tópica
– exposición de hechos
– nombre del juez encargado
– nombre del declarante

Cláusula de juramento
Interrogatorio

– respuesta
– reconvención

Cláusula de ratificación
Firmas de los intervinientes

Fuente: elaboración propia.

La superestructura está encabezada por la fórmula inicial, que contiene los datos generales del caso, seguida por la cláusula de juramento:

En la ciudad de Buenos Ayres a diez y siete días del mes de abril de mil setecientos ochenta y quatro años el capitán don Alfonso Sotoca pasó al quartel de la Ranchería donde se halla preso el sargento Francisco Calvete, y en su presencia y de su orden para el esclarecimiento de esta Sumaria le recibí juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, por el cual prometió decir berdad de quanto supiere y fuese ynterrogado por dicho señor capitán[103].

Por la data crónica y la tópica, sabemos que la confesión fue tomada el día 17 de abril de 1784 en la Ciudad de Buenos Aires, en lo específico, en el cuartel de la Ranchería en el que Calvete se hallaba detenido desde antes del 25 de marzo. En este caso la fórmula inicial especifica la exposición de hechos, pues el escribano aclara que el acto se lleva a cabo “para el esclarecimiento de esta Sumaria”. El interrogatorio propiamente dicho sigue el mismo esquema de las declaraciones: pregunta-respuesta-reconvención[104]. Como para el resto de los documentos probatorios, el escribano agrupa y transcribe en un mismo párrafo las preguntas del juez encargado y, del mismo modo, procede con las respuestas. La superestructura se cierra con la cláusula de ratificación, que contiene las firmas de los intervinientes y el auto de fe del escribano:

y aviéndole leydo por mí esta su declaración o confesión dixo ser la misma que havía dado, que no tenía en ella nada que añadir ni quitar, en la que se afirmaba y ratificaba so cargo el juramento prestado, lo que firmó con dicho señor y conmigo en diez y nueve días del mes de abril del expresado año de que doy fe.

La cláusula presenta dos anotaciones interesantes: la vacilación entre “declaración o confesión”, y la data crónica de cierre del documento fijada el día 19 de abril. La primera, más que indicar una sinonimia entre lexías, parecería ser un descuido del escribano, de la segunda deducimos que el interrogatorio duró dos días[105].

En cuanto a la macroestructura, la confesión del reo es un texto monologal narrativo en el que el escribano asienta el acto completo del interrogatorio que efectúa el juez al procesado. Por la importancia que reviste como prueba testifical, se encuentra altamente afectado por la dimensión argumentativa y presenta abundantes marcas de modalización.

Plano enunciativo: el objetivo de este tipo de interrogatorio está implícito en la expresión que lo identifica. El sargento Calvete se halla en prisión desde hace tres semanas, la mayor parte de los testigos ha declarado y ratificado sus deposiciones. Por lo tanto, la justicia ya tiene pruebas suficientes para incriminar al imputado y pasar a la fase sucesiva, es decir, interrogar al reo y formular los cargos con el acto de acusación (§3.2.2.7.2.). En otras palabras, las autoridades dan el último paso decisivo para corroborar la tesis inicial que condujo al arresto. Desde la enunciación organizarán su discurso para alcanzar los fines deseados.

El interrogatorio comienza con dos interrogativas parciales. La primera cumple con el ritual de identificación del sujeto. De la respuesta sabemos que el sargento de la Asamblea de Infantería Francisco Calvete nació en la ciudad de Sevilla y tiene 36 años. La segunda pregunta apunta al reconocimiento de su actual condición y al tipo de posición laboral que ocupaba. Como era de suponer, el imputado sostiene que desconoce la causa de su prisión y recuerda que durante cinco años ha sido el responsable de la Casa de Recogidas de la Residencia. El resto de los numerosos folios que componen la confesión contiene 112 preguntas que condensan los diversos temas tratados en las declaraciones de los testigos y que ahora constituyen el espacio enunciativo en el que se presentan los cargos de imputación.

Entre las diversas tipologías de interrogativas que el magistrado formula en la confesión del reo, distinguimos las siguientes:

  1. Interrogativas indirectas parciales (4 casos):
  • Destinadas a obtener información personal sobre el imputado (2 casos):

Preguntado cómo se llama, de dónde es natural, qué edad tiene, y si está ympuesto en las Reales Ordenanzas y sus Leyes penales responde…

Preguntado por qué se halla preso, y en qué se hallaba empleado antes de su prisión responde…

  • Destinadas a obtener información sobre las presas (2 casos):

Preguntado qué prebenciones hacía a las recogidas quando las beía juntas tocante a sus confesiones con el cura de la Concepción don Nicolás Fernández.

  1. Interrogativas indirectas totales introducidas por la conjunción “si” (84 casos). En 20 casos la conjunción “si” aparece en posición inicial después del nexo “preguntado”; en los 64 restantes, encabeza interrogativas distribuidas en el cuerpo de la “macropregunta”:

Preguntado si conoció a una china pampa llamada Petrona, si esta estubo embarazada y quién ocasionó el embarazo, si parió o aborto, y si bive o murió y de qué enfermedad fue, responde…

  1. Interrogativas marcadas (26 casos). Dentro de este grupo, diferenciamos estas:
  • Interrogativas marcadas introducidas por “preguntado” (2 casos):

Preguntado diga la verdad, pues se halla en esta Sumaria…

Preguntado, ya que ha empezado a decir la verdad…

  • Interrogativas marcadas bajo la forma de reconvenciones (24 casos):

Recombenido diga la verdad… (9)

Recombenido cómo dice… (8)

Recombenido cómo falta a la verdad… (3)

Recombenido sobre el disparate… (1)

Recombenido confiese el trato… (1)

Recombenido tenga presente que ha jurado… (1)

Recombenido sobre… (1)

En síntesis, la confesión del reo presenta 61 intervenciones del magistrado, en las cuales los turnos breves se alternan con “macropreguntas” que agrupan el conjunto de interrogativas referidas a los temas tratados. En la tabla sucesiva, ofrecemos un cuadro comparativo de ellas[106]:

Tabla 27. Distribución de las interrogativas en las intervenciones del magistrado

NÚMERO TOTAL DE INTERVENCIONES DEL JUEZ

61

TIPOLOGÍA DE PREGUNTA

INTERROGATIVAS IND. PARCIALES

INTERROGATIVAS IND. TOTALES

INTERROGATIVAS MARCADAS

48426114

Fuente: elaboración propia.

La importancia numérica de las interrogativas marcadas demuestra claramente la intención de las autoridades y la función de este tipo de interrogatorios: el intercambio comunicativo se convierte en un teatro de operaciones en el que el magistrado ataca y el reo se defiende. Como podemos constatar, la técnica inquisitiva en esta fase del procedimiento prevé la utilización de preguntas generales que introducen el marco del discurso, otras que involucran a la persona del inquirido, y extensas reconvenciones con un nivel de agresividad poco visto en el resto de los documentos probatorios. A partir de los argumentos “recados y preferencias con las chinas” (cf. tabla n.º 28), el magistrado acelera el ritmo, es decir, salta la pregunta inicial y directamente cuestiona al imputado su implicación en el delito. Por otro lado, la presión constante del juez durante los dos días que dura el interrogatorio debilita la resistencia de Calvete. Basta comparar la batería de argumentos que el sargento contrapone en la primera fase de preguntas con el menor número de razones que alega en la segunda. En efecto, la frase “recombenido diga la berdad por extenso, ya que dio principio a declararse” y la sucesiva “Preguntado, ya que ha empezado a decir la verdad” marcan el punto de flexión descendente en la actitud del reo. En todos los casos, la respuesta del declarante es inversamente proporcional a la tipología de la pregunta, pues, cuanto más se cuestiona la veracidad de lo dicho, menor es el número de argumentos que interpone para salvaguardar su parte. Por último, la presentación contextual de los cargos durante las reconvenciones aumenta el nivel de incriminación y anticipa el éxito del proceso. En la tabla sucesiva, ofrecemos un cuadro general de la dinámica inquisitiva del interrogatorio.

Tabla 28. La dinámica inquisitiva del interrogatorio

ARGUMENTO

PREGUNTA INICIALPREGUNTA PERSONALRECONVENCIÓNPRESENTACIÓN DE CARGOS

China Petrona (reclusa)

1222

China Chavela (reclusa)

11

China Agustina (reclusa)

11

China Pascualita (reclusa)

1

China Chavela (reclusa)

111

Petrona (lavandera)

1

China Tadea (reclusa)

1

1

Recados y preferencias con las chinas

1

1

Cuarto de Calvete

1

2

Dar parte al Gobierno

1

Correctoras

1

1

2

Ana Rosa (reclusa)

1

1

2

Bernarda Dávila (reclusa)

1

1

1

María Sebastiana Peña (reclusa)

1

1

China Catalina García (criada libre)

1

1

Isabel Machado (exreclusa)

1

1

Isabel Caraballo (reclusa)

1

1

China Rosa Casero (reclusa)

1

1

María Mercedes Godoy (reclusa)

1

Dionisia Silva (reclusa)

4

8

7

Confesiones sacrílegas

12

1

Cartas difamatorias

11

1

Comida

111

Fuente: elaboración propia.

El número de incidencias en el uso de los diversos instrumentos inquisitivos revela los temas prioritarios del interrogatorio: la relación del imputado con Dionisia Silva, la muerte de la china Petrona después de un aborto provocado y las confesiones sacrílegas. El mayor número de interrogativas marcadas de índole personal se concentra en los dos primeros sujetos, mientras que las reconvenciones relativas a Dionisia Silva amontan al 33 % del total de las interpuestas por el resto de los delitos cuestionados. El “cuarto de Calvete”, entendido como el lugar en el que se consumaron las relaciones ilícitas, también constituye un punto de interés para la justicia. En cuanto al número de cargos que el capitán Sotoca formula al declarante durante las reconvenciones, sobresalen los delitos que se le imputan por su relación con Dionisia Silva (7). Siguen en orden de importancia, y en igual proporción (2), los referidos a la china Petrona, el cuarto de Calvete, las correctoras y la china Ana Rosa.

Por lo que respecta al tipo de enlace que utiliza el escribano para reproducir en discurso indirecto el acto de confesión, observamos gran uniformidad en todo el texto, pues, a cada preguntado y recombenido, corresponde el único verba dicendi “responde”. Solo en un caso, el escribiente lo omite, mientras que en otro el enlace se transforma en un instrumento inquisitivo-coercitivo que refuerza el peso de la reconvención:

Recombenido cómo dice no le ha regalado prendas, alajas y dinero, si se halla en esta Sumaria la dio un reliqario, una cadena; que el relicario se lo bieron a él llevar puesto, le dio una sortija, un montadientes de oro y otras prendas; responda si también le dio el dinero que ygualmente consta.

En cuanto a la distribución de las formas reportativas, prevalece netamente el estilo indirecto. Solo en dos casos, el juez encargado modaliza su enunciado introduciendo dos marcas en estilo directo de tipo solapado que aumentan la dramaticidad de la escena:

… la que quando la llamaba el que declara llorava y repugnaba el hir a su llamado diciendo no tengo gusto de hir, pues Calvete hes mal hombre

… y a beces ofendiéndolas, como sucedió a esta pampa Chavela, la que yrritada de su agravio produjo a presencia de todas: este es el pago que me da después que el hijo que tengo en el bientre es suyo.

En ambos ejemplos el uso del presente para referirse a acciones pasadas y proferidas por las reclusas en los interrogatorios (“tengo” por “tenía” en el primero y “es” por “era” en el segundo) demuestra que el escribano cita textualmente el testimonio contenido en la sumaria.

También el imputado recurre al discurso directo con función autorreferencial para alegar pruebas de su buen proceder. En todos los casos en que la justicia le demanda por el destino de los hijos ilegítimos de las presas, sostiene que “la criatura se llevó al istante al torno de los expósitos con un papel que decía nació hoy y no tiene el agua.

Nuevamente el uso del presente (“no tiene agua”), en este caso soportado por la referencia temporal (“hoy”) que marca el centro deíctico del hablante, nos transporta a una dimensión elocutiva en la que casi se perciben las palabras del sargento.

Por último, mencionamos un tipo de reconvención “extrema” encabezada por la significativa expresión “no creyéndosele”, que bien resume el concepto de preguntas como enunciados afirmativos pragmáticamente orientados al que nos hemos referido al iniciar el estudio de los documentos inquisitivos (§3.2.2.1.): “No creyéndosele las negaciones que a echo en cuanto a las presas, que está berificado en esta Sumaria ha tratado, se le hacen los cargos del escándalo que ha ocacionado en el Pueblo…”.

El cierre final con el “responde” que da pie a la réplica del declarante desentona con el tono autoritario de la interrogativa, cuyo interesante contenido analizaremos al tratar el plano modal.

Otro aspecto interesante de la confesión del reo es el abundante número de marcas de remisión anafórica que validan la fuente informativa de la justicia (“según consta en esta Sumaria, se halla en esta Sumaria”, etc.). También encontramos un solo caso de deíxis catafórica que reenvía a pasajes sucesivos del documento. La presencia de este último confirma que el texto es una reelaboración más o menos cuidada de los apuntes que el escribano ha ido tomando durante el desarrollo del interrogatorio, cuyo conocimiento generalizado le permite elaborar juicios y anticiparlos. Estos desempeñan una función estratégica dentro del proceso para definir el grado de culpabilidad del imputado, pues lo que llega al Tribunal Supremo es el relato de la justicia sobre el caso y no las palabras directas del imputado proferidas en el juzgado: “… siguiendo con ella hasta que lo dejase fuera de la clausura, por cuya falta de observancia han pasado no solo los sucesos dichos sino los que se dirán”.

Por último, el trabajo de síntesis del escribano se observa con claridad en la transcripción de las preguntas. En el ejemplo sucesivo, Pedro del Castillo enumera en forma ordenada los abundantes detalles que confirman la relación del imputado con Dionisia Silba:

Recombenido tenga presente que ha jurado, como también, que todo lo que se le ha dicho de distinciones con la Dionisia en ponerla de tornera, entregarle las llaves de la casa, embiarla de comer, aberle bisto entrar barias beces en el quarto haciendo retirar a la que le acompañaba para poder estar con libertad con ella, el papel que escribió, averlo dicho ella mesma a barias estaba embarazada de él, los regalos que le hizo y dinero que le dio, las mantillas y demás ajuar combence ser de quien procedió el embarazo; y no obstante de ser suficiente lo dicho, a mayor abundamento, a confesado la mesma Dionisia y firmado su exposición en esta Sumaria que el hijo que ya ha parido es y lo tubo del sargento Francisco Calvete, jurando que en el yntermedio de su embarazo no havía tenido trato carnal con ningún hombre, y añadió en su exposición que la primera bez que tubieron trato carnal fue en un corredor de dentro de las Recojidas, que siempre quando tubo trato con él fue allí sin que huviese hido a su quarto…

La copiosa enumeración de evidencias deja poco espacio de maniobra a Calvete: su agitación y titubeo se ponen de manifiesto en las contradicciones, en la menor extensión de las respuestas y en el mayor número de ellas, las que diferenciamos por la presencia del nexo “que”:

Que el embarazo no es suyo, y después expuso por el embarazo que es cierto tropezó con ella en trato carnal una sola bez, y que esto lo declara así por no faltar al juramento, pero que duda no obstante esto sea suyo el embarazo por las salidas que hacía entrepuertas; que la bez que estubo con ella fue junto al torno entrepuertas; que esto es lo cierto, como también lo es las negaciones que tiene echas en cuanto se le ha preguntado sobre el trato con la Dionisia y se han resumido a la última pregunta que se le ha echo.

Al igual que en el caso anterior, el recurso a cierto tipo de estrategias discursivas como la acumulación y la enumeración condiciona la estructura del texto y la interpretación de su contenido.

Otro aspecto pertinente a lo enunciativo es la polifonía textual. Como el resto de los documentos analizados, la confesión del reo también conserva esa pluralidad de voces que percibimos en sus diversas manifestaciones: en los intercambios comunicativos entre el juez y el declarante, en los testigos que citan a otros testigos, y en las intervenciones del escribano. Sin embargo, las marcas polifónicas presentan un tono más apagado que en las declaraciones. Esto se debe al predominio de la evidencialidad reportativa e inferencial sobre la directa, pues, a los canales de percepción física que atestiguan el contacto con la fuente informativa, se prefiere el apoyo anónimo del colectivo; más rentable para la justicia, porque con ello demuestra que su versión de los hechos está ampliamente amparada en la “boz común”, y también para el mismo indagado, quien evita comprometerse demasiado con su fuente testimonial.

En cuanto a las formas empleadas para expresar la deíxis social, se repiten las construcciones apositivas y las caracterizaciones ya utilizadas en los documentos anteriores: “Catalina la correntina”, “la tornera Dionisia o Dionisia la tornera”, “la presa Liberata Arroyo”, etc. También hallamos referencias a los colectivos étnicos de “las pampas, las chinas”, y a sujetos individuales identificados por su proveniencia, condición jurídica y pertenencia al sistema de castas: un “portugués”, un “cautibo” y a una “mulata o mulatilla”. Otras expresiones deícticas denotan el desorden social dentro de los muros del recogimiento: por un lado, Calvete afirma públicamente que Catalina “como yndia de Misiones la distinguía el rey como noble” y, por otro, las reclusas apodan a la china Petrona con el cargo del imputado (“la decían las otras la Sargenta”), de lo que se infiere que su relación íntima con el reo era de dominio general, y que ejercía cierto poder sobre el resto de las mujeres.

El pueblo chico de la colonia sale a la luz en otros modismos que desambiguan los homónimos y con ello facilitan la individuación de la persona: “doña Josefa Bermúdes (alias Escobar)”, “el cura de la Concepción don Nicolás Fernández (alias Farruco)”. Otros giros aproximativos hacen referencia al “clérigo que hacía de cura en la yglesia grande de la Residencia”, “al citado don Mariano Jaunsaraz”. Por último, los tratamientos honoríficos reservados para las altas jerarquías institucionales marcan las diferencias de poder: “excelentísimo señor don Juan José de Vértiz”, mientras que la anteposición del cargo al nombre de la persona circunscribe su estatus y ámbito laboral: el “capitán don Alfonso Sotoca”, el “sargento de la Asamblea de Ynfantería”, “la corretora doña Josefa de Lara”, etc.

Plano informativo: las razones que sustentan el punto de vista de la justicia se nutren de la información contenida en las declaraciones; por lo tanto, los únicos aportes posibles provienen de las respuestas que ofrece el imputado. Estos se centran en pequeños detalles que conciernan: la muerte de la china Petrona, los motivos que originaron sus hostilidades con la correctora Lara, el lugar de los partos, y el destino de las criaturas. Junto a estos datos inciertos que afectan directamente al reo, hallamos otros que aluden a las zonas circunstantes y aportan color local al texto. Al discernir sobre la paternidad del hijo de la china Pascuala, por ejemplo, el sargento afirma que las mujeres “atribuían era de un pulpero junto al hospital, y otras que del estanquero de la esquina de la Residencia”. También encontramos referencias a los tratados de paz entre la Corona y los indios pampas “que estuvieron unos quantos días en la Residencia a tratar de sus pazes”, y noticias sobre la presencia de “paraguayos” entre los interinos de la Casa de Recogidas. También sabemos que la reclusa Dionisia recibía periódicamente visitas de su marido, y que Calvete contaba con el servicio de una presa que oficiaba de mediadora lingüística con los indios pampas, tal como se lee en el texto que sigue:

Es cierto que la china pampa Agustina parió en uno de los quartos de la Residencia, haviéndola parteada Petrona su labandera, y la criatura se enbió a la cuna con otro papel semejante al anterior; que el nombre del padre de la criatura no lo sabe, y sí que aviendo benido yndios a las paces y siendo preciso balerse de ella para lenguaraz, motibó a tratar con ellos, aviéndola visto cierto día en un quarto que estaba durmiendo con un yndio.

Un aspecto interesante que compensa la escasez de datos es el análisis comparativo de las fuentes informativas que sustentan la posición de la justicia y la del reo. En la siguiente tabla, presentamos las cifras que hemos obtenido con el vaciado del corpus.

Tabla 29. Análisis comparativo de las fuentes evidenciales en la confesión del reo
ORALVISUALAUDITIVAREPOR­TATIVA INFE­RENCIALTOTAL

CAP. SOTOCA

3115373168

73

SARG. CALVETE53843715

Fuente: elaboración propia.

De la primera lectura de las cifras, se observa la disparidad que medía entre ambos: mientras que el juez del procedimiento fundamenta sus afirmaciones con 73 ejemplos de testimonios avalados por fuentes evidenciales, Calvete apenas presenta 15. A su vez, comprobamos una desproporción entre las tipologías que estos manejan. De hecho, las reconvenciones y la presentación de cargos al imputado se basan en datos de naturaleza impersonal que se reparten entre un colectivo anónimo (“según dicen”, “según referían”, “boz común”, “boz general”, “ser público”, “lo vieron”, “sabiéndose”, etc.), y la información contenida en la Sumaria (“se halla en esta Sumaria”, “según consta en esta Sumaria”, “según esta Sumaria”). A estos canales el magistrado añade las conclusiones que derivan de un proceso deductivo-inferencial obtenido mediante la observación directa o la especulación racional. Entre estas incluimos todos los casos en los que hace referencia a

  • sospechas (4): “cuya ocasión da motibo a sospecharlo”
  • inferencias (6): “de cuyo dicho se ynfería avía havido mala amistad”
  • evidencias (6): “evidenciándose su escandaloso obrar en ponerse a tratar carnalmente”
  • indicios (2): “se le hace cargo por el yndicio que resulta de la amistad ylícita con la Dionisia”
  • juicios personales (2): “creyéndose sería para que entrase de noche el que declara”
  • pruebas inapelables (9): “si están justificados en esta Sumaria ha tenido tratos carnales con la referida”; “estando probado que después del desayuno comulgaron la presa Javiera”, etc.

Junto a estas formas predominantes, hallamos un grupo muy reducido de casos en los que el juez menciona canales de percepción directa. Se trata de verbos que implican una constatación sensorial más detenida y que aportan un valor adjunto al potencial incriminatorio de la evidencia. Entre ellos mencionamos la observación (“reparé agasajaba a las pampas dándoles sus medios”) y la confesión de la principal indagada avalada por la sacralidad del juramento:

… y no obstante de ser suficiente lo dicho, a mayor abundamento, a confesado la mesma Dionisia y firmado su exposición en esta Sumaria que el hijo que ya ha parido es y lo tubo del sargento Francisco Calvete, jurando que en el yntermedio de su embarazo no havía tenido trato carnal con ningún hombre…

En síntesis, el 94 % de la información que maneja el magistrado proviene de fuentes indirectas, (51 % reportativa, 43 % inferencial), mientras que un exiguo 6 % corresponde a un acceso directo (oral 4 %, visual 1 %, auditiva 1 %).

En cuanto al imputado, las pocas fuentes evidenciales con las que justifica sus palabras remiten a suposiciones y a consideraciones personales, como se lee en los siguientes casos:

… que jusga tubo origen este embarazo de un poco de tiempo que la puso con la hija de la corretora…

pareciéndole al que declara sería tal bez de los pampas que estuvieron unos quantos días en la Residencia a tratar de sus pazes…

… y según entendió se detenía allí bastante tiempo…

El resto son pruebas directas que aparentan ser más fruto de su acción desesperada por convencer a la justicia que hechos reales, como se intuye en los siguientes ejemplos:

… y como la vio tratase allí con un marinero, la metió otra bez en la reclusión…

… y que procede de la corretora doña Josefa de Lara que es su enemiga…

El uso equilibrado de las diversas fuentes informativas que maneja el reo demuestra su interés por mantenerse equidistante (directa 53 % e indirecta 47 %) y evitar decantarse por un tipo de conocimiento que implicaría mayor compromiso: en el 53 % de los casos, sostiene haber visto (20 %) y oído (33 %), y en el 47 % le han contado (27 %) o ha inferido (20 %).

En síntesis, tanto Calvete como el capitán Sotoca apelan a la evidencia indirecta para avalar su fuente informativa, si bien lo hacen con fines diversos. El primero adopta una actitud distante ante los hechos, se coloca como un observador distraído que trae conclusiones sobre una serie de crímenes, de los cuales, como sargento encargado del Recogimiento, no se siente responsable. El segundo recurre a la fuerza de un colectivo anónimo para demostrar lo que, por ser tan público, es evidente e inobjetable.

Plano modal: la confesión del reo es un evento comunicativo tensionado, tanto por los fines jurídicos que el acto persigue, como por la disparidad psicológica que afrontan los participantes. Desde el día de su arresto, el sargento Calvete permanece aislado, aún no se ha confrontado en los careos y, por lo tanto, solo puede apelarse a su conciencia para imaginar lo que las mujeres han declarado. Desde la soledad de su celda, navega en la incerteza, presiente la ira de muchas, y se pregunta si otras han sido capaces de resistir a la justicia y tener a freno la lengua. En tales circunstancias la única salida es negar, limitar los daños de sus acciones con justificaciones, a su parecer, plausibles. Mientras tanto, el magistrado ha recogido un amplio número de testimonios que le permiten reconstruir el caso, y posee un cuadro casi completo de los hechos que lo colocan en neta posición de ventaja: a cada respuesta del declarante, puede oponer más de un argumento convincente en grado de bloquear todas las salidas posibles. De todo lo dicho, se deduce que la transcripción del interrogatorio o, mejor dicho, la reconstrucción cuidada que realiza el escribano es un condensado de marcas modales que, por un lado, expresan con solidez y convicción el punto de vista de la justicia y, por otro, reproducen los numerosos esfuerzos del imputado para mitigar lo inevitable. A continuación, analizamos las características principales que presentan las intervenciones de ambos participantes.

Primero el caso del capitán Alfonso Sotoca. Como hemos afirmado al estudiar el plano enunciativo, la confesión del reo es un tipo de interrogatorio en el que enunciados pragmáticamente orientados funcionan como preguntas. En efecto, de las 61 interrogativas que el magistrado dirige al imputado, 26 son reconvenciones que además incluyen la presentación de los cargos. El objetivo principal del juez encargado es demostrar la culpabilidad de Calvete, lo que, desde el punto de vista discursivo, implica la elección de marcas modales que acentúen sus cualidades negativas y dejen en claro su estrecha relación con los hechos. Entre los numerosos recursos utilizados por el magistrado, destacamos los siguientes:

  1. Uso de expresiones que presentan el enunciado en términos de verdad o falsedad (modalidad alética) y que marcan la distancia ética entre la justicia y el reo:

… berificándose de lo dicho ser falsas las más de las exposiciones que anteceden…

… no solo se le hace cargo de la falsedad con que declara en no saber del embarazo, sino que omite las disposiciones que tenía dadas.

  1. Uso de expresiones que manifiestan el grado de certidumbre, probabilidad o posibilidad de lo dicho o del hecho evaluado (modalidad epistémica):

que es creíble se los dispusiese, siendo el trato con la referida difunta con escándalo de las demás y tan público que la decían las otras la Sargenta…

y es crehíble que también hayan faltado por estas libertades no solo de las pampas sino de otras…

… de la Caravallo ni chinas no se ha preguntado y tal bez será lo mismo

  1. Empleo de elementos léxicos valorativos (modalidad apreciativa) con diversos fines. Entre estos distinguimos entre los siguientes:
  • los que enfatizan las cualidades negativas y las malas acciones del imputado (corrupción, trato ilícito, manipulación de las recogidas, etc.): “behementes sospechas del trato ylícito que tubo con ella”, “la sospecha yndubitable de su trato ylícito”, “cuya ocasión da motibo a sospecharlo”, “y oyr decir a todas lo luxurioso que era”, “disponía sus máquinas de modo que benían las órdenes del govierno para que saliesen de la casa”, “y era en aquel entonces el desaogo de su luxuria”, “pasiones puras o ympuras”, “sus celos y miseria en decir no la trató más que una bez en el dilatado tiempo de su estrecha amistad”, “y los agasajos sencillos o maliciosos”, “el tenerla en sus inmediaciones siempre”, “la satisfacción que tenía de ella”, “no tenía amistad duradera”, “las que solía bariar de corto en corto tiempo”, “solicitador de las recojidas”, “ynfiriéndose de esta preferencia”, “los continuados partos de las pampas”, “disparate del combenio violento”, “la llevó a su cuarto”, “tratar carnalmente”, “resultó embarazada”, “trato ylícito / ilícito trato / el trato con / algún trato / amistad / particular confianza”, “bibía en mala amistad”, “solicitaba para mal fin”, “estaba amancebado”, “tropezó con ella en trato carnal”, “con escándalo de las demás”, “la tubo en su quarto con bastante nota de la corretora”, “escandaloso obrar”, “estas flaquezas”, “público amancebamiento”, “la confianza que hacía”, “acomodo con la semanera”, “pasando lo más del día allí”, “el catre dentro de la alcoba”, “particulariza a las chinas”, “reparé agasajaba a las pampas dándoles sus medios”.
  • los que describen las cualidades de las mujeres y evidencian las consecuencias del mal trato: “el aseo en el bestir de esta bonita pampa”, “mozuela de no mal parecer”, “era una mulatilla bonita”, “la difunta Petrona”, “haviendo sido distinguida y estimada del que declara”, “la que quando la llamaba el que declara llorava y repugnaba el hir a su llamado”, “y al fin, tomando los remedios para el aborto se le siguió la muerte”.
  • los que el magistrado emplea para demostrar que todo el recogimiento estaba al corriente del trato ilícito de Calvete con algunas de las presas: “boz general / boz común”, “era público / ser público / tan público”.
    1. Uso de marcas verbales deónticas y de obligación que denuncian las imposiciones de Calvete, describen su carácter despiadado y exaltan su incumplimiento en el deber: “disgustándolas”, “ofendiéndolas”, “con aberlas yntimidado”, “yntimidar a las arrecojidas”. “irritada de su agravio”, “dándole el que declara unas puñadas”, “despachándola dentro”, “la sacó con las prisiones a confesar”, “por el temor diría esto”, “omite se excedió en el castigo”, “disponiendo la Dionisia”, “bibiendo asegurado”, omite disposiciones”, “haciendo castigar a cualquiera”, “enbiar sin custodia”, “no puede ocultársele”, “deben ir acompañados”, “no se la dio nunca (la tarea)”, “no le absuelve”, “en nada […] se havían de meter, en nada les obedeciesen”.
    2. Presencia de expresiones irónicas que acentúan la inadecuación de las respuestas del imputado:

    … y si el govierno o sus sumas ocupaciones no le hizo prevención de esto, estando caracterizado de sargento, no puede ocultársele lo que son presos o presas, como que deben de hir acompañados…

    … y ya que está tan adbertido en lo que son sospechas cómo no separaba esta, sabiendo muy bien, como se dirá adelante, estaba yndiciado de solicitador de las recojidas…

    … siendo boz general que el amancebamiento con ella era público, y aunque colorea el aprecio que de ella hacía ser de por orden del excelentísimo señor don Juan José de Vértiz no satisface…

    … no debió executar con una mozuela de no mal parecer…

    Recombenido sobre el disparate del combenio biolento de que se havía de confesar y que el padre lo havía de decir a presencia de todas no le absuelve de que pudiera aver tenido trato ylícito con ella, y tal bez la dispondría a hacer una confesión sacrílega, de cuyos modos no husados se le hace cargo, pues era lo suficiente que en el acto del rosario donde concurren todas a la salida pudiera decirlo, y no presente él, pues como la sacó con las prisiones a confesar presente él, no solo por el temor diría eso sino que lo havía bisto hacer milagros.

    1. Reproducción de diálogos en discurso directo (dentro de las transposiciones en indirecto) para mantener el énfasis entonativo y expresivo de las voces originales y acrecentar su valor probativo:

    … la que quando la llamaba el que declara llorava y repugnaba el hir a su llamado diciendo “no tengo gusto de hir, pues Calvete hes mal hombre.

    … y a beces ofendiéndolas como sucedió a esta pampa Chavela, la que yrritada de su agravio produjo a presencia de todas este es el pago que me da después que el hijo que tengo en el bientre es suyo.

    … respondiendo a una persona que le hablaba de la Tadea dixo “esa es prenda de mi estimación”.

    Para finalizar, presentamos dos ejemplos que documentan el elevado grado de modalización que alcanza el discurso de la justicia. Se trata de dos textos que tocan ámbitos delicados: el delito de sacrilegio, la desobediencia del imputado a las autoridades y la pérdida de imagen de la monarquía ante la plebe urbana. En el primero, el juez encargado exige que el sargento reproduzca “con las mesmas voces” las frases que utilizaba para inducir a las mujeres a violar el sigilo de la confesión. El uso de expresiones generalizadoras (“todas sacrílegas”) y de aumentativos (“duplicándose los sacrilexios”, “delito tan enorme”) acrecienta el alcance de las palabras del juez Sotoca, las que tocan su punto culminante cuando introduce la imagen temible del Santo Oficio como foro de competencia de la causa:

    Recombenido diga la verdad y con las mesmas boces que lo prevenía, pues se halla justificado por las exponentes de esta Sumaria les decía, en resumen, que todo lo que las recogidas confesaban al cura don Nicolás Fernández (alias Farruco), que fuese perteneciente a cosas de la casa o de asumptos del exponente todo se lo refería, de cuyo modo se a averiguado que con aberlas yntimidado quantas confesiones han executado no expusieron sus culpas y han sido todas sacrílegasduplicándose los sacrilexios en las comuniones que hacían, estando probado que después del desayuno comulgaron la presa Javiera y la presa Arias, cuyas confesiones aparentaban las hacían por temor del castigo callando sus culpas, de este delito tan enorme se le hace cargo y es perteneciente a el Santo Ofico de Ynquisición.

    El segundo ejemplo es un texto de alto contenido expresivo en el que el magistrado hace uso de diversos recursos modalizadores. La metáfora ontológica “las noticias corren” produce un efecto dinamizador en el relato: “cuyas especies no ha sido posible atajarlas, y es regular llegue, u haya llegado a los oydos de su marido”. La participación de diversos actores sociales dilata el alcance de las novedades: el virrey, el pueblo (entendido como los vecinos o personas respetables de la ciudad), el bulgo, el marido de Dionisia, las reclusas, etc. Las referencias a cargos, espacios institucionales, y rituales de poder confieren mayor gravedad a las circunstancias: “el gobierno”, “la casa pública”, “el taller de las penitencias”, “en los Santos exercicios”, “al empuñar el bastón de su gobierno”, etc. A su vez, la reconvención opone imágenes que encarnan conceptos contrapuestos: confianza-engaño/hipocresía (virrey-Calvete), sacralidad/corrupción (Casa de Ejercicios Espirituales-lujuria), y matrimonio/pérdida del honor (Dionisia-marido de Dionisia).

    Por último, la imagen de los amantes teniendo trato ilícito a plena la luz del día en un pasillo de la Residencia y la “escena” melodramática del “excelentísimo virrey, el excelentísimo señor marqués de Loreto” adolorado por la noticia a deshoras de la noche confieren un cariz tragicómico al pasaje:

    No creyéndosele las negaciones que a echo en cuanto a las presas, que está berificado en esta Sumaria ha tratado, se le hacen los cargos del escándalo que ha ocacionado en el pueblo cuyas especies no ha sido posible atajarlas, ni el sixilo con que el señor virrey ha querido se execute esto, desacreditándose por ellas enteramente una casa pública que daba principios a formarse, de lo que ymaginará el bulgo que las que ponía allí saldrían más relajadas hácesele cargo del trato con Dionisia Silva, cuya especie dibulgada entre tantos es regular llegue u haya llegado a los oydos de su marido y por esto dibidirse el matrimonio, que según ha referido el exponente dicho marido la hiba a ber, lastimándose la familia conocida de que depende dicha Dionisia, evidenciándose su escandaloso obrar en ponerse a tratar carnalmente una mujer en medio del día en donde pudiera haber sido bisto y notado, según dice, entre la puerta de la calle y la de las recojidas; hácele cargo de los tratos ylícitos que según esta Sumaria excutó en un sagrado que fue antes un taller de las penitencias en los Santos exercicios sin atemorizarle estos echos para con Dios; hácesele cargo del disgusto que, tal bez, sabedor el excelentísimo señor don Juan José de Vértiz habrá llevado, si a sabido algo a el ber que en quien depositó su confianza abusó de ella, engañándolo como lo tubo con sus ypocresías, aviendo sido el promovedor de esta casa; y como los gobiernos son iguales en amaerar las causas públicas ymagínese el disgusto que tendrá nuestro excelentísimo virrey, el excelentísimo señor marqués de Loreto, quando al empuñar el bastón de su gobierno le suxirieron las yniquidades que se ha referido, y aunque a desoras de la noche, me mandó su excelencia pasase luego a apartar al declarante y aberiguar estos sucesos para su remedio, y responde.

    Luego el caso del sargento Francisco Calvete. En su desesperado intento por contener el flujo de palabras que lo condenan, el sargento se defiende con las únicas armas de las que dispone, es decir, o niega o inventa. De hecho, su estrategia discursiva se aleja de la abundante retórica que anima las intervenciones del juez encargado y se limita a pocos subterfugios. Entre los rasgos modales que caracterizan las respuestas de Calvete, destacamos los siguientes:

    1. Abundante empleo de expresiones negativas (46 casos). En este grupo incluimos aquellas formas de rechazo en las que el reo sostiene que “ignora” lo que se le pregunta: “Que la conoce y que no ha tenido con ella trato ylícito ninguno”, “y que ygnora haya bociferado la Dionisia a las de la Casa estaba embarazada de él”.

    Como hemos afirmado en varias ocasiones, la negación es el arma principal del discurso de Calvete; en consecuencia, recurre a diversas marcas modales para potenciar la eficacia de sus palabras. Esto explica la elevada presencia de enunciados introducidos por la conjunción “ni” (25 casos), la que, según Fuentes Rodríguez (2009b: 226), funciona como un “ponderador de la negación, que lleva al máximo extremo de la escala”. Algunos ejemplos de sintagmas que incluyen este modalizador son No ha conocido a tal Ana Rosa ni a tenido con ella tratos ylícitos como dice la pregunta”, “Que no ha tenido en su quarto mulatilla bonita ni fea”, “Que ni antes que saliera a servir ni después que bino la empleó ni llevó a su cuarto”. En el último ejemplo, hallamos la combinación “ni antes… ni después”, que intensifica el valor negativo del enunciado.

    Otros recursos frecuentes que refuerzan el sentido rotundo de rechazo son los adverbios de negación “nunca” (4), “jamás” (1), “tampoco” (5), y los indefinidos “nadie” (1), “ningún” (2), “ninguno” (4) y “ninguna” (5). El uso de varios de estos elementos en una frase produce un efecto de acumulación que intensifica su valor negativo. Algunos ejemplos significativos son Que en ningún tiempo hizo castigar a nadie por ynfluxo de la Dionisia ni nunca se lo aconsejó”, “y que no obstante esto, desde dicho parto no tiene noticia de que haya parido más ni abortado, como tampoco de que esté embarazada”.

    Junto a estas formas de refuerzo, el sargento utiliza otras que intentan mitigar las consecuencias negativas de sus acciones. Para ello, recurre a la conjunción adversativa “sino” (7), al “atenuativo” “solo” (11) (Fuentes Rodríguez, 2009b: 324), al conector concesivo “no obstante” (4) con función contraargumentativa (ídem: 235), y a los conectores de oposición “pues” (17) y “pero” (11), que contraponen un concepto al anterior y realizan una acción correctiva. Entre los casos que hemos hallado, proponemos:

    que en quanto a dormir en su cuarto no durmió sino una noche que estaba enfermo,

    pues solo decía que en ausencia suya [de Calvete] habían de obedecer a la corretora, y de la de ésta a la Dionisia tornera,

    Que el embarazo no es suyo, y después expuso por el embarazo que es cierto tropezó con ella en trato carnal una sola bez, y que esto lo declara así por no faltar al juramento pero que duda no obstante esto sea suyo el embarazo por las salidas que hacía entrepuertas.

    Por último, destacamos el uso de las marcas generalizadoras todas (4) y siempre (5) para evidenciar cualidades positivas, como la imparcialidad de tratamiento reservado a las presas o la buena relación del reo con el personal del recogimiento:

    y que para el trajín de salir fuera todas las empleaba a comprar para las demás presas y labar lana al rio, las que hiban solas a dichos empleamientos

    Que es falso haya escrito ni pensado semejantes cartas, y que con dicho clérigo siempre estubo en buena amistad

    1. Uso de expresiones que presentan el enunciado en términos de verdad o falsedad (modalidad alética). Entre estas distinguimos las siguientes:
    • Las que introducen una respuesta asertiva (12 ocurrencias). En la mayor parte de los casos, su intención es crear empatía con el magistrado. En el último ejemplo que proponemos, en cambio, confiesa la verdad: “Sí que es cierto durmió tres noches en su quarto con motibo de cuidar unos guanacos”, “Es cierto que la china pampa Agustina parió en uno de los quartos de la Residencia haviéndola parteada Petrona su labandera”.
    • Las que expresan la oposición del imputado en términos de falsedad (27 casos): “Que es falso haya tenido trato ylícito con ella”, “que es falso huviese mandado estubiese cerrado el cuarto de la corretora”.
    1. Empleo de expresiones que evalúan el grado de probabilidad o posibilidad de un acontecimiento (modalidad epistémica). Una forma de mitigar el juicio negativo del magistrado es aparentar una actitud reflexiva y oponer razones meditadas:

    Que la ocasión de aver menester esta china y ser de mucha razón motibó a tratarla con bastante agrado, empleándola en lo que se ofrecía en las ynmediaciones de su quarto, así para los asumptos de los yndios como de los paraguayos o enfermas de que resultaría el juicio que se han echo de que el hijo que tubo era del que declara…

    que jusga tubo origen este embarazo de un poco de tiempo que la puso con la hija de la corretora y esta la enbiaba a mandados sola…

    Que en el punto del embarazo no lo sabe y solo sí tiene sospecha

    1. Empleo de elementos léxicos valorativos (modalidad apreciativa) con diversos fines. Entre estos distinguimos estos:
    • Los que expresan cualidades positivas en las mujeres con las que tenía “buena relación” y justifican el trato diferencial que a estas reservaba: “Que era muger de abilidad para todo, que estubo empleada en el reparto de las tareas, que la elijió por capaz”, “Que por su aptitud y biveza la ha ocupado en el refectorio con dos más para el reparto de las tareas y lo demás que se ofrecía”, “Que se justifique por todas las reclusas si hay otra muchacha más dócil y humilde y que se lleve con todas bien como la Catalina”, “y después la puso de tornera por parecerle no havía en la Casa otra más a propósito y de respeto”.
    • Los que describen actitudes caracteriales o comportamientos negativos en las mujeres. En los dos últimos casos que ofrecemos, aflora con claridad la misoginia del imputado: “le dijo a una tal Mercedes que no le hacía nada se hubiese hido, que era muy soberbia, en cuya sazón se hallava enfermo en cama con dos sangrías”, “y yntroducir hombres en su quarto de todas clases y otros asumptos mecánicos de que se formaron disgustos”, “estaba en el torno añadiendo que no sabía para que servían, por cuyas prebenciones se disgustaban, y por otras prebenciones de consideracion se sacó la hija de la presente corretora que estaba agregada a su madre”, “pues aunque tiene reprobadas sus declaraciones pasa desde aora por lo que ellas expongan en quanto a los escándalos que haya tenido de acciones, de palabra o de manos, o si le han bisto entrarse en algún quarto solo con alguna de ellas”.

          

    Plano argumentativo: tanto las preguntas del magistrado como las respuestas del reo están dominadas por la dimensión argumentativa. Las obvias intenciones que los separan y que motivan la orientación contrapuesta de las razones que cada uno esgrime condicionan la estructura y la elección de los materiales lingüísticos. Como hemos afirmado, el juez dispone de un amplio repertorio de datos y de detalles que provienen de las declaraciones y que han sido sucesivamente confirmados en las ratificaciones y en los careos. Esta ventaja se observa en la mayor extensión de los enunciados y en la densidad argumentativa de sus tesis, las que, impulsadas por su agresividad y constancia, logran derrumbar las defensas del imputado hasta hacerlo confesar. La mayor diferencia en el peso de los intercambios se advierte en el punto de flexión del que hemos hablado al estudiar el plano enunciativo: si, en la primera fase de la confesión, Calvete mantiene la tensión alta y se defiende, en la segunda, el tópico Dionisia deja literalmente sin palabras al imputado y lo desarma. A continuación, presentamos las principales características que emergen de las intervenciones de los participantes:

    1. Juez encargado:
    • disposición constante de argumentos coorientados (→) que avalan la/s tesis esgrimida/s. La estructura argumentativa es simple y adopta el modelo argumentoconclusión. En ciertos casos, la presentación de esta última se realiza mediante la exposición de los cargos, pues todo el proceso de convicción previo apunta a consolidar la tesis final contenida en la acusación;
    • empleo de recursos para aumentar la fuerza argumentativa del enunciado: acumulación, uso de operadores argumentativos, detalles que enriquecen el punto de vista de la justicia, etc.;
    • presencia coral del saber compartido (la “boz común” de las recogidas) como argumento de autoridad inapelable;
    • procedimientos de reafirmación para demostrar la solidez de la tesis de la justicia mediante las reconvenciones (“recombenido diga la verdad”; “preguntado cómo dice no sabe…”; “cómo dice no ha tenido trato ilícito”; etc.);
    • uso de recursos léxicos para aumentar la eficacia expresiva y el poder de convicción de las razones expuestas (véase plano modal).

    A continuación, ofrecemos un ejemplo en el que se condensan varias de las características enunciadas. La reconvención del magistrado se centra en dos tópicos afines: la relación de Calvete con las correctoras y la falta de corresponsabilidad de estas en la dirección del recogimiento. Toda la intervención apunta a demostrar que el testimonio del imputado es falso y que las mujeres no son responsables de los delitos que allí se han cometido. Para ello, el juez dispone una serie importante de argumentos coorientados (→) con los que demuestra la estrategia del imputado: anular la participación de las correctoras, obligar a las presas a la desobediencia y tomar el control del recogimiento. En esta densa reconvención, el magistrado recurre al uso del léxico expresivo para construir dos imágenes contrapuestas: por un lado, la correctora, que, con su buen proceder, intenta obstaculizar los planes del sargento encargado (“excrupulosa”; “siguiéndole con disimulo”; “las sospechas que tenían, y oyr decir a todas lo luxurioso que era”); por otro lado, el carácter despótico y corrupto del imputado (“no ha contado con las corretoras para nada”; “disponía sus máquinas de modo que benían las órdenes del govierno para que saliesen de la casa”; “la absoluta dirección en todo”; “mandado a las recojidas no las obedeciesen en nada”; “era ynútil su empleo de corretoras”; etc.). Por último, destacamos el uso de dos operadores argumentativos que aumentan la fuerza del segmento que introducen: “hasta” (“hasta el quarto de la corretora abía de estar cerrado de noche de modo que entraba el que declara”) y la combinatoria “no solo… sino” (“no solo de hacerlas participantes de todo quanto huviese que hacer dentro de la Casa, sino que debió no dar paso en ella sin hir acompañado de la corretora”) (Fuentes Rodríguez, 2009b: 183, 323-324). A continuación, presentamos la reconvención completa:

    Recombenido cómo dice previno a las corretoras contubiesen la salida de las chinas, → y se halla en esta Sumaria no ha contado con las corretoras para nada, → teniendo la absoluta dirección en todo → y mandado a las recojidas no las obedeciesen en nada, de que resultaba executado así, → y la que era excrupulosa siguiéndole con disimulo quando entraba a tratar con las presas, por las sospechas que tenían y oyr decir a todas lo luxurioso que era, disponía sus máquinas de modo que otivo las órdenes del ver para que saliesen de la casa; → constando en esta Sumaria que hasta el quarto de la corretora abía de estar cerrado de noche de modo que entraba el que declara, → disponía lo que quería sin que noticiase de nada a dichas corretoras, de lo que se le hace cargo, como también de que debió no solo de hacerlas participantes de todo1otivos huviese que hacer dentro de la Casa, sino que debió no dar paso en ella sin hir acompañado de la corretora para que entendiese las ordenes que daba y las hiciese observar, concurriese con ella al repartir las tare1otivos11eualverte a ber las ollas de la comida siguiendo con ella hasta que lo dejase fuera de la clausura, por cuya falta de observancia han pasado no solo los sucesos dichos sino los que se dirán, → respondiéndoles quando las notaba sospechosas que el virrey no haría caso si le subscitaban algún enrredo, pues para con dicho excelentísimo balía más una mentira su1otivos1il berdades de ellas, con cuyo freno que las puso no osaron jamás a decir lo que pasaba [ ] → respondiéndoles quando le exponía1otivo era ynútil su empleo de corretoras, y si las conservaba era por complacer el gusto de su excelencia que 1otivoslas huviese, → que en lo que se executaba de nada entendían y solo él lo podía hacer responde.

    1. Sargento Calvete:
    • argumentos antiorientados () que desmienten las razones expuestas por el magistrado o niegan cualquier implicación con los hechos a los que se hace referencia;
    • abundante uso de marcas de negación con las que presenta la conclusión de los razonamientos que sucesivamente justifica (estructura conclusiónargumento);
    • mecanismo de defensa argumentativo de estructura asensodisenso con el que intenta crear una base empática con el magistrado para luego presentar su punto de vista contrapuesto o, simplemente, manifestar desconocimiento: “Conoció a la portuguesa Machado que habrá cuatro meses que salió, que no ha tenido trato ylícito con ella”;
    • empleo de unidades que funcionan como operadores argumentativos para disminuir, aumentar, contradecir, etc., y de elementos léxicos valorativos (véase plano modal);
    • utilización de argumentos emocionales para provocar sentimientos de aceptación y justificar los errores que ha cometido:

      Que en quanto aber [ ] a los desagrados de los excelentísimos señores virreyes no a sido su ánimo el desagradarlos pero que como hombre a errado, y en todo lo demás que se le hace cargo se halla con sentimiento de que haya dado motibos para ellos, y no se esplica como desea por no tener luces suficientes para dar una respuesta completa a todos ellos.

      A modo de ejemplo, presentamos las respuestas que ofrece el sargento Calvete a la reconvención anterior. Su intervención está compuesta por una serie de argumentos antiorientados () que se oponen a las acusaciones del magistrado. La negación, potenciada con el uso de adverbios e indefinidos, constituye el expediente más utilizado por el reo: “es falso”, “ni”, “jamás”, “ningún”, “ninguna”. A su vez, intenta recuperar su autoridad interponiendo marcas verbales deónticas y de obligación (“prevenido”, “previniéndoles”, “reprendió”, “se sacó”, “obedeciesen”, etc.), las que acompaña con los adverbios de frecuencia (“repetidas veces”, “barias veces”), que imprimen reiteración. La descalificación de las correctoras se logra mediante verbos que manifiestan mala voluntad (“se disgustaban”). Del mismo modo, la conjunción adversativa “pero” introduce un argumento antiorientado que contrapone la diligencia del imputado al desinterés de las mujeres: “previniéndoles el celo de la Casa, pero a nada se movían”. También el “conector reformulativo de corrección” “antes” (Fuentes Rodríguez, 2009b: 47) encabeza un enunciado que aumenta la fuerza argumentativa de la respuesta: “antes le dijo que se experimentaba daño de mezclarlas en las tareas y trabajos de la casa y lo mismo en la comida”. Por último, el segmento “y dice aora que ella misma se salió” reproduce la voz del reo, que se apropia directamente del discurso para denunciar la falsedad de la hija de la correctora:

      ← Que repetidas beces a prevenido a las corretoras no dejasen salir a las chinas, y experimentando la salida de dichas chinas le reprendió barias veces y no se berificaba dejarse de salir, hasta que últimamente lo encargo a dicha Dionisia que era la que estaba en el torno; ← añadiendo que no sabía para qué servían, por cuyas prebenciones se disgustaban ← y por otras prebenciones de consideración se sacó la hija de la presente corretora que estaba agregada a su madre y dice aora que ella misma se salió; (actitud polémica) ← que jamás lo han acompañado ni han echo ningún servicio a fabor de la Casa ← y que es falso hubiese dado tal orden de que no la obedeciesen; ← que es falso huviese mandado estubiese cerrado el cuarto de la corretora, ← que no las abisaba para el reparto de tareas ni otras cosas de los trabajos de la casa, y solo sí quando havía enfermas o era menester barrer para que tuviesen cuidado previniendoles el celo de la Casa pero a nada se movían. ← Que quanto a no hacer partícipe a la corretora de quanto executaba allí dentro debe decir, no a avido nunca en esta Casa ynstrucción de lo que debiera executar el encargado y que observó aquello que le dijo su antecesor, en cuya entrega no le nombró tubiese la corretora yntervención ninguna, antes le dijo que se experimentaba daño de mezclarlas en las tareas y trabajos de la casa y lo mismo en la comida, no pudiendo atestiguar con él respecto de que fue el capitán don Joaquín Morote que ya es difunto; ← que es falso huviese dicho balía más una mentira suya que mil berdades de ella para con el virrey.

      Para finalizar, reproducimos en un mismo esquema el turno del interrogatorio que hemos analizado con el fin de observar en forma contrastada las características del intercambio que aquí exponemos. En primer lugar, no existe una correspondencia exacta entre la pregunta y la respuesta. Los números con los que hemos evidenciado las relaciones de sentido entre ambas demuestran que el argumento antiorientado del imputado no coincide con el orden de preguntas que establece el magistrado. Esta discordancia sugiere un proceso de redacción inverso que va de la respuesta a la pregunta, es decir, sobre la trascripción aparentemente fidedigna de las palabras del declarante, se formulan en forma más elaborada las preguntas del magistrado. En segundo lugar, mientras que el declarante reacciona con respuestas contundentes y de menor contenido, el magistrado formula una serie de enunciados extensos en los que reúne varias cuestiones. En definitiva, esta confrontación demuestra lo que en varias ocasiones hemos afirmado: el escribano construye el discurso acusatorio de la justicia en cada interrogativa marcada, en las que añade toda la información que proviene de los folios de la sumaria:

      Tabla 30. Argumentación y contrargumentación en la confesión del reo: transcripción de un turno del interrogatorio

      CAPITÁN SOTOCA

      SARGENTO CALVETE

      (1) Recombenido cómo dice previno a las corretoras contubiesen la salida de las chinas y se halla en esta Sumaria no ha contado con las corretoras para nada

      teniendo la absoluta dirección en todo…

      (2) y mandado a las recojidas no las obedeciesen en nada de que resultaba executado así…

      y la que era excrupulosa siguiéndole con disimulo quando entraba a tratar con las presas, por las sospechas que tenían y oyr decir a todas lo luxurioso que era, disponía sus máquinas de modo que benían las órdenes del govierno para que saliesen de la casa,

      (3) constando en esta Sumaria que hasta el quarto de la corretora abía de estar cerrado de noche de modo que entraba el que declara…

      (1)  disponía lo que quería sin que noticiase de nada a dichas corretoras, de lo que se le hace cargo, como también de que debió no solo de hacerlas participantes de todo quanto huviese que hacer dentro de la Casa, sino que debió no dar paso en ella sin hir acompañado de la corretora para que entendiese las órdenes que daba y las hiciese observar, concurriese con ella al repartir las tareas

      y ygualmente a ber las ollas de la comida, siguiendo con ella hasta que lo dejase fuera de la clausura, por cuya falta de observancia han pasado no solo los sucesos dichos sino los que se dirán

      (4)  respondiéndoles quando las notaba sospechosas que el virrey no haría caso si le subscitaban algún enrredo, pues para con dicho excelentísimo balía más una mentira suya que mil berdades de ellas con cuyo freno que las puso no osaron jamás a decir lo que pasaba…

      (5) respondiéndoles quando le exponían algo era yntil su empleo de corretoras, y si las conservaba era por complacer el gusto de su excelencia que quería las hubiese…

      (5) que en lo que se executaba de nada entendían y solo él lo podía hacer responde.

      (1) Que repetidas beces a prevenido a las corretoras no dejasen salir a las chinas, y experimentando la salida de dichas chinas le reprendió barias veces y no se berificaba dejarse de salir, hasta que últimamente lo encargó a dicha Dionisia que era la que estaba en el torno…

      (5) añadiendo que no sabía para qué servían, por cuyas prebenciones se disgustaban…

      (5) y por otras prebenciones de consideración se sacó la hija de la presente corretora que estaba agregada a su madre y dice aora que ella misma se salió…

      (1) que jamás lo han acompañado ni han echo ningún servicio a fabor de la Casa…

      (2) ← y que es falso hubiese dado tal orden de que no la obedeciesen…

      (3) que es falso huviese mandado estubiese cerrado el cuarto de la corretora…

      (1) que no las abisaba para el reparto de tareas ni otras cosas de los trabajos de la casa, y solo sí quando havía enfermas o era menester barrer para que tuviesen cuidado, previniéndoles el celo de la Casa, pero a nada se movían…

      (1) Que quanto a no hacer partícipe a la corretora de quanto executaba allí dentro debe decir no a avido nunca en esta Casa ynstrucción de lo que debiera executar el encargado, y que observó aquello que le dijo su antecesor, en cuya entrega no le nombró tubiese la corretora yntervención ninguna, antes le dijo que se experimentaba daño de mezclarlas en las tareas y trabajos de la casa y lo mismo en la comida, no pudiendo atestiguar con él respecto de que fue el capitán don Joaquín Morote que ya es difunto…

      (4) ← que es falso huviese dicho balía más una mentira suya que mil berdades de ella para con el virrey.

      Fuente: elaboración propia[107].

      Microestructura: la selección de los materiales lingüísticos está condicionada por las intenciones comunicativas de los participantes, las que, en virtud de la puesta en juego, determinan el uso de una amplia gama de recursos. A lo largo de la confesión, el capitán Sotoca expone las razones de la justicia, acusa con severidad, se apoya en numerosos ejemplos, y presenta sus conclusiones. El reo, desde su “rincón”, fundamentalmente niega, se defiende motivando las causas que lo han llevado a tomar determinadas decisiones, se apela al sentimentalismo para conmover al magistrado y, finalmente, en parte cede. Muchos de los instrumentos utilizados para lograr estos fines han sido ya presentados en el análisis de los planos. En este apartado los reunimos y ofrecemos una síntesis general.

      Como hemos señalado al analizar el plano informativo, una de las actitudes que predomina en ambos es ocultar la fuente evidencial de los datos que utilizan. La consecuencia de esta elección es el uso de estrategias que encubren la figura de quien o quienes realiza(n) la acción. Entre las más frecuentes, mencionamos las siguientes:

      • Abundante uso de las formas impersonales con “se” (69 casos) (“se mandó, se executó, se nombró, se sospecha, se experimentaba, se empleó, se evidencia”, etc.), formando parte de construcciones impersonales reflejas: “Preguntado si la china Agustina le sucedió igual caso de aver parido diga lo cierto: el nombre de su padre, dónde parió, y qué se hizo de la criatura, responde…”, “Que es falso quanto contiene la recombención que se le hace”.
      • Recurso a la voz pasiva (3 casos): “fue entregada, fue preguntada”.

      Como el resto de los textos que hemos afrontado, la confesión del reo presenta otros rasgos despersonalizadores:

      • Uso de formas no personales del verbo:

      ser + adjetivo (6 casos): “ser falsas, ser enemiga, ser público, ser suficiente, etc.;
         
      infinitivo + participio (18 casos): “aver quedado embarazada, aver tenido engañado, aver embiado, aver parido, tener enterada, etc.
          

      infinitivo + pronombre átono + participio (5): “averle mandado, averlo referido”, etc.

      • También son frecuentes las construcciones perifrásticas del tipo:

      haber + de + infinitivo (perífrasis modal que manifiesta la actitud del hablante ante la acción verbal) con el valor de tener que (3 casos): “abía de estar cerrado, habían de obedecer, ha de estar embarazada”.
          

      pasado + infinitivo para evidenciar las relaciones de poder (3): “hizo castigar, hizo escribir, hizo llevar”.

          

      En cuanto al uso de los verbos del pasado en modo indicativo, comprobamos el dominio del pretérito perfecto simple (“llegó”, “parió”, “murió”, “resultó”, etc.) y del imperfecto (“lloraba”, “trataba”, “executaba”, “referían”, etc.) frente al pretérito perfecto compuesto (“a avido”, “han parido”, “ha solicitado”, etc.), y al pluscuamperfecto (“havía tenido”, “avían informado”, etc.). Esto se debe a la necesidad de puntualizar los hechos y las acciones que incriminan al sargento, y de enriquecer el contenido con detalles y descripciones:

      Gráfico 12. Usos del pasado en la confesión del reo

      Fuente: elaboración propia.

      Por lo que respecta a la distribución del gerundio, predominan las formas simples con o sin pronombre átono final (72 casos) (“siendo”, “omitiendo”, “contrahaciendo”, “sabiéndose”, “berificándose”, “ynfiriéndose”, “empleándola”) sobre las compuestas (20 casos) (“abiendo vuelta”, “estando caracterizado”, “aviendo echo venir”, “haviéndola parteada”, etc).

      Gráfico 13. Usos del gerundio en la confesión del reo

      Fuente: elaboración propia.

      Un aspecto interesante en la confesión del reo es el peso del imperfecto del subjuntivo, que, en este caso, no depende de su uso abundante en las cláusulas o fórmulas, sino de la modificación que sufren los tiempos verbales en la transcripción del interrogatorio en estilo indirecto:

      Es falso sea hijo suyo, y si lo dicen será nacido de que a el aberle bisto tan solícito en estos partos para que no se dibulgasen estas flaquezas juzgasen de que procedía de aver tenido con ellas algún trato, siendo su ánimo solo a que no se dibulgasen estas cosas de la casa.

      También observamos el uso del condicional simple con valor de probabilidad en el pasado (12 casos) (“resultaría”, “ynfería”, “descuidaría”, “dispondría”, “diría”, “cerraría” y “abriría”, etc.), empleado por el magistrado para expresar las consideraciones del caso: “aviendo dicho alguna de ellas que, aunque la mataran no havía de decir la berdad, de cuyo dicho se ynfería avía havido mala amistad responde”.

      En cuanto a las características del discurso léxico, sobre el cual nos hemos detenido al tratar el plano modal, recordamos el uso abundante de voces que remiten al trato ilícito (“amancebado”, “trato/acto carnal”, “mala amistad”, “trato ylícito”, “amistad ylícita”, etc.), de verbos de obligación que refuerzan la función conativa del lenguaje (“diga la verdad”, “confiese”), voces y expresiones que transmiten sentimientos y emociones (“el disgusto que tendrá nuestro excelentísimo virrey…”; “se halla con sentimiento de que haya dado motibos para ellos”; etc.).

      Por último, destacamos la preferencia por el uso de los adverbios terminados en “-mente” (23 casos), de uso habitual en los textos jurídicos:

      • “ilícitamente” (que se prefiere al uso más correcto de “tenía trato ilícito”): “trataba ylícitamente”;
      • “igualmente” (6 casos con el valor de “también”): “ygualmente deja de referir la verdad en la criatura que nació la víspera de Candelaria”;
      • “últimamente” y “anteriormente” (empleados como marcas temporales): “últimamente lo encargó a dicha Dionisia que era la que estaba en el torno”; “pues esto ni lo a pensado nunca ni ymaginado manteniéndose en los anteriormente dicho”;
      • “alternativamente” (para referirse a la alternancia de sujetos): “lo que acrimina el suceso en que todos están de que alternativamente estaba en mala amistad con ellas”.

      Según el Diccionario de Autoridades, se trata de un uso común de la forma “alternadamente”: “Alternadamente, adv. m. Lo mismo que ‘Alternativamente’, que es como comúnmente se dice” (DRAE, 1783: s. v. alternadamente).

      En cuanto a la sintaxis oracional, predomina la subordinación (supletivas) y, en especial, la abundante presencia de causales y finales con las que el hablante justifica su punto de vista, expone sus razones, decisiones, etc. Entre los conectores más empleados para expresar causalidad, además de “porque”, se observa el uso frecuente de “por” + infinitivo. Entre los enlaces que introducen las finales, destacamos “para”, “por el fin” (uso de “por” en lugar de “para”) y “a fin que”:

      Recombenido confiese el trato ylícito que ha tenido con la citada Dionisia pues expone no saber de su embarazo quando se evidencia en que la ha tratado ylícitamente, según consta en esta Sumaria por averlo bisto estar en el quarto de ella algunas noches…

      Preguntado si conoce a la recojida Sebastiana Peña, si a tenido con ella trato ilícito o otras confianzas, responde. Que no ha tenido trato ylícito con ella y si desconfianzas porque algunos sugetos le hablaron en fabor de ella.

      Peguntado diga la berdad porque se halla en esta Sumaria que el hijo que parió la citada Chavela era del sargento Calvete, según referian las pampas, responde.

      y en la noche del día que los parió las criaturas las embió al torno de los Expósitos con el papel acostumbrado sin señalar el nombre, con solo la expresión de quando nació, contrahaciendo la letra porque no fuese conocido…

      Omite se excedió en el castigo que se lo estuvo dando estando con la fuerza de la calentura de las biruelas, que según dicen murió al segundo o tercer día cuya muerte le ha servido de texto para yntimidar a las arrecojidas a fin que no dijesen nada de los manejos del que declara, pues las refería avía muerto a una porque hablo mal de él…

      y ningún riesgo se executa así, deviendo aber aconsejado clavar el torno a fin que pasase todo por la vista de la corretora

      y que también es falso aver ofrecido la libertad a dicha Gusmán y su hija por el fin de que la partease…

      y que para el trajín de salir fuera todas las empleaba a comprar para las demás presas y labar lana al río.


      1. Wesch (1998) adopta un abordaje similar para el estudio de las tradiciones discursivas. Este autor define la diplomática como una “lingüística textual avant la letre” (ídem: 189) y sostiene que, a partir de esta base, es posible establecer una tipología lingüística de los documentos jurídicos y administrativos. Por último, considera que las categorías de actio y conscriptio deban ser integradas en el análisis como elemento diferenciador para establecer los roles de emisor y destinatario y comprender “quién se dirige a quién en los textos que se analizan” (ibidem).
      2. De acceso libre en red: bit.ly/3kWQYr0.
      3. Sobre el concepto de “enunciación” y cuestiones inherentes al plano enunciativo, véase Benveniste (1997, 1999), Brown y Yule (1993), Escandell Vidal (1996), Ducrot (1984), Bajtín (1989), Barthes (1994), Reyes (1984, 1990, 1994, 2018), Reyes, Baena y Urios (2000a, 2000b), Cuenca (2010), Narvaja de Arnoux y Del Valle (2010), et al.
      4. Para una visión del tema, véase Maingueneau (1989), Otaola Olano (1988), Fuentes Rodríguez (1991, 2004, 2009a), Alcaide Lara (1997), Calsamiglia y Tusón (2012), Cuenca (2010), y demás.
      5. Véase Adam y Lorda (1999), Gutiérrez Ordóñez (2014), Bajtín (2005), Reyes (1990, 2011), Briz (2016), Gras (2016), Bassols y Torrent (1997), Bernárdez (1982), Fuentes Rodríguez (1999, 2003), Loureda Lamas (2017), Izquierdo Alegría, González Ruiz y Loureda Lama (2016), Speranza (2014), Bermúdez (2005), Holl (2011), etc.
      6. Para aspectos teóricos y cuestiones relacionadas, cf. Anscombre y Ducrot (1988), Gutiérrez Ordóñez (2015), Escandell Vidal (1996), Portolés (1998), Fuentes Rodríguez (2012), F. Rodríguez y Alcaide Lara (2007), et al.
      7. Incontinenti: adv. t. Prontamente, al instante, o al punto…” (DRAE, 1803: s. v. incontinenti).
      8. En estas ediciones de los repertorios lexicográficos, algunos términos no siempre llevan la marca diatécnica de especificidad. Se trata de unidades léxicas de uso general y que en un momento determinado desarrollan una acepción propia y pueden ser consideradas terminológicas, en este caso, de lo jurídico (véase Ávila Martín, 2011).
      9. En este caso la lexía aparece especificada en el diccionario con la marca diatécnica “for.”, que indica que es un término propio del ámbito jurídico.
      10. Vista. El sentido de ver, latine visus […] en vista y revista y por vista de ojos, son términos forenses, véase (Diccionario de Derecho: bit.ly/3p19MHa).
      11. “En cuerda separada: la tramitación de un incidente, cuyas actuaciones se realizan independientemente de la cuestión principal e incluso se lleva una pieza de autos distinta, que no se glosa al expediente principal” (ibidem).
      12. No está en el expediente. Los cargos están formulados en la confesión del reo [Documento n66: CONFESIÓN].
      13. El adverbio conserva esta grafía hasta la cuarta edición del DRAE (1803). A partir de la quinta edición (DRAE: 1817), aparece normalizado en “cuando”.
      14. Terreros y Pando señala “convencido” como voz forense: “Convencido o convicto, en lo Forense […]” (Terreros y Pando, 1786: s. v. convencido, acep.). “A su vez, convencer > convencido significa probar un hecho, o delito, que se negaba…” (ídem: s. v. convencer, acep.).
      15. En las citas textuales de la sumaria, evidenciamos en cursiva las palabras significativas para el análisis. En aquellos casos en que sea necesario especificar dos modalidades, se recurrirá excepcionalmente al uso de la versalita.
      16. Utilizado para expresar “lo que se sobreañade a alguna cosa, como si se dixera: demás o además; y así se dice: A más de su empleo goza un mayorazgo” (DRAE, 1780: s. v. mas).
      17. Estas normas estaban contenidas en la Real Pragmática de 1639 (véase § n.44).
      18. En las actas de declaración policial analizadas por Taranilla (2011: 109), se observan características análogas, es decir, las preguntas están orientadas a la “construcción de la prueba”. Como sostiene la autora, el objetivo del interrogatorio es “confirmar y legitimar la versión que la policía hace de los hechos”.
      19. Entre los siete factores no verbales de interés en la comunicación humana, Knapp (1980) incluye los “artefactos” (ropa, perfume, accesorios, pelucas, etc.), a los que considera como componentes esenciales de la imagen personal (Calsamiglia y Tusón, 2012: 36-37).
      20. En su estudio sobre el análisis lingüístico del interrogatorio policial, Taranilla (2011: 108) plantea que la posición asimétrica de los participantes produce una distribución dispar de los derechos conversacionales (posibilidad de seleccionar los temas que se tratan, delimitación temporal de la interacción). De igual modo, el tipo de preguntas suministradas invaden lo que Goffman ha denominado “territorios del yo”, penetran la esfera personal del sujeto y acceden a la propia “reserva de información”.
      21. Torrez Álvarez (2016: 66) advierte que, en relación con la abundante producción científica que se observa en el panorama anglosajón, el estudio de estas estructuras lingüísticas para los juicios orales españoles es aún escaso.
      22. También para Taranilla (2007: 87-88), la declaración es una “macrocita en estilo indirecto” de un acto narrativo.
      23. Por la importancia que reviste el interrogatorio, desarrollamos su estudio en el análisis de la macroestructura.
      24. Los números entre corchetes que encabezan las citas de las declaraciones corresponden a los asignados a cada una de ellas en la clasificación documental (§2.1).
      25. Las declaraciones contenidas en los documentos n11, 12, 13, 19, 22, 23, 28, 52 55, 56, 57, 84 y 85 carecen de la exposición de hechos.
      26. “Prometer”: 22 casos; “ofrecer”: 3 casos; “jurar”: 1 caso.
      27. Austin clasifica los actos ilocucionarios en cinco categorías e incluye a esta tipología de verbos dentro de los comisivos o compromisorios (Austin, 1955: 71, 98, 103). Véase también Searle (1976, 1977, 1994).
      28. Respectivamente, Documentos n13, 14, 15: DECLARACIÓN.
      29. Nos referimos a las declaraciones contenidas en los documentos n7, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 28.
      30. Declaraciones contenidas en los documentos n9, 12, 14, 21, 23, 29, 47, 55, 56, 57, 61, 84, 85.
      31. Sobre la presencia de lo oral en lo escrito, véase Cano Aguilar (1998), Briz (1998, 2010), entre otros.
      32. Sobre la “reparación” de la escritura, véase Cassany (2011, 2013).
      33. Véase plano modal.
      34. Al estudiar las secuencias narrativas en el acta de declaración policial, Taranilla (2007: 84) describe una situación análoga a la de estos documentos, es decir, la coexistencia de dos niveles enunciativos: el relato oral y su transcripción en el acta. Con respecto a esta última, la autora la define como una “macrocita en estilo indirecto de la declaración de un individuo”, en la que el secretario es “enunciador y portavoz del discurso del otro”.
      35. Cano Aguilar (1998: 221) le asigna el rol de “emisor secundario”.
      36. Por último, la autora introduce el estilo cuasi indirecto, empleado con frecuencia en el lenguaje coloquial y utilizado para referir el discurso del otro desde el punto de vista ajeno. En esta modalidad se asiste a la llamada “fusión de puntos de vista”, pues la posición del narrador se identifica con la de los personajes citados. Este rasgo también es propio del estilo indirecto libre, el que se circunscribe al ámbito literario (Reyes, 1994: 21-22).
      37. La “desagentividad de la enunciación” constituye una estrategia frecuentemente utilizada en el lenguaje jurídico actual para ocultar la identidad del sujeto que conduce el interrogatorio (ibidem).
      38. Declaraciones contenidas en los documentos n7, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 28.
      39. Austin (1955) denomina “constatativos” a los enunciados que pueden evaluarse en términos de condiciones de verdad, y “realizativos” a los que persiguen o intentan producir un efecto o una acción. El éxito o la fortuna de estos últimos depende de la existencia de circunstancias o condiciones apropiadas para su realización. En su teoría de los actos de habla, Austin sostiene que, en la formulación de un enunciado, concurren tres tipos de actos, locutivo, ilocutivo y perlocutivo, e incluye, en el segundo, una lista de expresiones que se explicitan a partir de verbos cuya fuerza ilocucionaria apunta a dicha realización. Tal es el caso de los verbos de judicación o judicativos (pronunciarse, resolver, emitir un veredicto en un juicio), los ejercitativos (relacionado con el ejercicio de potestades: ordenar, permitir, autorizar, sancionar, etc.) y los compromisorios, mediante los cuales el hablante promete hacer algo (ídem: 98).
      40. Véase bit.ly/3JnSCeF.
      41. “CHINA III, amer., ‘mujer india o mestiza., ‘mujer del bajo pueblo’, del quich. čína ‘hembra de los animales’, ‘sirvienta’, 1.a doc.: Santillán con relación al Perú […] las mismas acs. derivadas reaparecen en las zonas de sustrato incaico; allí originariamente funcionaba como fem. Correspondiente a ‘indio’ (como se ve todavía en el Martín Fierro II, 995 crímenes y atrocidades / que el cristiano no imagina / pues ni el indio ni la china / sabe lo que son piedades)” (DCEH, 1980-1991: s. v. “china”).
      42. “Toldería o toldos: Tienda de indígenas, hecha de ramas y cueros” (DLE, 2021, v.v. acep. 5).
      43. Como hemos señalado en el análisis del Documento n.º 3] AUTO DE PROCEDIMIENTO, el verbo “constar” imprime modalidad epistémica y aporta validez jurídica al contenido de lo dicho (§3.2.1.1.1.).
      44. “En el español de América: Camilucho: m. p. Amér. El indio jornalero del campo” (Salvá, 1846: s.v. camilucho).
      45. Se refiere a las chinas Agustina, Pascuala, Chavela y Tadea.
      46. “In criminal law. An instrument of a barbarous kind of capital punishment, called breaking on a wheel, said to have been first employed in Germany, according to some writers, on the murderers of Leopold, Duke of Austria, in the 14th century. According to the German method of this savage execution, the criminal was laid on a cartwheel, with his arms and legs extended, and his limbs in that posture fractured with an iron bar” (Burrill, 1870: s. v. wheel).
      47. Esta expresión es una variante de la que recoge Fuentes Rodríguez (2009b: 303-304) y con la que comparte las mismas características y funciones.
      48. En palabras de Lakoff y Johnson (2009: 64), “las metáforas ontológicas son formas de considerar acontecimientos, actividades, emociones, ideas, etc., como entidades y sustancias”.
      49. Viciar. v. a. 5. Pervertir o corromper las buenas costumbres, o modo de vida…” (DRAE, 1791: s.v. viciar, acep.).
      50. Torpeza: 3. Deshonestidad, é impureza. Turpitudo, obscoenitas” (DRAE, 1791: s.v. torpeza, acep.).
      51. Las afirmaciones del juez sobre las irregularidades de Calvete en una casa instituida para redimir a mujeres de vida disoluta producen un contraste que acrecienta su culpabilidad. Para cualquier coetáneo del sargento, el uso de la voz “escándalo” no dejaba presagiar nada bueno: “escandalo. s. m. La acción, o palabra que da motivo a que otros juzguen mal del próximo…” (DRAE, 1791: s.v. escándalo). Es decir, reconducía a aquel tipo de desórdenes que causaban malestar espiritual o moral y, por lo tanto, manchaban el honor y la reputación del individuo.
      52. Documentos n14, 15, 16, 23, 84: DECLARACIÓN.
      53. Documentos n12, 13, 19, 21: DECLARACIÓN.
      54. Véase Gutiérrez Ordóñez (2015: 43-45, 101-103, 149, 206, 231).
      55. En todos los gráficos de torta, el elemento que encabeza la leyenda corresponde al porcentaje más elevado.
      56. Sin entrar en la complejidad de un debate que excede los objetivos de nuestro trabajo, adoptamos la idea de Palmer (1986), quien postula la existencia de una correlación entre los diferentes tipos de evidencialidad y el grado de compromiso epistémico del hablante. Este autor establece una escala de valoración en cuyos extremos coloca, por un lado, a las marcas que codifican el acceso directo a la información a través de los sentidos (mayor compromiso) y, por otro, a las que son el resultado de una inferencia (menor compromiso). Véase Izquierdo Alegría, González Ruiz y Loureda Lama (2016: 15).
      57. Las reclusas sospechadas de adulterio han sido evidenciadas en cursiva (María Sebastiana Peña e Isabel Caraballo).
      58. Entre las formas más empleadas en el corpus para significar la evidencia reportativa, destacamos: “boz general”, “boz común de todas las de la Casa”; “generalmente, el común decir de todas”, “el común decir de las demás mugeres de la Residencia/de las reclusas/de todas las chinas”.
      59. Por número de ocurrencias: imperfecto 276, pretérito perfecto simple 104, pluscuamperfecto 100 y pretérito perfecto compuesto 92.
      60. Véase también Bertolloti, Coll y Polakof (2010).
      61. Véase Company Company (2014).
      62. Cfr. documentos dispositivos (§3.2.1.).
      63. Cfr. Montolío Durán (2012: 70), Díaz (2007: 66), González Salgado (2009), entre otros.
      64. Fernández Alcaide (2009: 136) cita a Bustos Tovar y señala la importancia de “y” como conector aditivo en los textos antiguos, el que, además del uso oracional que hoy se le asigna, solía utilizarse como enlace extraoracional.
      65. Elena Pato (2006: 3-5) describe una situación análoga para los documentos del último cuarto del siglo XVIII, es decir, un uso expletivo y “polifuncional” de “y”, al que se recurre para dar continuidad al discurso.
      66. Véase apartado (e).
      67. Colocado al final del enunciado, funciona con el valor de “también”, tal y como se lee en la segunda entrada del DRAE: “Algunas veces vale lo mismo que ‘también’…” (DRAE, 1791: s. v. “aun”).
      68. El uso de la anáfora léxica como marca de identidad de los documentos jurídico-administrativos ha sido objeto de importantes estudios que aquí citamos. Para la taxonomía seguimos el esquema de Barra Jover (2016).
      69. Para la reconstrucción y el análisis comparativo de datos, seguimos los modelos utilizados por González Salgado (2014; 2015) y López Mora y García Aguiar (2016; 2020), adaptándolos a las exigencias de nuestro corpus.
      70. En términos de porcentaje, en sus diversos usos introduce discurso indirecto 51 %, relativas 29 %, completivas 10 %, interrogativas 10 %.
      71. Sobre un total de 153 verba dicendi cuantificados, “responde” aparece con el mayor número de ocurrencias (78, 50,98 %), seguido de “dijo”, con un solo caso de variante gráfica “dixo” (13, 8,49 %), y “dice” (8, 5,22 %).
      72. El conector “por añadidura” desempeña una función análoga a la que hemos caracterizado (Portolés y Martín Zorrachino, 1999: 4096). A estos valores, Fuentes Rodríguez (2009b: 260) le agrega el factor “sorpresa”, pues sostiene que introduce un elemento inesperado que acrecienta el peso del enunciado y, en consecuencia, produce un aumento de la fuerza argumentativa.
      73. La presencia de esta variante preposicional en la construcción “en quanto a” podría obedecer a un descuido o a un mal uso del escribano, pues, en los repertorios léxicos del período, la forma aparece estandarizada con la anteposición de “en” (“En quanto. mod. adv. Por lo que toca ó corresponde” [DRAE, 1791: s. v. “quanto”]).
      74. Portolés y Martín Zorraquino (1999: 4083, n. 30) distinguen tres tipos de funciones para “pues”: conjunción causal, adverbio conector consecutivo y adverbio comentador. Por su parte, Fuentes Rodríguez (2009b: 291-294) individua seis: conector consecutivo, conector operador discursivo continuativo, conector ordenador discursivo interactivo, conector de oposición, operador informativo y conector ordenador discursivo de cierre.
      75. En las declaraciones la forma “pues” aparece en 28 ocurrencias, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: “pues” conector de oposición (8) y “pues” comentador (20).
      76. Este rasgo de continuidad que aporta al discurso lo acerca al “pues” conector continuativo que describe Fuentes Rodríguez (ídem: 291-292) y al “pues” conjunción continuativa que cita Fernández Alcaide (ídem: 173).
      77. Cano, 2000: 196, 2007: 38.
      78. Nos referimos a los conectores “por ende”, “por tanto” y “por consiguiente” (no presentes en el corpus).
      79. Véase DPD: s. v. “modo”.
      80. Véase Documento n.º 9: DECLARACIÓN y Documento n70: CAREO.
      81. Distribución de los tiempos verbales en porcentajes: pasado 70 %, participio 13 %, subjuntivo 9 %, gerundio 8 %.
      82. Véase microestructura de las declaraciones.
      83. A saber: Careo de Teresa Núñez con Tadea, María del Pilar Casco y María Mercedes Godoy con Pascualita, María Mercedes Godoy con Tadea, María Mercedes Godoy con Chavela, María Mercedes Godoy con Catalina, María Liberata Arroyo con Tadea.
      84. [Documento n°46: CAREO].
      85. “Prontamente, al instante, o al punto” (DRAE, 1803: s. v. “incontinenti”).
      86. Documentos 71, 72, 73, 74, 78, 79, 80, 81, 82, 87 CAREO.
      87. Documentos n.° 46, 48, 49, 50, 51 CAREO.
      88. Documento n.° 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 87 CAREO.
      89. Por considerarse innecesaria, esta pregunta se omite en el careo del soldado Parri, subalterno de Calvete.
      90. El careo entre el soldado Parri y Calvete carece de preguntas. El juez encargado se limita a la lectura del testimonio del primero y a la transcripción de la breve respuesta del imputado. Debido a esta peculiaridad, no lo consideramos dentro del grupo de documentos a los que hacemos referencia.
      91. DRAE, 1791: s. v. cargo.
      92. DRAE, 1791: s. v. repugnar.
      93. “Intr. Causar tedio o aversión” (DRAE, 1950: s. v. repugnar).
      94. De los 106 verba dicendi utilizados en los careos, el 90 % atañe a “decir” (“dice” 19, “dicen” 1, “diciendo” 7, “diciéndole” 1, “dijo” 53), “responder” (“respondió” 9, “respondieron” 1 [9 %]) y “exponer” (“expuso” 3 [3 %]). El 10 % restante incluye los casos modalizados: “repetir” y “replicar” con 5 ocurrencias (7 %), “argüir” (“arguyó”, 2) y “aumentar” (“aumentó”, 1 [3 %]).
      95. En su primera acepción, “incontinencia” es el vicio opuesto a la castidad (DRAE, 1791: s. v. incontinencia). Hoy en día, la voz ha sido despojada de su cariz moralista y se la asocia al desenfreno en las pasiones de la carne (DRAE, 2021: s. v. incontinencia).
      96. Véase “plano enunciativo”.
      97. En lo especifico, mientras que las chinas niegan en 14 oportunidades, las otras presas afirman en 6.
      98. Se trata de un 13 % de voces en presente ante el 87 % de formas en pasado.
      99. Por número de ocurrencias: “y aviendo” (21), “y aviéndoles” (5), “y aviéndoseles” (2) + participio pasado.
      100. “Sabiendo”, “sabiéndose”, “repitiendo”, “viendo”, “haciendo”, “habiendo”, “diciendo”, “siéndolo”, etc.
      101. En efecto, mientras que en las declaraciones la relación entre el gerundio simple y el compuesto es del 91 % y 9 % respectivamente, en los careos la proporción es de 68 % frente a 32 %.
      102. Ídem.
      103. [Documento n66: CONFESIÓN]. Todas las citas pertinentes a la confesión del reo hacen referencia al mismo documento; por lo tanto, de aquí en adelante, omitimos la indicación.
      104. Como hemos procedido en las declaraciones, el estudio del interrogatorio se llevará a cabo en el análisis de la macroestructura del documento.
      105. El documento sucesivo a la confesión del reo es una diligencia en la que el escribano comunica el cese momentáneo de la confesión [Documento n67: DILIGENCIA]. En esta el escribano remite mediante anafóricos a la data crónica anterior (“En el expresado día, mes y año”); por lo tanto, tomamos como fecha de redacción el día 19 de abril.
      106. Para la realización de la tabla, hemos tomado como punto de referencia el turno enunciativo del escribano (intervención breve y “macropregunta”) sin cuantificar el número exacto de interrogativas que formula en cada uno de ellos.
      107. La correspondencia numérica entre las flechas coorientadas (cap. Sotoca) y antiorientadas (sarg. Calvete) de ambas columnas muestra la falta de relación entre el contenido de la pregunta del juez y las respuestas del reo.


      Deja un comentario