De hecho, el uso del lenguaje, que implica tanto la manera como la materia del discurso, depende de la posición social del locutor, posición que rige el acceso que este pueda tener a la lengua de la institución, a la palabra oficial, ortodoxa, legítima. Pues es el acceso a los instrumentos legítimos de expresión, y, por tanto, a la participación en la autoridad de la institución, lo que marca toda la diferencia -irreductible al propio discurso- entre la simple impostura de los masqueraders que disfrazaban la afirmación performativa en afirmación descriptiva o constatativa y la impostura autorizada de quienes hacen lo mismo, pero con la autorización y autoridad de una institución. El portavoz es un impostor provisto de skeptron (Bourdieu, 1999: 69).
El objetivo principal del presente trabajo es abordar el estudio de las fuentes criminales del período tardo-colonial rioplatense[1] desde la perspectiva del análisis del discurso. Se trata de la prosecución de una serie de investigaciones destinadas a mejorar el conocimiento de la Casa de Recogidas de la Residencia[2], que estudia el rol de este dispositivo disciplinante en el marco del proceso de reorganización institucional urbano emprendido por el virrey Vértiz. De las sucesivas consultaciones de fuentes relacionadas con el legajo Casa de Reclusas, presente en el Archivo General de la Nación Argentina[3], han aflorado una serie de datos interesantes que exigen un enfoque metodológico más apropiado. Si las prácticas discursivas constituyen un espacio privilegiado de construcción de sentidos, el análisis de documentos escritos a partir de técnicas lingüísticas que “desnuden” el contenido simbólico de las palabras representa un medio más que idóneo para acercarnos al estudio de la justicia, del control social y de las relaciones de poder.
En lo específico, nos centramos en la causa criminal levantada contra el sargento de la Asamblea de Infantería Francisco Calvete[4], encargado de la Casa de Recogidas y protagonista de los sucesos que aquí estudiamos. En la noche del 22 de marzo de 1784, y después de cinco años en el ejercicio de su función, las autoridades proceden a su arresto. Varios son los delitos que se le imputan al sargento encargado. En primer lugar, es acusado de haber cometido adulterio con la reclusa Dionisia Silva, depositada por voluntad de su marido en la Residencia, y que, al momento del arresto, se halla cercana al parto. En segundo lugar, es indagado por trato ilícito con varias chinas[5] presas en la reclusión, las que, además de moverse con total libertad fuera de los muros –de lo que resulta el delito de incumplimiento de seguridad–, declaran haber sido víctimas de amenazas y malos tratos. Por último, el sargento Calvete es acusado de difamación de la autoridad religiosa, de inducción al sacrilegio y, finalmente, de apropiación y uso indebido de los fondos de la Corona que allí administra. Como se podrá imaginar, en las intrincadas e indiscretas redes sociales de la ciudad colonial, tantas novedades no pueden pasar inobservadas…
Los rumores del escándalo trascienden los muros de la Residencia y llegan a oídos de las autoridades y los vecinos. Teresa Núñez, exreclusa y mujer del sargento Saveli, es el factor desencadenante, y su boca, la caja de Pandora que, al abrirse, activa la máquina judicial. No queda claro si su comportamiento obedece a un mandato oficial, si por voluntad propia decide “hacer justicia” y denunciar el estado de cosas a los funcionarios o si, sin pecar de ingenuidad, simplemente desliza sus comentarios en el lugar apropiado, hipótesis atendible, si se tiene en cuenta su larga experiencia de reclusa bajo la cuestionada gestión del sargento Calvete. De lo que sí estamos seguros es de que sus declaraciones aportan la información suficiente para activar el imparable engranaje judicial. En breve tiempo, la instrucción de la causa va engrosando los folios de la Sumaria con palabras y más palabras que involucran a otros testigos, de los que a su vez afloran por “vistas o por oídas” nuevos nombres, detalles e historias que inducen a la toma de ulteriores deposiciones.
Cada uno de estos pasajes queda sedimentado en los folios del expediente, reflejado en el trajín cotidiano del escribano y en los cambios de mano que testimonian el proceder de las autoridades. De esto aquí nos ocupamos: de analizar el discurso desde sus fundamentos constitutivos, en su dinámica, partiendo de la consideración del hablante como sujeto que construye su enunciado, lo mide en función de su interlocutor y lo realiza en unas circunstancias determinadas, con la intención de reconstruir el funcionamiento de las formas de dominación y de poder en la sociedad colonial bonaerense en el último cuarto del siglo XVIII.
La puesta en marcha de este trabajo ha debido superar un importante escollo inicial. Nos referimos a la falta de instrumentos adecuados para desglosar el contenido de esa masa indisciplinada y confusa de folios que componen las causas criminales y, con ello, construir el corpus documental. La carencia de obras centradas en el estudio diplomático del expediente judicial ha transformado la búsqueda bibliográfica en una verdadera pesquisa[6]. Solo después de haber dado con esa preciosa llave de acceso que tanto hemos utilizado, ha sido posible orientarse en ese mundo heterogéneo y de márgenes tan imprecisos que conforma la documentación judicial[7].
Del mismo modo, el análisis del discurso de los expedientes judiciales ya sea a nivel general o para el período y el área geográfica que nos ocupa se presentaba como un área de vacancia en la historiografía. Si bien han sido abordados desde diversas perspectivas y con los más variados intereses[8], la deconstrucción del expediente judicial desde el análisis del discurso, estimulante para aquellas parcelas del pasado que en su reconstrucción dependen únicamente del documento escrito, no ha sido una posibilidad considerada. Solo pocos especialistas han incursionado en ámbito filológico para ofrecer una lectura más adecuada del pasado. Motivados por la necesidad de verificar la consistencia de algunos postulados básicos de la historia nacional, optaron por aquellos métodos y recursos en grado de reconducir las ideas y los conceptos dentro de su contexto de producción. Los resultados fueron sorprendentes y sus premisas hoy constituyen nuevos paradigmas de interpretación[9]. La posibilidad de seguir experimentando este acercamiento se prospecta como un camino fértil que merece ser transitado.
Como todo estudio ambientado en épocas pasadas, nuestro trabajo ha requerido la reconstrucción del contexto histórico, cultural y social del Río de la Plata en la segunda mitad del siglo XVIII. Pero también la nuestra es una historia de crímenes y de castigos, de mujeres marginales que transcurren parte de su existencia en régimen carcelario en tiempos en los que el delito aún se confundía con el pecado. Estas características han determinado la necesidad de ahondar en los diversos aspectos implicados: la condición femenina, la Casa de Recogidas y, sobre todo, la estructura y el funcionamiento del aparato de justicia, indispensable para comprender los mecanismos y las condiciones de producción que se celan detrás de la génesis documental.
A su vez, la historicidad de los materiales ha comportado el análisis diplomático y paleográfico de la causa criminal. La identificación de las tipologías diplomáticas y el estudio de los caracteres internos y externos del soporte material de los textos constituyen la puerta de acceso para la comprensión y ordenación del corpus documental. Del mismo modo, la atención a los detalles impresos en los folios del expediente arroja luz sobre los distintos pasajes que afrontaba su tramitación.
Sin embargo, el análisis diplomático y la reconstrucción del contexto, por cuanto indispensables, cumplen una función propedéutica. Como hemos afirmado al comenzar esta introducción, nuestro objetivo principal es estudiar el discurso, y, teniendo en cuenta las características que hemos detallado, la pregunta surge espontánea: ¿cómo afrontar el análisis de un corpus signado por la diversidad? La posibilidad de abordar los materiales en forma separada nos hubiera hecho retroceder a las dificultades iniciales. Necesitábamos un enfoque flexible e integrado, que tuviera en cuenta todos los elementos que intervienen en el discurso y, fundamentalmente, que evitase la dispersión y nos permitiese emprender el análisis en forma ordenada. A pesar de las innegables dificultades que comporta para el período que nos ocupa, hemos optado por el análisis multidimensional de la lingüística pragmática[10].
En cuanto a su organización, hemos estructurado nuestro estudio en tres capítulos. El primero contiene la contextualización histórica del corpus documental: la reconstrucción de los diversos elementos que componen el cuadro institucional, jurídico, social y cultural en el que se producen los documentos nos permite comprender las características que presentan los manuscritos y, desde el punto de vista discursivo, las subjetividades que tensionan su génesis. Asimismo, exploramos el escenario en el que desarrollaron los hechos que aquí relatamos, la Casa de Recogidas de la Residencia, analizamos el rol de la mujer en la sociedad colonial y, con discreción, nos introducimos en la cotidianeidad del mundo de las reclusas. También brindamos un cuadro del funcionamiento del sistema de justicia criminal criolla, indispensable para comprender el modo en que esta venía administrada y, sucesivamente, centramos nuestra atención en el proceso de construcción de las causas, especificando el tipo de documentación que se generaba en cada fase del pleito. Por último, presentamos una clasificación diplomática de la documentación contenida en el corpus.
En el segundo capítulo, nos centramos en el análisis diplomático y paleográfico del corpus documental. Tras haber procedido con la transcripción paleográfica[11] de la causa criminal, estudiamos los caracteres internos y externos de los textos analizando la estructura, los materiales y su estado de conservación, y procedemos con la identificación de las tipologías diplomáticas. Asimismo, presentamos a los diversos otorgantes, autores materiales y destinatarios que han intervenido en el expediente. Para finalizar, dedicamos un espacio a la descripción de las características escriturarias de los amanuenses y, con base en los datos de que disponemos, determinamos su proveniencia sociocultural. Este último aspecto es relevante para comprobar la coparticipación de funcionarios letrados y legos en la administración de la justicia criminal en la Ciudad de Buenos Aires.
En el tercer y último capítulo, nos adentramos en la razón de ser del presente estudio, es decir, el análisis del discurso de la causa criminal. Para desarrollar esta fase central del trabajo, comenzamos presentando nuestra propuesta de análisis, en la que adecuamos el marco teórico y metodológico a las exigencias del corpus. A su vez, especificamos el conjunto de documentos que hemos seleccionado para el análisis procediendo por tipología, de las que, con base en las posibilidades, esbozamos un modelo común para cada caso. Sucesivamente, analizamos los niveles super, macro y microestructurales, reconstruimos la dinámica discursiva a partir del estudio de los diversos planos, y penetramos en el entramado de los textos. Nuestro propósito es recuperar las variadas dimensiones que estos encierran, descubrir su polifonía y beneficiarnos de los preciosos detalles que derivan de la observación atenta de los elementos constitutivos que componen el cuadro. Todos estos aspectos, en su conjunto, contribuyen a una reconstrucción más eficaz del sentido de lo que analizamos.
Por último, la cita inicial de esta introducción nos conduce al título de nuestro trabajo. Cuando en su momento se presentó la necesidad de individuar una frase que resumiese el sentido global de este texto, acudieron espontáneos “el poder” y “las palabras”. ¿Cuáles son los mecanismos lingüísticos que cristalizan las formas de dominación? ¿En qué modo el poder se insinúa a través del lenguaje, lo modela y lo convierte en un instrumento efectivo para lograr sus fines?
Al reflexionar sobre lo que irónicamente denomina “la ingenua cuestión del poder de las palabras”, Pierre Bourdieu (1999: 67) nos obliga a un cambio de perspectiva. Ni las palabras ni los actos performativos que con ellas realizamos de por sí garantizan la efectividad de nuestras acciones. Es solo gracias a esa especie de magia –el reconocimiento social e institucional del sujeto– que lo dicho adquiere peso, valor, importancia. En boca de los sectores privilegiados, las palabras pesan, valen más, porque están investidas de un tipo de capital –el simbólico– que garantiza su prestigio (Bourdieu, 2011: 206). “El poder de las palabras sólo es el poder delegado del portavoz”, sostiene el autor, porque la autoridad del lenguaje llega “desde afuera” (Bourdieu, 1999: 67).
Con la presente investigación, nos acercamos al mundo de la justicia desde una mirada interdisciplinar, que ha transmutado la lectura interpretativa de las fuentes en un estudio de corpus y ha sometido al análisis diplomático y filológico a cada uno de sus folios. Es necesario seguir excavando en las profundidades del entramado textual de nuestros legajos para recuperar la riqueza de las voces que yacen en nuestros archivos. Aún queda tanto por hacer… Sirvan estas páginas como testimonio de nuestro modesto aporte, un paso más para poder seguir avanzando en el conocimiento del pasado histórico colonial argentino, esta vez desde el lenguaje.
- Precisamos que en el presente trabajo los términos “rioplatense” y “bonaerense” serán utilizados indistintamente, tal y como se concebía la relación de pertenencia e identidad territorial de la Ciudad de Buenos Aires con el área geográfica y cultural del Río de la Plata. Las constantes referencias que hacen los documentos a la “otra banda del río” confirman la percepción territorial unificada de una zona que, solo gracias a los avatares políticos de las independencias, fue escindida en las dos entidades nacionales que hoy la habitan.↵
- La Casa de Recogidas de la Residencia es la institución en la que tuvieron lugar los hechos que aquí analizamos. Se trata de un recogimiento femenino con fines reeducativos instituido por el gobernador Vértiz en 1773 en la Ciudad de Buenos Aires (véase 1.4.).↵
- AGN, División Colonia, IX, 21-02-05.↵
- AGN, División Colonia, IX, 23-10-08.↵
- Chino, na. Del quichua čína, ‘hembra’, ‘sirvienta’. 2. adj. Arg., Chile, Guat., Par., Ur. y Ven. Dicho de una persona: aindiada. U. t. c. s. [DLE 2021, v.v. acep. 2). Véase nota a pie de página n.º 101. ↵
- Los últimos trabajos que, a modo de balance, registran los diversos caminos transitados por la Diplomática evidencian la proliferación de obras de carácter general y didáctico (Riesco Terrero, 1999, 2000; Tanodi, 2009; Silva Prada, 2001; Matilla Tascón et al., 2000), como así también la publicación de numerosos estudios caracterizados por su variedad temática y su espíritu innovador (véase Gimeno Blay, 1999; Romero Tallafigo, 2004; Ostos Salcedo, Sanz Fuentes, Cárcel Ortí y Baiges Jardí, 2006; Cabezas Fontanilla, 2013; García Tato, 2009, entre otros). Sin embargo, la renovación del paradigma científico de la disciplina que estimuló la ampliación de las fronteras cronológicas y la inclusión de todo tipo de documentación de archivo en los estudios contrasta con la desatención que aún persiste por el conocimiento de las fuentes de ámbito jurídico-procesal para el siglo XVIII (Cabezas Fontanilla, 2013: 20, 22; Rodríguez de Diego, 1998: 476; Romero Tallafigo, 2004: 476). Del mismo modo, un recorrido por las páginas del Anuario de la Escuela de Archivología de la Universidad de Córdoba en Argentina, que, además de los artículos de su ámbito específico, acoge contribuciones provenientes de ciencias afines, confirma lo anteriormente dicho, es decir, no contemplan en sus haberes trabajos centrados en el conocimiento del expediente judicial (véase García, 2012). Más allá de las motivaciones individuales, sorprende la falta de estudios sobre la fuente primaria de una de las líneas de investigación más activas en el propio territorio nacional.↵
- El único trabajo específicamente centrado en nuestro objeto de estudio, pero referido a los siglos XVI y XVII y al contexto español, es la obra de Pedro Luis Lorenzo Cadarso La documentación judicial en la época de los Austrias: estudio archivístico y diplomático (1999a). A pesar de los límites cronológicos que se ha impuesto el autor y la proveniencia territorial de las fuentes analizadas (Archivo Histórico Nacional y Archivo General de Simancas), el mantenimiento del sistema normativo y procedural del Antiguo Régimen durante todo el siglo XVIII y, por ende, de sus tradiciones documentales posibilita la aplicación de su valioso contenido al período y espacio del que nos ocupamos. Por incluir una detallada descripción diplomática del expediente judicial, basada en una atenta reconstrucción e interpretación de los diversos aspectos y pasajes que intervienen en su génesis (históricos, institucionales y jurídico-procesales) y, sobre todo, por fundamentar su estudio en fuentes sumariales que atestiguan el funcionamiento real –y no teórico– de las prácticas judiciales, será adoptado como modelo de análisis para abordar nuestro corpus. Por lo que respecta al panorama historiográfico argentino, el estudio de la estructura del expediente judicial ha sido objeto de interés de la historia social de la justicia. Las breves páginas que el profesor Osvaldo Barreneche le dedica en “Los Alcaldes coloniales y el sumario” (2001: 62-65) constituyen la única puerta de acceso para el conocimiento de esta tipología documental en el área rioplatense durante el siglo XVIII. Aunque en su reconstrucción se limite al desglose y la interpretación del contenido de las fuentes de archivo, actitud comprensible desde su posición de estudioso, sus reflexiones sobre el funcionamiento efectivo del sistema de justicia criminal criolla ofrecen indicios interesantes para comprender las instancias de producción de los documentos. Por último, citamos el artículo de José Luis Rodríguez de Diego (1998) centrado en el expediente administrativo, y el volumen coordinado por Pedro Arroyal Espigares y Pilar Ostos Salcedo (2014) dedicado a los escribanos públicos y las prácticas judiciales. En ambos casos se trata de aportes estrechamente relacionados con nuestro estudio y de innegable valor para nuestra tarea.↵
- Inicialmente fueron considerados como una puerta de acceso privilegiado para el conocimiento de los sectores populares (Mayo, Mallo y Barreneche: 1989). Sucesivamente, y a partir de su estudio sistemático, se convirtieron en la fuente “natural” de la naciente historia social de la justicia y, desde finales del siglo XX, en uno de los documentos principales de la historia de las instituciones de seguridad, de vigilancia y de castigo (Barreneche, 2015: 13-17). Asimismo, la renovación historiográfica experimentada por la historia del derecho y su diálogo proficuo con la historia social, propiciada desde la sede del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho en Buenos Aires (INHIDE) por su director, el Dr. Víctor Tau Anzoátegui, ampliaron horizontes y aportaron resultados importantes para su estudio (Barreneche 2015: 17-18). En síntesis, el expediente judicial se ha beneficiado de la confluencia interdisciplinaria de saberes provenientes de áreas afines que, tras años de debate, han ido perfilando nuevos campos de estudio que han contribuido a una visión más completa de la sociedad colonial.↵
- Nos referimos a los trabajos de Noemí Goldman (1989, 2000), único referente directamente relacionado con el tema de nuestra investigación, la cual defiende la importancia de un abordaje que ofrece al estudioso una lectura diferente de los textos: “El análisis del discurso estudia los entrecruzamientos de series textuales que constituyen objetos, enunciados, dispositivos y estrategias que remiten, de alguna manera, a contenidos ideológicos que producen efectos de sentido. Tener en cuenta las condiciones de emisión y los efectos de lectura de los textos, situar la producción y la circulación de los enunciados dentro de determinados espacios históricos-discursivos, significa aprehender la materialidad textual en toda su riqueza” (Goldman, 1989: 21). Más abundantes que los trabajos centrados en el discurso han sido los estudios de corte lexicográfico. Ante las incongruencias interpretativas develadas por los autores de la renovación de la historia de las instituciones y del derecho en Europa, decisivos para el continente americano por su novedosa visión antropojurídica de las sociedades del Antiguo Régimen (véase Hespanha, 1999: 36-37), los historiadores iniciaron una puesta al día de los vocabularios que manejaban los actores sociales de sus documentos. En esta línea de investigación, situamos las aportaciones del director del Instituto de Historia Argentina y Americana Emilio Ravignani (1986-2012), José Carlos Chiaramonte (2004), de Pilar González Bernaldo (1991), de Orestes Cansanello (1995, 2003) y de Patricia Vallejos de Llovet (1989). Por último, en el ámbito de la historia cultural, la atención de los estudiosos hacia el lenguaje también produjo importantes frutos en las investigaciones centradas en el ámbito de la justicia. Entre estas, mencionamos a los autores que han dedicado su atención al expediente judicial: Tamar Herzog (1995), Carolina González Undurraga (2014), Darío Barriera (2008), Barriera y Víctor Branguier (2015). Y los trabajos que analizan el lenguaje y el paratexto narrativo en la literatura práctica procesal, como Agustín Casagrande (2015) y Alejandro Agüero (2007).↵
- Nos referimos a la propuesta de análisis modular y multidimensional de la lingüística pragmática tal y como ha sido formulada por Fuentes Rodríguez (2009a, 2013, 2017a, 2017b). También nos hemos basado en los principios teóricos del análisis crítico del discurso postulado por Teun Van Dijk a lo largo de sus trabajos (1992, 1993, 1996, 1999, 2001, 2012, et al.), rentable a la hora de reconstruir desde el punto de vista lingüístico las relaciones de poder. Asimismo, hemos consultado Maingueneau (1989), Brown y Yule (1993), Stubbs (1983), Calsamiglia y Tusón (2012), Lozano, Peña Marín y Abril (1982), Garrido Rodríguez (2001-2002), Pardo Abril (2007), Foucault (1979), entre otros.↵
- La transcripción paleográfica de la causa criminal ha sido realizada respetando los usos gráficos del texto original. El uso de las mayúsculas, de los signos de puntuación, y la acentuación, en cambio, han sido adecuados a la normativa actual. ↵








