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Prólogo

Yolanda Congosto Martín[1]

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en París, dice textualmente en su artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Asimismo, en su artículo 5 pone de manifiesto que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por último, en su artículo 10 afirma que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

El expediente judicial que da origen a esta obra nos lleva a la Argentina del siglo XVIII, en concreto, a la Casa de Recogidas de la Residencia, centro de recogimiento femenino con fines reeducativos de la Ciudad de Buenos Aires en 1778. Se trata de la causa criminal levantada contra el sargento de la Asamblea de Infantería Francisco Calvete, encargado de dicha casa y protagonista de los sucesos que allí acontecen, donde se le acusa de cometer adulterio, entre otros delitos degradantes y discriminatorios contra las mujeres allí recluidas: trato ilícito, amenazas y malos tratos. Dicha causa se inicia, precisamente, por la acción, intencionada o no, de una antigua reclusa que da voz a lo que entre aquellos muros sucede.

Se trata de un complejo expediente (corpus documental) compuesto de 34 documentos más otros 100 insertos en el documento primero correspondiente a la Sumaria; documentos de distinta naturaleza (dispositivos, probatorios, de oficio, peticionarios o alegatorios), expedidos por el tribunal o presentados por los litigantes, que varían en función de sus destinatarios o de su función procesal. El legajo que lo contiene forma parte del fondo documental del Archivo General de la Nación Argentina AGN, División Colonia, IX, 21-2-5 y 23-10-08.

Acercarse a dicha realidad desde un punto de vista histórico, social, jurídico y lingüístico no ha sido tarea fácil; varios han sido los retos que su autora, la Dra. Adriana Mabel Porta, ha tenido que abordar a lo largo de su estudio: en primer lugar, poner en orden y organizar correctamente el expediente, que se encontraba muy desordenado; en segundo lugar, transcribirlo para descubrir quiénes eran sus protagonistas y desentrañar qué papel desempeñaba cada uno de ellos: reconstruir la historia acaecida en tiempo y forma; en tercer lugar, tratar de entender, desde el punto de vista diplomático y jurídico, qué se entendía en el siglo XVIII por una causa criminal, es decir, siguiendo las palabras de Real Díaz (1970: 3-4), analizar “[…] los testimonios escritos, legalmente válidos, revestidos de determinadas formalidades, destinados a ser prueba jurídica de un hecho […]”; en cuarto lugar, contextualizar el propio hecho: hacer un estudio antropológico de la sociedad bonaerense de finales del siglo XVIII, historia y sociedad; por último, abordar el estudio lingüístico del corpus documental, pero ¿desde qué perspectiva? Pues desde aquella que permite entender y comprender realmente el verdadero sentido de lo dicho, el valor de cada palabra, en función del contexto y la situación; en definitiva, desde la perspectiva de la pragmalingüística: análisis del discurso y pragmática. Solo desde una rama del saber de carácter interdisciplinario como esta, en la que la antropología, la sociología, la psicología y la lingüística se conjugan en pos de un mismo fin ─analizar el uso que de la lengua hacen los hablantes en unas situaciones determinadas: enunciado-contexto-interlocutores─, puede ayudar a comprender lo que sucedía en aquella casa de recogidas: qué tipo de trato recibían las mujeres, cómo vivían, cómo se comportaban, cómo reaccionaban ante determinados hechos, cómo eran las relaciones interpersonales… y, finalmente, cómo todas esas vivencias quedaban plasmadas por escrito (presencia de lo oral en lo escrito) y cómo y con qué intención comunicativa fueron narradas.

Las más de doscientas publicaciones científicas, entre artículos, libros y capítulos de libros, citadas en estas páginas avalan la rigurosidad científica con la que Adriana Mabel Porta ha abordado este estudio, pionero desde el punto de vista de su enfoque, pues pocos investigadores se han acercado al documento jurídico desde un punto de vista interdisciplinar, con el objetivo de ir más allá de la forma y profundizar en el fondo, a través del “poder que tienen las palabras”.

En estos momentos en que la sociedad actual lucha por que todos los seres humanos tengan los mismos derechos y las mismas oportunidades, esta obra viene a darles voz y dignidad a aquellas mujeres que, procedentes de los sectores más desfavorecidos y necesitados de la sociedad del Antiguo Régimen, especialmente vulnerables, eran sometidas a cualquier tipo de vejación y sufrimiento.

Sea bienvenida tan interesante aportación al mundo del conocimiento.


  1. Universidad de Sevilla.


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