En este trabajo, la propuesta ha sido establecer si el reconocimiento de nuevos derechos a las víctimas y su puesta en marcha en la etapa de ejecución penal podía ser compatible con un debido proceso afincado en los derechos humanos. Con ese horizonte se abordaron algunas tensiones centrales.
La primera de ellas vinculada con la evolución del propio rol de las víctimas en los procesos penales, y la pregunta sobre si se estaba efectivamente avanzando hacia una reapropiación del conflicto penal. Es ineludible que siempre que se avance hacia el reconocimiento de derechos a las víctimas aparecerá la difícil tarea de justificar la propia razón de ser del sistema de persecución penal pública. En este sentido, se ha dado cuenta de que una de las notas distintivas de este proceso en nuestro país ha sido precisamente la ausencia de dispositivos que permitan a las víctimas sustraer el conflicto del sistema penal, o al menos minimizar sus efectos. La participación que se les ha otorgado no parece haber sido pensada para que pueda proyectarse de un modo que no contribuya a incrementar el punitivismo.
Aquí, la segunda de las tensiones aparece al revisar este proceso. El contexto histórico de las nuevas legislaciones está atravesado por la lucha por el acceso de las víctimas y de sus demandas en la escena política; pero también por darse en una época signada por la expansión del poder penal. Desde este enfoque, se ha considerado que efectivamente las víctimas han entrado en escena como punta de lanza de procesos securitarios y han sido instrumentalizadas por la política en esa lógica.
La tercera tensión que se ha advertido ha sido producto de la propia naturaleza de la etapa de ejecución penal y de su finalidad resocializadora en el marco de un sistema de justicia penal que pretende seguir un programa de derecho penal mínimo. Justificar la intervención de las víctimas aquí requiere de demarcaciones que sostengan su presencia sin desnaturalizar la propia etapa.
Desde allí, la reflexión acerca del fundamento y del contenido de las expresiones legales que sostienen su participación es útil para poder indagar en cuáles son los sentidos de los derechos que se consagran y en la manera en la que podrían impactar en la ejecución de la pena y en los derechos de las personas condenadas. En este escenario, la intención ha sido aportar un enfoque posible sobre la necesidad de reflexionar sobre estas tensiones en el marco de la ejecución de la pena y, especialmente, en la ocasión de trabarse las diferentes controversias.
Las falencias de las normas y los desequilibrios que pueden generar no son valladares imposibles de franquear si se anima el ejercicio habitual de buscar armonizarlos con los marcos constitucionales y convencionales. Desde esa óptica, es responsabilidad de quienes finalmente encarnan las decisiones poder encontrar espacios para reflexionar sobre las fundamentaciones y los objetivos de su propia tarea.
Cierto es que lograr que el modelo acusatorio se proyecte de manera uniforme en la etapa de ejecución de la pena es un proceso aún en construcción. Los roles no se encuentran suficientemente demarcados. En la provincia de Buenos Aires, subsiste un Ministerio Público Fiscal que no acaba de establecerse en un lugar que no sea ya el de acusador, a ello se suma que no todos los Departamentos Judiciales cuentan con Fiscalías de Ejecución que trabajen sobre esa especialidad. Del otro lado, defensas, que deben ser las que impulsen los casos o controversias, acompañando demandas de personas condenadas y privadas de libertad que ya han dejado atrás el hecho típico y que desean mirar el futuro. Y ahora, también, confluyen las víctimas que, a veces, no pueden dejar de mirar hacia el pasado porque en sus historias vitales, los hechos subsisten.
En este espacio diverso, los jueces y las juezas de ejecución deben decidir de todos modos, con las víctimas que actualmente existen, en el marco regulatorio incompleto y a veces confuso que actualmente rige su competencia. Poder encontrar la forma de satisfacer demandas de justicia tan sustancialmente diferentes requiere reflexión, planificación y articulación.
Una perspectiva posible que se ha propuesto es la de la paridad participativa. Puede ser una categoría adecuada para establecer cuáles son los obstáculos que han de ser sorteados si se pretende lograr la resocialización y también aquellos que subsisten en las vidas de las víctimas y que les impiden actuar como socios y socias plenos en la comunidad. Resulta una herramienta útil, a su vez, para poder gestionar con perspectiva de género las complejidades que se van permeando en este momento procesal. Complejidades que, se señaló al comenzar el presente trabajo, no parecen poder resolverse sin una demarcación que aborde el problema de la inconmensurabilidad y se proponga poner en relación esas demandas sin silenciarlas.
Aquí, hacer eje en la comunidad es también reconocerla como espacio en el que podamos caber todos y todas. Acompañar la reinserción social desde un enfoque comunitario, comprometiendo los diversos actores, requiere también contextualizar la realidad de las víctimas, conocerlas, escucharlas. Los modelos de justicias restaurativas y sus desarrollos en torno al conflicto primario, los indicadores de complejidad y la participación de la propia comunidad resultan una herramienta útil en este sentido.
Las víctimas podrán ser un factor que refuerce la necesidad de control o, por el contrario, un camino posible hacia una mayor confianza en el avance por los diferentes regímenes del tratamiento penitenciario. Pero, en todo caso, urge encontrar espacios adecuados para poder escucharlas.
En la medida en que no exista un temor de parcialidad, cierto, circunstanciado, en relación con determinado contenido traído por la víctima y tratado de determinada manera por la jurisdicción, no habrá afectación a la imparcialidad. A su vez, en etapa de ejecución, es el Ministerio Público Fiscal el que opera garantizándola. Como lo hace con la propia defensa, una misión posible es que asuma la tarea de controvertir también lo que la víctima diga en la medida en que no se adecue a los fines de la ejecución de la pena. Los intereses de víctimas y del Ministerio Público Fiscal en esta etapa no tienen por qué coincidir, por lo que no se ve que necesariamente deba ser ese Ministerio el que las represente.
En el esquema presentado, la autonomía de la voluntad de las víctimas opera como frontera última detrás de la cual no cabe exigir ningún tipo de intervención en etapa de ejecución. Del otro lado, también demarcando su participación, las estrategias para evitar la revictimización han de ser convenidas, decididas, planificadas y respetadas en cada momento.
Finalmente, el objetivo de la mínima violencia resulta un criterio viable para evaluar eso que la víctima trae y pone a disposición –lo que subyace, lo que subsiste–.
El Ministerio Público Fiscal hace su propio recorte y también lo hará la defensa, ofreciendo a quien juzga diferentes hipótesis dentro de las que tendrá que elegir. En este marco, resulta una perspectiva posible poder proyectar cuáles de las hipótesis resultan más adecuadas en términos de paridad participativa tanto de la persona condenada como de la víctima, es decir, aquellas más adecuadas también en virtud de sus vínculos con el tejido social. Es, a su vez, un proceso continuado, dinámico, que debe acompañar los diferentes momentos temporales y las configuraciones elásticas de las relaciones entre las personas, que se acercan y distancian, que mutan.
Respecto de la persona condenada, evaluar las desigualdades e injusticias que subyacen, las que traen antes de la prisionización y las que causa la propia prisionización. Respecto de las víctimas, las injusticias que se han originado en el delito y las que subsisten. En este plano, la posibilidad de ofrecer caminos hacia la justicia restaurativa es una puerta abierta. Pero, cuando no sea posible, al menos deberá operar como objetivo evitar que se genere más violencia que la del propio delito. Ello implica incluso redefinir la propia actuación de las agencias judiciales y ejecutivas cuando no se pueda asegurar que sirve a esos fines.
Si la política criminal, como forma de política de gestión de la conflictividad, encontraba fundamento en la necesidad de que el Estado garantice el equilibrio entre las partes que se encontraban en conflicto, y también de la razonabilidad de la reacción del propio sistema penal –además de ser una herramienta de control social–, la irrupción de la víctima y el fortalecimiento de su participación no puede ser óbice para cambiar este rumbo. Por el contrario, una mayor participación de la víctima reafirma el rol del Estado, que no debiera ver en eso un recorte de su misión sino una transformación. No se trata de privatizar los conflictos, sino de cambiar el enfoque de gestión de esa conflictividad.
En este sentido, pensando las nuevas normativas como respuestas a los clamores de las víctimas, no se puede soslayar que de la totalidad de las investigaciones penales preparatorias que se inician en la provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal decide el archivo del 90,46 % y 3,35 % son conciliadas o se aplica el principio de oportunidad[1]. De tal forma, la administración de justicia gestiona menos del 5 % de los casos. Es decir, el nivel de complejidad que requiere poder decidir con todas estas variables en el marco de una controversia suscitada en la etapa de ejecución penal aplica solamente a un porcentaje mínimo de casos. Para ampliar ese porcentaje de incidencia y lograr llegar a gestionar una mayor cantidad de casos, se considera también fundamental fomentar los procesos y las prácticas restaurativas.
En todo caso, sea esta perspectiva o cualquier otra, las nuevas normativas sobre los derechos de las víctimas generan un ruido en todo el sistema penal y en la etapa de ejecución en particular, que es difícil silenciar.
De la presente investigación se desprenden, a su vez, nuevos interrogantes que reservaremos para futuras indagaciones. ¿Cómo impactará el rol de los/as abogados/as de las víctimas? ¿Qué ocurrirá con las víctimas colectivas? ¿Con los menores de edad? ¿Con las víctimas que se encuentran privadas de la libertad? ¿Cómo se podrá gestionar una escucha amplia de sus demandas que sea a su vez equilibrada? ¿Qué articulaciones son posibles con otros fueros?
Y luego, situaciones que no resuelve la propia legislación: ¿qué ocurre cuando son quebrantados los regímenes otorgados? ¿Se debe dar aviso a las víctimas aun cuando no esté legislado? ¿Qué ocurre cuando el instituto es concedido –o denegado– luego de una apelación? Tampoco hay certezas respecto de los casos en los que no hay privación de libertad pero que podrían igual requerir de la participación de las víctimas, como las inhabilitaciones para conducir y la posibilidad de pedir rehabilitación, situación que ocurre en casos de delitos graves como los homicidios culposos.
En suma, cómo harán los actuales Juzgados de Ejecución de la Provincia, sin el acompañamiento de un equipo técnico interdisciplinario y con el esquema actual de agentes judiciales y recursos generales, para absorber el incremento formidable de medidas que se tendrán que adoptar en cada uno de los incidentes y las diligencias a cumplir.
Gestionar legajos de protección a las víctimas, realizar los contactos en la forma adecuada y abordar, en definitiva, esta diversidad de problemáticas con la profundidad que, entendemos, debe garantizar un Estado social y democrático de derecho, es una tarea especializada que será difícil –si no imposible– sin los recursos adecuados. Tanto la capacitación de las personas comprometidas en el sistema de ejecución penal como la definición de los roles y alcances de esas actuaciones han de ser objetivos primordiales.
En definitiva, se requieren grandes esfuerzos para poder actuar en el sistema de justicia penal actual si se pretende seguir un programa de derecho penal mínimo. Sin embargo, desarrollar acciones desde esta perspectiva no deja de ser un camino posible hacia una gestión de la conflictividad más humana, más cercana, más atenta a las diversidades y complejidades de las comunidades, en definitiva y mientras no quepa otra forma de respuesta superadora, hacia un sistema penal respetuoso de los derechos humanos.
- Ministerio Público Fiscal. Estadísticas: https://bit.ly/3TyWn6y.↵








