Anexo A. Presentaciones del Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith
| Fecha | Carátula | Peticionantes | Víctimas | Abogados | Fallo |
| 11 de abril de 1977 | Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva denegación de justicia | 12 | 425 | 8 | 18 de abril de 1977 Fallo CSJN 297:338 |
| 17 de mayo de 1978 | Pérez de Smith, Ana María y otros s/pedido | 16 | 14 | 20 de julio de 1978 Fallo CSJN 300:832 | |
| 28 de noviembre de 1978 | Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva denegación de justicia | 1221 | 1542 | 17 | 21 de diciembre de 1978 Fallo CSJN 300:1282 |
| 1979 | S/I | S/I | S/I | S/I | 8 de noviembre de 1979 Fallos CSJN 302:1680 |
| 1980 | S/I | S/I | S/I | S/I | 26 de diciembre de 1980 Fallos CSJN 302:1680 |
Anexo B. Recorrido del expediente judicial por el secuestro de la publicación “¿Dónde están? 5581 Desaparecidos” (Caso La Lista), de acuerdo con el material relevado
| Nº y nombre | Instancia judicial | Funcionarios judiciales | Actora | Demandada |
| Expediente Nro. 28.430/79 “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos C/Estado Nacional (M. del Interior) S/Recurso de Amparo. | Juzgado nacional en lo contencioso administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 5. | Juez. Oscar H. Garzón Funes. Secretario: Jorge Esteban Argento | APDH: Eduardo Pimentel, Federico Jesús Richards | Ministerio del Interior: ministro Albano Harguindeguy Abogados: Jorge Alberto Jauregui, Roberto Antonio Punte |
| 287/79. “Rec. de Queja: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/Gobierno Nacional s/ amparo”. | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo (Sala II). | Camaristas: Ideler Tonelli, Jorge Pinzón, Oscar E. Barletta | APDH: Eduardo Pimentel, Federico Jesús Richards | Ministerio del Interior: ministro Albano Harguindeguy Abogados: Jorge Alberto Jauregui, Roberto Antonio Punte |
| Fecha | Eventos de coyuntura | Instancia del proceso judicial |
| 28 de julio de 1978. | Nota de la APDH dirigida al Ministro del Interior. Plantean “los problemas que suscita la correcta confección de una nómina sumamente extensa de personas cuya desaparición fuera denunciada” | |
| 21 de diciembre de 1978. | Fallo CSJN Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith La Corte reconoció, teniendo en cuenta las constancias documentales presentadas, que existía una situación de “efectiva privación de justicia” pero que no era responsabilidad de los jueces. Por ello consideró un deber dirigirse al Poder Ejecutivo y exhortarlo a que tome medidas que cambiaran estas condiciones. | |
| 27 de julio de 1979 | Decreto 1829/79 “Prohíbese la distribución, venta, circulación y reproducción parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación “¿Dónde están? 5581 Desaparecidos”. | |
| 28 de julio de 1979. | Allanamiento a la Imprenta Alemann. Secuestro de las impresiones, originales off-set y original mecanografiado de la publicación “¿Dónde están? 5581 desaparecidos” en aplicación del decreto 1829/79. | |
| 2 de agosto. | Comunicado de la APDH, MEDH, LADH, Madres, FADERAP. Denuncian el secuestro de la publicación. | |
| 9 de agosto de 1979. | Sesión de la mesa ejecutiva de la APDH. Resuelve promover una acción de amparo y otorga representación a Eduardo A. Pimentel y Federico J. Richards. | |
| 10 y 14 de agosto de 1979 | Allanamientos a las sedes de organismos. Son allanadas las oficinas de APDH, LADH-FADERAP y MEDH. Se secuestra documentación y se detiene a una persona en FADERAP: Inicio de la causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”. | |
| 22 de agosto de 1979. | Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional s/Recurso de amparo. El juez admite el recurso de amparo. | |
| 6 de septiembre de 1979 | Se sanciona la Ley 22.068 de Ausencia con presunción de fallecimiento. “Podrá declararse el fallecimiento presunto de la persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de declaración del “Estado de Sitio” por Decreto Nº 1.368/74 y la fecha de promulgación de la presente” | |
| 31 de agosto de 1979 | Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional s/Recurso de amparo. Resolución solicitando al Ministerio del Interior que presente en el término de 5 días, el informe previsto en el Art. 8 de la Ley 16.986 (Amparo). | |
| Sin fecha (por sello en actas y días hábiles puede haberse presentado el 7 de septiembre) | Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional Presentación del Informe del Ministerio del Interior. Encabeza el Ministro Albano Harguindeguy.Acompañan como prueba el acta de allanamiento a la imprenta Alemann, copia del decreto 1.829/79 y copia de la nómina incautada (ésta última queda reservada en Secretaría y nunca ingresó al expediente) | |
| 6 al 19 de septiembre de 1979. | Visita in loco de la CIDH a Buenos Aires. | |
| 18 de septiembre de 1979 | Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional La APDH contesta el informe producido por el Ministerio del Interior. | |
| 30 de Noviembre | Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional Resolución del Juzgado desestimando el recurso de amparo dado que la representación de Pimentel y Richards no estaba debidamente acreditada. | |
| s/f | Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional La APDH interpone un recurso de apelación contra la resolución del 30 de noviembre. | |
| 20 de febrero de 1980 | 287/79. “Rec. de Queja: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/Gobierno Nacional s/ amparo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo (Sala II). Confirma la regulación de honorarios que debe pagar la APDH. | |
| 11 de abril de 1980 | Intiman a la APDH al pago de honorarios. |
Anexo C. Recorrido del expediente judicial por los allanamientos a las sedes de los organismos de derechos humanos (Caso Los Allanamientos) de acuerdo con el material relevado
| Nº y nombre | Instancia judicial | Funcionarios judiciales | Denunciante | Denunciados |
| Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio” | Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4 | Juez Dr. Martín Anzoátegui, Secretario López Lecoube | Mónica Córdoba | |
| Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia” C-76/80 | Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Nº 3 | Juez Dr. Eduardo Marquardt (interinamente a cargo del Dr. Ramón A. Montoya), Secretario Dr. Saint Jean | Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Martín Anzoátegui | Directivos de la APDH, MEDH, LADH, FADERAP. |
| Recurso ante la CSJN “solicitan intervención directa por situación de efectiva privación de justicia” | Corte Suprema de Justicia de la Nación | CSJN | Representantes de APDH, MEDH, LADH |
| Fecha | Eventos de coyuntura | Instancia del proceso judicial |
| 28 de julio de 1978. | Nota de la APDH dirigida al Ministro del Interior. Plantean “los problemas que suscita la correcta confección de una nómina sumamente extensa de personas cuya desaparición fuera denunciada” | |
| 21 de diciembre de 1978. | Fallo CSJN Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith La Corte reconoció, teniendo en cuenta las constancias documentales presentadas, que existía una situación de “efectiva privación de justicia” pero que no era responsabilidad de los jueces. Por ello consideró un deber dirigirse al Poder Ejecutivo y exhortarlo a que tome medidas que cambiaran estas condiciones. | |
| 27 de julio de 1979 | Decreto 1829/79 “Prohíbese la distribución, venta, circulación y reproducción parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación “¿Dónde están? 5581 Desaparecidos”. | |
| 28 de julio de 1979. | Allanamiento a la Imprenta Alemann. Secuestro de las impresiones, originales off-set y original mecanografiado de la publicación “¿Dónde están? 5581 desaparecidos” en aplicación del decreto 1829/79. | |
| 2 de agosto. | Comunicado de la APDH, MEDH, LADH, Madres, FADERAP. Denuncian el secuestro de la publicación. | |
| 9 de agosto de 1979. | Sesión de la mesa ejecutiva de la APDH. Resuelve promover una acción de amparo y otorga representación a Eduardo A. Pimentel y Federico J. Richards. | |
| 10 de agosto de 1979 | Inicio de la causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”. Son allanadas las oficinas de APDH, LADH-FADERAP y MEDH. Se secuestra documentación y se detiene a una persona en FADERAP. | |
| 10 de agosto de 1979 | Comunicado de la APDH. Describe el allanamiento. | |
| 11 de agosto de 1979 | Publicaciones en la prensa sobre el caso. Diarios La Razón (A-1), La Prensa (A-2), Clarín (A-4)Todos refieren a la “Comisión Nacional de Derechos Humanos” (organismo inexistente). Afirman que el procedimiento judicial busca establecer la existencia de actividades “maliciosas en perjuicio del país”. | |
| 13 de agosto de 1979 | Comunicado de la APDH. Describe el allanamiento.Opina:Que la medida de allanamiento es una “verificación” de la solidez del trabajo realizado. Objetivos del trabajo: “recibir y procesar con prudencia y responsabilidad la información recibida de miles de familias”, “suministrar, en lo posible, a dichas familias la orientación que en alguna medida puede ayudarlas en medio de la angustia y el desvalimiento”. El allanamiento no era necesario porque la actividad es pública y se difunde regularmente. Las autoridades debieran “desarrollar una labor conjunta” para dilucidar la situación de los desaparecidos. Dilucidar la situación sería la mejor medida para “proteger responsablemente la imagen del país”. La información proporcionada por la “agencia noticiosa oficial” es una tergiversación. | |
| 14 de agosto de 1979 | Publicaciones en la prensa sobre el caso. Diario La Razón (B) Refiere a fuentes oficiales que afirman que es posible dejar al descubierto el origen de la información distorsionada sobre las denuncias por personas desaparecidas. | |
| 14 de agosto de 1979 | Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”. Segundo allanamiento a las oficinas de APDH, LADH-FADERAP y MEDH. | |
| 6 de septiembre de 1979 | Se sanciona la Ley 22.068 de Ausencia con presunción de fallecimiento. (La Lista) “Podrá declararse el fallecimiento presunto de la persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de declaración del “Estado de Sitio” por Decreto Nº 1.368/74 y la fecha de promulgación de la presente” | |
| 6 al 19 de septiembre de 1979 | Visita in loco de la CIDH. La CIDH se reúne con el juez Anzoátegui y le inquieren sobre el caso. CIDH se reúne con el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que muestra la documentación secuestrada. | |
| 18 de septiembre de 1979 | Publicaciones en la prensa sobre el caso. Diario La Nación (C) Refiere a fuentes oficiales que confirman que se estableció que aproximadamente 400 personas que figuran en las listas de la APDH residen en el exterior y que otros jueces habrían remitido denunciadas fraguadas.Primera referencia a que el juez estaría investigando la capacidad económica y el origen del financiamiento de las entidades. | |
| SIN FECHA | Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”. Se presentan la APDH y solicita reintegro de bienes allanados y denuncia de los delitos de acción pública de los cuales se toman conocimiento por resultar de la documentación secuestrada. | |
| 13 de diciembre de 1979. | Sesión del consejo de presidencia de la APDH. Se aprueba una presentación judicial a efectuarse ante el juzgado del Dr. Anzoátegui conjuntamente por la APDH, la LADH, y el MEDH. | |
| 2 y 3 de enero | Publicaciones en la prensa sobre el caso. La Razón, La Nación (D-1) Clarín, La Prensa. Refieren a que el juez investiga el origen de los fondos de las entidades y sus registros contables. | |
| 10 de enero | Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”. Se presentan por derecho propio 32 miembros de las entidades allanadas como “acto de colaboración con la administración de justicia” y proponen diligencias complementarias de las ya efectuadas para esclarecer los hechos. Denuncian “la violación del secreto de sumario, y a todo evento la indebida, pública y no desmentida utilización de sus constancias fuera del mismo”. | |
| Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia” Anzoátegui remite al juzgado Federal Nº 1, la presentación de los 32 dirigentes de los ODH denunciando “violación del secreto de sumario”. | ||
| 26 de febrero (notificada el 6 de marzo) | Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia” Se resuelve que la denuncia por violación al secreto de sumario presentada en la causa 12.102 “compromete la seguridad y la soberanía de la Nación”Firma Montoya por encontrarse de licencia el Dr. Marquardt. | |
| 18 de marzo | Presentación directa ante la Corte Suprema Solicitan la intervención directa de la CSJN “para hacer cesar una situación de efectiva privación de justicia”, derivada del efecto concurrente de la causa 12.102 y la Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia” | |
| 26 de mayo | Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”. Se retiran los cargos contra Mónica Córdoba, la única imputada. |
Anexo D. Recorrido del expediente judicial del allanamiento y detención de los miembros del CELS (Causa Detenciones CELS), de acuerdo con el material relevado.
| Nº y nombre | Instancia judicial | Magistrados | Secretarios | Fiscales | Fecha |
| Expediente Nº 14.179 “Departamento Delitos Federales s/pedido de orden de allanamiento”. | Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 2 de la Capital Federal. Secretaría Nº 6 | Martín Anzoátegui | Guillermo Arecha | Eduardo S. Mugaburu | 27 de febrero de 1981 |
| Expediente Nº 14.179 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermin; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal” | Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 2 de la Capital Federal. Secretaría Nº 6 | Martín Anzoátegui | Guillermo Arecha | Eduardo S. Mugaburu | Es recusado el 16 de marzo de 1981 |
| Expediente Nº 8934 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermin; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal” | Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 3 de la Capital Federal | Pedro O. Narvaiz | Benjamin José Zóttele | Gómez Oromí | Recibe el expediente el 17 de marzo Es recusado el 18 de marzo 1981 Remite el expediente el 20 de marzo |
| Expediente Nº 3860 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermin; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal” | Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 4 de la Capital Federal | Norberto A. Giletta | Guillermo O Cicchetti Alfredo Bisordi (interino) | Eduardo S. Mugaburu | Recibe el expediente el 20 de marzo de 1981 |
| Expediente Nº 16780 | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1. Sala penal Re. 803 | Fernando Mántaras Raúl Rodríguez Araya Ramón A. Montoya | Fernando E. Laffite | Francisco P. La Plaza | 1981 |
| Expediente Nº 2226 “Mignone, Emilio Fermín s/denuncia” Pide Vista del Expdte. Ad efectum videndi | Juzgado Nacional de Instrucción y Primera Instancia Nº 22 | Alicia Baumgartner | Secretaría Nº 147 Luis M. Crisetti Secretaría Nº 148 Eduardo B. Styrsky | 1981 | |
| Causa instruida al Sr. General de Brigada (r) Ramón J. CAMPS, incoada en virtud del decreto Nº 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. Pide Vista del Expdte. Ad efectum videndi | Consejo Supremo de las FFAA | Brigadier Mayor Abel Federico Martínez, Presidente CONSUFA | 1985 | ||
| Causa Nº13 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las F. F. A. A. (Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional (CUADERNO DE PRUEBA DEL FISCAL-Caso 689-), Solicita causa, anexos y agregados | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal | Carlos Arslanian | 1985 |






