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Anexos

Anexo A. Presentaciones del Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith
FechaCarátulaPeticio­nantesVíctimasAbogadosFallo
11 de abril de 1977Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva denegación de justicia12425818 de abril de 1977
Fallo CSJN 297:338
17 de mayo de 1978Pérez de Smith, Ana María y otros s/pedido161420 de julio de 1978
Fallo CSJN 300:832
28 de noviembre de 1978Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva denegación de justicia122115421721 de diciembre de 1978
Fallo CSJN 300:1282
1979S/IS/IS/IS/I8 de noviembre de 1979
Fallos CSJN 302:1680
1980S/IS/IS/IS/I26 de diciembre de 1980
Fallos CSJN 302:1680
Anexo B. Recorrido del expediente judicial por el secuestro de la publicación “¿Dónde están? 5581 Desaparecidos” (Caso La Lista), de acuerdo con el material relevado
Nº y nombreInstancia judicialFuncionarios judicialesActoraDemandada
Expediente Nro. 28.430/79 “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos C/Estado Nacional (M. del Interior) S/Recurso de Amparo.Juzgado nacional en lo contencioso administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 5.Juez. Oscar H. Garzón Funes. Secretario: Jorge Esteban ArgentoAPDH: Eduardo Pimentel, Federico Jesús RichardsMinisterio del Interior: ministro Albano Harguindeguy
Abogados: Jorge Alberto Jauregui, Roberto Antonio Punte
287/79. “Rec. de Queja: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/Gobierno Nacional s/ amparo”.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo (Sala II).Camaristas: Ideler Tonelli, Jorge Pinzón, Oscar E. BarlettaAPDH: Eduardo Pimentel, Federico Jesús RichardsMinisterio del Interior: ministro Albano Harguindeguy
Abogados: Jorge Alberto Jauregui, Roberto Antonio Punte
FechaEventos de coyuntura Instancia del proceso judicial
28 de julio de 1978.Nota de la APDH dirigida al Ministro del Interior.
Plantean “los problemas que suscita la correcta confección de una nómina sumamente extensa de personas cuya desaparición fuera denunciada”
21 de diciembre de 1978.Fallo CSJN
Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith
La Corte reconoció, teniendo en cuenta las constancias documentales presentadas, que existía una situación de “efectiva privación de justicia” pero que no era responsabilidad de los jueces. Por ello consideró un deber dirigirse al Poder Ejecutivo y exhortarlo a que tome medidas que cambiaran estas condiciones.
27 de julio de 1979Decreto 1829/79
“Prohíbese la distribución, venta, circulación y reproducción parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación “¿Dónde están? 5581 Desaparecidos”.
28 de julio de 1979.Allanamiento a la Imprenta Alemann.
Secuestro de las impresiones, originales off-set y original mecanografiado de la publicación “¿Dónde están? 5581 desaparecidos” en aplicación del decreto 1829/79.
2 de agosto. Comunicado de la APDH, MEDH, LADH, Madres, FADERAP.
Denuncian el secuestro de la publicación.
9 de agosto de 1979.Sesión de la mesa ejecutiva de la APDH.
Resuelve promover una acción de amparo y otorga representación a Eduardo A. Pimentel y Federico J. Richards.
10 y 14 de agosto de 1979Allanamientos a las sedes de organismos.
Son allanadas las oficinas de APDH, LADH-FADERAP y MEDH. Se secuestra documentación y se detiene a una persona en FADERAP: Inicio de la causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”.
22 de agosto de 1979.Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional s/Recurso de amparo.
El juez admite el recurso de amparo.
6 de septiembre de 1979Se sanciona la Ley 22.068 de Ausencia con presunción de fallecimiento.
“Podrá declararse el fallecimiento presunto de la persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de declaración del “Estado de Sitio” por Decreto Nº 1.368/74 y la fecha de promulgación de la presente”
31 de agosto de 1979Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional s/Recurso de amparo.
Resolución solicitando al Ministerio del Interior que presente en el término de 5 días, el informe previsto en el Art. 8 de la Ley 16.986 (Amparo).
Sin fecha (por sello en actas y días hábiles puede haberse presentado el 7 de septiembre)Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional
Presentación del Informe del Ministerio del Interior. Encabeza el Ministro Albano Harguindeguy.Acompañan como prueba el acta de allanamiento a la imprenta Alemann, copia del decreto 1.829/79 y copia de la nómina incautada (ésta última queda reservada en Secretaría y nunca ingresó al expediente)
6 al 19 de septiembre de 1979.Visita in loco de la CIDH a Buenos Aires.
18 de septiembre de 1979Expediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional
La APDH contesta el informe producido por el Ministerio del Interior.
30 de NoviembreExpediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional Resolución del Juzgado desestimando el recurso de amparo dado que la representación de Pimentel y Richards no estaba debidamente acreditada.
s/fExpediente Nro. 28.430/79. APDH c/Estado Nacional
La APDH interpone un recurso de apelación contra la resolución del 30 de noviembre.
20 de febrero de 1980287/79. “Rec. de Queja: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/Gobierno Nacional s/ amparo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo (Sala II). Confirma la regulación de honorarios que debe pagar la APDH.
11 de abril de 1980Intiman a la APDH al pago de honorarios.
Anexo C. Recorrido del expediente judicial por los allanamientos a las sedes de los organismos de derechos humanos (Caso Los Allanamientos) de acuerdo con el material relevado
Nº y nombreInstancia judicialFuncionarios judicialesDenuncianteDenunciados
Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4Juez Dr. Martín Anzoátegui,
Secretario López Lecoube
Mónica Córdoba
Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia”
C-76/80
Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Nº 3Juez Dr. Eduardo Marquardt (interinamente a cargo del Dr. Ramón A. Montoya),
Secretario Dr. Saint Jean
Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Martín AnzoáteguiDirectivos de la APDH, MEDH, LADH, FADERAP.
Recurso ante la CSJN “solicitan intervención directa por situación de efectiva privación de justicia”Corte Suprema de Justicia de la NaciónCSJNRepresentantes de APDH, MEDH, LADH
FechaEventos de coyuntura Instancia del proceso judicial
28 de julio de 1978.Nota de la APDH dirigida al Ministro del Interior.
Plantean “los problemas que suscita la correcta confección de una nómina sumamente extensa de personas cuya desaparición fuera denunciada”
21 de diciembre de 1978.Fallo CSJN
Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith
La Corte reconoció, teniendo en cuenta las constancias documentales presentadas, que existía una situación de “efectiva privación de justicia” pero que no era responsabilidad de los jueces. Por ello consideró un deber dirigirse al Poder Ejecutivo y exhortarlo a que tome medidas que cambiaran estas condiciones.
27 de julio de 1979Decreto 1829/79
“Prohíbese la distribución, venta, circulación y reproducción parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación “¿Dónde están? 5581 Desaparecidos”.
28 de julio de 1979.Allanamiento a la Imprenta Alemann.
Secuestro de las impresiones, originales off-set y original mecanografiado de la publicación “¿Dónde están? 5581 desaparecidos” en aplicación del decreto 1829/79.
2 de agosto.Comunicado de la APDH, MEDH, LADH, Madres, FADERAP.
Denuncian el secuestro de la publicación.
9 de agosto de 1979.Sesión de la mesa ejecutiva de la APDH.
Resuelve promover una acción de amparo y otorga representación a Eduardo A. Pimentel y Federico J. Richards.
10 de agosto de 1979Inicio de la causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”.
Son allanadas las oficinas de APDH, LADH-FADERAP y MEDH. Se secuestra documentación y se detiene a una persona en FADERAP.
10 de agosto de 1979Comunicado de la APDH.
Describe el allanamiento.
11 de agosto de 1979Publicaciones en la prensa sobre el caso.
Diarios La Razón (A-1), La Prensa (A-2), Clarín (A-4)Todos refieren a la “Comisión Nacional de Derechos Humanos” (organismo inexistente).
Afirman que el procedimiento judicial busca establecer la existencia de actividades “maliciosas en perjuicio del país”.
13 de agosto de 1979Comunicado de la APDH.
Describe el allanamiento.Opina:Que la medida de allanamiento es una “verificación” de la solidez del trabajo realizado. Objetivos del trabajo: “recibir y procesar con prudencia y responsabilidad la información recibida de miles de familias”, “suministrar, en lo posible, a dichas familias la orientación que en alguna medida puede ayudarlas en medio de la angustia y el desvalimiento”. El allanamiento no era necesario porque la actividad es pública y se difunde regularmente. Las autoridades debieran “desarrollar una labor conjunta” para dilucidar la situación de los desaparecidos.
Dilucidar la situación sería la mejor medida para “proteger responsablemente la imagen del país”. La información proporcionada por la “agencia noticiosa oficial” es una tergiversación.
14 de agosto de 1979Publicaciones en la prensa sobre el caso.
Diario La Razón (B)
Refiere a fuentes oficiales que afirman que es posible dejar al descubierto el origen de la información distorsionada sobre las denuncias por personas desaparecidas.
14 de agosto de 1979Causa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”.
Segundo allanamiento a las oficinas de APDH, LADH-FADERAP y MEDH.
6 de septiembre de 1979Se sanciona la Ley 22.068 de Ausencia con presunción de fallecimiento. (La Lista)
“Podrá declararse el fallecimiento presunto de la persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de declaración del “Estado de Sitio” por Decreto Nº 1.368/74 y la fecha de promulgación de la presente”
6 al 19 de septiembre de 1979Visita in loco de la CIDH.
La CIDH se reúne con el juez Anzoátegui y le inquieren sobre el caso. CIDH se reúne con el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que muestra la documentación secuestrada.
18 de septiembre de 1979Publicaciones en la prensa sobre el caso.
Diario La Nación (C)
Refiere a fuentes oficiales que confirman que se estableció que aproximadamente 400 personas que figuran en las listas de la APDH residen en el exterior y que otros jueces habrían remitido denunciadas fraguadas.Primera referencia a que el juez estaría investigando la capacidad económica y el origen del financiamiento de las entidades.
SIN FECHACausa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”.
Se presentan la APDH y solicita reintegro de bienes allanados y denuncia de los delitos de acción pública de los cuales se toman conocimiento por resultar de la documentación secuestrada.
13 de diciembre de 1979.Sesión del consejo de presidencia de la APDH.
Se aprueba una presentación judicial a efectuarse ante el juzgado del Dr. Anzoátegui conjuntamente por la APDH, la LADH, y el MEDH.
2 y 3 de eneroPublicaciones en la prensa sobre el caso.
La Razón, La Nación (D-1)
Clarín, La Prensa.
Refieren a que el juez investiga el origen de los fondos de las entidades y sus registros contables.
10 de eneroCausa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”.
Se presentan por derecho propio 32 miembros de las entidades allanadas como “acto de colaboración con la administración de justicia” y proponen diligencias complementarias de las ya efectuadas para esclarecer los hechos. Denuncian “la violación del secreto de sumario, y a todo evento la indebida, pública y no desmentida utilización de sus constancias fuera del mismo”.
Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia”
Anzoátegui remite al juzgado Federal Nº 1, la presentación de los 32 dirigentes de los ODH denunciando “violación del secreto de sumario”.
26 de febrero (notificada el 6 de marzo)Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia”
Se resuelve que la denuncia por violación al secreto de sumario presentada en la causa 12.102 “compromete la seguridad y la soberanía de la Nación”Firma Montoya por encontrarse de licencia el Dr. Marquardt.
18 de marzoPresentación directa ante la Corte Suprema
Solicitan la intervención directa de la CSJN “para hacer cesar una situación de efectiva privación de justicia”, derivada del efecto concurrente de la causa 12.102 y la Causa “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia”
26 de mayoCausa 12.102 “N.N s/ Instigación al falso testimonio”.
Se retiran los cargos contra Mónica Córdoba, la única imputada.
Anexo D. Recorrido del expediente judicial del allanamiento y detención de los miembros del CELS (Causa Detenciones CELS), de acuerdo con el material relevado.
Nº y nombreInstancia judicialMagistradosSecretariosFiscalesFecha
Expediente Nº 14.179 “Departamento Delitos Federales s/pedido de orden de allanamiento”.Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 2 de la Capital Federal.
Secretaría Nº 6
Martín AnzoáteguiGuillermo ArechaEduardo S. Mugaburu27 de febrero de 1981
Expediente Nº 14.179 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermin; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal”Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 2 de la Capital Federal.
Secretaría Nº 6
Martín AnzoáteguiGuillermo ArechaEduardo S. MugaburuEs recusado el 16 de marzo de 1981
Expediente Nº 8934 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermin; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal”Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 3 de la Capital FederalPedro O. NarvaizBenjamin José ZótteleGómez OromíRecibe el expediente el 17 de marzo
Es recusado el 18 de marzo 1981
Remite el expediente el 20 de marzo
Expediente Nº 3860 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermin; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal”Juzgado Nacional de 1era instancia en lo criminal y correccional Nº 4 de la Capital FederalNorberto A. GilettaGuillermo O Cicchetti
Alfredo Bisordi (interino)
Eduardo S. MugaburuRecibe el expediente el 20 de marzo de 1981
Expediente Nº 16780Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1.
Sala penal Re. 803
Fernando Mántaras
Raúl Rodríguez Araya
Ramón A. Montoya
Fernando E. LaffiteFrancisco P. La Plaza1981
Expediente Nº 2226 “Mignone, Emilio Fermín s/denuncia”
Pide Vista del Expdte. Ad efectum videndi
Juzgado Nacional de Instrucción y Primera Instancia Nº 22Alicia BaumgartnerSecretaría Nº 147
Luis M. Crisetti
Secretaría Nº 148
Eduardo B. Styrsky
1981
Causa instruida al Sr. General de Brigada (r) Ramón J. CAMPS, incoada en virtud del decreto Nº 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional.
Pide Vista del Expdte. Ad efectum videndi
Consejo Supremo de las FFAABrigadier Mayor Abel Federico Martínez, Presidente CONSUFA1985
Causa Nº13 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las F. F. A. A. (Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional (CUADERNO DE PRUEBA DEL FISCAL-Caso 689-),
Solicita causa, anexos y agregados
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional FederalCarlos Arslanian1985


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