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Introducción

Si, como creo, construimos descripciones sobre el modo en que unos u otros —poetas marroquíes, políticos isabelinos, campesinos balineses o abogados norteamericanos— glosan su experiencia para luego esbozar a partir de esas descripciones de glosas algunas conclusiones acerca de la expresión, el poder, la identidad o la justicia, nos hemos de sentir cada vez más lejos de los estilos estandarizados de demostración.

   

Clifford Geertz, Conocimiento local.
Ensayos sobre la interpretación de las culturas

Este libro[1] indaga sobre los modos en que se desenvuelven las disputas por poner en evidencia la práctica de la desaparición forzada de personas, articulando las estrategias de registro y documentación de los hechos, las técnicas y saberes del campo jurídico y la configuración de imágenes y significados sociales sobre los crímenes[2].

En esta línea, se interroga sobre las particularidades de la dinámica de esta disputa entre cierta técnica desplegada por los organismos de derechos humanos (en adelante ODH) y el entramado burocrático judicial como técnica de gubernamentalidad. Esta última, entendida como “el conjunto constituido por las instituciones, los procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y las tácticas, que permiten ejercer esta forma bien específica -aunque muy compleja- de poder que tiene como blanco principal la población, como forma mayor de saber la economía política y como instrumento técnico esencial los dispositivos de seguridad” (Raffin, 2018, p. 40).

En este marco, se describen y analizan a través del estudio de casos las formas en que se enfrentaron durante la última dictadura militar en Argentina (1976-1983) las prácticas burocráticas que hicieron de la desaparición forzada de personas una de las técnicas del ejercicio del poder. Para ello, se esbozan los componentes de una genealogía de las formas de veridicción (entendida como el “acto de decir la verdad”), describiendo las complejas relaciones entre la obtención de verdad y la realización de justicia para este período.

La investigación realiza una descripción etnográfica y un análisis de cuatro casos públicos que tuvieron lugar entre 1977 y 1981 en Argentina que denominaremos: el “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith”, “la lista”, “los allanamientos” y “las detenciones”.[3] Se trata de casos que involucraron la reacción de la dictadura frente a las acciones destinadas a evidenciar la verdad de lo que sucedía y una especial preocupación por los archivos documentales producidos por los ODH.

A partir de ellos se describe una dinámica entre el poder y las resistencias, que permite entender, por un lado, el entramado judicial como parte de la imposición del terror. Por otro, la práctica de los ODH que transformaron el mismo entramado judicial en el lugar donde construir casos públicos. Así, la producción de verdad se transformó en una herramienta en la lucha contra “las relaciones de poder instauradas por el régimen” (Font, 1999, p. 25).[4] El análisis atiende la perspectiva del activismo que enfrenta la negación constitutiva de este tipo de crímenes, tanto como aquella del entramado burocrático y los mecanismos utilizados para sostener dicha negación, promover impunidad o gestionar el conflicto en el ejercicio del poder.

Documentar y nombrar

A lo largo de cuatro décadas, un vasto tratamiento social y político de lo sucedido durante la última dictadura militar en Argentina ha sido parte de las disputas en torno a los significados de la democracia y los derechos humanos. Así se configuraron imágenes y significados sociales sobre los crímenes en estrecha relación con la atribución de las responsabilidades correspondientes.

Tal como lo han planteado diversos autores, una tarea que caracteriza al “activismo de la memoria ha sido acerca de cómo denominar, definir y nombrar el proceso represivo que tuvo lugar en Argentina” (Garaño, 2016, p. 5). Esta nominación puede entenderse como una operación vinculada a la asignación de sentidos, en tanto posibilidad de inscribir significados en la escena pública (Pita, 2004), y ha sido llevada adelante por medio de estrategias que en muchos casos fueron diseñadas cuidadosamente por los diferentes actores.

Tal como lo plantea Pita en el análisis de casos de violencia policial:

En el proceso de presentación de unos hechos, para que puedan tornarse caso, en el devenir de un caso que es convertido en un expediente judicial y que, eventualmente, se incorpora a una serie de casos que hacen a una causa pública, resulta especialmente relevante atender al punto de vista y la perspectiva que será puesta en juego. (Pita, 2020, p. 127)

En los sistemas represivos organizados en torno a la clandestinidad, esta acción de caracterizar lo que sucede mientras están sucediendo los crímenes es, al mismo tiempo, nombrar y mostrar su existencia. Esta forma de poner en evidencia los hechos significa poner en conocimiento o revelarlos, discutiendo las formas y los alcances del tratamiento que se les dará.

En su investigación sobre las formas de conocimiento de los llamados “vuelos de la muerte”[5], María Laura Guembe desarrolla esta idea de que la verdad o la certeza (al menos para las investigaciones de este tipo de crímenes) deben ser abordadas como estados de un proceso. Se trata de reconocer el estatus de verdad que se les fue asignando a los elementos del conocimiento sobre ese tema, disponibles en cada momento” (Guembe, 2024, p. 19).

En la mayoría de los casos, los conflictos se desenvuelven en un entramado de mecanismos que involucran la relación entre el decir veraz y el decir justo (Foucault, 2014). Así, es posible mostrar una específica “relación entre la veridicción y la palabra de justicia: decir lo que es justo y restaurar la justicia”. En este sentido se trata de analizar lo que se define como veridicción en tanto “arma en las relaciones entre individuos, estudiarlo como modificador de fuerza entre quienes hablan y, por último, como elemento dentro de una estructura institucional” (Foucault, 2014, p. 38).

Lo que se define como la tarea de documentar o registrar, al tratarse de crímenes masivos y sistemáticos, es diverso e involucra desde el aparato burocrático criminal que registra y mata simultáneamente, hasta el movimiento de derechos humanos que documenta para resistir y condicionar el proceso político posterior.

En trabajos anteriores se ha planteado que el registro y la documentación fueron una parte de la estrategia de intervención política y jurídica que hizo un uso estratégico de los mecanismos burocráticos estatales para enfrentar los crímenes. Los registros documentales se producen en contexto y con ciertos objetivos, aunque luego puedan ser reutilizados o discutidos para nuevas funciones a partir de la asignación de nuevos sentidos, valoraciones y alianzas.

Los estudios en las ciencias sociales y humanidades mostraron la necesidad de superar el documento en su contenido literal: hay que unirlo a otras fuentes documentales y darle un marco interpretativo. Si la actividad de archivar implica la selección de un documento al que se le otorga la calidad de “lo archivable”, ésta debería ser la primera característica para tener en cuenta durante la lectura de ese registro. Existió un contexto de producción, pero también uno de selección, definido por las personas que integran cada una de las instituciones que guardan esos documentos y les asignan un valor.

El análisis realizado se centró especialmente sobre documentos periodísticos, entendiendo que allí pueden encontrarse algunas referencias a la lectura dominante del espacio público como un “universo de sentidos” (Franco, 2012). Así, el material de prensa permitió observar “qué circulaba pública y masivamente sobre el tema […] y su relación con aquello que no circulaba sobre la cuestión y sólo comenzó a decirse en público años después” (Franco, 2012, p. 192).

Esta investigación es, entonces, una etnografía de las diferentes articulaciones entre el campo de la evidencia/prueba judicial (sus normas, regímenes de verdad, etc.) y la evidencia/verdad/memoria del campo de lo público, describiendo el especial rol que tienen los archivos documentales, la voz de las víctimas a través de los testimonios y de sus cuerpos (ausentes, aparecidos o evocados).

Una genealogía de la producción de verdad

Para desarrollar este planteo, se eligió la metodología de estudio de casos y se seleccionaron en un principio tres de ellos que tuvieron lugar entre 1979 y 1981 en Argentina, en torno a los cuales se produjeron allanamientos a las sedes de los ODH, se secuestró documentación y se produjeron detenciones de sus integrantes. Retomando las formas de nombrar de los entrevistados podemos denominarlos: “la lista”, “los allanamientos” y “las detenciones”.

Durante el trabajo de campo, se sumó un nuevo caso de 1977, “el Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith”. En la hipótesis inicial, éste era un antecedente, una referencia ineludible por la relevancia institucional (que surgía de la mirada de operadores judiciales, activistas y familiares de víctimas), pero aparecía alejado del desarrollo de los expedientes y las discusiones posteriores. Sin embargo, cobró relevancia a partir del análisis del material documental y las entrevistas realizadas con expertos y actores contemporáneos a los hechos.

Su inclusión también produjo una revisión de las primeras aproximaciones en las que se había planteado una genealogía de dos fases: la producción de verdad-develamiento y la producción de verdad-evidencia. Al sumar el caso del “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith” se incorporó entonces una precuela: la producción de verdad-reconocimiento.

Cada una de estas fases, que ha sido caracterizada y analizada en torno a algunos casos públicos, conlleva una forma específica de producción de verdad, se desarrolla en torno a ciertas herramientas judiciales y requirió cierto tipo de documentación o registro de los hechos.

El 18 de abril de 1977, Ana María Pérez de Smith, esposa de un sindicalista desaparecido, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “la Corte”) solicitando su intervención ante la situación de “efectiva privación de justicia” en la que se encontraban cientos de personas. El recurso fue conocido como “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith” e incluía una nómina de 425 personas en idéntica situación: habían sido detenidas por personas no identificadas y los pedidos de paradero ante los jueces de primera instancia eran sistemáticamente rechazados. Se realizaron cinco presentaciones judiciales similares entre 1977 y 1980. La tercera de ellas, en 1978, contaba con una nómina de 1542 víctimas.

En ninguna de estas presentaciones, la Corte aceptó que hubiera un caso judicial en el que tuviera competencia para actuar. En otras palabras, afirmó que no se trataba de cuestiones sobre las cuales debía intervenir. Sin embargo, envió distintas comunicaciones al Poder Ejecutivo solicitándole que investigara la situación. El carácter de esas comunicaciones fue variando hasta que en 1978 se constituyó como una “exhortación” al gobierno para que solucionara un problema que se encontraba, en criterio de la Corte, debidamente documentado.

La fase de producción de verdad-reconocimiento se caracteriza por el pasaje desde la negativa oficial de que algo sucedía al reconocimiento de la existencia de una situación generalizada de vulneración de derechos. El “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith” fue el marco en el que discutir desde un problema conocido (el control judicial en situaciones de excepcionalidad y la identificación de las personas detenidas) hacia una situación inédita (la desaparición forzada). El uso estratégico de la vía procesal del Habeas Corpus resultó eficiente porque implicaba la discusión entre poderes por el control de razonabilidad de los actos de las autoridades y porque estaba destinada a averiguar el paradero de una persona y devolverle sus derechos. La innovación de que se realizara como presentación colectiva a través de extensas nóminas y de manera directa ante la Corte traccionó una peculiar disputa en el contexto de un gobierno de facto. Por último, también puede caracterizarse por el tipo de información con la que se contaba: nombres y fechas de numerosas personas detenidas por supuestas autoridades, que luego desaparecían y cuyos pedidos de habeas corpus eran reiteradamente rechazados por los jueces de primera instancia dado que el gobierno les respondía negativamente sobre su paradero.

El 27 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1829[6] que prohibía “la distribución, venta, circulación y reproducción parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación ‘¿Dónde están los 5581 Desaparecidos?’” y hacía responsables de dicha publicación a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas (FADERAP), la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH). Aquella lista contenía los nombres de personas desaparecidas, y, para las autoridades militares, atentaba contra el orden y la seguridad pública. Al día siguiente del dictado del decreto, el juez federal Martín Anzoátegui secuestró todos los ejemplares de la publicación, los originales y otros materiales mecanografiados que se encontraban en la imprenta.

El 10 de agosto de 1979, el mismo juzgado federal que había secuestrado la publicación, junto a personal del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, allanó simultáneamente las oficinas de los ODH y secuestró su documentación. En la sede que compartían FADERAP y LADH, además, se detuvo a una persona. Los allanamientos se reiteraron el 14 de agosto. Ambas medidas se tomaron en el marco de la causa Nº 12.102, caratulada “NN s/ Instigación al falso testimonio”.[7]

El juez Anzoátegui dudó de la veracidad de los cientos de habeas corpus que los familiares de las personas desaparecidas presentaban ante los juzgados. Todos ellos describían situaciones similares y estaban escritos en los mismos formularios, por lo tanto, entendió que se desarrollaba una acción deliberada de parte de los ODH para obstaculizar la justicia. Los allanamientos, el secuestro de la documentación y la detención de una de las integrantes de FADERAP se realizaron en búsqueda de las pruebas que pudieran comprobar esa supuesta instigación a denunciar hechos falsos.

Esta fase de producción de verdad-develamiento, que es analizada a través de los casos “la lista” y “los allanamientos”, está caracterizada por las disputas en torno a comprender los mecanismos que conformaban la práctica de la desaparición de personas, así como lograr su nominación pública e institucional. Los registros de la información se vuelven más densos, incorporan el relato de los hechos, se sistematizan las regularidades, etc. Por otra parte, se construyen teniendo en cuenta sus potenciales usos, como la presentación ante organismos internacionales, la publicación de solicitadas en los medios o la elaboración de cuadernillos o folletos, etc.

Desde el aspecto judicial, los casos de “la lista” y “los allanamientos” resultan complejos de analizar, tanto por la forma en la que se inician como por la multiplicidad de vías procesales involucradas. Entre ellas, se incluyen figuras poco utilizadas en el derecho penal (como la instigación al falso testimonio), pero también la respuesta de las organizaciones con un recurso de amparo ante la justicia en lo contencioso-administrativo. Ambos expedientes fueron impulsados por las autoridades contra los ODH, quienes no sólo se defendieron, sino que promovieron la discusión en el escenario judicial para continuar demandando el develamiento de la verdad.

El 27 de febrero de 1981, el juzgado federal que había actuado en los dos casos anteriores secuestró los archivos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)[8] y se llevó detenidas a cinco personas que estaban en su sede. Las detenciones continuaron en sucesivos operativos en los domicilios de los demás integrantes del organismo. Pocas horas antes, el jefe del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina había solicitado una orden judicial para llevar adelante los procedimientos con el argumento de que “se hallaría gran cantidad de documentación con connotaciones subversivas”. El juez concedió la medida y abrió la investigación sumarial entendiendo que se podía tratar de una atentatoria contra la Seguridad Nacional llevada adelante por medio de “Bibliografía, ficheros, carpetas, planos, listas, etc.”.[9]

En esta fase, que denominamos de la producción verdad-evidencia, los avances respecto a darle un nombre a lo que sucedía, comprenderlo y establecer regularidades dieron paso a la búsqueda de probar los crímenes. La tarea de documentar continuó registrando a las víctimas, pero sumó, además, la construcción de una explicación del sistema operativo de represión que permitía identificar a los responsables. Las autoridades hicieron uso de una figura tradicional en los sistemas represivos: atentado contra la seguridad nacional. En el marco del caso de “las detenciones”, nuevamente el expediente será una vía para discutir las responsabilidades, con la particularidad de que se incorpora la denuncia de la complicidad de algunos integrantes del Poder Judicial.

Miradas sobre lo cotidiano

Fue una imagen obligada en todos los reportajes televisivos sobre el golpe: la imagen de Adolfo Suárez petrificado en su escaño mientras, segundos después de la entrada del teniente coronel Tejero en el hemiciclo del Congreso, las balas de los guardias civiles zumban a su alrededor y todos los demás diputados presentes allí ─todos menos dos: el general Gutiérrez Mellado y Santiago Carrillo─ se tumban en el suelo para protegerse del tiroteo. Por supuesto, yo había visto decenas de veces esa imagen, pero por algún motivo aquel día la vi como si la viese por vez primera: los gritos, los disparos, el silencio aterrorizado del hemiciclo y aquel hombre recostado contra el respaldo de cuero azul de su escaño de presidente del Gobierno, solo, estatuario y espectral en un desierto de escaños vacíos. De repente me pareció una imagen hipnótica y radiante, minuciosamente compleja, cebada de sentido; tal vez porque lo verdaderamente enigmático no es lo que nadie ha visto, sino lo que todos hemos visto muchas veces y pese a ello se niega a entregar su significado, de repente me pareció una imagen enigmática. Fue ella la que disparó la alarma.

    

Javier Cercas, Anatomía de un instante

Desde sus inicios, la antropología abordó su trabajo de investigación en torno a dos movimientos: se acercaba a lo que era extraño y lejano, mientras que, al mismo tiempo, esa producción de conocimiento acercaba lo desconocido (las culturas, los sistemas simbólicos, los sistemas políticos, etc.), provocando cuestionamientos en las formas de investigación. La fascinación, en todo caso, siempre tocó lo que conocemos y no conocemos, lo que se presenta o se descubre, el entender o revelar las miradas que hacen propio lo ajeno o se extrañan de lo cotidiano. La extensa producción académica sobre la metodología antropológica y sus objetos de estudio acompañó el proceso general de las ciencias sociales que fueron reformulando sus mandatos de origen.

Algunos autores clásicos hicieron visible que, más allá de cualquier operatoria del etnógrafo, “la antropología siempre ha asumido la dependencia que lo observado tiene del lugar en que se observa, y de aquello junto a lo que se observa” (Geertz, 1994, p. 12). En ese marco, la antropología política y jurídica consolidó la perspectiva que postuló la necesidad de hacer explícita la posición del investigador y la incidencia de esta mirada y sus “coordenadas” con respecto a las decisiones teórico-metodológicas (Da Matta, 1999; Muzzopappa y Villalta, 2011; Sarrabayrouse Oliveira, 2009, 2011 y 2017; Sirimarco, 2010; Tiscornia, 2011).

Es posible adentrarse en esta reflexión teniendo en cuenta dos preguntas aún más específicas. Por un lado, cómo abordar aquello que es parte de nuestra misma sociedad, cultura o ámbito y que de todas formas se nos puede presentar o podemos descubrir como un problema antropológico. Aquello que Javier Cercas describe en Anatomía de un instante como “lo que todos hemos visto muchas veces y pese a ello se niega a entregar su significado” (Cercas, 2021).

Se trata de alguna manera de establecer una distancia de aquello con lo que tenemos algún grado de involucramiento a través de la mirada, es decir, del “intento de comprender de algún modo cómo comprendemos comprensiones que no nos son propias”. (Geertz, 1994, p. 13)

Por otro lado, se encuentra la pregunta por la forma en que la inserción del investigador define la aproximación, obtención y construcción de las fuentes de información, que derivan también con la elección de las formas de descripción y de demostración.

Ambas preguntas se estrechan y cobran particular importancia frente a las investigaciones que trabajan en torno a procesos burocráticos —tales como los judiciales— sean contemporáneos o históricos.

Las decisiones teórico-metodológicas de esta investigación están directamente vinculadas con la inserción en el campo y la aproximación a las fuentes de información.

Desde fines de la década de los noventa inicié trabajos e investigaciones vinculadas a las memorias del terrorismo de Estado focalizándome en dos aspectos: los memoriales, monumentos y sitios, y los archivos documentales. A partir de mi inserción en los ODH me interesó particularmente reflexionar sobre las estrategias de documentación de las graves violaciones a los derechos humanos. Este interés de investigación acompañó la tarea de ordenar y poner al acceso público archivos históricos de la sociedad civil, llevada adelante primero desde el CELS y luego desde Memoria Abierta.[10]

De esta forma, tomé contacto con las fuentes documentales y con muchos de los actores que habían vivido o conocían lo que en ellas se contaba. La tarea de ordenamiento de los archivos del CELS requería entender su contexto de producción y así se fue otorgando a cada documento su lugar en una serie representativa. Por su parte, las series de documentos ya existentes entraban en diálogo entre sí, dando una primera imagen de lo que había sido la organización y la tarea institucional en años de dictadura hasta 1990.[11] Cada documento refería a otros documentos, cada serie a otra serie, cada nuevo hallazgo provocaba consultas con quiénes podían conocer o tener alguna referencia: casos, causas, historias, relatos, anécdotas y chismes que iban tejiendo una trama.

En este marco se planteó un primer interrogante acerca de la posibilidad de caracterizar las diferentes estrategias de registro, documentación y litigio de los ODH y vincularlas con sus identidades constitutivas y las formas de incidencia en el ámbito público.

En marzo de 2016, una perita del Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala brindó un taller sobre metodología de análisis de documentos. La experta habló de una trilogía compuesta por el testimonio, la evidencia científica forense y los documentos:

Al unísono, en una sala de juicios, realmente pareciera que uno responde al otro y uno ratifica al otro y finalmente es una confluencia en la que no queda duda que las cosas pasaron como la gente lo está narrando.[12]

Allí se abrió una pregunta fundamental para lo que sería esta investigación: ¿Cómo fueron las estrategias a través de las cuales se evidenciaron los crímenes de lesa humanidad, poniendo en conocimiento, revelando o demostrando su existencia? En este sentido, las estrategias se presentaron no sólo como las del archivo, sino también las de los “testimonios” y los “cuerpos”, a la vez que se abría la pregunta en torno a la tarea de mostrar y probar los crímenes.

Algunos hechos sucedidos en el campo de los derechos humanos produjeron un nuevo giro en el tema de investigación y en la elección de los casos de estudio. La desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado en 2017 echó luz sobre una de las estrategias del Estado en dictadura reiterada por algunos gobiernos en democracia: desacreditar al denunciante. Ese año, en el marco de las profundas discusiones entre el gobierno y ODH, la prensa comenzó a publicar declaraciones de funcionarios en los que se acusaba a los abogados del CELS por haber “inventado un desaparecido” y “preparado a los testigos” indicándoles qué debían decir.[13]

Fue entonces que recordé un documento llamativo que refería a una causa de 1979 caratulada “NN s/ Instigación al falso testimonio”. Muchos años atrás, había encontrado en el archivo del CELS las dos actas de los allanamientos realizados, en el marco de esta causa, a la APDH. La descripción de carpetas, formularios, listados, bonos contribución y hasta la constancia de aquello que se resistió inerme al secuestro —como una máquina Rota print Modelo R 45— fue un viaje al instante mismo donde sucedieron los hechos.

¿Cómo podía pensarse esta coincidencia en las formas de deslegitimar la causa de los ODH con 40 años de diferencia?, ¿cuál puede ser el interés de revisar casos públicos y causas judiciales tantas décadas después? En este marco, se configuró la posibilidad de producir una investigación que, aunque no aborde las violaciones a los derechos humanos en democracia, pueda ser de utilidad para comprender las estrategias con las que se intenta hacer visibles los crímenes.

Los cuatro casos abordados han sido poco estudiados,[14] aunque tuvieron relevancia pública durante la dictadura y son profusamente mencionados en las memorias institucionales.[15] La investigación, entonces, logró reunir y sistematizar una gran cantidad de información documental que estaba dispersa y producir entrevistas originales. Ambos esperan ser un aporte a la construcción de las memorias institucionales, particularmente del CELS, de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y de la APDH.

Tal como lo ha planteado Fonseca sobre un modelo clásico de etnografía, el antropólogo elige “su terreno”, llega a él con algunas hipótesis y preguntas, y en el desarrollo de la investigación de campo, tanto estas como el problema sufren transformaciones planteadas por los datos, los vínculos con los sujetos, etc. (Fonseca, 1998, p. 60). En el caso de esta investigación, elegir el terreno supuso una mirada distinta sobre lo que ya era cotidiano, hacer explícitas las diferencias entre las preguntas del activismo y aquellas que podían resultar de un análisis antropológico y, en el mismo sentido, construir hipótesis luego de revisitar una extensa producción teórica en diferentes campos disciplinares.

La investigación y el activismo

También en la década de los noventa, en las ciencias sociales proliferaron las investigaciones vinculadas a las memorias del terrorismo de Estado haciendo foco en varios aspectos, siendo uno de ellos los archivos documentales[16]. Este interés se vinculó no sólo con un aspecto académico, sino también con un proceso general en el que instituciones, políticas públicas y políticas judiciales revalorizaron la agenda de trabajo en torno a los archivos que contenían información sobre la última dictadura militar.[17]

En esta línea, pueden destacarse distintos proyectos que se llevaron adelante en cada uno de los ODH de acuerdo con sus singularidades. Esta agenda de trabajo incluyó una amplia gama de temas, como la obtención de documentos secretos de gobiernos nacionales o extranjeros, la incidencia para lograr leyes de acceso a la información y desclasificación, y la organización de archivos institucionales y personales con valor público.

Así, el interés por estudiar las estrategias de documentación de las graves violaciones a los derechos humanos, en muchos casos se imbricó con acciones del activismo, como la tarea de ordenar y poner al acceso público archivos históricos de la sociedad civil o los pedidos de información para alimentar las causas judiciales, tanto como las demandas por construir sitios de memoria donde habían sucedido los hechos.

Este vínculo entre investigación y activismo se desarrolló por medio de articulaciones específicas (programas y proyectos interinstitucionales, por ejemplo), pero también por la conformación de equipos de trabajo donde los investigadores, activistas y víctimas tenían —y aún tienen— roles asociados (Jelin, 2002; Messina y Mendizábal, 2019, Pita y Pereyra, 2020).

El Equipo de Antropología Política y Jurídica (EAPJ) —tradición donde se inserta esta investigación— se caracterizó desde lo académico por una construcción original basada en la relectura de los textos de la antropología clásica, a los que sumó los de la criminología, la sociología y las ciencias jurídicas, “escapando de los esencialismos”. María Pita, en ocasión de cumplirse treinta años del EAPJ, recordó que

todas estas lecturas permitían complejizar y no quedarse en una lectura foucaultiana exclusivamente. O sea, pensábamos en disciplinamiento y en control social, veíamos cuáles eran las tradiciones continental e insular, tratábamos de pensar también qué era esa producción teórica que estábamos leyendo y cómo leerla nosotras y cómo también teníamos que mirar la historia local para saber que no replicábamos modelos europeos tan linealmente. (Citado en Corbelle y Gesteira, 2024, p. 127)

En cuanto a este tipo de abordaje, se interesó por producir conocimiento sobre temas de agenda pública que son preocupaciones sociales compartidas. En este sentido, aún se desarrolla a partir de

Un posicionamiento que no piensa a la academia y a la producción de conocimiento escindidas de la acción política, sino que la reivindica como una forma de activismo, sin renunciar a su vez a la construcción teórica y a la rigurosidad. (Corbelle y Gesteira, 2024, p. 136)

Este proceso de vinculación de la academia, el activismo y las políticas públicas se desarrolló hasta el presente sobre territorios y materiales concretos. Un importante y claro estudio al respecto fue realizado por Luciana Messina y María Eugenia Mendizábal. En dicha investigación, las autoras describen su proceso de análisis de la política pública del sitio de memoria “Olimpo” trabajando sobre materiales heterogéneos, producidos en el marco de la investigación académica (notas de campo) y de la gestión (informes, registros y documentos institucionales). Al intentar avanzar con el análisis, recuperaron “la propia experiencia personal en la investigación y gestión sobre/en las políticas de memoria” (2019, p. 178). El sentido más profundo de recuperar esta experiencia no es solo la honestidad intelectual, sino también que la lectura de múltiples textos y la escucha de las diversas entrevistas se ve enriquecida por estos conocimientos específicos de “estar” en el campo. Es importante resaltarlo al momento de pensar el uso de los archivos en las investigaciones, pues “ser parte” es determinante para la forma de obtención y construcción de las fuentes.

La relectura de los documentos: miradas y voces (nuevas y conocidas)

En el análisis de los casos que aquí se trabajan, tanto los conocimientos previos como las fuentes obtenidas en el proceso de investigación dialogaron de manera constante.

Resulta importante destacar algunas estrategias llevadas adelante en el pasaje de la experiencia de campo a la interpretación de aquello que se construyó en el campo. Tal como lo plantea Fonseca, el principio etnográfico de hacer visible la mirada del investigador suele confundirse en algunos análisis que incluyen una hipérbole de su voz, una confesión constante de sus prejuicios, un autoanálisis de las experiencias psíquicas que se pusieron en juego, o la exégesis de los esfuerzos por objetivar vínculos personales (Fonseca, 1998).

El trabajo de abordar materiales heterogéneos, tanto en su materialidad como en su origen, se abocó pues a pasar del acontecimiento conocido en tanto integrante de ese campo hacia un análisis etnográfico, sin perder ninguna de esas pertenencias. Diversos métodos fueron de utilidad para construir la interpretación y el posterior análisis. Entre ellos, fueron fundamentales el extrañamiento y la deconstrucción de estereotipos ya que la investigadora, y la investigación misma, formaban parte del propio universo (institucional, simbólico, etc.). Por ejemplo, fue útil replantearse de manera recurrente si, frente a un documento, su lectura respondía a la mirada de la investigación o a la de los ODH.

Los procesos de esquematización y sistematización de los datos y el material resultaron claves (Fonseca, 1998, p. 74). En este caso, ambos permitieron trabajar con una gran cantidad de fuentes documentales, identificar los obstáculos para el acceso a otras, clarificar datos históricos, echar luz sobre las diferencias entre las narrativas contemporáneas a los sucesos y las del presente, etc. Por ejemplo, la construcción de cuadros que registran el desarrollo de una causa judicial puede ser realizada de acuerdo con la relevancia de ciertos datos para las preguntas de la investigación, o tal como la comprenden las/los abogadas/os a través de lo que denominan un “punteo” del expediente.

Tal como lo ha planteado Tiscornia:

si es cierto que muchas veces esa mirada distante, capaz de sistematizar mitos, o procesos penales o formas diversas de administración de conflictos y darle un marco significativo, esa mirada digo, resulta atrayente y seductora para iniciar una conversación con abogados, litigantes, activistas o víctimas; es cierto también que es sólo la capacidad de re-narrar, de volver a representar el hecho que nos ocupa en lenguaje etnográfico, y desplegar así, la trama de relaciones no legales que le ha dado forma legal, lo que nos habilita en el oficio para que los actores nos acepten como interlocutores, capaces de explicar otra versión de la misma historia. (2011, p. 2)

En esta investigación doctoral, el primer acercamiento a los casos se produjo a través de dos documentos: las actas de los allanamientos realizados en la APDH los días 10 y 14 de agosto de 1979. El encuentro de estas actas fue parte de una tarea rutinaria en el archivo del CELS: abrir carpetas de cartón color ladrillo, escanear, quitar ganchitos, inventariar. Entre cajas, polvo, trapos y guantes, allí se encontraban. Fueron leídas como documentos interesantes que contenían múltiples facetas con posibilidad de ser descubiertas por algún investigador en el futuro. Así fueron archivadas.

El CELS es un organismo de derechos humanos que desde su fundación en 1979 ha llevado adelante tareas de documentación y registro de graves violaciones a los derechos humanos. Durante la dictadura, su archivo fue motivo de sospecha para los funcionarios del gobierno militar y, en democracia, de gran utilidad para jueces, legisladores, activistas y burócratas. El archivo fue tratado por medio de múltiples proyectos que abordaron su digitalización, inventario, preservación, sistematización, etc. En el año 2007 se creó un Área de Investigaciones y con ella,

se propuso llevar adelante una “re-organización” del archivo para mejorar su utilización, ponerlo a disposición de investigadores externos y aportar al proceso de reflexión sobre la historia institucional de cara a cumplirse 30 años de su fundación. (Barbuto y Basualdo, 2008)

Estas actas de allanamiento eran piezas aisladas, aun cuando estaban dentro del conjunto de documentos que el CELS había producido mientras ejercía su tarea de litigio legal, y referían a una causa de 1979 caratulada “NN S/ Instigación al falso testimonio”. Ese expediente, sin embargo, no se encontraba entre los documentos.

Si bien en pocas páginas ofrecían información y a su vez dejaban abiertas muchas preguntas, al encontrarse sin contexto documental, devenían documentos enigmáticos.

Su primera lectura fue realizada con ciertos conocimientos previos que le dieron significado. Las actas consignaban que las órdenes habían sido dictadas por el juez Martín Anzoátegui, dato que no resultó sorprendente, pues el trabajo cotidiano con la historia del Poder Judicial durante la dictadura hacía de dicho funcionario un personaje reiterado. Los relatos de los protagonistas, otros documentos del archivo, la lectura de causas judiciales y la sistematización de datos lo mostraban involucrado en la mayoría de las denuncias iniciadas contra los ODH en ese período.

Tampoco era difícil responder por qué se encontraban esas actas de allanamiento en el archivo del CELS aunque refirieran a un procedimiento realizado en fecha previa a su fundación y en la sede de otra organización.[18] Existía una estrecha vinculación entre ambas a través de sus integrantes y también a través de acciones comunes que se realizarían a lo largo del tiempo. En el procedimiento realizado en 1979, el secretario judicial actuante y los policías habían sido recibidos por Emilio Mignone[19] y Augusto Conte Mac Donell[20], ambos integrantes de la APDH en ese momento, y que luego serían fundadores del CELS.

En la misma carpeta, junto con las copias de las actas, se encontraba una presentación ante el Poder Judicial del año 1980. El escrito está firmado por 32 personas que “para la mejor comprensión de la gravedad de los hechos que con el motivo de la denuncia precitada expresara, junto a la mención de sus cargos en las entidades aludidas, (mencionan) sus respectivas funciones confesionales o cívicas fuera de ellas”.[21] Esta apelación al uso de las adscripciones a instituciones públicas sí resultó llamativa, pues solo se hizo común en las denuncias judiciales de los últimos años de la dictadura.

Por otra parte, en este escrito de 1980 también llamaba la atención el uso de una estrategia judicial particular. Los actuantes argumentaron que proponían ciertas diligencias “como acto de colaboración con la administración de justicia”, dado que las actas no estaban debidamente confeccionadas. Así, cuestionaban su legalidad, presentaban nueva documentación y, en virtud de esta, solicitaban que se citara al ministro del Interior.[22]

Se trataba de un tipo de estrategia que utilizaba la fuerza provocada por la acción de persecución y desacreditación de los ODH para provocar una reacción igual, pero en sentido contrario. Si el juez que debe investigar la denuncia de las desapariciones forzadas acciona judicialmente contra los denunciantes, “estos últimos superan su defensa para impulsar al procedimiento judicial como escenario institucional para la discusión de aquello que es silenciado” (Barbuto, 2021, p. 207).

Este tipo de litigio parecía ser propio de la singularidad del CELS en el campo de los derechos humanos (que no utilizaba entonces la APDH), a través de la cual se valían de los procedimientos judiciales y a la vez se los cuestionaba.

Hasta aquí, estas dos actas y este escrito eran meros antecedentes que mostraban la documentación y el litigio como un saber específico de una organización como el CELS.

El primer paso para realizar una relectura de los documentos fue trabajar sobre algunas fuentes que ya estaban accesibles, que habían sido consultadas, utilizadas o simplemente organizadas, pero que ahora remitían a poder desentrañar esta otra historia. Entre muchas, se destacó una larga entrevista realizada a Emilio Mignone en 1985[23], que constituye un largo y memorioso relato de algunos hechos trascendentales en la historia del movimiento de derechos humanos argentino. Se había convertido en una referencia a la hora de buscar algún dato u opinión y había sido fundamental para la reconstrucción de la historia institucional en varias instancias. En ella, Mignone refiere a la historia de disputas legales que involucraron al juzgado de Martín Anzoátegui, hilando en una misma trama el secuestro de la nómina de la imprenta Alemann, los allanamientos a las sedes de los ODH y las detenciones en el CELS.

En el trabajo por comprender y describir cada uno de los casos fue necesario adentrarse en ciertos conocimientos jurídicos y de la práctica judicial. Los aportes de expertos permitieron entender los procedimientos y, en particular, fueron importantes para comprender sus diferencias para la época. Por ejemplo, la mayor participación de las fuerzas de seguridad en la investigación y las primeras medidas de prueba llevadas adelante sin participación de las autoridades judiciales.

Cada uno abrió al estudio de un universo singular: desentrañar el origen y la evolución del Habeas Corpus como herramienta legal y el sentido de las estrategias de litigio para los demandantes a diferencia de la mirada de jueces y fiscales; diferenciar las “materias” en el ámbito del derecho y entender de qué se trata la “competencia originaria” de la Corte Suprema a diferencia del “recurso extraordinario”; explorar los criterios de “legitimación activa” en demandas del fuero penal a diferencia del contencioso administrativo, etc. Sin embargo, el trabajo más arduo fue, una vez comprendida la mirada jurídica, despegarse y volver a una trama de trayectorias profesionales e institucionales, de discusiones públicas, incluso de prácticas burocráticas.

Las entrevistas a protagonistas de los hechos o a quienes estuvieron vinculados de alguna forma a ellos permitieron darles contexto y entendimiento a los variados documentos. Por una parte, permitieron reponer información que no necesariamente estaba escrita y que le daba sentido al caso público. Por ejemplo, en los documentos judiciales a los que se tuvo acceso no constaba el nombre de la persona detenida en el allanamiento a FADERAP el 10 de agosto de 1979. A partir de entrevistas llegué a conocerlo y, luego de entrevistarla, pude saber que se trataba de una mujer que había estado secuestrada clandestinamente y había iniciado su trabajo en dicha organización para colaborar con la búsqueda de su compañero, que aún seguía detenido-desaparecido. Las decisiones tomadas por varios de los integrantes del organismo, que se encontraban en el lugar, tampoco constan en los documentos judiciales, memos internos, ni en otros documentos de la organización. La escena de los allanamientos se volvió más compleja a partir del relato aportado en los testimonios y permitió otra lectura de los documentos. Este diálogo entre documentos y entrevistas permitió también realizar una lectura de las fuentes escritas indagando en “los significados inscritos en sus formas, usos y trayectorias” (Muzzopappa, 2022, p. 94).

Por último, cabe resaltar que la información que hilvanó los datos aislados en historias provino del testimonio de alguien que los antropólogos llamarían “informante clave”. Sin embargo, para llegar a esa persona, a diferencia de la antropología clásica, no se requirió ningún viaje a tierras lejanas, sino el trabajo de convertir en trabajo de campo el conocimiento creado en el marco del activismo.

Desde hace dos décadas integro el Directorio del Espacio Memoria y DDHH (ex ESMA) en representación del CELS. Allí compartimos viajes, oficina, reuniones y escritura de documentos con Graciela Lois. Mi compañera/informante es esposa de un detenido-desaparecido —secuestrado en 1976 y llevado a la ESMA, cuando allí funcionaba un centro clandestino de detención de la dictadura—. Graciela es, además, integrante histórica y presidenta desde 2025 de la organización Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, promotora de los juicios que se realizaron en España a fines de los noventa y una de las demandantes en la acción de amparo que frenó la demolición de los edificios de la ESMA decretada por el presidente Carlos Menem en 1998.[24]

En el marco de esos momentos compartidos, el relato y la información que proveyó de manera desordenada fue clave para planificar quiénes podían ser los entrevistados o dónde solicitar documentación. Luego de charlas informales, pautamos una entrevista para ser utilizada en la investigación. El encuentro fue una inmersión hacia las rutinas de la organización, cómo eran los horarios, quiénes eran “los viejos” que cuidaban a estas “jóvenes”, cómo actuaron cuando llegó la policía y luego el personal del juzgado durante el allanamiento, qué se hizo después, etc. La narración de los eventos recuperó personas, vínculos emocionales y las distintas versiones sobre lo sucedido. En este “viaje” de ida y vuelta, tanto la informante como la investigadora se prepararon para conocer y develar esta historia.

Estos relatos, obtenidos en el marco de entrevistas o situaciones diversas, trajeron vivencias, sentimientos, anécdotas y mucha información difícil de reponer de cara a un análisis en lenguaje académico. Sin embargo, y en honor a que mantuvieron vivo el interés y el entusiasmo por el tema de investigación, se incorporaron en la escritura como una especie de exordios. Las escenas que anteceden a cada capítulo fueron escritas siguiendo el modelo de la crónica literaria, con licencias de la autora, pero respetando los hechos relatados tal como fueron testimoniados.

Esperamos con esta investigación haber abordado un problema que nos interpele y que, al mismo tiempo, tal como la anatomía del instante de una imagen muchas veces vista, reconstruya con sentido etnográfico las tramas de relaciones y las prácticas que muestran los largos procesos de las luchas por los derechos humanos.


  1. Algunas de las reflexiones de este capítulo han sido publicadas en: Barbuto, 2021, 2022 y 2023.
  2. Los conceptos serán resaltados con el uso de itálica y las categorías utilizadas por los actores serán destacadas con entrecomillado.
  3. Utilizaremos esta denominación coloquial que es la que utilizan los actores y surge de los documentos históricos.
  4. Font analiza el caso de las Madres de Plaza de Mayo durante la transición a la democracia y se plantea específicamente abordar el “estatus de la verdad en el contexto de la crítica posmoderna a las categorías positivistas de la realidad y a su impacto en el campo de los derechos humanos” (1999, p. 3). Aunque no se trata de la misma problemática, su análisis está en la misma línea de discusión sobre los regímenes de verdad, los mecanismos de discusión pública, las herramientas de disputa, etc.
  5. Los “vuelos de la muerte” fueron la metodología empleada para eliminar los cuerpos de las personas detenidas-desaparecidas en algunos Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio como la ESMA y Campo de Mayo. Las personas secuestradas eran subidas a aviones luego de ser adormecidas, y sus cuerpos eran arrojados al Río de la Plata o al Mar Argentino.
  6. Decreto 1829/1979. Prohíbese la distribución, venta, circulación y reproducción de una publicación. 27/07/1979. Publicado: 6/8/1979. BORA Nº 24.221.
  7. El contenido y los datos de tramitación de la causa que se citan pudieron ser reconstruidos a partir de documentación (escritos, comunicados, informes, etc.) que ha quedado en copia en los archivos históricos de los organismos de derechos humanos y del material testimonial recabado a través de entrevistas. No se obtuvo acceso al expediente judicial completo.
  8. El CELS es un organismo de derechos humanos argentino fundado en 1979. Un mayor desarrollo de su historia y la de sus integrantes en el capítulo “Las detenciones”.
  9. Causa Nº 14.179, Departamento de Delitos Federales S/pedido de allanamiento y causas Nº 14.179 y 3860; Westerkamp, José Federico y otros s/infracción art. 224 del Código Penal e Infracción a la Ley 20.840.
  10. Memoria Abierta es una coalición de organismos de derechos humanos que fue creada a fines de 1999 con el objetivo de realizar acciones conjuntas en el marco de la memoria colectiva.
  11. En este proceso, se determinó una primera etapa histórica del archivo desde su fundación hasta 1990 teniendo en cuenta el dictado de los indultos presidenciales a los responsables de crímenes de lesa humanidad (que impactó en los temas institucionales) y el desarrollo de un programa de microfilmación de la documentación (punto de inflexión de la descripción archivística).
  12. 2016. Memoria Abierta. Encuentro Regional Archivos y derechos humanos: metodologías para el análisis documental. Taller a cargo de Velia Muralles: “Metodología de análisis de documentos de archivo destinado a la elaboración de peritajes o remisión a las causas judiciales sobre graves violaciones a los derechos humanos”. Notas propias del taller.
  13. Entre otros es posible consultar: “Crónica de la invención de un desaparecido” (25/10/2017) y “El relato que corrompe los derechos humanos” (5/11/2017), La Nación.
  14. Algunas referencias pueden encontrarse en la tesis de doctorado de Leopoldo Schiffrin “Dictadura y constitución: aspectos de la crisis del Estado de derecho en la Argentina”, presentada en 2015 en la Universidad Complutense de Madrid. El libro de Juan Pablo Bohoslavsky sobre el Poder Judicial en Dictadura tiene múltiples referencias ineludibles para el estudio de estos casos. Más recientemente, la tesis doctoral en Derechos Humanos de Gisela Cardozo, en 2025, analiza el caso Pérez de Smith en torno al estudio de la historia de la APDH. Se suman a ello, los análisis desde la perspectiva del derecho del tipo del recurso de Habeas Corpus y su evolución histórica.
  15. En un principio, esta relevancia parecía limitada a las memorias institucionales de los organismos de derechos humanos. Sin embargo, el trabajo de campo repuso esta misma importancia para otros actores. Entre ellos cabe destacar la publicación en 1986 de Adolfo Gabrielli, uno de los jueces de la Corte Suprema en dictadura que destaca la actuación del tribunal en estos mismos expedientes. Además, fue posible acceder a los documentos personales del juez Abelardo Rossi, que también los tiene entre su selección de “lo archivable”.
  16. Entre ellos, se destacan las investigaciones realizadas en el marco de los proyectos del Núcleo de Estudios sobre Memoria del IDES (https://programas.ides.org.ar/memoria) y las publicaciones de la Revista Puentes de la Comisión Provincial por la Memoria (https://www.comisionporlamemoria.org/project/puentes/), por nombrar solo algunas.
  17. Cabe destacar que el proceso internacional de trabajo con archivos sobre violaciones a los derechos humanos ya contaba con antecedentes importantes, como la creación del Archivo de la Stasi en 1991 en Berlín y el hallazgo del Archivo del Terror de Paraguay en 1992. En Argentina tuvieron especial relevancia los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) en 1999, que luego de ser descubiertos pasaron a ser parte del fondo documental de la Comisión Provincial por la Memoria y el edificio que los contiene pasó a ser un sitio de memoria.
  18. En el año 1979, el CELS se constituye en torno a las actividades preparatorias de la visita de la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH). Para cuando sucedieron “los allanamientos”, no se trataba de una organización ya constituida sino que estaba en proceso de formación. Para una historia del CELS, es posible consultar el libro de Guadalupe Basualdo, Movilización legal internacional en dictadura. La visita de la CIDH y la creación del CELS, disponible en: https://www.teseopress.com/movilizacioninternacional/.
  19. Emilio Mignone fue abogado, educador y escritor. Su hija Mónica Candelaria fue secuestrada y está desaparecida desde el 14 de mayo de 1976. Su tarea como defensor de DDHH lo llevó a ser vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y primer presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales, hasta su muerte el 21 de diciembre de 1998.
  20. Augusto Conte fue abogado y dirigente del Partido Demócrata Cristiano, por el que fue elegido diputado nacional en 1983. Su hijo Augusto María fue secuestrado y está desaparecido desde el 7 de julio de 1976 cuando hacía el servicio militar. Desde ese momento, junto con su esposa Laura, fue un activo defensor de los DDHH hasta su muerte el 5 de febrero de 1992.
  21. “Se presenta por derecho propio. Hace saber cargos que ocupan en las entidades allanadas…”. AR CELS. Serie Documentos Jurídicos.
  22. Escrito judicial S/F. AR CELS. Serie Documentos Jurídicos.
  23. Entrevista a Emilio Mignone realizada por Michael Schifter. 1985.AR CELS.
  24. Decreto 8/1998. Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), su traslado. 6/1/1998, Publicado: 9/1/1998. BORA Nº 28.811.


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