Es obvio que hay un elemento cultural –por tanto, variado, variable y relativo– en la apreciación de la belleza artística en los diversos espacios geográficos e históricos. Entiendo por culturas –así se emplea esta voz en el lenguaje de la antropología cultural– los distintos modos de pensar y de vivir que se han ido acuñando en las diversas comunidades humanas. Se trata, por tanto, más de un fenómeno sociocultural que individual. Se puede decir que la percepción de lo bello posee en cada una un coeficiente de relatividad muy amplio. No solo las comunidades humanas son muy distintas, sino también los individuos que las integran: cada uno es cada uno con su «cadaunada».
Para mí, la música de Bach tiene un valor extraordinario –no solo para mí, desde luego–, pero efectivamente es una música que se aprecia dentro de unos parámetros culturales que son unos y no otros. Concretamente se entiende –como toda la música occidental– dentro de los umbrales que define la escala cromática de doce notas[1]. Si me ponen música china, o árabe, me puede resultar más o menos exótica, pero no la entiendo. Eso no quiere decir que carezca de valor, sino que el oído occidental está estructurado culturalmente, es decir, acostumbrado a captar como música lo que cabe dentro de esos umbrales.
Todo lo que hace el hombre es cultura, sí, pero salvando que seguramente el regetón tiene su valor, o también las danzas de los indios cherokees, que se parecen muy poco al Lago de los cisnes, sí puede decirse que hay algunos productos culturales que están más elaborados que otros, que al ser humano le piden que tire más hacia arriba y que le invitan a superarse más. Sin negar, insisto, que lo otro también es danza, o música. Hace falta compatibilizar ese pluralismo cultural con algún criterio, regla o instrumento racional que sirva para discriminar ciertas categorías, algo mejor hecho, o que al hombre le eleva más por encima de sí mismo, le obliga a superarse más.
Ese criterio discriminador en último término creo que tiene algún punto de justicia. Hay ciertas formas de pensar y actuar que nos ayudan a crecer como lo que somos más que otras, salvando que en la mayor parte de los casos no es posible un juicio de valor discriminatorio con pretensión universal, por ejemplo, en cuanto a estilos de vestimenta, o usos gastronómicos, o hábitos de cortesía, etc.
La cuestión de los rasgos de la belleza y los criterios del juicio estético es un tema que aborda de forma directa Kant en la «Crítica del juicio» (Kritik der Urteilskraft). Según algunos estudiosos del kantismo se trata de la obra más importante del maestro alemán. La mayoría dicen que lo es la «Crítica de la razón pura» (Kritik der reinen Vernunft) y, desde luego, es la que más impacto ha tenido en el gremio filosófico. Pero me he encontrado con algunos estudiosos de Kant que dicen que es la otra.
Es un estudio muy detallado precisamente sobre el juicio de gusto, la lógica peculiar de los juicios que expresan gusto estético. A simple vista se comprende que es empresa compleja tratar de introducir ahí algún criterio lógico, algún elemento que sirva para discriminar unos gustos como mejores que otros. De entrada, es una propuesta arriesgada. ―Me gusta la cocacola, y a ti la cerveza: ¿quién de los dos tiene razón? ―No es nada fácil decidir eso. ―O a mí me gusta el regetón, y me gusta mucho, y a otro le gusta Schubert: ¿quién de los dos tiene mejor gusto? ―Sin duda es simple la cuestión de si hay gustos más refinados, exquisitos, afinados según un cierto contexto cultural o umbral de percepción estética. Pero, ¿quién, o en razón de qué cabe decir que un gusto más refinado es mejor?
Tal vez no es solo cuestión de quién tiene más razón; en último término, cada uno tiene las suyas (los alemanes hablan de «gusto privado», Privatgefühl). Pero no es verdad eso de que «sobre gustos no hay nada escrito»; probablemente es de lo que más se ha escrito a lo largo de la historia. Ahora bien, quizá no con una pretensión de verdad según los criterios de la decisión lógica binaria (la que tiene como valores lo verdadero y lo falso). ¿Puede haber otros parámetros racionales pertinentes ahí? Es el tema de la Crítica del juicio.
En la medida en que se ha escrito mucho sobre gusto estético, y que esos escritos expresan un pensamiento reflexionado, i.e algo que alguien tiene por verdadero, y lo expone al contraste argumental –es decir, a la verificación–, no cabe alejarse del todo de la idea de un criterio, de una regla, un canon, un instrumento que sirva para discernir (criticar), i.e distinguir y discriminar los gustos como mejores o peores. Hay gentes expertas no solo en música, pintura o poesía, sino en gastronomía, tauromaquia, etc., que escriben, piensan y discuten. A mí me parece horrible comer saltamontes fritos, cosa que resulta ser un manjar exquisito para los mejicanos. Y sin embargo me pierden los zarajos y todo tipo de casquería, que a otros les horroriza. ¿Hay buen gusto y mal gusto? Asunto nada fácil.
Ya digo que la existencia misma de todo un discurso, amplísimo, que es la crítica de arte, presupone, como su condición misma de posibilidad, que hay herramientas conceptuales que sirven para hacer este tipo de discriminaciones con base racional y discursiva, que respalde con argumentos que esta obra está bien hecha o es un desecho.
A propósito de desechos, hace varias décadas hubo en París –es donde ocurren cosas de este tipo– una muestra de un pintor, cuyo nombre no mencionaré, que tuvo la, digamos, genial ocurrencia de exponer sus propias heces, pintaditas de colores y contenidas en frasquitos, como cuando uno va al laboratorio de anatomía patológica, pero no discretamente, como hace la gente normal. Para mí aquello fue una demostración arquetípica de mal gusto; dicho con toda propiedad, una cagada (más aún que la otra que mencioné antes). Pero la genialidad fue celebrada a bombo y platillo por la crítica internacional más «vanguardista», que estuvo semanas eructando panegíricos de aquello: ―¡Qué original! ¡Lo nunca visto! ―La diarrea de ese señor desató una auténtica logorrea de encomios cretinos. Aquello no duró mucho, gracias a Dios. Pero fue un hito; no me consta que después haya ocurrido algo semejante, o, si lo ha habido, que se dieran loas tan encendidas. Pero hubo gente que escribió, que trató de explicar con argumentos, un juicio positivo sobre aquello.
La crítica de arte apela a una racionalidad expresable en un contexto intersubjetivo. Un crítico no dice tan solo: ―Esto me gusta, o no me gusta, o me gusta más que esto otro. ―Quizá también dice cosas así, pero sobre todo trata de decir, con respaldo racional, que esto está bien hecho, o está mejor hecho que esto otro, o que esta versión de la Quinta Sinfonía supera a la que hasta ahora se consideraba canónica. Al decir cosas de este tipo no está pretendiendo decir que le gusta más, sino que quien sabe apreciarlo tiene mejor gusto que quien no lo aprecia.
El criterio estético reviste singularidades que lo distinguen claramente del criterio –la regla de juicio– en cuestiones teóricas o en cuestiones prácticas. Mientras que en las teóricas se aplica estrictamente la lógica binaria (verdadero-falso), en el discurso práctico, sin que se pierda la referencia última a la verdad –algo sin duda necesario para desarrollar cualquier discurso racional–, se introducen otros valores intermedios: lo correcto-lo incorrecto, lo más o menos ajustado para determinado sujeto en determinadas circunstancias, etc.[2]
La regla del juicio estético ha de entrañar una flexibilidad aún mayor. Mas, con todo, algún criterio ha de suministrar para que efectivamente sea «regla», y para poder discernir con ella la calidad de un producto artístico.
Siguiendo la escala del verum al bonum y al pulchrum, con la pretensión de obtener un elemento de contraste, tal vez haya que ir flexibilizando progresivamente el criterio para distinguir la calidad o categoría del arte bello, digamos, la fuerza y el empaque lógico-racional con el que pueda exhibirse cualquier pretensión de verdad. Al tener que particularizar –relativizar– mucho, la razón ha de mitigar la contundencia de su juicio, pero en último término no puede atenuar tanto la fuerza asertiva del juicio que llegue a ser indistinguible su contenido proposicional. Por mucho que el crítico amortigüe lo que dice, sujetándolo a cláusulas de relatividad, algo dice, y lo dice con una pretensión de verdad. No es posible pensar en algo sin pensarlo como verdadero, y tampoco es posible expresar un juicio, un pensamiento, sin expresar su pretensión de verdad.
- Uno de los monumentos más eximios que ha producido el genio musical de Bach es «El clave bien temperado» (Das wohltemperierte Klavier), compilación en dos libros de nada menos que 48 preludios, cada uno de ellos seguido de una fuga (que totalizan otras 48), compuestos en todas las tonalidades mayores y menores de la escala cromática.↵
- En matemáticas, la verdad de una ecuación –su validez lógica– es universal y necesaria sin restricción, de manera que si es válida lo es absolutamente, y cualquier alternativa es absolutamente falsa. Si es verdad que 2+2=4, lo es aquí y en Marte, ahora igual que hace veinte siglos o que dentro de otros veinte. Y la ecuación 2+2=5 es falsa también absolutamente, e igualmente tan falsa sin restricción como esta otra: 2+2=50. Obviamente no todos los enunciados teóricos son, por decirlo con el lenguaje de Leibniz, verdades eternas, o de razón. En el discurso práctico, en cambio, hay muy poco que pueda decirse con semejante pretensión de universalidad y necesidad. En la tradición judeocristiana, como es sabido, tan solo se reconoce ese valor para diez juicios normativos. Según la regla de validez práctica –el bien y el mal, que son los valores correspondientes en lo práctico a la verdad-falsedad teórica–, tan solo los diez preceptos del Decálogo podrían ostentar la pretensión de una validez universal i.e la de obligar siempre y en todo caso. Más allá de estas diez prescripciones, todo lo que haya que decir en el terreno práctico –aproximadamente el 99% de lo que hay que decir en cuestiones morales, políticas, jurídicas, económicas, culturales, etc.– está sujeto a un régimen muy flexible, a una cláusula de relatividad prudencial. El juicio prudencial –en los términos de Tomás de Aquino, el juicio práctico-práctico– trata de iluminar lo que debo hacer aquí y ahora, y eso depende del yo, del aquí y del ahora, que es muy amplio y variado. Admitir dicha «relatividad» para nada implica concesión alguna al «relativismo». Aristóteles es el que ha definido de forma más diáfana la relatividad de la materia moral –el contenido de los deberes–, y de ninguna manera puede ser tachado de relativista en el sentido en que suele emplearse esta expresión. Relatividad es, sencillamente, concreción, aplicación concreta. El discurso práctico no se refiere a la conducta humana en abstracto. Puede tener –y sin duda necesita tener– alguna referencia teórica general. Pero lo que intenta es dar luz para la acción –como dice el salmista, ser «linterna para mis pasos, luz en el sendero» (Ps 119,105)–, y la acción real siempre es concreta, no abstracta. A la pregunta: ¿Qué debo hacer yo, aquí y ahora (hic et nunc)? hay tantas posibles respuestas válidas como yoes, aquís y ahoras, digamos, tantas como sujetos, momentos y circunstancias en las que el sujeto puede actuar: virtualmente infinitas. Ahora bien, una cosa es preguntar ¿cuáles son mis deberes?, y otra es la pregunta ¿qué significa deber? La respuesta a la primera pregunta es «relativa», mientras que la respuesta a la segunda es absoluta e inalterable. ―¿Qué significa, en cada caso, estar obligado en conciencia a algo? Esto último sí tiene un significado unívoco.↵






