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Perspectiva de género
y derecho humano al agua

Necesidad de su integración
en la legislación mexicana

Gabriela Sarahí Ramírez Rivera

Introducción

El agua en América afro-Abya Yala ha sido un elemento eje para la organización comunitaria. Sin embargo, bajo la lógica del capitaloceno, se ha convertido en una mercancía, se la ha despojado de su carácter comunitario, de modo que es vista como un insumo para la acumulación de capital. En este proceso, los saberes indígenas, afrodescendientes, campesinos y agrarios han sido invisibilizados, mientras se normaliza el despojo del territorio y se privilegian los intereses privados relacionados con la gestión del agua.

En el año 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se integró el derecho humano al agua en el artículo cuarto, cuyo párrafo sexto se convirtió en el reconocimiento jurídico a nivel constitucional de este derecho. El Decreto establece en su artículo tercero transitorio la obligación del Poder Legislativo de crear una ley llamada “Ley General de Aguas”, con la finalidad de ser la regulatoria de este derecho; sin embargo, a más de 12 años, este ordenamiento continúa sin existir[1].

Si bien el texto final de esta reforma contiene todas las palabras clave reconocidas internacionalmente para garantizar el derecho humano al agua, su aplicación continúa siendo un reto enorme, pues no se brinda indicativo específico para su cumplimiento o garantía[2]. La supuesta ley debería ser la encargada de definir las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este elemento hídrico, pues la ley que actualmente regula el agua solo contempla mecanismos de acceso mediante concesiones con un enfoque mercantilista.

Esta omisión legislativa tiene efectos visibles en la vida cotidiana de las personas, pues la falta de un marco jurídico con perspectiva de derechos humanos y de género perpetúa las desigualdades estructurales y exacerba los impactos diferenciados que viven las mujeres ante la ausencia de protección jurídica del derecho humano al agua. Las mujeres y personas que menstrúan o gestan enfrentan de manera directa las consecuencias del desabastecimiento y contaminación del agua, pues la gestión de la menstruación, los cuidados durante el embarazo y el sostenimiento de los hogares requieren agua suficiente, salubre y digna.

La división sexual del trabajo y los roles de género impuestos socialmente, que asignan a las mujeres y niñas la responsabilidad principal de recolectar, almacenar y gestionar el agua en los hogares, afectan también su acceso a otros derechos, como a la educación, al libre desarrollo de la personalidad o incluso a su seguridad personal[3]. Aunado a esto, la combinación de diferentes ejes de opresión, como clase, etnia, edad o ubicación geográfica, amplifica la vulnerabilidad que resulta de esta omisión legislativa, pues en la actualidad se priorizan intereses mercantiles sobre el agua antes que las necesidades básicas y derechos fundamentales de las personas.

El objetivo de este capítulo es demostrar, desde una mirada jurídica y territorial, que la ausencia de una Ley General de Aguas que integre una perspectiva de género perpetúa un modelo de gestión hídrica patriarcal y mercantilista, incompatible con el mandato constitucional y con los estándares internacionales regulatorios en la materia, lo que tiene como resultado impactos diferenciados según el género que vulneran mayoritariamente a mujeres, niñas y personas menstruantes.

Instrumentos internacionales relacionados con el derecho humano al agua

El acceso al agua potable ha sido reconocido progresivamente como un derecho humano dentro del plano internacional. Sin embargo, esto no ha sido traducido en transformaciones reales para los pueblos y comunidades que se ven directamente afectados por su ausencia. Buena parte de los instrumentos internacionales tienen origen en visiones universales y tecnócratas, en las que el agua aparece mencionada como “recurso” y donde su gestión se reduce a criterios de eficiencia, administración o financiamiento.

El primer antecedente legal se encuentra en la Declaración de Mar del Plata de 1977, donde se enunció por primera vez el derecho de todas las personas a disponer de agua potable suficiente[4]. Este instrumento sentó las bases para la cooperación internacional en materia del agua desde un enfoque que privilegiaba el desarrollo técnico, omitiendo desigualdades estructurales y dinámicas de despojo que existen en los territorios del Sur Global.

La Convención RAMSAR de 1971[5] y posteriormente el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992[6] destacaron la relación entre el agua, la diversidad y la conservación de los ecosistemas. A pesar de ello, en países como México esto se ha traducido en políticas de conservación natural que benefician proyectos turísticos y empresariales antes que a las comunidades que habitan las zonas naturales, ignorando sus necesidades y priorizando factores económicos.

Por su parte, en materia de perspectiva de género, desde el año 1981 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue ratificada por México[7], y aunque no menciona expresamente el derecho humano al agua, sí obliga a los Estados a garantizar condiciones de igualdad en el acceso a sus derechos humanos, incluida el agua.

Sin embargo, no fue hasta la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2002 que se afirmó explícitamente el derecho humano al agua como indispensable para una vida digna. Desafortunadamente, este instrumento no logra nombrar la pluralidad de epistemologías y formas de relación con el agua que se originan desde América afro-Abya Yala, ni reconoce las necesidades específicas de mujeres, niñas y personas menstruantes, ignorando cualquier forma de intersección relacionada con el agua.

Del mismo modo, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas del año 2010 reconoció explícitamente el agua como un derecho humano vinculante, obligando finalmente a todos los Estados a garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad[8]. Este marco internacional se convirtió en el antecedente directo de la reforma constitucional mencionada, dado que el Estado mexicano buscó cumplir con dicha exigencia al inscribir el derecho en el artículo cuarto mencionado. Pero esa incorporación fue solo formal, pues a más de una década no existe una legislación secundaria ni políticas públicas alineadas con estos compromisos internacionales.

Finalmente, el Acuerdo de Escazú de 2018 profundiza este mandato al incorporar la dimensión de la democracia ambiental, la participación y la protección a las y los defensores del territorio[9]. Este instrumento visibiliza lo que los anteriores omitían: que quienes defienden la tierra y el agua enfrentan violencias sistemáticas y que las mujeres en particular sostienen las luchas que desafían tanto al extractivismo como a las estructuras patriarcales.

Esta evolución en los instrumentos internacionales en materia de agua ha configurado un marco normativo de referencia y ha impuesto compromisos jurídicos concretos a los Estados que forman parte de ellos, incluido México, por lo que la ausencia de una adecuada armonización legislativa refleja un incumplimiento de sus obligaciones y deja en evidencia una brecha entre el reconocimiento del derecho humano al agua y su materialización, además de ignorar los saberes territoriales pensados desde el Sur Global donde el agua no es vista como un recurso, sino como un elemento estructurante para la vida y el desarrollo comunitario.

Marco jurídico mexicano relacionado con el derecho humano al agua

En México, el agua ha sido reconocida desde la Constitución de 1917 como propiedad de la nación[10]. Sin embargo, esa concepción se ha traducido en un control centralizado por parte del Estado para proveer concesiones sin dar garantía a personas y comunidades. La creación de la Comisión Nacional del Agua en 1989 y la promulgación de la Ley de Aguas Nacionales de 1992 consolidaron este modelo que se basa en las concesiones. Por lo que el marco jurídico nacional actual prioriza la lógica mercantil y extractivista, que otorga el uso del agua a actores privados y del sector industrial.

La reforma constitucional de 2012 representó un avance formal al reconocer expresamente el derecho humano al agua en el artículo cuarto; desafortunadamente, dentro del mismo ordenamiento se mantiene la posibilidad, en el artículo 27[11], de que los particulares exploten las aguas nacionales por medio de concesiones, lo que evidencia la tensión que existe entre un derecho humano reconocido y la lógica mercantil que sigue prevaleciendo en la gestión del agua.

Hoy en día, la Ley General de Aguas, que debería reglamentar el derecho humano al agua, sigue pendiente, dejando vigente la Ley de Aguas Nacionales de 1992. Esta ley, aunque menciona la necesidad de una gestión integral de los recursos hídricos[12], carece de un enfoque de derechos humanos, de interseccionalidad y de enfoque de género. En la práctica, la ley vigente prioriza concesiones a empresas privadas e industrias extractivas, como se demostrará a continuación al analizar la situación actual del agua en México.

Situación actual del agua en México

La situación hídrica en México puede verse como una representación de un modelo desigual y extractivista que privilegia intereses económicos sobre los derechos humanos. Este modelo deja a la vista una crisis de escasez de agua, de gobernanza y de gestión que reproduce lógicas coloniales en el acceso, control y distribución del agua.

En México anualmente se precipitan 1.450 km³ de agua; no obstante, su distribución es profundamente desigual. El sureste concentra el 67 % del agua, aunque solo alberga el 23 % de la población y genera cerca del 20 % del Producto Interno Bruto. Esto tiene como contraste la escasez hídrica que existe en el centro y norte del país, donde la población debe repartirse apenas el 33 % del agua restante[13]. Esta distribución desigual refleja también desigualdades de género, pues son las regiones más afectadas por la escasez las mismas que cuentan con notorias brechas en el acceso y participación de las mujeres en los procesos de gestión hídrica.

La disparidad en su distribución se ve agravada por políticas extractivas para el control, extracción, explotación y mercantilización del agua bajo criterios de rentabilidad. El reordenamiento de territorios impulsado por intereses industriales, turísticos y urbanos responde a una lógica de valorización económica y no a las necesidades de las comunidades[14]. En este contexto y bajo la ley hídrica vigente, se han otorgado 536.000 concesiones, entre las que se destacan empresas embotelladoras de agua, refresqueras y cerveceras como principales beneficiarias, con más de 300 concesiones registradas a su favor[15].

Así, México enfrenta una crisis hídrica que no solo deriva de la escasez de agua, sino de fallas estructurales en la gobernanza y la gestión del agua. La ausencia de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, de género e interseccionalidad ha profundizado los impactos diferenciados sobre mujeres, comunidades rurales e indígenas.

La concentración y mercantilización del agua en México perpetúa una injusticia ambiental que limita la participación de las mujeres en la toma de decisiones, invisibiliza su papel en la gestión cotidiana del agua y refuerza el modelo actual contrario al derecho humano al agua.

Perspectiva de género y su necesidad de integración en la legislación hídrica mexicana

Con la finalidad de entender el enfoque del presente capítulo, resulta necesario abordar la concepción de género, entendida como una categoría fundamental para analizar las dinámicas de poder y desigualdad que atraviesan las relaciones sociales, incluidas aquellas vinculadas con el agua.

Diversas autoras proponen su propia definición de género. Algunas lo conciben como una estructura de poder que organiza jerárquicamente las relaciones[16], otras como una categoría relacional que permite entender la forma en la que se construyen y mantienen las diferencias entre hombres y mujeres dentro de las estructuras sociales[17], y otras más bien como roles, características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para cada persona[18].

En esta investigación, se entiende el género como una construcción dinámica que evoluciona a medida que las sociedades cambian. A lo largo de la existencia humana, las definiciones y expectativas de género han reforzado estructuras de poder que perpetúan la desigualdad y la marginalización, especialmente de las mujeres, y en particular de aquellas pertenecientes a comunidades indígenas, agrarias, rurales, periurbanas y periféricas. 

Es importante precisar que, a lo largo de este texto, el género no será entendido como una categoría limitada al estudio de las mujeres. Por el contrario, se asume que el género atraviesa a todas las personas como una estructura social que impone expectativas, roles y jerarquías asociadas a lo masculino y lo femenino. En este sentido, el género se aborda como una construcción social, mientras que el sexo se utiliza para referirse a dimensiones biológicas específicas, como la menstruación.

Comprender el género como una categoría dinámica permite analizar la forma en que las desigualdades se producen y reproducen en distintos ámbitos sociales, como la gestión del agua. Un ejemplo central de estas desigualdades es la división sexual del trabajo, pues han sido asignadas a los hombres las labores consideradas productivas, es decir, aquellas que generan bienes o servicios que tienen un valor económico visible mientras ocupan espacios públicos, lo que les confiere una mayor visibilidad y reconocimiento social. En contraste, a las mujeres se les han asignado tareas reproductivas, que incluyen el trabajo doméstico y de cuidado, actividades que, aunque son fundamentales para la reproducción y sostenimiento de la vida, no son remuneradas y se desarrollan mayoritariamente en el ámbito privado[19].

Si bien en las últimas décadas se han dado avances importantes en el reconocimiento de la necesidad de redistribuir las tareas de cuidado y las responsabilidades domésticas, estas labores siguen invisibilizadas y asignadas a las mujeres. Definir qué y quiénes cuidan es complejo, pues los cuidados implican trabajo, esfuerzo y tiempo ante necesidades físicas, biológicas, afectivas y emocionales; las prácticas culturales asociadas a los roles y estereotipos de género delegan una larga lista de tareas a las mujeres, no solo dentro del ámbito familiar, sino también respecto del mantenimiento social.

La división sexual del trabajo relacionada con la obtención y gestión del agua es una manifestación clara de las desigualdades de género que persisten en diversas comunidades. En muchas culturas, las mujeres son consideradas las principales responsables de las tareas domésticas, lo que incluye la recolección de agua, pues las cifras indican que en siete de cada diez hogares donde el agua no está disponible en las viviendas, son las mujeres y niñas quienes tienen la responsabilidad principal de recolectarla[20]. Esta labor, que puede requerir largas caminatas y un considerable gasto de tiempo y energía, no solo limita su acceso a la educación y el empleo, sino que también se traduce en un impacto negativo en la dignidad de vida de las mujeres[21].

Según datos de Naciones Unidas, al año 2022, los desafíos relacionados con el acceso al agua, el saneamiento y la higiene seguían siendo alarmantes a nivel mundial, pues alrededor de 2.2 mil millones de personas carecían de acceso a agua potable gestionada de manera segura, incluidas 115 millones que dependían de agua de superficie para satisfacer sus necesidades. En cuanto al saneamiento, 3.5 mil millones de personas carecían de servicios seguros, de las cuales 419 millones todavía practicaban la defecación al aire libre[22].

La falta de servicios básicos de higiene relacionados con el agua afecta a 2.000 millones de personas a nivel mundial, de las cuales se calcula que 653 millones no cuentan con ninguna instalación para estos servicios. Por otro lado, más de mil millones carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura[23], lo que evidencia la desigualdad de género en el acceso a este derecho fundamental.

De acuerdo con el Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, cuando no se dispone de agua en una vivienda, las mujeres y niñas son a quienes se les delega la tarea de encargarse de la obtención del agua, lo cual además afecta otros derechos humanos, como el acceso a la educación, a una vivienda adecuada, a la salud, a la alimentación y a una menstruación digna, entre otros[24].

En ese sentido, es fundamental reconocer que necesidades como la menstruación y la gestación son sistemáticamente ignoradas en el diseño de instalaciones de agua y saneamiento en hogares, espacios educativos, hospitales y otros espacios públicos[25]. La forma en la que esto se ha invisibilizado reproduce desigualdades estructurales y limita el ejercicio de diversos derechos fundamentales, lo que evidencia la urgencia de integrar la perspectiva de género en la legislación regulatoria de la gestión hídrica.

Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando no hay acceso al agua dentro del hogar, lo que obliga a las personas a recurrir a letrinas comunes o espacios abiertos, situación que expone especialmente a mujeres y niñas a riesgos de acoso, agresiones sexuales y distintas formas de violencia. De igual forma, la ausencia de la plena garantía de este derecho en espacios educativos constituye una barrera para la asistencia escolar de las niñas, particularmente durante su menstruación, lo que perpetúa desigualdades de género que derivan en altos niveles de deserción escolar[26].

Es imprescindible analizar las desigualdades en el acceso al agua más allá de las distinciones entre mujeres y hombres, pues las condiciones de vida se encuentran atravesadas también por factores socioeconómicos y la histórica configuración de las relaciones de poder que profundizan la exclusión y la discriminación[27]. Estas desigualdades no son accidentales ni aisladas, son el resultado de un sistema de opresión que se encuentra en el despojo territorial, en las brechas económicas y las violencias que operan sobre los cuerpos, especialmente los feminizados, y en la vida de aquellos quienes históricamente han sido vulnerados.

En el Sur Global, estas desigualdades se agudizan por las limitaciones estructurales, como la baja cobertura de red pública de distribución de agua, su obsolescencia y las intermitencias en el servicio, mientras que en el Norte Global la inaccesibilidad al servicio usualmente se encuentra relacionada con el precio del agua[28]. En ese sentido, aun en contextos donde se cuenta con conexión a una red de distribución hídrica, pueden existir intermitencia o costos excesivos, lo cual continúa poniendo sobre las mujeres la responsabilidad de una sobrecarga física, mental y emocional, dado que gestionan múltiples fuentes de agua, como pueden ser pipas y pozos, o incluso se endeudan con el fin de garantizar el acceso para sus familias.

En México existen algunos ejemplos recientes referentes a la distancia y tiempo invertidos por parte de las mujeres para acceder a fuentes de agua. Las mujeres de la comunidad rural de Apalani, en el Estado de Guerrero, enfrentan una crisis socioambiental agravada por el huracán Otis, a raíz de lo cual la escasez de agua potable ha obligado a las mujeres a dedicar hasta siete horas diarias para recolectarla en pozos comunitarios, una tarea que usualmente realizan a pie o, en el mejor de los casos, con animales de carga, como burros[29].

Lo anterior demuestra cómo la combinación de eventos climáticos, infraestructura insuficiente y la falta de garantía del derecho humano al agua con enfoque de género impacta de manera desproporcionada en mujeres, niñas y personas menstruantes. Además del agotador trabajo físico que requiere la recolección del agua, enfrentan condiciones de saneamiento precarias, mientras que sus saberes, prácticas y necesidades siguen ignorados dentro de la gestión comunitaria del agua y las políticas públicas.

La limitada participación de las mujeres en los procesos involucrados con el derecho humano al agua refleja la persistencia de estructuras patriarcales y constituye un obstáculo directo para construir políticas hídricas sostenibles y justas. Integrar la perspectiva de género implica reconocer a las mujeres como actoras clave en la formulación y ejecución de legislación y política hídrica, considerando sus experiencias, saberes y propiedades relacionadas con el cuidado, salud y sostenibilidad. Únicamente a través de este reconocimiento es posible avanzar hacia una justicia hídrica efectiva con enfoque de derechos humanos y género que garantice condiciones de vida digna para todas las personas.

Conclusión

La revisión efectuada evidencia que la ausencia de una legislación específica que garantice el derecho humano al agua con enfoque de derechos humanos y de género sostiene las desigualdades estructurales en su acceso y gestión. Las mujeres, niñas y personas menstruantes continúan asumiendo de manera desproporcionada las labores vinculadas con la obtención, almacenamiento y uso del agua, lo que repercute directamente en su acceso a otros derechos esenciales, como la educación, la salud y una vida libre de violencia.

Asimismo, la Ley de Aguas Nacionales no cumple con los estándares internacionales de protección del derecho humano al agua, ya que mantiene una orientación extractivista y mercantil que desconoce la dimensión social, ambiental y de cuidado del agua.

Por ello, la incorporación de la perspectiva de género, las epistemologías comunitarias y los saberes de América afro-Abya Yala resultan fundamentales para la construcción de marcos normativos incluyentes y sostenibles. Integrar la perspectiva de género en la legislación hídrica mexicana no es únicamente una obligación jurídica, sino una apuesta política indispensable para transitar hacia una justicia hídrica decolonial que reconozca la interdependencia entre cuerpo, territorio y agua.

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  11. Ibidem.
  12. Ley de Aguas Nacionales, 1 de diciembre de 1992, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf [consulta: 15 de septiembre de 2025].
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  21. Gutiérrez Villalpando, V., Nazar Beutelspacher, Austreberta et al., “Género y participación de las mujeres en la gestión del agua en las subcuencas Río Sabinal y Cañón del Sumidero, Berriozábal, Chiapas”, en Revista de Estudios de Género, La ventana, vol. IV, n.° 38, 2013, pp. 246-276. Universidad de Guadalajara, Guadalajara, https://www.redalyc.org/pdf/884/88430445009.pdf [consulta: 23 de septiembre del 2025].
  22. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Organización Mundial de la Salud (OMS), Op. cit. p. VIII, 37.
  23. Ibidem.
  24. Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, Informe sobre la igualdad de género en relación con el derecho humano al agua potable y al saneamiento, Naciones Unidas, doc. A/HRC/33/49, 27 de julio de 2016, párr. 2.
  25. Sanitation and Water for All, Agua, saneamiento e higiene con perspectiva de género. Documento de orientación, primera edición, Nueva York, Sanitation and Water for All, 2020, [en línea], disponible en https://tinyurl.com/3xd2epuy [consulta: 26 de septiembre de 2025].
  26. Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, El Derecho al Agua Folleto Informativo 35°, Ginebra, p. 13-14 [en línea], https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf [consulta: 2 de octubre de 2024]. 
  27. Ibidem, párr. 5.
  28. Zapana-Churata, L., March, H., Saurí I Pujol, D., “Las desigualdades de acceso al agua en ciudades del Sur Global desde el enfoque de la Ecología Política Urbana”, en Documents d’anàlisi geogràfica, vol. 69 (2), España, 2023, pp. 439-461, https://ddd.uab.cat/pub/dag/dag_a2023v69n2/dag_a2023v69n2p439.pdf [consulta: 10 de mayo de 2025].
  29. Arratibel, A. J., “Hasta siete horas diarias para recolectar agua: la resistencia de las campesinas de Acapulco”, en El País, México, 15 de junio de 2024, https://tinyurl.com/4ct694b6 [consulta: 20 de septiembre de 2025].


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