Casos de construcción de información y gobierno en la Monarquía de España
Facundo García[2]
A propósito de las visitas ad limina
La visita al limina fue dotada de un marco jurídico e institucional a fines de 1585 por el papa Sixto V (1585-1590) mediante la bula Romanus Pontifex, en la que se organizó y dio norma a una de las prácticas más antiguas en la Iglesia: la visita a Roma, y en especial a los sepulcros de los santos Pedro y Pablo. De ahí su nombre visita ad limina Apostolorum Petri et Pauli[3]. Desde entonces, junto a la actividad señalada, los obispos debían mostrar fidelidad y obediencia al Papa al tiempo que presentar un informe sobre el estado material y espiritual de su diócesis. Por el contexto, la puesta a punto de esta práctica formó parte tanto de los cambios asociados al ciclo reformador impulsado sobre el orbe católico desde el Concilio de Trento como del interés que las unidades políticas expresaron en construir información.
Al hacer oficial la “visita”, el Papa contaba con una nueva herramienta de control sobre los príncipes eclesiásticos, al tiempo que conocía de primera mano la situación en que se encontraban los territorios de los que era Sumo Pontífice. Patriarcas, primados, arzobispos y obispos, sin exceptuar a los cardenales, en un momento determinado de su gobierno, debían cumplir con la visita a Roma. Para el caso español, el tiempo se definió en un cuadrienio, sin alterarse el mismo por muerte, traslado o incumplimiento de la autoridad anterior[4]. Vale decir que, a cada obispo le correspondía poner en práctica la visita desde el momento de su consagración y no al tomar posesión o residencia en la sede.
Asimismo, la bula Romanus Pontifex establecía también las penas por el incumplimiento de la visita. Dadas dichas características, Roma aceptó la aparición de sustitutos, ante las dificultades expuestas por los encargados de la “visita”. Canónigos o eclesiásticos de la diócesis que actuaban en nombre de los obispos como procuradores de las visitas. Por ejemplo, la extensión de la jurisdicción, la residencia en la Corte o los litigios con las autoridades locales llevaron a que los informes presentados por los arzobispos toledanos en Roma fueran resultado de la labor de procuradores que actuaban en su nombre. En cuanto a las características del informe, la bula de Sixto V no especificó los ítems que debían constituir la relatio, de forma que su composición hasta 1725 resultaba de la subjetividad de cada prelado. Fue a partir de esta última fecha que se introdujeron cambios considerables en los tópicos a informar, con la inserción de un esquema específico: en total nueve puntos o capítulos sobre contenidos fijos, subdivididos a su vez en múltiples apartados, pudiéndose añadir algunos temas y preguntas al final de la relación (postulata). Desde los inicios de la institucionalización de las visitas ad limina, la comisión encargada de examinar las relaciones de los obispos y de responder a las cuestiones presentes en la postulata fue la Sagrada Congregación del Concilio, creada por Pío IV en 1564. En un principio, la creación de esta comisión tuvo como primera finalidad la aplicación de los decretos tridentinos, pero Sixto V dos décadas después –mediante la constitución Immensa aeterni (22 enero de 1587)– también le encomendó todo lo relacionado con las visitas ad limina.
El presente trabajo se limita a analizar algunos problemas sobre el estado del arzobispado de Toledo identificables en dos visitas ad limina realizadas por el cardenal arzobispo de Toledo[5] Pascual de Aragón, informadas en Roma con fecha del 13 de Julio de 1672 y de 25 de septiembre de 1674[6]. A partir de ambos documentos se pretende observar un proceso de construcción jurisdiccional resiliente a los cambios que experimentó la Monarquía de España a mediados de siglo XVII. Por este motivo, el objetivo central del texto será considerar las visitas ad limina presentadas por Pascual de Aragón ante el Sumo Pontífice entendiendo a las mismas como una herramienta de conocimiento de la realidad y, también, un elemento de institucionalización, control y denuncia utilizado por la Iglesia durante la segunda mitad del siglo XVII.
Resulta evidente que los temas centrales de las visitas fueron la denuncia del “mal gobierno” así como la enunciación de diversos conflictos jurisdiccionales. De modo que es preciso adelantar que los documentos ofrecen una entrada privilegiada para considerar el problema de la construcción del “sistema monárquico” español a mediados de siglo XVII.
Desde hace un tiempo, tal como Schaub destaca, fue cierta historia social, a la par que la historia del derecho y una nueva historia cultural y política las que llamaron la atención sobre procesos y mecanismos antes descuidados. Así, la negociación, el contrato y la reciprocidad, la relatividad de las experiencias, la diversidad (lingüística o de cuerpos, por ejemplo) y las formas de disciplinamiento pasaron a ocupar en el debate historiográfico el espacio antes dedicado a la obediencia, el orden jerárquico, la dominación igualadora o la unificación coercitiva exitosa[7]. En este sentido, las monarquías pasaron a definirse en relación a su función de iurisdictio, vínculos que implicaban la subordinación de unos individuos por otros. A su vez, el derecho es considerado como una potestad de ese poder político que actuaba estatuyendo normas y administrando justicia sobre las vinculaciones múltiples que se establecían de manera simbiótica entre individuos, corporaciones e instituciones. El objetivo último era conservar el orden recibido. En este esquema, la justicia se constituía como la única energía que con sentido relacional vinculaba a todas las instituciones nucleadas detrás de la monarquía. Por tanto, la justicia era el cometido que “legitimaba, definía y obligaba”[8] a la unidad política. De manera que, la dispensación de la misma fue la función medular de la monarquía. La justicia lo comprendía todo, a su manera. Si se quiere, la monarquía existía para garantizar el derecho y así intervenir mediante la administración de la misma examinando, resolviendo y ejecutando procedimientos cuando los intereses legítimos se vieran afectados. Por ende, a veces la función política era por el propio accionar de la justicia un resultado de esta última[9]. Así, la desigualdad del sistema se fundaba en una disposición universal dominada por la creencia de que la autoridad no era individual, sino corporativa o familiar y el orden sujeto a los principios de la religión, con sus propios dispositivos de retribución, expiación y disciplina.
Ante lo expuesto, los informes encabezados por Pascual de Aragón dieron cuenta tanto de la lógica que el orden jurisdiccional tenía para el gobierno del arzobispado al tiempo que pusieron de manifiesto los esfuerzos del cardenal por reforzar la sacralización del territorio -dando continuidad a la práctica de la visita- y la propuesta identitaria de los distintos actores sociales involucrados. Aún más, la relatio era, además, una muestra de la capacidad de mediación ejercida por individuos en distintos niveles de poder. Algo similar sucedía con las súplicas estudiadas por S. Cerutti[10] (2012, y -en colaboración con Vallerani- 2015), cuyos trabajos permiten repensar este tipo de tecnologías proyectadas por determinados grupos sociales en la Edad Moderna. En concreto, los documentos se caracterizaban por presentar al arzobispo de Toledo en conflicto con otras jurisdicciones de vinculación eclesiástica, locales –como las Órdenes religiosas, universidades, iglesias- o romanas –tal fue el caso del Nuncio apostólico- pero también seculares -señoríos, las ciudades, las Órdenes Militares y la propia Monarquía-. Dicha observación permite considerar al pleito, nota común en el conjunto de la visita, como un elemento nodal en la cultura política del Antiguo Régimen y como una práctica que en forma permanente redefinía, de acuerdo a la interacción entre las necesidades y expectativas de los involucrados, los medios de construcción del poder político.
Algunos ejemplos del pleito como base para la construcción jurisdiccional y territorial del poder arzobispal
Resulta necesario notar que los informes del cardenal Aragón parten de las consideraciones compartidas por cierta parte de las élites que destacaban el estado preocupante en que se encontraba la unidad política en la segunda mitad del siglo XVII[11]. De hecho, la relatio informaba sobre la situación de la diócesis: “las graves y urgentes necesidades que generalmente padece todo el Arzobispado por la pobreza que hay en los lugares, y por la cantidad de gente que concurre a la Corte, viendo imposible el socorro”, incluso “llegando [la sociedad] a tan miserable estado”[12].
Como se adelantó, los informes del cardenal Aragón permiten observar la discusión de los distintos mecanismos con los que se construyó la unidad política, al describir los problemas que el arzobispado mantenía con otras jurisdicciones. De hecho, R. Kagan[13] definió a este período como una “sociedad de pleiteantes”. La inclusión de la sociedad en tales procesos favorecía el reconocimiento del arzobispo como un agente preeminente al tiempo que, desde el solio arzobispal, se procedía a promover la unidad política a través de la religión. Con ello, cuestiones de orden material y simbólico fueron motivo de reclamo para la intervención pontificia. En este sentido, sobre el primero destacaron asuntos referidos a la pérdida territorial como a la gobernabilidad de las instituciones sufragáneas. Y, sobre el segundo, la restitución de reliquias importantes a la feligresía.
Vale aclarar que, en términos del cardenal arzobispo, las demandas se dirigían a Roma “porque no podemos los ordinarios oponernos a la execución de las gracias Apostólicas, que ordinariamente se conceden a instancia de personas poderosas y de mucha autoridad que hacen las fundaciones con total ruina de esta Diócesis”[14]. Incluso, el haberse concedido tanto tiempo atrás volvía insuficiente su reincorporación,
Y aunque por los testamentos debajo de cuya disposición murieron las Majestades de los Sres. Reyes Católicos, Carlos Quinto, Felipe Segundo, Felipe Tercero y Felipe Cuarto mis señores, mandaron dar satisfacción de estas jurisdicciones, o que se restituyesen a la Dignidad los vasallos que se habían desmembrado, por más que mis antecesores han solicitado reintegrar a la Dignidad en este derecho, no han podido conseguir más satisfacción, que la de diez y nueve mil reales de renta en Juros, los cuales son de poca, o, ninguna conveniencia, así por valerse el Rey mi Sr. de la mitad de su valor, como por la mala y dificultosa cobranza de lo que queda, respecto de las muchas quiebras de los arrendadores, y administradores de las rentas Reales con que, tiene pretensión esta Dignidad, de que se le restituyan los pueblos que se le enajenaron, aunque sin esperanzas de conseguirlo.[15]
Ya en la primera visita Pascual de Aragón informaba que le era imposible acudir a Roma en persona por sus obligaciones, condicionado como estaba por ser miembro de la Junta de Regencia que aconsejaba a Mariana de Austria en el gobierno de la monarquía[16]. Así, el acto de visita a Clemente X (1670-1676) fue realizado, tanto en 1672 como en 1676, por el procurador Pedro de Sagasta y Zavala, canónigo de la catedral de Toledo.
Al respecto, vale decir que la relación de 1674 era una ampliación de la presentada en 1672 y sólo incluye algunas novedades con respecto a la primera. Así, el primer informe daba “cuenta por menor de las cosas temporales, jurisdiccionales y espirituales”[17]. En este sentido, las noticias enviadas a la Santa Sede incluían una descripción geográfica de la diócesis arzobispal, de su forma de gobierno, las jurisdicciones eclesiásticas, el desarrollo de misiones populares a cargo de jesuitas, franciscanos descalzos y observantes y clérigos seculares, como un detalle sobre la enseñanza de la doctrina cristiana y la constitución de cofradías dedicadas a las obras de caridad. Además, la relatio destacaba la crítica del cardenal Aragón a quien fuese Nuncio en España –cardenal Vitaliano Visconti– a causa del nombramiento –durante sede vacante– de individuos que desconocían el estado de la diócesis “por no ser los Ministros de la Nunciatura naturales de estos Reinos”[18]. De modo que, la visita tocaba también otro de los problemas centrales del Antiguo Régimen: la extranjería[19].
En cuanto a la historiografía de las visitas, Fernández Collado[20] (2002: 54-64) omite este punto y centra en tres aspectos las preocupaciones que para él resultan fundamentales en los informes, a saber: el clero diocesano, los conventos de monjas y frailes y las Órdenes Militares. Cierto es que la relación destacaba sobre el clero diocesano la relajación de sus funciones a causa de la asistencia eclesiástica a la Corte de Madrid, la expulsión de los religiosos de sus comunidades como la denuncia de priores y abades que concedían “reverendas” en contra de las disposiciones de Trento, en perjuicio de la jurisdicción ordinaria y de la disciplina eclesiástica. Por otro lado, los conventos de monjas se entendían como una manifestación de pobreza en razón de sus ingresos y costumbres, siendo necesario tanto su socorro con limosnas como la reforma y control a través de visitadores. En cuanto a los frailes, la relatio destacaba su número excesivo, contraproducente a las mismas Órdenes, al tiempo que denunciaba la solución ensayada por las mismas: dejar sueltos a los religiosos para que salieran a pedir limosna y faltaran así a la clausura. De tal forma que, los pleitos con el arzobispado no hicieron más que multiplicarse por entonces.
La relación con la Universidad de Alcalá y el Monasterio de El Escorial no era menos compleja, pero por razones de espacio no podremos detenernos en ellos. Interesa destacar, en forma breve, cómo la visita se constituía en una fuente de reclamo para la conservación territorial de la diócesis.
La diócesis de Toledo tenía jurisdicción sobre la Iglesia colegial de la villa de Escalona desde que la misma fuera erigida en 1612 en virtud de las letras apostólicas que el Marqués de Villena y duque de Escalona, Juan Gaspar Fernández Pacheco, había obtenido del Papa Paulo V. En este caso, Pascual de Aragón protestaba por escrito que la Iglesia pretendía “tener exención de la jurisdicción ordinaria, sobre que ha tenido pleito pendiente hasta el año de mil seiscientos y sesenta y nueve, en que entró la Dignidad a usar y ejercer la jurisdicción en el Abad y Prevendados”[21]. Así, la visita que el arzobispo realizó a la villa de Escalona supondría tanto la necesidad de superar este tipo de vinculación, como la expectativa del arzobispo de una mayor centralización de sus espacios de poder. Voluntad que se confirmaría en el reinicio de la visita sobre dicha jurisdicción, cuya interrupción en la práctica se había iniciado en la década de 1630. A saber,
[…] y confirmo, y hizo visita en aquella Villa, que había treinta años que por razón del pleito no se hacía habiendo costado a la Dignidad más de setenta mil ducados los gastos del, y para asegurar más este derecho a la Dignidad, y radicar la paz y quietud entre los Prevendados, me fue precisos ir a este Villa y disponer algunas cosas para su gobierno y mejor administración de sus rentas, que con los gastos de pleito tan dilatado, y el poco gobierno que han tenido se hallan menos cavadas sus rentas, y reducidas las Prevendas a cuatro Dignidades, ocho canónigos, seis racioneros, cuatro medio racioneros, y seis capellanes[22].
En relación con los problemas que venimos señalando, vale decir que los mismos interactuaban de forma simbiótica con la jurisdicción real. Una de las novedades más comentadas del período quedó constituida por la decisión de la reina regente, Mariana de Austria, de suspender la tradición asamblearia de Cortes en Castilla. Medida trascendental al ser las asambleas el espacio donde el rey y el reino acordaban entre otras cosas la aprobación de nuevos servicios o impuestos. Sin embargo, la Corona al anular las Cortes oficializaba un sistema de articulación política para la monarquía que en la práctica no era tan nuevo[23]. Así, como indicó dicho historiador, la anulación no implicó el bloqueo o desarticulación del conjunto del sistema sino, antes bien, la puesta en ejercicio de un modelo cuya naturaleza se asentaba en movimientos a un mismo tiempo desagregativos y de recomposición que dotaron de estabilidad al sistema. Este proceso también se observa en la pérdida de jurisdicción temporal del arzobispo sobre la villa de Cazorla y otros lugares. Pero, en este caso, son los mecanismos de intervención empleados por Pascual de Aragón los que ponen de manifiesto la capacidad de agencia del arzobispo para aprovecharse del pleito frente a la nobleza como la negociación de las atribuciones dadas a determinada ciudad o las oportunidades que la venalidad de los oficios daba en pos reconstruir su jurisdicción.
Antiguamente, los arzobispos de Toledo ejercían potestad temporal en gran parte de los distritos que conformaban la sede. No obstante, hacia 1672 unos pocos lugares y villas se conservaban habiéndose perdido la mayoría de ellos en diferentes conflictos o por haber sido desmembrado el territorio en virtud de un Breve de Gregorio XIII, el cual otorgaba a Carlos V y su hijo Felipe II la facultad para vender
cuarenta mil ducados de la renta de jurisdicciones de pueblos, Villas y Castillos pertenecientes a Iglesias de estos Reinos […] Aldeas, Villas y lugares de mucha población que en todas fueron ciento y treinta y siete las que se enagenaron, y desmembraron de la Dignidad, excediendo el valor de estas jurisdicciones que se segregaron del Arzobispado de Toledo, a la cantidad de los cuarenta mil ducados de que sólo se concedió la facultad.[24]
Pero, el contexto de reformismo político y pugna por la construcción de la unidad política de la monarquía coexistía con los intentos de otros poderes por la fabricación de su espacio. En este sentido, la constante aspiración de autonomía por parte de los poderes constituidos implicaba, de forma lógica, el reclamo por la restauración de aquel que vio cercenada su jurisdicción. Así, la apelación implicaba para el arzobispado el uso del dispositivo fundamental para el ejercicio del gobierno, la administración de justicia. A saber, la relatio sostiene
Es también desde Dignidad la Jurisdicción espiritual, y temporal de la Villa de Cazorla, Siruela, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Iznatoraf y Soriuela, en la provincia de Andalucia con el título de adelantamiento de Cazorla, que estuvo muchos años enagenado por haberle tomado en feudo los Marqueses de Caramasa; siguió pleito con los poseedores el Cardenal Arzobispo D. Bernardo de Sandoval y Rojas, y por vía de convenio se ajustaron en que se restituyese a la Dignidad este adelantamiento[25].
Sin embargo, el acuerdo con el arzobispo Bernado de Sandoval y Rojas obligaba a la sede toledana a compensar a los Marqueses de Caramasa con el pago de una suma –en tiempos de Pascual de Aragón la misma ascendía a veinte mil ducados– en forma de indemnización por la quita del adelantamiento. Sin embargo, pese a la compensación que los nobles recibieron por un señorío que ya no administraban, Pascual de Aragón encontraba, tras un “reconocimiento de las propiedades y rentas que goza esta Dignidad en este adelantamiento”[26], que se habían ocultado al arzobispado propiedades y tierras “que le tenían defraudadas sus vasallos”.
A la recuperación del señorío y la incorporación de nuevas tierras, el cardenal arzobispo Aragón sumó otro medio para proyectar su gobierno, la adquisición de nuevos oficios. A saber, el cardenal arzobispo informa que compró a la jurisdicción real
el nombramiento de todos los oficios desde Villas que son sesenta y siete, y los he incorporado en la Dignidad, porque sin ellos no podian ser señores, ni administrar Justicia los Arzobispos de Toledo, no conservar en paz aquellos vassallos por la inquietud de ánimo que tienen ocasionado de lo pingüe de la tierra, y fragoso de ella, que en cometiendo cualquier delito se vandían y retiraban a los montes, habiendo gastado en esto más de noventa mil ducados[27].
Negociación con la monarquía, en la cual a veces resultaba beneficiosa para el arzobispado la intervención real en determinados asuntos de la Iglesia. Al menos así sucedía en la villa de Madrid con respecto a los concursos por alguna posición o canonjía. Al respecto, Pascual de Aragón destacaba que si bien las oposiciones “suelen causar algunos inconvenientes, están muy remediados de algún tiempo a esta parte por el gran cuidado y celo católico del Rey mi Señor y sus Ministros”. La resistencia, en este lugar, remitía a movimientos propios del estamento eclesiástico y, en especial, a la constitución de nuevos conventos. Vale aclarar que ello tampoco supone novedad alguna para la época. Domínguez Ortiz ya expuso de forma magistral tal característica al estudiar dicho conjunto social en la sociedad española en el siglo XVII. A saber, fue en el último tercio del siglo XVI y la primera del XVII cuando se asistió a la instalación de la mayoría de las religiones nuevas o reformadas en España. Y, aunque la proliferación de conventos y monasterios era denunciada como dañosa, la propia sacralización de la vida cotidiana impulsaba su propagación. De modo que, no dejan de ser comunes, aunque parezca lo contrario, la oposición a la fundación de nuevas instituciones en el período.
A partir de este texto es posible entender, así como sucedía con la recuperación de la literatura dedicada al gobierno del rey, hasta qué punto los responsables de la unidad política “estaban obligados -si no por ley, si por la filosofía moral y ética- a defender y servir el bien común”[28]. Ambas visitas ad limina (la de 1672 y la de 1674), en general, dan cuenta de prácticas que para el período pueden ser asociadas a la idea de mal gobierno. Entre ellos: los abusos de los religiosos exentos de pagar diezmos “no solamente de lo que cultivan por si propios, sino de los fundos y heredades que dan para que beneficien otros”[29], la retención de reliquias religiosas, el desconocimiento de las normas eclesiásticas y de la autoridad pontificia, los límites impuestos por las Órdenes Militares o los abusos cometidos en las provisiones y anexiones de curatos. Denuncia que aún se mantenía en 1674. Se trata de un argumento elaborado por un Príncipe eclesiástico que por su condición de Arzobispo de Toledo era miembro permanente de la Junta de Regencia de España y que, a causa de ello, su presencia en la corte de Madrid era casi permanente. De manera que se trataba de un individuo permeado por su condición de máximo responsable de la Iglesia hispana, por los avatares políticos internos y externos de la monarquía en la coyuntura de mediados de siglo XVII y por las ideas que sobre la declinación de la monarquía circulaban por entonces. Para contextualizar esta apreciación sirve tener presente la instrucción que unos años después, en 1677, Carlos II dio a todos sus ministros reales, en la cual
[…] necesitándose tanto de aplacar la indignación divina en todo lo que pudiere fomentarla, y siendo una de las muy principales la corrupción y falta de limpieza de los ministros, he querido prevenir y acordar a la Cámara, la gran obligación que incumbe a los sujetos de que se compone de portarse en este punto con la exactitud que deben, por cristianos y ministros míos.[30]
En síntesis, los informes del cardenal arzobispo dan cuenta de que el pleito era a mediados de siglo XVII un elemento de definición del orden. Litigios que respondían a la necesidad de restaurar la preeminencia jurisdiccional de la sede de Toledo y que hicieron de la denuncia de la pérdida, una prédica para la construcción del poder político de un agente de la Monarquía Católica.
- Este trabajo forma parte del Proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries” (H2020-Marie Skłodowska Curie Actions, RISE, Grant Agreement, no. 823998).↵
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