Una introducción
María de los Ángeles Calvo[1]
Este trabajo no pretende agotar un temática tan compleja y extensa; deben considerarse estas líneas como aproximación a un tema que, tal como expresa Vázquez Manassero: “Desde la aparición de los primeros estudios sobre la materia y desde el definitivo impulso experimentado por los mismos a partir de la década de los ochenta del pasado siglo, ha despertado gran interés en parte de los investigadores” [2]. En este trabajo se hará referencia específicamente a la censura en España durante el denominado Siglo de Oro (siglos XVI y XVII).
Al hablar de censura podemos distinguir entre censura previa, represiva y autocensura. En esta ocasión, me centraré en la censura preventiva, la censura represiva será mencionada tangencialmente, para concluir con una breve referencia a la autocensura.
Si bien la invención de la imprenta significó un avance fundamental para la difusión de la cultura escrita, y fue inicialmente bien vista por la Iglesia, pronto fue considerada un peligroso y eficaz medio de difusión de ideas heréticas. El control de la representación simbólica, “se llevó a cabo a través de la implementación de una extensa legislación y de la aplicación directa o indirecta de varias formas de censura: civil, eclesiástica y moral”[3].
La censura preventiva nace en 1487 con la bula Inter multiplices de Inocencio VIII que disponía la censura eclesiástica de libros para toda la cristiandad encargando a los obispos el ejercicio de tal control. Se obligaba a obtener el imprimatur[4], o licencia eclesiástica, para imprimir libros. Para fortalecer su cumplimiento se dictaron dos bulas más, una del papa Alejandro VI, en 1501, que prohíbe la publicación de libros en Alemania sin la aprobación eclesiástica y otra, en 1515, de León X, que extiende a toda la cristiandad la censura preventiva encomendando la tarea al vicario pontificio o al Maestro del Sacro Palazzo, a los obispos y a los inquisidores.
Desde entonces, la censura de libros quedará indisolublemente unida a las llamas purgatorias en las que arderán los ejemplares considerados ‘peligrosos’ o ‘heréticos’”[5]. En Toledo, en 1490, en el considerado primer “auto de fe de libros” de la Inquisición moderna, fueron quemadas muchas biblias hebreas y libros judaizantes. Poco después, en la plaza San Esteban de Salamanca, se quemaron más de seis mil libros ligados a la religión judía y la hechicería. En 1498, la Inquisición amplió su acción contra los “Alcoranes” y libros mahometanos. Dos años más tarde, en 1500, el cardenal Cisneros realizó “una espectacular quema de libros árabes en Granada”[6] en la que, según textos contemporáneos, varios miles de libros, muchos de gran valor científico y humanístico, fueron condenados a las llamas.
El objetivo de la quema pública de libros, al igual que sucediera con los autos de fe con reos, no era otro que el de ofrecer una imagen de castigo ejemplar a aquellos que transgrediesen la ortodoxia establecida, ofendiendo o injuriando a la Religión. La puesta en escena del auto de fe de libros, aunque más simplificada que los autos de fe con presos, constaba de un recorrido procesional por las principales calles de la ciudad. La comitiva, integrada por el inquisidor del Tribunal, el alguacil mayor, ministros y familiares del Santo Oficio, iba precedida por trompetas y atabales que anunciaban su paso.
Alegre Peyrón sostiene que si bien la Inquisición utilizó la censura para acabar con el Humanismo, que representaba un peligro para la escolástica al fomentar el espíritu crítico y buscar una concepción científica del mundo, aclara que la primera prohibición de las traducciones bíblicas no fue ordenada por la Inquisición sino por los Reyes Católicos (que en 1478 habían creado un Tribunal de Fe inspirado en la inquisición medieval) y remarca que en España fue la Monarquía quien estableció el control de la ideología y la censura literaria. Cabe recordar que durante la Edad Media la única institución que instauró un sistema de censura fue la Iglesia, no el Estado.
“A comienzos del siglo XVI, dos hechos van a determinar la organización de la lucha contra las obras sospechosas: la multiplicación de libros por obra de la imprenta y el desarrollo de la reforma protestante”[7].
Este proceso de control de la representación simbólica se llevó a cabo a lo largo de décadas desde la llegada a la península ibérica de la imprenta. “Desde 1472 aproximadamente, empiezan a proliferar por España una serie de establecimientos tipográficos que van a configurar durante el período incunable (que va hasta 1500) una primera geografía de la imprenta en España”[8]. Las primeras imprentas se instalaron en los grandes centros comerciales (Sevilla, Burgos, Barcelona y Valencia) y en Salamanca, Toledo Valladolid y Zaragoza que poseían Universidades o centros de estudio. Sevilla será hasta 1550 el principal centro tipográfico merced a la llegada de alemanes y centroeuropeos a España que fomentaron la industria de la impresión de libros.
“Tras la inicial reacción proteccionista de los Reyes Católicos a favor del nuevo invento y su difusión”[9], que llevó hacia 1480 a eximir de todo gravamen la importación y circulación de libros, pronto surgieron recelos y temores ante la posibilidad de que, además de un instrumento altamente eficaz para la difusión de la cultura, lo fuera también para la propagación de errores o herejías. Esto condujo a que, a comienzos del siglo XVI, la Monarquía interviniese tanto en la concesión de privilegios de impresión y comercialización a un impresor, como en la tasación del precio de los libros.
Todos estos cambios se verán reflejados en la pragmática de los Reyes Católicos de 1502 de aplicación en toda la corona de Castilla, poniendo fin al período de libertad legal vivido hasta ese momento. A partir de entonces para imprimir un libro se debía solicitar una licencia o permiso; tal autorización era dada por el Rey, los presidentes de las Chancillerías o Audiencias de Valladolid y Ciudad Real, trasladada a Granada en 1505. También intervenían autoridades eclesiásticas como los arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, y los obispos de Burgos y Salamanca.
Los objetivos expresados en la pragmática de 1502 eran velar por la calidad material de los libros y “la pureza doctrinal de los materiales impresos”[10]. También se determinaban las sanciones para impresores y libreros que no respetasen lo dispuesto en esta pragmática que estuvo vigente hasta 1558.
Sin embargo, tal como destaca Pérez García, “una gran parte de la producción en la corona de Castilla siguió siendo publicada sin ningún tipo de licencia”[11] permaneciendo al margen de toda normativa y moviéndose con cierta libertad hasta 1550. En muchos casos autores, impresores y libreros solo solicitaron al Consejo Real permiso de impresión para conseguir ventajas económicas ante sus competidores.
Es también importante recordar que desde comienzos del siglo XVI comienzan a proliferar, en España y otros países europeos, maestros y escuelas primarias y secundarias, y se multiplicaron las Universidades, lo que generó la ampliación del público lector. Esta nueva demanda llevó a que, al no alcanzar las imprentas españolas, imprentas flamencas comenzaran a publicar obras en lengua romance y en pequeños formatos más baratos. De tal modo, el control de los censores no se limitaría a las obras impresas en España, sino que también se supervisaría lo que llegaba del extranjero.
A partir de 1554, como afirma Gacto Fernández[12], el sistema se modifica y en lo sucesivo la concesión de licencias quedará centralizada en el Consejo Real, conforme a un procedimiento regulado con mucha meticulosidad en una larga serie de pragmáticas y cédulas. La más importante de todas estas Pragmáticas fue la de 1558 en la que se sanciona con la pena capital la publicación o introducción en el Reino de escritos que carecieran de la previa licencia del Consejo o que estuvieran prohibidos por el Santo Oficio.
Si bien desde 1521 la Inquisición publicaba Edictos en los que se nombraba a los libros prohibidos, habrá que esperar hasta 1551 para que se publique el primer Índice de Libros Prohibidos de la Inquisición española que reproduce el de la Universidad de Lovaina de 1546 en el que todas las obras prohibidas tienen carácter religioso; de allí que el de 1559 sea considerado el primero propiamente español. En el Índice de 1559 del Inquisidor General Valdés se prohíben cerca de 700 libros; solo unos 25 son en castellano y de carácter puramente literario. Ya en este Índice se advertía el peligro de las obras en español porque llegaban a un público mucho más vasto.
Queda establecido asimismo un régimen de visitas anuales a las librerías para controlar sus existencias; visitas encomendadas a los obispos y arzobispos, a los corregidores y justicias y, en Salamanca, Valladolid y Alcalá, a las autoridades universitarias. Los visitadores debían guiarse en la inspección por el Catálogo de libros prohibidos que había elaborado el Santo Oficio que se manda imprimir con la obligación para los libreros de tenerlo en sus establecimientos a la vista del público.
El Concilio de Trento va a fortalecer la autoridad del monarca y el poder de la Inquisición española. La regla XVI del Concilio prohíbe la posesión de libros que “ataquen a las personas eclesiásticas, a las órdenes religiosas y a los príncipes temporales”. Como afirma Alegre Peyrón “Esta regla somete a los escritores a la autocensura o el silencio forzado”[13]. Pero no solo afecta la censura a la literatura, de acuerdo a las reglas VII y XI “la pintura, escultura y hasta la música deberán contribuir al mantenimiento de la moral cristiana”[14]. La regla VII del Concilio de Trento prohíbe “los libros que expresamente tratan, cuentan o enseñan cosas lascivas u obscenas, porque no solamente se deben ocupar de las cuestiones de la fe, sino también de las costumbres, las cuales se corrompen fácilmente por la lectura de estos libros”[15].
En lo concerniente a la impresión de libros, en las sesiones 18 y 25 se proponen normas precisas, promulgadas posteriormente por el Papa Pío IV en su Índice de libros prohibidos, publicado a petición del Concilio de Trento el 24 de marzo de 1564, que contenía una lista de obras que la Iglesia consideraba atentaban contra la fe, las costumbres y la moral cristiana. Tuvo más de cuarenta ediciones, la última en 1948.
Otra consideración importante es que, a partir del Concilio de Trento, la Inquisición templaría su intervención al permitir la publicación de los llamados libros expurgados comenzando por el Índice publicado en Roma en 1564. En España, hacia 1569, Felipe II encargó al hebraísta Benito Arias Montano la elaboración de un Índice expurgatorio para evitar que los libros fueran prohibidos completamente.
Las obras castellanas de carácter literario que aparecen en los Índices españoles del siglo XVI son veinticinco[16]. Si pensamos que más de 2.200 obras en castellano aparecen en los tres índices del siglo XVI (1551, 1559 y 1583-84), las literarias[17] apenas representan el trece por ciento de las obras prohibidas.
Pero es también cierto que los Índices inquisitoriales españoles fueron aumentando de volumen, ya que cada uno de ellos recogía las prohibiciones de los anteriores y añadía otras nuevas. Pero no todo el aumento se debía al crecimiento de las prohibiciones, sino también a los cambios de criterio de los propios censores que afectaba tanto a los aspectos puramente formales de los Índices como a planteamientos doctrinales o ideológicos.
La periodicidad de su publicación se mantuvo más o menos estable dentro de su aleatoriedad. Luego de la edición de 1551, fue reeditado, corregido y ampliado en 1559,1583-84, 1612, 1632, 1640, 1707, 1747 y 1790.
El Índice de 1559 fue de carácter puramente prohibitorio y apuntaba principalmente, como se ha dicho, a textos que difundían doctrinas protestantes o favorecían el iluminismo, pero incluyó también, entre las obras escritas en romance, libros de entretenimiento. El Índice siguiente, de Gaspar de Quiroga, que apareció en dos partes: en 1583 (libros prohibidos) y 1584 (libros expurgados), introdujo modificaciones importantes que repetirían y elaborarían sus sucesores: primero, una lista preliminar de reglas que clasificaban las distintas categorías de textos censurados, y segundo, un principio de discriminación que eximía de condena absoluta aquellos textos en los que la herejía fuese un elemento ocasional y secundario. Tales obras eran permitidas con tal de que se tachasen los pasajes “culpables”, señalados en la parte expurgatoria. Aunque el Índice de Quiroga repite todas las prohibiciones de libros en romance del de Valdés, y añade muchas más, no aumenta la lista de libros de entretenimiento prohibidos en 1559, e incluso permite la lectura de cuatro que ya habían salido en versiones expurgadas: el Decamerón, el Lazarillo de Tormes de 1554, la poesía de Castillejo y la Propalladia de Torres Naharro.
Advertimos que la censura aparecida en los Índices de 1559 y 1583-84 es retroactiva, en ambos aparecían obras cuyos autores ya estaban muertos, lo que demuestra según Alegre Peyrón (437) que la censura se interesaba más por las obras que por su autor.
Una acordada de 1605 establecía que los libreros debían llevar un registro de los libros vendidos y de sus compradores, lo cual levantó lógicamente algunas protestas. El registro de los libros vendidos podía disuadir a los compradores ante el temor de figurar en una lista que después iba a parar a las manos de los inquisidores. Los transgresores de las disposiciones o prohibiciones inquisitoriales se exponían a la excomunión[18].
En sentido estricto, las obras objeto de censura hubieran sido las que contenían errores o herejías, pero a veces no resultaba fácil detectar tales cosas o interpretar el sentido correcto de determinadas afirmaciones ambiguas. Da allí que, en ocasiones, hubo que recurrir a síntomas externos para ver si tal obra incurría en las prohibiciones. Cuando no se encontraban razones “objetivas” los censores podían encontrar otras, fiados de su instinto de olfateadores de herejías: “La terminología, el argot de las obras podía llevar a la conclusión de que el autor de una obra era hereje, porque su lenguaje olía a lenguaje de herejes […] Se trataba de todo un conjunto de criterios, la mayoría de los cuales eran formales y externos”[19].
La censura inquisitorial se fue endureciendo en sintonía con un clima que desde mediados del siglo XVI fue cambiando hacia posturas más rígidas, y en los Índices del XVII aumentaron las prohibiciones y se reforzaron los criterios de censura.
En el siglo XVII la Inquisición prefirió contar con sus propios calificadores para las tareas de censura; el cargo de calificador del Santo Oficio se hizo muy apetecible, principalmente para los frailes, y las peticiones para serlo inundaron los distintos tribunales locales.
Anne Cayuela[20] afirma que los censores, dotados de una competencia estética al ser miembros “activos” (en menor o mayor grado) del campo literario contribuyen a la fijación de un canon. Enumera la cantidad de obras aprobadas[21] por censores-escritores entre los que menciona a figuras como Juan Pérez de Montalbán, Antonio Hurtado de Mendoza, Vicente Espinel, Lope de Vega y Pedro Calderón de la Barca. Amistad y enemistad eran factores determinantes a la hora de emitir dictamen de moral sobre una obra literaria[22].
La censura afectó a los tres grandes géneros literarios pero el teatro (que se ve y también se lee) fue el más castigado siendo sometido a una doble censura: la primera realizada por un ‘censor de comedias’, y una segunda común a todo texto impreso.
Por último, haré referencia a la autocensura que, como afirma Gacto Fernández “nace como consecuencia de saber que existe un riesgo y una responsabilidad por lo que uno escribe, aunque en el momento oportuno se hubiera obtenido permiso para publicar”[23]. Esta forma de censura, incluía tanto a lectores como a escritores. Por cuestiones de espacio mencionaré solo un ejemplo de cada una. En el verano de 1992 al iniciar unas obras de reforma en una casa del centro de Bancarrota, Badajoz, ocultos tras una pared, se encontraron once títulos. El estado de conservación de las obras era desigual. Cañas Murillo sostiene que se trataría de la biblioteca de un humanista adinerado. Entre estas obras se halla una edición hasta entonces desconocida del Lazarillo de Tormes (Medina del Campo, 1554). Las once obras figuran en Índices del siglo XVI, pareciera que “hubo un intento deliberado de deshacerse, al menos momentáneamente, de textos comprometedores”[24].
El segundo ejemplo remite al prólogo de las Novelas ejemplares de Miguel de Cervantes en el que afirma: “será forzoso valerme de mi pico, que, aunque tartamudo no lo será para decir verdades, que dichas por señas suelen ser entendidas. Y así te digo […] que destas novelas que te ofrezco en ningún modo podrás hacer pepitoria porque no tienen ni pies ni cabeza, ni entrañas, ni cosa que se le parezca”, “heles dado el nombre de ejemplares, y si bien lo miras no hay ninguna de quien no se pueda sacar algún ejemplo provechoso”, “Mi intento ha sido poner en la plaza de nuestra república una mesa de trucos donde cada uno pueda entretenerse sin daño de barras” [25].
Lo primero que advertimos es la contradicción: estas obras no tienen ni pies ni cabeza, pero de todas ellas se puede sacar una enseñanza, ¿cuál aseveración debemos creer? El tono humorístico prima en el prólogo, pero, como afirma Agustín Redondo, “las burlas permiten decir muchas veras”[26]. Jesús Maestro[27] sostiene que al hablarnos de “mesa de trucos”, se remitiría a un juego en el que no hay intención crítica alguna, pero categóricamente asevera que Cervantes es “un mentiroso hipersofisticado”, y que su narrador es un “cínico y fingidor”, alguien en quien no se puede confiar porque miente, hay contradicción entre el material que el autor expone y lo que dice el narrador. Cervantes se vale del sarcasmo, la ironía y la burla porque entiende que “la disimulación es provechosa”[28]. En esas obras “sin pies ni cabeza”, en las que habla por señas, palpita toda la sociedad española del XVII; las llama “ejemplares” pero pone ante el lector violaciones, robos, secuestros, contubernio del poder civil y eclesiástico, delitos de índole diversa, matrimonios concertados, y un sinnúmero de situaciones que quedan impunes, desnudando las hipocresías e injusticias sociales. Sin embargo, logra preservar su seguridad personal, y fundamentalmente consigue que su literatura evada la censura inquisitorial. Es tal vez esa genialidad que le permitió decir tantas cosas “por señas” dando cuenta de la esencia profunda de la sociedad de su tiempo a partir del disimulo. Podemos concluir, como afirma Anthony Close, que “La censura, en fin, marcó decisivamente las directrices de la novelística del barroco, y, aunque tuvo consecuencias innegablemente perjudiciales, también fue el catalizador involuntario de algunos de sus principales logros” [29]. Cervantes es, sin duda, un ejemplo de ello.
- Universidad Nacional de Mar del Plata.↵
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- Que será reemplazado en el siglo XVI con licencias laicas cuyas fórmulas son más o menos semejantes en toda la Europa cristiana: “Con privilegio real”, “Con licenza del’superiori”, “Superiorum permissu” o “Avec le privilége du roi”.↵
- El rey godo Recaredo (rey de los visigodos entre 586 y 601) fue el primer rey católico de Hispania. Siguiendo el ejemplo de Constantino decretó la destrucción de libros arrianos después de su conversión (587) y la de su pueblo a la fe Nicea. VÁZQUEZ MANASSERO, 2015, p. 299.↵
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- ALEGRE PEYRÓN, 1990, p. 433.↵
- ALEGRE PEYRÓN, 1990, p. 433.↵
- La cita pertenece al artículo de ALEGRE PEYRÓN, 1990, quien la toma de Franz Heinrich Reush: Der Index der verbotenen Bücher. Ein Beitrag sur Kirchenund Literaturgeschiclue, 2 Tomos, 1883-1885, t. I, p. 249.↵
- Las veinticinco obras son enumeradas por José M. Alegre Peyrón, 434-436.↵
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Iglesias Feijoo habla de 670 obras incluidas en el Índice de Valdés de las cuales 19 estaban escritas en lengua romance, IGLESIAS FEIJOO, 1990, p. 32.↵ - PINTO CRESPO, V. (1989). “Pensamiento, vida intelectual y censura en la España de los siglos XVI y XVII”, Edad de Oro, volumen 8, 181-192 (185).↵
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- MAESTRO, 2016.↵
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