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“No para otra cosa”[1]

Los juros para los colegios de los irlandeses de Sevilla y Salamanca durante el siglo XVII

Cristina Bravo Lozano[2]

Durante su visita al colegio de los irlandeses de Salamanca, el 16 de marzo de 1660, Antonio de Ibarra, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, advirtió el impago continuado de un juro que tenía asignado como renta permanente y era compartido con el centro formativo de dicha nación en Sevilla[3]. Se trataba de una concesión regia, establecida en cuatrocientos ducados –repartidos por mitad– y cargada sobre las alcabalas y tercias granadinas de Motril, Almuñécar y Salobreña. Las condiciones inherentes para su adjudicación revelan la significatividad conferida a este tipo de soporte económico. Esta cantidad estaba destinada al pago de los viáticos (ayudas de costa) que se entregaban a sus egresados para partir a la Misión de Irlanda[4]. La evolución experimentada por este título de deuda (así como otros jurillos de difícil percepción) y una serie de avatares relacionados con la irregularidad en el cobro fueron limitando su empleo fáctico para beneficiar a aquellos que estaban destinados a convertirse en misioneros y agentes del rey de España en su patria.

Desde su fundación en 1610, la Misión de Irlanda se había articulado como una estructura asistencial de patronato regio de los Austrias madrileños dirigida a la conservación del catolicismo en dicho reino[5]. Su origen se halla en la concesión que Felipe III hizo al arzobispo de Cashel, David Kearney, de una pensión eclesiástica anual de mil ducados para “acudir con ellos a este prelado y a otros si fuere necesario para su sustento y el de los sacerdotes y religiosos que ha de traer en su compañía en el dicho reino y le han de ayudar a tener cuenta con la administración de los sacramentos y conservación y consuelo de los católicos”[6]. Solo dos años después, esta asignación acabó situándose sobre los bienes y frutos del vacante obispado de Cádiz. Sería con la bula otorgada por el papa Paulo V en 1613 cuando se sancionase tal resolución y se dispusiese la administración de los beneficios en cabeza del capellán y limosnero mayor del monarca, Diego de Guzmán, patriarca de las Indias[7]. Concebida inicialmente como soporte económico para los misioneros formados y ordenados en España, esta renta fue configurándose en base a la práctica y su destino último fue el mantenimiento del arzobispo Kearney y su sucesor en la diócesis de Cashel, Thomas Walsh[8].

Simultáneamente, y con independencia de la pensión gaditana, se configuró un procedimiento de financiación privativo, gestionado también por el citado patriarca y a cuenta de la Real Hacienda, que posibilitaría el envío de frailes y presbíteros irlandeses. Se trataba de la entrega de un viático de cien ducados destinado a los egresados de los colegios de nación y ordenados en los conventos de los franciscanos, dominicos y agustinos, que destacasen por su capacitación para el ministerio y el ejercicio pastoral. Esta ayuda de costa, concedida por el monarca de manera nominal, estaba destinada a sufragar los gastos de la travesía en barco (pero no para su viaje terrestre hacia el puerto de salida), la adquisición de vestimenta de seglar con que disimular su condición religiosa y la compra de objetos litúrgicos para su ejercicio pastoral[9].

La naturaleza etérea de esta misión favoreció su constante redefinición, conforme a los usos consuetudinarios seiscentistas. Mediante distintas resoluciones tomadas por Felipe III y Felipe IV sobre los pareceres del consejo de Estado y del propio patriarca de las Indias, se trató de regular su funcionamiento interno, corregir la mala praxis que se había ido registrando progresivamente y responder a cuestiones coyunturales que afectaban a su operatividad. Por ejemplo, se plantearon diferentes posibilidades para el reparto de la expresada pensión de Cádiz, tanto por una propuesta elevada por su primer beneficiario, David Kearney, en 1619 como por las reivindicaciones surgidas a su muerte cinco años después[10]. Por el otro, en base a las disposiciones de la bula pontifica, quedaba al arbitrio de Felipe IV la distribución de la pensión gaditana. Así, en 1627, el soberano decidió que los mil ducados se fraccionasen por mitad con la naciente Misión de Escocia, con intención de acrecentarlos posteriormente para minimizar los efectos que ocasionaría en el mantenimiento del nuevo arzobispo cashelense, el mencionado Thomas Walsh[11]. Con respecto a los viáticos librados desde el consejo de Hacienda por la mano del limosnero mayor, ante la aparición de numerosas quejas acerca de la idoneidad de los misioneros irlandeses que debían recatolizar su patria, se establecieron criterios más rigurosos que hicieron el proceso de selección de los candidatos más exigente. Además, en 1624 se restringió el número de clérigos enviados cada año a tres sacerdotes y, en la misma proporción, tres frailes por cada orden religiosa –franciscanos, dominicos y agustinos[12]. El viático, garantizada su entrega mediante la firma de la correspondiente carta de pago, se daría a los beneficiarios en el puerto de embarque, evitando de ese modo que los futuros misioneros pasasen por Madrid y se quedasen ociosos en la Corte, sin cumplir con el juramento de regresar a Irlanda para dedicarse a la conservación del catolicismo insular[13].

Estas medidas restrictivas respecto a la limitación de los sacerdotes que anualmente se integraban en la Misión tuvieron mayor repercusión en los colegios de Salamanca y Sevilla. Como recordase en 1639 un memorial del rector del primero, el jesuita Peter White, las condiciones que imponía el cumplimiento de las normas regias no se acababan de ejecutar en dichos colegios. La entrega del viático regio “a la lengua de agua” y la devolución de una carta de pago que lo atestiguase condicionaban el envío regular de misioneros. Según el criterio del superior ignaciano, “no puede tener efecto menos que teniendo renta fija”. Con su demanda, procuraba dotar a dichos centros de una asignación permanente de seiscientos ducados, repartidos por mitades. Esta cantidad habría de ser gestionada por sus respectivos rectores para evitar nuevas irregularidades y su destino sería asegurar el pago de un viático para los tres alumnos egresados cada año. Entendido como “ayuda para el camino”, serviría para sufragar los gastos precisos de desplazamiento por tierra de cada sacerdote desde Salamanca o Sevilla hasta el puerto, “aunque no se les den los cien ducados del viático que suele dar Su Majestad”[14][15]. Sería solo antes de su embarque cuando se seguiría el procedimiento ordinario del libramiento de la limosna real, con la mencionada firma de carta de pago.

Sin perder la oportunidad de favorecer la Societas Iesu, desplazada de cualquier beneficio pecuniario proveniente del rey y con características o para fines similares[16], el padre White apostilló “que el año o años que no hubiere algunos, sirva para los religiosos de la dicha Compañía, irlandeses, que vayan a la dicha misión”, pues como a aquellos también “se dan dichos cien ducados”[17]. No volvía sobre las reivindicaciones precedentes acerca de la primigenia pensión de Cádiz y sus esfuerzos por verse beneficiados de una parte sustancial de la misma en base a una construcción discursiva. Veladamente, su retórica representaba un nuevo intento de los jesuitas por conseguir que Felipe IV se inclinase hacia su ejercicio apostólico en Irlanda y les dotase de medios seguros para proseguirlo. Los ignacianos buscaban legitimar su ministerio y mover la voluntad regia “por ser los de esta Compañía los que más parte tienen en esta Misión de Irlanda”, aparte de afirmar que fueron ellos “los que más trabajaron en procurar y alcanzar esta merced”[18]. Valiéndose del espacio que vacaba por la ausencia de candidatos para la misión de patronato regio, bien en Salamanca, bien en Sevilla, el tenor de sus palabras muestra cómo su demanda finalmente no aspiraba a más que conseguir el concreto pago del viático. Lejos quedaba la posibilidad de institucionalizar un noviciado propio para la labor pastoral que desempeñaban en Irlanda.

Las dificultades expuestas por el rector White sobre la efectividad de tales medidas se podrían suplir con la renta real que solicitaba. Así lo aconsejaba el inquisidor general Antonio de Sotomayor, por ser “cosa santa y pía”, aunque recomendó al consejo de Estado la conveniencia de “minorar algo esta cantidad” que iría integrada en los bienes de un juro. Conformándose con este parecer, el conde de Monterrey, el marqués de Santa Cruz y el marqués de Mirabel propusieron al monarca que los seiscientos ducados de merced se moderasen a cuatrocientos, repartiéndose por mitad entre los colegios de los irlandeses de Salamanca y Sevilla[19]. Felipe IV resolvió tal reducción, situándose los respectivos doscientos ducados anuales

en la parte y forma y para el efecto que se piden y, para pagarlos, se traiga relación de los sujetos a quienes se dan, ora sean de seminarios, ora religiosos irlandeses, de la Compañía [de Jesús] y aprobación del patriarca limosnero de Su Majestad o del que adelante tuviese ese cargo[20].

Este novedoso juro para viáticos se situó inicialmente en las alcabalas de Sevilla, sobre distintas fincas y rentas pertenecientes a la corona[21]. Por una cédula real de 3 de noviembre de 1639 y asentada en los Libros de Mercedes, se determinó el goce desde el 22 de agosto de dicho año, mientras que el cobro se debía hacer efectivo desde comienzos del año siguiente. Según lo dispuesto en el privilegio de Felipe IV, el destino de los cuatrocientos ducados, repartidos por mitad entre los colegios salmantino e hispalense, era “dar viáticos a los alumnos que se crían en dichos seminarios para ir a Irlanda a predicar el santo evangelio, y no habiendo dichos alumnos, sirviesen para viáticos de religiosos de la dicha Compañía [de Jesús]”[22]. Con estos términos, la intencionada sugerencia de Peter White era atendida y dejaba cierto margen de puntual intervención al instituto ignaciano y, en paralelo, esta suma se convertiría en un trasunto de limosna real, pudiendo interpretarse como un complemento pecuniario que añadiría una nueva categoría de asignaciones económicas a la misión de patronato regio.

Poco tiempo después comenzaron ciertos problemas con respecto a su cobranza. La irregular existencia de los juros, sumamente devaluados durante el reinado del Rey Planeta[23], provocaron que se sucedieran tres años de adeudos y empezasen a escucharse voces críticas y numerosas quejas. La “ordinaria excusa de los alumnos que se quedan por acá”, faltando al juramento y a su obligación “es el no cobrar sus viáticos”[24]. Para tratar de poner freno a tan adversa situación, con las consecuencias que podía generar la carencia de capital humano para la Misión, entre las cláusulas que definieron el establecimiento de este juro de viáticos se incluía la posibilidad de su mudanza a otra finca. Así, en 1652, el monarca decretó que se trasladase a “cualquier alcabala o tercia o rentas de estos reinos y en lugar de cualesquier juros que pertenezcan en ellos a la dicha mi real hacienda”[25]. Desde 1648 había dejado de tener cabimiento en las alcabalas y señoríos de Sevilla y no quedaba garantizada su percepción por el decaimiento de la renta debido a unos valores decrecidos[26]. El motivo de dicha transferencia fue, principalmente, el descenso en el consumo provocado por la crisis demográfica y económica de la urbe hispalense, la cual se agravaría por las altas tasas de mortalidad registradas en la ciudad como consecuencia de la epidemia de peste que sufrió en 1649[27].

En conformidad con los rectores de Salamanca y Sevilla, y con voluntad de que se librasen “los corridos que se deben y se debieren hasta el día de la nueva situación y mudanza”, la decisión de Felipe IV fue que los cuatrocientos ducados se extrajesen de los beneficios provenientes de las más desembarazadas alcabalas de Almuñécar, Motril y Salobreña, “con las mismas calidades y condiciones y en la propia forma y para el efecto que queda referido”[28]. Esta resolución debería tener vigencia retroactiva desde el 1 de enero de 1652, como consta de un apuntamiento señalado de Antonio de Campo Redondo y Río, presidente del consejo de Hacienda, del 6 de julio de dicho año. Recaudada esta suma entre las fiestas de la Ascensión de cada año, la aportación de dichos situados no se rigió por la equidad, sino por factores económicos relacionados con sus frutos y fincas. Motril asumía el pago de doscientos ducados, el doble que Almuñécar y Salobreña, con cien cada una[29]. En un corto margen de tiempo, este fraccionamiento se tradujo en el impago del juro. Mientras la primera situación permaneció al corriente, con algunos retrasos en la liquidación, las otras dos alcabalas arrastraban sucesivas deudas y no se pudo sacar nada de ellas[30]. En 1656, Domingo de Nocedo, agente del colegio de los irlandeses de Salamanca, ponderaba desde Granada la suma necesidad económica de los seminarios y “la mala calidad de que se han puesto todo género de cobranzas” para su beneficio. Sin solventarse el asunto, ni ajustarse los débitos caídos, el problema no hizo sino agravarse, pese a los esfuerzos de Nocedo por estabilizar la recaudación sin tener certeza de ello, “cosa que sienten los colegios, ver cargados gastos y no cobrado nada”[31]. Poco después, en 1660, el procurador jesuita Antonio de Ibarra advertía la persistencia de este empeño, dado que “en los años pasados no se había cobrado dinero de este juro”. Esta circunstancia tan comprometida estaba dejando su impronta en los propios alumnos que habían acabado sus estudios. Carentes de este soporte privativo, se veían obligados a buscar “ellos los viáticos y hoy se deben a las personas que los suplieron”, es decir, a particulares. En otras ocasiones, para dar salida y mantener activo el envío regular de sacerdotes, sería el rector quien adelantase el dinero para facilitar que los egresados fuesen hasta la lengua de agua y se incorporasen a la Misión[32].

Estos inconvenientes no representaban una novedad para los eclesiásticos irlandeses. Las fluctuaciones en la percepción de tal juro de merced para viáticos constituyeron una constante durante décadas. En gran medida, la incidencia registrada derivaba del estado de la hacienda regia y las estrecheces económicas que habían generado una crisis endémica a la Monarquía durante y después de la guerra de los Treinta Años y del enfrentamiento con la Francia borbónica[33]. La irregularidad en la extracción, conocida desde su primera situación hispalense, acabó por definir la renta en tales circunstancias:

y por si en algún tiempo pidiere la cuenta de este juro dicha misión [de Irlanda] o si no tuviere cabimiento su renta algunos años y el colegio hubiere de pagar los viáticos, se podrá alargar hasta la cantidad que hubiere percibido libremente, sacados gastos de cobranza[34].

Esta fue la razón principal por la cual el juro se hallaba separado de las rentas de los seminarios[35]. Insistiendo en cómo estos cuatrocientos ducados estaban asignados para los viáticos de los alumnos que pasan a la Misión de Irlanda y “no para otra cosa”, los visitadores de la Compañía de Jesús mostraron sus reservas sobre el uso que se estaba haciendo de la merced privativa otorgada por Felipe IV años atrás. Reconocida como limosna ordinaria, incluso entre los ignacianos, la quiebra final del juro granadino en el año 1677 confirmaba un desenlace que se venía anunciando desde su mudanza a un nuevo destino hacendístico veinticinco años atrás[36]. Para entonces no alcanzaban sus sumas para retribuir a la real hacienda y, un año después, cesó su cobro por no tener cabimiento, dejando de sacarse más renta de él[37]. Asimismo, ni siquiera los provinciales jesuitas atisbaban esperanzas de recibir lo caído desde entonces, débitos que “se separan de los efectos corrientes por estar de mala calidad y con pocas esperanzas de cobrar”[38]. La situación ruinosa que atravesaba el juro de viáticos se prolongaría hasta 1714[39]. Esta realidad hizo obligada la recurrencia a particulares como vías de financiación para el traslado terrestre de los colegiales hasta el puerto de embarque hacia Irlanda, pues, como se apuntó líneas atrás, en los cien ducados dispensados por el monarca no se contemplaba su empleo en el pago de dicho trayecto desde Salamanca o Sevilla, sino solo el viaje por mar[40].

La dinámica sui generis que provocó esta renta pecuniaria situada en unos juros quebradizos pone de manifiesto la paulatina mediatización económica de la estructura de patronato regia, creada ad hoc por Felipe III, en pro de los instrumentos hacendísticos de los Austrias. Al dejar rápidamente de depender de la pensión de Cádiz, pese a ser el fundamento primigenio de la missio católica, las alternativas complementarias que constituyeron el soporte financiero de su movilidad se fueron articulando por la episódica necessitas, redefiniéndose según la propia coyuntura y exigencias circunstanciales, y orientándose social y económicamente hacia otros horizontes para facilitar la conducción de los sacerdotes egresados de los colegios de su nación hasta el puerto que les permitiese partir hacia Irlanda, lugar donde recibían de facto el viático real, elemento definitorio de la propia Misión hasta finales del Antiguo Régimen.


  1. Este trabajo es resultado de los proyectos “Una monarquía policéntrica de repúblicas urbanas ante la rivalidad europea en el Atlántico ibérico (1640-1713)” (PID2022-14501NB-I00), financiado por el MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE, así como dentro del proyecto de I+D dentro del Programa de estímulo a la investigación de jóvenes doctores “‘Todo lo vence el dinero’. Finanzas, agencia y cultura política en torno a los homines novi en la monarquía de Carlos II” (SI3/PJI/2021-00236), concedido por la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid.
  2. Universidad Autónoma de Madrid.
  3. Acerca del colegio de los irlandeses de Salamanca, vid. FENNING, H. (2009). “Students of the Irish college at Salamanca, 1592–1638”. Archivium Hibernicum, 62, pp. 7-36 y BURGUILLO, J. y LEÓN, C. J. de, eds. (en prensa), El Colegio de los Irlandeses de Salamanca, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca. Sobre el colegio de los irlandeses de Sevilla, vid. BRAVO LOZANO, C. “Colegio de los Irlandeses o de San Patricio, Sevilla (1612-1767)”. En: Identidad e Imagen de Andalucía en la Edad Moderna, http://www2.ual.es/ideimand/colegio-de-los-irlandeses-o-de-san-patricio-sevilla-1612-1767/ (última consulta, 12/07/2023).
  4. Salamanca Papers (en adelante, SP)/S/18/1. Visita de Antonio de Ibarra, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, al colegio de los irlandeses de Salamanca. Salamanca, 16 de marzo de 1660.
  5. Sobre los orígenes y desarrollo de la Misión de Irlanda de patronato regio español, vid. BRAVO LOZANO, C. (2019). Spain and the Irish Mission, 1610-1709, Nueva York, Routledge.
  6. Archivo General de Palacio (en adelante, AGP), Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Copia de la orden de Felipe III sobre la pensión del arzobispo de Cashel y otros prelados y sacerdotes de Irlanda. Lerma, 13 de septiembre de 1610.
  7. AGP, Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Copia de la bula de la translación de la pensión de Cádiz. Roma, 21 de septiembre de 1613.
  8. BRAVO LOZANO, 2019, pp. 25-28, 33-38 y 52-54.
  9. Archivo General de Simancas (en adelante, AGS), Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 593, ff. 16-75. Consulta del consejo de Estado. Madrid, 27 de febrero de 1622.
  10. BRAVO LOZANO, 2019, pp. 40-46.
  11. AGP, Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Consulta del consejo de Estado. Madrid, 10 de junio de 1627. AGP, Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Despacho de Felipe IV. Madrid, 18 de marzo de 1628. Miscellaneous papers, principally illustrative of events in the reigns of Queen Mary and King James VI (1834), Glasgow: Edward Hull, 1834, p. 114. TAYLOR, M. (1971). The Scots college in Spain, Valladolid, Gráficas Andrés Martín, pp. 23-24. BRAVO LOZANO, 2019, pp. 38-40.
  12. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 593, ff. 16-75. Carta del secretario de Estado, Juan de Ciriza, al presidente del consejo de Hacienda. Madrid, 21 de marzo de 1623. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 594, ff. 14-35. Carta del secretario de Estado, Juan de Ciriza, al presidente del consejo de Hacienda. Madrid, 24 de marzo de 1623. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 605, ff. 15-68. Carta del secretario de Estado, Juan de Ciriza, al presidente del consejo de Hacienda. Madrid, 23 de febrero de 1624.
  13. AGS, Estado, leg. 2752. Consulta del consejo de Estado. Madrid, 11 de diciembre de 1624.
  14. SP/XVII/M/1/5. Carta del provincial de la Compañía de Jesús de la provincia de Castilla, Pedro de Mendoza, al rector del colegio de los irlandeses de Salamanca, Peter White. Segovia, 16 de agosto de 1645.
  15. SP/S/1/2 (3). Copia de la consulta del consejo de Estado y la resolución de Felipe IV. Madrid, 22 de agosto de 1639.
  16. Para profundizar en la misión jesuítica de Irlanda, vid. CARRAFIELLO, M.L. (1994). “English Catholicism and the Jesuit Mission of 1580-1581”, The Historical Journal, 37/4, pp. 761-774; MCCOOG, T.M., SJ (1996). The Society of Jesus in Ireland, Scotland and England, 1541-1588, Leiden-New York-Köln, Brill; WALSHAM, A. (2003). “Miracles and the Counter-Reformation Mission to England”. The Historical Journal, 46/4 (2003), pp. 779-815; LENNON, C. (2011). “Francisco de Borja and the Irish Mission of the Society of Jesus”. En: E. García Hernán y M.P. Ryan (Eds.), San Francisco de Borja y su tiempo. Política, religión y cultura en la Edad Moderna, Valencia-Roma, Albatros Ediciones-IHSI, Bibliotheca Instituti Historici Societatis Iesu 74, pp. 457-464; y MCCOOG, T.M., SJ (2012). The Society of Jesus in Ireland, Scotland, and England, 1589-1597: Building the Faith of Saint Peter upon the King of Spain’s Monarchy, Burlington-Roma, Ashgate Publishing-Institutum Historicum Societatis Iesu.
  17. AGS, Estado, leg. 2802. Consulta del consejo de Estado. Madrid, 23 de julio de 1639.
  18. AGP, Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Medios que se propusieron para la Misión de Irlanda. S. l., s. f. AGP, Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Repartimiento de la pensión del arzobispo de Cashel. Madrid, 6 de mayo de 1619. AGP, Real Capilla, Caja 82, exp. 1. Memoriales de Michael Cantwell y Richard Conway. Madrid, 10 de diciembre de 1622 y 21 de mayo de 1624, respectivamente. BRAVO LOZANO, 2019, pp. 28-33.
  19. AGS, E, leg. 2802. Consulta del consejo de Estado. Madrid, 23 de julio de 1639.
  20. SP/S/1/2 (3). Copia de consulta del consejo de Estado. Madrid, 22 de agosto de 1639.
  21. Para un mejor conocimiento sobre el funcionamiento de los juros, véanse TOBOSO SÁNCHEZ, P. (1987). La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen (Juros) y su liquidación en el siglo XIX, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales; ÁLVAREZ NOGAL, C. (2011). Oferta y demanda de deuda pública en Castilla: juros de alcabalas (1540-1740), Madrid, Banco de España.
  22. SP/S/37/12, ff. 91-96. Privilegio de los seminarios irlandeses de Sevilla y Salamanca en orden a los viáticos y carta de libramiento regia. Buen Retiro, 3 de julio de 1652.
  23. ÁLVAREZ NOGAL, C. (2015). “La rentabilidad de los juros de Castilla en el siglo XVII”. En: C. ÁLVAREZ NOGAL y F. COMÍN (Eds.), Historia de la deuda pública en España (siglos XVI-XXI), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, pp. 85-110.
  24. SP/S/40/6 (i). Varias peticiones para el progreso de la Misión. Salamanca, s. f., c. 1652.
  25. SP/S/37/12, ff. 91-96. Privilegio de los seminarios irlandeses de Sevilla y Salamanca en orden a los viáticos y carta de libramiento regia. Buen Retiro, 3 de julio de 1652.
  26. AGP, Real Capilla, Caja 81, exp. 2. Memorial del jesuita Francisco Díaz. Madrid, 21 de febrero de 1650.
  27. Domínguez Ortiz habla de un descenso demográfico del cincuenta por ciento en Sevilla como consecuencia de la propagación de la peste en este período de 1649-1652. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. (1992). La sociedad española en el siglo XVII. El estamento nobiliario, Granada, CSIC-Universidad de Granada, vol. 1, p. XVIII.
  28. SP/S/37/12, ff. 91-96. Privilegio de los seminarios irlandeses de Sevilla y Salamanca en orden a los viáticos y carta de libramiento regia. Buen Retiro, 3 de julio de 1652.
  29. SP/S/18/1, f. 146r. Libro de cuentas del colegio de los irlandeses de Salamanca. S. l., s. f. SP/S/18/3. Renta del colegio de los irlandeses de Salamanca. S. l., s. f.
  30. Esta situación fue expresada en distintas cartas por el agente irlandés Domingo de Nocedo al rector del colegio de Salamanca, dadas las dificultades que estaba encontrando para ajustar el juro y cobrar los doscientos ducados correspondientes a dicho seminario. SP/XVIII/N/3/5, 6, 9, 11, 13, 14. Granada, 6 de octubre de 1654, 15 de febrero y 19 de septiembre de 1656.
  31. SP/XVIII/N/3/11. Cartas de Domingo de Nocedo al rector del colegio de Salamanca. Granada, 27 de febrero, 19 de junio y 3 de noviembre de 1657.
  32. SP/S/18/1. Visita de Antonio de Ibarra, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, al colegio de los irlandeses de Salamanca. Salamanca, 16 de marzo de 1660.
  33. Para conocer la situación económica del reinado de Carlos II, vid. SANZ AYÁN, C. (1989). Los banqueros de Carlos II, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989; y SÁNCHEZ BELÉN, J.A. (1996). La política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II, Madrid, Siglo XXI.
  34. SP/S/37/12, ff. 91-96. Privilegio de los seminarios irlandeses de Sevilla y Salamanca en orden a los viáticos y carta de libramiento regia. Buen Retiro, 3 de julio de 1652.
  35. SP/S/18/3, f. 12r. Visita de Diego de la Fuente Hurtado, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, al colegio de los irlandeses de Salamanca. Salamanca, 1 de enero de 1675.
  36. SP/S/18/3, f. 50r. Visita de Gregorio Sarmiento, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, al colegio de los irlandeses de Salamanca. Salamanca, 4 de marzo de 1691. En 1674, la súplica del jesuita Jerome Sweetman refería “lo mismo hizo D. Felipe IV, de feliz memoria, en Salamanca y señaló limosna para los viáticos de sus alumnos y para los del seminario irlandés de Sevilla”. Real Academia de la Historia (en adelante, RAH), Salazar y Castro, 9/3506, doc. 5. Súplica que hace a los piadosos en favor de la misión de la Compañía de Jesús en Irlanda el padre Gerónimo Suitman, procurador de la dicha Misión en la corte de Madrid (1674), Madrid: s. i.
  37. SP/S/37/2, f. 6r y SP/S/40/1, f. 26r. Estado de las rentas y cargas del colegio de los irlandeses de Salamanca. Apunte referente a 1678 y otro de finales de diciembre de 1698.
  38. SP/S/18/3, f. 40r. Visita de Andrés Reguera, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, al colegio de los irlandeses de Salamanca. Salamanca, 8 de mayo de 1688. Las cuentas por menor del colegio de Salamanca y el cobro de su parte proporcional de los cuatrocientos ducados consignados en el juro de viáticos de Motril, Almuñécar y Salobreña se encuentran en SP/S/37/1, para los años 1647 y 1654-1700.
  39. SP/S/40/1, f. 26r. Historia del colegio de los irlandeses de Sevilla. S. l., s. f. En torno a 1730 hay referencias sobre cómo el colegio de Sevilla cobraba 75.000 maravedís de juro en Motril y su partido. SILKE, J. (1961). “The Irish College, Seville”. Archivium Hibernicum, 24, pp. 103-147: 113. Sin embargo, en la Memoria de todos los colegios de Irlandeses, Ingleses y Escoceses que ay en estos Reinos de España y de las rentas y colegias que tienen al presente… no se hace alusión a esta merced para viáticos, ni para el caso de hispalense, ni el salmantino. Memoria de todos los colegios de Irlandeses, Ingleses y Escoceses que ay en estos Reinos de España y de las rentas y colegias que tienen al presente…, Archivo de España de la Compañía de Jesús en Alcalá de Henares (en adelante, AESI-A), estante 2, caja 49, carpeta V, Madrid, s. f., 1767. BRAVO LOZANO, C. (2021). “Los colegios-seminarios de nación de las islas Británicas en España: una memoria inédita de 1767”. Anuario de Historia de la Iglesia, 30, pp. 1-27.
  40. Para el caso de Salamanca, el colegio contaba entre sus beneficios con dos jurillos en las salinas de Atienza y Espartinas que hacían un total de 1.400 reales anuales. Esta cantidad se estuvo cobrando hasta el 5 de junio de 1688. SP/XVII/M/2/3. Carta de Joseph Marcos al rector del seminario de Salamanca, James Walsh. Madrid, 23 de julio de 1689.


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