El ejercicio de la maternidad durante el encarcelamiento emerge como una de las principales categorías de análisis para comprender las emociones, tensiones y conflictos que expresan las mujeres en relación con sus vivencias.
Como se expuso hasta aquí, existen distintas circunstancias por las que las mujeres se ven involucradas en delitos relacionados con drogas. Estas circunstancias determinan modos particulares de sufrir y de simbolizar las experiencias, específicas según cada situación.
Es importante destacar que cuanto más cercano en el tiempo fue el relato de las mujeres, mayor fue el nivel de angustia percibido. Quienes comentaban sucesos acontecidos diez años atrás lo hacían con una cierta elaboración simbólica y relectura de los hechos, en contraste con las mujeres que contaban experiencias más recientes.
Separarse de los hijos, “un desparramo de chicos”
La maternidad es en sí misma una condición sobre la que se construye la identidad femenina en una sociedad capitalista y patriarcal. Existen variaciones en las pautas que cada sociedad transmite en cuanto al momento para ser madre o al número de hijos, que dependen de los diferentes estratos socioculturales (Marcus, 2006). Sin embargo, no sólo ser madre está establecido como el destino natural de la mujer sino aquello que permite alcanzar su realización en la vida. En este sentido, la maternidad es estructurante de la subjetividad, y cuando constituye un proyecto de vida implica que se les asigne a los hijos “un valor afectivo y ‘reparador’, pues de ellos esperan recibir ‘amor y compañía’, así como darles lo que a ellas les faltó de niñas” (Pantelides, Geldstein e Infesta Domínguez, 1995: 59).
Siete de las mujeres entrevistadas tenían hijos al momento de su detención y todas ellas describieron un profundo impacto emocional, en términos de angustia y dolor, producto de la separación por el encarcelamiento.
Los primeros meses de estar ahí fueron difíciles. Fue un tiempo de pensar en morir, en desaparecer, una desesperación de llorar todos los días, todo el tiempo de extrañar a mis hijos. Nunca me había separado de ellos. Los primeros meses fue pensar “se van a dar cuenta que estaba desesperada y me van a dejar ir”. Pensar eso y después darme cuenta que no, que ya estoy acá (Lucía).
Como se observa en la expresión de Lucía, el hecho de evaluar el encarcelamiento como consecuencia de haber dado todo por sus hijos introduce lo que Natalia Ojeda señala como “la escala social carcelaria”, ya que las detenidas y el personal penitenciario valoran los delitos de acuerdo con el grado de “compromiso” con sus hijos. Estar cumpliendo una condena por haber defendido (y entregado hasta la libertad) por el cuidado de sus hijos les permite continuar siendo lo que ellas consideran una “buena madre” (Ojeda, 2015).
Quienes se involucraron en la venta y/o tráfico como respuesta a una necesidad económica, es decir para proveer sustento al hogar, arriesgaron su vida y su propia libertad en función de garantizar el cuidado de sus hijos, priorizándolos, y paradójicamente, al ser detenidas no sólo “los perdieron”, sino que se separaron de la principal motivación por la que asumieron el riesgo. Es así que expresan culpabilización y sufrimiento en sus relatos.
Mis nenes quedaron con dos parientas, mi sobrina quedó con otra tía. Fue como un desparramo de chicos. Se desarmó todo en dos minutos (Verónica).
Sabés que si salís a vender por no tener para comer perdés mucho más de lo que vos ganaste en ese momento. Y bueno perdí a mis hijos (Karen).
No obstante, en condiciones de encierro los estereotipos de mujer-madre tradicional se potencian. Entra en tensión el sentimiento de ser malas madres al haber abandonado las obligaciones maternas desprotegiendo a quienes quedaron fuera y debían cuidar, con el peso de la decisión de mantener junto a ellas a los hijos sabiendo que no es un contexto propicio para su desarrollo (Ortale, 2019). Esto resulta fundamental para comprender el sufrimiento por la separación de los hijos que expresan estas mujeres entrevistadas.
De las tres mujeres involucradas por motivos relacionados con el uso de sustancias sólo una, que había sido madre en su adolescencia, tenía hijos al momento de la detención, ocurrida a sus 18 años. Según relata cuando salió de la cárcel se agudizó su consumo y paralelamente se profundizó el sentimiento de culpa en relación al cuidado de su hijo:
Mi abuela era la que se quedaba con mi hijo. Lo veía en algún momento que estaba más o menos entera, porque tampoco iba borracha a buscar a mi hijo. Siempre tuve un contacto con él pero si estaba cuatro días sin dormir lo vería quizás una semana o quizás diez días o capaz que dos semanas no lo veía y si lo veía lo veía un ratito, lo llevaba dos horas a la plaza a jugar y después volvía pero era un ciclo en el que no podía salir (Carla).
La maternidad impone normativas morales sobre el cuidado, atención y contención de los hijos. Las mujeres madres que consumen sustancias son juzgadas como malas madres por ello, y ese reproche social se profundiza cuando la sustancia consumida es ilegal, ya que implica una doble transgresión: la mujer es vista como una mala madre que abandona a sus hijos al irse “de gira” para consumir y como una criminal por su cercanía con la ilegalidad.
Para otra de las mujeres, usuaria de cocaína, el devenir madre representó un punto de viraje en su trayectoria de vida, ya que fue ese el momento a partir del cual pudo abandonar el consumo. Asumir la responsabilidad por el cuidado de un otro se convirtió para ella en la condición de posibilidad para afrontar el propio cuidado.
Cuando salí en seguida estaba mi nena, me aferré a ella y eso me sirvió para dejar todo. […] Mi hermano tuvo una nena y la pareja se la dejó a él. La criaba mi mamá y cuando yo salí la empecé a criar yo y es como que me aferré a ella y hoy es mi hija, tiene 17 años, yo tengo la tutela. Es como que ella me alejó. […] A partir de ese momento dejé todo atrás (Paula).
De modo que, si bien la maternidad socialmente se impone como mandato, también constituye un deseo a partir del cual es posible soportar el tiempo en la cárcel e incluso dejar de consumir. Así, ambas caras de la maternidad coexisten y muestran su complejidad.
Ahora bien, si se considera que la maternidad representaba un proyecto de vida para las mujeres entrevistadas, ¿cómo describir el sufrimiento de quienes por haber sido engañadas vieron interrumpida la posibilidad de ejercer dicha función?
En el caso de Inés al ser engañada y forzada a venir a Argentina se vio distanciada de sus hijos, quienes residen actualmente en Europa. Además de la violencia vivida antes de estar detenida (cabe recordar que fue víctima de trata) debió transitar un embarazo producto de una violación perpetrada en el mismo momento de su captación; el rechazo fue el principal sentimiento que enunció al referirse al vínculo con ese hijo no deseado.
Nació Ciro, que yo al principio no aceptaba ese embarazo, no [lo] aceptaba a él como hijo, ¿por qué yo tuve un hijo así y mis hijos que amaba estuvieron lejos de mí? [comienza a llorar]. Cuando empecé a trabajar [los] fines de semana [una amiga] empezó a llevar a Ciro a su casa. Al principio no lo extrañaba, sentía alivio, menos dolor del corazón que otra cosa. Era horrendo porque él no era culpable. [Mi pareja] me enseñó al principio querer[me] a mí misma y a amar a mi propio hijo. Por mucho tiempo se levantaba él a la noche, cambiando pañales, dando mamadera, era como [un] padre (Inés).
Al comparar la pena que se les imputa, la gravedad y nivel de violencia de la conducta delictiva, con su consecuencia más directa e inmediata, que es la separación de sus hijos, se observa una desproporción que convierte los hechos en una nueva situación traumática para las mujeres engañadas.
La conceptualización freudiana del trauma en dos momentos permite aproximar una respuesta sobre el sufrimiento particular de las mujeres engañadas. Se podría ubicar un primer momento traumático, el del engaño en sí mismo, como un acontecimiento puntual y devastador que desborda el psiquismo; y un segundo tiempo, caracterizado por situaciones que a partir de ese primer suceso –haber sido engañadas–, cobra valor traumático. Así, hechos como el encarcelamiento, la separación de los hijos, el curso de un embarazo no deseado, recibir una condena, extienden el sufrimiento en el tiempo y dejan marcas subjetivas.
Crianzas entre rejas: en la cárcel y en la casa
Jimena fue la única de las entrevistadas que accedió al arresto domiciliario. Engañada por su pareja y sin redes de contención (ya que su madre vivía en su país de origen), tenía a su cargo al momento de ser detenida a una niña de dos años y una de cinco que padecía una enfermedad crónica, por lo que pudo permanecer junto a sus hijas durante el procesamiento hasta que saliera la sentencia firme. Esta se produce cuando la resolución de primera instancia ha sido consentida por las partes expresa o tácitamente, cuando se trata de una sentencia inapelable, o se ha dado el fallo del último tribunal que puede entender en la causa.
Estuve seis meses nomás adentro. Mi abogado luchó, luchó, para que me den el arresto porque me lo negaron. […]El año pasado fue el juicio y ahora estoy esperando que quede la sentencia firme. […] A mí lo que me preocupa son mis hijas, ¿con quiénes van a quedar? Ya están más grandes, ya es cuando más me están necesitando. No tengo apoyo de nadie, ni económico, ni nada (Jimena).
El arresto domiciliario es una figura legal a través de la cual se evita el ingreso a prisión de niños menores de cuatro años a la vez que permite la presencia en el hogar de la madre, quien muchas veces tiene a cargo a otros hijos menores de más de esa de edad que también necesitan de los cuidados maternos. De hecho, según lo establecido por normativas internacionales, como las Reglas de Bangkok, es una medida que debería priorizarse para embarazadas y mujeres con niños a cargo siempre que el delito no sea grave o violento y la mujer no represente un peligro permanente (UNODC, 2011). No obstante, parecen no siempre respetarse estos criterios.
Otra de las entrevistadas destacó que le fue denegado el acceso a este derecho incluso estando embarazada:
Me lo negaron por pobre, porque mi papá era el único que trabajaba y apenas tenían para poder darle de comer a mis hijos y encima ir yo con mi hija, que no iba a poder salir a trabajar. Esa fue la causa de que me lo nieguen porque mi papá no me iba a poder mantener (Lucía).
Tal como lo destaca Lucía, aun cuando corresponda la aplicación de esta medida, es habitual que se obstaculice su acceso bajo distintos argumentos. Según datos de un informe de la CPM, si bien las mujeres conocen los requisitos y solicitan el arresto domiciliario, les es denegado porque la evaluación de una situación de pobreza se asocia a la peligrosidad (CPM, 2018). En función de ello se las inhabilita como madres y se les niega ese derecho. Se esgrimen razones como:
[…] “no puede garantizar domicilio fijo”, “viviendas no aptas”, “vivienda en zona de peligro”, “ausencia de un responsable”, “imposibilidad de instalar una línea telefónica”. A las mujeres pobres encarceladas, además, se las despoja del ejercicio pleno de la maternidad al que al mismo tiempo se las obliga. En sintonía con esto, las mujeres tienen un menor acceso a los derechos procesales ligados a la morigeración de la pena (CPM, 2018: 322, subrayado mío).
Las disposiciones legislativas sobre el arresto domiciliario excluyen a las mujeres que no estén embarazadas, en periodo de lactancia o con hijas e hijos a cargo bajo condiciones específicas, como límite de edad o situación de discapacidad; esto puede ser discriminatorio hacia otras identidades de género con hijas e hijos u otras personas dependientes y refuerza los estereotipos de la mujer como encargada natural de los deberes de ser madre y cuidadora.
El arresto domiciliario, si bien puede ser entendido como el mal menor en relación a las condiciones del encarcelamiento, tiene sus complejidades si la aplicación es deficiente, por ejemplo, cuando las condiciones son tan estrictas que las mujeres no pueden trabajar ni proveer cuidados, ni realizar trámites burocráticos o ir al médico (Giacomello y García Castro, 2020).
Por otra parte suele haber múltiples obstáculos que actúan como fundamentos para no otorgar el arresto domiciliario: que es percibido como impunidad por operadores de la justicia y la opinión pública; la escasez de recursos económicos, administrativos y humanos para realizar el monitoreo; y las creencias vinculadas a estereotipos de género de que una mujer acusada de un delito o que consume drogas no puede cuidar a sus hijos o que representa un riesgo para ellos (Giacomello y García Castro, 2020).
La contracara del arresto domiciliario es tener que criar a sus hijos en la cárcel, lo que es otro de los aspectos centrales en relación al sufrimiento emocional de estas mujeres como madres. La maternidad en contextos de encierro se convierte en una actividad de tiempo completo o compulsiva ya que no hay cambio de roles (Kalinsky, 2011) y decidir el ingreso a la cárcel de los hijos constituye una experiencia ambivalente: a la vez que puede ser el motor para sobrellevar el encierro y la posibilidad de seguir cuidándolos, genera culpa por las condiciones de crianza (Ortale et al., 2019).
Yo a mi hijo lo iba a entrar [a la cárcel], al más grande, porque mi cuñada no me lo llevaba. Hablé con la asistente social y me dijo: “pensá bien lo que querés hacer, no es un lugar para el nene”. Yo sabía que no es un lugar para el nene. Me tranquilicé y como que no lo entré, porque ahí lo podés tener hasta los cinco, seis años nomás, pero era difícil (Verónica).
Esta decisión suele ser percibida por los agentes penitenciarios como una elección individual y libre de las mujeres detenidas, que en lugar de pensar en el bienestar de sus hijos, piensan en el suyo y lo utilizan para acceder a “beneficios” (Villalta, Graziano y Gesteira, 2018). Sin embargo, se trata de una instancia difícil, la de decidir ellas mismas donde se criará (Kalinsky, 2011).
Quienes permanecen con sus hijos en la cárcel describen condiciones inadecuadas de detención por las que se ven imposibilitadas de brindar los cuidados necesarios. Como principales obstáculos mencionan la falta de respuesta médica, la falta de insumos básicos, como pañales y leche, y la falta de adecuación de las instituciones para el alojamiento y permanencia de niños pequeños.
Mi hijo tenía problema de reflujo. Cuando volví de un comparendo [citación de una autoridad judicial] una hora esperando, mi hijo vomitaba como una fontana [fuente]. No estuvieron capaz [fueron capaces] de llevarme al médico con una criatura de dos meses (Inés).
Yo estuve detenida con mi hija hasta el final. Ella tenía casi un año cuando caí. [Sobre un penal de la región del norte argentino] no tenía actividades. Había talleres para trabajo, pero sólo para las que no tienen hijos. Es un penal muy chiquito y no era para madres con hijos, no tenían jardín, los chicos no tenían una salida recreativa. Y lo que siempre se sufría era escasez de pañales. […] Para que le den leche a mi hija, por ejemplo, tuve que pedir una orden por juzgado porque ella tenía problema del intestino y me daban la leche de la cocina y eso le hacía mal. […] Lo más difícil es ver a tu hija ahí adentro [se le quiebra la voz y comienza a llorar], eso sí es muy difícil y que no tenga un pañal, que no tenga leche (Estela).
La atención médica especializada de los niños en prisión y extramuros es una demanda recurrente de las mujeres detenidas y de los organismos de derechos humanos. Pareciera que el encarcelamiento invisibiliza el derecho de las mujeres a mantener el vínculo materno-filial. El acceso a medicamentos se convierte en una posibilidad a la que acceden quienes tienen los medios económicos para “corromper la institución”, es decir para funcionar de acuerdo a las reglas no escritas, pero no como un derecho real (Calveiro, 2012).
Además, “a la mujer reclusa, en tanto que criminal o presunta criminal, no se le presta credibilidad como madre y sus requerimientos en este sentido son tratados como cualquier queja” (Naredo Molero, 1999: 199). Esta tendencia al menosprecio por la queja en las mujeres es un tema estudiado por autoras feministas, quienes destacan cómo ante los mismos planteos emocionales se da más credibilidad a los hombres mientras que para las mujeres se tiende a silenciar el malestar mediante el uso de psicofármacos (Burin, 1991; Meler, 1996).
Sumado a los problemas de atención de la salud, es importante considerar las particularidades que adquieren otros aspectos de la crianza de niños y niñas encarcelados con sus madres. Con respecto a la escolaridad, se sabe que no se contempla en las propuestas pedagógicas un proyecto educativo específico para estos contextos; entre otras cosas, sobre el hecho de que las madres no pueden asistir a las reuniones, actos escolares a menos que haya una orden judicial, que es el personal penitenciario el que se encarga del traslado de los niños a los jardines, situación que puede funcionar como mecanismo encubierto de sanción ya que pueden decidir no enviarlos o los agentes no retirarlos de los pabellones, y que las inasistencias de los niños a la escuela se vinculan a egresos transitorios de los niños de las unidades por parte de sus familiares, o a reiterados problemas de salud de los niños (Malacalza, Jaureguiberry y Caravelos, 2009).
Otro aspecto invisibilizado es la relación que establecen estos niños con el mundo social exterior a la prisión: tienen las mismas posibilidades para vincularse con sus familiares que las que tienen sus madres. El contacto con los familiares suele estar condicionado según las posibilidades de las madres de acceder a una tarjeta telefónica para llamar o bien del acceso a llamadas gratuitas, que depende de la voluntad de los agentes penitenciarios (Malacalza, Jaureguiberry y Caravelos, 2009). Las salidas con familiares les permiten mantener con ellos un contacto necesario en tanto, en algunos casos, será con quienes permanecerán al momento de salir de la prisión. Sin embargo, la permanente vinculación y desvinculación afecta la salud integral del niño. Esto genera cambios conductuales que pueden manifestarse en el lenguaje, la alimentación y su estado de salud y anímico en general. Estos procesos son transitados sin el acompañamiento de ningún profesional. Finalmente, con el egreso cambian bruscamente de relaciones sociales, con todas las implicancias que esto tiene respecto del desarrollo de la vida cotidiana, lo cual lo coloca en un proceso de permanente incertidumbre e indefinición.
A partir de la forma en la que quedan invisibilizados los derechos de niños y niñas en las cárceles podría inferirse que el “Estado entiende que el cuidado y la protección de un niño en una unidad carcelaria es garantizada con la presencia de la madre” (Malacalza, Jaureguiberry y Caravelos, 2009: 162).
Distintas investigaciones, como la encabezada por María Susana Ortale y la de Natalia Ojeda, destacan cómo la situación de encierro genera otras maneras de llevar adelante la maternidad en las que se ponen en juego lazos de cooperación y negociaciones que permiten hacer más llevadera la crianza de niños y niñas en un entorno hostil; es decir lo que podría considerarse como maternidades compartidas (Ojeda, 2015; Ortale, 2019).
En el pabellón mío eran once chicas, nueve estuvieron drogándose, empastillándose y nosotras que no nos drogábamos estuvimos cuidando los chicos porque nos daba lástima (Inés).
Según estas autoras, la maternidad y las crianzas comunitarias que se desarrollan en este tipo de escenarios se alejan en múltiples sentidos de las propias de sectores medios urbanos y las que proponen el activismo feminista. Se trata más bien de modelos que recrean mandatos y modelos preestablecidos sobre la maternidad y la crianza (Ortale et al., 2019). Así los sentidos más tradicionales y hegemónicos sobre las maternidades se fusionan con sentidos alternativos propios del contexto carcelario (Ojeda, 2015).
A su vez, estos esquemas de parentalidad no hegemónicos se dan de la mano de relaciones amorosas, que se construyen en la cárcel en la que las mujeres pueden vivir sus sexualidades con “menores (o nuevos) prejuicios que en el exterior y contrarrestando el peso de la heterosexualidad obligatoria” (Actis, 2016: 75).
Maternidades desde adentro, ¿y los hijos afuera?
Para la gran mayoría de estas mujeres el momento de ingreso a la cárcel representa dos problemas: decidir si ingresar o no a sus hijos menores de cuatro años, y ver qué pasa con los que quedan afuera. Frente a este escenario se presentan como opciones que se haga cargo algún familiar, si es que los hay. En estos casos suele tratarse de familias con grandes “cargas objetivas y subjetivas y con pocas herramientas simbólicas para atender un problema complejo” como el de un niño que de repente perdió a su madre, y representa una carga en términos económicos para quienes asumen el cuidado (Kalinsky, 2011: 218).
Otro escenario posible es que la justicia asigne una familia de guarda; en estos casos puede ocurrir que no tengan contacto con sus madres, quedando silenciado o ignorado el aspecto que más los angustia: qué pasó con su madre, cómo está, dónde está y si la volverán a ver (Kalinsky, 2011). La ruptura del vínculo materno filial tiene consecuencias directas sobre la vida de los hijos. Sobre esta temática, las mujeres reportaron situaciones en las que no se sentían reconocidas como madres, así como preocupación por el inicio de consumo de sustancias por parte de sus hijos, la falta de límites y dificultades para estudiar.
Fue un vínculo que estaba totalmente roto. Mi hijo el más grande empezó a drogarse también, los otros estaban en la calle, yo que tenía que buscar trabajo. El primer tiempo que salí fue re difícil. […] No podía poner límites porque ni yo tenía límites, cada uno hacía lo que quería. A veces tenía que ir a las doce de la noche a buscarlos porque andaban en la calle y eran chicos todavía. Muy difícil fue que me hagan caso, que estén en casa, que se pongan las pilas con los estudios (Lucía).
[Sobre el reencuentro con su hijo al recuperar su libertad] Y, fue difícil. Mi hermana lo llevaba, me miraba, pero es como que no me reconocía en el penal. Cuando salí, lo fui a buscar se vino tranquilo conmigo, pero hay días que lloraba. Si no hubiera estado mi sobrina, la nena que yo crié, no se hubiera quedado conmigo de nuevo (Verónica).
Mi mamá me los llevaba a mis nenes a verme. El trabajo con la psicóloga fue que el nene viniera, traer fotos a donde yo estaba integrada con la familia, con los chicos, con el papá. Fotos cuando estaba embarazada para demostrarle que él estaba en la panza. […] Lo que más me costó fue que mis hijos en la mejor edad, 8 o 9 años, donde más aprenden, estuvieron solos. Esa ausencia de mamá les llevó mucho a ellos. Fue el mayor, el que vio muchas cosas, que sintió más mi ausencia de cuando era chiquito (Karen).
El momento de reunificación muchas veces implica cumplir con requisitos difíciles de concretar, cómo tener vivienda, trabajo, asistir a tratamientos por consumos problemáticos si corresponde (Kalinsky, 2011).
Algunos estudios señalan cómo la privación de la libertad de un referente significativo puede acarrear efectos negativos para los niños en distintas áreas: escolar (deserción o bajo rendimiento), emocional, psicológica, de socialización (con los pares y con los demás integrantes de la familia y de la comunidad), el uso de drogas, problemas de salud mental y comportamientos antisociales (Giacomello, 2019). Además, se describen las situaciones de violencia a las que están expuestos estos niños durante los allanamientos, en los que pueden ver sus espacios y pertenencias destrozadas, a sus madres y padres maltratados e incluso ser ellos mismos víctimas de golpes y amenazas.
Estos informes también enfatizan que el encarcelamiento de las principales figuras de cuidado representa un importante cambio de roles en la vida cotidiana de esos niños. Sin embargo, si bien la ausencia de sus madres por estar privadas de libertad tiene consecuencias emocionales para los hijos, es importante destacar las estrategias de crianza cruzada y colectiva sostenida en los lazos entre mujeres. Se mencionan, entre otros, criar a una sobrina o dejar a los hijos al cuidado de una tía como recursos que hacen de puente para poder irse y luego regresar. En este sentido, es importante advertir que la creencia de que un hijo es abandonado por la mujer cuando es encarcelada se sostiene en una imagen estereotipada del ideal de familia occidental (Badinter, 1991).
Lo indecible es la idea que primó frente a la pregunta acerca de cómo habían hablado con sus hijos del tiempo en prisión, aunque se observaron distintas respuestas. Por un lado, las mujeres que al momento de involucrarse sabían que estaban actuando de manera ilegal y que podían resultar privadas de su libertad, refirieron explicaciones basadas en la idea de “cumplir un castigo”.
Al mes recién me los pudieron llevar [los padres de ella]. Me preguntaron qué era ahí, por qué estaba ahí. Entonces les dije que como cuando ellos se portaban mal yo los tenía que castigar, que yo también me había portado mal y me tenían que castigar por lo que había hecho y tenía que estar ahí (Lucía).
También indicaron que frente al miedo y la dificultad que representaba hablar sobre el tema con sus hijos, este se silenció y por lo tanto desconocían qué podrían saber o imaginar los niños.
Ellos no me preguntan a mí. No lo hablo yo tampoco al tema. El más chiquito yo creo que si le digo “¿sabés que vos naciste en un penal?” él me va a quedar mirando, porque… No tengo la necesidad de decírselo ahora, quizás cuando sean más grandes sí… o si se lo digo él lo va a tomar como un chiste… Igualmente la tía yo creo que le explicó bastante, lo fue hablando con el tiempo. Sí sabe el más grande que yo estuve detenida, pero jamás me preguntó. No se habla de esas cosas directamente en casa (Verónica).
Las mujeres que habían sido engañadas refirieron vergüenza, culpabilización y desestimaron en sus relatos la posibilidad de pensarse como damnificadas por lo que les sucedió. Expresaban una fuerte imposibilidad para explicar los hechos y transmitir que las engañaron. Para Jimena esto se tradujo en una sensación de desautorización frente a sus hijas.
A mis hijas no les he hablado del tema. Y ¿qué le puedo explicar yo? ¿Cómo le explicás a un hijo? Peor, de algo que vos no lo has hecho. Porque yo no lo he hecho. Si lo hubiera hecho puedo tragar, puedo buscar la manera, pero ¿algo que no lo hiciste? No viviste, no comiste, no nada. Te agarrás un garrón por ser estúpida, como yo digo. […] Imaginate cuando quede la sentencia firme si yo le digo a mi hija: “Mirá que la droga es malo, que si te quieren dar de fumar me tenés que avisar” y con esa causa que tengo ¿qué ejemplo le puedo dar a mi hija? […] No sé cómo lo tomaría, no es algo digno, porque da vergüenza, da vergüenza. No es algo de decir “¡Ah, mirá! Tu mamá está presa por droga”. Eso daña, mata a muchos chicos, a muchas personas (Jimena).
Según la expresión anterior, lo “indigno” no sólo es haber estado presa sino el hecho de que haya sido “por drogas”, lo que da cuenta del estigma asociado a ambas características y por el que aparece la vergüenza y la necesidad de ocultamiento. Así, pareciera que haber estado en la cárcel es incompatible con “dar un buen ejemplo” a sus hijas y, en consecuencia, la inhibe en su posición de madre.
Inés, aun habiendo sido víctima de trata, afirma creer que debería haber podido evitar lo sucedido, darse cuenta. Se asume culpable por haber sido una mala madre al dejar solos a sus hijos confiando en una persona que ella conocía, de la que era amiga y por lo tanto, en quién sería esperable poder confiar.
Mi primera charla con ellos era más llorando que hablando porque hablamos por cámara. […] Ahí empecé a contar, explicar, pidiendo perdón a ellos porque se quedaron solos. Para eso no hay explicación. No hay perdón para mí por eso. […] Yo sé que tengo que encontrar perdón en mí, pero yo siento que tengo culpa, confiando a esa persona a ciegas me siento culpable y me voy a sentir por toda mi vida culpable (Inés).
Muchas de estas expresiones de culpa se asocian a la imposibilidad de ejercer la función materna, lo que constituye un daño para ellas. Según lo definen Olga Rebolledo y Lina Rondón, el daño debe ser entendido como un proceso en el que existen sentidos previos y resignificaciones posteriores, que no se circunscribe a la esfera individual, sino que se extiende al contexto de ese sujeto y a sus modos de relacionarse, y que trastoca la interacción de esa persona con su propia realidad. Así, la evaluación de un daño requiere entender la salud mental no sólo como ausencia de padecimiento, sino como la capacidad psicológica para el disfrute de las condiciones de vida y de bienestar, la condición de integración social dentro de los contextos social, relacional, familiar, político y cultural (Rebolledo y Rondón, 2010).
Gestar y parir o abortar en la cárcel
Acceder al derecho a decidir sobre la propia sexualidad y reproducción es fundamental para el ejercicio de la autonomía sobre el propio cuerpo. Sin embargo, estos derechos no siempre se ven garantizados, y en contextos de encierro su vulneración es aún mayor. En la cárcel las mujeres no reciben información adecuada al respecto ni pueden decidir libremente sobre el momento de la procreación. En la misma línea, las visitas íntimas constituyen otro de los campos en los que se evidencia la desigualdad de género, en tanto para las mujeres es un derecho mucho más restringido que para los varones.
De las diez mujeres entrevistadas, dos estaban embarazadas al momento de la detención y otras tantas tuvieron embarazos no planificados ocurridos en visitas íntimas. De ellas, una se practicó un aborto.
Quedé embarazada estando adentro y me hice un aborto. No iba a tener bajo ningún punto un hijo dentro de la cárcel. […] Y la pasé duro, sin atención médica, sola. Me desangré en un momento. Lo controlé, creo que a veces la cabeza puede más. […] Emocionalmente fue terrible (Azul).
Ahí en el penal quedé yo. Tenía visitas con el papá del nene y ahí quedé. Fue un bajón porque yo sabía que lo iba a tener adentro, y era como que quería y no quería, pero bueno, lo tuve. [El embarazo y el parto] tranquilo, normal, como el primero. Nada más que, bueno, cuando estaba en el hospital me tenían con las marrocas [esposas utilizadas por diferentes fuerzas de seguridad para inmovilizar a una persona] en el pie, en la cama. Era horrible, porque me quería mover para un lado, para el otro y no podía. O te movías para un lado y ahí quedabas, pero no podías moverte tanto. Para ir al baño tenía que hablarlos para que me la saquen (Verónica).
Quedar embarazadas en contexto de encierro es una situación que en sí misma configura un riesgo para la salud integral de las mujeres, y por lo tanto era uno de los causales de aborto no punible en ese momento. Es decir, se trata en ambos casos de mujeres a las que el marco legal vigente sobre aborto en Argentina las amparaba para tal procedimiento. En diciembre de 2020 se sancionó la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo según la cual las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional, sin necesidad de dar explicaciones acerca de los motivos por los que toman esta decisión. Sin embargo, aún es uno más de los derechos invisibilizados y negados, que las empuja a cumplir con el mandato de género destinado a toda mujer: ser madre. Así, se vulneran sus derechos y se les niegan alternativas reales. Encuentran sólo dos opciones que este escenario presenta: practicarse un aborto inseguro y clandestino en la cárcel o llevar adelante un embarazo allí.
En estos relatos se advierte la necesidad de preguntarse por los obstáculos en el acceso a la salud sexual en contextos de encierro. La salud reproductiva comprende en su definición la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; implica el derecho a obtener información sobre planificación familiar para decidir procrear o no, cuándo y con qué frecuencia; el acceso a métodos seguros, eficaces para la regulación de la fecundidad; el derecho a recibir servicios adecuados que permitan atender los embarazos y los partos sin riesgos. Sin embargo, lo expuesto evidencia la falta de acceso a métodos anticonceptivos, a información clara para decidir sobre sus embarazos (no planificados en este caso), y en su defecto, la negación del derecho a la interrupción legal de un embarazo.
En las cárceles, los servicios higiénicos son inadecuados, no se proporcionan toallas sanitarias y muchas veces no se les brindan servicios de prevención y atención centrados en las necesidades específicas del género, por ejemplo, cáncer cervical y de mama (Penal Reform International, 2013).
Siguiendo el eje de acceso a derechos de salud sexual y (no) reproductiva, otro dato que se distingue es que para las mujeres privadas de libertad la posibilidad de contar con visitas íntimas es un derecho restringido o incluso anulado. Sólo una de las entrevistadas mencionó haber podido gestionar visitas a su compañero, quien también fue detenido en la misma situación de engaño que ella relató.
Pude gestionar la visita de penal a penal que es como de “íntima” pero es un garrón porque te levantan a las cuatro AM, te dejan en un retén que es como una especie de calabozo hasta que te viene a buscar el micro a las siete de la mañana, estás tres horas tirada ahí. Y para que puedas llevar cosas, pasás por una requisa física que es horrenda (Azul).
A diferencia de lo que ocurre con las visitas íntimas en el caso de los varones privados de libertad, a las mujeres se les aplican criterios más rígidos y se les exigen requisitos como probar el vínculo de pareja y presentar exámenes médicos (CEJIL, 2006; Giacomello, 2013). Es por ello, que una de las Reglas de Bangkok plantea específicamente que las mujeres tienen el mismo derecho a las visitas conyugales que los hombres (UNODC, 2011).
Son escasos los datos en relación a este tipo de visitas. De modo que no sólo resulta un derecho del que son privadas las mujeres, sino que además es un tema que parece estar invisibilizado en las investigaciones sobre la vida en los contextos de encierro. No obstante, los acotados datos señalados en un informe regional destacan que en 2002 en una unidad con capacidad para 50 mujeres en la provincia de Santa Fe se registró que ninguna de las detenidas había accedido a visitas íntimas y sólo había dos pedidos en trámite (CEJIL, 2006). En 2006, según datos de la Unidad 3 de mujeres de Ezeiza, el 87,7% de las mujeres manifestó no tener relaciones sexuales en el penal. De quienes accedían a estas visitas, el 7,1% expresó que no usaba métodos anticonceptivos (CEJIL, 2006). En el documento no se detallan los datos de varones en el mismo lugar y tiempo o la media en general, lo que dificulta poder establecer una comparación clara.
Una investigación realizada por Beatriz Kalinsky en la única cárcel de mujeres de Neuquén también hace mención a este aspecto. Allí, se describe que una de las cinco “casitas” que habían construido para las madres, ya que no había espacios específicos para ellas, estaba destinada a las visitas íntimas cuando se podía comprobar que quien entraba era el marido, concubino o novio. Sin embargo, se señala cómo rápidamente esta función era reemplazada por otras, por ejemplo durante el tiempo en el que había más madres que casas esta se destinaba como otra vivienda más, o bien como pabellón de aislamiento, o para enfermas, deprimidas, con intento de suicidio o simplemente como un lugar de castigo adicional (Kalinsky, 2011).
La relevancia de la visita íntima no radica solamente en la sexualidad. Es importante ya que se trata de un espacio “íntimo” de cierta recuperación de la privacidad arrebatada, de encuentro de los cuerpos sometidos y disciplinados. De modo que, “la sexualidad puede ser una forma de reintegración del cuerpo de la persona, y en este sentido, de resistencia a su expropiación” (Calveiro, 2012: 274).






