Retos e interrogantes
Mg. David Alejandro Alarcón Muñoz
Introduccion
En el ensayo que presentamos se utiliza como referente teórico fundamental la corriente del interaccionismo simbólico y desde ésta perspectiva se revisa el paradigma de los derechos universales y las principales polémicas teóricas que el concepto alberga en su seno, entendidas ésta últimas como significados que se encuentran en pugna. Pese a las divergencias, lanzamos una propuesta teórica para la profesión: el denominado Trabajo Social de Derechos, que incorpora de lleno el paradigma de los DDHH y que es confrontado sólo por razones de espacio con la alusión a tres posturas que le son contrarias: la intervención basada en la necesidad por la necesidad (conocida mayormente como asistencialismo); la reificación permanente de lo social (en abierta oposición a la construcción social de la realidad) y la neofilantropía como expresión que está en auge y que niega intrínsecamente la igualdad de los seres humanos y por ende la ciudadanía social.
Las luchas de significados al interior de los derechos universales
Los Derechos Humanos (o universales) pueden ser definidos desde diferentes perspectivas. Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México estos son un
Conjunto de valores y normas que buscan establecer condiciones para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las autoridades de gobierno ni de otros ciudadanos, y que permiten a los seres humanos vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas. Por ello, son inherentes a todas y todos desde el momento de nacer, sin distinción de edad, sexo, etnia, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Además, son irrenunciables, imprescriptibles e intransferibles y el Estado debe respetarlos y garantizarlos (CDHDF. 2003, p.12).
Pues bien, cuando se habla de derechos universales se podría suponer una congruencia de significados al interior de éste concepto: cotidianamente se utiliza el término en medios de comunicación, discursos políticos y hasta en las conversaciones íntimas. Sin embargo, cuando se efectúa una profundización al estado de la cuestión es posible identificar que existen polémicas fundamentales que -lejos de agotarse- se encuentran plenamente vigentes.[1]
La polémica de la universalidad
La primera de las controversias es el cuestionamiento a la universalidad que es entendida como el “aplastamiento de las diferencias” y que es señalado por diferentes autores como Fariñas Dulce, quien retomando a Lyotard levanta sus críticas a la racionalidad neo-kantiana que fundamenta racionalmente la concepción moderna de los DDHH. No está demás mencionar que la perspectiva de los derechos es fruto de las relaciones de socialización de la modernidad europea, por lo que las objeciones en ésta línea se plantean en contra del discurso modernizante y europeo de su origen. Si bien esto es cierto, Fariñas ofrece su “propuesta posmoderna de los derechos” y llega a afirmar en tal sentido que resulta indispensable el
pleno reconocimiento de la “diversidad” (lo que) implica reconocer también, que los seres humanos no somos iguales, sino diferentes y plurales y, precisamente desde esa diferencia real, debemos ser tratados como si fuéramos iguales (Fariñas Dulce. 2006, pág. 22. Destacado nuestro).
Lamentablemente, el uso de un solo signo cambia discursiva y ontológicamente la perspectiva que trabajamos, porque el discurso de la española se encuentra en abierta oposición al artículo primero de la declaración que explícitamente plantea en su inicio “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”[2]
La pugna discursiva entre iuspositivismo vs. iusnaturalismo
Si bien es una polémica perteneciente a la filosofía del derecho tiene directa relación con el tema que nos ocupa. Para el iuspositivismo los derechos universales se expresan mediante la legislación interna de los países o en los pactos internacionales, en el derecho escrito por simplificar el tema. Por el contrario, para los iusnaturalistas existen derechos naturales en el ser humano por el solo hecho de existir, y estos derechos son anteriores y superiores al Estado, aún cuando no estén expresados formalmente en leyes.
El primer cuestionamiento que surge es en términos concretos ¿Qué hacer cuando al interior de un Estado sus ciudadanos reclaman un derecho reconocido internacionalmente pero no está contemplado en la legislación interna ya sea porque el Estado en cuestión no ha ratificado el Pacto, le ha colocado reservas o no ha adaptado su legislación interna al derecho internacional? O ¿Qué hacer cuando se reclama desde una perspectiva iusnaturalista y ese derecho no está reconocido nacional ni internacionalmente? Acá hay un punto que desafía el discurso global que estamos presentando.
La aplicación desigual de los derechos individuales en desmedro de los derechos sociales, económicos y culturales
En éste ámbito, investigaciones como las de Carlos Montemayor (2002) nos señalan que en el sistema internacional de los derechos ha existido y sigue existiendo una aplicación diferenciada de los dos principales pactos: mientras se ha avanzado sostenidamente en los derechos civiles y políticos orientados al individuo, este proceso no ha sido simultáneo en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales y cuya relación está orientada a los seres humanos en relación unos con otros, con sus comunidades. Si efectuamos una síntesis comprensiva, este proceso refleja la preeminencia de la libertad individual por sobre la igualdad social. La reflexión plantead a por el del Dr. Alfredo Carballeda (Carballeda. 2011) en torno a que en el Trabajo Social no disociamos ambos conceptos es refutada por los proceso macrosociales reseñados. Y aquí hay una antinomia no menor que desafía a nuestra profesión, porque si nosotras/os en nuestro accionar profesional no separamos la igualdad de la libertad, la Organización de Naciones Unidas y los Estados partes si lo han hecho en los últimos cincuenta años.
Otra polémica: la confusión teórica entre necesidades (sociales) y deseos (individuales)
Aquí nos interesa develar una confusión significativa no menor, y que tiene directa relación con el enfoque de las necesidades básicas que actúa como puente comprensivo y argumentativo para la igualdad y universalidad de los derechos: Las necesidades son sociales y tienen preeminencia sobre los deseos que son de naturaleza individual, en términos de política pública.
El problema que enfrentamos en ésta área es lo que Alonso (1998) llama la atención y que nos interesa particularmente compartir; porque el sistema cultural del capitalismo -y el discurso neoliberal por tanto- tienen entre sus perversiones ontológicas claves la inversión de éstos supuestos teóricos aparentemente claros
Por éste sistema (el capitalismo) se induce una dinámica desarraigada de la necesidad, dinámica desigual que desarrolla el consumo individual a través de la utilización con fines de interés privado de la explotación intensiva de los deseos (Alonso. 1998, pág. 135).
No nos explayaremos más en torno a ésta afirmación, porque no es necesario reflexionar demasiado para darnos cuenta de la incontable cantidad de productos que en la actualidad se nos presentan como necesidades, cuando en realidad sólo son satisfactores de deseos y cuyo valor simbólico degradado se opone al significado de persistencia física de la vida humana.
Contra la igualdad: la más formidable batalla discursiva
Otra lucha de significados y a nuestro juicio la más formidable es el cuestionamiento de la igualdad entre los seres humanos, que junto al concepto de libertad y dignidad constituyen la piedra angular del edificio conceptual de los derechos universales. Esta crítica es una de las más potentes discursivamente, porque va orientada directamente a cuestionar la pregunta básica ¿Los seres humanos somos iguales? Claramente la reflexión de éste punto excede con creces los límites de éste artículo, pero nos limitaremos a señalar que la diferencia y la diversidad son componentes esenciales de la vida en sociedad. Por el contrario, la desigualdad es construida socialmente y vehiculizada en forma preferente (aunque no exclusiva) a través del lenguaje; lo que interesa destacar es que en un contexto de “colapso de las distinciones” (Nausbaumm. 1998), se utilizan en forma indiscriminada y se colocan como sinónimos la diferencia, la diversidad y la desigualdad; lo que para nosotros constituye una perversión significativa porque si ya son signos distintos, poseen en un seno significados que son antagónicos hasta la médula.
Ante ésta polémica enorme y que lleva siglos en el seno del debate occidental (partiendo por Aristóteles) ha surgido el enfoque de las necesidades básicas, planteado por diversos autores entre los cuales tenemos a Martha Nausbaumm (1998) y que resuelve la controversia apelando a la corporalidad de los seres humanos: si todos tenemos que satisfacer ciertas necesidades básicas para sobrevivir, este conjunto de necesidades pertenece al reino de la empiria y están ahí (comernos, vestirnos, por ejemplo). Si bien esta categoría puede parecer muy rudimentaria, su simpleza nos permite corregir los desenfoques en la perspectiva:
Lo relevante es que –como subraya Braybrooke- “todo ser humano necesita algo de comida, algo de agua, y (en climas fríos) algún vestido, algún techo, alguna calefacción…No hay razón para esperar que la ciencia haya de descubrir algún día que los seres humanos no necesitan alimentos o ejercicio o mantener su integridad física” . Pero esto significa que “del concepto de necesidades básicas se puede derivar un criterio objetivo universal no vacío (Zimmerling. 1999, pág. 21).
De ésta forma, la fragilidad del ser humano como algo universal nos permite a su vez apoyar la igualdad de toda la especie humana.
Puede parecer increíble la afirmación que plantearemos: pero nuestra impresión es que al interior de la profesión y de la vida cotidiana de las y los trabajadores sociales, la igualdad es un supuesto que se da como hecho, cuando nuestras prácticas cotidianas y sobre todo los discursos que creamos pueden señalarnos lo contrario[3]. Aquí aparecen pistas para la construcción de un lenguaje de los Derechos, ya que este paradigma nos interpela y nos invita a resignificar el mundo y a nosotros mismo. Por eso una clave (no la única) se encuentra en el lenguaje que utilizamos para referirnos al otro, porque las palabras constituyen el significado que le asignamos a la otredad, ya que pueden incluso constituir una representación social que tiene valor cognoscitivo que guía nuestro accionar profesional y nuestra vida en sociedad.
Derechos universales y Trabajo Social: una apuesta conceptual
Pese a la formidable lucha de significados al interior de un mismo signo, el meollo de éste trabajo es plantear una concepción, un significado rector para la intervención profesional: lo que en adelante denominaremos Trabajo Social de Derechos que significa al Trabajo Social como una profesión cuyo núcleo central y ontológico es la promoción, defensa y reparación de los derechos universales de todas las personas, familias, grupos y comunidades con los cuales se interactúa simbólicamente, y que todo el acervo teórico/metodológico de la disciplina se orienta a dicha misión. [4]
Amenazas al Trabajo Social de Derechos
La reificación de lo social
La fuerza histórica hacia la acción –génesis del Trabajo Social- aún sigue actuando como un movimiento centrífugo hacia afuera por un lado, y como elemento centrípeto de la teoría por otro, generando lagunas que tienden a crear giróvagos (as)[5] de lo social. Por una parte, tenemos el llamado de colegas que llaman a hacer un “quiebre epistemológico” (Aquín. 2010) para fortalecer la disciplina, y por otro lado las demandas urgentes de los sectores sociales con los cuales nos relacionamos cotidianamente y que exigen “actuar”. En este caso, reificar la profesión pasa por suponer que existen elementos que –fuera del proceso de socialización– condicionan nuestro quehacer.
El asistencialismo como punto de llegada y no de partida en la intervención: otro significado refractario al Trabajo Social de Derechos
La menospreciada perspectiva “asistencialista” de la profesión está relacionada –para efectos de ésta reflexión- con el hecho de que su centro de acción se encuentra dado por el enfoque de las necesidades, y no se amplía a una perspectiva integrada, donde los derechos tienen un papel fundamental. No se desconocen las necesidades y tampoco los derechos. Pero el criticado “asistencialismo” no avanza hacia el horizonte de estos últimos, sino que se queda entrampado en la satisfacción inmediata de una necesidad objetivable y medible, dejando a los Derechos como si fueran una entelequia que –si bien se reconoce en el discurso- no es posible de materializar en la relación profesional de ayuda.
La neofilantropía
Otra amenaza grave que actualmente avanza velozmente, es el resurgimiento de la filantropía como forma de operar la intervención profesional, pero que ahora se denomina neofilantropía, la cual es definida magistralmente por la colega Nora Aquín:
Por neofilantropía, entiendo la modalidad específica que ha asumido el neoliberalismo al interior de nuestro campo profesional, y que considera al problema de la pobreza y la indigencia como objetos privados de compasión y piedad hacia los grupos más vulnerables. La prédica neofilantrópica interacciona con la consideración del otro como víctima, no como ciudadano. Y al calor de la reducción del gasto social, intenta consolidar el desplazamiento desde una concepción social basada en derechos sociales, a la de una intervención sustentada por piedad y otros deberes morales” [6]
La neofilantropía niega el concepto de dignidad humana, reduce las relaciones sociales a una posición asimétrica y se fundamenta en nociones de caridad, misericordia y otros análogos. Si bien estos valores han sido fundantes en la configuración de lo social, el salto cualitativo que dio el Trabajo Social –sobre todo en tiempos de la Reconceptualización a la cual tanto debemos- es considerar la intervención como un actuar y un pensar reflexionado para el cambio, con el horizonte de la construcción del ciudadano portador de derechos inalienables.
A modo de conclusión
En el último tiempo ha sido posible encontrar una feliz coincidencia en los discursos de diferentes colegas de latinoamérica y el caribe[7]: los derechos universales se plantean como un referente por antonomasia, innegable en el actuar profesional; la diferencia opera en la forma, en los procedimientos racionales para llevar a cabo la defensa, promoción y reparación de los DDHH. Este ensayo se posiciona en un proceso reflexivo anterior: hablemos y abracemos el discurso de los Derechos, pero resulta indispensable considerar que al interior de ese símbolo significante existen polémicas álgidas, no resueltas que desafían no sólo a nuestra profesión sino que al conjunto de las ciencias sociales.
Uno de los ejes es no solamente como los otros se miran a sí mismos, sino como las y los trabajadores sociales conceptualizamos al otro generalizado. Y si la mirada es parte constitutiva de una relación, ésta perspectiva contribuirá de alguna forma a la mirada que los otros tienen de sí mismos: clientes, usuarios, beneficiarios, son todos términos que tienen una carga ideológica y valórica que se pone en movimiento en la intervención misma, creando o recreando nuevos significados.
¿Por qué entonces no re-conocer que el otro es un igual, y que incluso nosotros también somos sujetos de derechos que cotidianamente están presentes, ya sea respetados, promocionados, abierta o soterradamente vulnerados en nuestra relación social de intervención?; puesto que
el aprendizaje sobre y de los otros está motivado como en los estudios que el propio Aristóteles hacía de otras culturas: por la convicción de que el otro es uno de nosotros (Nusbaumm. 1998, pág. 98).
Bibliografía
Alarcón Muñoz, David. (2012). “Derechos Universales, Políticas Públicas y Adultos Mayores: develando comprensivamente las contradicciones. El caso de los Huehuecallis de Iztapalapa”. Programa de Maestría en Trabajo Social. Escuela Nacional de Trabajo Social. Universidad Nacional Autónoma de México
Aquín, Nora. “Taller: Teoría de la intervención. Estrategias de intervención del Trabajo Social”. Escuela Nacional de Trabajo Social Universidad Nacional Autónoma de México. 24.08.2010. Apuntes personales.
Britos, Nora. “Ámbito profesional y mundo del trabajo. Políticas Sociales y Trabajo Social en los noventa”. Espacio Editorial. Buenos Aires. Año 2006.
Carballeda, Alfredo. “¿Es la intervención objeto de la disciplina?”. Panel magistral. Foro la intervención profesional del Trabajo Social en la sociedad contemporánea. Universidad Nacional Autónoma de México. México 23.08.2011. Apuntes personales.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. CDHDF “Cuadernos de Capacitación”. México. Año 2003. .
Fariñas Dulce, María José. “Los Derechos Humanos: desde la perspectiva sociológico-jurídica a la actitud posmoderna”. Editorial Dykinson. 2° edición. España. Año 2006
Fundación Henry Dunant América Latina. “Políticas Públicas para un Estado Social de Derechos”. Santiago de Chile. 1º Edición. Año 2007
Mead, George. “Espíritu, persona y sociedad desde el punto de vista del conductismo social” Editorial Paidós. Buenos Aires. 3° Edición. Año 1972. Traducción de Florial Mazía.
Montemayor Romo de Vivar, Carlos “La unificación conceptual de los Derechos Humanos”. Editorial Porrúa. Facultad de Derecho UNAM. Primera Edición. Año 2002.
Riechmann, Jorge. Coordinador. “Necesitar, desear, vivir. Sobre necesidades, desarrollo humano, crecimiento económico y sustentabilidad”. Fundación 1° de mayo. Los Libros de la catarata. Segunda Edición 1999. España. Año 1999.
- La polémica que tratamos no es menor. En los últimos años en Chile es posible apreciar una abierta lucha de significados al interior de un mismo signo: la educación. Porque para los estudiantes movilizados la educación es un “derecho social universal garantizado por el Estado” y para el Presidente de la República el empresario Sebastián Piñera Echeñique, es “un bien social de consumo”. He aquí un punto fundamental de confrontación, que da cuenta de una lucha que se da en el seno de una de las educaciones más desiguales del planeta y sin duda la más residual-neoliberal de América Latina y el Caribe y que constituye una herencia de la dictadura encabezada por el general Augusto Pinochet.↵
- En el año 1054, el cardenal Humberto de Silva Candida delegado del Papa León IX, deposita en la catedral de Santa Sofía de Constantinopla la bula de excomunión contra el patriarca ecuménico Miguel Cerulario , y éste a su vez responde de idéntica forma, quemando la bula y excomulgando a los delegados papales , oficializando siglos de rivalidades entre Roma y Constantinopla y dando lugar al primer cisma de Occidente que dio origen a la Iglesia Cristiana de Occidente y a la Iglesia Cristiana de Oriente. La diferencia teológica que fundamentó esta división está dada por una palabra: el filioque (traducible como “y del hijo”), que recitado en el credo niceno añadía que el espíritu santo “venía” del padre y del hijo, cosa que los orientales rechazaron porque suponía que había una preeminencia y no una igualdad entre las entidades. Más allá de profundizar teológicamente, los signos son capaces de generar divisiones. Análoga cosa ocurre con la absolutamente discutible expresión de Fariñas “como si fuéramos iguales”. Ese “como” marca una diferencia epistemológica esencial en el marco del debate teórico de los derechos universales y que es comparable al filioque que provocó el Cisma. Aporte del religioso de la congregación murialdina Rafael Mora Pezoa, entrevista del 02.01.2011, México D.F.↵
- Veamos algunos breves ejemplos: Cuando hablamos de una persona adulta mayor o persona mayor no es difícil oír el signo “abuelito”: resulta que esta persona es un adulto mayor soltero y que no tuvo hijos ¿esta persona es un “abuelito”? Qué decir de expresiones tales como “son niños”, “senecto”, “viejo”, “senescente”, “persona en plenitud” (en condiciones que ni siquiera tiene satisfecho el derecho a la alimentación). Cuando hablamos de un trabajador o trabajadora sexual ¿Qué términos son de uso corriente? ¿O cuando indicamos a una persona con discapacidad? ¿O cuando hablamos de una persona con una condición sexual diferente? (Gay, lesbiana, transexual, bisexual). O un término más polémico aún ¿Cómo nombramos la interrupción legal del embarazo?.↵
- Esta conceptualización es fruto de la investigación denominada “Derechos universales, políticas públicas y adultos mayores: develando comprensivamente las contradicciones. El caso de los Huehuecallis de Iztapalapa”.(2012) Programa de maestría en Trabajo Social. Escuela Nacional de Trabajo Social. Universidad Nacional Autónoma de México. La propuesta está sujeta a revisiones, objeciones y críticas.↵
- En el siglo V D.C. surgen los denominados giróvagos, que eran personas que profesaban el cristianismo en forma mendicante no sujetos a orden religiosa alguna y vagando de lugar en lugar, yendo “donde el espíritu los llamase”. La irrupción de San Francisco de Asís y su concepto de pobreza aumentó la presencia de ésta personas. La manifestación giróvaga del cristianismo recibió la condena unánime de doctores de la Iglesia como san Benito Abad (fundador de la orden benedictina) y de San Agustín de Hipona, quien les recriminaba “háganse cortar el pelo por amor de Dios”. Si bien el concepto de orden social es bastante discutible, no es menos cierto que la “creencia” en un orden en lo social o suposición de éste es un presupuesto fundamental para la erección de cualquier cultura, proceso de investigación como el autor viene desarrollando o la intervención misma que realiza el Trabajo Social.↵
- Nora Aquín (2004) “La intervención en Trabajo Social” citada por Nora Britos en “Ámbito profesional y mundo del trabajo. Políticas Sociales y Trabajo Social en los noventa.. Espacio Editorial. Buenos Aires. Año 2006. 1° Edición. Página 75↵
- Para lo anterior se ha tenido la posibilidad de un riquísimo intercambio simbólico profesional con colegas de la talla de Nora Aquín (Argentina), Carlos Montaño (Brasil), Olga Vélez Restrepo (Colombia), Cecilia Aguayo (Chile), Alfredo Carballeda (Argentina), Marcos Chinchilla (Costa Rica), por nombrar solo algunos. ↵






