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La experiencia de los facilitadores en la Justicia Alternativa en México

Angélica Cuéllar Vázquez

Resumen

La Justicia Alternativa en México forma parte de las modificaciones que se llevaron a cabo después de la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal (RCMP) de 2008, la cual modificó la forma de impartir justicia en el país: se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio oral. La Justicia Alternativa tiene como finalidad evitar o interrumpir un proceso penal mediante el desarrollo de mecanismos alternos de resolución de conflictos (mediación, conciliación y junta restaurativa). Es importante señalar que, durante el sistema inquisitivo, esta forma de resolver controversias no existía. Por lo tanto, se presenta como una nueva práctica jurídica para las instituciones de procuración e impartición de justicia, para los operadores jurídicos y para la víctima e imputado.

El estado del país en donde se observó esta nueva forma de justicia es el estado de Morelos, ya que fue uno de los primeros en implementar la reforma de 2008.La instancia donde se desarrolla la Justicia Alternativa es el Centro de Justicia Alternativa. En este lugar son atendidos los delitos que son considerados “no graves”, es decir, delitos cuya pena no rebasa los cinco años de sentencia máxima. A diferencia del proceso jurídico común, donde los agentes jurídicos que intervienen en el proceso son los fiscales, los defensores y los jueces, en la Justicia Alternativa son otros operadores los que llevan a cabo el proceso. Un nuevo agente de este proceso son los facilitadores, quienes están en contacto con la víctima y el imputado para resolver el conflicto. Estos tienen una visión diferente de cómo hacer justicia, y es por eso por lo que es interesante observar las prácticas de este nuevo agente.

Este trabajo se enfoca en la percepción y las practicas de los facilitadores en la implementación de mecanismos alternos de resolución de conflictos, ya que estos agentes son nuevos en esta manera de impartir justicia.

Palabras clave

Facilitadores; transición; Justicia Alternativa.

I. Introducción

El sistema de Justicia penal en México sufrió un cambio en el año 2008 al entrar en vigor la Reforma Constitucional en Materia Penal (RCMP); la transición consistió en pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio oral. En el sistema inquisitivo, se construía la verdad jurídica con base en el expediente escrito y se privilegiaba el castigo. El sistema acusatorio oral construye la verdad jurídica a partir de la confrontación cara a cara entre la víctima y el imputado, pretende ser más garantista y busca la restauración del daño a la víctima.

Algunos de los objetivos de la RCMP fueron: disminuir la impunidad y la corrupción de las instituciones de impartición y procuración de justicia del país; disminuir los tiempos procesales; y proteger los derechos humanos de la víctima y el imputado. La corrupción e impunidad en el antiguo modelo era insostenible. La sociedad no confiaba en sus operadores ni en las instituciones; este nuevo modelo busca recuperar la confianza de la sociedad.

La modificación y aplicación del modelo de justicia en México y en otros países de América Latina fue apoyado por Estados Unidos y, a través de la capacitación, introdujo nuevas prácticas que los agentes jurídicos incorporaron a su trabajo. Además de llevar a cabo nuevas prácticas, los operadores continuaron con algunas que realizaban en el sistema anterior, de modo que mezclan nuevas y antiguas prácticas. Esto se pudo observar en nuestras investigaciones anteriores.

En este contexto de transición, surge la Justicia Alternativa, que se basa en la reparación del daño a la víctima por parte del imputado. Esta solo atrae casos donde los delitos son denominados “no graves”, y debe existir un acuerdo de voluntades entre las partes involucradas con el objetivo de no iniciar, o bien suspender, un proceso penal. Esta nueva manera de resolver conflictos posibilita que los procesos sean más agiles y que se descongestione la carga de trabajo de los agentes de la fiscalía.

La Justicia Alternativa tiene como operadores principales a los facilitadores; ellos son quienes llevan a cabo los mecanismos alternos de resolución de conflictos (mediación, conciliación, junta restaurativa). Al ser una figura nueva que interviene para dar solución a las controversias, se observó y analizó cuál es la percepción que tienen sobre la justicia alternativa, es decir, qué sentido y significado le dan a un sistema donde se privilegia la restitución del daño a la víctima y no el castigo, materializado en cárcel.

Este texto presenta algunos resultados de investigación donde buscamos entender el sentido de la Justicia Alternativa que se da a partir de la incorporación de la nueva figura de los facilitadores en el nuevo modelo de justicia, y de la implementación de una alternativa al proceso penal. La investigación se desarrolló en el estado de Morelos, México, que fue de los primeros estados de la República en implementar la RCMP.

La metodología cualitativa empleada posibilitó encontrar el sentido y significado que los facilitadores les confieren a sus prácticas, y observar cómo es que asimilan la transición de un sistema totalmente escrito y con tendencia a ser punitivo a un sistema donde la oralidad y la reparación del daño a la víctima es el centro del proceso. ¿Cuáles son las herramientas con las que ellos cuentan para buscar la solución al conflicto mediante los medios alternos de resolución de conflictos? ¿Cuáles son sus habilidades y nuevos saberes? Para resolver estas interrogantes, se realizaron entrevistas a facilitadores del Centro de Justicia Alternativa de la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos.

A partir del discurso de los entrevistados, se crearon categorías para el análisis y sistematización de la información empírica, y así se pudo observar cuáles son las condiciones en las que se realizan la medición, conciliación y junta restaurativa (modalidades de la Justicia Alternativa), el perfil que deben tener los agentes para ser facilitadores, y el papel que juegan en el diálogo entre la víctima y el imputado.

II. Apartado teórico-metodológico

Dentro de la teoría sociológica, hemos tomado una que permite analizar la figura de los facilitadores en el sistema de Justicia penal. La teoría relacional propuesta por el sociólogo francés Pierre Bourdieu menciona que existe una relación entre los individuos y el campo en el que se juegan sus capitales. Un concepto que es fundamental para Bourdieu es el de “campo”, que refiere a los distintos espacios sociales que existen en una sociedad; a partir de su lógica y sus reglas internas, se da la distinción entre los campos. Bourdieu lo define como “conjunto de relaciones objetivas e históricas entre posiciones ancladas a ciertas formas de poder (o capital)” (Bourdieu, P. y Wacquant, L., 2005, p. 41).

El concepto de “habitus es inseparable del concepto de “campo”: para el sociólogo francés, no puede existir un campo sin habitus y viceversa. El habitus refiere a prácticas cotidianas de agentes que se encuentran bajo las reglas de la estructura de un determinado campo (este puede ser político, económico, cultural, social o jurídico); de cierta manera, le da vida a ese espacio social. El autor lo describe del siguiente modo:

… sistema de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como generadores y organizadores de prácticas y representaciones (Bourdieu, 2009, p. 86).

En este caso, se habla del campo jurídico y de cómo sus agentes ponen en juego sus disposiciones y trayectorias para posicionarse dentro de este espacio. En palabras de Gilberto Giménez, en la teoría de Pierre Bourdieu las disposiciones son aquellas que los agentes poseen y ponen en juego para definir su rol dentro del campo, es decir, son la base para la constitución de ese espacio social. Los elementos que constituyen esta red de disposiciones son las trayectorias personales y capitales adquiridos a lo largo de la vida de los agentes (Giménez, 1997). Lo anterior ayuda a entender qué papel juegan los facilitadores en la resolución de conflictos penales; permite observar su acumulación de capitales, sus trayectorias y las disposiciones que se reactivan dentro del proceso de la Justicia Alternativa.

La información obtenida a partir de las entrevistas a facilitadores en el Centro de Justicia Alternativa arrojó que para ejercer esta actividad no es necesario contar con una trayectoria dentro del sistema de Justicia penal, es decir, los facilitadores pueden tener una carrera distinta a la del derecho. Por ejemplo, algunos de los facilitadores entrevistados tenían licenciatura en psicología, trabajo social, ciencias de la comunicación, sociología, etc. Este factor es de suma importancia porque, como hemos podido observar en anteriores investigaciones, los operadores conservan prácticas generadas en el sistema anterior (sistema inquisitivo). Los facilitadores, al no tener una formación y profesionalización jurídica, observan el proceso de administración de justicia desde otras perspectivas o enfoques para resolver conflictos. Por lo tanto, para que los facilitadores puedan interactuar en el campo jurídico, no es necesario que posean una acumulación de capitales jurídicos. Dado que el uso de los mecanismos de resolución de conflictos tiene como finalidad no iniciar o suspender un proceso penal, no se requiere ser abogado para ser facilitador. Por el contrario, esta manera de resolver conflictos requiere de otros capitales y disposiciones que los agentes deben poseer para encaminar el diálogo entre las partes y que estas lleguen a un acuerdo reparatorio. En este sentido, la teoría relacional de Bourdieu permite observar qué tipo de habilidades y capitales son las que ponen en juego los facilitadores dentro del campo jurídico para lograr interactuar con la víctima y el imputado, y cómo estas tienen injerencia directa en la atención de casos que son denominados “no graves” para lograr un acuerdo reparatorio entre las partes de manera más ágil.

Es importante señalar que, durante la investigación, en todo momento se relacionaron los conceptos teóricos con la metodología de tal manera que ambos se complementaran y no se desarrollaran de forma separada. La metodología que se utilizó permite observar la percepción sobre la Justicia Alternativa y el posicionamiento que los agentes tienen en el campo jurídico. Se realizaron entrevistas semiestructuradas a facilitadores del Centro de Justicia Alternativa con el objetivo de saber cómo observan el nuevo modelo de Justicia penal y la implementación de mecanismos de resolución de conflictos, y de que nos narren cuáles son las dificultades y aciertos que tuvieron para llevar a cabo la implementación de la Justicia Alternativa. Una vez realizadas las entrevistas, se comenzó el proceso de transcripción y codificación.

La codificación consiste en buscar una o varias palabras que recojan el sentido del fragmento de un texto, de tal manera que puedan construirse categorías analíticas para interpretar lo expuesto en un documento: “(…) codificar implica asignar una o más palabras clave a un segmento de texto para permitir la identificación posterior de una declaración, mientras que la categorización implica una conceptualización más sistemática” (Kvale, 2014, p. 138). Usar esta técnica de investigación cualitativa permitió sistematizar el concepto de “habitus”, es decir, los entrevistados explicaron cuál ha sido su experiencia como facilitadores y qué herramientas y habilidades adquirieron para formar parte del Centro de Justicia Alternativa que está descentralizado de la fiscalía.

III. Análisis de datos

La implementación de mecanismos alternos de resolución de conflictos pretende disminuir la carga de trabajo en la fiscalía e intenta disminuir la cultura punitiva que el sistema inquisitivo dejó. Esta tarea no es nada sencilla, pues no solo consiste en cambiar la mentalidad punitiva de los agentes que operaban el antiguo sistema, sino también la percepción que la sociedad tiene para hacer justicia. Este es uno de los principales obstáculos que los facilitadores observan sobre llevar a cabo dichos mecanismos; es necesario que la sociedad entienda y sea consciente de los beneficios que estos tienen para resolver un conflicto. El director del Centro de Justicia Alternativa menciona lo siguiente:

… para pertenecer a un centro de justicia alternativa, primero se tiene que estar bien sensibilizado, conocer los alcances que tienen estos mecanismos, tener plena confianza en la transformación de las personas que entran a un procedimiento y, sobre todo, yo diría estar enamorado de estos mecanismos, porque, si no los entendemos y no los conocemos, lamentablemente se transforman en lo que llaman por ahí algunos curiosos de los mecanismos, en situaciones de negociación económica o de negociaciones simples y llanas. Entonces lo que se hace aquí es una cuestión muy loable porque se maneja a las personas, en sentido de la transformación, de un sentido de conflicto a un sentido de poder convivir y de mantener una armonía por lo menos entre ellos mismos (director, 2015).

Desde que se inició el proceso de establecer los mecanismos de solución de conflictos, se tenía la visión de incluir profesionales de diversas licenciaturas, no solo abogados, pues se trata de un proceso que tiene como objetivo la atención integral de la víctima y el imputado para lograr una solución al conflicto. El director del Centro en 2015 percibió que esta elección en el personal genera una apertura interdisciplinaria en la manera de resolver conflictos y de concebir la justicia:

Afortunadamente, en ese entonces el requisito era abierto a que fueran psicólogos, sociólogos, comunicólogos y abogados. Dentro de la capacitación, algo que nos ha quedado muy en claro y que es algo que nosotros estamos replicando en la actualidad, no se necesita una profesión definida. ¿Por qué? Porque lo que se tiene que hacer tiene que ver con características de personalidad, de ser humano (…). Para el tema de justicia restaurativa no es necesario ser abogado. Lo único que se requiere es conocer el concepto, saber cuáles son los procesos que son metodológicos y sobre todo los resultados, y no desanimarnos, porque muchas veces podemos tener un proceso y no llegar a un acuerdo, pero ya hubo una transformación, ya hubo una tolerancia entre las partes y eso permite que después entre ellos mismos se arreglen y después solamente nos comenten: “Gracias, porque me sirvió el espacio que nos dieron (…)” (director, 2015).

Si bien los facilitadores son una nueva figura en el sistema de Justicia penal, deben reunir habilidades específicas y diferentes a otros operadores jurídicos, como saber generar un diálogo de respeto entre la víctima y el imputado. La metodología en una reunión para lograr un acuerdo reparatorio se basa en la mediación, conciliación o junta restaurativa, que son distintos a una audiencia de juicio oral. La atención que reciben los involucrados en el conflicto por parte de los facilitadores debe ser integral, ya que no solo se busca que a la víctima se le repare el daño, sino que también se sienta satisfecha con el acuerdo al que se llegue con el imputado, como lo expresa un entrevistado:

La aplicación de los mecanismos alternativos para solucionar estos conflictos… Creo que se da una atención integral. No es nada más desahogar el proceso y que la persona reciba una sanción. Y que el afectado diga: “Bueno, ya se me reparó el daño, me repararon mi vehículo y ya me voy”. Vamos más allá en cuestión de cómo queda la persona (facilitador 2, 2015).

Una de las categorías que se construyó en el análisis de las entrevistas fue capital extrajurídico, la cual hace referencia a tener otro tipo de habilidades y herramientas además de las jurídicas. Estas son vitales para que se pueda desarrollar un mecanismo alterno de resolución de conflictos, y es por ello por lo que la capacitación de los operadores tiene que ser la adecuada:

Tener esa capacidad de escuchar, de entender a la persona y de, en algún momento dado, darle pues esas posibilidades de solución. Que ella misma de entrada (…) encuentre sus propias soluciones. Si definitivamente no hay esa respuesta, nosotros aportamos un poquito más (facilitador 2, 2015).

Como es posible observar en las narraciones, la función del facilitador es de un tercero neutral que no interviene de manera directa en la negociación de la solución del conflicto; esta función es parecida a la que tiene el juez durante las audiencias de juicio oral. En ambos casos, la neutralidad debe ser la base, debido a que en este nuevo sistema se busca la igualdad procesal entre las partes. Así lo señaló un facilitador:

… tratando de forma equitativa a las partes. A ambas partes se les escucha, nunca se les juzga por sus conductas, con absoluto respeto, siendo cordiales con ambos. Se les explica detalladamente el proceso que se llevaría a cabo y pues finalmente propiciar ese diálogo en esas condiciones de neutralidad por parte del facilitador (facilitador 3, 2015).

Los facilitadores perciben que la función que realizan es importante para conseguir los objetivos del nuevo sistema de Justicia penal, principalmente, descongestionar la carga penal en la fiscalía y ofrecer opciones distintas al proceso jurídico. En este caso, los entrevistados subrayaron la importancia del trabajo conjunto con los demás operadores de justicia, en especial con los fiscales y jueces de control. Para ello se construyó la categoría de relaciones de complementariedad, que permite analizar la importancia del trabajo de cooperación entre agentes para desarrollar de manera correcta el sistema de Justicia penal. Un entrevistado lo describe de la siguiente manera:

Entonces hemos tenido apoyo de los jueces; a los ministerios públicos de manera coercitiva se les obliga a mandarnos asuntos y esto desde la ley. Empezamos a hacer también trabajos de difusión interna con los ministerios públicos y les explicamos: “Ya no pueden con tanto trabajo, ¡úsennos!, ¡utilícennos!”. Y así empezamos con un trabajo de coordinación y colaboración (director, 2015).

Ahora bien, esta relación de complementariedad se ha visto opacada por resistencias en la incorporación de las nuevas disposiciones del sistema de justicia. En esta lógica la categoría de relaciones de antagonismo permitió comprender estas resistencias que generan conflictos internos entre agentes. El director del Centro comenta al respecto:

Ha sido difícil; en marzo de este año se abroga lo que es la ley estatal y el código procesal penal estatal. Antes del 8 de marzo, trabajábamos con normatividad estatal y en ese sentido le permitía al Ministerio Público hacer acuerdos reparatorios o hacer conciliaciones. Entonces el Ministerio Público dice: “¿Para qué lo mando si lo puedo hacer yo?”; mal, o con intento de hacerlo, pero no daban los resultados esperados, entonces siempre hubo un celo de la fiscalía. La primera figura que se nos viene a la mente a todos los ciudadanos es el Ministerio Público (director, 2015).

La percepción de los facilitadores con respecto a la implementación de la RCMP es positiva; entienden que llevar a cabo mecanismos alternos para resolver conflictos ayuda a que las personas se sientan atendidas, escuchadas y respetadas, y a que a la víctima se le repare el daño. Sin embargo, aún encuentran dificultades para incorporarse de manera integral al campo jurídico, principalmente por las resistencias y falta de cooperación de otros agentes.

IV. Conclusiones

La RCMP modificó el sistema de Justicia penal en el país; el cambio no se hace de manera automática, y es por ello por lo que es oportuno observar las prácticas de los operadores jurídicos, ya que son estos los responsables de impartir y procurar justicia desde sus instituciones de acuerdo con la Reforma.

El caso de la Justicia Alternativa vino a darle al proceso penal un respiro, debido a que, al canalizar determinados delitos hacia este organismo, se descongestiona el trabajo de la fiscalía. En el antiguo sistema, el desarrollo de los procesos panales era largo y tedioso para la víctima y el imputado; estos podían tardar años para llegar a una sentencia. En este sentido, los mecanismos de resolución de conflictos permiten agilizar el proceso para la reparación del daño a la víctima mediante una instancia que promueve el respeto, la tolerancia y la atención integral entre las partes.

Los facilitadores tienen la función de intervenir como operadores neutrales que ayudan a los involucrados en el conflicto a llegar a un acuerdo reparatorio. Esta nueva figura jurídica tiene que adquirir determinadas habilidades y capitales para llevar a cabo esta labor, y el hecho de que en el Centro de Justicia Alternativa se acepten profesionales que no tengan una trayectoria jurídica abre las puertas para que otras disciplinas además del Derecho (Psicología, Sociología, Ciencia de la Comunicación, Trabajo Social) puedan aportar herramientas para la solución de conflictos; es importante señalar que esta diversidad en la formación profesional de los facilitadores es una característica en el estado de Morelos.

Los resultados de la investigación realizada permiten observar cómo se emplea la Justicia Alternativa, sus beneficios y sus dificultades. La principal dificultad que los entrevistados mencionaron es la difusión de los mecanismos de solución de conflictos y las resistencias internas para la aplicación de estos; ello refleja que la sociedad y algunos de los agentes no han incorporado esta alternativa para resolver conflictos. De esta manera, a la institución de la fiscalía le llegan casos que, si las personas estuvieran informadas del proceso de Justicia Alternativa, se podrían resolver en esta instancia.

La Justicia Alternativa es una forma diferente de resolver conflictos, reduce los tiempos procesales, y su principal pilar es la voluntad del ofendido y la persona que causó el daño. La Justicia Alternativa se apega a la idea general que plantea la RCMP al buscar un sistema de justicia que sea más humano, que escuche a la víctima y al imputado; ahora, estos son partícipes del proceso penal, y con las salidas alternas también son parte de la solución del conflicto. Además, se pretende cambiar la cultura punitiva que imperaba en el antiguo sistema.

Por lo anterior, poner atención en las prácticas que realizan los facilitadores contribuye a analizar desde esa perspectiva cómo es posible llegar a un acuerdo para solucionar una controversia sin tener que iniciar un proceso penal, buscando generar un ambiente de tolerancia y respeto y cambiar la concepción de castigo y justicia en la sociedad por la de reparación del daño a la víctima y la reintegración a la sociedad del imputado.

Bibliografía

Bourdieu, P. y Wacquant, L. (2005). Una invitación a la sociología reflexiva. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Bourdieu, P. (2009). Sentido práctico. México: Siglo XXI Editores.

Giménez, G. (1997). La sociología de Pierre Bourdieu. México: IIS-UNAM.

Kvale, S. (2014). Las entrevistas en investigación cualitativa. Madrid: Ediciones Morata.



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