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La función reivindicatoria del derecho a partir del daño

El derecho como herramienta ciudadana para la consecución de los intereses sociales de las mujeres víctimas del conflicto armado en el barrio Bello Oriente de Medellín, Colombia

Juan Pablo Marín Álvarez

Resumen

Esta ponencia hace parte de los resultados del proyecto “Mal moral y el perdón como posible respuesta ética ante el daño” y trata sobre la existencia de barreras institucionales, sociales y económicas que dificultan o imposibilitan a los ciudadanos el acceso efectivo a la Justicia y que, al ser superadas, transforman al derecho en una herramienta reivindicatoria para la ciudadanía, puesto que no solo sirve para que un grupo social de mayor poder político logre sus intereses, sino que también es un mecanismo para que las personas ejerzan resistencia y reclamen la protección y reconocimiento de sus derechos.

En este sentido, se explica la forma en que esta utilización del derecho transforma las relaciones de la población con el Estado o en que incide directamente en cómo se configuran las estructuras de poder para la ciudadanía. De la misma manera, es posible observar que la vivencia de un daño desde el aspecto emocional, a raíz de pérdidas tan fuertes como la muerte de un pariente o el abandono del hogar, entre otras, se convierte en un detonante de la movilización social para la reclamación y reconocimiento de derechos ante el Estado y la sociedad.

Palabras clave

Función reivindicatoria del derecho; barreras al acceso a la Justicia; protección de derechos; derecho y movimientos sociales.

I. Introducción

Durante más de cincuenta años, Colombia se ha visto inmersa en un conflicto armado entre el Estado y las fuerzas insurgentes. En este contexto, una gran cantidad de civiles se ha visto fuertemente afectada por las acciones de los bandos contendientes. Según el Reporte General del Registro Único de Víctimas, para el 2016, más de 6,7 millones de personas han sido víctimas de desplazamiento; 981.500 han muerto; 164.850 están desaparecidas; y cerca de 33.960, secuestradas (Red Nacional de Información, 2016).

Por lo anterior, una inmensa cantidad de familias colombianas se han visto obligadas a abandonar sus hogares en el campo, para trasladarse a las principales ciudades del país con la esperanza de alejarse de los peligros que representa la violencia para ellos y sus seres queridos. Además, muchos habitantes de las zonas rurales han visto en la ciudad un lugar con mayores posibilidades de empleo, educación y progreso. No obstante, gran parte de esta población ha tenido que ocupar territorios en la periferia de las ciudades, construyendo allí sus nuevos hogares y estableciéndose en asentamientos humanos[1] informales[2] en su mayoría, o en barrios con altos índices de marginalidad, pobreza y abandono por parte del Estado.

Un claro ejemplo de los procesos de asentamiento informal en la ciudad es el barrio Bello Oriente, ubicado en la comuna n.° 3 de la zona nororiental de Medellín[3]. En este barrio habitan más de 5.100 personas (Fundación Berta Martínez de Jaramillo, 2015), que han llegado, en gran parte, debido a los procesos migratorios de familias de diversos puntos del departamento de Antioquía por motivo de la violencia generalizada que se ha vivido en las últimas décadas.

El amplio historial de violencia con el cual se ha victimizado a tantas personas en Colombia ha producido un daño que va mucho más allá de lo que el derecho o la economía podrían determinar, es decir, daño percibido desde las emociones por pérdidas tan fuertes como la muerte de un pariente o el abandono del hogar por amenazas de grupos armados, entre otros. Por ejemplo, en los casos de desplazamiento forzado

se afecta de forma compleja todas las dimensiones de la vida de quienes lo padecen. (…) Las consecuencias que acarrea no son solo demográficas, económicas o políticas; debido a una serie de eventos violentos que existen antes, durante y después del desplazamiento, las personas son afectadas en su dignidad, su identidad y su bienestar emocional (Díaz Facio Lince y Molina Jaramillo, 2016, p. 5).

A través de distintos talleres en el barrio Bello Oriente, se realizó un ejercicio interlocutorio entre un grupo de mujeres de la comunidad que han experimentado diversos hechos relacionados al problema de la violencia en el país y varios profesionales de las ciencias sociales donde fue posible trabajar temas de distinta índole, enmarcados en la conceptualización del daño, los procesos de trámite del dolor, la memoria, el testimonio y, por último, el perdón.

Lo anterior permitió generar nuevas dinámicas de confianza entre todos los participantes, tanto investigadores como personas de la comunidad. De esta manera, fue posible llevar a cabo discusiones que no se enmarcaban exclusivamente en los objetivos centrales del proyecto, sino que también atendieron a un interés de fortalecer la relación entre las mujeres de Bello Oriente y los miembros del proyecto. Es así como se realizaron charlas donde, en medio de un café, se discutieron temas que han dado entrada al análisis que se propone en este escrito. Al hablar de anécdotas, noticias, historias, sucesos del día a día, surgieron distintas concepciones y opiniones frente al papel que el Estado, el derecho y la sociedad juegan en los procesos de trámite del dolor que se trataron en los talleres.

En primer lugar, las representaciones que se forman frente a estos conceptos tienden a encontrar ciertas similitudes iniciales cuando no se ha tenido un acercamiento teórico o práctico a los mecanismos institucionales. Sin embargo, las personas que asistieron a los talleres de la investigación han experimentado otras formas de contacto con las instituciones estatales, las herramientas y mecanismos de participación, reclamación y protección ciudadana en la legislación colombiana, y, por otro lado, han repensado la forma en que llevan a cabo sus diferentes relaciones con la sociedad, pues también fueron afectadas por el daño sufrido.

Estas experiencias de acercamiento con la institucionalidad, que serán abordadas posteriormente, son las que permiten repensar el papel del derecho coma una herramienta reivindicatoria útil en la consecución de intereses sociales, y, además, evidenciar nuevas relaciones con el aparato estatal. No obstante, esta función está zanjada por la existencia de barreras que se interponen entre la ciudadanía y el derecho.

En resumen, la intención de esta ponencia es, en primer lugar, exponer algunas barreras al acceso a la Justicia en los sectores sociales más vulnerables; luego, explicar algunas formas en que se han dado los acercamientos de las mujeres de Bello Oriente con los mecanismos institucionales de protección y reconocimiento de derechos; y, por último, dar cuenta de algunos casos similares en el país.

II. ¿Cómo entendemos el derecho?

Cuando se habla de derecho en medio de una conversación casual, suelen hacerse interpretaciones diversas sobre lo que se entiende con esta palabra. Para muchos, referirse al derecho genera una alusión inmediata a la idea de tener un derecho, entendiendo esto como lo que Hohfeld (1977, p. 47) explica del “derecho subjetivo”, es decir, “tener una facultad que implica para otro un correlativo deber” (Chinchilla Herrera, 1999, p. 9), sin que siempre se logre una completa comprensión de las consecuencias de esta relación. Sin embargo, tras generarse un mayor acercamiento al campo jurídico, el concepto “derecho” sufre una transformación y cobra nuevos significados.

Debe tenerse en cuenta que, cuando se habla de derecho, se puede estar ante distintas acepciones; no obstante, para efectos de este texto, se referirá a tres formas de entenderlo. En primer lugar, puede relacionarse con la idea de normatividad, “entendida como aquella parte de la producción cultural humana mediante la cual se logra conformar, consolidar y perpetuar el grupo social, en tanto establece límites y restricciones al actuar de los individuos” (Martínez Marulanda, 2007, p. 20). Este entendido se refleja en la respuesta tradicional que dicta que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las relaciones sociales de los habitantes de un determinado territorio. Por otro lado, este concepto también puede ser comprendido como un campo social de lo jurídico, es decir, el campo jurídico, refiriéndose a una construcción social, en el que las relaciones de lucha o competencia que se desarrollan entre los operadores del derecho generan un efecto directo en la forma en que se estructura el conjunto normativo (Bourdieu, 2001). Y, por último, se puede estar frente a la idea que Hohfeld plantea sobre el derecho subjetivo anteriormente mencionada.

Por otra parte, a la luz de los planteamientos de Parsons, es posible decir que el derecho es un elemento de una inmensa importancia en la figura del Estado, el cual, a su vez, hace parte del sistema social. El derecho, dentro de este sistema, es aquel orden normativo que está organizado bajo un patrón y con el cual se organiza colectivamente la vida de una población (Migdal, 2001) –lo que resulta claramente expuesto en la visión de normatividad que se explicó antes–, mientras que, por otro lado, Migdal (2001) sostiene que el Estado se encuentra en una disputa entre los actores y los sujetos de este, como lo plantea Bourdieu, para definir quién detentará el poder. Bajo esta última idea, el Estado se debe entender, primero, como la imagen fuerte de una organización definida y unificada y, además, como el conjunto de prácticas que tienen los grupos sociales al interior del Estado.

Los estudios contemporáneos de derecho y sociedad han analizado al derecho entendido como conjunto de normas jurídicas, de forma tal que se pueda explicar su funcionamiento con relación al poder. Al respecto, Julieta Lemaitre (2009) resalta la existencia de dos posturas que devienen de dos grandes teorías. En primer lugar, la tradición liberal explica al derecho como un límite para el ejercicio de la fuerza tanto de particulares como del Estado. Y, por otro lado, la corriente marxista dice que el derecho es, de diversas maneras, un secuaz de la violencia del Estado, teniendo en cuenta que es violento en sí mismo, simbólica y materialmente. Sin embargo, se ha dado una nueva propuesta teórica de carácter “moderado”, esto es, que se afirma junto a los marxistas que el derecho es un cómplice al ejercicio del poder, pero compartiendo la idea liberal de límite a los excesos de la autoridad. Esta última postura es en la que se inscribe la postura de este escrito.

Cuando analizamos las respuestas que ofrecen las mujeres del proyecto en Bello Oriente al interrogante “¿Qué es derecho?”, se puede notar un acercamiento a lo que plantea Mauricio García Villegas (2003) al decir que se despierta un sentimiento de resistencia a la par que se genera esperanza. Esto se debe a que, aunque existe una desconfianza latente hacia el ordenamiento jurídico como herramienta al servicio del Estado para lograr oprimir a la ciudadanía, también existe la idea de que el derecho ofrece posibilidades para reivindicar las necesidades que muchas veces les son vulneradas a las personas. No obstante, si bien hay diversos mecanismos constitucionales y judiciales para la reclamación de los derechos de los ciudadanos, es posible percibir que hay una gran cantidad de barreras que se interponen en el acceso efectivo a la Justicia.

III. Barreras: derecho vs. realidad

El principal problema que existe en Colombia es la presencia de obstáculos para la reclamación efectiva de los derechos de la ciudadanía. Al respecto, las mujeres de Bello Oriente suelen ser reiterativas en algunas de las condiciones o circunstancias que impiden o dificultan significativamente el ejercicio de su derecho al acceso efectivo a la Justicia, y que coinciden con las barreras expuestas por Cappelletti y Garth en su texto, El acceso a la justicia (1996), las cuales serán abordadas posteriormente.

Antes de hablar de esas barreras, debe tenerse en cuenta que el derecho al acceso efectivo a la Justicia es una necesidad inherente al ser humano por su condición y naturaleza, lo cual ha sido reconocido en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; además, es el instrumento que busca garantizar la convivencia armónica entre los sujetos en la sociedad (Fabio Morón Díaz, 1998). Así, se cumple con el modelo de organización jurídico-político consagrado en Colombia con la Carta Constitucional de 1991, es decir, con el modelo neoconstitucionalista, que supone una Constitución garantizada por la protección encomendada a los jueces (Bernal Pulido, 2006) y extendida a cualquier mecanismo institucional idóneo para la reclamación ante una vulneración de los derechos fundamentales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

Este derecho se traduce como el verdadero derecho a tener derechos, puesto que, sin herramientas que sirvan a los ciudadanos para hacer valer los derechos que la Constitución les confiere, no se tendría más que letra muerta, un catálogo de buenas intenciones sin mecanismos que permitan su reclamación real, como sucedía con la Constitución de 1886 en el país.

En otras palabras, el derecho al acceso a la justicia contiene dos obligaciones para el Estado: por una parte, una negativa, que consiste en no impedir el acceso a los derechos para la ciudadanía; y, por otra, una positiva, que se traduce en asegurar una organización institucional, social y económica que posibilite a las personas poder acceder a sus derechos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

Sin embargo, la realidad muestra otra cara de esta situación; los obstáculos que se presentan para el acceso efectivo a la Justicia son diversos y parecen tener un carácter pétreo, o al menos prolongado por mucho tiempo, en la historia. En el caso de las mujeres de Bello Oriente, se expresa en primer lugar que “está el problema de reconocer que existe un derecho que se puede hacer valer legalmente” (Cappelletti y Garth, 1996, p. 18), lo que se debe a una falta de conocimiento jurídico básico. Esto se relaciona directamente con la falta de disposición sicológica de la gente de emplear los espacios jurídicos, lo que representa una fuerte barrera puesto que “resulta difícil movilizar a las personas a fin de que usen el sistema legal para buscar derechos jurídicos no tradicionales” (Cappelletti y Garth, 1996, p. 19). Un obstáculo adicional se presenta cuando las vulneraciones a los derechos ciudadanos están siendo producto de las acciones del Estado, por lo que es más complejo asegurar el éxito de las pretensiones de los grupos subordinados si es el mismo gobierno el que está yendo en contravía del bienestar de una comunidad.

No se debe dejar de lado que dentro de los sistemas jurídicos siempre han existido barreras que se han encargado de desincentivar las reclamaciones pequeñas para los individuos aislados, especialmente para las personas de mayor escasez económica. Otro obstáculo que se presenta en la realidad radica en la percepción que se tiene del operador jurídico o servidor público encargado de la atención a los ciudadanos, puesto que se suele asociar a estas personas con actitudes negligentes e incluso mal encaminadas[4].

IV. Función reivindicatoria del derecho: nuevos acercamientos

En general, las barreras tratadas en el capítulo anterior suelen limitar el interés o la capacidad de accionar para la reclamación de los derechos. No obstante, la función reivindicatoria del derecho comienza con elementos simples, como conocer cuáles derechos se tienen, cómo protegerlos, ante quién hacerlo, entre otros. Por ello, aquella esperanza a la que se refiere García Villegas (2003) se muestra, por ejemplo, cuando una de las mujeres que hizo parte de los talleres en Bello Oriente acudió a buscar asesoría jurídica para un asunto familiar. Asimismo, muchos ciudadanos, tanto individual como colectivamente, han logrado hacer uso de distintos mecanismos que les han permitido reivindicar sus derechos, e incluso lograr el reconocimiento de otros nuevos. Verbigracia de lo anterior, el hijo de una de las participantes de los talleres, a quien se le había negado la inscripción en el Registro Único de Víctimas[5] por un error de forma, a través de una Acción de Tutela consiguió el reconocimiento en este registro.

En Bello Oriente, a partir del acercamiento al derecho, las personas pueden transformar sus relaciones con la sociedad y el Estado, puesto que, conociendo los deberes y derechos propios de sus relaciones jurídicas, emprenden su participación en nuevos modelos de actuación social, por ejemplo, a partir de las Juntas de Acción Comunal o Juntas de Acción Local, que son organizaciones que se fundamentan en la democracia participativa y permiten a las comunidades participar en la gestión administrativa del municipio.

Por su parte, en Colombia, uno de los sucesos más representativos en los últimos años ha sido la creación de la ley 1.448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual se ha encargado de reconocer una amplia gama de derechos a las víctimas del conflicto armado. Este reconocimiento solo fue posible gracias a la movilización política y jurídica de varios grupos de activistas para las víctimas y los derechos humanos, especialmente el Grupo de Trabajo sobre Ley de Víctimas, que se conformaba principalmente por agrupaciones de expertos que buscaban arrojar algunos elementos sobre los derechos de las víctimas, con base en aspectos de derecho constitucional, comparado e internacional de los derechos humanos (Gómez Sánchez, 2014).

En la actualidad, se reconoce que la Ley de Víctimas sigue siendo una medida inconclusa que no logra solucionar completamente la problemática de la reparación a las víctimas, ni mucho menos garantizar la paz y estabilidad, pero no se puede negar que es una inmensa conquista que ha logrado el movimiento social de las víctimas. Este logro, en efecto, ha permitido a muchas familias encontrar una forma de comenzar el proceso de reparación y desvictimización por medio del aprovechamiento de distintas medidas y garantías que ofrece la ley 1.448 de 2011.

Por otra parte, cuando las personas son víctimas del fenómeno del desplazamiento forzado, como es el caso de tantos habitantes de las poblaciones en la periferia de la ciudad de Medellín, deben afrontar su llegada a la ciudad en la mayoría de veces pasando muchas necesidades, entre ellas, la falta de vivienda y acceso a servicios públicos. Por ello, cuando las familias recurren a la invasión como una forma de conseguir un lugar para vivir, encuentran un constante riesgo de tener que desplazarse de nuevo en razón de desastres naturales, desalojo por ocupación ilegal de predios, por no contar con los recursos para pagar la tierra donde habitan a otros que también la ocupan de manera ilegal o por las condiciones de violencia que se dan en el sector (Díaz Facio Lince y Molina Jaramillo, 2016).

Sin embargo, la actuación de algunas víctimas ha logrado conseguir efectos positivos en la búsqueda de soluciones a esta problemática en la que se encuentran tantos colombianos, como fue el caso de la sentencia T-025 de 2004, con la cual se reconoce el estado de cosas inconstitucional en el tema de la población desplazada y se ordena al Estado la debida organización de una política pública que dé respuesta a esta situación. Además, en casos más específicos, algunas comunidades que surgieron de los procesos de invasión han optado por las vías judiciales e institucionales para lograr conseguir la protección de sus derechos y que, de esta manera, se les garanticen las condiciones básicas de vida, como los servicios públicos. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido:

El contenido social de los fines del Estado se desarrolla de manera particular en los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se orientan a satisfacer las necesidades básicas esenciales de las personas. Por lo tanto, la idea de tales servicios no puede concebirse en otra forma, teniendo en cuenta el inescindible vínculo existente entre la prestación de los mismos y la efectividad de ciertas garantías y derechos constitucionales fundamentales de las personas, que constituyen razón de la existencia de la parte orgánica de la Carta y de la estructura y ejercicio del poder público. Indudablemente, una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud, etc. (Fabio Moron Díaz, 1997).

La importancia de este tipo de reconocimientos radica en que las personas que han sido afectadas por el desplazamiento forzado o que, por diversas razones, viven en asentamientos humanos informales podrán retomar el cumplimiento de su proyecto de vida en condiciones óptimas para una vida digna. La inobservancia de las obligaciones mínimas del Estado frente a las comunidades conlleva una doble victimización de las personas afectadas por la violencia, en primer lugar, por el hecho de que vulneró el desarrollo normal de su vida en sociedad, y, posteriormente, por la inoperancia de las instituciones en relación con las condiciones de vida digna de los ciudadanos.

De la concepción de la Corte, han logrado sustentarse diversas reclamaciones que aseguran a las comunidades algunas condiciones mínimas para la seguridad de la población, como la instalación de acueductos, servicios públicos, vías y semaforización, entre otros ejemplos prácticos y bastante frecuentes en el país sobre la forma en que los ciudadanos pueden hacer uso efectivo de sus derechos, de las garantías y herramientas que el Estado social de derecho, se supone, está asegurando.

Además de los casos de acciones judiciales que hemos visto, también están los de movilización social, que, al igual que en la Ley de Víctimas, han logrado un impacto positivo en las personas en cuanto al uso del derecho como una herramienta reivindicatoria. Al respecto, distintas organizaciones y personas activistas han cobrado gran importancia en este asunto, como Mujeres Caminando por la Verdad y Lluvia de Orión en la Comuna 13 de Medellín, las Madres de Soacha en Cundinamarca o la conocida Operación Cirirí con Fabiola Lalinde. Estas experiencias ejemplifican nuevamente la dualidad del derecho, aquella en que este ha servido como herramienta para los intereses de los grupos de mayor poder, al igual que ha sido instrumento de resistencia en la consecución de intereses sociales en favor de la ciudadanía.

En el caso de Bello Oriente, las mujeres participantes expresaron que, de formas muy distintas, el derecho sí ha sido un mecanismo por medio del cual las personas con más poder y con mayor capacidad de influencia en la sociedad controlan y mantienen la regulación normativa de un lugar para darles mayor fuerza a sus intereses personales. Sin embargo, no desconocen que el mismo derecho ha logrado ser empleado por muchas personas, incluso por algunas de ellas, para su beneficio y la defensa de sus derechos contra las actuaciones de terceros, hasta del mismo Estado.

V. Consideraciones finales

La forma en que se muestra el derecho ahora está ligada a reflexiones más enriquecedoras y problematizadoras sobre la forma en que este es tanto una forma de oprimir a unos determinados grupos, como una herramienta para la búsqueda de liberación real y normativa de las comunidades oprimidas. Se hace un mejor análisis sobre la condición ambivalente del derecho en su aplicación real, desde las experiencias y conversaciones que se han tenido como personas que participan en el proyecto, sea como asistentes a los talleres o como parte del grupo de investigadores.

Para muchas personas, el derecho no se configura como una herramienta a su favor, puesto que no conocen la forma en que este opera ni los mecanismos que se ofrecen a los ciudadanos para hacer una reclamación y protección efectiva de los derechos y garantías que el Estado debe asegurar bajo lo establecido en el ordenamiento normativo. Además, como se dijo anteriormente, existen otro tipo de barreras que impiden a los sujetos conocer o ejercer en condiciones óptimas su derecho al acceso efectivo a la Justicia. Sin embargo, muchas de estas barreras son superables, y una vez se vencen, se abren grandes posibilidades para que las personas de mayor vulnerabilidad en la sociedad puedan hacer una reclamación de defensa, protección y reconocimiento de sus derechos como ciudadanos.

Debe recalcarse que la actuación de los grupos y las personas activistas cobra una vital importancia, puesto que sus experiencias sirven de ejemplo a los demás individuos que han estado en su situación. Justamente, lo que ha movilizado a muchas de estas organizaciones, más allá de los reclamos de justicia por su caso específico, es la búsqueda de que otras personas no vivan lo que ellos han vivido, un interés en que el daño no se repita en otros.

Gracias a lo anterior, quienes viven y conocen estas experiencias de movilización y reclamación encuentran en el derecho una herramienta para reivindicar los derechos que les han sido vulnerados o el reconocimiento de otros por los hechos que les hayan victimizado, con las implicaciones normativas que esto conlleva. Asimismo, ven más claramente la forma en que el derecho funciona en dos polos opuestos,como un mecanismo para perpetuar opresión y los discursos hegemónicos, y, en contraposición, como un control directo a las actuaciones del Estado en favor de la ciudadanía, una forma de protección contra otros sujetos y, en últimas, una herramienta para la consecución de intereses sociales.

En razón de las experiencias de los grupos sociales de víctimas en Colombia, la dinámica en que se desarrolla la relación ciudadanía-Estado se muestra como un proceso incompleto, puesto que, en primer lugar, el Estado no cumple cabalmente con los deberes que tiene a su cargo en lo que se refiere al aseguramiento de las condiciones de protección y garantía de los principios constitucionales; y, en segundo lugar, la existencia de los diversos actores armados en el país, la corrupción y el clientelismo burocrático que caracteriza a las instituciones del Estado, entre otras causales, han dificultado enormemente alcanzar el ideal del Estado que llega a toda la población del territorio nacional de manera indistinta y coherente. Ante esta situación, los ciudadanos se han visto en la necesidad de acudir a distintos mecanismos como respuesta hacia la incapacidad del Estado para llegar a todos.

En el caso de las víctimas del conflicto armado, como se ha evidenciado anteriormente, la movilización social y el activismo legal han sido los principales medios empleados para buscar ser tenidos en cuenta como actores activos y relevantes en el modelo de estructuración social, el cual se ha intentado prescribir a través del derecho positivo y jurisprudencial (Martínez Marulanda, 2007). Por ello, las reclamaciones de estos grupos ante los márgenes de penumbra en la cobertura estatal han impulsado la creación de políticas públicas que se encargaron de incluir a este sector poblacional, otorgándole una voz en la configuración normativa y política del país.

En este sentido, el derecho, teniendo en cuenta que es el instrumento que por defecto utiliza el Estado para desplegar su soberanía sobre el pueblo, es empleado por la ciudadanía para hacer parte del ejercicio del poder estatal. Así, su función reivindicatoria cobra sentido cuando está precedida por la movilización de las personas que no cuentan con los mismos capitales económicos y sociales relativos al poder de determinación de la organización de la sociedad.

Bibliografía

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  1. Los asentamientos humanos son grupos poblacionales que desarrollan conjuntamente actividades ligadas a las dinámicas sociales, económicas, culturales y productivas dentro de un mismo territorio geográfico delimitado, y que contiene una relación entre los elementos del hábitat humano y los demás componentes que la integran, como vivienda, infraestructura y servicios comunitarios. Véase “Guía metodológica para el inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo” realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco Mundial en https://bit.ly/2HmQlQs.
  2. Los asentamientos humanos informales se caracterizan por que sus condiciones de desarrollo están incompletas; en ellos se viven diversos fenómenos de pobreza y vulnerabilidad, con consecuencias de la informalidad que reduce las oportunidades y obstaculiza el acceso efectivo a los bienes, servicios públicos y variados derechos de carácter principalmente colectivo y/o social.
  3. Medellín está dividido en seis zonas (Nororiental, Noroccidental, Centro Oriental, Centro Occidental, Suroriental y Suroccidental), que están igualmente divididas en dieciséis comunas. La Comuna n.° 3 es Manrique, ubicada en la zona nororiental de la ciudad. Ver https://bit.ly/1JvUvOZ.
  4. Esta última barrera aparece constantemente en las discusiones que se llevaron a cabo en Bello Oriente con las mujeres participantes del proyecto.
  5. El Registro Único de Víctimas (RUV) es “un instrumento mediante el cual las víctimas del conflicto que han sufrido hechos de violencia pueden dar a conocer su situación particular y entrar a gozar los beneficios que el gobierno ha destinado para las personas en extrema pobreza o vulnerabilidad de sus derechos”. Véase https://bit.ly/2ZlvWBL.


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