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Transformaciones del diseño institucional y demandas indígenas

Los casos de Perú (1993), Argentina (1994),
Ecuador (2008) y Bolivia (2009)

Leticia Gavernet Busqueta

Resumen

Con base en mi trabajo de tesis doctoral, se sintetizan las transformaciones del diseño institucional y jurídico en las reformas constitucionales de Perú (1993), Argentina (1994), Ecuador (2008) y Bolivia (2009). De esta manera, las reflexiones integran los resultados de mi investigación desde una perspectiva sociojurídica, en cuanto emergen las relaciones entre derecho, poder y transformación social.

Palabras clave

Reformas constitucionales; indígenas; recomposición y refundación.

I. Introducción: contextualización

América Latina como región enfrenta hace siglos las siguientes dinámicas centrales interrelacionadas:

  1. Desigualdad social acentuada, estructural y persistente: particularmente, involucra el reconocimiento efectivo de la titularidad y el ejercicio de derechos fundamentales, especialmente para grupos o sectores sociales que no se encuentran en paridad de condiciones en relación con la normativa consagrada y el acceso a la Justicia (CEPAL, 2010; Bárcena y Prado en Documento informativo de la CEPAL, 2016).
  2. Crisis institucionales y de gobernabilidad reiteradas: se caracterizan por conjugar crisis económico-políticas, quiebres y debates sobre el régimen democrático, violencia política y crisis de legitimidad del orden institucional en variados niveles y configuraciones (O’Donnell, 2002; De Ípola, 2001; Carozzi y Ritvo, 2001).
  3. Niveles profundos de conflictividad social: se presenta como uno de los territorios geopolíticos con mayor conflictividad y protestas o luchas sociales, con siguientes las características:
    1. contexto de persistencia de desigualdad crónica y estructuras de poder muy concentradas,
    2. luchas sociales cada vez más fragmentadas, pero que pueden alcanzar gran nivel de intensidad,
    3. la protesta es expresada en los medios de comunicación tradicionales y nuevas redes de comunicación,
    4. capacidad de movilización ciudadana, y
    5. escasa capacidad gubernamental de gestionar los conflictos en el marco democrático (Araníbar en Calderón, 2012).
  4. Numerosos y frecuentes procesos de reforma constitucional: a partir de la independencia de los Estados-nación y hasta el año 2008, América Latina había producido aproximadamente el 50 % de las constituciones del mundo, con sus divergencias de mayor modificación en los siglos XIX o XX y entre países (Cordeiro, 2008; Elkins y Ginsburg, 2009), estableciendo que “no es una exageración, por tanto, caracterizar a nuestra región como una fábrica de constituciones” (nota del editor en Bejarano, Navia, Pérez-Liñán y Negretto, 2014, p. 477).

II. Abordaje

El trabajo de tesis privilegia una mirada de investigación cualitativa y una perspectiva sociojurídica de los procesos constituyentes. En particular, la mención de matrices político-ideológicas constituye una categoría que se presentaba en las hipótesis y objetivos del proyecto de investigación y que adquirió una presencia significativa en el proceso de análisis e interpretación, emergiendo y observando la pugna que se produce en los procesos constituyentes de concepciones y cosmovisiones distintas –y, en algunos planos, disruptivas– en torno a ciertas nociones sustantivas de la dimensión institucional y la cuestión indígena.

De esta manera, en la investigación se establecieron dos planos de análisis que se encuentran interrelacionados. Por un lado, la dimensión del análisis constitucional, que implica una estrategia de selección y comparación mediante el análisis de casos de las constituciones formales de los cuatro países. Al mismo tiempo, la dimensión de análisis de contenido del discurso se abocó a considerar como unidades de análisis los segmentos textuales susceptibles de ser identificados y desglosados como categorías en constituciones previas y reformadas (diarios de sesiones en los casos de Perú, 1993 y Argentina, 1994) y proyectos y propuestas indígenas para las reformas constitucionales (en los casos de Ecuador, 2008 y Bolivia, 2009). Complementariamente, se analizaron también los puntos de inflexión en entrevistas realizadas a los informantes claves del proceso[1] y bibliografía especializada.

III. Principales resultados comparativos: Perú (1993) y Argentina (1994) como preservación del pacto conservador-liberal

El Perú

El Perú cuenta con un promedio de 1 reforma constitucional cada 15 años, analizado como reflejo de su inestabilidad institucional y de los diversos mecanismos de legitimación a los cuestionamientos de los gobiernos de este país, mientras que se considera que la reforma del año 1993 obedecía “a propósitos puramente partidistas, para redistribuir poder o mejorar la imagen de un gobierno ante la opinión pública” (Pásara, 1994-2004; Bernales Ballesteros, 2005; Negretto, 2009, p. 41).

Singularmente, la violencia de grupos terroristas e insurgentes (el Sendero Luminoso de Mariátegui y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru –MRTA–) que habían comenzado sus acciones a principios de la década del 80 contribuyó al debilitamiento del Estado y del sistema económico, y a la reducción de las inversiones, lo cual incrementó la conflictividad social y la polarización (González de Olarte, 2007).

Fujimori, quien, tras ganar las elecciones de 1990, no obtuvo mayoría en el Congreso, el 5 de abril de 1992 decidió disolver el Senado y la Cámara de Diputados, y la intervención del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría, del Tribunal de Garantías Constitucionales y de los gobiernos regionales, bajo el argumento de un “estado de emergencia”.

El Congreso Constituyente Democrático, de 80 miembros, realizó la reforma constitucional del año 1993, luego legitimada el 31 de octubre del mismo año mediante un controvertido referéndum (por denuncias de fraude) que arrojó un porcentaje de 52,24 % por la aprobación.

Durante el gobierno de Fujimori, se produjeron las medidas económicas de privatización de empresas y privatización informal de tierras, que concluyeron en un nivel de pobreza del 14 %, junto a las denuncias de corrupción y violación de derechos humanos: los asesinatos y las desapariciones forzadas durante las décadas del 80 y, especialmente, del 90 en Perú, además de la esterilización forzada de mujeres pobres, las cuales, en gran cantidad de casos, eran mujeres indígenas (Quispe Sihuas, 2009; González de Olarte, 2007).

Respecto a la reforma constitucional del año 1993, su origen y aprobación “espúreos” (declarados por el Tribunal Constitucional), la reducción de cien artículos –particularmente de los primeros títulos sobre derechos– y la significancia de las modificaciones refieren al interés central en la reelección presidencial inmediata y el fortalecimiento absoluto de sus poderes, la minimización del Parlamento, el debilitamiento de los partidos políticos, la liquidación de la descentralización y la concentración en el gobierno, y el otorgamiento de libertad y poder a grupos económicos y financieros para controlar la nueva forma de mercado (Bernales Ballesteros, 1995).

Cabe destacar que el Perú es precisamente el país con mayor porcentaje de indígenas en la región “en términos absolutos y relativos”, con 6,5 millones, seguido por México (6,1 millones), Bolivia (5 millones) y Guatemala (4,1 millones). Su población representa el 25 % del total nacional, en este sentido, superado solo por Bolivia (62,2 %) y Guatemala (41 %). En un análisis por regiones, el 70,1 % de la población indígena peruana se concentra en la zona de la Sierra, el 25,8 %, en la Costa, y el 4,1 %, en la Selva (Atlas Sociodemográfico de los Pueblos Indígenas del Perú de CEPAL, 2011).

En la reforma constitucional de 1993, se mantiene la antigua denominación “comunidades campesinas y nativas”, que refiere al periodo de la reforma agraria en Perú –1969, presidencia del militar Juan Velasco Alvarado– que transformó el nombre “comunidades originarias” por las denominaciones “comunidades campesinas” (para las sierras, que sufrieron un mayor proceso de “desindianización”) y “comunidades nativas” (para la selva, que contemporáneamente presenta niveles mayores de organización y conflictividad, principalmente contra proyectos extractivos) para aquellas poblaciones que eran principalmente indígenas (Laats, 2000).

Al respecto, la reforma constitucional consagra derechos relativos a la identidad, la educación bilingüe e intercultural y la jurisdicción de “campesinos y nativos” (en relación con la defensa frente a la crisis interna con el terrorismo) en dos artículos referidos al régimen agrario que reducen significativamente los derechos sobre la tierra de la Constitución anterior de 1979 (como la reforma agraria).

Respecto a las principales matrices político-ideológicas involucradas en el caso del Perú (1993), en los debates de los diarios de sesiones sobre el reconocimiento se expresó mayoritariamente:

  1. Un nacionalismo conservador que comprende a la Nación en su existencia objetiva, imprimiéndose en los individuos y trascendiendo su voluntad y su vinculación estricta con el territorio en la defensa del Estado-nación, la igualdad formal, la justicia ordinaria y la “peruanidad” frente al “caballo de Troya que representa una posible plurinacionalidad” o el reconocimiento profundo de las demandas indígenas, con el matiz de la defensa nacional propio de la doctrina militar en contextos de conmoción interna o ataque exterior (debido a la extrema violencia interna producida, en la que los indígenas son reconocidos para “hacer frente la ‘guerra’ entre el Estado y Sendero Luminoso”, siendo que resultan los principales afectados por ambos “bandos”).
  2. Una concepción de multiculturalismo mestizo que involucra las dimensiones del multiculturalismo liberal (el reconocimiento de lo pluricultural) con el proceso particular de mestizaje/blanqueamiento/desindianización del Perú, y con el matiz del folclorismo comercial en el tratamiento del patrimonio cultural, donde se eliminan los factores étnicos en sintonía con el mercado cultural y de consumo (sensu Karmy, 2009; Parker y Moreno, 2015, esto convierte a los indígenas en objeto de “turismo” y “transfigura” las culturas, sus diversidades y particularidades).
  3. En el debate sobre la propiedad de las tierras y la persistencia o disolución de las comunidades, el liberalismo individualista propone considerar a los indígenas como “individuos libres” (-sensu Kymlicka, 1995 sobre Rawls, como no partícipes de ninguna relación social en particular, como oposición al comunitarismo), lo que implica ser propietarios privados, disponer de las tierras e incluso “decidir disolverse” como comunidad, frente al liberalismo igualitarista (sensu Gargarella, 1999 en el análisis de MacKinnon, Dworkin y Sen, donde debería reconocerse la desigualdad real, la discriminación específica y los daños concretos, partiendo desde una base de igualdad material, de capacidades y de elecciones), lo que en este caso implica preservar las tierras colectivas de las comunidades y su configuración y vivencias como tales.

Argentina

En Argentina, la reforma constitucional del año 1994 se vincula a la crisis económica y de gobernabilidad, a la incipiente democracia luego de una dictadura militar violatoria de los derechos humanos –con centros clandestinos de detención, asesinatos, torturas y desapariciones–, y a un “pacto entre élites” de los dos partidos mayoritarios en el país (justicialismo y radicalismo) que condiciona las modalidades, contenidos y procedimientos de la reforma.

De acuerdo a Alfonsín, el dictamen previo del 15 de abril del año 1992 de la Comisión de Juristas ya introducía un elemento polémico: la reforma del Estado bajo una ideología “neoconservadora”, en términos del autor (Alfonsín, 1996). La versión del justicialismo hacía hincapié en la necesidad de centrarse en la reforma económica debido a los antecedentes de hiperinflación, que se reflejan en dos leyes claves: la Ley de Reforma del Estado y la Ley de Emergencia Económica, que son paradigmáticas del programa neoliberal que se implementaría en los años siguientes.

Desde el inicio del proceso, la Ley Declarativa de la Reforma 24.309 tuvo críticas de procedimiento y contenido, particularmente sobre sus artículos 2, 3, 5 y 6, al establecer las materias sobre las que debía trabajar la Convención Constituyente de 305 miembros (reproduciendo el Núcleo de Coincidencias Básicas del Pacto de Olivos), disponer (y ya diseñar la regulación) de los temas habilitados, obligar a que las materias dispuestas en el Art. 2 debían ser votadas conjuntamente y en su totalidad y declarar la nulidad absoluta de cualquier modificación.

En las críticas a este proceso de reforma constitucional, se consideran como principales aspectos: el reforzamiento del presidencialismo y su obediencia a la necesidad de maximizar el liderazgo y permitir la reelección del presidente Carlos Menem; la persistencia de los mismos actores y de la estructura institucional tradicional; y su formalismo –alejamiento del plano de efectivización de derechos– y obediencia a las presiones de los organismos internacionales (Gargarella, 1997-2014; Rossetti, 2015).

En particular, en el último censo del año 2010 en Argentina, cerca de un millón de personas (955.032) se reconoce indígena o descendiente de indígenas (un 2,38 % de la población total). Los pueblos y comunidades que indicaron (en orden de mayor a menor cantidad) fueron: mapuche, toba, guaraní, diaguita, kolla, quechua, wichí, comechingón, huarpe, tehuelche, mocoví, pampa, aymara, ava guaraní, rankülche, charrúa, atacama, mbyá guaraní, omaguaca, “otro”, pilagá, tonocoté, lule, tupí guaraní, querandí, chané, sanavirón, ona, chorote, maimará, chulupí, vilela y tapiete.

La reforma constitucional de 1994 reconoce entre las atribuciones del Congreso (con deficiencias técnicas) por primera vez: la preexistencia de los pueblos indígenas como “argentinos”, derechos a la identidad y la educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, en concurrencia con las provincias.

Respecto a las principales matrices político-ideológicas involucradas, en los debates de los diarios de sesiones sobre el reconocimiento se expresó mayoritariamente:

  1. Un nacionalismo conservador que enfatiza los aspectos fuertemente religiosos y morales (que apelan a un análisis tradicional del indígena como foráneo, “extraño” o extranjero, con una humanidad que empieza a reconocerse equiparable al “nosotros” los “católicos apostólicos romanos y cristianos”, en la “Patria” que forja el “ser nacional” y alcanza la civilización a partir del descubrimiento de América y la Conquista del Desierto y del trabajo evangelizador como “educativo” sobre los indígenas), frente a un nacionalismo liberal donde la voluntad de los individuos es la que configura la Nación a través de un compromiso de vida en común, cobrando énfasis las dimensiones de deseo, subjetividad y libre elección en el reconocimiento de “lo indígena” que se produce en el marco de una Nación bajo referencias griegas (se “asegura” que el reconocimiento de preexistencia no tiene efectos jurídicos y se refuerza la noción de Nación “única, integrada e indivisible”).
  2. Respecto al énfasis en la “vulnerabilidad”, se producen dispositivos conjugados de asimilacionismo mediante humanismos conservador/liberal/social que implican un reconocimiento como seres humanos con valores morales, características que nos distinguen de otras especies, y portadores de derechos elementales (sensu Heidegger, 2000, sin advertir la construcción “metafísica” que desvirtúa el clivaje étnico especifico); la justicia de discriminación positiva en el tratamiento como “minorías” (sensu Pernas, 2010 y Urteaga, 2009, con las potencialidades y límites de toda perspectiva de política de “acción positiva”, como el tratamiento meramente cuantitativo, la estigmatización/segregación y el clientelismo/cooptación); y la construcción del “indio permitido” entre aquellos que se pliegan al “proyecto moderno” y el discurso estatal (-sensu Rivera Cusicanqui, 2004, como modo en que los gobiernos neutralizan y dividen a las organizaciones indígenas) frente al “indio insurrecto/terrorista” que enfatiza al “otro” indígena “rebelde y vengativo” demarcado en cuanto contradice el sistema productivo y desafía el poder estatal (sensu Hale, 2004, Hale y Millaman, 2006 y Richards, 2010, generalmente construido como un “enemigo interno”; sensu Zaffaroni, 2006 y Villegas, 2008, que pierde derechos y garantías fundamentales en cuanto “traidor”, “dañino” y “peligroso” para el pacto/contrato social).
  3. Finalmente, un multiculturalismo liberal donde se llega a advertir el proceso de asimilación de los pueblos indígenas con una carga negativa (aunque se producen los dispositivos de asimilación renovada ya mencionados) con el matiz de una integración populista como condensación de significados del indígena como “pueblo” (sensu Laclau, 2005, limitando la diversidad/especificidad y donde se adscribe por única vez a referencias particulares ideológicas del peronismo y un sector conservador) y patriótica constitucional como reconocimiento de la multiculturalidad siempre que adscriba al Estado de derecho, democracia y derechos humanos (sensu Habermas, 1989-2001, como si se tratase de valores transculturales).

En ambos países, la tendencia general es que las matrices no se corresponden necesariamente con un sector, partido político o tendencia ideológica, sino que la mayoría de las veces los operadores institucionales/constitucionales se yuxtaponen, mixturan o contradicen.

Ello da cuenta de que la temática “indígena” excedía en ese contexto una disputa relevante de significaciones e imaginarios entre los involucrados, quienes perpetuaban principalmente visiones conservadoras y liberales, a diferencia de lo que sucede en los procesos de la década posterior al 2000 en los casos siguientes.

III. Principales resultados comparativos: Ecuador (2008) y Bolivia (2009) como luchas y participación indígenas que constituyen diseños híbridos[2]

Ecuador

En Ecuador, “lo indígena” como identidad hace referencia a 14 nacionalidades indígenas y 18 grupos étnicos.

Los levantamientos indígenas a fines de los años 90 y 2000 y la “rebelión de los forajidos” como confluencia de sectores en el año 2005 produjeron la emergencia del partido/instrumento político Alianza País.

Rafael Correa, exministro de Economía del anterior gobierno, que renunció a los cuatro meses por oponerse al TLC y el Banco Mundial, captó la atención de las organizaciones sociales y la izquierda; de este modo, ganó las elecciones con el 56,67 % y convocó a la Asamblea Constituyente, donde fueron elegidos 130 asambleístas.

En dicha asamblea se presentó la Propuesta de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –CONAIE, de alcance nacional–, que llegaría a integrar a la mayoría de las organizaciones indígenas del país: 80 % de las organizaciones de base (Van Cott, 2005).

La Reforma Constitucional de 2008 en Ecuador es una de las más extensas del mundo y la más detallada de las Cartas Magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la Constitución, y se destaca la consagración de la participación ciudadana directa, las nuevas instituciones en el marco de derechos sociales y colectivos, el reconocimiento de las comunidades indígenas y su marcado carácter ambientalista (De la Torre, 2008; Rolland, 2008).

Respecto a las críticas y limitaciones de la nueva Constitución, se mencionan, principalmente, su marcado carácter presidencialista o “híperpresidencialismo” (Albán y Porras, 2015), y rasgos autoritarios propios de un “presidencialismo constituyente”, características de “incongruente”, “romántica”, “muy paternalista y estatista”, confundiendo la división entre la parte dogmática y la orgánica de la Constitución y debilitando los derechos privados y libertades individuales, la seguridad jurídica, la propiedad y la economía social de mercado (Torres, 2009, p. 444).

Respecto a las principales matrices político-ideológicas involucradas, en los debates respecto a la propuesta indígena de CONAIE se expresó mayoritariamente:

  1. Un constitucionalismo tradicional y liberalismo, referenciados por la oposición al proceso de cambio en su defensa de categorías que se corresponden con el orden jurídico tradicional: Estado de derecho, República y equilibrio de poderes –como protección del diseño institucional previo y tradicional, temor al “autoritarismo estatal y presidencial”, al debilitamiento de la democracia o “democracia tumultuosa”, a la limitación de las libertades individuales y de derechos de propiedad y de mercado, y bajo nociones de ciudadanía y “desarrollo” en términos liberales–.
  2. El nuevo constitucionalismo latinoamericano construido desde la experiencia, vinculado en parte al gobierno de Alianza País y a algunas demandas indianistas/indigenistas. Sus elementos comunes lo distinguen del neoconstitucionalismo europeo (Carbonell, 2003; Comanducci, 2002) y del constitucionalismo popular norteamericano (Tushnet, 2013; Alterio, 2013). Se caracteriza por el proceso democrático de las asambleas constituyentes, la ruptura con el orden anterior, la originalidad, la superación de la división tripartita de poderes o la plurinacionalidad, la amplitud de abundancia de principios, la complejidad institucional y técnica (como en la elección por sufragio de miembros del gobierno, la justicia o sobre el poder de reforma constitucional), la rigidez de la reserva exclusiva al poder constituyente originario, la recomposición de la relación entre soberanía popular y gobierno, una “profusa carta de derechos” que integra a sectores históricamente marginados (entre ellos los indígenas, particularmente), el carácter superior de la Constitución y el control concentrado de la constitucionalidad, un nuevo papel del Estado en la economía y la integración latinoamericana con una recuperación del concepto de “soberanía” (Viciano Pastor y Martínez Dalmau, 2012, pp. 36-49). Al mismo tiempo, se expresó una revolución ciudadana y un socialismo a la acuatoriana del gobierno de Alianza País, que instituyó un discurso de ciudadanía como aglutinación de sectores (de ciudadanías diferenciadas que reconocen actores específicos, pero que desactivan clivajes, por ejemplo, étnicos) y un socialismo sui generis heredero de la doctrina del “socialismo del siglo XXI” venezolano, pero con características propias en un discurso donde prima la soberanía y la economía “antineoliberal” y “antiimperialista”.
  3. Indianismo (tomado del caso de Bolivia como matriz directamente emergente, pero expresado también en Ecuador en la propuesta de CONAIE) en el caso de las organizaciones e intelectuales indígenas, donde se enfatizan las dimensiones de plurinacionalidad e interculturalidad, que implican una reestructuración y refundación profunda del Estado que confronta e interpela a la sociedad, el Estado y la democracia liberal (mientras advierten que su discurso es “manipulado” bajo los intereses de “lo nacional” y “lo ciudadano”), siendo imprescindible “trascender al capitalismo estructural” en las propuestas de ejercicio del poder y el modelo de desarrollo extractivo del gobierno, recuperando sus instituciones, ejercicio de la autoridad y modos de vida como proyecto “poscolonial”; y una cabal implementación (e interpretación) del Sumak Kawsay (opuesto al capitalismo extractivo y el modelo de mercado y consumo).

Bolivia

En Bolivia, “lo indígena” como identidad se vincula a 36 nacionalidades y pueblos indígenas, y es a partir de los años 2000 a partir de cuando las organizaciones indígenas confluirían con otros sectores en las luchas sociales: la Coordinadora del Agua y de la Vida y la Coordinadora por la Defensa del Gas, la Central Obrera Boliviana y Central Obrera Regional, vinculadas a mineros y obreros fabriles; la Federación de Juntas de Vecinos y las conformaciones en partidos políticos como el Movimiento Indio Pachakuti y el Movimiento al Socialismo –Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos–.

Este es el contexto en que las luchas se caracterizan por una impronta bélica: la “Guerra de la Coca”, las “Guerras del Gas” y “Guerras del Agua”, “septiembre y febrero negro”, bajo un clima de aguda violencia y la trágica pérdida de numerosas vidas (Vargas y Córdoba, 2003; Prada Alcoreza, 2008; Gutiérrez Aguilar, 2008).

En las elecciones del año 2005, ganó Evo Morales Ayma por el MAS con un 53,74 % como el primer indígena y dirigente cocalero en asumir el Poder Ejecutivo, y convocó a la Asamblea Constituyente en marzo del año 2006, en la cual fueron elegidos 255 asambleístas. En dicha asamblea se destacó la Propuesta Consensuada del Pacto de Unidad (conformado por tres confederaciones, una Federación Nacional, un Consejo Nacional, una Central, un Movimiento Social Nacional, una Asociación y un Movimiento Cultural), que presentó la “Constitución Política del Estado Boliviano por un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático y social” (2007).

Las críticas a esta reforma refieren al proceso, por la premura de convocatoria de la Asamblea Constituyente, que no permitiera un debate profundo sobre el nuevo diseño institucional, la estructura de la convocatoria que subordinó a las organizaciones políticas y sociales a aliarse con el MAS y, al mismo tiempo, culminó por “sobre-representar” al sector de la derecha, y a “caer” en sus estrategias respecto a capitalías y autonomías (Tapia, 2009).

En los debates respecto a la propuesta indígena del Pacto de Unidad se presentó mayoritariamente:

Un positivismo jurídico y nacionalismo conservador/ liberal, que referencia por la oposición al proceso de cambio oponiéndose férreamente a abandonar las nociones de Estado de derecho, República, Nación, identidad blanca-mestiza, democracia y economía liberales, confrontando la autonomía y la jurisdicción indígena, despreciando las nociones de plurinacionalidad, descolonización y Vivir Bien en la versión profunda que planteaban las organizaciones indígenas.

Un pluralismo jurídico construido desde la experiencia, vinculado en parte al gobierno de Alianza País y a algunas demandas indianistas/indigenistas como expresión de un derecho alternativo que emerge de los actores sociales de acuerdo a sus necesidades, prácticas y aspiraciones (lo plurinacional, intercultural, la primacía de la realidad y la equidad en la diversidad). Al mismo tiempo, un nacionalismo revolucionario plebeyo que referencia a la revolución del año 52, sustituyendo el discurso de “lo popular” por “lo plebeyo” hacia un horizonte de “capitalismo andino” (García Linera) o “socialismo comunitario” (Evo Morales) con un fuerte centralismo estatal y nuevas formas de economía que determinan políticas sociales/socialistas.

El indianismo por parte de las organizaciones y los intelectuales indígenas/indigenistas que insisten en los puntos más disruptivos y desafiantes –identidad indígena, plurinacionalidad y pluralismos, descolonización, autodeterminación y autogobierno, Justicia indígena, comunitarismo y Suma Qamaña–, que restituyan las cosmovisiones, formas de vida y organización del poder que revelan una impronta y un proyecto propio (aunque extensivo a poblaciones no indígenas) y que enfrentan al orden jurídico previo con esta innovación entre las matrices que tradicionalmente se encuentran involucradas en los diseños institucionales y constitucionales.

En estos casos, la tendencia general es que las matrices sí se corresponden necesariamente con un sector político y tendencia ideológica, y es en el caso de los “nuevos gobiernos” en que algunas nociones se yuxtaponen, mixturan o contradicen, lo cual es reflejado en los nuevos textos constitucionales.

IV. Reflexiones finales abiertas

Finalmente, las similitudes entre los procesos de reforma de la década del `90 pueden encontrarse en el contexto previo de crisis económica (híper-inflacionario) y de gobernabilidad social (en el caso de Argentina luego de la salida de una dictadura militar, en el caso de Perú debido al conflicto armado interno y un auto-golpe de Estado) con la necesidad de legitimación democrática, la presión internacional y la apertura al modelo neoliberal.

Las divergencias refieren principalmente a: la mayor legitimidad de la Convención Constituyente de Argentina (aunque la reforma se encontraba “atada de manos” por el Pacto entre los dos partidos mayoritarios del país) respecto al Congreso Constituyente Democrático peruano cuya reforma es criticada por su origen espúreo y por un referéndum vinculado al fraude; y por las modificaciones realizadas (mayor reconocimiento en el caso argentino).

Respecto a las matrices político-ideológicas, ambos procesos no logran trascender la preponderancia del pacto conservador-liberal, presentando matices de multiculturalismo (también liberal o mestizo) y de posiciones igualitarias, pero que tienden a renovar el asimilacionismo a lo folclórico o lo popular/patriótico.

En ello, preocupa particularmente el énfasis en la defensa nacional (sobre las comunidades indígenas peruanas en el conflicto interno) o en la distinción entre el “indio permitido” y “el indio insurrecto” (en el antagonismo que sitúa a los pueblos indígenas como “enemigo interno” en el caso argentino).

Por su parte, las similitudes entre los procesos de reforma de la década post 2000 refieren a la reacción a los procesos de neoliberalismo ya producidos y sus efectos perjudiciales: privatización, precarización laboral y desempleo, pauperización y denuncias de corrupción de funcionarios públicos; lo que conlleva a profusas movilizaciones, alzamientos y protestas que aglutinaron a diversos sectores sociales con un agudo nivel de conflictividad y violencia.

Las Asambleas Constituyentes asumieron Plenos Poderes (lo que fue fuertemente controvertido), con participación de diversos sectores con sus propuestas y se ratifican mediante los Referéndums aprobatorios (63,93 % de votos afirmativos en Ecuador y 61,43 % en Bolivia). Sin embargo, cabe mencionar que las discusiones enfrentaron a sectores institucionales y sociales hasta alcanzar un nivel extremo de violencia que amenazó su realización y culminación, con momentos posteriores de reformas a la nueva Constitución para lograr acuerdos entre sectores; y como “proceso post-constituyente” se advierte el alejamiento de parte de las organizaciones indígenas y campesinas de los proyectos de Alianza País y el MAS, particularmente en torno a las actividades extractivas (hidrocarburos, minería).

En ambos procesos, principalmente: se extienden las funciones del Estado, se vuelve Plurinacional e intercultural, se amplían las formas de democracia y se transforma la economía, se regulan en particular (extensa y transversalmente) los derechos indígenas (con limitaciones en reglamentaciones de ejercicio de autonomía y justicia) y se consagran los derechos ambientales y el Buen Vivir/Sumak Kawsay y Vivir Bien/Suma Qamaña.

Respecto a las matrices político ideológicas ambos procesos se consideran refundacionales (con un mayor énfasis en el caso de Bolivia), incorporan una dimensión “socialista/estatalista” y de concentración del poder, producen figuras novedosas y consagran extensamente y específicamente derechos a sectores en estado de vulnerabilidad; sin embargo, se produce una “sumatoria/agregación” de lo “nuevo”, yuxtapuesto a las antiguas nociones tradicionales, lo que produce diseños híbridos, contradictorios o ambiguos, con categorías/nociones en tensión.

Bibliografía

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  1. Se realizaron un total de 38 entrevistas semiestructuradas en los cuatro países mencionados durante los años 2011 y 2013 a partícipes del proceso constituyente, constitucionalistas destacados de cada país, funcionarios del gobierno, miembros de la oposición y activistas de las organizaciones indígenas. A ello se agrega la actualización para el caso de Argentina, con 9 entrevistas más en el año 2017.
  2. Profundización de esta dimensión del trabajo que aborda específicamente las experiencias de las organizaciones indígenas y campesinas en los procesos de reforma constitucional en Ecuador (2008) y Bolivia (2009) puede encontrarse en la ponencia “Constituciones que se toman por asalto: una mirada a las prácticas de los colectivos sociales y políticos para introducir cambios en los procesos constituyentes”, en coautoría con la directora de tesis, María Alejandra Ciuffolini, también publicada en el presente Congreso ALAS.


2 comentarios

  1. morgana 28/03/2024 10:39 pm

    ¿Cómo citar este documento?

  2. librolab 29/03/2024 1:08 pm

    Gavernet Busqueta, L. (2019) “Transformaciones del diseño institucional y demandas indígenas”, en Morás, L. E. y Bottinelli Freire, E. (2019). Incertidumbre y conflicto en tiempos de cambio: sociología jurídica, representación y participación política en América Latina. Buenos Aires: Editorial Teseo.

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