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El sistema penal juvenil en Chubut

Normativa, institucionalidad e intervenciones con jóvenes en conflicto con la ley penal

Julia Sanabria[1]

Resumen

En este trabajo se analizan desde un enfoque etnográfico las principales características del funcionamiento del Sistema Penal Juvenil de la provincia de Chubut. Con este objetivo se presenta la arquitectura normativa e institucional que enmarca las intervenciones y enfoca en algunas de las acciones y tensiones que aparecen en la administración de justicia penal juvenil en la ciudad de Comodoro Rivadavia entre los años 2021 y 2022. El argumento que organiza el capítulo señala que la manera en que se incorporen los lineamientos de derechos humanos en las prácticas de las y los agentes judiciales varía según las interpretaciones subjetivas del “paradigma de derechos”.

   

Palabras clave: delitos, jóvenes, derechos humanos, sistema penal juvenil.

Introducción

Estas reflexiones surgen de mi trabajo como becaria doctoral del Conicet en el que estudio la regulación estatal de las juventudes de sectores populares en el marco de la institucionalización de los derechos humanos de las infancias y juventudes. La investigación mencionada hace foco en la forma en que el Estado interviene y se relaciona con la población juvenil desde dos ámbitos. Por un lado, se observan las políticas de inclusión social de adolescentes pobres y por el otro, las políticas socio penales juveniles. En este trabajo me centro en la parte de la investigación que indaga en el Sistema penal juvenil como integrante de las políticas públicas destinadas a las juventudes en conflicto con la ley penal.

Para comenzar destaco un fragmento de entrevista realizada a un agente judicial durante mi trabajo de campo en el que se ponen en tensión valoraciones y significaciones sobre “lo tutelar” y “el paradigma de derechos”. Estos sentidos intentarán ser analizados a lo largo del capítulo a partir de lecturas de trabajos antecedentes en el campo de estudios de las infancias y adolescencias (Llobet, 2011; Villalta, 2013) y desde la funcionalidad que adquiere la noción situada de los derechos humanos (Fonseca y Cardarello, 2005).

Una trabajadora de fiscalía relata que en una guardia durante la madrugada ingresa un joven[2] de 14 años detenido por intentar un asalto a un kiosco en su barrio con un arma de fuego del progenitor. Ella menciona que el joven vive en un barrio de clase media acomodada y para caracterizarlo refiere a que “iba a escuela privada” y “no tenía necesidades”. Y destaca que el juez decide convocar a una audiencia para que la familia se involucre más con las problemáticas que estaba vivenciando el joven porque ese acto era un claro llamado de atención diciendo “regístrenme”. Reproduce el diálogo mantenido con el juez:

“el juez me dijo: “dejalo detenido”

Trabajadora: “pero tiene 14 años”

Juez: “vamos a convocar a audiencia el fin de semana”

Continúa la trabajadora:

[…] convocamos a asesoría, porque si no se soluciona constatando la edad y queda exento de pena, pero si el primer contacto que tiene con la ley penal puede poner en riesgo la vida de otra persona como ir a un local con un arma de fuego del progenitor y apuntar es grave. Es la única manera que tenemos por ahí para que las instituciones se mueven y hagan algo urgente si no puede quedar bajo el cúmulo de trabajo[3].

Siguiendo a Schuch (2009) las prácticas clasificatorias que construyen un “caso” implican las particularidades que hacen que la situación devenga en problemática como las opciones disponibles para su resolución.

Esta escena condensa algunas de las características persistentes de las acciones que se llevan adelante para la administración de la justicia penal juvenil. Intervenciones que entrelazan aspectos vinculados al cuidado y a la protección con políticas socio penales de control motivadas por ciertas clasificaciones que se hace de los adolescentes, de sus familias y de las acciones que los llevaron a estar en conflicto con la ley penal, pero también sobre la base de los recursos estatales disponibles para el abordaje de la situación.  

Este capítulo tiene dos propósitos. El primero consiste en presentar las características más centrales del Sistema Penal Juvenil de la provincia de Chubut, su marco normativo e institucionalidad. En segundo lugar, se propone dar cuenta de las y los actores que se despliegan en el sistema penal juvenil en la ciudad de Comodoro Rivadavia y forman parte del entramado institucional local que administra las políticas destinadas a las juventudes en conflicto con la ley penal. En particular, este trabajo atiende a las matrices interpretativas de agentes judiciales fundamentadas en saberes, normativas y experiencias que sustentan las medidas tomadas en el marco actual del “paradigma de derechos”.

El sistema penal juvenil se conceptualiza como campo institucional a partir de la definición de “campo” de Pierre Bourdieu (Bourdieu y Wacquant, 2005) que interpela a pensar el campo de las infancias y adolescencias como un espacio social en el que diversos actores se relacionan según posiciones, poder, intereses y saberes. Este campo se enmarca en el Sistema Integral de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) y en su construcción normativa, pero a la vez lo “desborda” (Villalta, 2021): contiene sus valores particulares y principios reguladores, pero también se presenta como “un espacio de conflicto y competencia” (Bourdieu y Wacquant, 2005, p. 43) en el que las y los agentes disputan perspectivas e interpretaciones adecuadas para la protección de la población infantojuvenil (Llobet y Villalta, 2019).

En el presente trabajo me enfoco en la institucionalidad local del “nuevo” lenguaje global sobre los derechos humanos de las infancias y adolescencias y la manera en que éste se incorpora en los debates y en las significaciones de los derechos de las juventudes en conflicto con la ley penal (Merry, 2010). Esta institucionalidad configura la política socio penal juvenil de manera situada, da forma a las responsabilidades, derechos y deberes estatales y a la participación de las familias.

En tal sentido, parto de la noción de Estado como un ente complejo, con particularidades que lo hacen heterogéneo y en el que se evidencian conflictos, disputas y negociaciones de sentidos entre sus diversos agentes (Haney, 1996). Además, el Estado funciona como “intérprete de las necesidades” es decir, no solo se tiene en cuenta la dimensión redistributiva de este, sino que resulta central la dimensión del reconocimiento (Fraser, 1991). En este sentido, los procesos de legitimación de las necesidades por parte de las y los agentes estatales se producen mediante la interpretación sobre cómo son y qué necesitan las juventudes y, a partir de estas definiciones, se disponen las medidas y acciones.

Orientado por estos supuestos teóricos y por herramientas de la antropología jurídica (Villalta, 2004; Martínez, 2005; Schuch, 2009; Barrera, 2012; Graziano, 2017; Medina, 2022) este trabajo busca comprender las prácticas y las relaciones sociales que hacen al funcionamiento cotidiano del sistema penal juvenil local. Indaga en las intervenciones hacia adolescentes desde esta perspectiva analítica y propone alejarse de lecturas normativistas sobre lo que “deben ser” las prácticas judiciales y administrativas en relación con la conflictividad juvenil. Asimismo, propone tomar distancia de lecturas que circunscriben estas prácticas a acciones destinadas al control social estricto y permanente de las juventudes y sus familias (Donzelot, 1977). De esta manera, esta propuesta se enmarca en indagaciones que atienden a la regulación estatal como una forma de gobierno “intermedia”, en el que se conjugan las funciones de control y cuidado y se gestiona la población juvenil a través de la “oportunidad” y la “tolerancia” (Medan, 2013).

La metodología utilizada es un estudio del tipo cualitativo que utiliza la etnografía como enfoque y método (Guber, 2001). Durante los meses de marzo a septiembre de 2022 se realizaron entrevistas en profundidad a agentes del poder judicial del Ministerio Público de la Defensa (Defensores penales, Defensores civiles, Asesoras de Niñez, Adolescencia y Familia y funcionarias de menor rango que trabajan en los equipos de la Asesoría) y del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chubut (funcionarios y trabajadores), ambos con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Con estas consideraciones, me pregunto ¿cuál es la normativa e institucionalidad del Sistema Penal Juvenil en Chubut? ¿Cómo se posicionan las y los actores estatales respecto a sus roles y responsabilidades? ¿Cuáles son los sentidos que las y los agentes judiciales dan a la incorporación local del lenguaje de los derechos humanos? ¿Qué tensiones aparecen en la implementación del “paradigma de derechos”?

A partir de estos interrogantes, el trabajo se organiza de la siguiente manera. El primer apartado da cuenta de la normativa internacional, nacional y provincial de los derechos humanos de NNyA y la institucionalidad del sistema penal juvenil en Chubut. Luego, se presentan las y los actores judiciales, las estrategias para la gestión de las conflictividades penales juveniles y las formas en que se interpela a las juventudes y sus familias. En tercer lugar, se analizan las tramas de las relaciones sociales que se dan en los espacios judiciales. Por último, se realizan unas reflexiones finales que invitan a seguir profundizando en el campo de estudios.

Normativa e institucionalidad en el “enfoque de derechos”

El proceso de institucionalización de los derechos humanos de las infancias y juventudes forma parte de profundos debates que – a lo largo del tiempo y desde diversos enfoques—puso en discusión la construcción de categorías para clasificar e intervenir en este sector de la población. Las incorporaciones de la normativa internacional en materia penal juvenil han ido transformando las conceptualizaciones sobre las juventudes en conflicto con la ley penal y, en consecuencia, sobre los modos de comprender el papel que desempeñan instituciones y organismos en los abordajes posibles de las conflictividades y los delitos juveniles. Estas transformaciones en los discursos y prácticas no se produjeron de manera lineal, sino que devienen de una consecución histórica de adhesión a declaraciones y pactos internacionales por parte de nuestro país impulsada principalmente por movimientos activistas de derechos humanos. En particular, con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en 1989 y su incorporación a nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) en el año 1994.

La CDN, incorporada con rango superior a las leyes nacionales, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de las infancias y juventudes[4] implican la adaptación de un paradigma de políticas de tutela y corrección de menores a la implementación de políticas integrales. Además, esta construcción normativa reconoce que las personas menores de 18 años gozan de una protección especial derivada de su condición específica por encontrarse en una etapa evolutiva y de desarrollo de la vida.

Tiempo después, en el año 2005, con la sanción de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y su decreto reglamentario –que dejó sin vigencia la Ley Nacional N° 10.903 de 1919 de Patronato de Menores– se dio cumplimiento con los compromisos en la materia y se adecuó la legislación interna a la CDN. La derogada ley de Patronato de Menores no distinguía entre cuestiones asistenciales y penales y establecía que si el juez consideraba que ese NNyA estaba en peligro moral o material los progenitores perdían la patria potestad y sería el funcionario judicial su tutor hasta la mayoría de edad, pudiendo enviarlo a una institución a los fines de su tutela. Estas decisiones se tomaban a partir de la valoración de diferentes situaciones entendidas como de riesgo o peligro, muchas relacionadas con la pobreza que vivían NNyA, y que a raíz de esta realizaban alguna actividad en la vía pública, practicaban la mendicidad, la vagancia, eran considerados en situación de abandono, tenían malas conductas o cometían delitos.

Este pasaje del tutelarismo clásico – sostenido por la Ley de Patronato de Menores– a la doctrina de Protección Integral de Derechos inicia un proceso de transformaciones de un sistema político, institucional y cultural (Llobet y Villalta, 2019) que concibe a infancias y juventudes como sujetos de derecho en contraposición a la clásica acepción de objeto de intervención. En esta nueva institucionalidad se reconoce su interés superior como la máxima satisfacción, integral y simultánea, de sus derechos que incluye el derecho a ser oído en los procesos que les involucren y que su opinión y su autonomía progresiva sean tenidas en cuenta. Específicamente, la Ley Nacional N°26.061 no regula la cuestión penal juvenil, sin embargo, en su artículo 19 establece que “la privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente”.

Por su parte, si bien la legislación nacional que lleva el nombre de Régimen Penal de la Minoridad (Ley N° 22.278) sancionada en el año 1880 –casi 10 años antes que la ratificación de la CDN– aún no se ha modificado, varias provincias, entre ellas, la provincia de Chubut legisló en la adecuación de su normativa a la CDN y en la progresiva adaptación de sus prácticas al paradigma de la Protección Integral de Derechos.

Así, en el año 1997 se sancionó la Ley Provincial N° 4347 –actual Ley III N° 21– de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia[5]. Chubut se encuentra entre las pioneras en incorporar los lineamientos de los derechos humanos a su marco normativo de protección integral de derechos de NNyA, varios años antes incluso que la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos.

De esta manera, se inicia un proceso de readecuación institucional a postulados internacionales y transformaciones en las políticas públicas de protección integral. Esta ley además de definir las obligaciones estatales respecto de los derechos de las infancias y adolescencias crea los organismos necesarios a los fines de su ejecución y control y un fondo especial destinado a garantizar la aplicación de las medidas previstas en la normativa. En sintonía con la CDN, se establece como eje orientador para todas las decisiones administrativas, legislativas y judiciales, el derecho de las infancias y adolescencias a la convivencia familiar, a ser escuchados, y a ser orientados para ejercer sus derechos y obtener información al respecto. Esto compromete a que las prácticas institucionales deben estar orientadas a garantizar la participación de las infancias y adolescencias en el dictado de resoluciones que les involucren. De esta manera la ley desarrolla lo que conocemos como el “Sistema de Protección Integral de Derechos” que estructura el campo institucional de las infancias y adolescencias. En este sistema, es la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia la encargada de las funciones ejecutivas, de coordinar con órganos municipales lo vinculado a políticas locales y de articular los programas específicos.

Además, se crean los Servicios de Protección de Derechos bajo las dependencias municipales en las distintas localidades. Estos organismos administrativos trabajan en lo vinculado a las medidas de protección integral para garantizar el acceso a derechos y en las medidas excepcionales ante su vulneración.

Respecto a las funciones del Poder judicial, señala que le corresponden las de contralor de las medidas adoptadas por el órgano administrativo, es decir, en el caso de intervenir cuando sea vulnerado un derecho, hacerlo luego de la intervención del órgano administrativo correspondiente o ante su inacción.

También, para la articulación de las distintas áreas gubernamentales encargadas de la implementación de las políticas públicas crea el Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia. Además, forma parte de esta trama institucional, la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, bajo la órbita del Poder Legislativo que tiene como función recibir denuncias, reclamos y pedidos ante vulneraciones de derechos y establecer las vías de comunicación con los organismos competentes.

En resumen, esta nueva institucionalidad organiza las intervenciones posibles en el campo de las infancias y adolescencias de manera diferenciada. Por una parte, asigna las medidas de protección de derechos a los organismos administrativos, y por otra, las medidas en materia penal juvenil al poder judicial. Así, es el órgano judicial, es el encargado de establecer las medidas de coerción personal de ser necesarias durante el proceso judicial y las socioeducativas en el caso de que el adolescente sea encontrado responsable del hecho que se le atribuye.

En lo que refiere a la especialidad judicial para la tramitación de los procesos que involucren NNyA, la normativa crea el fuero especializado en la niñez, la adolescencia y la familia, el cual se integra por juzgados de familia, juzgados penales y contravencionales de NNyA, asesorías de NNyA y familia, y equipos técnicos interdisciplinarios. Como tal, este fuero continúa a la fecha pendiente de creación y los adolescentes en conflicto con la ley penal son juzgados por jueces penales comunes con competencia penal juvenil[6].

Además, la ley de protección integral provincial consigna un apartado destinado a la justicia penal y contravencional, en el que se establecen las garantías procesales y los derechos y se detalla el procedimiento aplicable en caso de que se acuse a un adolescente de cometer un delito. De esta manera, establece que si el juez determina su responsabilidad penal podrá aplicar una medida socioeducativa. Estas medidas están enumeradas de manera taxativa[7] y de ser aplicadas deben fijar el tiempo de su duración al momento de dictarlas, ser proporcionales a la gravedad del hecho y pueden ser modificadas en el transcurso del tiempo de aplicación. Una vez cumplidas, el juez evalúa su resultado.

En cuanto a las medidas de privación de libertad se reconoce que siempre es una medida de último recurso y por el menor tiempo posible. Para los casos en que sean consignadas existe un dispositivo de privación de libertad que lleva el nombre de Centro de Orientación Socio Educativa (COSE) bajo dependencia de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la provincia con dos sedes[8]. Cada sede cuenta con operadores especializados, una escuela y talleres culturales, recreativos, deportivos y espacios para formarse en oficios. Respecto del alojamiento transitorio de adolescentes cuando son demorados por la policía u otra fuerza de seguridad, en Chubut no se cuenta con espacios de aprehensión especializados ni guardia técnica especializada[9].

Esta arquitectura institucional se articula en materia judicial con el Código Procesal Penal de la provincia (Ley XV Nº 9 –sancionado en el año 2006–, antes Ley 5.478) estructurado sobre la base de un modelo del tipo adversarial. En éste el proceso penal juvenil es concebido como un proceso acusatorio, sumario, oral y privado.

Contiene un capítulo específico destinado a las reglas a seguir en un juicio a adolescentes acusados de cometer un delito en el que señala que la sentencia se limitará a determinar la responsabilidad o no sobre el hecho que se le reclama, dejando el debate sobre la imposición de una pena para posterior. En el caso de que la persona sea declarada responsable, consigna que se podrán ordenar medidas socioeducativas similares a las que establece la Ley de Protección Integral de Derechos.

De esta manera, el código procesal penal de la provincia contribuye a clarificar aspectos del proceso para determinar la responsabilidad (o no) penal juvenil teniendo en cuenta las dificultades que se presentan al momento de compatibilizar los contenidos de la doctrina de la protección integral de derechos con la Ley Nacional 22.278.

También, incorpora la mediación como forma de resolución del conflicto que involucra a adolescentes, pudiéndose archivar la causa en el caso de que se arribe a un acuerdo entre las partes.

Finalmente, con respecto a las medidas socioeducativas se dicta el decreto 1569/2006, para el desarrollo en todo el territorio de la provincia el Sistema de Medidas Alternativas para la niñez, la adolescencia, la familia y la tercera edad con sus respectivos programas. Este decreto, para los casos de adolescentes en los que se ha determinado su responsabilidad en la comisión de un hecho calificado por la ley penal como delito crea el programa de Libertad Asistida que se materializa en dispositivos de medidas penales en territorio (con sedes en Trelew, Puerto Madryn y Esquel).

Por su parte, en Comodoro Rivadavia funciona de manera descentralizada el programa Haciendo Futuro, de supervisión y monitoreo de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal en el ámbito socio comunitario bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del municipio en articulación con la provincia. El programa creado por la Resolución N° 0767/11 busca dar respuesta a la situación de adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal (presuntos infractores e infractores a la ley penal) de entre 16 y 18 años[10]. Debido a limitaciones presupuestarias provinciales, el programa estuvo sin funcionamiento durante los últimos años y retomó sus funciones en el mes de marzo de 2023. 

Hasta aquí, se recorrió la arquitectura normativa e institucional disponible en el campo de las infancias y adolescencias, en particular, en lo que refiere al sistema penal juvenil.

A continuación, la intención es poner en relación la arquitectura con las interpretaciones que hacen de éstas las y los agentes judiciales con el propósito de las intervenciones penales juveniles.

Procedimiento, actores y estrategias

En el relato inicial del capítulo se narra una conversación mantenida entre agentes judiciales donde el juez decide convocar a una audiencia de control de detención y propone una intervención que entrelaza aspectos tutelares y penales.

De acuerdo con el procedimiento aplicable cuando se detiene a una persona menor de edad en el caso de ser punible se realiza la audiencia de control de detención dentro de las 48 horas. En ésta se evalúa la legalidad o ilegalidad de la detención y se decide sobre la apertura o no de la investigación. A partir de esta escena, surgen interrogantes: ¿cuál es el sentido de la celebración de una audiencia cuando la persona detenida no es punible penalmente por ser menor de 16 años? ¿Qué mandatos pretende reforzar el juez en relación con la participación/responsabilización de las familias? ¿Qué disputas de sentidos aparecen en las intervenciones?

Para intentar contestar estas preguntas, en primer lugar, se presentan las y los actores judiciales que, además del juez, deben estar presentes en las audiencias: la fiscalía, la defensoría penal y la asesoría de NNyA y familia. En palabras de Villalta (2004) conocer los roles de las y los actores permitirá observar sus posicionamientos en los procesos penales juveniles, sus relaciones sociales y las prácticas que se encarnan en cada una de las instituciones.

Entre las y los actores que son parte de los procesos penales juveniles se encuentran las y los Fiscales o funcionarios de Fiscalía que dependen del MPF. Estos agentes son quienes están encargados de realizar la investigación para saber si el hecho ocurrió y si la persona acusada participó del hecho y, en ese caso, en qué medida. Además, intervienen las y los defensores penales, quienes ejercen la defensa técnica cuando la persona no tiene recursos para pagar un defensor particular. Éstos tienen el primer contacto con los adolescentes en la audiencia de control de detención. De las entrevistas surge que, en la práctica, cuando las personas detenidas son adolescentes las audiencias se realizan lo más urgente posible. Por lo general, antes de las 24 horas de su detención. Esto podría explicarse por los riesgos que representa tener una persona menor de edad detenida sin contar con un espacio exclusivo destinado a esta franja etaria en las comisarías de la ciudad.

Por su parte, las Asesorías de NNyA y Familia son cuatro, cada una cuenta con equipo de profesionales de derecho. Son parte del MPD y trabajan con defensores penales y civiles en todas las causas en las que infancias y adolescencias son parte. También, la Defensa Pública cuenta con un Servicio Social, que es un órgano auxiliar conformado por trabajadoras sociales que articulan junto a defensores y asesorías en el diseño de las intervenciones.

En relación con el procedimiento penal juvenil, la Ley Nacional 22.278 menciona que el juez puede disponer de un menor de 14 años, pero no dice la manera en que debe continuar el proceso dado que se trata de una persona no punible. En el relato, la celebración de la audiencia de control de detención significa la posibilidad de intervenir de manera preventiva, evitar la escalada en la conflictividad penal o en palabras de la trabajadora para “prevenir futuros ingresos”.

Ahora bien, en este caso se produce la activación del aparato judicial penal como forma de ingreso al circuito institucional de protección integral de derechos. Este accionar está motivado por la gravedad del caso y para que las agencias administrativas tomen conocimiento de lo sucedido de manera urgente y no se pierda el caso en el recorrido burocrático. Es decir, ante el conocimiento del colapso del Sistema de Protección de Derechos de la ciudad que debería intervenir debido a la edad del adolescente, el ingreso por el sistema penal le otorgaría cierta prioridad. Dado que no se busca constatar cuan cerca o lejos están estas prácticas del corpus normativo, sino que se propone dar cuenta de cómo el Estado, a través de sus agentes judiciales, interpreta el problema de la conflictividad penal juvenil y cuáles son las acciones que producen en consecuencia, a continuación, se analizan posibles sentidos de esta intervención.

La celebración de la audiencia siguiendo a Patrice Schuch (2009) aparece como la representación de un “acontecimiento dramático” en la que la apelación a la emoción y a los sentimientos son factores claves para conseguir persuadir a las partes. La audiencia se presenta como un medio para que la familia se responsabilice de su hijo. La misma trabajadora de fiscalía menciona que muchas familias no quieren ir a buscar a sus hijos a la comisaría durante la madrugada que, por lo general, es el horario en que detienen a los menores de edad argumentando que “ahora ya no es su problema”. Hace referencia al hecho de que anden las juventudes en la calle en ese horario “te da la pauta de la relación en crisis con los padres, que no están presentes”.

Otro de los motivos por los que los jueces instan a la celebración de audiencias cuando hay personas no punibles acusadas de cometer un delito es posible vincularlo a la función del “poder judicial como padre” (Schuch, 2009). Debido a las “deficiencias” que tienen las familias para cuidar y criar, las audiencias se producen para que haya más dimensión de la problemática y para que se involucre la familia. Siguiendo a Medan, Villalta y Llobet (2019) se observa la centralidad que tiene la familia como canalizadora de las interpelaciones hacia los adolescentes. Las autoras advierten como las familias aparecen como las principales responsables de las situaciones que llevan a los adolescentes a conflictuar con la ley penal a la vez que se las ubica con un papel estratégico para su reintegración social.

La alusión a la falta de límites por parte de las y los progenitores da cuenta también de la edad como categoría que organiza de manera escalonada las posiciones al interior de la familia, dentro de la cual se distribuyen derechos y obligaciones (Mintz, 2008). Además, la falta de interés por las problemáticas en la que su hijo está inmerso y la idea de “crisis” entre adultos referentes y jóvenes en las que subyace cierta culpabilización a las familias por no ser capaces de contener a ese adolescente explican los motivos de la intervención.

Así, se observa cómo se van generando clasificaciones con base en evaluaciones morales (Graziano, 2017) sobre las juventudes y sus familias que sirven como justificación de intervenciones estatales que se inician a través del sistema penal, pero que, al no ser posible darle curso por esta vía debido a la edad, se las utiliza como un medio para reforzar la autoridad judicial para regular sus conductas. En este entramado, los jueces aparecen ocupando una posición social específica (Villalta, 2004).

Por su parte, en los discursos que se adjudican agentes de la fiscalía y de la defensa penal aparece una alusión reiterada a que ejercen un rol “técnico legal” que pretende distanciarse de intervenciones del tipo “tutelar”. Una Defensora Penal entrevistada menciona que en lo que se refiere a su trabajo aborda la “cuestión técnica integrada con otras áreas de la defensa”. En su ejercicio como defensora penal su rol tiene que ver con un saber técnico específico, dejando para otras áreas del MPD las cuestiones vinculadas a “la trama social” que hay detrás del conflicto. Sin embargo, enfatiza que el abordaje de la conflictividad penal juvenil debe hacerse de una manera integral: “de nada sirve que yo vaya a una audiencia que le plantee un sobreseimiento y me lo den, y que el pibe salga a la calle. La idea es ver porque él está inmerso en la conflictividad penal y abordar todos los otros derechos vulnerados que tiene esa persona”[11]

Vemos como entran en tensión los sentidos de las intervenciones, principalmente encabezados por agentes de la defensa pública que entienden que esta integralidad en la intervención debe ser materializada por otras vías, es decir, iniciar los reclamos correspondientes por el fuero de familia en caso de ser necesario y/o a través del Sistema de Protección de Derechos. El área encargada de realizar la indagación sobre los derechos vulnerados de las juventudes en conflicto con la ley penal y el posterior diseño de estrategias de abordaje integral que serán presentadas ante el juez son las asesorías del MPD. Quienes integran esta área realizan críticas al excesivo apego a la ley o en palabras de Villalta (1999) al “fetichismo de los procedimientos” que caracteriza a agentes de fiscalía y jueces. Una funcionaria de asesoría relata,

nos costó mucho que los fiscales aceptaran como fórmula para una medida socioeducativa la escolaridad formal y la no formal. Porque en realidad cuando el código te habla de la suspensión del juicio a prueba pensada para adultos te dice que es para terminar la escolaridad primaria. Los pibes la gran mayoría termino la escuela primaria, lo que largó fue la secundaria, entonces decimos un adolescente que a los 14 o los 15 dejó la escuela secundaria, ¿hoy le vamos a pedir como condición para cumplir con una medida volver a la secundaria?, cuando tendría que volver a primer año con nenes de 11 y 12 años, o viajar 40 minutos para la escuela de jóvenes adultos que tampoco recibe menores de 18 asi que estamos entrampados[12].

Tal como se procura a lo largo del trabajo, la presentación de las tensiones y disputas de sentidos en relación con la aplicación de las normativas e institucionalidad disponible no busca analizar si las narrativas y/o prácticas de las y los agentes judiciales se adecuan a los postulados del “paradigma de derechos” si no más bien indagar en cómo se redefinen las funciones estatales hacia las adolescencias y sus familias dentro de este marco normativo en el contexto local. En este sentido, en el apartado siguiente se da cuenta de las matrices interpretativas sobre sus relaciones sociales y en relación con los espacios judiciales.

Tramas de relaciones y espacios judiciales

Posar nuestra atención como señala Leticia Barrera (2012) en la dimensión espacial de la justicia cobra un papel central en el análisis de los procesos judiciales y así, en la forma en que se imparte justicia. La autora a través de las nociones de movilidad y acceso pone en tensión las ideas de “inalterabilidad, autonomía y simetría de las partes en el espacio judicial” (Barrera, 2012, p. 24) que se materializan en el diseño de la sala de audiencias, y en éstas como escenarios de un ritual. En este sentido, una “mirada etnográfica” como propone Medina (2022) del diseño de las salas de audiencias no sólo brinda los elementos necesarios que dimensionan el espacio como un aspecto esencial de todo ejercicio de poder, sino al decir del autor “posibilita una determinada asignación de las personas en el espacio como una codificación de sus relaciones recíprocas” (2022, p. 177) especialmente cuando se trata de sistemas jurídicos que se basan en la oralidad y en procedimientos contradictorios.

Evidenciamos también que resulta necesario dimensionar aquello que sucede previo al ingreso a la sala de audiencias. La misma trabajadora de fiscalía relata acerca de las comunicaciones que tienen antes de ingresar: “generalmente al ser un sistema adversarial, antes de la audiencia hablamos con la defensa. Sabemos más o menos que es lo que cada uno va a pedir, todos entendemos que estamos cumpliendo un rol y desde ahí va a pedir lo que considere”.

Según las personas entrevistadas antes de entrar a las audiencias, la defensa, la asesoría y la fiscalía acuerdan las medidas a solicitar al juez. Las tramas de relaciones informales que se basan en la cotidianidad de las relaciones entre agentes de los Ministerios Públicos propicia que las interacciones y acuerdos se produzcan en espacios que no son en los que comúnmente se producen las negociaciones (Martínez, 2005) para luego ponerse en escena en la audiencia.

Para la entrevistada el estar bajo un sistema adversarial favorece los encuentros e interacciones entre las partes para arribar con las peticiones acordadas ante el magistrado. Entonces, mucho de lo que sucede en la audiencia se produce fuera de la “escena ritual” (Schuch, 2009). La funcionaria de asesoría señalaba “si convencemos al fiscal no hay problema”[13] dejando entrever que los “fuera de escena” son determinantes para la elaboración de la propuesta que llevan a la audiencia.

Sin embargo, estas negociaciones y el uso que se hace de ellas son cuestionadas por algunos agentes, que ven en estas formas de resolución de los conflictos el cercenamiento de derechos como el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. En palabras de la defensora penal entrevistada, “a veces al adolescente le monopolizan su conflicto los demás. Se lo saco, lo resuelvo en un escritorio afuera. Lo que quiere es zafar de la causa penal y hay muy poca sensibilidad para el adolescente es como un autómata”.

En relación con la falta de escucha e imposición de una medida alternativa a un joven, la misma defensora relata un caso en el que considera que no se tuvieron en cuenta las particularidades de su vida. Argumenta que esta ausencia de sensibilidad por parte de los jueces al momento de establecer una medida socio educativa deviene que en muchos casos los adolescentes no puedan sostener las medidas impuestas lo que conlleva a que el sistema penal añada más gravedad a la situación:

[…] al joven le habían impuesto que vaya a la escuela, que consiga trabajo, que se capacite y el chico me dice ‘yo tengo una mujer embarazada y le tengo que dar de comer al hijo que viene. No puedo hacer esto, deme otra cosa’.

Este relato también pone en tensión la efectividad del funcionamiento del sistema penal juvenil de esta forma, cuestionando el (no) uso integral de las normativas en la materia por más que estos acuerdos sean utilizados para favorecer las juventudes y su rápida salida del sistema penal.

Ya en la audiencia, la funcionaria de asesoría entrevistada relata lo dificultoso que es para un adolescente el registro de lo que sucede, tanto por la formalidad del “idioma” judicial como por la disposición espacial del cuerpo burocrático. Cuestiona el contenido pedagógico del “rito del juicio” de la siguiente manera:

¿Qué significa para el adolescente esto del rito del juicio? ¿cómo comprende el adolescente que se debata? Escuchar testigos que no pueden ver a la cara, ¿qué significa para su conformación? Yo no comparto que sea trascendente, puede ser hasta medio tortuoso. Primero porque ese adolescente difícilmente pueda comprender todo lo que pasa por la propia formalidad, por lo críptico de todo lo que sucede, que cuando él quiere hablar no le toca, entonces lo hacen callar, por ejemplo. Las formalidades que tiene esto: el defensor acá, el adolescente acá, el juez acá, el testigo ni siquiera puede mirarlo, sin que él pueda cruzar miradas, gestos, yo creo que es más violento que una cuestión de aprendizaje. Toda esa gente está discutiendo con ese lenguaje críptico sobre algo que se supone el hizo. Tener un policía explicando un acta de procedimiento y él, que estaba en ese momento, no puede participar. Yo no sé si es tan formativo para este proceso de formación personal, o termina siendo un ejercicio más de violencia, de inferioridad de él por las condiciones.

Con estos cuestionamientos y apreciaciones, la funcionaria disputa los sentidos de la celebración de las audiencias, proponiendo que “este lugar de encuentro sea un poco más asequible para el adolescente”.

Es posible así identificar cómo ciertas prácticas que lo que buscan es “sacar” al adolescente del aparato judicial penal y en las que se imponen medidas socioeducativas pueden producir efectos limitados si no son diseñadas de acuerdo con las particularidades de cada adolescente y hasta corren el riesgo perjudicar su situación procesal si no existen las condiciones de posibilidad para cumplirlas.

Reflexiones finales

En este capítulo se realizó un breve recorrido por la institucionalidad de los derechos de NNyA y la conformación del corpus normativo Chubutense y se analizaron algunas intervenciones en las conflictividades penales juveniles a partir de las narrativas de agentes judiciales. La intención fue presentar el funcionamiento cotidiano del sistema penal juvenil local y abrir pistas para continuar profundizando en la investigación.

A partir de este recorrido es posible observar las distintas formas en cómo actúan las y los agentes que intervienen en los procesos seguidos a jóvenes en conflicto con la ley penal de acuerdo con un mayor o menor apego a los formalismos y roles asignados y autopercibidos.

En este sentido se advierte la posición jerárquica que ocupa el juez tanto en la organización de la administración de justicia como frente a sus administrados. Figura que, enmarcada en actitudes paternalistas, utiliza como técnicas de gestión de los adolescentes y sus familias el dar “consejos” para la creación de “responsabilidades” (Schuch, 2009). En relación con este posicionamiento, es posible señalar que las narrativas de las conflictividades penales juveniles tienen que ver con el ámbito de lo privado y como señala Villalta (2021) con la relación construida entre las preocupaciones por las adolescencias en conflicto con la ley penal y la naturalización de la familia nuclear como responsable de su orientación y cuidado.

Estas reflexiones lejos de estar acabadas, dan cuenta de las primeras inmersiones en el campo de las políticas destinadas a la población adolescente en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Los acercamientos indican que, si bien existe una construcción normativa e institucional acorde al lenguaje de los derechos humanos y a la protección integral de derechos, las intervenciones posibles varían según la especialidad, la formación y las valoraciones morales de las y los agentes encargados de interpretarlas.

Referencias bibliográficas

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Leyes

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  1. Becaria doctoral del Conicet en FHCS-UNP. Abogada, especialista en Problemáticas Sociales Infanto Juveniles y doctoranda en Ciencias Sociales (UBA), julitasanabria@gmail.com.
  2. Se utiliza el pronombre masculino cuando se refiere a juventudes, ya que en su amplia mayoría son jóvenes varones quienes están en conflicto con la ley penal. En particular, datos relevados para la provincia de Chubut indican que en el año 2021 se iniciaron 62 causas en las cuales estuvo involucrado al menos una persona menor de 18 años, de los cuales el 90.2% son varones y el 9.8 son mujeres. Fuente: Sistema Único de Indicadores Penales Juveniles (Jufejus).
  3. Fragmento de entrevista realizada el 04/09/22.
  4. El corpus de derechos humanos para las infancias y juventudes está compuesto por los siguientes instrumentos internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110 (Reglas de Tokio), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113.
  5. Este proceso de construcción legislativo tuvo como antecedentes la ratificación de la CDN en el año 1990 y la incorporación en la reforma de la Constitución Provincial del año 1994 normas específicas en relación con la infancia que enfatizan en la necesidad de diseñar políticas y acciones que prioricen esta etapa de la vida.
  6. Al momento de concursar los cargos deben acreditar conocimientos en la materia. En la actualidad, en la ciudad de Comodoro Rivadavia existen 11 jueces penales. En el caso de ser apeladas sus resoluciones, la instancia superior es la Cámara en lo Penal. La tercera instancia corresponde el Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia.
  7. El juez debe optar por la medida socio educativa que considere más conveniente, pudiendo elegir entre “a) Amonestación severa en presencia de sus padres, tutor o guardador y el defensor; b) Disculparse con la víctima o sus representantes a opción de estos, del daño o lesión ocasionados por el delito; c) Adopción de oficio o profesión; d) Realizar el trabajo que se le ordene, en favor de la víctima o sus representantes, de acuerdo a su edad, desarrollo físico y capacidad; e) Realizar el trabajo que se le ordene a través de la prestación de servicios a la comunidad de acuerdo a su edad, desarrollo físico y capacidad; f) Inclusión en un Programa de Libertad Asistida; g) Régimen de semilibertad; h) Privación de libertad en un establecimiento para adolescentes”.
  8. Una de las sedes está ubicada en las inmediaciones de la ciudad de Rawson y la otra en la ciudad de Trelew.
  9. Dato extraído del Informe SENNAF (2022).
  10. Derivados, principalmente, del Poder Judicial (Asesoría de NNyA y Familia del Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal en su gran mayoría), otros organismos derivadores han sido: Servicio de Protección de Derechos, Centro de Día de las Adicciones, Oficina de Derechos y Garantías, Asociaciones vecinales).
  11. Entrevista realizada el 14/07/22.
  12. Entrevista realizada el 09/04/22.
  13. Fragmento de entrevista 09/04/22.


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