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3. Ley N.° 15.165

La Ley N.° 15.165 es la que prorroga a la Ley N.° 14.812. Al mismo tiempo declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial. A su vez, prorrogó las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, administrativa y tecnológica.

La norma dispone de una pauta interpretativa en su artículo 2, en tanto establece en su parte pertinente que

Las Leyes 14806, 14812 y 14815, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, junto con la presente Ley y las normas que se dicten en consecuencia, deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común de la emergencia provincial, en especial en materia de contratación de obras, bienes y servicios. A tales fines, los entes incluidos en la declaración de emergencia, los Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, además de lo dispuesto en el Capítulo II y normas complementarias de la presente y lo previsto en las leyes anteriormente citadas, podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto Ley 7764/71 y modificatorias —de Contabilidad— y en las Leyes 10397 y modificatorias —Código Fiscal—, Ley 13981 —Ley de Compras y Contrataciones— y/o las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley 7543/69 —Orgánica de Fiscalía de Estado, artículos 34 a 41 de la Ley 15164 y modificatoria —Asesoría General de Gobierno—. Decreto-Ley 9.853/82 —del Consejo de Obras Públicas— en la legislación vigente, de acuerdo con las prescripciones que surgen de las Leyes 14806, 14812 y 14815, y la presente Ley; todo ello, teniendo presente los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos. (El destacado es de la autora).

Resulta preciso resaltar que, teniendo en cuenta las diversas emergencias actualmente vigentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se ha sancionado la presente ley que tiene por objetivo llevar adelante una unificación de estas, y contempla expresamente que deben ser interpretadas en forma concordante como un marco normativo único y común. A su vez, menciona los principios de las contrataciones públicas que deberán tenerse en miras siempre que se encuadre una contratación en el marco de la legislación de emergencia.

También esta norma se constituye como una ley de orden público, es decir, adopta preeminencia y las partes contratantes no pueden desconocerla, al mismo tiempo que la ley deroga toda otra disposición que se oponga a ella.

Si bien la Ley N.° 15.165 regula aspectos vinculados a todas las emergencias mencionadas, a los fines de este trabajo solamente puntualizaremos en aquellos que repercutan o apliquen al contrato de obra pública (es decir, se continuará en el lineamiento dispuesto por la Ley N.° 14.812 de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos). Por ello, seguidamente se analizarán las previsiones normativas en tal sentido.

La ley nuevamente establece una prórroga de un año a partir de su promulgación, de las emergencias vigentes y, a tales efectos, unifica el plazo de todas las emergencias declaradas.

Respecto a la contratación de la obra pública se ha previsto en el artículo 2° que los procedimientos de contratación quedarán exceptuados de la intervención del Consejo de Obras Públicas, debiendo el órgano contratante darle dicha intervención en la oportunidad que corresponda. A su vez se autorizó a los organismos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en el Registro de Licitadores y a considerarlo cumplido provisoriamente con la presentación de la inscripción del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Respecto a las demás potestades de la Administración, en forma similar a la Ley N.° 14.812 autoriza al Poder Ejecutivo y a los demás órganos en el marco de sus competencias a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial existentes a la fecha de entrada en vigor de la ley. Es decir, aquellos contratos a los cuales se podría renegociar o rescindir en los términos de la Ley N.° 15.165 serían aquellos que se hubieren perfeccionado con anterioridad al 24 de diciembre de 2019, teniendo presente que la norma fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019 y que dispone que su vigencia opera al día siguiente de su publicación.

En tal sentido establece que para la rescisión o renegociación se aplicará lo dispuesto en la Ley N.° 14.812, con algunos cambios, puntualmente, los siguientes.

Respecto a las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos o creación de nuevos ítems hasta el cien por ciento del monto o reducciones que no excedan en conjunto el treinta y cinco del monto, serán obligatorias para el contratista.

Respecto a las renegociaciones, se estipula que cuando el presupuesto oficial a valores actuales del saldo físico de obra a ejecutar supere en un diez por ciento al valor que surja del contrato redeterminado al mismo mes del presupuesto oficial, se podrá recontratar la obra con el mismo comitente a valores actualizados.

También la norma prevé la facultad de rescisión del contrato, y de revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; en dicho caso la indemnización que corresponda sólo comprenderá el daño emergente. Al igual que en la Ley N.° 14.812, se tendrá por configurada la causal prevista en el artículo 65 de la Ley N.° 6021 (Ley de Obras Públicas de la Provincia), y en caso de indemnización también corresponde en este caso el pago del daño emergente. En caso de extinción del contrato (vía rescisión, o vía revocación) se debe dar intervención a los organismos de asesoramiento y control.



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