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4. Decreto N.° 304/2020

Por medio del presente se reglamenta el régimen de contratación, renegociación y rescisión de los contratos en el marco de la emergencia ya previsto en el artículo 2 de la Ley N.º 14.812 y en los artículos 2, 4 y 6 de la Ley N.º 15.165. En efecto, a través de dicho decreto se aprobó el “Procedimiento de contrataciones de bienes y servicios” (Anexo I) y el “Procedimiento de renegociación y rescisión de contratos de obra pública” (Anexo VI incorporado por Decreto N.º 515/2020), los cuales se analizarán.

El “Procedimiento de contrataciones de bienes y servicios” (Anexo I del Decreto en análisis) dispone en su artículo 1 que

Toda contratación de bienes y/o servicios, en el marco de la emergencia, se podrá iniciar y tramitar de conformidad al procedimiento de excepción establecido para la Contratación Directa por Urgencia o Emergencia —apartado c) del inciso 2) del artículo 18 de la Ley N.° 13.981 […]

La Ley N.° 13.981 es la que regula el sistema de contrataciones del Estado en la provincia de Buenos Aires y en su artículo 4 exceptúa de la aplicación de la ley a los contratos de obra pública. Sin embargo, por más que el Anexo I del Decreto N.° 304/2020 haga expresa referencia a la Ley N.° 13.981, igualmente es preciso considerarlo aplicable al contrato de obra pública, en tanto el propio Decreto N.º 304/2020 establece que reglamenta el artículo 2 de la Ley N.º 14.812 (es decir, el procedimiento de contratación de obras y de los bienes y servicios que estas requieran). Sumado a ello, la Ley N.º 15.165 dispone que las previsiones normativas sobre emergencia deben interpretarse como un marco común.

Por ello, bajo tales parámetros y entendiendo que el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios es aplicable para la contratación de la obra pública, será analizado.

En principio, para llevar adelante una contratación de obra pública se debe hacer una fundamentación o un encuadre de la emergencia, a fin de poder hacer uso del procedimiento de excepción establecido para la contratación directa por urgencia o emergencia.

Esto resulta una modificación positiva con relación a la Ley N.° 14.812, en tanto si bien se pueden utilizar los procedimientos de selección de excepción en el marco de la emergencia declarada, se requiere igualmente la necesidad de fundamentar la urgencia y elaborar un informe que dé cuenta de la relevancia de la contratación.

Asimismo, se establece un modelo de “pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios” que debe ser utilizado en los procedimientos de selección y, en el caso de que se haya fijado un precio máximo, debe tramitar expresamente bajo dicha modalidad.

Será obligatoria en todos los casos la publicación de anuncios mínimamente por un día en el Boletín Oficial, así como en la página web del organismo contratante, debiendo esta efectuarse con una anticipación de no menos de dos días a la fecha de apertura de las ofertas.

En comparación a la Ley N.° 14.812 este decreto reglamentario a través de su respectivo procedimiento establece que se debe publicar también en el Boletín Oficial, al igual que dispone la Ley N.° 6021, aunque modifica la cantidad de publicaciones y la antelación con la cual debe efectuarse el anuncio.

Respecto a la intervención de los organismos de asesoramiento y control, cuando el monto de la contratación fuese igual o superior a las cien mil unidades de contratación (lo cual equivale a una contratación de pesos cinco millones) se deberá, previo a adjudicar, dar intervención simultánea a la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y al fiscal de Estado.

En caso de no superar dicho monto, deberá tener vista de la Fiscalía de Estado previo a adjudicar, la intervención de la Contaduría General de la Provincia previo a suscripción del contrato, y la intervención final de la Asesoría de Gobierno con posterioridad a la firma contractual.

Esto también representa una modificación a cumplirse con relación a la Ley N.° 14.812, en tanto dispone expresamente la obligatoriedad de intervención de los organismos consultivos y de control.

En lo que respecta al “Procedimiento de renegociación y rescisión de contratos de obra pública” (Anexo VI del Decreto N.° 304/2020) se constituye una real reglamentación de este, en tanto lo hace con mayor detalle que la Ley N.° 14.812. En este sentido, el procedimiento dispone que la renegociación se podrá iniciar de oficio por la autoridad o bien por pedido del contratista, siempre y cuando las causas que hubieran impedido el normal desenvolvimiento contractual no sean imputables a este último.

El plazo para sustanciar y resolver la renegociación es de ciento ochenta días desde que se notifica el inicio de tal procedimiento. Sin embargo, también aun en este marco se puede optar por revocar el contrato por oportunidad, mérito o conveniencia.

El Anexo establece que el instrumento para formalizar la renegociación será a través de un acta suscripta entre las partes y en ella se podrá prever la suspensión, neutralización o limitación de los plazos. También podrá modificarse el presupuesto oficial. Si se llega a un acuerdo, se debe suscribir un convenio y posteriormente, se dictará el correspondiente acto administrativo que lo apruebe.

El procedimiento establece diferentes requisitos en tanto la propuesta de renegociación sea realizada por parte de la empresa contratista, o bien por parte de la autoridad contratante.

En este marco, si la propuesta es realizada por el organismo contratante, posee prerrogativas mayores en tanto se dispone que las modificaciones de obra que produzcan aumentos de ítems o creación de nuevos de hasta el cien por ciento del monto del contrato, o bien reducciones que no excedan el treinta y cinco por ciento de este, serán obligatorias para el contratista.

A su vez, si la propuesta de renegociación es realizada por la autoridad contratante, se estipula que cuando el presupuesto oficial a valores actuales del saldo físico de obra que reste ejecutar supere en un diez por ciento al valor actualizado del presupuesto oficial, se podrá recontratar la obra al mismo comitente a valores actualizados.

El convenio por medio del cual se instrumente la renegociación incluirá la renuncia a reclamo de mayores gastos o costos, así como eventuales compensaciones a reclamar por parte del contratista.

Una vez efectuado el convenio, se deberá adjuntar la documentación relevante a tales fines y un informe donde se propicie la conveniencia de tal procedimiento y se remitirá para la intervención de los organismos de asesoramiento y control.

En caso de no arribar a una renegociación y corresponda abonar indemnización al contratista, esta solo comprenderá el rubro de daño emergente. Por ello, se considerará configurada la causal del artículo 65 de la Ley N.° 6021.

Finalmente, el procedimiento dispone que el organismo contratante deberá en forma trimestral informar a la autoridad de aplicación (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto N.° 304/2020) el avance de la renegociación de los contratos.



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