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16. Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia

La Ley N.° 15.165 dispone en su artículo 28 la Creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Funciona como una comisión veedora y de control de la emergencia provincial, teniendo facultades también para llevar adelante recomendaciones.

La comisión debe ser informada por el Poder Ejecutivo respecto de las medidas que se toman en el contexto de emergencia, mediante la presentación de informes que sistematicen tal información.

Por tal motivo se analizarán aquellos informes que se hubieran emitido con posterioridad a la emergencia sanitaria, a fin de detectar aspectos vinculados a las obras en relación con la pandemia del covid-19.

Segundo informe para la Comisión Bicameral – abril de 2020

El informe presentado en abril de 2020 da cuenta de que se estaba ante el inicio de la emergencia sanitaria y, frente a ello, se plasmaba el plan de acción a seguir orientado principalmente a reforzar el sistema sanitario, adquiriendo los insumos necesarios y ejecutando las obras tendientes a tal fin.

De la lectura del informe surge que se planificaron obras de infraestructura en hospitales para dotar de capacidad de atención a los centros de salud,[1] así como también se definió la priorización de aquellas obras destinadas a garantizar el acceso a los servicios básicos a la población, tales como obras hidráulicas, de electricidad y de provisión de agua potable.[2]

A su vez, se consideraron de carácter ininterrumpible las obras de infraestructura escolar, por lo cual se aseguró la continuidad de su ejecución, y la apertura de nuevos procedimientos de contratación, aunque las escuelas permanecieran cerradas y no se dictaren clases presenciales durante 2020.[3]

En la misma línea de continuidad de las obras, se estableció en el informe que se reanudaron obras que se encontraban paralizadas,[4] ya sea para ampliación de obra existente o construcción de nuevos centros de salud.

Tercer informe para la Comisión Bicameral – julio de 2020

El informe mantiene una estructura similar al anterior, plasmando datos más pormenorizados referentes a las obras que se ejecutaron y las que restan sobre infraestructura hospitalaria.[5]

Por su parte, entre las medidas implementadas a cargo del Organismo Provincial para la Integración Social y Urbana se destacó que

En coordinación con el Ministerio de Infraestructura se reactivaron obras que se encontraban suspendidas por falta de pago desde agosto de 2019. En este marco se trabajó para el rediseño de proyectos que presentaban dificultades para la ejecución, así como en nuevas obras que buscan abordar el déficit de infraestructura en barrios populares.[6]

Asimismo, se contempla en el referido informe la reactivación de obras de infraestructura escolar que se encontraban suspendidas o paralizadas, como así también la reanudación de obras de vivienda que habían sido paralizadas con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Cuarto informe para la Comisión Bicameral – octubre de 2020

En el presente informe se detallan también las obras de infraestructura sanitaria impulsadas para hacer frente a la emergencia sanitaria, disponiendo en este sentido que

Se evaluaron, además, las obras que se encontraban sin terminar y habían sido solicitadas. A partir de dichos datos se realizó un listado de necesidades priorizadas con criterios de porcentajes de obra realizada, característica de criticidad del servicio y ubicación de la misma sin otra alternativa cercana. Ello permitió coordinar con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la negociación con las empresas para retomar y culminar las obras en cuestión.[7]

De los informes citados surge el impacto que ha tenido la emergencia sanitaria en las obras públicas, y la necesidad de priorizar aquellas que urgían en el primer momento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también se da cuenta de las estrategias que debieron utilizarse a fin de reactivar aquellas que estaban neutralizadas por falta de pago, o bien que habían suspendido su ejecución en virtud del aislamiento.

Quinto informe para la Comisión Bicameral – diciembre de 2020

El quinto informe dirigido a la comisión brinda datos acerca de las obras de infraestructura sanitaria, al mismo tiempo que enumera los planes bonaerenses creados a efectos de poner en marcha las obras necesarias para el desarrollo.

Bajo esa línea sostiene que “En cuanto a la lucha contra el COVID-19, se finalizaron las 125 obras de infraestructura sanitaria que se encontraban paralizadas al inicio de la gestión (hospitales, guardias, centros de atención primaria de la salud)”.[8]

En referencia a los planes, menciona el Plan Bonaerense de Infraestructura y Obra Pública, contemplando obras de diversa naturaleza, y el Fondo de Infraestructura Municipal, a la vez que se continuaron realizando obras en escuelas mediante el Programa Especial de Emergencia Educativa, teniendo en cuenta obras finalizadas y en ejecución. Asimismo, menciona el Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat, destinado a construcción de nuevas viviendas y a reactivación de obras de vivienda paralizadas.

Sexto informe para la Comisión Bicameral – marzo de 2021

El sexto informe que se presenta ante la comisión busca elaborar un balance del primer año de gestión y pandemia. Bajo el mismo lineamiento que el de los informes anteriores, brinda datos de las obras ejecutadas y en proceso de contratación, datos presupuestarios y de programas bajo los cuales se implementan.

Un aspecto para destacar que no se encuentra en los informes anteriores es que plantea en forma directa una relación estrecha entre la pandemia y las emergencias existentes anteriormente que se prorrogaron, y aquellas emergencias nuevas declaradas en la provincia.

El informe da cuenta de que la pandemia ha resultado un motivo para la constitución de tales emergencias, en tanto afirma que

Luego de la aprobación por unanimidad por parte de ambas cámaras, la nueva gestión comenzó su mandato bajo las emergencias en materia económica, productiva, social, energética, administrativa y tecnológica, en seguridad pública, política y salud penitenciaria y en infraestructura y servicios públicos. Estas emergencias, de acuerdo a la normativa vigente, han sido prorrogadas para que se mantengan a lo largo del año 2021, en virtud de la difícil situación que vive la provincia en el contexto de pandemia.[9]

Séptimo informe para la Comisión Bicameral – mayo de 2021

En el séptimo informe se hace alusión al financiamiento a municipios brindado a través de una línea de leasing para reactivación de obra pública dirigida a mitigar los efectos de la pandemia.

En su parte pertinente el informe establece que

Leasing para municipios 2021 permite la adquisición de bienes de capital relacionados a equipamientos para la salud, seguridad y servicios urbanos y también maquinaria para la obra pública municipal, entre otras herramientas. El objetivo de este financiamiento es profundizar la mejora de capacidades frente a la pandemia y aportar a la recuperación de cada municipio bonaerense. Se trata de una continuidad a la línea implementada en mayo de 2020 para que los gobiernos locales pudieran adquirir equipamiento destinado a mitigar los efectos de la pandemia, como ambulancias, equipamiento sanitario, vehículos para la construcción, entre otros.[10]

Hemos visto de qué manera la emergencia sanitaria originó en nuestro país la irrupción de un nuevo ordenamiento jurídico, el cual regula en distintos aspectos las contrataciones públicas en el actual contexto de excepcionalidad.

Ocurre que, con motivo de la emergencia sanitaria, deviene urgente e imprescindible la contratación de bienes, servicios y obras públicas que coadyuven a atender las consecuencias de la pandemia.

Si se pretendiera hacer un recuento detallado de la normativa vigente en materia de covid-19 resultaría inabarcable, en tanto desde marzo de 2020 en adelante se han dictado numerosos decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones, y todo tipo de normativa emanada de las distintas reparticiones de la Administración.

Sumado a ello, también cada provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios tienen normas dictadas en el ámbito de sus competencias para aplicar a sus jurisdicciones.

En tal lineamiento, se ha hecho mención del régimen imperante en la órbita nacional, como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo que la comparación entre estos sistemas nos puede orientar hacia una mejor comprensión de la situación de la provincia.

A su vez, se abarcó en detalle el análisis de las normas de emergencia de la provincia de Buenos Aires que repercutan en los contratos públicos en general y en el contrato de obra pública en particular.

Debe destacarse que ya la norma general o “base” reguladora de las obras públicas (Ley N.° 6021 en provincia de Buenos Aires) contenía disposiciones referentes al procedimiento de selección del contratista e incluso, que prevén los supuestos de excepción mediante los cuales es posible dejar de lado el procedimiento de licitación pública y optar por otro más apropiado para las circunstancias de urgencia.

Más allá de esto, el propio Decreto N.° 132/2020 de emergencia sanitaria facultó al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada por la Ley N.° 15.165.

Al mismo tiempo estableció que todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por los Ministerios de Salud y de Desarrollo de la Comunidad, deberán tramitar con especial y prioritario despacho.

Sin embargo, las obras públicas no han tenido en el ámbito de la provincia la sanción de una ley especial de emergencia que prevea sus efectos y consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria. No obstante, ello, se ha puesto de manifiesto en este capítulo cómo ambas emergencias están estrechamente vinculadas y, en caso de ser necesaria la contratación de una obra tendiente a dar respuesta a la pandemia, se podrá igualmente contratar a través de un mecanismo de excepción previsto, o bien por la propia Ley N.° 6021, o bien por la Ley N.° 14.812.

Consideración similar merece el procedimiento de renegociación y rescisión de dichos contratos, el cual fue oportunamente tratado, en tanto muchos contratos se podrían ver afectados por la pandemia y por las medidas de aislamiento que se han tomado en tal coyuntura.

Tal como se desarrolló ut supra, el Decreto N.° 1176/2020 menciona en sus considerandos que hay una situación de emergencia y crisis que aún subsiste, y parte de esa crisis actual está relacionada con la pandemia.

La vinculación entre las emergencias descriptas resulta evidente, y frente a la sobreabundancia normativa en la materia, será preciso trabajar sobre los principios rectores de las contrataciones públicas, los cuales se constituyen siempre en un norte a seguir, y serán los que en definitiva orienten hacia la solución más conveniente y transparente aun en situaciones de emergencias, razón por la cual será trabajado en el próximo capítulo.


  1. Conf. punto 3 del título “Ministerio de Salud” del “Segundo Informe”, al que se puede acceder a través de https://bit.ly/46r7wKM.
  2. Conf. punto 2 del título “Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU)” del “Segundo Informe”, op. cit.
  3. Conf. punto 4 del título “Dirección General de Cultura y Educación” del “Segundo Informe”, op. cit.
  4. Conf. punto 1 del título “Subsecretaría de Obras Públicas” del “Segundo Informe”, op. cit.
  5. Conf. punto 4 del título “Ministerio de Salud” del “Tercer Informe”, al que se puede acceder a través de https://bit.ly/433pyjs.
  6. Conf. punto 2 del título “Organismo Provincial de integración Social y Urbana” del “Tercer Informe”, op. cit.
  7. Conf. punto 2 del título “Ministerio de Salud” del “Cuarto Informe”, al que se puede acceder a través de https://bit.ly/435hqPn.
  8. Conf. Presentación del Quinto Informe, al que se puede acceder a través de https://bit.ly/3PBzxJv.
  9. Conf. punto 3 de la Presentación del Sexto Informe, al que se puede acceder a través de https://bit.ly/3PEArF9.
  10. Conf. punto 4 “Banco Provincia” de la presentación del “Séptimo Informe”, al que se puede acceder a través de https://bit.ly/3NtHGgx.


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