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6. El principio de seguridad jurídica

La seguridad jurídica constituye un valor fundamental en los Estados democráticos, tendiente a generar confianza y previsibilidad, derivado de la existencia de un ordenamiento jurídico estable y perdurable, que no sufre alteraciones constantes o sustanciales.

Como resultado de ello, los ciudadanos saben a qué atenerse, en virtud de la vigencia de normas válidas, que determinarán de antemano las consecuencias jurídicas que acaecerán producto de las acciones y de las relaciones que lleven adelante, ya sea con el Estado o con otros particulares.

El principio de seguridad jurídica otorga siempre un marco de confianza en el cual se basarán dichas relaciones y, en el caso que estudiamos, será trascendental a la hora de ser parte en una contratación pública.

Como hemos analizado precedentemente, en contextos de emergencias múltiples y prolongadas, el ordenamiento jurídico se transforma de manera tal que busca modificar —al menos durante un determinado tiempo— ciertas reglas preestablecidas.

El ordenamiento jurídico está hecho para mantenerse, ser perdurable y regir en una cierta normalidad, pero cuando ese estado se modifica el derecho debe también adaptarse.

Las soluciones para la legalidad de la permanencia se tornan injustas e inseguras al enfrentarse con la imperiosidad de la crisis y la emergencia. La seguridad jurídica, que en situaciones ordinarias descansa en la estabilidad del derecho y en el acogimiento estricto a normas y pactos, debe ceder en parte, precisamente para poder subsistir.[1]

Las nuevas normas de emergencia tienen por finalidad dar una rápida respuesta o solución frente a lo que se considera una situación crítica o de excepción. Sin embargo, más allá de la finalidad que tengan dichas normas, lo cierto es que el ordenamiento jurídico pasa a convertirse en abundante y abrumador.

Esta situación no resulta simple de tratar en tanto, por un lado, los esfuerzos están puestos en lograr soluciones eficientes y veloces y, por el otro, la constante producción de normas y de actos administrativos genera en los particulares un estado de incertidumbre o desconcierto tal que puede resultar desmotivador para elegir ser parte en una relación contractual con el Estado.

En la provincia de Buenos Aires, como se ha visto, ya se habían dictado leyes de emergencia previamente a la declaración de pandemia, tales como la Ley N.° 14.812, luego ampliada y prorrogada por la Ley N.° 15.165, Decreto N.° 1176/20 y Ley N.° 15.310. Estableciendo que las normas que se dictaren en su consecuencia debían interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común de la emergencia provincial, especialmente respecto de contratación de obras, bienes y servicios.

Esta previsión apuntaba en cierto modo a querer lograr una integración normativa de las diferentes emergencias que ya se encontraban vigentes. Posteriormente, se dictó la declaración de emergencia en materia sanitaria provincial en virtud del covid-19, que se integraría también al marco normativo único y común mencionado, por ser normativa complementaria.

Hasta aquí quedaban ciertas dudas respecto a qué marco normativo se debe aplicar a las obras públicas en contexto de crisis sanitaria, ya sea ir por los mecanismos de urgencia que están previstos para la contratación de estas en los términos de la Ley N.° 6021, o bien aplicar de lleno la normativa referente a contratación, modificación, renegociación y rescisión que se ha dispuesto por las normas complementarias.

A su vez, el particular cocontratante de la Administración deberá saber que ciertos elementos esenciales del contrato podrán modificarse, si así resulta más conveniente, siempre que no exista una real ruptura del equilibrio contractual. Si tal circunstancia ya podría darse en contextos de normalidad, amén de las prerrogativas exorbitantes del Estado, mucho más aún puede acaecer en contextos de emergencia, donde el ordenamiento jurídico coopera para que ello ocurra.

Frente a esto, será necesario en lo sucesivo en los pliegos de bases y condiciones establecer las normas que se aplicarán a cada contratación, como así también el orden de prelación normativa para saber cuál prevalecerá. En sentido concordante, será preciso determinar con una etiqueta o nombre común aquellas obras públicas que se contraten para hacer frente en forma directa a la pandemia.


  1. Dromi, Roberto, op. cit.


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