Con la convicción de que todo sistema puede mejorar, que las normas son instrumentos perfectibles y que los contratos deben contar con la mayor previsión posible, se esbozan las siguientes propuestas de fortalecimiento en el contexto de la emergencia provincial.
Llevar adelante una unificación de las normas de emergencia en materia de infraestructura. Se ha visto cómo inicialmente fue declarada por la Ley N.° 14.812 y luego modificada, ampliada y prorrogada por sucesivas normas y decretos reglamentarios que, si bien con buen criterio han decidido tomarlos como un marco único y común, al seguir todas ellas igualmente vigentes, puede ser difícil determinar a priori en qué extensión se aplica cada una. Por supuesto que la más especial prevalecerá sobre la más general, y la posterior sobre la anterior. Sin embargo, podría optarse por un modo más eficaz de sistematización normativa.
Asimismo, siempre que se trate de una norma de emergencia resulta pertinente que incluya una descripción y explicación de los principios aplicables, más allá de la mera enunciación, circunstancia que obstaría a quien pretenda desatenderlos.
Por su parte, es preciso reforzar el acceso a la información relativa a las contrataciones de obras públicas provinciales en contexto de emergencia, dado que actualmente se encuentra mucha de esta información repartida en los sitios web de los distintos organismos, lo que dificulta el control ciudadano.
En la misma línea, existiendo una Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, se sostiene que sería fortalecedor del sistema vigente, tener acceso a las observaciones o recomendaciones que dicha comisión efectúe luego de darse a conocer los informes que envía el Poder Ejecutivo.
El problema jurídico que motivó la investigación consistió en desentrañar la emergencia provincial que repercute en el contrato de obra pública, situación ya dada por la emergencia en infraestructura, y que cobró características particulares a raíz de la emergencia sanitaria, lo que generó un ordenamiento jurídico complejo en donde convivía la Ley de base N.° 6021 y las normas de emergencia analizadas.
La hipótesis planteada sostenía que las normas de emergencia habían “alterado” el régimen aplicable a la obra pública definido por la Ley N.° 6021, resultando imprescindible encontrar criterios que permitan compatibilizar e interpretar las normas en sentido concordante, a la luz de los principios de las contrataciones.
El Diccionario de la Real Academia Española define “alterar”, en su primera acepción, como “Cambiar la esencia o forma de algo”. La esencia de las contrataciones de obra pública no cambió, porque está ceñida a los principios que la rigen que permanecen vigentes, permanentes e invariables pese a las circunstancias excepcionales.
Pero sí, siguiendo la definición inicial, la emergencia ha cambiado las formas de la contratación, de la modificación y de la rescisión de los contratos de obra pública, en virtud de que las normas de emergencia han habilitado otros mecanismos de actuación distintos de los vigentes de acuerdo con la Ley N.° 6021. En ese marco, se entiende que la hipótesis inicialmente sostenida ha quedado verificada, de acuerdo con el sustento que constituye la investigación emprendida.
En sociedades como la nuestra, es habitual —lamentablemente— encontrarnos frente a situaciones de emergencia de amplio alcance y sostenidas en el tiempo, frente a ello, cobra radical importancia aferrarnos a parámetros justos e inspiradores de los institutos jurídicos, que permitan coordinar los distintos ordenamientos que los rigen, a fin de que no se desvirtúe su finalidad.







