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2. El respeto de los principios de las contrataciones de obra pública en la emergencia provincial

Esta investigación ha comenzado con la construcción de un concepto de emergencia que resultara funcional y aplicable. En ese camino, se afirmó que la emergencia está conformada, por un lado, por un acontecimiento de tipo excepcional, anormal, crítico o representativo de un riesgo y, por otro lado, por un régimen legal cuyo objeto consiste en mitigar de forma urgente las consecuencias de dicho acontecimiento, respetando los límites de temporalidad y proporcionalidad, y velando por el bienestar general.

La declaración de emergencia lleva en su génesis la idea de restricción de derechos individuales, y frente a eso existen límites que deben respetarse (legalidad, temporalidad y proporcionalidad).

En esa línea, se ha visto cómo la emergencia estudiada repercutió sobre institutos que también tienen límites propios —la contratación pública— y se fundamentan en principios que se podrán morigerar levemente, mas no desconocer.

De la indagación realizada, se puede arribar a las siguientes conclusiones.

Los principios de las contrataciones públicas tienen expresa recepción en la normativa de emergencia analizada, en tanto el artículo 2 de la Ley N.° 15.165 establece que deben tenerse presentes los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

Las normas de emergencia cuentan con exhaustiva fundamentación, narrando antecedentes de hecho y de derecho, circunstancia que coadyuva a reforzar el principio de razonabilidad.

Las emergencias vigentes han sido establecidas mediante ley en sentido formal. Respecto a la emergencia en infraestructura, así lo han hecho las Leyes N.° 14.812 y N.° 15.165 y Ley N.° 15.310. En el caso del Decreto N.° 304/2020 se constituye como reglamentario de la Ley N.° 15.165, y en el caso del Decreto N.° 1176/20 se ha dictado en uso de las facultades conferidas por la citada Ley N.° 15.165. Por su parte, la emergencia sanitaria, originariamente establecida por Decreto N.° 132/2020, resultó posteriormente ratificada por la Ley N.°15.174, por lo que el principio de legalidad quedó cumplimentado.

La necesidad de llevar adelante la fundamentación y encuadre de la emergencia conforme obliga el Anexo I del Decreto N.° 304/2020 también implica respeto por el principio de razonabilidad, dado que será la forma de acreditar que es indispensable contratar una obra pública de dicho modo, de manera tal que la urgencia del caso no puede admitir demoras en el procedimiento de contratación.

El principio de publicidad en la contratación de las obras públicas tiene expresa recepción en la Ley de Obras N.° 6021 y también en la normativa de emergencia, en el artículo 3 de la Ley N.° 14.812 y en el artículo 3 del Anexo I del Decreto N.° 304/2020. En todos los casos resulta imprescindible la publicación por internet, ya sea en los sitios oficiales de las reparticiones contratantes o en su defecto, en el de la provincia de Buenos Aires.

La publicidad en materia de contrataciones por medios digitales resulta acorde a los tiempos que transcurren y al desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, circunstancia que sirve de base para la transparencia, conforme hubiera dictaminado el Honorable Tribunal de Cuentas en los dictámenes analizados.

Los principios de igualdad y concurrencia importan la regla para la Ley N.° 6021, en tanto instituye a la licitación como la regla en el procedimiento de contratación. Sin embargo, si bien por razones de urgencia se entablasen contrataciones directas, a partir del Decreto N.° 304/2020, en el Anexo I se establece que mínimamente se debe invitar a cotizar a tres proveedores, lo que implica que la contratación directa debe ser siempre utilizada de modo restrictivo y excepcional.

Los principios son las bases de las contrataciones públicas y no pueden dejarse de lado, ni siquiera en contextos de emergencia. Aun frente a circunstancias que ameriten la toma rápida de decisiones, se deben tomar todas las precauciones que estén al alcance a fin de garantizar y demostrar que la contratación fue realizada en forma transparente.



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