El principio que nos ocupa es sumamente relevante porque deriva de la transparencia de los actos de gobierno, propio del sistema republicano de gobierno. Existe una obligación de los poderes públicos de dar a conocer sus actuaciones.
Las contrataciones, por su naturaleza, por su interrelación con los privados y por el manejo de fondos públicos, no escapan a ello y resultará fundamental tener acceso a la información de la contratación, sustentado ello en normas vigentes que rigen la obra pública, como así también en aquellas que velan por el acceso a la información pública y por la ética en el ejercicio de la función pública.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha afirmado que
La publicidad es un principio que rige la contratación pública (causa B. 60.168, “EBIC S.A.”, sent. del 12-X-2005) que posee raíz constitucional y que deriva de la propia forma republicana de gobierno (arts. 1 Const. nacional y 1 y 3 de la Const. provincial). Mediante el mismo, no sólo se permite la afluencia de interesados, con lo cual se potencia la concurrencia y mejora la contratación del Estado, sino que, además, se asegura la corrección en el procedimiento, pues estando a la vista la actuación de los funcionarios intervinientes, los conduce a extremar el celo en la rectitud de sus actos para evitar la responsabilidad de que su obrar negligente, o aun doloso, les pueda deparar (Comadira, Julio, “Licitación Pública”, 2da. Ed., Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2006, pág. 110). […] El incumplimiento de las referidas formalidades conlleva un vicio en la contratación y consecuentemente la comisión de una clara infracción por parte de la autoridad encargada de su cumplimiento. Ello por cuanto dentro de una contratación pública, las formalidades resultan verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto públicos de la Administración como los privados de los proponentes (C.S.J.N. “Stamei”, sent. del 17-XI-1987 y Fallos 316:3157).[1]
La publicidad y difusión será presupuesto necesario para garantizar la libre concurrencia, como así también la igualdad de trato en el procedimiento.
Al respecto también corresponde citar la consulta efectuada por el Municipio de Quilmes al Tribunal de Cuentas[2] respecto de la posibilidad de implementar una nueva modalidad de recepción de ofertas respecto de los pedidos de cotizaciones de compras directas y concursos de precios, concretamente se consultaba si estas podían recibirse a través de archivos electrónicos y, al momento de resultar adjudicatario, presentarla en original.
En respuesta a tal consulta, el Tribunal considera que es viable recibir las ofertas de ese modo, entendiendo que el sistema es superador y agilizaría los tiempos administrativos; considerando que debe, al final del proceso, incorporarse el documento firmado en original por el proveedor. Destaca que tal propuesta no significa un cambio o implementación de nuevos formularios del sistema de compras, sino una mejora a fin de transparentar la gestión.
Finalmente, el Tribunal dispone:
Por último, a efectos de coadyuvar con la finalidad de incorporar nuevos oferentes a la compulsa, lograr una mayor transparencia en el procedimiento y garantizar el derecho de acceso a la información pública, resultaría conveniente que los ciudadanos puedan consultar los pedidos de cotizaciones solicitados, en la página web oficial del Municipio.
De lo expuesto es posible concluir que, si bien en los supuestos de contrataciones directas o procedimientos más abreviados (concurso de precios) los principios se ven ciertamente morigerados, ello no implica desconocerlos, sino que, por el contrario, se deben impulsar mecanismos por medios digitales que permitan lograr publicidad, concurrencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía.







