Intervenciones, regulaciones y vínculos familiares atravesados por una medida penal
Julieta Nebra
Introducción
Podríamos afirmar que la mayoría de las personas tenemos una experiencia de familia, es decir nacimos en un grupo familiar sea cual fuere su forma, pero también tenemos una idea de “familia”, es decir imágenes, representaciones, deseos y valoraciones que pueden o no coincidir (diría que casi nunca lo hacen) con nuestras experiencias concretas. En la mayoría de las ocasiones tanto nuestra experiencia personal como nuestra construcción ideal se encuentran tan naturalizadas que damos por sentado una serie de valoraciones, acciones y prejuicios en torno a las mismas que se vinculan, por un lado, a nuestra singular y situada vivencia y por otro, a los clivajes de género, clase y raza que nos atraviesan, entre otras cosas.
Esto es importante de considerar porque a la hora de estudiar la implementación de políticas públicas que interpelan a los sujetos en tanto miembros de una familia, podemos cometer el error de asumir que las representaciones, evaluaciones e interpelaciones que hacen quienes trabajan en el Estado, descansan en una moral particular distinta a la del resto de la población solo por ser parte de dispositivos estatales. Entonces, si bien existen particularidades que configuran las experiencias, saberes y representaciones de quienes trabajan en estas dependencias del Estado, son agentes morales (Fassin, 2005) que en muchas ocasiones comparten sus ideas de “familia” con la población con la que se trabaja. En pocas palabras, hace diez años que soy parte del campo de lo penal juvenil como trabajadora social e investigadora[1] y he escuchado muchas veces cómo agentes estatales se dirigen a destinatarios con frases tales como “yo como mamá, te entiendo” que tienden puentes o rompen las ficticias fronteras entre la “población” y las “burocracias” –en definitiva, entre el Estado y la sociedad civil– dando cuenta de los puntos de encuentro como mujeres madres de adolescentes que “se portan mal”. También, este encuentro es terreno fértil para el surgimiento de juicios de valor basados en lo que una/o “hubiera hecho” en determinada situación, clasificaciones como “buenas” o “malas” madres, padres “ausentes” o “presentes”, se vuelven parte de la vida cotidiana de las instituciones, pero también de las valoraciones que los jóvenes (varones)[2] hacen de sus propias familias y de los miembros familiares entre sí. A todo esto, se suman los enfoques profesionales que configuran los “saberes expertos” que pueden aportar a problematizar estas naturalizaciones y proponer una mirada crítica y comprensiva sobre las configuraciones familiares entablando “alianzas casuales” (Russo, 2022) o, por el contrario, tender a culpabilizar, patologizar y estigmatizar a las familias.
Durante mi trabajo de intervención e investigación he observado distintas formas en las que se vinculan trabajadores y trabajadoras estatales, jóvenes y sus familiares. Lejos de que cada “tipo” de actor representara una forma de valorar a “la familia” me he encontrado con ideas compartidas, alianzas e interpelaciones que van hacia un lado y otro. Graciela Di Marco (2005) repone las distintas formas, mandatos y sentidos de configuración familiar históricas, las cuales le permiten sostener que la “familia” es un concepto normalizador que se instala como universal y establece modelos, legítima roles y regula comportamientos. Entonces, echar luz sobre la “obviedad de la familia” (Grassi, 1999) o “lo normal familiar” (Hermida y Bruno, 2019) nos permitirá problematizar y situar en su contexto los distintos sentidos en torno a la relación de las familias con el conflicto penal juvenil y su administración.
En este capítulo me propongo compartir algunas reflexiones a partir del recorrido que se nutre principalmente de mis investigaciones en un dispositivo penal territorial en el conurbano de la Provincia de Buenos Aires y de observaciones recientes en un programa de prevención social del delito municipal también en el conurbano bonaerense. A su vez, recupero las producciones de otras investigadoras e investigadores que también han aportado a reflexionar en torno a las políticas sociales y las familias (Barna, 2014; Grinberg, 2014; Hermida y Bruno, 2019) y en particular en torno al sistema penal juvenil (Medina, 2019; Medan, 2021; Medan, Villalta y Llobet, 2019).
Desde finales del siglo XIX las familias ocupan un lugar central en las políticas públicas ya sea como las intermediarias entre el Estado y los individuos –lo cual se refuerza aún más en aquellas dirigidas a niños, niñas y adolescentes– en su rol de ejecutoras de la política (llevarles a la escuela, a que se vacunen, etc.) y en este sentido como aliadas estratégicas en el gobierno de la población; o también como las principales responsables de las problemáticas de los individuos (falta de cuidados, contacto con la criminalidad, etc.), lo cual las convierte en “enemigas” obstaculizadoras de los objetivos estatales. Donzelot (2008) describía el “policiamiento” de las familias en sus inicios, como el mecanismo mediante el cual agentes estatales regulaban las relaciones familiares, y constituyeron a “la familia” en “reina y prisionera” del Estado.
En la actualidad, Medan, Villalta y Llobet (2019) analizan y cuestionan las moralidades e interpretaciones que hacen los trabajadores y trabajadoras del sistema penal juvenil sobre las familias, mediante las cuales toman decisiones sobre los jóvenes (varones). Las autoras reponen cómo las evaluaciones de los aspectos subjetivos de las familias por parte de profesionales del poder judicial delimitan las acciones que la justicia (juez/a, fiscal, defensor/a) dispondrá para la definición de la implementación de la privación de la libertad o de alternativas menos punitivas. Cuestionan la ponderación de los aspectos subjetivos por sobre lo material y cultural, retomando las investigaciones que dan cuenta de la injerencia de estos últimos condicionantes (Kessler, 2004; Míguez, 2010). También, Graziano (2017) sostiene cómo en lo cotidiano estos trabajadores y trabajadoras van elaborando “pequeños juicios” sobre los jóvenes que luego se trasladan a los informes que se elevan al juzgado. De esta manera, se despliegan modos particulares de control social y de formación de subjetividades en las cuales cobra relevancia la dramatización de la “transformación” subjetiva de los jóvenes, y podríamos agregar, de sus familias.
Comparto este cuestionamiento sobre la sobrevaloración de las subjetividades por sobre otras dimensiones ya que tiende a depositar en el individuo, en este caso los adolescentes y jóvenes (varones) imputados por un delito y sus familiares, la responsabilidad sobre las condiciones de su vida que escapan de su alcance. En este sentido, ante condiciones socioeconómicas precarias e inestables en una sociedad donde el consumo material se erige como aspiración central, en entrecruzamiento con los mandatos de masculinidad de ser proveedor, fuerte, valiente y agresivo en contextos de discriminación clasista y racista, parece bastante difícil, por no decir improbable, que un adolescente pueda por sí mismo hacer una “transformación subjetiva” que lo haga desestimar todos estos condicionantes y construir un “proyecto de vida” alternativo al delito.
Ahora bien, tras hacer este necesario señalamiento sobre la importancia de considerar las experiencias de los jóvenes (varones) y sus familias de manera situada, me permito sostener también que a partir de las observaciones realizadas a lo largo del tiempo y en distintos dispositivos penales juveniles, las tramas familiares se configuran como aspecto de suma importancia en la trayectoria de los jóvenes (varones), y no sólo porque así lo manifiestan las normativas y/o los trabajadores y trabajadoras del sistema penal juvenil, sino porque también lo hacen las familias, los jóvenes y los referentes de las distintas instituciones barriales. En este sentido, ninguno de los extremos analíticos –lo “subjetivo” vs. lo “objetivo”– planteados así esquemáticamente pareciera dar respuesta a la situación de los jóvenes (varones). Dicho de otra manera, si los condicionamientos materiales y culturales fuesen el único determinante, todos los jóvenes de sectores vulnerados tendrían medidas penales; y si, por el contrario, fuesen sus singulares vínculos familiares el principal determinante, jóvenes de todas las clases sociales y todos los géneros tendrían medidas penales. Lo que se observa entonces es la estrecha relación de estas cuestiones que nos interpela para tener un enfoque que contemple los aspectos singulares, particulares y generales, como sugiere Susana Cazzaniga:
Lo universal o genericidad expresa la condición de seres humanos, con derechos y capacidades; universal en tanto horizonte de sentido, el “deber ser”. Lo particular, comprende al sujeto en sus condiciones sociales de existencia, la pertenencia, su modo de vida, su historia social familiar, lo que “hace ser”. Lo singular, es el aspecto que da cuenta de la individuación del sujeto como ser único e irrepetible, su configuración subjetiva; se trata del “es” como síntesis. Este modo de comprender la categoría sujeto nos compromete con la dignidad humana reconociendo al otro como sujeto de derechos, a la vez que nos exige la reflexión sobre las condiciones de vida presentes e históricas para entender sus necesidades, intereses y deseos, su expresión como ser singular. (Cazzaniga, 2001, p. 20)
De esta manera, no podemos dejar de considerar la trama vincular de los jóvenes (varones), ya que son ellos mismos quienes enuncian y vivencian su relevancia. En este sentido, nos preguntamos ¿cómo se configura la participación de las familias en las políticas socio penales juveniles? ¿Cómo vivencian los distintos actores los roles y mandatos normativos y judiciales preestablecidos para las familias? ¿Qué negocian, tensionan y disputan?
A partir de estos interrogantes, presentaré a continuación algunos nudos centrales que dan forma a la relación política sociopenal, jóvenes y familias. En un primer apartado daré cuenta sobre las formas en las que los lineamientos normativos internacionales y nacionales conciben el lugar de las familias en relación a la conflictividad penal juvenil y las tensiones que este encuadre normativo suscita en lo cotidiano. En segundo lugar, analizaré las formas en las que las familias son interpeladas por los dispositivos sociopenales y las estrategias, negociaciones y alianzas entre los distintos actores. En tercer lugar, presentaré algunas “zonas grises” en las cuales se tensionan las tareas y responsabilidades de un dispositivo socio penal y las familias.
Entre las leyes y la vida cotidiana: las familias en el Sistema Penal Juvenil
Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas (NU) para la administración de la justicia de menores (Beijing, 1985) establecen entre sus principios la importancia de adoptar medidas concretas que permitan movilizar los recursos disponibles para reducir las intervenciones judiciales frente al “menor que tenga problemas con la ley”, incluyendo a distintos actores, entre ellos, a las familias. A su vez, las directrices de las NU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (RIAD, 1990) sostienen que –en sintonía con la CDN– la familia es la “unidad central encargada de la integración social primaria del niño” y que los gobiernos y la sociedad deben de “ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental” en un ambiente familiar de “estabilidad y bienestar”. Los gobiernos deberán realizar acciones para facilitar que sean las familias quienes resuelvan las situaciones conflictivas, mediante la transferencia de recursos y/o implementación de programas en los cuales las familias puedan “aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos” y, además, establecer “relaciones positivas entre padres e hijos”, y que las personas adultas “cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes”. La norma local que regula el régimen penal juvenil en la Provincia de Buenos Aires (Ley 13634) establece entre sus principios rectores la “reintegración” del joven en su familia y comunidad (art. 33). Asimismo, establece, entre las medidas pasibles de ser impuestas, la “orientación y apoyo sociofamiliar” (art. 68).
Además de la relevancia que adquiere la familia en todas las normativas encuadradas dentro del enfoque de “derechos humanos” en las que se hace referencia a cuestiones de la infancia y juventud, se observan también en lo cotidiano las formas que van tomando estos lineamientos como parte de las medidas alternativas.
Azul[3], trabajadora social del Cuerpo Técnico Auxiliar[4] de un departamento judicial del conurbano bonaerense, se entrevista con jóvenes (varones) imputados por delitos y con sus referentes familiares y afectivos cotidianamente. Ante la pregunta sobre la incidencia de sus informes en las decisiones judiciales, me cuenta que si bien estos no tienen una relación causal directa con las decisiones que se toman –ya que, según su punto de vista, el factor central de incidencia en las decisiones estaría vinculado a los posicionamientos ideológicos de los agentes judiciales–, estos son tenidos en cuenta. Es decir, si la familia es evaluada positivamente, el joven (varón) tendrá mayores probabilidades de obtener una medida alternativa a la privación de libertad que de ser evaluada negativamente. En este sentido, se reforzaría la desigualdad ante “(…) la imposición de medidas penales más gravosas a los sujetos más vulnerables.” (Medan, Llobet y Villalta, 2018, p. 300).
En el caso de otorgar una medida alternativa al encierro en la audiencia judicial, se establecen una serie de “pautas o reglas de conducta” que los jóvenes (varones) deberán cumplir. En primer lugar, el oficio con la determinación de la medida incluye un “acta compromisoria” o “reglas impuestas” (en ocasiones indistintas lleva un nombre u el otro) las cuales deben ser firmadas ante el juez o jueza por el joven (varón) y por su referente familiar. De esta manera, en todos los oficios, los chicos y, por lo general, sus madres, se hacen responsables del cumplimiento de la medida. En segundo lugar, dentro de las reglas impuestas a los jóvenes (varones) aparecen referencias a la familia que implican también la participación de sus referentes. De la lectura de legajos se observan las siguientes reglas recurrentes en los oficios: “mantener el domicilio y someterse al cuidado de referentes familiares”, la prohibición de salidas excepto “acompañado por su referente familiar” y la “participación de referentes familiares en espacios de reflexión”. Se evidencia que las familias, por un lado, son parte del dispositivo de “control” del cumplimiento de las medidas, y a la vez son sujetos controlados que deben realizar algún tipo de reflexión en espacios terapéuticos. Se desprende de esto que, en parte, la infracción a la ley de sus hijos es considerada también su responsabilidad.
A su vez, el programa “Construcción de Ciudadanía Responsable” (PCC, 2017) que bajaba los lineamientos del funcionamiento de los Centros Sociocomunitarios de Responsabilidad Penal Juvenil (CESOC) –dispositivos que acompañan las medidas territoriales alternativas al encierro en la PBA–, establece cuatro niveles de abordaje: individual, familiar, grupal y comunitario. A lo largo de todo el texto, se observa que se espera que tanto los jóvenes (varones) como las familias participen de los distintos encuentros durante todo el tiempo que dure la medida judicial. Por un lado, se plantea entre sus objetivos promover “la reintegración del joven a su familia y comunidad” (PCC, 2017, p. 9) y, a su vez, se asume la necesidad de “mantener y fortalecer sus relaciones familiares” (p. 6).
Distintas autoras y autores destacan el lugar central que ocupan las familias en los dispositivos orientados por el enfoque de derechos como un “neofamilismo” (Elias et al., 2009). Las familias son identificadas como la causa o como la solución a los problemas o ambas en simultáneo (Magistris, 2015; Schuch, 2009). A diferencia de lo que acontecía en los tiempos del abordaje tutelar, Magistris (2018) sostiene que el Estado ya no se erige como el sustituto de la familia ante un conflicto, sino que se pretende un trabajo conjunto que redundaría en una mayor protección de niños y niñas. La autora sostiene que de esta manera se configura un pasaje del gobierno “a través de las familias” (Donzelot, 1979) a un gobierno “con” las familias (Grinberg, 2014).
Ahora bien, es importante recordar que las medidas penales (y cualquier otro tipo de intervención social o penal) se inscriben en trayectorias y relaciones preexistentes, la mayoría de las veces conflictivas y complejas. Entonces, si bien las normativas insisten en la centralidad de la intervención de las familias, en lo concreto sus referentes, en su mayoría madres y en ocasiones padres y padrastros ya “no saben qué más hacer” con los chicos. A comienzos del 2023 acompañé a Marcos y Teresa, parte del equipo técnico de un programa municipal de prevención social del delito, a la casa de Virginia, la mamá de Juan, un chico que había sido detenido varias veces y derivado al programa. La casa estaba ubicada en un barrio muy precario en el cual, según los operadores, operadoras y distintos referentes institucionales con quienes interactué, los conflictos (robos, tiroteos, riñas, venta de drogas, etc.) eran cotidianos. El adolescente de 16 años estaba viviendo con la familia de su novia de 13 años, y Marcos y Teresa estaban en conocimiento de que era una relación atravesada por celos y agresividad mutua en la cual estaba claro que la diferencia de edad y fuerza de Juan era un factor que les preocupaba. La madre de Juan reconocía esta situación y acordaba que el chico no debía vivir más con su novia, pero ella no quería que volviera a su casa “tengo mis otros nenes, son chicos, y él me trae problemas, se juntaban acá en casa y no hacía caso, no puedo tener en mi casa a esos chicos yo. Aparte mi marido quiere ser respetado y a él no lo escucha”. El operador y la operadora se mostraban comprensivos y conversaban con ella buscando posibles alternativas: hablar con una tía para que lo alojase o persuadir a su marido para que lo aceptase nuevamente en su casa. La señora no parecía convencida, y Marcos deslizó un comentario que no había surgido hasta el momento –lo que pasa es que también hay una cuestión de responsabilidad legal acá. Él es menor y vos sos la mamá– la señora asintió y dijo que lo conversaría con su familia. Una vez fuera de la casa, Marcos me dijo que él la re entendía a la señora, pero que tampoco había tantas alternativas y en la casa de la chica de 13 años “no se puede quedar más”. Pareciera que este gobierno “con” las familias que analiza Grinberg (2014) no es una propuesta tan sencilla de implementar.
Con esta situación que expresa la cotidianeidad de tantas otras (es recurrente que las madres demandan que “encierren” a sus hijos, porque temen por ellos y no saben qué más hacer) nos permite observar el lugar central que tiene la familia en la política socio penal, de hecho, es un actor más interpelado por la política que debe hacerse cargo del joven y del encarrilamiento de su comportamiento. Cuando la familia no puede o no quiere hacerlo, los trabajadores y trabajadoras se encuentran ante la encrucijada de “bajar línea” normativa aun reconociendo y comprendiendo a las familias que en su mayoría viven en condiciones socioeconómicas precarias, siendo las mujeres las principales (y únicas) encargadas de las tareas de cuidado de todos los miembros de la familia que incluyen niños y niñas, personas adultas mayores, personas enfermas, con ingresos escasos.
Interpelaciones, estrategias y alianzas móviles
Ramiro, un chico de 17 años con una medida penal territorial o “alternativa” al encierro (imputado por un delito, en libertad, pero con la condición de cumplir ciertas normas), por un robo venía faltando a la escuela y a los talleres en los que estaba inscripto. El operador social Víctor conversó con la directora del CESOC María y convinieron en que lo mejor sería solicitarle al juzgado que le hagan un “llamado de atención”. Ese día concurrieron María, como representante del CESOC, Ramiro y su mamá Gladys al despacho del juez. La directora nos contó que la madre defendía y mentía sobre el comportamiento de Ramiro y que ella no la había contradicho frente al juez. Propuso que en la próxima ocasión que viniese el chico a charlar al CESOC podíamos pedirle a la madre que también concurriera y que ella, María, podía aparecer en la entrevista a contar aquella situación para cuestionar esas mentiras.
A la siguiente semana, Ramiro y Gladys llegaron: el chico mostraba enfado y su madre lucía seria. Víctor proporcionó detalles sobre “el marco” (la exigencia de la medida legal), enfatizando el “compromiso asumido”, y señalando el esfuerzo de múltiples instituciones “para ayudarlo”, pero indicando que él no lo estaba “aprovechando”. El tono era de reproche, una crítica directa. Ramiro se mostraba furioso, tenso, con el ceño fruncido y un gesto algo amenazante. La madre parecía escuchar en silencio. Después de un tiempo, María, la directora, se unió a la conversación.
María los saludó cordialmente, preguntando cómo estaban. Mencionó su reciente visita al juzgado, donde se recordaron las pautas para Ramiro. Manifestó entender a Gladys “como mamá”, en sus esfuerzos para evitar que su hijo fuera detenido, pero también expresó haber notado momentos en los que parecía nerviosa, posiblemente ocultando o diciendo cosas para protegerlo que no eran del todo ciertas. Gladys respondió, reconociendo su reticencia a mentir, y admitió haber ocultado algunos hechos y expresando frustración por la falta de escucha de Ramiro a pesar de sus continuos esfuerzos por guiarlo. Mientras hablaba con la directora, Gladys pasó de la seriedad, a verse notablemente afligida. María apeló a su propia experiencia –seguro que acá parece todo bonito, que él se compromete, pero seguro que cuando vuelven a casa, él vuelve a hablarte mal, a irse sin avisar, a no volver… Yo, como mamá… Mi hijo ya tiene veinticuatro años, pero fue adolescente y sé lo que es– Gladys, asintiendo y con un temblor en su voz, expresó que a veces pensaba que sería mejor que Ramiro fuera detenido y visitarlo una vez a la semana en un centro de detención en lugar de “llorarlo en un cementerio”.
Mientras se hablaba de Ramiro, María y Gladys no lo miraban. Yo lo observé, estaba serio como enojado, pero no puso ninguna cara, su cuerpo estaba tenso, sentado derecho, parecía atento a lo que decían, pero miraba hacia el piso. Luego de un rato, la directora se volvió hacia él afirmando: –vos sos un chico muy inteligente, el juzgado vio una familia que le gustó, que vos tenés cualidades, entonces aprovechá esta oportunidad, es tu decisión– él asintió con la cabeza y, tras algunos intercambios, se retiraron.
En esta situación, hay varios aspectos importantes que debemos considerar. Aunque la normativa insta a la familia a ser un agente activo y el juzgado establece pautas específicas, he notado diversas formas de implicación en el CESOC. Las familias son inicialmente convocadas, pero luego ya no se les “exige” su presencia, a menos que surja una situación que requiera una revisión del caso, momento en el que se solicita su intervención. Aunque no se las convoca directamente a las reuniones, los miembros del equipo mantienen informadas, principalmente a las madres, pero también a los padres, sobre diversos aspectos de la vida de los jóvenes (varones) a través de mensajes de texto. Además, en las reuniones con los jóvenes, es común discutir situaciones, preocupaciones y conflictos familiares. A su vez, la directora del CESOC optó por no exponer las falsedades de Gladys y Ramiro ante el juez, prefiriendo forjar una conexión con Gladys en su rol de “madre”, mostrando empatía desde esa perspectiva. Esto nos muestra que el papel de las familias en el sistema penal juvenil es complejo, flexible y dinámico.
Podemos contrastar el lugar que ocupan las familias en distintos dispositivos destinados a jóvenes en situación de vulnerabilidad: por un lado, como mencionamos desde este “neofamilismo” el poder judicial toma en consideración las características de las familias para determinar una medida de mayor o menor punitividad; por otro lado, en una investigación realizada por Marina Medan (2021) en otro programa de prevención social del delito se observaba una “desfamiliarización” que implicaba no “atar” el beneficio social al compromiso que mostrasen o no las familias con el “proyecto de vida alternativo al delito” que se esperaba de les jóvenes. Ahora bien, en este CESOC nos encontramos con una situación intermedia en la cual, si bien se reduce al mínimo la pretensión normativa del trabajo con la familia, la misma se intenta sostener de algún modo, aunque sea de manera secundaria. Se trataría de una interpelación “suave” a las familias. Es decir, no hay una única forma de interpelar o convocar a las familias en el sistema penal juvenil, sino que observamos formas heterogéneas y de distinta intensidad, que dan lugar a relaciones de poder y control, pero también a alianzas estratégicas diversas.
A diferencia del análisis proveniente de investigaciones realizadas en el marco del proceso judicial, observé que las valoraciones sobre las familias y sus prácticas por parte de los referentes del CESOC no tienen un impacto significativo en la forma en la que se lleva adelante la medida o en los informes que se hacen de los jóvenes (varones). En palabras de los referentes institucionales “se trabaja con lo que hay” y, en muchas ocasiones, el discurso se asienta sobre la comprensión del contexto y las dificultades que atraviesan esas familias, especialmente madres. María, la directora del CESOC, que vive a dos cuadras del barrio/villa de Ramiro, con un hijo varón joven con quien había tenido algunos problemas por muchos años, le dijo “como mamá te entiendo” y, de hecho, no la delató frente al juez. La psicóloga del CESOC, Analía, también solía hacer referencia a su lugar como mamá cotidianamente para referirse a la empatía que sentía por las madres de los jóvenes (varones). En general, los referentes del CESOC tenían en cuenta que las madres y padres tenían que trabajar, cuidar de otros hijos e hijas o atender cuestiones de salud.
Recuperando la noción de “alianza asimétrica” (Barna, 2014) en el gobierno de las juventudes y resignificando el lugar de las familias en esta experiencia de manera tal que se considere, pero se trascienda el par dicotómico Estado/familia, observamos en el campo cómo estas alianzas asimétricas son también polifónicas y móviles. Al “romper” con cierta concepción monolítica de la familia y de los dispositivos estatales, podemos observar que circulan distintas “voces” que, dependiendo del momento, entablan alianzas entre sí y fluctúan de acuerdo con el contexto. Por momentos observamos alianzas entre las familias y el equipo del CESOC para el encauzamiento de conductas de los jóvenes (varones); otras veces, alianzas entre los jóvenes (varones) y sus referentes institucionales para obtener algo de las familias; otras veces, alianzas entre un referente y una mamá para lograr algo respecto de otro miembro de la familia como un padre o padrastro. Alianzas con referentes de otras instituciones o alianzas entre madre e hijo (como Gladys y Ramiro), etcétera.
Las “desobediencias”: zonas grises de intervención
Alfredo Iván, de 16 años, tenía una medida alternativa al encierro por encubrimiento y había tenido una a los 15 y otra también reciente tal como nos explicó en la entrevista de admisión al CESOC: “hace un mes y medio o algo así, pero esa vez por intento de robo, pero por estar con otros pibes, yo nada que ver”. Su papá tenía 64 años y la madre, Susana, 42. El padre trabajaba en un negocio de radiocomunicaciones, también con un juez que era según él “re corrupto”. Estaba yendo a terapia de padres en el Centro de Salud Mental Salvador Dalí, donde también concurría su hijo. La madre contó que querría ir a terapia, pero no podía porque trabajaba todo el día de maestranza en un colegio. Nos contó que “Alfi” se escapaba día por medio y ella salía a buscarlo “así que me conozco a todos (los jóvenes del barrio)”. Durante todo el período en el que estuve haciendo trabajo de intervención e investigación, Víctor y yo recibíamos semanalmente audios de Susana, la madre de Alfredo Iván, comentando que su hijo se “escapaba” de la casa para salir y que terminaban saliendo a buscarlo por todos lados (una mañana me desperté temprano y me encontré con doce audios de alrededor de dos minutos de Susana). Empezaban los mensajes con un tono de desesperación porque su hijo había llegado “empastillado a cualquier hora” para luego pasar a un tono de enojo donde demandaba a la justicia que hiciera “algo” o que lo “encerrasen”. Susana fue de las mamás que más concurría al CESOC ya sea porque se la convocaba o porque ella lo solicitaba. Hablaba, casi en un monólogo, de todos los problemas de sus cuatro hijos varones (apenas mencionaba a sus dos hijas mujeres, quienes vivían con sus parejas). Una vez, Víctor me dijo en chiste “deberíamos poner un frasco acá para que nos dé una propina por escucharla”. Era frecuente, en este dispositivo que algunas madres utilizaran los espacios de entrevista o canales de comunicación como el celular para expresar diversas problemáticas que estaban atravesando. Esto nos permite reflexionar en relación a la necesidad de espacios propios y las dificultades del dispositivo para dar respuesta a estas demandas.
Ante el pedido de Susana de que lo encerraran, Víctor le contestaba: “es que su hijo no está cometiendo ningún delito” y me aclaraba a mí en privado: “escaparse de la casa es un tema de crianza, no del sistema penal”. Aun así, Víctor intentaba dar respuesta a las demandas de la familia y a las necesidades que observábamos de Alfredo Iván. El chico nos había comentado varias veces que su madre y padre eran muy estrictos y no lo dejaban salir de la casa. Al operador le parecía entendible la petición de Iván, ya que era un adolescente que “no puede estar encerrado en la casa todo el día”. Entonces, ante esta demanda, se había planteado a la familia la posibilidad de salir, pero “haciendo caso” a su mamá y papá. Pero aparentemente, el chico se estaba “pasando” del acuerdo y por eso su madre volvió a pedir ayuda para que lo “encierren”.
Por eso se pensó la estrategia, junto con la madre, de ir a la casa a mostrar cierta unidad entre el dispositivo y la familia. Así que concurrimos una mañana de septiembre. La casa se encontraba en un barrio residencial de clase media, cercano al CESOC, pero su interior estaba muy deteriorado, se veía el revoque grueso que se fue cayendo y dejaba los ladrillos a la vista. Nos esperaban con un paquete de facturas que recién abrieron cuando nos sentamos, tomamos unos mates, pero nadie comió nada. Susana se mostraba muy atenta y amable, Carlos, el padre, estaba serio y con el ceño fruncido. Mientras Alfi Iván se levantaba de la cama, nos contaban que la casa era vieja y no tenían dinero para arreglarla, por eso la querían vender, pero tampoco tenían dinero para la sucesión y, además, también le pertenecería la mitad a la hermana de Carlos. En ese momento, salió Alfredo Iván del cuarto, como dormido, y se sentó en la mesa. Jugaba con un arito que tenía en el cachete, se lo veía muy molesto, todo doblado sobre sí mismo. Sentados alrededor de una mesa larga, nos quedamos en un largo silencio. Al preguntarle si venía cumpliendo con los acuerdos pautados negó con la cabeza, serio. Sintiendo la tensión en el ambiente, intenté hacerme la chistosa mirándolo a Víctor –Bueno, por lo menos lo asume…– Víctor muy serio afirmó: –me parece que no le queda otra, es una encerrona esto. Inmediatamente su madre comenzó a hablar durante un largo rato sin que nadie la interrumpiera, el chico la miró con bronca durante todo el tiempo. Ante un primer silencio Víctor acotó –mirá, acá hay una cosa que no te das cuenta, tus papás están incumpliendo con una norma para que vos puedas salir, y nos parece bien, pero vos tenés que darte cuenta que si podés salir, no te pases, hacé caso. Porque para el caso, los que están violando la ley son tus padres.
Susana se angustió y le dijo a su hijo que si a él lo detenían “voy yo presa también”. El chico se mordió el labio inferior, descreído y le contestó con indignación “¿Qué vas a ir detenida vos? ¿Qué decís mamá cualquiera? No vas a ir presa”. Víctor intentó explicarle que efectivamente su mamá no iba a ir presa, que se trataba de una forma de decir: “vos vas preso y tus papás están presos con vos”. Alfredo Iván asintió serio y su madre comenzó a hablarle de las “malas compañías” y surgieron comparaciones con sus hermanos por las cuales discutieron. Su papá se sumó al reclamo agregando que en la escuela le iba mal, aunque era un chico inteligente y que él podría ayudarlo en algunas materias. Pero luego, empezó a enfurecerse recordando que, por acompañarlo al juzgado, le descontaron el día en su trabajo y acotó: “encima tiene causas por pelotudeces, transgresiones pequeñas… si vas a transgredir que robe o haga algo grande y que se la banque”. Susana contó que en una oportunidad casi había llegado a recurrir a la policía para solicitar la averiguación del paradero de su hijo, pero temió que lo llevasen detenido. El chico se encogió de hombros y dijo que de todas formas él no estaba haciendo “nada malo”. (Registro de campo, 5/06/2018)
Magistris (2018) sostiene que existe una tendencia a descargar y/o complementar el trabajo de los organismos estatales en las familias, vinculada a estas transformaciones en las formas del gobierno de las poblaciones caracterizadas por dinámicas de responsabilización de los individuos propia de las sociedades posdisciplinarias (Rose, 2007). Puedo destacar también, la existencia de zonas grises, en las que hay cuestiones donde no es claro a quién “corresponde” determinado “trabajo”, ni quién distribuye esa responsabilidad: ¿Es responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras del Estado actuar para que un chico no se escape de su casa o de las familias?, ¿puede pensarse esta división de manera tajante?, ¿es posible que ocurra también a la inversa lo que postula Magistris, es decir, que la familia descargue/complemente “su trabajo” en los organismos estatales?
Si entendemos que también es tarea del Estado acompañar a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades parentales (tal como lo indica la Ley 26061) nos encontramos con otra zona gris también entre las instituciones del llamado “sistema de promoción y protección de derechos” y aquellas del “sistema de responsabilidad penal juvenil”.
Carla Villalta y Valeria Llobet (2020) recorren el proceso de consolidación del “sistema de protección” y sostienen que supuso un debate no sólo en términos normativos, sino también sobre los usos consuetudinarios y los valores locales, que implicó el reordenamiento del “campo de la infancia”. Si bien en lo concreto muchas prácticas institucionales ya se encontraban en transición (Bruno, 2007), la sanción de esta ley y la derogación del patronato, significaron una transformación paulatina, tanto en el ámbito del derecho como de la cultura y las instituciones (Llobet y Villalta, 2019). Entre otras cosas, el establecimiento de la ley 26061 significó la separación del tratamiento judicial e institucional de niños, niñas y adolescentes que atravesaban situaciones de vulnerabilidad social de aquellos y aquellas menores que se encontraban en conflicto con la ley penal.
Partiendo de tal división, algunas investigaciones cuestionan los objetivos supuestamente sociales, educativos o de salud de los dispositivos que se encuentran en el sistema penal, por considerar que estos buscan disciplinar a los jóvenes (varones). A grandes rasgos podría sintetizar que la hipótesis que sostienen estas líneas de investigación es que todas las intervenciones, independientemente de su forma, por el hecho de acontecer dentro del sistema penal tienen como objetivo disciplinar a los jóvenes y son vivenciadas y significadas como un castigo por los sujetos.
Si bien considero que estas investigaciones presentan argumentos interesantes para sostener este supuesto y, asimismo, efectivamente dan cuenta de prácticas tutelares y disciplinarias, propongo aportar otra mirada. Las observaciones realizadas no me permiten afirmar que existe una relación directa entre la pertenencia al sistema penal y el tipo de intervención, ya que si bien hay control y disciplinamiento no es mayor al que acontece, por ejemplo, en las escuelas. Inclusive, he observado que los jóvenes (varones) y sus familias reciben un trato “más humano” en los dispositivos estudiados que en otras instituciones que no pertenecen al sistema penal. Por eso, es fundamental recuperar el ejercicio metodológico de la antropología que es convertir en exótico (Guber, 1995) aquello que es parte de nuestra vida cotidiana y damos por sentado: ¿Podemos exotizar estos sistemas para observar sus instituciones, prácticas y sentidos sin dar por sentada a priori su condición de punitiva o asistencial? ¿Podemos pensar más allá de estos sistemas? ¿Podemos pensar en zonas grises en lugar de dicotomizar blanco/negro o social/penal o familia/Estado?
Los interrogantes planteados en este capítulo nos han permitido aproximarnos a sostener que la familia es sujeto de la política penal como lo son también los jóvenes (varones) –aunque de diferente manera– y también es efectora de la política penal en tanto aliada estratégica y asimétrica de los dispositivos estatales.
Reflexiones finales
Considerando que en el sistema penal juvenil las familias tienen un rol central, al menos en la letra escrita, los agentes del sistema deberían delinear sus estrategias de intervención considerando este actor. Ahora bien, la familia es un dispositivo que se hace carne en las personas, y por ello es importante considerar que las medidas penales se inscriben en historias singulares y familiares que las anteceden. Como he presentado someramente, esta pretendida centralidad anclada en la normativa y el enfoque de derechos humanos distan mucho de la realidad concreta que vivencian los jóvenes y sus familias. En este sentido, nos preguntamos si en esta articulación joven, familias y estado (también hay otros actores que dejaremos de lado aquí por un momento) se tiene en cuenta la perspectiva de todas las personas involucradas. Para poder entender esto, consideramos que el paso previo es poder identificar los sentidos y prácticas que los jóvenes (varones) enuncian en relación a sus familias, principalmente en cuanto a la cuestión vinculada al delito y a prácticas asociadas. Para esto, he recuperado algunas experiencias del campo que nos permitieron ver por un lado las maneras en las que la familia es interpretada por la normativa y cómo esto se traduce en las formas en las que son convocadas por los trabajadores y trabajadoras estatales. Esto nos lleva a problematizar los lineamientos universalizantes en relación al rol de las familias desde el “enfoque de derechos” para poder pensar de manera situada y singular cada experiencia.
Si bien sabemos por numerosos antecedentes que la conflictividad penal juvenil depende de una multiplicidad de dimensiones, entre ellas las condiciones de desigualdad, los mandatos de consumo, de juventud, de masculinidad, la conflictividad territorial, entre otras, también los actores identifican en sus trayectorias singulares hitos relevantes vinculados a su historia familiar que debemos considerar.
Esta primera aproximación nos permite seguir preguntándonos ¿qué se espera de una familia desde el sistema penal juvenil? ¿Qué esperan los jóvenes (varones)? ¿De qué manera se articulan las expectativas, consideraciones, sentidos y prácticas de los jóvenes hacia sus familias con las estrategias de intervención que llevan adelante los agentes del sistema penal juvenil? ¿Qué alternativas presenta el Estado ante las dificultades o sobrecargas familiares?
Referencias
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- He trabajado en un dispositivo de privación de libertad perteneciente a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y he realizado tareas de intervención e investigación en un dispositivo alternativo al encierro perteneciente al Organismo de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires. Las particularidades éticas y metodológicas de este rol híbrido han sido abordadas en mi tesis doctoral disponible en: https://bit.ly/3Rqmzh0↵
- Utilizo la categoría “jóvenes (varones)” ya que hacer referencia al sujeto del sistema penal como “los jóvenes” ratificaría lo masculino como sujeto abstracto y universal ocultando la existencia de mujeres y disidencias. Por otro lado, hacer referencia a “los y las jóvenes” o “lxs jóvenes” ocultaría el enorme sesgo de género en torno al delito juvenil, al tipo de sujeto que se persigue, y a las políticas destinadas a su prevención y sanción. En busca de sortear este obstáculo, resignificó la expresión genérica masculina “los jóvenes” aclarando entre paréntesis “varones” con el fin de dar cuenta y destacar esta doble condición del sistema penal juvenil: su aparente neutralidad y su sesgo de género.↵
- Todos los nombres han sido modificados.↵
- El Cuerpo Técnico Auxiliar depende de la Corte Suprema de Justicia de la PBA. Entre sus tareas se encuentra la realización de informes a pedido del juzgado para lo cual realizan entrevistas con los jóvenes y sus familias.↵






